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La compraventa de bienes y la prestación de servicios en el desarrollo de estudios de impacto ambiental de Geo Min & Oil Perú SAC (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Del monto del Impuesto Bruto
resultante del conjunto de las operaciones
realizadas en el período que corresponda, se
deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al
importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere
otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de
pago que respalde la operación que los origina. A efectos
de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo
anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el
caso de importaciones,
los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto
Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del
mismo, manteniéndose el derecho a su utilización
como crédito
fiscal; no
procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso,
sin perjuicio de la determinación del costo computable
según las normas del
Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO:

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y
pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA
    RENTA

La empresa es
contribuyente del impuesto a la renta de tercera
categoría- cuenta propia. Pero también
podría ser responsable del Impuesto a la renta de no
domiciliados, cuando el caso lo amerite. La empresa
también se relaciona con el impuesto a la renta de cuarta
y quinta categoría. En el caso de rentas de cuarta
categoría, cuando recurra a trabajadores independientes
para poder prestar
los servicios que
facilita. En el caso del impuesto a la renta de quinta
categoría, cuando tenga que retener dicho tributo a sus
trabajadores por las funciones que
realizan.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El Impuesto a la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de
urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad
horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA
RENTA:

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales,
las sucesiones
indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares
y las personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a las sociedades
conyugales que ejercieran la opción prevista en el
Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta
Ley, se considerarán personas jurídicas, a las
sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

RENTA BRUTA:

Son rentas de tercera categoría:  Las
derivadas del
comercio, la
industria o
minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas
y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes. 

RENTA NETA:

A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO:

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de
tercera categoría domiciliadas en el país se
determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%)
sobre su renta neta. 

Las personas jurídicas se encuentran sujetas a
una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre
las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo
24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en
el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro
del mes  siguiente de efectuada la disposición
indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN
PAGO DEL IMPUESTO:

Los contribuyentes del impuesto, que
obtengan rentas computables para los efectos de esta ley,
deberán presentar declaración jurada de la renta
obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que les sea
requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del
impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo,
podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos
contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto
correspondiente al ejercicio gravable por vía de
retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración
jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

  • APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA
    LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
    ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
    FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de
sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de
mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:

Para el año 2006, el monto a partir del cual se
deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos
soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$
1,500). El monto se fija en nuevos soles para las operaciones
pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para
las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de
obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes
mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos
soles utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros
el día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
venta fijado.

Medios de Pago:

Los Medios de Pago a través de empresas del
Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables",
    "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente,
    emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de
    Títulos Valores.

Efectos tributarios:

Para efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a
solicitar devoluciones de tributos,
saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos
arancelarios.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo
siguiente:

a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido
en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las
normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio
de Pago utilizado se deberá realizar cuando se
efectúe el pago correspondiente a la operación que
generó la obligación.

b) En el caso de créditos fiscales o saldos a
favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre
el Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo y del
Impuesto de Promoción Municipal, la verificación
del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se
efectúe el pago correspondiente a la operación que
generó el derecho.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS:

De la creación del impuesto

El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las
operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a
continuación:

a) La acreditación o débito realizados en
cualquier modalidad de cuentas abiertas
en las empresas de¡ Sistema Financiero, excepto la
acreditación, débito o transferencia entre cuentas
de un mismo titular mantenidas en una misma empresa de¡
Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes
empresas del Sistema Financiero.

b) los pagos a una empresa del
Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se
refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominación
que se les otorgue, los mecanismos utilizar dos para llevarlas a
cabo -incluso a través de movimiento de
efectivo- y su instrumentación jurídica.

c) La adquisición de cheques de
gerencia,
certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos
financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las
cuentas a que se refiere el inciso a).

d) La entrega al dame o comitente del dinero recaudado o
cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o
entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a
dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero
sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a),
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los
mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a
través de movimiento de efectivo y su
instrumentación jurídica.

Se encuentran comprendidas en este inciso las
operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero
mediante el transporte de
caudales.

e) los giros o envíos de dinero efectuados a
través de:

  • 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin
    utilizar las cuentas a que se refiere el inciso
    a).

  • 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u
    otra persona o entidad generadora de renta de tercera
    categoría. También está gravada la
    entrega al beneficiario del dinero girado o
    enviado.

f) La entrega o recepción de fondos propios o de
terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el
país o en el exterior, sin intervención de una
empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas
abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas En
este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que
por cada entrega o recepción de fondos existe una
acreditación y un débito, debiendo el organizador
del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada
una de las citadas Operaciones.

g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más
del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad
generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar
dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se
aplicará el doble de la alícuota prevista en el
artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan
el porcentaje anteriormente señalado. No están
comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las
empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y
reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para
reposición de activos.

h) Las siguientes operaciones efectuadas por las
empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no
se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
artículo:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto
los efectuados para la adquisición de activos para ser
entregados en arrendamiento
financiero y los pagos para la adquisición de
instrumentos financieros.

2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto
o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos
financieros.

i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero
efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de
crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las
cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
artículo.

j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que
éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una
empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo
a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se
refiere el inciso a) del presente artículo.

De la alícuota:

El impuesto se determinará aplicando sobre el
valor de la
operación afecta conforme a lo establecido en el
artículo 12°, las alícuotas
siguientes:

Vigencia

Alícuota

Desde la fecha de vigencia de la presente
Ley.

0.10%

Desde el 1 de enero de 2005

0.08%

Desde el 1 de enero de 2006

Hasta el 31 de diciembre de 2008

0.06%

De la base imponible

La base imponible está constituida por el valor
de la operación afecta conforme a lo establecido en el
artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo
además considerarse lo siguiente:

a) En el caso del inciso c) del artículo 9°,
la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor
nominal del cheque de
gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro
instrumento financiero.

b) En el caso del inciso g) del artículo 9°,
la base imponible está constituida por los pagos
realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en
efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del
total de las obligaciones del contribuyente.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la
conversión a moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado compra, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de
la obligación tributaría o, en su defecto, el
último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo
de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
compra fijado de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.

Del redondeo del Impuesto

El impuesto determinado por aplicación de la
alícuota establecida en el artículo 10°
será expresado hasta con dos decimales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de
redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal
es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros
decimales permanecerán igual, suprimiéndose al
tercer número decimal.

Del nacimiento de la obligación
tributaria:

En los supuestos establecidos en el artículo
9°, la obligación tributaría nace:

a) Al efectuar la acreditación o débito en
las cuentas. a que se refiere el inciso a) del artículo
9°.

b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el
inciso b) del artículo 9°.

c) Al adquirir los documentos a que
se refiere el inciso c) del artículo 9°.

d) Al recaudar o cobrar el dinero, en
el supuesto previsto en el inciso d) del artículo
9°.

e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el
supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del
artículo 9°.

f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al
entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el
supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del
artículo 9°.

g) Al entregar o recibir los fondos propios o de
terceros, a que se refiere el inciso f) del artículo
9°.

h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se
refiere el inciso g) del artículo 9°.

i) Al efectuar o poner a disposición el pago o
donación, en los supuestos a que se refieren los incisos
h) e i) del artículo 9°.

j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j)
del artículo 9°.

De los contribuyentes:

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los titulares de las cuentas a que se refiere el
inciso a) del artículo 9°.

Tratándose de cuentas abiertas a nombre de
más de una persona, ya sea en forma mancomunada o
solidaria, se considerará como titular de la cuenta a la
persona natural o jurídica, sociedad
conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de
profesionales, comunidad de
bienes, fondos mutuos de inversión en valores,
fondos de inversión, fideicomisos de titulización,
el fideicomitente en los fideicomisos bancarios, consorcio, joint
venture u otra forma de contrato de colaboración
empresarial que lleve contabilidad
independiente cuyo nombre figure en primer lugar
Tratándose de fideicomisos bancarios, de existir
pluralidad de fideicomitentes, se considerará titular a
aquél designado en el acto constitutivo del fideicomiso
para cada una de las cuentas. De no establecerlo el acto
constitutivo, se considerará titular a aquél cuyo
nombre figure en primer lugar en el acto constitutivo. Mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros,
se establecerán los criterios y condiciones que sean
necesarios para efecto de la aplicación de Impuesto en
caso de los fideicomisos bancarios.

El titular será, asimismo, el único
autorizado a efectuar la deducción a que se refiere el
artículo 19°.

b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de
profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de
inversión en valores, fondos de inversión,
fideicomisos bancarios o de titulización, así como
los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente que:

b.1) Realicen los pagos, respecto de las operaciones a
que se refiere el inciso b) del artículo
9°.

b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados
bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a
que se refiere el inciso c) del artículo
9°.

b.3) Ordenen la recaudación o cobranza, respecto
de las operaciones a que se refiere el inciso d) del
artículo 9°.

b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero,
respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del
inciso e) del artículo 9°.

b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero,
así como las que reciban los fondos en calidad de
beneficiarias, respecto de las operaciones a que se refiere el
numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.

b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el
inciso f) del artículo 9°, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la
entrega o reciba los fondos por las operaciones que ha realizado
con el organizador.

b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere
el inciso g) del artículo 9°.

b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los
incisos i) y j) del artículo 9°.

c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las
operaciones gravadas que realicen por cuenta propia, a que se
refiere el inciso h) del artículo 9°.

De la deducción del Impuesto:

El Impuesto a que se refiere la presente Ley será
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de sujetos generadores de rentas de
tercera categoría, la deducción del Impuesto se
sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del
Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas
de otras categorías, la deducción tendrá
como límite la renta neta global sin considerar la renta
correspondiente a la de quinta categoría, de ser el
caso.

Tratándose de operaciones gravadas realizadas por
los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
inversión o fideicomisos bancarios o de
titulización, el Impuesto será deducido a efectos
de determinar la renta neta atribuible a los partícipes,
inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o
terceros.

Del órgano administrador del
impuesto y del destiño de su
recaudación:

El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público
y su administración le corresponde a la SUNAT y
su ejecución presupuestal se hará conforme a las
disposiciones presupuestales correspondientes.

Libros y registros:

La SUNAT establecerá, mediante Resolución
de Superintendencia, los libros,
registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo
dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos,
formas y condiciones de los mismos.

Aplicación del Código
Tributario

En todo lo no previsto por la presente Ley será
de aplicación el Código Tributario.

Análisis
contable de las transacciones de
compras y
ventas

El arte de la
contabilidad sobre una base científica tuvo su primera
manifestación escrita con la publicación en
Italia
(Venecia) en 1494, de la famosa obra Summa de Arithmetica,
Geometría, Proportioni e Proportionalita de
Luca Pacioli (1445-1517) el autor, también conocido como
Fray Luca de Borgo Sancti Sepulchri que dedicó treinta y
seis capítulos de su obra a la descripción de los métodos
contables empleados por los principales y grandes comerciantes
venecianos. El autor dedica además parte de sus trabajos a
la descripción de otros usos mercantiles, tales como
contratos de sociedad, el cobro de intereses y el empleo de las
letras de cambio. Se dice que en la antigüedad usaban o
sabían leer la famosa lengua prada o
"lengua del diablo" que era usada para investigar la contabilidad
en la época clasica.

Según Pacioli las anotaciones en el libro Diario
constan de dos partes claramente diferenciadas: una comenzando
con la palabra por (el Debe del asiento) y la otra con la palabra
a (el haber del asiento contable), antecedente del modelo de
asiento contable tradicional. Dado que en aquella época no
era costumbre la utilización del balance de
situación sólo describe los usos en la
elaboración del balance de comprobación de sumas y
saldos, que era utilizado al agotarse las páginas del
Mayor.

La traducción en inglés
fue publicada en Londres por John Gouge o Gough en 1543. Se
describe como Un Tratado Provechoso (A profitable treatyce),
también denominado El Instrumento o Libro para aprender el
buen orden de llevanza del famoso conocimiento
llamado en Latin Dare y Habere, es decir, Debe y
Haber.

Se publicó un pequeño libro de
instrucción en 1588 por John Mellis de Southwark, en el
que dice, "Soy el renovador y revividor de una antigua copia
publicada aquí en Londres el 14 de agosto de 1543. John
Mellis se refiere al hecho de que los principios de
contabilidad que explica (que es un sistema simple de partida
doble) sigue "la forma de Venecia." (…). La Contabilidad tiene
un objetivo: Dar
la información necesaria para la toma correcta de
decisiones.

El aspecto contable, es otro aspecto relevante en el
manejo de las compras y ventas.
Estas transacciones son registradas por la contabilidad, desde
los compromisos adquiridos (principio del diferido- compras
diferidas, ventas diferidas), pasando por la realización
de la transacción (principio del devengado) hasta llegar
cobro en el caso de las ventas y el pago en el caso de las
compras (principio del percibido)

El tratamiento contable facilita la determinación
del costo de los activos fijos
(NIC-16), insumos
comprados (NIC-2), intangibles creados (NIC-38); igualmente los
ingresos están referidos por las NIC
correspondientes.

Cada evento, cada situación es registrada por la
contabilidad. Luego dichos registros se reflejan en el producto
terminado de la contabilidad, como es los estados
financieros, los mismos que son la base para cumplir las
obligaciones tributarias, obligaciones financieras, obligaciones
comerciales, etc.

  • PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
    ACEPTADOS

El Plan Contable
General reconoce que los principios que se
exponen a continuación son los fundamentales y
básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la
contabilidad:

Equidad: la equidad entre
intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
contabilidad, puesto que los que se sirven o utilizan los
datos
contables pueden encontrarse ante el hecho de que los estados
financieros deben prepararse de tal modo que refleje con equidad,
los distintos intereses en juego en una
hacienda o empresa dada.

Ente: Los estados financieros se refieren siempre
a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es
considerado como tercero.

Bienes económicos: Los estados financieros
se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes
materiales e
inmateriales que posean valor económico y por ende
susceptible de ser valuados en términos
monetarios".

Moneda común denominador: Los estados
financieros reflejan el patrimonio
mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus
componentes heterogéneos a una expresión que
permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso
consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos
patrimoniales aplicando un 'precio' a cada
unidad. Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero
que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona
el 'ente' y en este caso el 'precio' está dado en unidades
de dinero de curso legal.

Empresa en marcha: Salvo indicación
expresa en contrario, se entiende que los estados financieros
pertenecen a una 'empresa en marcha', considerándose que
el concepto que informa la mencionada expresión se refiere
a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene
plena vigencia y proyección futura.

Valuación al costo: El valor de costo –
adquisición o producción- constituye el criterio
principal y básico de valuación, que condiciona la
formulación de los estados financieros conocidos
también con el concepto de
empresa en marcha', razón por la cual esta norma
adquiere el carácter de principio. Esta afirmación
no significa desconocer la existencia y procedencia de otras
reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias,
sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no
existir una circunstancia especial que justifique la
aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo'
como concepto básico de valuación.

 Ejercicio: En las empresas en marcha es
necesario medir el resultado de la gestión
de tiempo en
tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración,
legales, fiscales' o para cumplir con compromisos financieros,
etc.Es una condición que los ejercicios sean de igual
duración, para que los resultados de dos o más
ejercicios sean comparables entre sí.

Devengado: Las variaciones patrimoniales que
deben considerarse para establecer el resultado económico
son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se
han cobrado o pagado.

Objetividad: Los cambios en los activos, pasivos
y en la expresión contable del patrimonio neto deben
reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto
como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en
moneda de cuenta.

Realización: Los resultados económicos
sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando
la operación que los origina queda perfeccionada desde el
punto de vista de la legislación o prácticas
comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente
todos los riesgos
inherentes a tal operación. Debe establecerse con
carácter general que el concepto 'realizado' participa del
concepto devengado.

Prudencia: Significa que cuando se deba elegir
entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se
debe optar por el más bajo, o bien que una
operación se contabilice de tal modo que la
alícuota del propietario sea menor. Este principio general
se puede expresar también diciendo: 'contabilizar todas
las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente
cuando se hayan realizado'.

Uniformidad: Los principios generales, cuando
fueren aplicables, y las normas particulares utilizados para
preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser
aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe
señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en
los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la
aplicación de los principios generales y de las normas
particulares.

Significatividad: Al ponderar la correcta
aplicación de los principios generales y normas
particulares debe necesariamente actuarse con sentido
práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no
encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan
problemas
porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los
límites
de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor
criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de
acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales
como el efecto en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el
resultado de las operaciones.

 Exposición: Los estados financieros
deben contener toda la información y discriminación básica y adicional
que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación
financiera y de los resultados económicos del ente a que
se refieren.

Los principios se pueden clasificar en cuatro
áreas:

Postulados básicos: aquí es donde
se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un
patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el
de equidad. Este principio es ubicado en esta
clasificación porque está enunciado de una forma
general, mostrando ser una suposición básica, una
verdad indiscutible.

Principios dados por el medio
socioeconómico:
en esta parte entra todo lo que tenga
que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los principios
que lo forman son: ente, bienes económicos, moneda de
cuenta, empresa en marcha, ejercicio.
El principio de ente
entra en esta clasificación porque las empresas o personas
jurídicas son denominadas como este principio, y la
clasificación se refiere a todo lo que respecta a la
empresa. Los bienes económicos son parte de esta
clasificación dado que se refieren a todos los bienes que
son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa
está directamente relacionado con el medio
socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la
empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o
pérdidas, lo cual guarda relación con lo
económico.

El principio de moneda común denominador busca
una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del
mercado
económico en que trate de insertase la empresa, teniendo
en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de las
empresas la actividad o la realización del ejercicio de la
misma se verá facilitada. Entonces, este principio
pertenece a esta clasificación dado que está
relacionado con el medio social y económico de la
empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación
porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al
futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque
está directamente relacionado con el concepto de empresa.
Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser
siempre la misma para poder compararlos entre
sí.

Principios que hacen a las cualidades de la
información
: en esta clasificación entra todo
lo que tenga que ver con la obtención, demostración
y la forma en que se expone la información. Los
principios, incluidos aquí son: objetividad,
prudencia, uniformidad, significatividad, exposición
y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la
información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial,
justa y moderada para que no exista alteración alguna y la
información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las
pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las
ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que
entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es
elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al
manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea
positivo o negativo de una empresa y a la utilización de
los valores
del activo.

Uniformidad se refiere a que la política
económica elegida, las normas y las formas de
utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada
ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que
puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas
generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser
generalmente las mismas tratando de que los estados contables del
pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la
problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo
se verán afectados cuando se presente un problema
realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la
información debe ser representada de forma clara,
explícita y exacta, para que la información pueda
ser interpretada satisfactoria y correctamente.

 

Principios de fondo o valuación: esta
clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con
los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y costos.
Los principios que le corresponden son: valuación al
costo, devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su
nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a
un elemento del activo la tasación que debe tomarse en
cuenta prioritariamente es la de adquisición o de
compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos
en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual
está relacionado con el resultado de cada
ejercicio.

Realización está muy relacionado con
devengado, con la diferencia de que realización explica
que los resultados económicos deben ser registrados una
vez que el acto económico ha concluido desde el punto de
vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta
clasificación porque la aplicación de este
principio afectará al resultado del ejercicio.

 

La relación que existe entre la
valuación al costo y realización
es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de
cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina
el precio de venta de este bien.

La valuación al costo se usa cuando hay
que valuar bienes, y la realización se utiliza
cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel
gerencial.

La relación entre la realización
y el devengado es que ambos se refieren a la
determinación de resultados, causas o efectos y se
accionan en el momento exacto en el que se produce el acto
económico. Ambos se utilizan para observar la
culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados
por el mismo.

La relación que existe entre los conceptos
significación y uniformidad es que un
hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y
esto debe estar justificado por alguna acción
significativa.

  • NORMAS INTERNACIONALES DE
    CONTABILIDAD

Estas normas han sido producto
de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades
educativas, financieras y profesionales del área contable
a nivel mundial, para estandarizar la información
financiera presentada en los estados
financieros. Las NIC, como se le conoce popularmente, son un
conjunto de normas o leyes
que establecen la información que deben presentarse en los
estados financieros y la forma en que esa información debe
aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes
físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino
más bien normas que
el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha
considerado de importancias en la presentación de la
información financiera.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo

objetivo es reflejar la esencia económica de las
operaciones del negocio, y presentar una imagen
fiel de la situación financiera de una
empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting
Standards Board (anterior International Accounting Standards
Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que
34 están en vigor en la actualidad, junto con 30
interpretaciones.

Historia

Todos en el área de contabilidad hemos
oído hablar de las diferentes instituciones
a nivel internacional y nacional que agrupan nuestra
profesión, y nos surge la interrogante ¿quienes
emiten las NIC? , la respuesta debe ser daba con un poco de
historia.

Todo empieza en los estados
unidos de
América, cuando nace el APB-Accounting Principles
Board (consejo de principios
de contabilidad), este consejo emitió los primeros
enunciados que guiaron la forma de presentar la
información financiera. Pero fue desplazado porque estaba
formado por profesionales que trabajaban en bancos,
industrias,
compañías públicas y privadas, por lo que su
participación en la elaboración de las normas era
una forma de beneficiar su entidades donde laboraban.

Luego surge el fasb-financial accounting Standard board
(consejo de normas de
contabilidad financiera), este comité logro (aun esta
en vigencia en EE.UU., donde se fundó) gran incidencia en
la profesión contable. Emitió unos
sinnúmeros de normas que transformaron la forma de ver y
presentar las informaciones. A sus integrantes se les
prohibía trabajan en organizaciones
con fines de lucro y si así lo decidían tenia que
abandonar el comité fasb. Solo podían laborar en
instituciones
educativas como maestros. Conjuntamente con los cambios que
introdujo el fasb, se crearon varios organismos, comité y
publicaciones de difusión de la profesión contable:
aaa-american accounting association (asociación americana
de contabilidad), arb-accounting research bulletin
(boletín de estudios contable, asb-auditing Standard board
(consejo de normas de auditoria, aicpa-american institute of
certified public accountants (instituto americano de contadores
públicos), entre otros.

Al paso de los años las actividades comerciales
se fueron internacionalizando y así mismo la
información contable. Es decir un empresario con
su negocio en América, estaba haciendo
negocios con un colega japonés. Esta situación
empezó a repercutir en la forma en que las personas de
diferentes países veían los estados financieros, es
con esta problemática que surgen las normas
internacionales de contabilidad, siendo su principal objetivo
"la uniformidad en la presentación de las informaciones en
los estados financieros", sin importar la nacionalidad
de quien los estuvieres leyendo interpretando.

Es en 1973 cuando nace el iasc-international accounting
standard committee (comité de normas internacionales de
contabilidad) por convenio de organismos profesionales de
diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos,
México,
Holanda, Japón
y otros. Cuyo organismos es el responsable de emitir las NIC.
Este comité tiene su sede en London, Europa
y se aceptación es cada día mayor en todo los
países del mundo.

El
éxito de las NIC esta dado porque las normas se han
adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir
en las normas internas de cada uno de ellos. Esto así por
las normas del fasb respondía a las actividades de su
país, Estados Unidos, por lo que era en muchas ocasiones
difícil de aplicar en países sub.-desarrollados
como el nuestro. En ese sentido el instituto de contadores de la
república
Dominicana en fecha 14 del mes septiembre de 1999 emite una
resolución donde indica que la
Republica Dominicana se incorpora a las normas
internacionales de contabilidad y auditoria a partir del 1 de
enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. Insertando a
nuestro país en el Isaac.

Monografias.com

El comité de normas internacionales de
contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que
se incorporen los demás países a las NIC. Porque a
parte de su aceptación en país más poderoso
del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de
presentación de la información financiera, sino que
sigue utilizando los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta
situación provoca que en muchos países, se utilicen
tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por
ejemplo un país se acogió a las NIC, pero cuenta
con un gran número de empresas estadounidenses, por lo
tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los
PCGA y no como nic.Situación que se espera que termine en
lo próximos años, ya que como son muchos los
países que están bajo las nic (la Unión
Europea se incorporo recientemente) y cada día
serán menos los que sigan utilizando los PCGA.

2. Mecanismo de emisión de las Normas
Internacionales de Contabilidad.El desarrollo de
cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es
así:

  • El Consejo establece un Comité Conductor, el
    cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el
    tema y considera la aplicación del "Marco de Conceptos
    para la preparación y presentación de Estados
    financieros para esas emisiones contables". Luego emite un
    "Punto sobresaliente al Consejo".

  • El Consejo hace llegar sus comentarios y el
    Comité Conductor prepara y publica una
    "Declaración Borrador de Principios", en la que se
    establecen los principios subyacentes, las
    soluciones alternativas y las recomendaciones para su
    aceptación o rechazo. Los comentarios se solicitan a
    todas las partes interesadas durante el período de
    exposición,
    generalmente cuatro meses.

  • Luego de revisar los comentarios, acuerda una
    Declaración de Principios final que es enviada al
    Consejo para su aprobación y para usarlo como base del
    Borrador Público de la NIC propuesta. Esta
    Declaración está disponible para el
    público que lo requiera pero no es
    publicada.

  • El Comité prepara el Borrador Público
    para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el
    voto de la menos las dos terceras partes y se publica. Se
    solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un
    período entre un mes y cinco meses.

  • El Comité revisa los comentarios y prepara el
    borrador de la NIC para revisión del Consejo.
    Después de la revisión y la aprobación
    del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es
    publicada.

  • Periódicamente, el Consejo puede decidir
    establecer un Comité Conductor para revisar una Norma
    Internacional de Contabilidad para tomar en cuenta todos los
    desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera
    vez.

Preguntas frecuentes:

a) ¿Por qué es necesario que existan
normas contables únicas?Porque la falta de uniformidad
impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar
fácilmente los
informes financieros de empresas que operan en diferentes
países, aunque sea dentro del mismo sector.

  • ¿Quiénes están obligados a
    adaptarse a las Normas Internacionales de
    contabilidad?

El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad,
que requiere que los grupos
cotizados, incluyendo bancos y compañías de
seguros,
preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a
ejercicios que comiencen en el año 2005 con Normas
Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la
Unión Europea tienen la potestad de extender los
requisitos de este Reglamento a compañías no
cotizadas y a los estados financieros individuales.

  • ¿Cuándo puedo empezar a aplicar las
    Normas Internacionales de Contabilidad?

Ahora es el momento de adecuar la contabilidad
empresarial porque conseguirá una mayor transparencia y
comparabilidad de la información que se utiliza en
nuestros
mercados financieros, lo que a la larga será una
ventaja competitiva para su empresa.
No debe esperar a la fecha límite para iniciar la fase de
planificación
de la adaptación, porque aunque la exigencia de presentar
las cuentas
anuales según las normas internacionales se fija a partir
de 2005, estas incluirán información comparativa
por lo que, al menos a efectos internos, será necesario
adelantar un año la adopción
de las NIC.

  • ¿Afectará el
    proceso de adaptación sólo al departamento
    de contabilidad de la
    empresa?

No, a parte de conllevar consecuencias sobre los
resultados y sobre el
patrimonio de las compañías, el proceso de
adaptación afectará a la práctica totalidad
de los departamentos de su empresa, siendo necesario preparar sus

recursos humanos y tecnológicos. Por tanto, es
importante que todos sean conscientes del proceso de
adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un

cambio fundamental en la forma en que su empresa
medirá sus resultados y se presentará al mundo
exterior.

  • ¿Cuánto tiempo
    necesitará una empresa para adaptarse a las Normas
    Internacionales de Contabilidad?

La adaptación a las Normas Contables
Internacionales es un proceso paulatino, no un acontecimiento
aislado, que tardará varios años en implantarse por
completo.

  • ¿Cómo repercute en la percepción
    que el
    mercado tiene de la empresa que los estados financieros
    se adapten a las Normas Internacionales de
    contabilidad?

Los mercados
siempre ansían información financiera de gran
calidad y mayor transparencia, y para ello, a parte de introducir
dos nuevos estados financieros -el
estado de flujos de efectivo, y el estado de
cambios en el patrimonio- las Normas Internacionales de
Contabilidad suelen requerir un desglose de la información
y datos
financieros más importante que el solicitado por la
mayoría de las normas nacionales. Estos desgloses
también ayudarán a los organismos reguladores e
inversores a entender el negocio

NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDADOFICIALIZADAS VIGENTES EN EL
PERÚ

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC
N

Vigencia a partir
de

 

Prefacio a los Pronunciamientos sobre
Normas Internacionales de Contabilidad y el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros

 

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado
de Flujos de Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas
Contables, cambios en estimaciones contables y
errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos
Posteriores a la Fecha del Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos
de Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto
a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información
por Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles,
Maquinaria y Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios
a los Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento
Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones
Referentes a la Asistencia Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos
de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas
Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos
de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones
Sobre Entes Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento
Contable y Presentación de Información sobre
Planes de Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados
Financieros Consolidados e individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

28

Inversiones
en Asociadas

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

29

Información
Financiera en Economías
Hiperinflacionarias

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

30

Revelaciones
en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares

Reordenada en 1994

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

31

Participaciones
en Asociaciones en Participación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

32

Instrumentos
Financieros: Revelación y
Presentación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

33

Utilidades
por Acción

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

34

Informes
Financieros Intermedios

ORIGINAL

014-98-EF/93.01

1 de enero de 1999

36

Deterioro
del Valor de los Activos

MODIFICADA EN MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

37

Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ORIGINAL

019-00-EF/93.01

1 de enero de 2000

38

Activos
Intangibles

MODIFICADA MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

39

Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y
Medición

MODIFICADA 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

40

Inversiones
Inmobiliarias

MODIFICADA EN DIC. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

41

Agricultura

ORIGINAL

024-2001-EF/93.01

1 de enero de 2003

Fecha de Actualización: 20 de
Abril del 2007

  • NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF

NIIF N°

TITULO

VERSIÓN

RESOLUCIÓN DE CNC
N

VIGENCIA A PARTIR
DE

1

Adopción
por primera vez de las normas internacionales de
información financiera

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Pagos
basado en acciones

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

3

Combinaciones
de negocios

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

4

Contratos
de seguros

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

5

Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

 La
globalización e integración de los mercados hace
necesaria una armonización en la información
financiera que las entidades de los diferentes países
proporcionan a sus inversores, analistas y a cualquier tercero
interesado. Por tanto, el objetivo perseguido con la
aplicación de un único grupo de
normas para todas las entidades que coticen en un mercado, es la
obtención de un grado apropiado de comparabilidad de los
estados financieros, así como un aumento de la
transparencia de la información.

 

Con este propósito, en 1995 se firmó un
acuerdo entre el IASC (International Accounting Standards
Committee), actual IASB, y la IOSCO (Organización Internacional de los
Organismos Rectores de las Bolsas), por el que se
comprometían a revisar todas las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), al objeto de que se pudieran utilizar por las
entidades que cotizan en las bolsas. Consecuentemente, en el
Consejo Europeo de Lisboa celebrado en el año 2000, se
puso de relieve la
necesidad de acelerar la potenciación del mercado interior
de servicios financieros y se fijó la fecha del 2005 para
la implantación de las NIC, actualmente denominadas Normas
Internacionales de Información Financiera.

 

Con esta finalidad, el 19 de julio de 2002 se
aprobó el Reglamento de la UE relativo a la
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad.
El citado Reglamento exige que, a partir del 1 de enero de 2005 a
más tardar, todas las entidades que coticen en un mercado
regulado de la UE, así como aquéllas que
estén preparando su admisión a cotización en
esos mercados, elaboren sus cuentas consolidadas basándose
en las NIC.

 

El IASB (International Accounting Standards
Board)

 

Las Normas Internacionales de Contabilidad han tomado
cada vez mayor aceptación en todo el mundo, un caso
particular es lo sucedido con la UE quien adopto las NIIF, las
cuales satisfacen las necesidades expuestas, cuyo objetivo
fundamental es el poseer una estrategia
contable centrada.

 

Dicha armonización tiene como eje principal el
IASC actualmente el IASB, quien ha venido desarrollando un
proceso de estandarización de las normas internacionales
de contabilidad en mejoramiento continuo, depurando
inconsistencias y buscando coherencia entre las normas y su
estructura.

 

En la actualidad es común escuchar sobre las
normas internacionales de contabilidad, ya que la
internacionalización de los negocios exige
disponer de información financiera comparable, en donde
las empresas amplíen las miras de sus negocios mas
allá de las fronteras, generando así una
interrelación con otras entidades de los demás
países y esto causa la necesidad de adquisición de
conocimientos de un lenguaje
contable común, el cual permita comparar los resultados y
valorar la gestión. De acuerdo a esto, en el año
1973 se creó un Comité llamado el IASC
(International Accounting Standards Committee), este
Comité fue creado como un organismo de carácter
profesional, es decir privado y de ámbito mundial,
mediante "Un acuerdo realizado por organizaciones
profesionales de nueve países. Una de sus objetivos
fundamentales, expresamente señalados en su constitución, era "formular y publicar
buscando el interés
publico, normas contables que sean observadas en la
presentación de los Estados Financieros, así como
promover su aceptación y observancia en todo el
mundo".

 

Este Comité fue el encargado de emitir las IAS
(International Accounting Standards) conocidos
comúnmente como las NIC (Normas internacionales de
Contabilidad) las cuales han desarrollado un papel muy importante
puesto que son aceptadas cada vez y con mayor frecuencia por las
Empresas, Organizaciones, mercados de valores y
países.

 

El IASC tiene que garantizar que sus normas son usadas
correctamente, puesto que, no solo es necesario contar con unas
buenas normas, si no que sean rigurosamente aplicadas.

 

La declaración del IASC del año 2.000,
hace un replanteamiento de los objetivos de este organismo,
orientándose al privilegio de la información para
los participantes en el mercado de
capitales, en la búsqueda de una información
financiera clara, transparente y comparable, permitiendo la
toma de
decisiones a los diferentes agentes involucrados.

 

De acuerdo a este replanteamiento en abril 1 del 2.001
nace el IASB, esta es una organización privada con sede en
Londres, que depende de (Internacional Accounting Committee
Foundatiion
). En el transcurso de la transformación
del IASC por el IASB surgieron cambios en su estructura donde el
IASB dispuso adoptar como normas las emitidas por el IASC (NIC),
hasta tanto las mismas se modifiquen o reformulen. Las NIC
cambian su denominación por International Financial
Reporting Standards
(IFRS), en castellano se
denominan Normas internacionales de Información Financiera
(NIIF).

 

El cambio más importante está en que se
pasa de un esquema de preparación y presentación de
estados financieros (apalancado en el mantenimiento
del capital y en el reconocimiento de ingresos) a otro esquema,
completamente diferente, de medición y presentación de reportes
sobre el desempeño financiero (centrado en la
utilidad o
ingresos provenientes de diversos tipos de
transacciones). 

   

Objetivos del IASB

 

  • Desarrollar estándares contables de calidad,
    comprensibles y de cumplimiento forzoso, que requieran
    información de alta calidad, transparente y comparable
    dentro de los estados financieros para ayudar a los
    participantes en los mercados globales de capital y otros
    usuarios de la información contable en la toma de
    decisiones económicas.

  • Cooperar activamente con los emisores locales de
    estándares de contabilidad con el fin de lograr la
    convergencia definitiva de normas contables en todo el
    mundo.

   

Funciones del IASB

 

  • Emitir IFRS, para lo cual debe publicar un borrador
    para exposición pública, análisis y
    comentarios de sus proyectos principales, sometidos a una
    audiencia pública.

  • Realizar pruebas de campo en economías
    desarrolladas y emergentes para el aseguramiento de que los
    estándares sean prácticos y aplicables en todos
    los ambientes.

  • Discreción total en la agenda técnica
    y sus proyectos.

   

La estructura del IASB tiene las siguientes
características principales: la Fundación IASC es
una organización independiente que tiene dos cuerpos
principales, los Fideicomisarios (Trustees) y el IASB;
así como también un Consejo Asesor (Standards
Advisory Counsil – SAC
) y un Comité de
interpretaciones (International Financial Reporting
Interpretations Commitee – IFRIC
). Los
fideicomisarios de la Fundación IASC designan los miembros
del IASB, vigilan su trabajo y obtienen los fondos necesarios
para el funcionamiento de la entidad, mientras que el IASB tiene
la única responsabilidad de emitir estándares de
contabilidad.

 

El IFRIC anteriormente Standing Interptretations
Committee
(SIC), revisa y emite interpretaciones de los IFRS
y el Marco Conceptual del IASB que presenta tratamientos
inaceptables y ambiguos con el propósito de lograr
consenso en el manejo contable de estas. El SAC asesora al IASB
en su agenda y prioridades, informa los puntos de vista de las
organizaciones en el Consejo sobre los proyectos de
emisión de estándares, aconsejar al IASB y a los
fideicomisarios.

 

Para el año 2.005 han surgido relevantes cambios
en el ambiente
contable para aquellos usuarios de la información
financiera, este año gran cantidad de empresas europeas
optaron por hacer cambios en su estructura contable de acuerdo al
reglamento 1606/2.003 se trata de 7.000 u 8.000 empresas
domiciliadas en los 25 estados de la Unión Europea (UE).
Según lo dicho anteriormente la Comisión Europea ha
realizado un reglamento; el cual obliga a incorporar en las
normas de los países, adoptar el y uso de las NIIF
emitidas por el IASB siempre y cuando estas sean aprobadas por
dicho Comité.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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