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Tratamiento de las transacciones de compraventa de bienes y prestación de servicios de clientes del Estudio Contable (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

BASE IMPONIBLE: La base imponible está
constituida por:

a) El valor de
venta, en las
ventas de
bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de
construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana
determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los derechos e impuestos que
afecten la importación con excepción del
Impuesto
General a las Ventas, en las importaciones.

CRÉDITO FISCAL:
REQUISITOS SUSTANCIALES
: El crédito
fiscal está constituido por el Impuesto General a las
Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que
respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos
de construcción, o el pagado en la importación del
bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
    Renta, aún cuando el contribuyente no esté
    afecto a este último impuesto. Tratándose de
    gastos de representación, el crédito fiscal
    mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que
    para tal efecto establezca el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se deba
    pagar el Impuesto. 

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO
FISCAL:
Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto
de las operaciones
realizadas en el período que corresponda, se
deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al
importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere
otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de
pago que respalde la operación que los origina. A efectos
de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo
anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el
caso de importaciones, los descuentos efectuados con
posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán
deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose
el derecho a su utilización como crédito fiscal; no
procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso,
sin perjuicio de la determinación del costo computable
según las normas del
Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO: Los sujetos del
Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y
pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA
    RENTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a
la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de
urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad
horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto
las personas naturales, las sucesiones
indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares
y las personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a las sociedades
conyugales que ejercieran la opción prevista en el
Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta
Ley, se considerarán personas jurídicas, a las
siguientes: 

a)   Las sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

b)   Las cooperativas,
incluidas las agrarias de producción.

c)   Las empresas de
propiedad social.

d)   Las empresas de propiedad parcial o
total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo
18º.

f)   Las empresas unipersonales, las
sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban
renta de fuente peruana.

g)   Las empresas individuales de
responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

h)   Las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.

i)    Las sociedades
agrícolas de interés
social.

RENTA BRUTA: Son rentas de tercera
categoría:

a)   Las derivadas del
comercio, la
industria o
minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas
y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de
bienes. 

b)   Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar. 

c)    Las que obtengan los
Notarios. 

d)   Las ganancias de capital y los ingresos
por operaciones habituales a que se refieren los 
Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente. 

e)   Las demás rentas que obtengan
las personas jurídicas a que se refiere el Artículo
14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el
país, comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera
sea la categoría a la que debiera
atribuirse. 

f)   Las rentas obtenidas por el
ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.  

g)   Cualquier otra renta no incluida en
las demás categorías. 

h)   La derivada de la cesión de
bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría o a entidades comprendidas en el último
párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se
presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión
genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del
valor de adquisición producción,
construcción o de ingreso al patrimonio,
ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos
efectos no se admitirá la deducción de la
depreciación acumulada

RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias de capital, en
tanto la deducción no esté expresamente prohibida
por esta ley, en consecuencia son deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país se determinará aplicando la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas
jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del
cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se
refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto
determinado de acuerdo con lo previsto en el presente
párrafo deberá abonarse al fisco dentro del
mes  siguiente de efectuada la disposición indirecta
de la renta, en los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN
PAGO DEL IMPUESTO: Los contribuyentes del impuesto, que obtengan
rentas computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que les sea
requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del
impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo,
podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos
contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto
correspondiente al ejercicio gravable por vía de
retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración
jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

  • APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA
    LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
    ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
    FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de
mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil
quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se
fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional, y en dólares americanos para las operaciones
pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones
pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto
pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el
tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros
el día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
venta fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables",
    "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente,
    emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de
    Títulos Valores.

Análisis
contable de las transacciones de
compras y
ventas

El tratamiento contable, es el que cierra el circuito.
Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita
del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que
haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma
de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la
forma de cobro con el cliente. En
realidad antes de finiquitar legalmente, se trata este aspecto.
Luego de este viene la emisión del comprobante de pago o
la entrega del bien, lo que ocurra primero, para que de
nacimiento a la obligación tributaria. Cuando todo esto
sucede la información va al Registro de
compras o Registro de ventas tanto en el registro manual como
computarizado. Esta información registrada,
facilitará la obtención de libros como el
Diario, Mayor hasta terminar en los Estados
financieros, Balance
General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque
estas transacciones también inciden en los otros
estados.

Entonces el filtro final de la compraventa es la parte
contable. Aunque todo esto no queda allí, porque
después se volverá aplicar otros aspectos como el
tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el
legal en caso que no se cumpla.

El Plan Contable
General reconoce que los principios que se
exponen a continuación son los fundamentales y
básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la
contabilidad:

1. Equidad2. Partida doble3.
Ente4. Bienes económicos5. Moneda común
denominador6. Empresa
en marcha7. Valuación al costo8. Período9.
Devengado10. Objetividad11. Realización12.
Prudencia13. Uniformidad14. Significación o
importancia relativa15. Exposición

Equidad: la equidad entre
intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
contabilidad, puesto que los que se sirven o utilizan los
datos
contables pueden encontrarse ante el hecho de que los estados
financieros deben prepararse de tal modo que refleje con equidad,
los distintos intereses en juego en una
hacienda o empresa dada.

Ente: Los estados financieros se refieren siempre
a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es
considerado como tercero.

Bienes económicos: Los estados financieros
se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes
materiales e
inmateriales que posean valor económico y por ende
susceptible de ser valuados en términos
monetarios".

Moneda común denominador: Los estados
financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se
emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a
una expresión que permita agruparlos y compararlos
fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de
cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un
'precio' a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda de
cuenta el dinero que
tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el
'ente' y en este caso el 'precio' está dado en unidades de
dinero de curso legal.

Empresa en marcha: Salvo indicación
expresa en contrario, se entiende que los estados financieros
pertenecen a una 'empresa en marcha', considerándose que
el concepto que informa la mencionada expresión se refiere
a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene
plena vigencia y proyección futura.

Valuación al costo: El valor de costo –
adquisición o producción- constituye el criterio
principal y básico de valuación, que condiciona la
formulación de los estados financieros conocidos
también con el concepto de
empresa en marcha', razón por la cual esta norma
adquiere el carácter de principio. Esta afirmación
no significa desconocer la existencia y procedencia de otras
reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias,
sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no
existir una circunstancia especial que justifique la
aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo'
como concepto básico de valuación.

 Ejercicio: En las empresas en marcha es
necesario medir el resultado de la gestión
de tiempo en
tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales' o para
cumplir con compromisos financieros, etc.Es una condición
que los ejercicios sean de igual duración, para que los
resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre
sí.

Devengado: Las variaciones patrimoniales que
deben considerarse para establecer el resultado económico
son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se
han cobrado o pagado.

Objetividad: Los cambios en los activos, pasivos
y en la expresión contable del patrimonio neto deben
reconocerse formalmente en los registros
contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y
expresar esa medida en moneda de cuenta.

Realización: Los resultados económicos
sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando
la operación que los origina queda perfeccionada desde el
punto de vista de la legislación o prácticas
comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente
todos los riesgos
inherentes a tal operación. Debe establecerse con
carácter general que el concepto 'realizado' participa del
concepto devengado.

Prudencia: Significa que cuando se deba elegir
entre dos valores para
un elemento del activo, normalmente se debe optar por el
más bajo, o bien que una operación se contabilice
de tal modo que la alícuota del propietario sea menor.
Este principio general se puede expresar también diciendo:
'contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las
ganancias solamente cuando se hayan realizado'.

Uniformidad: Los principios generales, cuando
fueren aplicables, y las normas particulares utilizados para
preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser
aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe
señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en
los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la
aplicación de los principios generales y de las normas
particulares.

Significatividad: Al ponderar la correcta
aplicación de los principios generales y normas
particulares debe necesariamente actuarse con sentido
práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no
encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan
problemas
porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los
límites
de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor
criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de
acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales
como el efecto en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el
resultado de las operaciones.

 Exposición: Los estados financieros
deben contener toda la información y discriminación básica y adicional
que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación
financiera y de los resultados económicos del ente a que
se refieren.

Los principios se pueden clasificar en cuatro
áreas:

Postulados básicos: aquí es donde
se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un
patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el
de equidad. Este principio es ubicado en esta
clasificación porque está enunciado de una forma
general, mostrando ser una suposición básica, una
verdad indiscutible.

Principios dados por el medio
socioeconómico:
en esta parte entra todo lo que tenga
que ver con la empresa, el
medio y la sociedad. Los
principios que lo forman son: ente, bienes económicos,
moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio.
El principio
de ente entra en esta clasificación porque las empresas o
personas jurídicas son denominadas como este principio, y
la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la
empresa. Los bienes económicos son parte de esta
clasificación dado que se refieren a todos los bienes que
son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa
está directamente relacionado con el medio
socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la
empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o
pérdidas, lo cual guarda relación con lo
económico.

El principio de moneda común denominador busca
una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del
mercado
económico en que trate de insertase la empresa, teniendo
en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de las
empresas la actividad o la realización del ejercicio de la
misma se verá facilitada. Entonces, este principio
pertenece a esta clasificación dado que está
relacionado con el medio social y económico de la
empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación
porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al
futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque
está directamente relacionado con el concepto de empresa.
Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser
siempre la misma para poder
compararlos entre sí.

Principios que hacen a las cualidades de la
información
: en esta clasificación entra todo
lo que tenga que ver con la obtención, demostración
y la forma en que se expone la información. Los
principios, incluidos aquí son: objetividad,
prudencia, uniformidad, significatividad, exposición
y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la
información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial,
justa y moderada para que no exista alteración alguna y la
información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las
pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las
ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que
entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es
elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al
manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea
positivos o negativos de una empresa y a
la utilización de los valores
del activo.

Uniformidad se refiere a que la política
económica elegida, las normas y las formas de
utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada
ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que
puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas
generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser
generalmente las mismas tratando de que los estados contables del
pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la
problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo
se verán afectados cuando se presente un problema
realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la
información debe ser representada de forma clara,
explícita y exacta, para que la información pueda
ser interpretada satisfactoria y correctamente.

 

Principios de fondo o valuación: esta
clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con
los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y
costos. Los
principios que le corresponden son: valuación al
costo, devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su
nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a
un elemento del activo la tasación que debe tomarse en
cuenta prioritariamente es la de adquisición o de
compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos
en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual
está relacionado con el resultado de cada
ejercicio.

Realización está muy relacionado con
devengado, con la diferencia de que realización explica
que los resultados económicos deben ser registrados una
vez que el acto económico ha concluido desde el punto de
vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta
clasificación porque la aplicación de este
principio afectará al resultado del ejercicio.

 

La relación que existe entre la
valuación al costo y realización
es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de
cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina
el precio de venta de este bien.

La valuación al costo se usa cuando hay
que valuar bienes, y la realización se utiliza
cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel
gerencial.

La relación entre la realización
y el devengado es que ambos se refieren a la
determinación de resultados, causas o efectos y se
accionan en el momento exacto en el que se produce el acto
económico. Ambos se utilizan para observar la
culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados
por el mismo.

La relación que existe entre los conceptos
significación y uniformidad es que un
hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y
esto debe estar justificado por alguna acción
significativa.

  • NORMAS INTERNACIONALES DE
    CONTABILIDAD

Las empresas en todo el mundo preparan y presentan
estados financieros que son utilizados por usuarios externos. A
pesar de que dichos estados financieros pueden parecer similares
de un país a otro, existen diferencias que, probablemente
han sido causadas por una gran variedad de circunstancias de
índole social, económica y legal, y por las
diferentes consideraciones que cada país ha dado a las
necesidades de los distintos usuarios de los estados financieros,
al establecer sus requerimientos nacionales. Estas diferentes
circunstancias han provocado el uso de una variedad de
definiciones de los elementos de los estados financieros; por
ejemplo, activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos. Asimismo,
han dado lugar al uso de criterios diversos para el
reconocimiento de las partidas de los estados financieros, y a
una preferencia por diversas bases de valuación de dichas
partidas. El alcance de los estados financieros y sus
revelaciones presentadas en los mismos, también se han
visto afectados. El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC) ha sido comisionado
para, en la medida de lo posible, reducir las diferencias
mencionadas, procurando para ello armonizar los dispositivos,
normas y procedimientos
contables relacionados con la preparación y
presentación de los estados financieros. Se considera que
se puede conseguir una mayor armonización centrando la
atención en los estados financieros que son
elaborados con el fin de proporcionar información
útil para la toma de
decisiones de carácter económico.

Las NIC, como se le
conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que
establecen la información que deben presentarse en los
estados financieros y la forma en que esa información debe
aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas
o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien
normas que el hombre, de
acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de
importancia en la presentación de la información
financiera, económica y patrimonial.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo
objetivo es
reflejar la esencia económica de las operaciones del
negocio, y presentar una imagen fiel de la
situación financiera de una empresa.

Las NIC son emitidas por el International Accounting
Standards Board (anterior International Accounting Standards
Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que
34 están en vigor en la actualidad, junto con sus
interpretaciones (SIC).

NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDADOFICIALIZADAS VIGENTES EN EL
PERÚ

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC
N

Vigencia a partir
de

 

Prefacio a los Pronunciamientos sobre
Normas Internacionales de Contabilidad y el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación
de los Estados Financieros

 

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado
de Flujos de Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas
Contables, cambios en estimaciones contables y
errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos
Posteriores a la Fecha del Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos
de Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto
a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información
por Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles,
Maquinaria y Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios
a los Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento
Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones
Referentes a la Asistencia Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos
de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas
Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos
de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones
Sobre Entes Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento
Contable y Presentación de Información sobre
Planes de Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados
Financieros Consolidados e individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

28

Inversiones
en Asociadas

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

29

Información
Financiera en Economías
Hiperinflacionarias

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

30

Revelaciones
en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares

Reordenada en 1994

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

31

Participaciones
en Asociaciones en Participación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

32

Instrumentos
Financieros: Revelación y
Presentación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

33

Utilidades
por Acción

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

34

Informes
Financieros Intermedios

ORIGINAL

014-98-EF/93.01

1 de enero de 1999

36

Deterioro
del Valor de los Activos

MODIFICADA EN MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

37

Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ORIGINAL

019-00-EF/93.01

1 de enero de 2000

38

Activos
Intangibles

MODIFICADA MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

39

Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y
Medición

MODIFICADA 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

40

Inversiones
Inmobiliarias

MODIFICADA EN DIC. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

41

Agricultura

ORIGINAL

024-2001-EF/93.01

1 de enero de 2003

Fecha de Actualización: 21 de
Enero del 2006

  • NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF

NIIF N°

TITULO

VERSIÓN

RESOLUCIÓN DE CNC
N

VIGENCIA A PARTIR
DE

1

Adopción
por primera vez de las normas internacionales de
información financiera

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Pagos
basado en acciones

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

3

Combinaciones
de negocios

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

4

Contratos
de seguros

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

5

Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

 

Las Normas Internacionales de Información
Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad),
emitidas por el International Accounting Standars Boards (IASB),
basan su utilidad en la
presentación de información consolidadas en los
Estados Financieros.

 Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio
Internacional mediante la
Globalización de la Economía, en la cual intervienen la
práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los
mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países
extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la
practica internacional de los negocios.

En vista de esto, se determina la aplicación del
proceso de la
Armonización Contable con el afán de contribuir a
la construcción de parámetros normativos, que
pretenden regular las actividades económicas de las
naciones, estas normas intervienen dentro del sector social,
educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el
propósito de dar a conocer el grado de afectación
de estos aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y
la armonización con otros miembros reguladores del aspecto
contable.

 

Debido al desarrollo
económico y a la globalización, la unión
europea se enfrenta a la decisión de adaptar los
estándares internacionales de contabilidad el cual busca
eliminar las incompatibilidades entre las NIIF con las directivas
para que sean acordes al marco europeo se regula la Auditoria, se
modifica el Código del Comercio y el Plan General de
Contabilidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de las
directivas en cuanto a las sociedades y al manejo de las Cuentas Anuales
Consolidadas e Individuales, esto según el tamaño
de las empresas y si son cotizadas o no en bolsa de valores;
trabajo delegado a los organismos normalizadores como el ICAC, el
Banco Español y
el Ministerio de Hacienda.

Esta adaptación genera unos cambios en el
desarrollo de
la practica contable, entre estos tenemos la utilización
de diferentes métodos de
valoración según la finalidad de los estados
financieros, que es brindar información relevante y por
consiguiente real y verificable de manera que sea útil a
las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la
elaboración de las notas que constituyen la memoria en
la cual se encuentra toda la información cualitativa y
cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que
además sirve de base para elaborar el Informe de
gestión en donde se evalúa el cumplimiento de las
políticas de crecimiento y expansión, de recursos
humanos, de medio
ambiente, de inversión, de control
interno entre otras, de los objetivos a
corto y mediano plazo y a su vez los riesgos a los que estos se
encuentran expuestos.

 

Objetivos de las NIIF

  • Las NIIF favorecerán una información
    financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor
    flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al
    enjuiciamiento para dar solución a los problemas
    contables, es decir la aplicación del valor razonable,
    o el posible incremento de la actividad litigiosa.

  • La calidad de las NIIF es una condición
    necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada
    aplicación, solo de este modo tiene sentido su
    condición de bien público susceptible de
    protección jurídica.

  • Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y
    garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo
    papel es esencial para la credibilidad de la
    información financiera.

  • Hacer uso adecuado de la metodología y la
    aplicación en la praxis diaria.

 

Normas emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad IASB (International Accounting
Standards Board)

 

Estas Normas versan sobre los siguientes
temas:

 

NIIF 1: Adopción
por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera:

Especifica como las Entidades deben llevar a cabo la
transición hacia la adopción de las NIIF para la
presentación de sus Estados Financieros.

 

NIIF 2: Pagos basados en acciones:

Requiere que una Entidad reconozca las transacciones de
pagos basados en acciones en sus Estados Financieros, incluyendo
las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser
liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de
patrimonio de la entidad. Estas transacciones incluyen la
emisión de acciones para el pago u opciones de acciones
dadas a los empleados, directores y altos ejecutivos de la
entidad como parte de su compensación o para el pago a
proveedores
tales como los de servicios.

 

NIIF 3: Combinaciones de negocio:

Requiere que todas las combinaciones de negocios sean
contabilizadas de acuerdo con el método de
compra como también la identificación del
adquiriente como la persona que
obtiene el control sobre la
otra parte incluida en la combinación o el negocio. Define
la forma en que debe medirse el costo de la combinación
(activos, pasivos, patrimonio y el criterio de reconocimiento
inicial a la fecha de la adquisición.

 

NIIF 4: Contratos de seguros:

Tiene como objetivos establecer mejoras limitadas para
la contabilización de los contratos de seguros
(asegurador), es decir revelar información sobre aquellos
contratos de seguros.

 

NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la
venta y operaciones interrumpidas:

Define aquellos activos que cumplen con el criterio para
ser clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor
neto y su valor razonable menos los costos para su venta y la
depreciación al cese del activo, y los activos que cumplen
con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la
venta y su presentación de forma separada en el cuerpo del
balance de situación y los resultados de las operaciones
descontinuadas, los cuales deben ser presentados de forma
separada en el estado de
los resultados.

 

NIIF 6: Exploración y evaluación
de los recursos minerales:

Define la exploración y evaluación de los
recursos minerales, participaciones en el capital de las
cooperativas, derecha de emisión (contaminación), determinación de si
un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento,
derecho por intereses en fondos de desmantelamiento,
restauración y rehabilitación
medioambiental.

 

Las NIIF y los Estados Financieros

Los Estados Financieros son los documentos que
deben preparar la empresa al determinar el ejercicio contable,
con el fin de conocer la situación financiera y los
resultados económicos obtenidos en las actividades de su
empresa a lo largo de un período.

La información presentada en los estados
financieros interesa a:

 

  • La administración, para la toma
    de decisiones, después de conocer el rendimiento,
    crecimiento y desarrollo de la empresa durante un periodo
    determinado.

  • Los propietarios para conocer el
    progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus
    aportes.

  • Los acreedores, para conocer la
    liquidez de la empresa y la garantía de cumplimiento
    de sus obligaciones.

  • El estado, para determinar si el pago
    de los impuestos y contribuciones esta correctamente
    liquidado.

 

Los estados financieros básicos son:

 

  • El balance general

  • El estado de resultados

  • El estado de cambios en el patrimonio

  • El estado de cambios en la situación
    financiera

  • El estado de flujos de efectivo

Las NIIF no imponen ningún formato para los
estados financieros principales, aunque en algunas de ellas se
incluyen sugerencias de presentación. Esta ausencia puede
ser chocante por el contraste que supone con las rígidas
normas de presentación del PGC. En efecto, las normas
internacionales hablan de información a revelar en
general, y en muy pocas ocasiones disponen que los valores de
algunas partidas deben aparecer, de forma obligada, en el cuerpo
principal de los estados financieros. Esto da una gran libertad a la
empresa que las utilice para planificar la apariencia externa de
los estados financieros, y puede reducir la comparabilidad entre
empresas.

No obstante, el problema de la comparabilidad se ha
resuelto con un contenido mínimo del balance de
situación, del estado de
resultados y del estado de flujo de
efectivo. Las empresas suelen seguir esos formatos
mínimos, e incluir información de desglose en las
notas, en forma de cuadros complementarios.

Las NIIF están diseñadas pensando en
empresas grandes, con relevancia en el entorno económico y
proyección internacional. No obstante, muchos
países han adoptado directamente o han adaptado las normas
internacionales para ser aplicadas por sus empresas, con independencia
del tamaño o la relevancia.

Para establecer alguna distinción en razón
de la importancia de la empresa en el entorno económico en
el que se mueve, hay algunas normas que son particularmente
aplicables a empresas cotizadas en bolsa, porque aportan
información especialmente útil para los inversores.
Es el caso de las que tratan de la presentación de
información por segmentos y de las ganancias por
acción.

 

La información segmentada es necesaria para
entender, de forma separada, los componentes de la
situación financiera, los resultados y los flujos de
efectivo de empresas complejas, que desarrollan actividades
diferentes u operan en mercados
geográficos muy diferenciados. Esta es la situación
normal de los grupos que
presentan cuentas consolidadas.

En la normativa IASB, la empresa debe definir primero
qué criterio de segmentación principal utiliza para su
gestión (por actividades o por mercados), y dar
información detallada de los activos, pasivos, gastos e
ingresos de cada segmento que haya identificado, así como
las inversiones
realizadas en cada segmento y las bases para la fijación
de precios
inter-segmentos.

Además de desglosar información sobre los
segmentos en el formato principal, las empresas deben informar
acerca de los segmentos utilizando el formato secundario (si, por
ejemplo, el principal son las actividades, el secundario
serán los mercados geográficos), si bien esta
información es mucho menos detallada, ya que basta con
revelar los ingresos, el importe en libros de los activos y las
inversiones en el periodo referidos a cada uno de los
segmentos.

El objetivo que se persigue con el detalle que aporta la
segmentación es informar al usuario de los estados
financieros de las cifras más importantes de la empresa
desglosados por los componentes más relevantes del
negocio, a fin de que pueda percibir cómo se generan los
ingresos, los gastos y los resultados en los mismos, para que
pueda comprender los riesgos que tienen y su papel en la
configuración de las cifras generales que conforman los
estados financieros de toda la entidad.

Con ello no sólo comprenderá mejor la
gestación de las cifras, sino que podrá
proyectarlas para evaluar la capacidad y el rendimiento futuro de
la
Organización.  

  • PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

El Plan Contable General Revisado rige desde el
ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante
Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento
constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable
Nacional..

El Plan Contable General Revisado, se define como el
conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y
codifican las diferentes transacciones efectuadas por una
entidad. La principal característica de un plan contable
ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un
modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser
objeto de registro contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una
necesidad básica de homogeneizar el lenguaje
contable empleado en el país, y se da a través del
Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas
teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas
registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del
01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General
Revisado

Se emplearán cuentas
contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para
los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado
no será de aplicación en aquellos casos en que, por
norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados
a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar
distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos
últimos.

  • REGLAMENTO DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

Este documento contiene las normas que deben observar
las empresas en la preparación y presentación de la
información financiera, con el objeto de que dicha
información reúna las cualidades mínimas de
conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas
para la presentación y preparación de los estados
financieros, el Informe de Gerencia y las
disposiciones aplicables a los estados financieros
auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual
para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el
cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o
partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben
considerar en la elaboración de las notas, la forma de
elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos
aspectos que deben ser considerados en la información
financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de
presentación de información financiera y un
glosario de
términos.

Los estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los
Órganos de Supervisión y Control y las normas del
presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
están contenidos en las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y
comprenden también los pronunciamientos técnicos
emitidos por la profesión contable en el
Perú.

En aquellas circunstancias que determinados
procedimientos operativos contables no estén
específicamente normados en alguna de las NIC,
deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco
conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en
procedimientos similares o específicos considerados en los
Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de
Norteamérica.

La información contenida en el Reglamento de
Información Financiera, se encuentra detallada en el
Manual para la preparación de información
financiera.

  • MÉTODO MONISTA DE REGISTRO
    CONTABLE

Este método de registro contable exige
básicamente la utilización de un solo juego de
libros para la contabilidad
financiera y para la contabilidad analítica de
explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes
características: requiere de un solo juego de libros como
lo hemos indicado, el control de
inventarios se realiza a través de las cuentas de
existencias (clase 2 del
Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace,
entre la contabilidad financiera y la analítica de
explotación, identificada como 79 Cargas imputables a
cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables
simultáneos para concretarse, el asiento contable por
naturaleza y el asiento contable por destino

  • MÉTODO DUALISTA DE REGISTRO
    CONTABLE

El método de registro dualista exige
básicamente la utilización de dos juegos de
libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la
contabilidad analítica de explotación.

Este método dispone de las siguientes
características: requiere dos juegos de libros; el control
de los inventarios, se
realiza a través de las cuenta de inventarios permanentes
de la contabilidad analítica de explotación; y, si
bien en este método, la contabilidad financiera y la
contabilidad analítica de explotación, utilizan
libros en forma particular, no quiere decir que sean totalmente
aislados, dado que presenta por lo menos algunas cuentas que los
relacionan en alguna forma, esta cuenta o cuentas se les denomina
Cuentas reflejas, que cual un espejo, busca reflejar los
movimientos de un sistema en el otro.

  • PROCESO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS
    TRANSACCIONES

La mayoría de actividades profesionales son
procesos. La
contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo
mediante un proceso.

La contabilidad de las empresas, es básicamente
un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las
personas, las normas, los recursos materiales y financieros
dedicados a la actividad contable, pero también los
procesos, procedimientos, técnicas y
prácticas.

En relación con el proceso, tenemos que indicar
que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas
secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final
en las mejores condiciones.

El proceso contable de cualquier empresa, dispone del
siguiente proceso:

  • Identificación de los documentos fuente
    de la empresa

  • Registro de las transacciones en libros
    auxiliares

  • Centralización de la información
    en libros principales

  • Formulación de hojas de
    trabajos

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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