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La conciliación entre la vida laboral y familiar




Enviado por Aida A.



Partes: 1, 2

    1. La sentencia del Tribunal
      Constitucional 3/2007 de 15 de enero
    2. El
      Principio de Igualdad y la prohibición de
      discriminación
    3. La nueva
      legislación europea y española en materia de
      igualdad
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

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    La Sentencia del Tribunal Constitucional
    3/2007

    de 15 de enero

    Una situación de discriminación sexual indirecta

    La conciliación entre la vida laboral y
    familiar sigue siendo un asunto pendiente para las mujeres
    españolas. En 2007, el 97% de las personas que no buscaron
    trabajo para
    poder cuidar
    de niños o
    enfermos eran mujeres (casi 825.000). Otras 343.000 se emplearon
    a tiempo parcial
    para poder atender estas obligaciones
    familiares[1]

    El artículo 14 de la Constitución Española establece que
    «los españoles son iguales ante la ley, sin que
    pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
    nacimiento, raza, sexo, religión,
    opinión o cualquier otra condición o circunstancia
    personal o
    social». Sin embargo, continúa habiendo violaciones
    a este derecho fundamental. Actualmente, la mujer sigue
    sufriendo situaciones de discriminación sexual,
    principalmente en el ámbito laboral.

    La sentencia del
    Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero

    La Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las
    trabajadoras ciertos derechos en su
    condición de madres:

    37.4. Las trabajadoras, por lactancia de
    un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora
    de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
    fracciones. La duración del permiso se incrementará
    proporcionalmente en los casos de parto
    múltiple. (…) Este permiso podrá ser disfrutado
    indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
    trabajen.

    37.4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros
    o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
    continuación del parto, la madre o el padre tendrán
    derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,
    tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
    máximo de 2 horas, con la disminución proporcional
    del salario.
    (…)

    37.5. Quien por razones de guarda legal tenga a su
    cuidado directo algún menor de ocho años o una
    persona con
    discapacidad
    física,
    psíquica o sensorial, que no desempeñe una
    actividad retribuida, tendrá derecho a una
    reducción de la jornada de trabajo, con la
    disminución proporcional del salario entre, al menos, un
    octavo y un máximo de la mitad de la duración de
    aquélla (…)

    La reducción de jornada contemplada en el
    presente apartado constituye un derecho individual de los
    trabajadores, hombres o mujeres (…)»

    A pesar de ello, algunas mujeres han tenido dificultades
    para ver reconocido este derecho. Esto le ocurrió a Raquel
    García Mateos, quien trabajaba como cajera en un
    supermercado Alcampo, en Madrid. Raquel
    desarrollaba su jornada de trabajo en turnos rotativos de lunes a
    sábado. El horario de mañana era de diez a cuatro,
    mientras que, cuando trabajaba de tarde, lo hacía de
    cuatro a diez y cuarto. El 26 de febrero de 2003 solicitó
    a su empresa una
    reducción de jornada para poder cuidar a su hijo, menor de
    seis años. Como la empresa le
    denegó esta reducción, Raquel acudió a los
    tribunales.

    La sentencia, dictada el 25 de septiembre por el Juzgado
    de lo Social número 1 de Madrid, desestimó la
    petición de reducción de jornada, al considerar que
    más bien se trataba de una modificación de la
    misma. Este órgano judicial se basó en que la
    petición de Raquel no se ajustaba a los límites
    que establecía la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
    pues habría de eliminarse por completo el turno de
    mañana y, de esta manera, excluir jueves, viernes y
    sábado de los días laborables.

    Pero Raquel consideró que, sobre esto,
    prevalecía su derecho a conciliar la vida laboral con la
    familiar. Por eso, presentó un recurso de amparo ante el
    Tribunal Constitucional, alegando que la sentencia del Juzgado de
    lo Social de Madrid constituía una discriminación
    indirecta por razón de sexo. El Tribunal Constitucional le
    dio la razón, otorgándole a Raquel el amparo el 15
    de enero de 2007. Así, el TCE consideró que el
    artículo 14 de la Constitución Española
    determina que los órganos judiciales deben velar por el
    principio de igualdad, no
    pudiendo limitar su juicio a un examen de legalidad
    ordinaria, pues el Juzgado de lo Social se basó en que la
    petición de la demandada era de modificación de
    jornada y no de reducción de la misma, basándose,
    por tanto, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no en
    dicho artículo 14.

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