- La sentencia del Tribunal
Constitucional 3/2007 de 15 de enero - El
Principio de Igualdad y la prohibición de
discriminación - La nueva
legislación europea y española en materia de
igualdad - Conclusiones
- Bibliografía
La Sentencia del Tribunal Constitucional
3/2007
de 15 de enero
Una situación de discriminación sexual indirecta
La conciliación entre la vida laboral y
familiar sigue siendo un asunto pendiente para las mujeres
españolas. En 2007, el 97% de las personas que no buscaron
trabajo para
poder cuidar
de niños o
enfermos eran mujeres (casi 825.000). Otras 343.000 se emplearon
a tiempo parcial
para poder atender estas obligaciones
familiares[1]
El artículo 14 de la Constitución Española establece que
«los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o
social». Sin embargo, continúa habiendo violaciones
a este derecho fundamental. Actualmente, la mujer sigue
sufriendo situaciones de discriminación sexual,
principalmente en el ámbito laboral.
La sentencia del
Tribunal Constitucional 3/2007 de 15 de enero
La Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las
trabajadoras ciertos derechos en su
condición de madres:
37.4. Las trabajadoras, por lactancia de
un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto
múltiple. (…) Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
37.4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros
o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de 2 horas, con la disminución proporcional
del salario.
(…)
37.5. Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de ocho años o una
persona con
discapacidad
física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla (…)
La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres (…)»
A pesar de ello, algunas mujeres han tenido dificultades
para ver reconocido este derecho. Esto le ocurrió a Raquel
García Mateos, quien trabajaba como cajera en un
supermercado Alcampo, en Madrid. Raquel
desarrollaba su jornada de trabajo en turnos rotativos de lunes a
sábado. El horario de mañana era de diez a cuatro,
mientras que, cuando trabajaba de tarde, lo hacía de
cuatro a diez y cuarto. El 26 de febrero de 2003 solicitó
a su empresa una
reducción de jornada para poder cuidar a su hijo, menor de
seis años. Como la empresa le
denegó esta reducción, Raquel acudió a los
tribunales.
La sentencia, dictada el 25 de septiembre por el Juzgado
de lo Social número 1 de Madrid, desestimó la
petición de reducción de jornada, al considerar que
más bien se trataba de una modificación de la
misma. Este órgano judicial se basó en que la
petición de Raquel no se ajustaba a los límites
que establecía la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
pues habría de eliminarse por completo el turno de
mañana y, de esta manera, excluir jueves, viernes y
sábado de los días laborables.
Pero Raquel consideró que, sobre esto,
prevalecía su derecho a conciliar la vida laboral con la
familiar. Por eso, presentó un recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional, alegando que la sentencia del Juzgado de
lo Social de Madrid constituía una discriminación
indirecta por razón de sexo. El Tribunal Constitucional le
dio la razón, otorgándole a Raquel el amparo el 15
de enero de 2007. Así, el TCE consideró que el
artículo 14 de la Constitución Española
determina que los órganos judiciales deben velar por el
principio de igualdad, no
pudiendo limitar su juicio a un examen de legalidad
ordinaria, pues el Juzgado de lo Social se basó en que la
petición de la demandada era de modificación de
jornada y no de reducción de la misma, basándose,
por tanto, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no en
dicho artículo 14.
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