Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú)
- Sistema de Seguridad Social
en pensiones - El Sistema nacional de
pensiones - Pensión
de invalidez - Pensión
de jubilación - Pensión
de sobrevivientes
Introducción
El Sistema Nacional
de Pensiones (01/05/01973) – creado por el gobierno militar
de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas
Caja Nacional del Seguro Social
Obrero (Ley 8433 y Ley
13640) y la Caja del Seguro Social del
Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de
trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo,
absorbió al Fondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a
aquellos empleados del sector
público, sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores
independientes y se igualó el trato pensionario de los
trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de
edad y años de aportación.
Decreto Ley Nº
19990
Sistema de
Seguridad Social en pensiones
Sistema público de pensiones:
Está a cargo del estado.
a) Sistema Nacional de Pensiones – D. Ley
19990 (01.03.73)
Amplia la cobertura al trabajador dependiente e
independientes.Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se
finanza por parte del trabajador y empleador. El que
más aporta ayuda a que la pensión sea
inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo
común. No se puede identificar cuales son los aportes
de cada trabajador (cuenta individual).
b) Decreto Ley 20530
Entra en vigencia el 20.02.74.
Comprende a todos los servidores públicos con
relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La
administración está a cargo d cada entidad
pública q tiene en planilla a dichos
pensionistas.Con ley 23495 se aplicó la nivelación
automática y se dio la cédula viva.
Sistema Privado de Pensiones: la
administración está a cargo del sector privado.
Creada x D. Ley 25987.
Las pensiones se financian con los aportes
individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos
adicionales.Los fondos son administradas por una AFP
Es un Sistema individualista, no
solidaria.
El Sistema
nacional de pensiones
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el
Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de
1973.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden
acceder a él los trabajadores provenientes del
régimen laboral público y privado, así como
los independientes que se afilien en calidad de
facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a
cargo de la Oficina Nacional
de Normalización Previsional (ONP), a la cual
le compete también la
administración de otros regímenes pensionarios
administrados por el
Estado.
Base Legal – DL 19990
Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó
el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de
1995Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo
de 2001Regímenes pensionarios especiales como el
Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil
(Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Alcances
Los trabajadores de la actividad privada;
Los trabajadores de la actividad pública que
no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley
N° 20530.Los trabajadores del hogar;
Aquéllos que realizan actividad
económica independiente (facultativos o continuadores
facultativos).
Características
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos
solesNo encontrarse en régimen privado de
pensiones.
Cobertura
Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley
de la materia, se considera inválido al asegurado que
se encuentra en incapacidad física o mental prolongada
o presumida permanente que le impide ganar más de la
tercera parte de la remuneración asegurable que
percibiría otro trabajador de la misma
categoría, en un trabajo igual o similar en la misma
región. Se denomina también inválido al
asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad
durante el máximo establecido por la Ley,
continúa incapacitado para el trabajo. La regla
general es que se otorga la pensión al asegurado cuya
invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido
después de haber aportado cuando menos quince
años, aunque se otorgan también estas
prestaciones por períodos de aportación
menores.
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