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Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Sistema de Seguridad Social
      en pensiones
    2. El Sistema nacional de
      pensiones
    3. Pensión
      de invalidez
    4. Pensión
      de jubilación
    5. Pensión
      de sobrevivientes

    Introducción

    El Sistema Nacional
    de Pensiones (01/05/01973) – creado por el gobierno militar
    de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas
    Caja Nacional del Seguro Social
    Obrero (Ley 8433 y Ley
    13640) y la Caja del Seguro Social del
    Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de
    trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo,
    absorbió al Fondo Especial de Jubilación de
    Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a
    aquellos empleados del sector
    público, sujetos al régimen laboral de la
    actividad privada.

    Se incorporó por vez primera a trabajadores
    independientes y se igualó el trato pensionario de los
    trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de
    edad y años de aportación.

    Decreto Ley Nº
    19990

    Sistema de
    Seguridad Social en pensiones

    • Sistema público de pensiones:
      Está a cargo del estado.

    • a) Sistema Nacional de Pensiones – D. Ley
      19990 (01.03.73)

    • Amplia la cobertura al trabajador dependiente e
      independientes.

    • Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se
      finanza por parte del trabajador y empleador. El que
      más aporta ayuda a que la pensión sea
      inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo
      común. No se puede identificar cuales son los aportes
      de cada trabajador (cuenta individual).

    • b) Decreto Ley 20530

    • Entra en vigencia el 20.02.74.

    • Comprende a todos los servidores públicos con
      relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La
      administración está a cargo d cada entidad
      pública q tiene en planilla a dichos
      pensionistas.

    • Con ley 23495 se aplicó la nivelación
      automática y se dio la cédula viva.

    • Sistema Privado de Pensiones: la
      administración está a cargo del sector privado.
      Creada x D. Ley 25987.

    • Las pensiones se financian con los aportes
      individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos
      adicionales.

    • Los fondos son administradas por una AFP

    • Es un Sistema individualista, no
      solidaria.

    El Sistema
    nacional de pensiones

    El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el
    Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de
    1973.

    Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden
    acceder a él los trabajadores provenientes del
    régimen laboral público y privado, así como
    los independientes que se afilien en calidad de
    facultativos.

    Su administración centralizada se encuentra a
    cargo de la Oficina Nacional
    de Normalización Previsional (ONP), a la cual
    le compete también la
    administración de otros regímenes pensionarios
    administrados por el
    Estado.

    • Base Legal – DL 19990

    • Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó
      el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990

    • Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de
      1995

    • Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo
      de 2001

    • Regímenes pensionarios especiales como el
      Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil
      (Decreto Supremo N° 018-82-TR)

    • Alcances

    • Los trabajadores de la actividad privada;

    • Los trabajadores de la actividad pública que
      no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley
      N° 20530.

    • Los trabajadores del hogar;

    • Aquéllos que realizan actividad
      económica independiente (facultativos o continuadores
      facultativos).

    • Características

    • Límite de edad: 65 años

    • Tasa: 13%

    • Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos
      soles

    • No encontrarse en régimen privado de
      pensiones.

    • Cobertura

    • Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley
      de la materia, se considera inválido al asegurado que
      se encuentra en incapacidad física o mental prolongada
      o presumida permanente que le impide ganar más de la
      tercera parte de la remuneración asegurable que
      percibiría otro trabajador de la misma
      categoría, en un trabajo igual o similar en la misma
      región. Se denomina también inválido al
      asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad
      durante el máximo establecido por la Ley,
      continúa incapacitado para el trabajo. La regla
      general es que se otorga la pensión al asegurado cuya
      invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido
      después de haber aportado cuando menos quince
      años, aunque se otorgan también estas
      prestaciones por períodos de aportación
      menores.

    Partes: 1, 2

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