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Los delitos cometidos por la prensa en Costa Rica




Enviado por Mayela RUIZ MURILLO



Partes: 1, 2

    1. Aproximación
      temática
    2. Tipos penales
      específicos

    Aproximación
    temática

    Dentro de un análisis inherente al sistema normativo
    costarricense adicionado con aspectos axiológicos y
    fácticos, en términos generales los delitos de
    prensa se
    estudian desde dos ópticas principales: una
    restrictiva y otra amplia.

    Conforme a la concepción restrictiva, los delitos
    de prensa son los que tienen origen en informaciones que han sido
    previamente publicadas a través de un medio impreso. Desde
    luego que atendiendo al principio de tipicidad se encuentran
    regulados en la Ley de Imprenta bajo
    los tipos específicos de injuria, calumnia
    y, como delitos contra la seguridad de la
    Nación.
    En este tipo el legislador omite su denominación, solo se
    restringe en señalar que, serán sancionados con una
    pena igual a la del tipo de la injuria " (…) a los que
    con sus publicaciones intenten en cualquier forma subvertir el
    orden o alterar las relaciones amistosas con algún
    Estado".

    Bajo la óptica
    de un criterio amplio, los delitos de prensa se conceptualizan
    como aquellas conductas que surgen con ocasión de noticias o
    informaciones difundidas en cualquier medio de comunicación cuyo propósito radica
    en dañar el honor de las personas sean físicas o
    jurídicas.

    Debe aclararse que, dentro de este supuesto
    fáctico se incluirían no solamente las injurias y
    calumnias refrendadas en la Ley de Imprenta, sino otras figuras
    penales que contempla el Código
    Penal como la difamación, la publicación de
    ofendas a las personas,
    e inclusive a la imagen o memoria de la
    persona
    difunta, a través de agentes instrumentales como la radio,
    la
    televisión, la video cinta o la
    video imagen computadorizada, dentro de los modernos avances en
    la ciencia y
    la tecnología.

    Los delitos contra el honor referidos en el
    Código Penal son de idéntica conformación y
    configuración si el medio de comisión es la prensa.
    [1]

    Por lo tanto, cabe afirmar entonces que en el sistema
    jurídico costarricense los delitos contra la prensa se
    encuentran contenidos en un cuerpo normativo específico,
    no obstante que exista necesidad de recurrir el Código
    Penal frente a problemas
    vinculados a su definición.

    En cuanto al conocimiento
    de los delitos contra el honor la competencia la
    mantiene la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por
    expresa disposición de la propia Ley de
    Imprenta.

    Tipos penales
    específicos

    A-. La injuria por la prensa:

    "(…) La relación de especialidad
    contiene íntegramente y de modo necesario a la injuria, lo
    que quiere decir que la calumnia es un injuria, más
    ciertos elementos nuevos que le agregan para configurar una
    entidad de sentido y alcance más restringido pero que
    representa dicho tipo general (…) La calumnia es entonces, una
    injuria, que por las circunstancias en que es vertida supone una
    mayor gravedad y lesión moral para el
    sujeto agraviado que la injuria (…) "

    [2]

    El artículo 07 de la Ley de Imprenta establece
    como pena arresto de uno a ciento veinte días a quienes
    cometan injuria o calumnia por medio de la prensa. Ahora bien,
    respecto del párrafo
    in fine que establecía: " (…) En caso de
    reincidencia la pena será de quince a ciento ochenta
    días de arresto (…) ",
    la Sala Cuarta
    Constitucional por resolución 2996 de las 15:10 horas
    del 06 de octubre de 1.992
    interpretó que, este tipo
    debe relacionarse con el artículo 30 y siguientes del
    Código Penal, en el entendido de que, nadie puede ser
    condenado sin previa demostración de su culpabilidad.

    Por consiguiente, la jurisprudencia
    patria ha entendido que para los delitos de prensa cometidos en
    perjuicio del honor de las personas, vale la definición
    que introduce el Código Penal. No obstante que, la
    referencia a este cuerpo normativo en principio solucionó
    la problemática de la unificación de los conceptos
    en el espacio, los conceptos de injuria y calumnia tienden por su
    naturaleza a
    variar conforme cambia la normativa penal
    costarricense.

    Inclusive se ha cuestionado por sectores posiciones
    contravertidas en punto a la vigencia o no de los tipos penales
    específicos contenidos en la Ley de Imprenta. Un sector
    sostiene que, la Ley de Imprenta quedó derogada en 1.970
    al omitir el Código Penal pronunciarse expresamente sobre
    su vigencia, como ocurrió con el Código Penal de
    1.941. Sin embargo, la Sala Segunda ha sido clara en declarar
    reiteradamente la plena vigencia de la ley de comentario. En este
    sentido reseñó la Sala lo siguiente:

    "(…) a falta de regla expresa que determine si
    la Ley de Imprenta fue o no derogada por el Código Penal,
    lo que corresponde es examinar si los tipos penales que esa ley
    prevé son los mismos que el Código erige en
    delito, o si
    en alguna forma existe oposición entre éste y
    aquél, como para deducir de allí la derogatoria
    total o parcial (…)

    Partes: 1, 2

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