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Democracia y participación en el estado de derecho



Partes: 1, 2

    1. John
      Dewey, "Democracy and Educational Administration"
    2. John
      Stuart Mill, "Representative Government"
    3. William
      Chambers, "Democracy Today"
    4. Bibliografía

    Introducción

    El Art. 43 de la Constitución de 1993 define la
    República del Perú como democrática,
    social, independiente y soberana. Concordantemente, el inciso 17
    del artículo 2, y los artículos 31 y el 35 de esa
    Carta
    reconocen que toda persona tiene
    derecho de ser elegida y de elegir a sus representantes y a
    participar en la vida política del
    país en forma individual o a través de organizaciones
    políticas. Idealmente, democracia,
    implica participación individual en la toma de
    decisiones que afectan la vida de todos. John Dewey(1) –el
    educador que transformó la visión negativa del
    liberalismo en
    una visión positiva del Estado, como
    impulsor de la libertad
    concibe la democracia como una forma de vida y escribió
    que la piedra de toque de la democracia es la necesidad de la
    participación de todos en la formación de los valores
    que regulan la vida en comunidad.

    DEWEY, John.
    "Democracy and Educational Administration"

    ——————————————-

    (1)0 DEWEY, John. "Democracy and Educational Administration",
    en la revista School
    and Society, abril 3 de 1937.

    En la teoría
    clásica de la democracia, la participación popular
    es percibida como una oportunidad para el desarrollo
    individual: la responsabilidad del gobierno de la
    propia conducta
    desarrolla la
    personalidad, la autoestima, la
    inteligencia,
    el criterio moral
    –en una palabra, la propia dignidad.
    Aún en el caso que un déspota benévolo
    pudiese gobernar en 00función del interés
    público, ese gobernante es rechazado por el
    demócrata clásico, por que el despotismo rechaza la
    participación ciudadana. Y no es superfluo
    preguntarse con John S. Mill sobre las repercusiones que puede
    tener la participación en psicología y en las
    facultades y conducta del ciudadano.

    El argumento a favor de la participación ciudadana en
    los asuntos públicos no se basa en los resultados que
    alcance esa participación en democracia sino en un hecho
    trascendental: el involucrarse es esencial para el desarrollo
    integral de las capacidades humanas. Mill sostiene que el
    individuo
    puede conocer la verdad solamente descubriéndola por
    sí mismo.

    Desde el punto de vista procesal, la participación
    popular es lograda a través del gobierno de la
    mayoría y el respeto por los
    derechos de las
    minorías. Auto – desarrollo implica auto-gobierno. Y
    sólo puede lograrse el auto – gobierno estimulando
    la contribución de cada individuo al desarrollo de las
    políticas públicas y resolviendo los conflictos
    políticos con la aplicación de las reglas aceptadas
    por la mayoría. Las minorías que tuvieron la
    oportunidad de influir en la política, pero cuyos puntos
    de vista no han logrado el apoyo de la mayoría, aceptan
    las decisiones de las mayorías. En reciprocidad, las
    mayorías permiten a las minorías intentar
    abiertamente ganar para sus puntos de vista el apoyo de la
    mayoría. Las libertades de información y de prensa, las
    libertades de disentir y la de formar partidos de
    oposición u otras organizaciones son esenciales para
    garantizar la participación individual. La libertad de
    expresión es también necesaria para establecer
    cuáles son en realidad los puntos de vista de la
    mayoría.

    La dignidad humana es, por lo tanto, el valor
    subyacente de la democracia. La persona humana — en virtud de su
    existencia desde el momento de la concepción– tiene el
    derecho a la vida, la libertad y la propiedad. El
    derecho
    natural que garantiza a cada individuo el goce de estos
    derechos es superior a cualquier otra norma humana. John Locke
    sostenía que aún en una comunidad en "estado
    natural" –es decir, en un mundo en el cual no hay
    gobierno– un individuo posee derechos inalienables a la vida, la
    libertad y a la propiedad. Locke quería decir que estos
    derechos son independientes de cualquier gobierno; no son
    otorgados al individuo por la constitución o por el Estado; y
    ningún Estado puede, legítimamente,
    arrebatárselos.(2)

    (2) MILL, John
    Stuart, Representative Government – Dutton , Everyman"s
    Library. New York, 1979, pág. 203.

    —————————————

    (2) MILL, John Stuart, Representative Government –
    Dutton , Everyman"s Library. New York, 1979, pág. 203.

    Locke creía que el propósito básico del
    Estado es proteger la libertad individual. Los hombres conciertan
    un "contrato social"
    para establecer un gobierno que proteja sus derechos.
    Tácitamente, aceptan la existencia de un gobierno que los
    defienda de los ataques contra la vida, la libertad y la
    propiedad. Implícito en el contrato social y
    en la noción democrática de libertad es la
    afirmación que el gobierno y el control social
    sobre el individuo deben ser mantenidos en su nivel
    mínimo. Esta aceptación requiere la remoción
    de cualquier restricción externa, control y
    regulación de la conducta del individuo que no fuesen
    indispensables para asegurar la libertad de los otros ciudadanos.
    La libertad individual sólo termina en el punto en el que
    comienza la libertad de los demás.

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