Desahucio, Despido y Dimisión en la Legislación Laboral de la República Dominicana
- Introducción
Formalidades del
Desahucio
Responsabilidad que genera el
despido
Las condiciones de
regularidad
Bibliografía
Ver lo que prevé la constitución y los principios del
código
El contrato de trabajo es definido
por el Código Laboral en su artículo
primero como una convención por la cual "una persona se obliga, mediante una
retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada de ésta.
El Código de Trabajo ha reglamentado y
clasificado los diferentes tipos de contrato de trabajo que pueden
suscribirse en ocasión de una relación de trabajo, los
que podrán variar de acuerdo a su duración, a la forma
o al carácter de la
relación que envuelve. Clasificándolos como contratos de acuerdo a su
duración: contratos por tiempo indefinido, por cierto
tiempo y los contratos para obra o servicios determinada; de
acuerdo a su forma: verbales y escritos; y conforme a la
relación que envuelve: contratos individuales o colectivos.
También cabe mencionar otros contratos, como los contratos
de trabajo por temporadas, estacionales de la industria azucarera, trabajos
eventuales y los contratos de trabajo en equipo.
Los contratos de trabajo pueden terminar sin responsabilidad para las
partes, bien provenga de la voluntad de los contratantes, es
decir, el mutuo consentimiento, la ejecución de la obra o la
imposibilidad de ejecutar el contrato.
En cambio la ley ha establecido las formas de
terminación con responsabilidad, reglamentando entre estas,
el Desahucio, derecho que corresponde a la voluntad de
cualquiera de las dos partes contratantes, el Despido, por
voluntad unilateral del empleador y la Dimisión,
por la voluntad unilateral del trabajador, en estos dos
últimos casos en virtud de las causales establecidas en el
código de trabajo.
Estas formas de terminación con responsabilidad se
analizarán desde el punto de vista de la ley, la doctrina y
la jurisprudencia, estableciendo
los derechos, y los deberes que deben
ser cumplidos por trabajadores y empleadores, y las reglas
particulares para su ejercicio, cuyo incumplimiento puede dar
lugar a la terminación del contrato.
Terminación de los contratos de
Trabajo
A pesar de que la doctrina ha clasificado
de diversas maneras las formas de terminación de los
contratos de trabajo, nos limitaremos a citar lo reglamentada por
el código de trabajo dominicano, el cual divide las formas
de terminación de los contratos de trabajo en dos grupos: los que ponen fin al
contrato sin responsabilidad para las partes y aquellos que si
generan responsabilidad[1]
Dentro de la primera clasificación,
los que terminan sin responsabilidad para las partes, el
artículo 68 del código de trabajo,
establece:
a. El mutuo consentimiento;
b. La ejecución del contrato;
y
c. La imposibilidad de ejecución del
contrato.
Y respecto del segundo grupo, aquellos que terminan
con responsabilidad para las partes, señalamos lo consagrado
por el artículo 69 del código de trabajo:
a. El desahucio;
b. El despido; y
c. La dimisión.
Precisamente nos proponemos desarrollar todo lo
concerniete a estas tres ultimas, su base legal, los comentarios
doctrinales de los principales maestros de la materia los cuales guardan
relacion con los mismos, asi como la jurisprudencia concerniente
a estos todo lo cual ayude a forjarnos un criterio mas acabado de
estas figuras objeto de nuestro analisis.
El Desahucio
"Para el empleador, es una simple molestia el
desahucio ejercido por el trabajador; en cambio para éste es
un verdadero drama que su empleador lo deje sin
empleo[2]
Concepto
El témino desahucio no es propio del derecho del trabajo, es una
palabra que proviene del derecho común; es usada
generalmente en los contratos de arrendamiento. También se
le denomina ad-nutum, que significa sin motivo, sin
causa[3]
Es por esta razón que algunos doctrinarios definen
el desahucio como el acto de despedir el dueño de una casa o
el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por
las causas expresadas en la ley o convenidas en el
contrato[4]
En lo que respecta al derecho laboral, el desahucio
es una de las causas de terminación del contrato de trabajo.
En ese sentido el Código de Trabajo Dominicano, lo consagra
en su artículo No.75, como el acto por el cual una de las
partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causas,
ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo
indefinido.
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