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Desahucio, Despido y Dimisión en la Legislación Laboral de la República Dominicana



Partes: 1, 2

    1. Introducción

    2. Formalidades del
      Desahucio

    3. Responsabilidad que genera el
      despido

    4. Las condiciones de
      regularidad

    5. Bibliografía

    Ver lo que prevé la constitución y los principios del
    código

    El contrato de trabajo es definido
    por el Código Laboral en su artículo
    primero como una convención por la cual "una persona se obliga, mediante una
    retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la
    dependencia permanente y dirección inmediata o
    delegada de ésta.

    El Código de Trabajo ha reglamentado y
    clasificado los diferentes tipos de contrato de trabajo que pueden
    suscribirse en ocasión de una relación de trabajo, los
    que podrán variar de acuerdo a su duración, a la forma
    o al carácter de la
    relación que envuelve. Clasificándolos como contratos de acuerdo a su
    duración: contratos por tiempo indefinido, por cierto
    tiempo y los contratos para obra o servicios determinada; de
    acuerdo a su forma: verbales y escritos; y conforme a la
    relación que envuelve: contratos individuales o colectivos.
    También cabe mencionar otros contratos, como los contratos
    de trabajo por temporadas, estacionales de la industria azucarera, trabajos
    eventuales y los contratos de trabajo en equipo.

    Los contratos de trabajo pueden terminar sin responsabilidad para las
    partes, bien provenga de la voluntad de los contratantes, es
    decir, el mutuo consentimiento, la ejecución de la obra o la
    imposibilidad de ejecutar el contrato.

    En cambio la ley ha establecido las formas de
    terminación con responsabilidad, reglamentando entre estas,
    el Desahucio, derecho que corresponde a la voluntad de
    cualquiera de las dos partes contratantes, el Despido, por
    voluntad unilateral del empleador y la Dimisión,
    por la voluntad unilateral del trabajador, en estos dos
    últimos casos en virtud de las causales establecidas en el
    código de trabajo.

    Estas formas de terminación con responsabilidad se
    analizarán desde el punto de vista de la ley, la doctrina y
    la jurisprudencia, estableciendo
    los derechos, y los deberes que deben
    ser cumplidos por trabajadores y empleadores, y las reglas
    particulares para su ejercicio, cuyo incumplimiento puede dar
    lugar a la terminación del contrato.

    Terminación de los contratos de
    Trabajo

    A pesar de que la doctrina ha clasificado
    de diversas maneras las formas de terminación de los
    contratos de trabajo, nos limitaremos a citar lo reglamentada por
    el código de trabajo dominicano, el cual divide las formas
    de terminación de los contratos de trabajo en dos grupos: los que ponen fin al
    contrato sin responsabilidad para las partes y aquellos que si
    generan responsabilidad[1]

    Dentro de la primera clasificación,
    los que terminan sin responsabilidad para las partes, el
    artículo 68 del código de trabajo,
    establece:

    a. El mutuo consentimiento;

    b. La ejecución del contrato;
    y

    c. La imposibilidad de ejecución del
    contrato.

    Y respecto del segundo grupo, aquellos que terminan
    con responsabilidad para las partes, señalamos lo consagrado
    por el artículo 69 del código de trabajo:

    a. El desahucio;

    b. El despido; y

    c. La dimisión.

    Precisamente nos proponemos desarrollar todo lo
    concerniete a estas tres ultimas, su base legal, los comentarios
    doctrinales de los principales maestros de la materia los cuales guardan
    relacion con los mismos, asi como la jurisprudencia concerniente
    a estos todo lo cual ayude a forjarnos un criterio mas acabado de
    estas figuras objeto de nuestro analisis.

    El Desahucio

    "Para el empleador, es una simple molestia el
    desahucio ejercido por el trabajador; en cambio para éste es
    un verdadero drama que su empleador lo deje sin
    empleo[2]

    Concepto

    El témino desahucio no es propio del derecho del trabajo, es una
    palabra que proviene del derecho común; es usada
    generalmente en los contratos de arrendamiento. También se
    le denomina ad-nutum, que significa sin motivo, sin
    causa[3]

    Es por esta razón que algunos doctrinarios definen
    el desahucio como el acto de despedir el dueño de una casa o
    el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por
    las causas expresadas en la ley o convenidas en el
    contrato[4]

    En lo que respecta al derecho laboral, el desahucio
    es una de las causas de terminación del contrato de trabajo.
    En ese sentido el Código de Trabajo Dominicano, lo consagra
    en su artículo No.75, como el acto por el cual una de las
    partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causas,
    ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo
    indefinido.

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