Introducción
La obligación tributaria, conocida
también en doctrina como la relación
jurídica tributaria sustancial, viene a ser el acto
principal que genera la relación tributaria en virtud de
un determinado hecho por el cual se exige al deudor tributario a
que otorgue una prestación pecuniaria en favor del fisco,
señala Pena Cabrera.
La obligación tributaria o
relación jurídica tributaria principal, es el
vínculo jurídico obligacional que se entabla entre
el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de
una prestación pecuniaria a titulo de tributo y, un sujeto
pasivo, que está obligado al cumplimiento de la
prestación. Se está representada por el
vínculo jurídico establecido entre una persona de
derecho
público (titular de la competencia para
exigir una prestación), denominada acreedor, y otra
denominada deudor, en razón de la cual aquella puede
exigir de ésta una prestación patrimonial o
convertible en valor
patrimonial, relativa a tributos, en
las condiciones definidas por la ley.
Según LUQUI, en ese sentido
señala que la obligación tributaria es el
vínculo legal que contiene la voluntad particular,
mandando entregar al Estado una
suma de dinero desde
el momento que se produce el acto hecho previsto en ella y que le
sea imputable, cabe decir que el Estado
queda vinculado como acreedor tributario y deja de serlo cuando
libera ciertas obligaciones
tributarias. Por lo tanto la obligación tributaria es una
relación ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto
pasivo principal, contribuyente o responsable), está
obligada ante el Estado entidad pública, al pago de una
determinada suma de dinero, desde que se verifica el hecho
generador determinado por ley.
Se entiende que aquí la acción
se centra al cumplimiento de la prestación, por lo tanto
el estado se convierte en un acreedor tributario para ciertos
casos y deja de serlo cuando suspende algunas obligaciones
tributarias. No a las demás obligaciones que pueden
derivarse como consecuencia del establecimiento de una
relación. Es, en suma, el cumplir el pago en razón
de haberse presentado los preceptos previstos tal
supuesto.
Nuestro Código
Tributario, Decreto Legislativo N 816, precisa los siguientes
conceptos: La obligación tributaria, que es de derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente ; nacimiento de la Obligación Tributaria,
nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación.
CAPÍTULO I
Derecho
tributario. Generalidades
1.- DERECHO TRIBUTARIO
IGNACIO BLANCO RAMOS dice que El derecho
tributario abarca los problemas
jurídicos derivados de la existencia de los tributos ,
esto es, de los ingresos que los
entes públicos obtienen compulsivamente de los ciudadanos
, ingresos que revisten la tres conocidas formas de impuestos : tasas
y contribuciones especiales.
El derecho tributario es la disciplina que
tienen como objeto de estudio el conjunto de normas que
regulan el establecimiento y aplicación de los tributos
,la columna vertebral de esta materia es el
tributo , que puede definirse como una obligación de
contenido económico establecida por ley en virtud de la
cual el estado u otro ente público se convierte en el
acreedor de un sujeto pasivo , como consecuencia de la
realización por este de un acto o hecho que es indicativo
de capacidad económica.
Para Sanabria Ortiz : El derecho tributario
es una rama aútonoma del derecho financiero que establece
y fundamenta los principios que
sustentan el sistema normativo
tributario.
Entonces decimos que el Derecho tributario
es el conjunto de normas que forman parte del derecho
público que están destinadas a regular la
relación jurídica que surge entre el acreedor y el
deudor de un tributo , elemento sustancial este que el estado en
ejercicio de su poder imperio
en virtud de una norma con rango de ley exige de los particulares
con capacidad económica con el objeto de obtener los
recursos
necesarios y suficientes que le permitan satisfacer el gasto
público que demandan el cumplimiento de sus
fines.
2.- HECHO TRIBUTARIO
Es por la que nace cuando se realiza el
hecho previsto en la ley como generador de dicha
obligación .
El hecho imponible es el presupuesto
fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación
principal .
3.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria es el
vínculo jurídico originado por el tributo, cuya
fuente es la ley y constituye el nexo entre el Estado (acreedor
tributario) y el responsable o contribuyente (deudor tributario);
que se manifiesta en una obligación de dar (pagar
tributos) o en obligaciones adicionales de hacer (presentar
balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las
revisiones fiscales). La característica principal de la
obligación tributaria es su naturaleza
"personal", es
decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo,
llamado Estado o cualquier institución con potestad
tributaria delegada (Municipalidades, Aduanas, etc.), y
un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona
jurídica, que tenga patrimonio,
realice actividades económicas o haga uso de un derecho
que genere obligación tributaria, tal como lo
preceptúa el Art.21 del C.T.
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