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Liquidación Mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de los clientes del Estudio Aguilar Consultores (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

b) Presten en el país servicios
afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados;

d) Ejecuten contratos de
construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas
de bienes
inmuebles;

f) Importen bienes afectos. 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El
Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del
Impuesto Bruto de cada período el crédito
fiscal,
determinado de acuerdo a lo previsto en las normas
correspondientes. En la importación de bienes, el Impuesto a pagar
es el Impuesto Bruto.

 IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto
correspondiente a cada operación gravada es el monto
resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por
cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos
determinados conforme al párrafo
precedente por las operaciones
gravadas de ese período.

BASE IMPONIBLE: La base imponible está
constituida por:

a) El valor de
venta, en las
ventas de bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de
construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana
determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los derechos e impuestos que
afecten la importación con excepción del Impuesto
General a las Ventas, en las importaciones.

CRÉDITO FISCAL:

REQUISITOS SUSTANCIALES: El crédito fiscal
está constituido por el Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde
la adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción, o el pagado en la importación del
bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,
aún cuando el contribuyente no esté afecto a este
último impuesto. Tratándose de gastos de
representación, el crédito fiscal mensual se
calculará de acuerdo al procedimiento que
para tal efecto establezca el Reglamento.

Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar
el Impuesto. 

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO
FISCAL:

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de
las operaciones realizadas en el período que corresponda,
se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al
importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere
otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de
pago que respalde la operación que los origina. A efectos
de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el
párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro
de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados
con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no
implicarán deducción alguna respecto del mismo,
manteniéndose el derecho a su utilización como
crédito fiscal; no procediendo la devolución del
Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la
determinación del costo computable según las normas
del Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO:

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y
pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA
    RENTA

ES UN TRIBUTO DE PERIODICIDAD ANUAL QUE GRAVA LAS RENTAS
O INGRESOS
OBTENIDOS.

SE LIQUIDA MENSUALMENTE CON LOS DENOMINADOS PAGOS A
CUENTA.

ES UNO DE LOS TRIBUTSOS MAS IMPORTANTES DEL SISTEMA
TRIBUTARIO PERUANO.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a
la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de
urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad
horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

CONTRIBUYENTES:

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales,
las sucesiones
indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares
y las personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a las sociedades
conyugales que ejercieran la opción prevista en el
Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta
Ley, se considerarán personas jurídicas, a las
siguientes: 

a)   Las sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

b)   Las cooperativas,
incluidas las agrarias de producción.

c)   Las empresas de
propiedad social.

d)   Las empresas de propiedad parcial o
total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo
18º.

f)   Las empresas unipersonales, las
sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban
renta de fuente peruana.

g)   Las empresas individuales de
responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

h)   Las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.

i)    Las sociedades
agrícolas de interés
social.

RENTA BRUTA:

Son rentas de tercera categoría:

a)   Las derivadas del
comercio, la
industria o
minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas
y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de
bienes. 

b)   Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar. 

c)    Las que obtengan los
Notarios. 

d)   Las ganancias de capital y los ingresos
por operaciones habituales a que se refieren los 
Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente. 

e)   Las demás rentas que obtengan
las personas jurídicas a que se refiere el Artículo
14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el
país, comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera
sea la categoría a la que debiera
atribuirse. 

f)   Las rentas obtenidas por el
ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.  

g)   Cualquier otra renta no incluida en
las demás categorías. 

h)   La derivada de la cesión de
bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría o a entidades comprendidas en el último
párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se
presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión
genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del
valor de adquisición producción,
construcción o de ingreso al patrimonio,
ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos
efectos no se admitirá la deducción de la
depreciación acumulada.

RENTA NETA:

A fin de establecer la renta neta de tercera
categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles.

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TASAS DEL IMPUESTO:

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de
tercera categoría domiciliadas en el país se
determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%)
sobre su renta neta. Las personas jurídicas se
encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por
ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del
artículo 24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con
lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse
al fisco dentro del mes  siguiente de efectuada la
disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos
por el Código
Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual.

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DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN PAGO DEL
IMPUESTO:

Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas
computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

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Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que les sea
requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del
impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo,
podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos
contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto
correspondiente al ejercicio gravable por vía de
retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

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La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración
jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

  • REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE
PAGO:

El comprobante de pago es un documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso, o la
prestación de servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE
PAGO:

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre
que cumplan con todas las características y requisitos
mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.

f) Los documentos
autorizados en el numeral 6 del artículo
4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control
tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera
previa, por la SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE
PAGO:

Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos que realicen transferencias de bienes a
título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de actos y/o contratos de
compraventa, permuta, donación, dación en pago y en
general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un
bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de
cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como
tales a toda acción
o prestación a favor de un tercero, a título
gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a
aquéllos prestados por las entidades del Sector
Público Nacional, que generen ingresos que constituyan
tasas. 

Las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos se encuentran obligados a emitir
liquidación de compra por las adquisiciones que
efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras
de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
artesanal y extracción de madera, de
productos silvestres, minería aurífera artesanal,
artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho,
siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por
carecer de número de RUC. Mediante Resolución de
Superintendencia se podrán establecer otros casos en los
que se deba emitir liquidación de compra. 
 

Los martilleros públicos y todos los que rematen
o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados
a emitir una póliza de adjudicación con
ocasión del remate o adjudicación de bienes por
venta forzada. 

Tratándose de personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en
caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en
cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las
operaciones. 

Las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar
comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o
costo para efecto tributario, podrán solicitar el
Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No
Habituales.

IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE
COMPROBANTES DE PAGO

1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a
todos.

a) Cuando una persona vende un
bien o presta un servicio y no
da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que
está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por
ejemplo: Si nos venden una radio a
S/.100.00. La radio en
realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96
por concepto de IGV
que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega
comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en
vez de entregarlos al Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio
y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no
anotándolas en sus libros
contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
Continuamos con el primer ejemplo: Si la radio le costó al
vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto
incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega
comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros
contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a
la renta que le corresponde.

Así, todos resultamos perjudicados porque
el Estado no
cuenta con los recursos que
necesita para atender los servicios
públicos.

2. El comprobante de pago prueba la posesión de
un bien y puede servir de constancia frente a
terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado , al hacer la denuncia
o reclamarlo se presentará el comprobante de
pago.

En caso de que la mercadería tenga defectos o
este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el
cambio o devolución.

  • LEY DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA
    FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS
    TRANSACCIONES FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de
sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de
dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500)
o mil dólares americanos (US$ 1,000). El monto se fija en
nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y
en dólares americanos para las operaciones pactadas en
dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en
monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se
deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros
el día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
venta fijado.

Medios de Pago:

Los Medios de Pago a través de empresas del
Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables",
    "intransferibles", "no a la orden" u otra
    equivalente.

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Análisis
contable de las transacciones de
compras y
ventas

TODAS LAS TRANSACCIONES DE COMPRAS Y VENTAS
DE LOS CLIENTES DEL
ESTUDIO, DESPUES DEL ANALISIS TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE, TIENEN
QUE SER CONTABILIZADAS EN LOS RESPECTIVOS LIBROS OFICIALES. DICHO
REGISTRO SE
REALIZA SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS,
TECNICAS Y PRACTICAS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS.

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El tratamiento contable, es el que cierra el circuito.
Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita
del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que
haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma
de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la
forma de cobro con el cliente. En
realidad antes de finiquitar legalmente, se trata este aspecto.
Luego de este viene la emisión del comprobante de pago o
la entrega del bien, lo que ocurra primero, para que de
nacimiento a la obligación tributaria. Cuando todo esto
sucede la información va al Registro de compras o Registro
de ventas tanto en el registro manual como
computarizado. Esta información registrada,
facilitará la obtención de libros como el Diario,
Mayor hasta terminar en los Estados
financieros, Balance
General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque
estas transacciones también inciden en los otros
estados.

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Entonces el filtro final de la compraventa es la parte
contable. Aunque todo esto no queda allí, porque
después se volverá aplicar otros aspectos como el
tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el
legal en caso que no se cumpla.

  • PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
    ACEPTADOS

Los principios se
pueden clasificar en cuatro áreas:

Postulados básicos:

Aquí es donde se determina que la contabilidad no
puede perjudicar a un patrimonio en beneficio de otro. El
principio que lo forma es el de equidad. Este principio
es ubicado en esta clasificación porque está
enunciado de una forma general, mostrando ser una
suposición básica, una verdad
indiscutible.

Principios dados por el medio
socioeconómico:
en esta parte entra todo lo que tenga
que ver con la empresa, el medio
y la sociedad. Los
principios que lo forman son: ente, bienes económicos,
moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio.
El principio
de ente entra en esta clasificación porque las empresas o
personas jurídicas son denominadas como este principio, y
la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la
empresa. Los bienes económicos son parte de esta
clasificación dado que se refieren a todos los bienes que
son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa
está directamente relacionado con el medio
socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la
empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o
pérdidas, lo cual guarda relación con lo
económico.

El principio de moneda común denominador busca
una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del
mercado
económico en que trate de insertase la empresa, teniendo
en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de las
empresas la actividad o la realización del ejercicio de la
misma se verá facilitada. Entonces, este principio
pertenece a esta clasificación dado que está
relacionado con el medio social y económico de la
empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación
porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al
futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque
está directamente relacionado con el concepto de
empresa. Se refiere a que la duración de los
ejercicios debe ser siempre la misma para poder
compararlos entre sí.

Principios que hacen a las cualidades de la
información
: en esta clasificación entra todo
lo que tenga que ver con la obtención, demostración
y la forma en que se expone la información. Los
principios, incluidos aquí son: objetividad,
prudencia, uniformidad, significatividad, exposición
y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la
información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial,
justa y moderada para que no exista alteración alguna y la
información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las
pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las
ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que
entre dos valores para
un elemento del activo, lo habitual es elegir es el menor. Lo
anteriormente mencionado se refiere al manejo de la
información en cuanto a los resultados ya sea positivos o
negativos de una empresa y a
la utilización de los valores
del activo.

Uniformidad se refiere a que la política
económica elegida, las normas y las formas de
utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada
ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que
puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas
generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser
generalmente las mismas tratando de que los estados contables del
pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la
problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo
se verán afectados cuando se presente un problema
realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la
información debe ser representada de forma clara,
explícita y exacta, para que la información pueda
ser interpretada satisfactoria y correctamente.

Principios de fondo o valuación: esta
clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con
los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y
costos. Los
principios que le corresponden son: valuación al
costo, devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su
nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a
un elemento del activo la tasación que debe tomarse en
cuenta prioritariamente es la de adquisición o de
compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos
en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual
está relacionado con el resultado de cada
ejercicio.

Realización está muy relacionado con
devengado, con la diferencia de que realización explica
que los resultados económicos deben ser registrados una
vez que el acto económico ha concluido desde el punto de
vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta
clasificación porque la aplicación de este
principio afectará al resultado del ejercicio.

La relación que existe entre la
valuación al costo y realización
es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de
cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina
el precio de venta de este bien.

La valuación al costo se usa cuando hay
que valuar bienes, y la realización se utiliza
cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel
gerencial.

La relación entre la realización
y el devengado es que ambos se refieren a la
determinación de resultados, causas o efectos y se
accionan en el momento exacto en el que se produce el acto
económico. Ambos se utilizan para observar la
culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados
por el mismo.

La relación que existe entre los conceptos
significación y uniformidad es que un
hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y
esto debe estar justificado por alguna acción
significativa.

  • NORMAS INTERNACIONALES DE
    CONTABILIDAD

Las empresas en todo el mundo preparan y presentan
estados financieros que son utilizados por usuarios externos. A
pesar de que dichos estados financieros pueden parecer similares
de un país a otro, existen diferencias que, probablemente
han sido causadas por una gran variedad de circunstancias de
índole social, económica y legal, y por las
diferentes consideraciones que cada país ha dado a las
necesidades de los distintos usuarios de los estados financieros,
al establecer sus requerimientos nacionales. Estas diferentes
circunstancias han provocado el uso de una variedad de
definiciones de los elementos de los estados financieros; por
ejemplo, activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos. Asimismo,
han dado lugar al uso de criterios diversos para el
reconocimiento de las partidas de los estados financieros, y a
una preferencia por diversas bases de valuación de dichas
partidas. El alcance de los estados financieros y sus
revelaciones presentadas en los mismos, también se han
visto afectados. El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC) ha sido comisionado
para, en la medida de lo posible, reducir las diferencias
mencionadas, procurando para ello armonizar los dispositivos,
normas y procedimientos contables relacionados con la
preparación y presentación de los estados
financieros. Se considera que se puede conseguir una mayor
armonización centrando la atención en los estados financieros que son
elaborados con el fin de proporcionar información
útil para la toma de
decisiones de carácter económico.

Las NIC, como se le
conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que
establecen la información que deben presentarse en los
estados financieros y la forma en que esa información debe
aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas
o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien
normas que el hombre, de
acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de
importancia en la presentación de la información
financiera, económica y patrimonial.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo
objetivo es
reflejar la esencia económica de las operaciones del
negocio, y presentar una imagen fiel de la
situación financiera de una empresa.

Las NIC son emitidas por el International Accounting
Standards Board (anterior International Accounting Standards
Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que
34 están en vigor en la actualidad, junto con sus
interpretaciones (SIC).

NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDADOFICIALIZADAS VIGENTES EN EL
PERÚ:

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC
N

Vigencia a partir de

Prefacio a los Pronunciamientos sobre Normas
Internacionales de Contabilidad y el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado
de Flujos de Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas
Contables, cambios en estimaciones contables y
errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos
Posteriores a la Fecha del Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos
de Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto
a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información
por Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles,
Maquinaria y Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios
a los Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento
Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones
Referentes a la Asistencia Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos
de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas
Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos
de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones
Sobre Entes Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento
Contable y Presentación de Información sobre
Planes de Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados
Financieros Consolidados e individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

28

Inversiones
en Asociadas

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

29

Información
Financiera en Economías
Hiperinflacionarias

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

30

Revelaciones
en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares

Reordenada en 1994

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

31

Participaciones
en Asociaciones en Participación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

32

Instrumentos
Financieros: Revelación y
Presentación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

33

Utilidades
por Acción

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

34

Informes
Financieros Intermedios

ORIGINAL

014-98-EF/93.01

1 de enero de 1999

36

Deterioro
del Valor de los Activos

MODIFICADA EN MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

37

Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ORIGINAL

019-00-EF/93.01

1 de enero de 2000

38

Activos
Intangibles

MODIFICADA MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

39

Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y
Medición

MODIFICADA 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

40

Inversiones
Inmobiliarias

MODIFICADA EN DIC. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

41

Agricultura

ORIGINAL

024-2001-EF/93.01

1 de enero de 2003

  • NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
– NIIF

NIIF N°

TITULO

VERSIÓN

RESOLUCIÓN DE CNC
N

VIGENCIA A PARTIR DE

1

Adopción
por primera vez de las normas internacionales de
información financiera

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Pagos
basado en acciones

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

3

Combinaciones
de negocios

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

4

Contratos
de seguros

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

5

Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

Las Normas Internacionales de Información
Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad),
emitidas por el International Accounting Standars Boards (IASB),
basan su utilidad en la
presentación de información consolidadas en los
Estados Financieros.

 Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio
Internacional mediante la
Globalización de la Economía, en la cual intervienen la
práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los
mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países
extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la
practica internacional de los negocios.

En vista de esto, se determina la aplicación del
proceso de la
Armonización Contable con el afán de contribuir a
la construcción de parámetros normativos, que
pretenden regular las actividades económicas de las
naciones, estas normas intervienen dentro del sector social,
educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el
propósito de dar a conocer el grado de afectación
de estos aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y
la armonización con otros miembros reguladores del aspecto
contable.

Debido al desarrollo
económico y a la globalización, la unión
europea se enfrenta a la decisión de adaptar los
estándares internacionales de contabilidad el cual busca
eliminar las incompatibilidades entre las NIIF con las directivas
para que sean acordes al marco europeo se regula la Auditoria, se
modifica el Código del Comercio y el Plan General de
Contabilidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de las
directivas en cuanto a las sociedades y al manejo de las Cuentas Anuales
Consolidadas e Individuales, esto según el tamaño
de las empresas y si son cotizadas o no en bolsa de valores;
trabajo delegado a los organismos normalizadores como el ICAC, el
Banco Español y
el Ministerio de Hacienda.

Esta adaptación genera unos cambios en el
desarrollo de
la practica contable, entre estos tenemos la utilización
de diferentes métodos de
valoración según la finalidad de los estados
financieros, que es brindar información relevante y por
consiguiente real y verificable de manera que sea útil a
las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la
elaboración de las notas que constituyen la memoria en
la cual se encuentra toda la información cualitativa y
cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que
además sirve de base para elaborar el Informe de
gestión
en donde se evalúa el cumplimiento de las políticas
de crecimiento y expansión, de recursos
humanos, de medio
ambiente, de inversión, de control
interno entre otras, de los objetivos a
corto y mediano plazo y a su vez los riesgos a los
que estos se encuentran expuestos.

Objetivos de las NIIF:

Las NIIF favorecerán una información
financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor
flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al
enjuiciamiento para dar solución a los problemas
contables, es decir la aplicación del valor razonable, o
el posible incremento de la actividad litigiosa.

La calidad de las NIIF es una condición necesaria
para cumplir con los objetivos de la adecuada aplicación,
solo de este modo tiene sentido su condición de bien
público susceptible de protección
jurídica.

  • PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

El Plan Contable General Revisado rige desde el
ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante
Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento
constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable
Nacional..

El Plan Contable General Revisado, se define como el
conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y
codifican las diferentes transacciones efectuadas por una
entidad. La principal característica de un plan contable
ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un
modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser
objeto de registro contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una
necesidad básica de homogeneizar el lenguaje
contable empleado en el país, y se da a través del
Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas
teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas
registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del
01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General
Revisado

Se emplearán cuentas
contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para
los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado
no será de aplicación en aquellos casos en que, por
norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados
a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar
distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos
últimos.

  • REGLAMENTO DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

Este documento contiene las normas que deben observar
las empresas en la preparación y presentación de la
información financiera, con el objeto de que dicha
información reúna las cualidades mínimas de
conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas
para la presentación y preparación de los estados
financieros, el Informe de Gerencia y las
disposiciones aplicables a los estados financieros
auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual
para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el
cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o
partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben
considerar en la elaboración de las notas, la forma de
elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos
aspectos que deben ser considerados en la información
financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de
presentación de información financiera y un
glosario de
términos.

Los estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los
Órganos de Supervisión y Control y las normas del
presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
están contenidos en las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y
comprenden también los pronunciamientos técnicos
emitidos por la profesión contable en el
Perú.

En aquellas circunstancias que determinados
procedimientos operativos contables no estén
específicamente normados en alguna de las NIC,
deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco
conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en
procedimientos similares o específicos considerados en los
Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de
Norteamérica.

La información contenida en el Reglamento de
Información Financiera, se encuentra detallada en el
Manual para la preparación de información
financiera.

  • MÉTODO MONISTA DE REGISTRO
    CONTABLE

Este método de
registro contable exige básicamente la utilización
de un solo juego de
libros para la contabilidad
financiera y para la contabilidad analítica de
explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes
características: requiere de un solo juego de libros como
lo hemos indicado, el control de
inventarios se realiza a través de las cuentas de
existencias (clase 2 del
Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace,
entre la contabilidad financiera y la analítica de
explotación, identificada como 79 Cargas imputables a
cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables
simultáneos para concretarse, el asiento contable por
naturaleza y el asiento contable por destino

  • MÉTODO DUALISTA DE REGISTRO
    CONTABLE

El método de registro dualista exige
básicamente la utilización de dos juegos de
libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la
contabilidad analítica de explotación.

Partes: 1, 2, 3, 4
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