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Locuciones latinas más usuales (página 2)




Enviado por Mayela RUIZ MURILLO



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Ab intestato: Sin testamento, Se refiere a la
sucesión del que muere sin haber hecho testamento o con
testamento nulo o ineficaz

Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde
de ese río se erguía una colina.

Ab re frumentaria: En el abastecimiento de
trigo.

Ab universo
populo
: Entre todo el pueblo.

Ab urbe: De la ciudad.

Ab urbe condita: Fundación de la ciudad.
Los romanos solían dar a cada año el nombre del
cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la
cronología partiendo del año 753 antes de Cristo,
que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en
cuenta estos datos, para hacer
el cómputo de un año determinado con el
correspondiente de la era cristiana había que saber en
qué año dominó el cónsul que se cite
para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo
del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de
la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar
en el año correspondiente de la era cristiana.

Ab utroque latere: Por ambos lados;
lado o línea de parentesco.

Aberratio delicti: Error en el delito. Esta
figura penal se produce cuando, con propósito de atacar o
agredir a una persona, por
inadvertencia se atenta contra otra.

Aberratio ictus: Según Mezger se habla de
"aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto
contra un determinado objeto de la acción
no produce su eficacia sobre
él, sino sobre otro equivalente."

Aberratio juridicialis: Aberración
jurídica. Error jurídico. Desvío de lo
tenido por justo y normal.

Abusus: Consumo por el uso, referido a cosas que
se gastan o agotan con el primer uso, como, en general, la comida
y la bebida.

Accedat huc oportet: A esto hay que
añadir.

Accessorium sequitur principale: Lo
accesorio sigue a lo principal. Principio que gobierna la
teoría
de la accesión.

Acta: Hechos, hazañas, cosas
tratadas, actos públicos.

Actio ad exhilbendam: Acción para obligar
a exhibir o mostrar. Se daba para que presentare un objeto quien
lo hubiese ocultado, hecho desaparecer o destruido de mala
fe.

Actio ad futurum: Acción para lo futuro o
por venir. Corresponde a quien tiene interés en
evitar un daño
inminente o poner un derecho amenazado al abrigo de una
contestación ulterior.

Actio auctoritatis: Acción de
garantía.

Actio certa: Acción cierta. Significa que
el objeto de la pretensión del actor estaba determinado de
manera concreta.

Actio de dolo: Acción de
dolo.

Actio de in rem verso: Acción
para devolución de la cosa.

Actio fiducice: Acción de fiducia. La
establecida para sancionar una enajenación mediante la mancipatio o la in
jure cessio, a la que se añadía un pacto de
fiducia. En los primeros tiempos romanos, la acción
sólo correspondía contra el adquirente que,
faltando a su palabra, no restituía la cosa recibida.
Ulteriormente, transformada la anterior en acción directa
de fiducia, se reconocía al adquirente una contraria, para
el reembolso de los gastos hechos en
el cumplimiento de la convención.

Actio in factum o actio in factum concepto:
Acción basada en hechos.

Actio in jus o actio in jus concepto:
Acción fundada en el derecho. La acción, de origen
pretorio o civil, cuya fórmula contenía una
intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente
de Derecho, al mismo tiempo que
exponía el pretendido por el demandante.

Actio in personam: Acción personal o contra
una persona: la del demandado

Actio in rem: Acción real o sobre una
cosa. Aquélla en la que el actor se limita a sostener que
es propietario de una cosa o que tiene sobre ella un derecho
real, que puede intentar contra cualquier poseedor o tenedor y
por el título que invoque.

Actio injuriarum: Acción de
injurias.

Actio judicati: Acción
derivada del juicio.

Actio jurisjurandi: Acción de
juramento.

Actio legis: Acción de la ley.El procedimiento
judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente
o para efectuar un negocio jurídico con la
intervención del magistrado y empleando las exactas
palabras solemnes del texto de la
ley.

Actio locati: Acción del
arrendador.

Actio mandati contraria: Acción contraria
de mandato.

Actio venditi: Acción de venta. La civil,
personal y de buena fe con la cual el vendedor podía
obtener el cumplimiento de la obligación de pagar el
precio y otras
cargas, correspondientes al comprador.'

Actiones mere pœnales: Acciones
meramente penales.

Actiones quæ morte vel tempore pereunt
semel inclusæ judicio salvæ
permanent:
I (Der.rom.) La demanda
judicial mantiene intactas que se habrían extinguido por
la muerte o el
vencimiento
del plazo. II (Der franc.) Las acciones que
se extinguen por la muerte o el
transcurso de un plazo, se conservan cuando han sido intentadas
por el autor.

Actor sequitur forum rei: El demandante debe
intentar la acción ante el tribunal del
demandado.

Actore non probante reus absolvitur: Si el
demandante no hace su prueba , el demandado es
absuelto.

Actori incumbit probatio: La prueba incumbe al
demandante.

Actum est de Republica: Todo est perdido; o todo
se lo llevó la trampa, como se dice
vulgarmente.

Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba.
Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las
compilaciones de protocolos y
otros documentos
antiguos.

Actus: Acto. Término empleado en Roma para
designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano
designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena),
consistente en una servidumbre real rústica de paso, que
es definida por Justiniano en las Instituciones
y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel
iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o
vehículos) por una propiedad
ajena al predio dominante.

Actus interpretandus est potius ut valeat quam ut
pereat:
En la interpretación de un acto se debe buscar
validarlo más bien que anularlo.

Actus juridicialis: Acto jurídico. Para
que se dé el acto jurídico no basta con que haya un
sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que
los ponga en relación, estableciendo un lazo o un
vínculo que los una, haciendo pasar la relación
jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un
hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la
voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es
lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto
jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la
voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento,
modificación o extinción de las relaciones
jurídicas".

Acto jurídico, para los alemanes, "es una
expresión o manifestación de la voluntad dirigida a
producir un efecto jurídico (origen, cambio,
defensa o extinción de alguna relación de derecho)
y apropiada para ello según el derecho objetivo".

Los actos jurídicos: lícitos o
ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales,
unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis
causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no
solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se
dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de
derecho estricto y de buena fe).

Los stricti iuris eran los que interpretaban
rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad
particular. Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con
arreglo a la equidad, como
los de utilidad común; así estribaba la diferencia
en que en lo de estricto derecho se había de estar al
tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras
en los de buena fe, se había de atender más bien a
la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda
su importancia.

Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión
que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo
que actualmente se llama en la curia días o
períodos hábiles, pues designaba las épocas
en que los tribunales funcionaban. Los días en que se
celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.

Ad absurdum: Sinónimo de ab absurdo. La
argumentación cuya fuerza estriba
en lo absurdo de la proposición contraria.

Ad aliquem: Acercarse a alguno.

Ad argumentandum tantum: Con el solo fin de
argumentar.

Ad beate vivendum: Para vivir
felizmente.

Ad bestias damnare: Condenar a ser
devorado por las bestias.

Ad captandum vulgus: Para ganar o atraerse al
vulgo.

Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad
cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando
absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se
llamó también, en derecho romano "clausura
derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su
testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido
ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar
inserta en él tal o cual palabra o señal
determinada.

Ad certam diem: A fecha
fija.

Ad coetum geniti sumus: Somos
engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca
(s. IV a.C.) para expresar la naturaleza
sociable del hombre.

Ad complendum: Para acabar. Titulo general dado a
la última función de
un oficio, una o más funciones
acompañadas de versículos del diácono o
celebrante.

Ad corpus: Se emplea para designar las ventas de
inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de
medida de los mismos. El inmueble debe ser, en este caso,
determinado, aún cuando no se haga indicación de su
área. En el cuerpo.

Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil
años.

Ad effectum videndi: Significa: a efecto de
tenerlo a la vista.

Ad frigora atque aestus vitandos:
Para evitar el frío y el calor.

Ad fundum o in fudum: Visitar una
hacienda.

Ad futuram memoriam: Para recuerdo
de la posteridad o de los venideros.

Ad gloriam: Por o para la gloria; y
en sentido irónico, por o para nada.

Ad graecos, Rex bene, fiant mandata calendas:
Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que
Isabel de Inglaterra
contestó a una pretensión de Felipe II de España.

Ad hanc diem: Hasta el día de
la fecha.

Ad hastam: A pública
subasta.

Ad hoc: Expresión adverbial que significa:
para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado. Lo
que se hace o dice con determinado objeto. Ex
professo.

Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que
confunde a un adversario con las propias palabras de éste.
También se llama así el raciocinio que afecta
gravemente a los intereses de la persona con quien se
trata.

Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas
honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las
desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino
tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa
irónicamente refiriéndose a las cargas e
inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no
le reporta beneficios.

Ad hostes contendere: Marchar contra
los enemigos.

Ad huc stat: Expresión de la
francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una
columna rota.

Ad huc sub iudice lis est: La causa está
aún en poder del
juez. Significa que aún no está resuelta una cosa,
o que una cuestión no ha recibido aún
solución.

Ad hunc modum: De esta
manera.

Ad irato: Expresión empleada en música para explicar
que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir,
rápidamente.

Ad iudicem dicere: Hablar ante el
juez.

Ad judicia: Para el juicio o la
demanda.

Ad libitum: Equivale a elección, a
voluntad. Sirve para designar contratos
caracteri zados por ser voluntarios, o sea, ad libitu.
Libremente.

Ad litem: Para el proceso. Se
dice así procurador ad litem

Ad literam: A la letra, o al pie de la letra.
Toda transcripción hecha con las mismas palabras empleadas
por el autor que se cita o el texto invocado.

Ad maiorem Dei gloriam: Usada por primera vez en
los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60).
A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae
gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del
rey).

Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio
del escrito, obra, etc.

Ad meliorem fortunam: Equivale a
decir: a mejores circunstancias.

Ad me redeat oportet: Conviene que
vuelva hacia mí.

Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de
los más crueles castigos que se aplicaban a los que
profesaban el cristianismo.
Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por
Demóstenes) la califica de pena maxima mortis
(máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el
ministerio de los metálicos) era la frase con que se
expresaba el destino de los condenados.

Ad modum: Según modo y
manera.

Ad notam: Observación,
nota.

Ad notitiam: A lo que se sabe, al
conocimiento.

Ad nauseam usque: Hasta provocar
náuseas.

Ad nihilum redigere:
Aniquilar.

Ad nutum: A placer, a voluntad.

Ad omnia summa: Para todas las
más grandes cosas.

Ad patres: Hacia sus padres. Ir a
juntarse con sus antepasados.

Ad pedem litterae: Al pie de la
letra.

Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei
memoriam (para perpetua memoria del
asunto). Equivale a perpetuamente.

Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen
más los huevos de hoy que las gallinas de mañana.
Corresponde al castellano:
más vale pájaro en mano que ciento
volando.

Ad probationem: Para la
prueba.

Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar,
en lenguaje
jurídico, él día hasta el cual se cuenta.
Por el contrario, se emplea la expresión a quo para
designar él día a partir del cual se cuenta. Sirve
para indicar el juez o tribunal al cual se recurre contra una
resolución determinada de otro inferior.

Ad probandum tantum: Sólo para probar. Lo
mismo que "ad probationem"

Ad referendum: Aceptar una proposición ad
referendum significa con la condición de ser aprobada por
la autoridad
competente respectiva.

Ad rem: Equivalente al caso, al asunto. En
castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto
principal. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

Ad rem publicam: Pasar a tratar de
los intereses públicos.

Ad sollicitandas civitates: Hacerse
propias las ciudades.

Ad summum: A lo sumo, a lo
más.

Ad sueta portula: La portezuela de
costumbre.

Ad solemnitatem: Es la formalidad
impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y
no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad
probationem".

Ad unguem: Hasta la perfección.
Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.),
sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la
uña.

Ad urbem esse: Hallarse cerca de la
ciudad.

Ad usum: Al uso de. Se celebra la
ceremonia ad usum.

Ad valorem: Designa los derechos de aduana impuestos
según et valor de la
mercancía. Se dice ad valorem por cuanto los derechos
arancelarios se establecen en un tanto por ciento sobre el valor
declarado o el previamente fijado por la
administración.

Ad vocem: A esta palabra… hay que observar que,
esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de
esto.

Ad verbum: Al pie de la
letra.

Adde parum parvo, magnus acervus erit:
Añade un poco a otro poco y tendrás un gran
montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a
poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un
mucho.

Addendum eodem est ut: A esto hay
que añadir todavía que…

Addicentibus auspiciis: Habiendo
sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum: Adjudicación de los
bienes, hecha
por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más
alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de
obligaciones
(ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum causa:
Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con
esta expresión se conoce la atribución que se
hacía de la herencia vacante
a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando
caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo
para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el
testamento.

Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el
derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que
había sido adjudicado al acreedor para que éste
cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena)
pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre
los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días
después de la sentencia, el deudor, si no había
pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser
adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte
de éste de la manus injectio, quedando en calidad de
addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio
(adjudicación) que pronunciaba el magistrado.

Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de
las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de
alimento que se le podía dar estando preso en casa del
acreedor. El addictus no tenía igual condición que
el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su
acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar
al addictus al mercado
público, durante estos 60 días, por tres veces
consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su
nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se
encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los
sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o
la hubiesen pagado por él, podía el acreedor
venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle
muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en
los que sucedía por virtud de capitis deminutio
(prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el
primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas,
previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que
(prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y
los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis
secanto. Si plus minusve in fraude esto (en
proporción, si más o menos hubo fraude), no
debiendo haber cuestión porque uno lleve más que
otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca
de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la
respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se
crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard
indica que sin duda lo que se usaría más
sería prolongar la detención hasta el completo
pago.

La addictio del deudor se funda en el nexum
(obligación, contrato de
venta); así que al desaparecer éste aquella se
debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma,
suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a
los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la
detención el plazo de los sesenta días; la lex
Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas,
pero no de la esclavitud ni de
la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue
substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se
efectúa en cárceles del Estado, y por la
proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de
los bienes).

La institución de la que se habla no fue peculiar
del Derecho romano; las investigaciones
modernas han descubierto que la ley Sálica contenía
disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro
tanto sucedía con las leyes
escandinavas.

Addicentibus auspiciis: Habiendo
sido favorables los auspicios.

Addictio litis: En el sentido de las
legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que
no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole
esperado hasta después de mediodía.

Addictio rei: Atribución, que hacía
el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no
había oposición de la parte contraria, en el
sistema de las
legis actiones (acciones de ley)

Adficere aliquem laetitia,
muneribus:
Dar a alguien una alegría, colmar a uno de
obsequios.

Adligare scelere se: Complicarse en
un crimen.

Adplicatio ad patronum: Adhesión al
patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho
primitivo de Roma la relación que creaba un individuo
siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le
recibía en su servicio
(susceptio clientis: aceptación del cliente).

Adsentio tibi ut: Convengo contigo
en.

Adsum amicis: Asisto a mis
amigos.

Adulescentibus favetur: Se dispensa
protección a los jóvenes.

Adulta virgo: Joven ya
mayor.

Adulterium: Adulterio.

Adversis musis: Con escaso
talento.

Adverso amne: Contra la corriente;
río arriba.

Adverso flumine: Contra la
corriente; remontando el río.

Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto
eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las
XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad solo
vedaba al extranjero la adquisición de prescripción
de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El
término hostis tenía la idea de
huésped.

Advocatorum error litigantibus non nocet: El
error de los abogados no perjudica a los litigantes.
Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta
equitativa regla del Derecho romano.

Advocatus: Abogado.

Advocatus diaboli: Abogado del
diablo.

Advolvi: Postrarse.

Aedificare de suo: Construir sus
expensas.

Aeger morbo gravi: Enfermo de
gravedad.

Aequalium, adeo superiorum
intolerans:
Incapaz de soportar a sus iguales.

Aequam memento servare mentem: Acuérdate
de conservar siempre una perfecta igualdad de
ánimo. Tomada de la III Oda del libro II,
primer volumen de
Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes
autores.

Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo
que es provechoso tanto para el rico como para el
pobre.

Aequitas relligio judicantis: La equidad es la
religión
del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las
leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido
favorable a los culpados.

Aequitas sequitur legem: La equidad
debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser
aplicadas con exactitud.

Aequitatem verbis: Contradecir con
palabras la justicia.

Aequo animo: Con ánimo
sereno.

Aequo pulsat pede: Hiere con pie igual. Tomado de
la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas:
pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres
(pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los
pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte: La
muerte con pies iguales/ mide la choza pajiza/ y los palacios
reales.

Aerarium privatum: Tesoro
particular.

Aerarium sacrum o sacrae
largitiones:
Tesoro sacro o concesiones sagradas.

Aerata securis: Hacha de
bronce.

Aere perennius: Más duradero que el
bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su
gran mérito, a no morir nunca.

Aere alieno obrui: Estar abrumado de
deudas.

Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban
a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en
dinero.

Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam
rhetorice:
AesEsquines arremete contra Demóstenes,
pero ¡con cuánta retórica!.

Expresiones.

Aes debitorem leve, gravius inimicum
facit:
La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos
crea un enemigo.

Aes equestre: Deuda ecuestre. Se
daba este nombre en Roma a la suma que el Estado
destinaba para proporcionar dos caballos a cada
caballero.

Aes et libram: del cobre y la
balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan
extendido, que no existía contrato alguno que no se
sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.

Aes hordearium: Deuda relativa a la
cebada. Nombre del impuesto creado
por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos,
para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la
alimentación de los caballos pagados por el
Estado.

Aes manuarium: Dinero ganado en el
juego. El
nombre deriva porque era recogido con la mano.

Aes militare: Sueldo o paga militar.
Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del
servicio militar, destinado al pago de los sueldos.

Aes rude: Nombre genérico de
los lingotes de bronce que servían a los romanos de
primitivo instrumento metálico en los cambios.

Aestimatio litium: Evaluación
de la pena.

Aes triplex circa pectus: Un triple
bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio
(Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.

Aes uxorium: Deuda de mujer casada.
Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo
fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les
obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos
por la patria. Parece una aplicación del que
estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y
las huérfanas.

Aetas puerilis: La infancia;
generación.

Age libertate decembris: Obra
libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales
celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían
los mayores excesos.

Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no
hacer nada.

Agere hiemem sub tectis: Pasar el
invierno bajo techo.

Agere nihil aliud nisi: No hacer
otra cosa que.

Agere otia: Vivir en
holganza.

Agere pacem: Vivir en
paz.

Agitur de parricidio: Se ventila una
causa de parricidio

Agnosco veteris, vestigia flammae:
Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido,
viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la
pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio,
Eneida, libro IV).

Agri divisionem: La división
de un territorio.

Ala equitum: Escuadrón de
caballería.

A latere aperto: Sobre el flanco
descubierto del ejército.

Albescere lux: Alborear.

Alea iacta est: La suerte est
echada; incertidumbre.

Alicui aliquid (o) de aliqua re:
Narrar a uno alguna cosa.

Alicui aliquid vitio: Algo a alguien
como defecto.

Alicui bene dicere: Hablar bien de
alguno.

Alicui damnum: Daño a
alguien.

Alicui dicto: A las órdenes
de alguno.

Alicui diem necis destinare: Fijar
el da de la ejecución capital de
alguien.

Alicui facultatem dare (o facere):
Darle a uno la posibilidad.

Alicui gratias referre: Dar a
alguien muestras de reconocimiento.

Alicui male: Insultar a
alguien.

Alicui molestiam: Disgustos a
alguien.

Alicui munera: De regalos a
alguien.

Alicui nomen do: Pongo a alguien un
nombre.

Alicui rei nomen dare: Poner un
nombre a una cosa.

Alicuius rei: De algo.

Alicuius rei memoriam deponere:
Dejar borrar la memoria de
algo.

Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan
de una manera y otros de otra

Aliis magis quam aliis: A unos
más bien que a otros.

Alio atque alio: Por aquí y
por allí.

Alio modo: De una manera
diferente.

Alio pacto: De otro modo.

Aliqua re; de aliqua re o in aliqua:
De algo, por algo.

Aliqua re uti et frui: Usar y
disfrutar de los bienes.

Aliquamdiu: Durante algún
tiempo.

Aliquem aliqua re: A alguno de
algo.

Aliquem aliquam rem: A uno una
cosa.

Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle
a uno de algo, de alguien.

Aliquem a tergo: A uno por la
espalda.

Aliquem civitate: A uno con el
derecho de ciudadanía.

Aliquem clamore: A uno con
clamoreo.

Aliquem contra (in) aliquem: A
alguien contra alguno.

Aliquem crucis: Librar a uno de sus
cuitas.

Aliquem de aliqua re: Tenerle, a
uno, ignorante acerca de algo.

Aliquem furti: A alguien por
hurto

Aliquem heredem: Heredero a
alguien.

Aliquem in conspectum Caesaris:
Alguno a presencia de César.

Aliquem in exilium:
Desterrar.

Aliquem iniuria: A uno con
injurias.

Aliquem in murum: A alguien sobre el
muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.

Aliquem invehens: Librarse de los
ataques de alguno.

Aliquem laudabimus: A uno de los
elogios.

Aliquem leges: Enseñar leyes
a alguno.

Aliquem longis epistulis: A uno con
largas cartas.

Aliquem male habere: Maltratar a
alguno.

Alquem otiosum: A uno
inactivo.

Aliquem pecunia: A alguno con
dinero.

Aliquem pro amico habere: Considerar
a uno como amigo.

Aliquem virgis: A alguno a
varazos.

Aliquid alicui (o ab alicuo):
Quitarle a uno una cosa.

Alquid alicui rei: Algo al contorno
de una cosa.

Aliquid fidei alicuius: Algo a la
lealtad de alguien.

Aliquid in bonis: Algo entre los
bienes.

Aliquid magnum: Algo
grande.

Aliquid pignori: Algo en
prenda.

Aliquid sorte: Echar algo a
suerte.

Aliquis de militibus: Uno de los
soldados.

Aliquo loco: Zarpar de un
lugar.

Aliquod anni: Un cierto
número de años.

Aliter atque aliter: De otro modo y
aún de otro.

Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo
distinto del que hablas.

Alius alia via discessit: Cada uno
se fue por camino distinto.

Alius atque: De otro modo que.

Alma mater: Madre alimentadora. Los latinos
llamaron así a la patria; hoy se dice de las
universidades.

Alma pax: Paz bienhechora.

Almus ager: Campo
fértil.

Alte cinetus: Hombre
resuelto.

Alter ego: Literalmente, quiere decir: otro yo.
Persona de toda confianza. Representante que goza de atribuciones
ilimitadas.

Alterius factum alteri nocet: El hecho de un
deudor perjudica a su codeudor.

Alternis diebus: Un día sí y otro
no.

Altiora murorum: Lo más elevado de las
murallas.

Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de
los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.

Amabo: Te ruego.

Ambigitur: Se discute, se ventila
una causa.

Amicus certus: Amigo
probado.

Amore alicuius: Por el amor de
alguien.

Amurcam cum aqua: Diluir morcas en
agua; unir,
confundir.

Ancipiti Marte: Con éxito
incierto

Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.

Animus: Significa ánimo, y
sus sinónimos intención, voluntad.

Animas abutendi: Animo de
abusar.

Animas delinquendi: Intención
de delinquir.

Animas difamandi: Propósito de difamar o
deshonrar.

Animos dolendi: Intención
dolosa.

Animus donandi: Intención de
donar.

Animas injuriandi: Animo de injuriar. El de
agraviar, ofender o deshonrar a otro se requiere para penar las
injurias, sean verbales o de hecho.

Animas jocandi: Intención festiva, de
jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de
voluntad, que ni produce el nacimiento de una obligación
ni es punible por la simple manifestación
verbal.

Animas manendi: Voluntad de
permanecer.

Animas narrandi: Intención de
narrar, referir o testificar.

Animas necandi: Deseo de matar. Posee
trascendencia capital en la calificación del homicidio
frustrado cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual
ataque a la vida, y no como lesiones consumadas.

Animas novandi: Voluntad de
novar.

Annos natus maior quadraginta: De
más de cuarenta años.

Annus locuples frugibus: Año
abundante de trigo.

Ante annum: Un año
antes.

Ante hostium adstare: Permanecer ante la
puerta.

Ante tempus: Antes del momento
deseado.

A nullo videbatur, ipse autem omnia
videbat
: Nadie le veía, y él lo veía
todo.

A prima luce: Desde el alba.

Apud aram: Al pie del
altar.

Apud maiores nostros: En tiempo de
nuestros antepasados.

Apud Platonem est dictum: Est dicho
en las obras de Platón.

Arbitrium: Arbitrio.

Argentum deterius est auro: La plata es inferior
al oro.

Argumentum ad ignorantiam:
Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la
persona con quien se discute.

Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se
usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo
que se desea.

Argumentum ad iudicium: Argumento de
juicio. Llámase así el que apela al sentido
común.

Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el
que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia;
se emplea mucho en oratoria.

Argumentum ad verecundiam: Argumento de
discreción. El que excita la reverencia que se debe a una
autoridad.

Argumentum a pari (o) a simili: Argumento de
igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad
entre el hecho propuesto y el que de él se
concluye.

Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se
emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta
con garrotazos, amparándose en la ley del más
fuerte.

Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar
las armas por
pacto.

Arma pugnae: Las armas para el
combate.

Aram sanguine: Rociar de sangre el altar;
nublar, empañar.

Armis jus suum: Sus derechos por las
armas.

Artículo mortis (In): En el
artículo de la muerte. Esta expresión, en el
tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos
realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de
muerte o en inminente riesgo de
vida.

Artificium comicum: Talento de
comediante.

Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente
se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y
actualmente al que lo es en las bellas
artes.

Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el
mar.

Asises: Lat.pop., estar sentado. Corte de
asises:
Se forma mediante un jurado (no profesional), que
resuelve las cuestiones de hecho, y la Corte, que se reserva
el
conocimiento de las cuestiones de derecho.

At contra (o) at vero: Pero, por el
contrario.

At enim: Pero es que…

Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y
aún, e incluso, lo que es más.

Atque idem ego hoc contenido: Y además
esto pretendo yo.

Attamen: Pero con todo eso; pero sin
embargo.

Auctorem esse alicuius
interficiendi
: Provocar la muerte de alguien.

Auctoritas: Autoridad, autorización,
asistencia.

Audio: Oigo; entiendo.

Aut… aut etiam: O… o
incluso.

Aut certe, aut saltem: O cuando menos, o por lo
menos

Aut denique: O en fin.

Aut fortasse: O, quizá o tal
vez.

Aut insanit homo aut versus facit:
El hombre o est loco o hace versos.

Aut omnino: O siquiera.

Aut potius: O mejor.

Aut sane: O si se
quiere.

Aut summum: O a lo más.

Avaritiam pecunia: La avidez con
el
dinero.

Aveo scire quid agas: Estoy
impaciente por saber lo que hagas.

A verbis ad verbera: De las palabras a los
azotes.

Letra "B"

Barbarus hic ego sum quia non intelligor ulli:
Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende.
Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste,
libro V, elegía X.

Beatus ille qui procul negotiis: Bienaventurado
el que vive alejado de los negocios.
Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en
el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del
campo.

Bellum nec timendum nec provocandum: No debemos
temer la guerra, pero
tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo
Tomás Hobbes
(1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la
civilización.

Bene existimare: Tener una buena
opinión de.

Beneficia non obtruduntur: Los
beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa
que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la
voluntad de éste.

Beneficio adligare: Obligarse en
razón de un favor.

Beneficium accipere libertatem est vendere: El
aceptar un beneficio equivale a vender la propia
libertad.

Beneficium alicui: Hacer un favor a
alguien

Beneficium in aliquem conferre: Beneficiar a
alguno.

Bene mane: Bien de
macana.

Bene merentibus: Para el buen
servicio.

Bene meriti: Que ha servido
lealmente.

Bene moratus: De buenas
costumbres.

Bene novisse aliquem: Conocer bien a
uno.

Bene peritus: Muy
competente.

Bene sit tibi: Buena
suerte.

Benorum distractio: Enajenación de bienes
de carácter especial. Consistía en la
venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de
crédito
muy escaso.

Bis de eadem re ne sit actio: No se puede
intentar dos veces un pleito relativo al mismo asunto.

Bis deni dies: Dos veces diez
días.

Bis experti: Aleccionados por una doble
experiencia.

Bis quini viri: Los
decenviros.

Bonae frugis homo: Hombre de todas
prendas.

Bona non sunt ( o non intelliguntur)
nisi deducto aere alieno:
El patrimonio no
se aprecia ( o no se comprende) sino deducción hecha de las deudas.

Boni consulere aliquid: Estimar como bueno algo,
estar satisfecho de.

Boni, improbi: Los buenos, los malos.

Bonis quod bene fit, haud perit: el servicio
prestado a la gente conforme, nunca es en balde.

Bono animo esse in: Estar bien
dispuesto para con.

Bonorum cessio: Cesion de bienes. Abandono que de
los bienes se hace con el objeto de evitar la ejecución
sobre la persona, por un deudor insolvente a sus acreedores, para
que los pongan en venta y se cobren con el precio de
ésta.

Bonorum venditio: Tratar de vender
los bienes.

Bonus erga homines: Bondadoso para
con los hombres.

Burgo: Del latín burgus, del godo baurgs.
Aldea o población pequeña dependiente de
otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña
extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del
griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato
Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum
quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama
burgo).

Brevis consulendi est occasio: Corto
es el momento a propósito para una
decisión.

Letra "C"

Caducae hereditates: Haciendas sin dueños
por efecto de ciertas leyes.

Caeca pericula: Peligros
imprevistos.

Caecitatem alicuius: La ceguera de
alguien.

Caelo albente: Al
amanecer.

Caelo sereno: Por un cielo
sereno

Caelo vesperascente: Al anochecer.

Calor se frangit: El calor se
atenúa.

Calvisius Taurus. Platónico griego del
siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío,
maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos
sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut),
enseñó filosofía platónica en Atenas,
esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la
de Aristóteles y de la escuela estoica.
Se ocupó de derecho penal,
defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que
mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y
servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno
de sus obras.

Canes latrant: Los perros
ladran.

Capita aut navim: Nombre de un juego muy en boga
entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as
romano tenía en el anverso representado el busto de Jano
(dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un
navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo
que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los
lados, la que arrojaban al aire gritando:
día o noche.

Capitale odium: Enemistad mortal.

Capite: A muerte.

Capite census: Nombre aplicado en Roma desde la
constitución de Servio Tulio (legendario
rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los
ciudadanos sin propiedad territorial. También
pertenecían a esta clase los
obreros manuales, menos
los carpinteros y herreros, así como los músicos,
los últimos de los cuales debiendo servir en el
ejército constituían dos centurias por separado.
Igual pertenecían a ella los libertos porque no
podían entrar en las demás clases. Más
tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se
aplicó aquella denominación a los ciudadanos con
patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo
contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista
del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban
libres de tributos, no
servían en las legaciones y carecían de derecho de
sufragio
activo y pasivo. Desde principios del
siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más
acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a
todos los demás.

Capitis: La pérdida de
la
personalidad civil (otras veces, a muerte).

Capitis diminutio: Prescripción,
pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones
más importantes y más discutidas del Derecho
romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y
así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de
Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se
empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece
capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza),
designó primeramente, tomándose la parte por el
todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se
aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo,
ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput
nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún
derecho), y por fin, restringiéndose más su
significado, se aplicó al individuo que, además de
ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que
se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput).
Así, caput expresa la personalidad,
o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que
pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones
públicas como en las privadas, según el ius
civile romanorum (derecho civil de
los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad,
de ciudadanía y de familia).

El término diminutio es derivado del verbo
diminuo formado con la partícula di, que indica
división, y el verbo minuo (del sustantivo minus
comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa
destruyéndola [y así se dice de Justiniano
refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no
ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase
familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te
romper€š la cabeza si no te marchas de
ahí)].

Capitis diminutio significa, etimológicamente, un
acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama
la atención el que se la defina en las Instituciones de
Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el
Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la
de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se
fijaron más en una clase de capitis diminutio (la
mínima en que sólo había cambio de familia),
sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo,
que en las otras en que había pérdida (el mismo
Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y
Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que
compile el Código,
el Digesto, la Instituta y las Novelas,
reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus
Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el
534 en que publicó la nueva edición
del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en
las Instituciones), aunque también en citas puede decirse
que si se destruía la personalidad jurídica quedaba
persistente la física,
pudiéndose adquirir otra; y así, el que
perdía la ciudadanía romana podía adquirir
otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con
arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad
adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese
diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho
natural. Así, no había aniquilamiento de la
personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio
existía siempre pérdida, ya que en la mínima
hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del
emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el
jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de
contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes
de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la
condición del dado in mancipio que era inferior a la del
hijo alieni iuris.

Las circunstancias requeridas para que existiera la
capitis diminutio eran:

1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz
caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad,
ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de
peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis
diminutio a los ojos del Derecho;

2) que hubiera cambio de uno de los estados
fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano
desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y
familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por
ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar
estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis
diminutio;

3) que tal cambio se produjera por un hecho que se
refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la
capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no
producía la de sus descendientes;

4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile
romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos
regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida
vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que
rompían la patria
potestad y la agnación) o por el ius civile de los
peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por
éste) no originaban capitis diminutio.

En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis
diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un
ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en
relación a su propia libertad, ciudadanía o
familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él
mismo y según prescripción del ius civile
romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis
diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la
pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad
juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.

Justiniano I (529) acepta la división trimembre
en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo
(siglo II): la máxima si se perdía la libertad y
con ella la ciudadanía y la familia; la
media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se
conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se
cambiaba de familia, reteniéndose libertad y
ciudadanía.

Además de estos casos citados en las
Instituciones; existían otros:

El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo
que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y
según Boccio por las siguientes causas:

  • a) por la migración del sui iuris, o del
    alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una
    colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía
    de Latio;

  • b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de
    una de las ciudades libres;

  • c) por adopción de un alieni iuris
    romano por un habitante de Lacio.

En el caso de los transfuguae, que era aplicable a
ciudades enteras.

Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado
como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por
no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por
vía de precaución.

Captatoria institutio: Institución
captadora. Se designaba con este nombre la institución de
heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de
nombrar heredero a quien le había señalado por tal.
Esta institución fue declarada por el Senado para evitar
las frecuentes captaciones.

Captus animi, auribus: mentecato,
sordo.

Captus mente: mentecato.

Caput: Literalmente,
cabeza.

Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio
fundamental es escribir lo más posible; punto principal de
un escrito; sitio principal de una ciudad.

Caput unguento: Friccionarse la
cabeza con ungüento.

Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta.
Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los
emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte
de los Gordianos africanos compartieron el poder de
Roma.

Carpe diem: Goza del día
presente.

Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes
cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con
el que se indica que el hombre no debe atender solamente a
sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser
previsor y procurar por sus descendientes.

Casa: Choza, cabaña,
alquería.

Casso: Quebrantar, anular, romper,
casación; es un recurso de carácter extraordinario,
que tiene por objeto anular los fallos dictados por los
tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la
doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las
leyes.

Castigo: Castigar, reprender,
censurar.

Cato esse quam videri bonus malebat: Catón
prefería ser bueno a parecerlo.

Causa aequa: Causa justa.

Causa mortis: Por causa demuerte, en
virtud de ella.

Causa penes iudicem est: La causa
est en manos del juez.

Cautio: Caución.

Cave festines: No te
apresures.

Cave ne festines: Guárdate de
apresurarte.

Cavere insidias: Guardarse de las
asechanzas.

Cedo tabulas: Dime los
documentos.

Cedo reliqua: Dime las restantes
cosas.

Celeberrima populi romani
gratulatio
: Felicitación de la masa del pueblo
romano.

Celerius omni opinione: Más
presto de lo que se creía.

Censu prohibere: No admitir a
alguien en el censo de los ciudadanos.

Centuriata lex: Ley centuriada,
votada en los comicios por centurias.

Cernere animo: Representarse en la
imaginación.

Certior fieri de re ab aliquo: Ser
hecho sabedor de algo por alguien.

Cervicibus suis rem publicam
sustinere
: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.

Cessante causa cessat effectus:
Cuando la causa desaparece cesa el efecto.

Cessante causa legis cessat lex:
Allí donde falta la causa de la ley esta no se aplica
(v.sublata causa…)

Cessante ratione leges cessat ipsa
dispositio:
Allí donde falta la razón de ser de
la ley, esta no se aplica.

Ceteri alius alio: Los otros se
fueron cada uno por su lado.

Circa bonas artes socordia:
Indiferencia en lo tocante a los conocimientos
útiles.

Circa eamdem horam: Hacia la misma
hora.

Circa forum: En los alrededores del
foro.

Circa murum: Un puesto cerca a la
pared.

Circiter haec loca: Cerca de estos
parajes.

Circiter meridiem: Hacia el medio
día.

Circumscriptio: Fraude, engaño.

Circum amplector: Envolver,
rodear.

Circunstantia: Circunstancia. Significa accidente
de tiempo, lugar, modo, etc. que está unido a la sustancia
de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos
hechos, generalmente de carácter accidental, que por su
íntima relación con otros influyen en los efectos
jurídicos de éstos; y así decían los
antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem
(las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La
importancia es distinta en el derecho civil y en el
penal.

Citato gradu: Con paso
rápido.

Citius pubescunt, citius senescunt: Cuanto
más pronto entran en la pubertad,
tanto más pronto envejecen. Se dice de las
mujeres.

Cito maturum, cito putridum: Pronto
madura, pronto se pudre. Frase muy explicativa.

Citra usum: Sin la práctica,
sin llegar a.

Civile bellum, jus civile: Guerra
civil, derecho civil.

Civili animo ferre aliquid: Soportar
algo con mansedumbre.

Civilis: Civil, cívico.
Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al
estado de las personas, régimen de la familia y
condición de los bienes.

Civis: Ciudadano. El que est en posesión
de los derechos de ciudadanía, o que goza de los derechos
civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano.
Vínculo político que expresa la relación
entre el Estado y los individuos que la componen.

La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por
voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de
solo o derecho de sangre), que se encuentra en la ley de
asociación el primero y en la del individuo el segundo. La
ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas
veces aparecer de modo expreso en la adquisición por
carta de
naturaleza o naturalización, y otras de un modo menos
expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho de
voluntad.

Civitas: Entre los romanos, poseía este
término dos conceptos: el material de ciudad, que era a la
vez organización administrativa y política, ya como
Estado, municipio o colonia; y, en acepción figurada, el
conjunto de derechos políticos y civiles inherentes a la
cualidad de ciudadanos.

Civitate Romanus: Roma por los
derechos de ciudadano.

Clam: En secreto.

Clam esse: Permanecer en
secreto.

Claudite jam rivos, pueri: Muchachos, cerrad los
ríos. Virgilio, al final de su tercera égloga, para
advertir a sus pastores que era ya tiempo de cesar de cantar, les
dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos, que los
campos han bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se
emplea hoy este verso latino, para advertir que basta ya de una
cosa.

Coactor: Recaudador, el que ejerce
coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada
sobre las personas.

Codex: Código, voz latina variante o
caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un significado
general que es importante en la historia de la literatura
jurídica y que recibió después un uso
especial por parte de los juristas. Codex se opone a liber
(libro). Era el papiro o la piel en que se
escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la
reunión de tablillas encerradas (y, después de
generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba
destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de
papiro, pues los recuerdan san Jerónimo (331-420) y
Domicio Ulpiano (170-223) "codice chartacei" y quedan una docena
de ellos)

Liber y codex subsistieron simultáneamente por
mucho tiempo. Los códices de pergamino más antiguos
que se conocen no se remontan más allá del siglo
III o del IV de nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo
significado, pasando a designar la reunión de un
número de hojas o cuadernos inferiores al de
codex.

En el siglo V la palabra codex comenzó a usarse
en sentido especial por los juristas. En La ley de citas del
año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo
Sohm (1841-1917), a colecciones y según la mayoría
de los intérpretes, a manuscritos, sentido éste
último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400), que
aplica tal palabra a las obras (libros) de los
antiguos autores. Justiniano dio el nombre de codees a la
reunión de las opiniones de los jurisconsultos y a la de
las constituciones imperiales.

El Código, como colección de leyes o
constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la
mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que
se trata.

En sentido vulgar e histórico se entiende por
código toda codificación de preceptos legales; pero en
sentido propio y actual se denomina código a la ley
única que regula todo el derecho positivo
de un pueblo en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal,
etc.) con unidad de materia, plan,
época, por regla general, de antes, es decir, de derecho
positivo en alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan
natural y artística estructura.
Son conocidos el código Teodosiano, código de
Justiniano. Se ha dado el nombre de código a diversos
cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico
de la palabra como ocurre con: código de Manú,
código de Alarico, código Eurico, código de
Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código
Hermogeniano, código Gregoriano, C. Justinianeo,
código repetitae praelationis.

Codees o Código repetitae praelationis:
Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden
de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que
integra el Corpus Juris Civilis.

Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se
dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas
250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el
Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la
publicación del Digesto (530) teniéndolas en
cuenta, se rompió la armonía jurídica entre
la doctrina de él y la del Código primitivo,
expresión del derecho anterior a Justiniano. Para
restablecer la armonía se necesitaba una revisión
completa de aquel.

Autor y época: Autora del Código fue una
Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada
por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la
escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura
de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de
doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los
cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo
general de la indicación del príncipe que las dicta
y de la persona o corporación a quien se dirigieron
(inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que
se promulgaron (subscriptio, subscripción).

Código Azul: Legislación de los reinados
de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en
extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores
anglosajones de América
del Norte.

Código Negro: Conjunto de disposiciones dictadas
en 1685, regulando la esclavitud en América del Norte y
fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de
Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes
que regulaban la esclavitud en los Estados del sur de
América del Norte.

Coelo tonantem credimus Jovem:
Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice
Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas
no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta frase
latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa
Bárbara hasta que truena.

Coemptio: Consistía en una venta fingida
(al principio debió ser real) que el pater familias
hacía de la mujer al
marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio
causa matrimonii
(emancipación por causa de matrimonio)
difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase
se rebajaría la dignidad de la
mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto
activo era el hombre, en
la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen
que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la
cual, si era sui iuris, sólo requería del
tutor o del pater la dación del consentimiento, por una
parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban
mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el
marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la
emancipación ordinaria, tal cosa no es admisible, pues la
mujer no caía en conditio servilis
(condición servil).

Cogere agmen: Cerrar la
marcha.

Cogitationis pænam nemo
patitur:
El simple pensamiento (
de un acto ilícito ) no es punible.

Cogitare de lana sua: Ocuparse de
sus asuntos.

Cogitationis poenam nemo patitur: El pensamiento
no está sujeto a castigo. Aforismo jurídico por el
cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya
acompañado de ninguna acción que constituya delito,
no est sujeto a responsabilidad en el orden civil.

Cogito, ergo sum: Pienso, luego existo. Aforismo
de Descartes
(1596-1650), quien lo tomó del de San
Agustín: si fallor, sum: si me equivoco,
existo; y que le sirvió de base para fundar su sistema
filosófico.

Cognición: En el Derecho romano, el examen
que el magistrado efectuaba del caso llevado por las partes ante
él, o por el actor al menos, si el demandado era rebelde;
conocimiento personal del litigio que se denominaba estrictamente
cognitio causae.

Cognomen sapientis habere: Llamarse
por sobrenombre "el sabio".

Cohortes ad munitiones: Las cohortes
hacia los atrincheramientos.

Coire societatem sceleris cum
alicuo:
Formar pandilla con alguno (conchabarse) para el
crimen.

Colloquio diem: Un día para
una entrevista.

Colubrem in sinu fovere: Criar una víbora
en sus pechos; equivale al refrán castellano: cría
cuervos y te sacarán los ojos.

Comitas gentium:Amabilidad de las gentes. En
derecho
internacional equivale a cortesía, amistad,
benevolencia o interés recíproco de las naciones,
fundado en la relación que entre ellas existe. Este
principio sirve de fundamento a numerosas reglas de derecho
internacional que no derivan de la justicia natural ni
están consignados en los convenios y que por eso se dice
que se observan ob comitatem (por afabilidad); tales son
las que se observan con ocasión de las visitas de
soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o por los
deberes que impone la civilización. La observancia de las
reglas de la comitas gentium constituye, según
Pascual Fiore (1837-1914) un deber moral de los
Estados.

Commisit scelus atque etiam gloriatur se
commisisse
: Ha cometido un crimen e incluso se jacta de
ello.

Commodum ejus esse debet cujus periculam est:
Quien soporta el riesgo debe también tener el
beneficio.(v. Ubi emolumentum…)

Communi obnoxiæ: En
cuanto a un delito común.

Compelle intrare: Obligados a
entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza
ahorcan.

Competencia ratione loci: Competencia por
razón del lugar.

Compluribus partibus: De varias
partes.

Componitur orbis regis ad exemplum: Los
inferiores siguen el ejemplo e imitan las costumbres de los
superiores. Es equivale al refrán castellano: como canta
el abad responde el sacristán.

Compos culpæ:
Culpable.

Compos mentis: Que esté en
sus cabales.

Composita oratio: Discurso hecho
con arte.

Composito vultu: Con rostro
tranquilo.

Compos voti: Que ha visto cumplirse
sus deseos

Compressis labris: Teniendo los
labios cerrados.

Compromissum: Compromiso. Considerado por el
derecho romano como obligatorio de hecho, no por el convenio
entre los contratantes, sino por la aceptación del
árbitro, al que el pretor obligaba a cumplir su
función por medio de una acción in factum, por lo
que en esta época el compromiso es un pacto pretorio
(receptum arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y
por la muerte del ribero. En la época de Justiniano
pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que
se indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste
el último en el derecho de las Novelas), por lo cual dio
lugar a la acción ex stipulatu o a la in factum,
según procediera su fuerza de una estipulación o de
la confirmación que las partes hicieran de la sentencia
arbitral.

Concedes multo hoc esse gravius:
Concederás ser cierto que este caso es mucho más
grave.

Concilium plebis: Comicios por
tribus.

Concilium populi: Comicios por
curias o por centurias.

Concordatum: Concordato. Tratado o convenio sobre
asuntos eclesiásticos, que el gobierno de un Estado hace
con la Santa Sede. Son tales porque: 1) no son tratados
públicos entre dos poderes iguales; 2) versan sobre casos
espirituales; 3) no se realizan con un Pontífice temporal,
sino con la Santa Sede; 4) el Papa puede revocarlos sin el
consentimiento de la otra parte si por virtud de las
circunstancias son perjudiciales a la Iglesia.

Concubinatus: Acceso carnal o
ayuntamiento.

Conddictio in diem: Con este nombre se conoce un
pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual
convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un
da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que
ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la
venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el
Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis
intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit
quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un
ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición
dentro del primer día de enero, por lo cual se parte la
cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde
luego se comprende, es solamente ejemplificativa.

La naturaleza de este pacto es considerada desde dos
puntos de vista: como si tuviera por objeto hacer condicional la
venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y
simple. Este último punto de vista es el más
importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y
considerando desde él los efectos de la addictio in diem,
pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran
ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que
la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si
esto era así podía el vendedor exigir su
cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por
su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales
ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el
vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado
por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras
prescritas).

Conditio sine qua non: Condición sin la
cual no. Se sobreentiende que si no se presenta la
condición, no se realiza una cosa.

Confarreatio: Era la fórmula según
la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a
constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de
tres partes: 1) Traditio o entrega de la mujer al marido por el
pater familias de aquella; 2) Deductio in domo, conducción
de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido,
conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de
flores la cabeza de la desposada, quien iba cubierta con un manto
blanco; 3) la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con
carácter jurídico, que se llevaba a cabo con
inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas.

Tenía lugar en los primeros tiempos acaso en el
lugar sagrado de las curias y, posteriormente, en el domicilio
del novio, suponiéndose que debían existir
días señalados para la celebración, dada la
división que de ellos hicieron los romanos en fastos y
nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda a
Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la
pronunciación de ciertas palabras sacramentales. La
ofrenda se realizaba por el pontífice aislado de los
flamen – dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas,
teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que
había sido destinada al sacrificio, y pontífice
repartía entre ellos el farreum. Las frases sacramentales
(verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes) aparecen
atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha
llegado hasta nosotros. El pontífice diría al
marido: pater familias esse volet? (quieres ser padre de
familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina
que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la
ofrenda, fundándose en que Gayo habla primero de
ésta.

La confarreatio era peculiar para los patricios; los
hijos de matrimonio verificado por medio de ella recibían
los nombres de patrini et matrini, y sólo podían
ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los
que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio.

Congestis telis: Bajo una lluvia de
dardos.

Coniurati: Conjurados,
conspiradores.

Consanguinitas: Consanguinidad. Vínculo,
unión, por parentesco natural, de varias personas que
descienden de una misma raíz o tronco. En derecho designa
el parentesco procedente de parte del padre (así, se
llaman hermanos consanguíneos a los hijos procedentes de
un mismo padre y diversas madres, al paso que se denominan
uterinos a los procedentes de una misma madre y diversos padres).
La consanguinidad puede ser legítima (lícita), e
ilegítima (ilícita), y ésta natural o no
natural, según las personas y el hecho que hayan dado
origen.

En derecho romano equivalía a la
cognación, pero en sus efectos no se distinguía en
este punto de la cognación, a no ser en que era más
durable que ésta, ya que no se distinguía por la
capitis diminutio minima. En línea recta continuó
infinitamente hasta el infinito. En línea colateral y en
los primeros tiempos impidió el matrimonio hasta en el
sexto grado; pero este rigor desapareció desde antes de
terminarse la segunda guerra púnica y aún la
prohibición entre primos hermanos (consobrini); fue
abolida a fines de la
República. Bajo el imperio se permitió el
matrimonio entre colaterales, a menos que uno de ellos distase un
sólo grado del tronco común (hermano y hermana,
tío y sobrina, tía y sobrino, etc.), pero esta
regla sufrió dos excepciones, a saber: 1) la de permitir
el matrimonio entre el tío paterno y su sobrina, por
virtud de un senado consulto dado para que Claudio pudiera
casarse con Agripina, y 2) se volvió a prohibir, por
influencia del Cristianismo, el matrimonio entre primos hermanos;
pero estas dos excepciones desaparecieron, la primera en el
año 342 y la segunda estaba abrogada en tiempo de
Justiniano.

Consans pax: Paz
inalterable.

Consensus omnium: El consentimiento
de todos; la unanimidad

Conserta acies: Lucha cuerpo a
cuerpo

Consertum vocare:
Desafiar.

Consessu omnium: Del asentimiento
unánime.

Considerare ne: Procurar evitar
que.

Considerare ut: Vigilar
que.

Consilii non fraudulenti nulla obligatio: Regla
del Digesto que significa que nadie es responsable del
daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no ser
que haya procedido con dolo y engaño.

Consilio et manu (Consilio manuque):
Con habilidad y acción.

Consilio uti: Adoptar un
consejo

Consilium capere: Formar el designio
de.

Conspirare ne: Ponerse de acuerdo
para impedir que.

Contestatio: Contestación,
invocación testimonial.

Constitutio: Constitución. Acción y
efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades de una
cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige
en cada Estado; teoría y práctica de la
gobernación de las naciones. Código fundamental o
ley que comprende las bases de dicho sistema.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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