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Operaciones inafectadas del I.G.V., pero gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Compra-venta de
esperanza incierta
: Si el comprador asume el riesgo de la
existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del
precio aunque
no llegue a existir.

Compromiso de venta de bien ajeno: El contrato por el
cual una de las partes se compromete a obtener que la otra
adquiera la propiedad de
un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los
artículos 1470, 1471 y 1472 del Código
Civil.

Conversión del compromiso de venta de bien
ajeno en compra – venta
: En el caso del artículo
1537, si la parte que se ha comprometido adquiere después
la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo
contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto
en contrario.

Rescisión del compromiso de venta de bien
ajeno
: La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del
comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al
vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la
citación con la demanda.

Compra-venta de bien parcialmente ajeno: En el
caso del artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno,
el comprador puede optar entre solicitar la rescisión del
contrato o la reducción del precio.

Efectos de la rescisión: En los casos de
rescisión a que se refieren los artículos 1539 y
1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido,
y pagar la indemnización de daños y perjuicios
sufridos.

Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses
y tributos del
contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las
mejoras introducidas por éste.

Adquisición de bienes en
locales abiertos al público
: Los bienes muebles
adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son
reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del
vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar
las acciones
civiles o penales que correspondan contra quien los vendió
indebidamente.

EL PRECIO:

Nulidad por precio fijado unilateralmente: La
compraventa es nula cuando la determinación del precio se
deja al arbitrio de una de las partes.

Determinación del precio por tercero: Es
válida la compraventa cuando se confía la
determinación del precio a un tercero designado en el
contrato o a designarse posteriormente, siendo de
aplicación las reglas establecidas en los artículos
1407 y 1408 del Código
Civil.

Determinación del precio en bolsa o
mercado
: Es también válida la compraventa si se
conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o
mercado, en
determinado lugar y día.

Reajuste automático del precio: Es
lícito que las partes fijen el precio con sujeción
a lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 1235 del Código Civil.

Fijación del precio: En la compraventa de
bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han
determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo,
rige el precio normalmente establecido por el
vendedor.

Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de
mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre
el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la
entrega.

Precio determinado por peso neto: En la
compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de
convenio, se entiende que se refiere al peso neto.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Perfeccionamiento de transferencia: Es
obligación esencial del vendedor perfeccionar la
transferencia de la propiedad del bien.

Estado del bien al momento de la entrega: El bien
debe ser entregado en el estado en
que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato,
incluyendo sus accesorios.

Entrega de documentos y
títulos del bien vendido
: El vendedor debe entregar
los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso
del bien vendido, salvo pacto distinto.

Oportunidad de la entrega del bien: El bien debe
ser entregado inmediatamente después de celebrado el
contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o
de pacto distinto.

Lugar de entrega del bien: A falta de
estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en
que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el
bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio
del vendedor, una vez que se realice su
determinación.

Entrega de frutos del bien: El vendedor responde
ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser
culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde
por los frutos sólo en caso de haberlos
percibido.

Demora en entrega de frutos: Si al tiempo de
celebrarse el contrato el comprador conocía el
obstáculo que demora la entrega, no se aplica el
artículo 1554 ni es responsable el vendedor de la
indemnización por los daños y
perjuicios.

Resolución por falta de entrega: Cuando se
resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe
reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que
hubiera pagado e indemnizarle los daños y
perjuicios.

Prórroga de plazos por demora en entrega del
bien
: Demorada la entrega del bien por el vendedor en un
contrato cuyo precio debe pagarse a plazos, éstos se
prorrogan por el tiempo de la demora.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

Tiempo, forma y lugar del pago del precio: El
comprador está obligado a pagar el precio en el momento,
de la manera y en el lugar pactado. A falta de convenio y salvo
usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar
de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar
de la entrega del bien, se hará en el domicilio del
comprador.

Resolución por falta de pago del saldo:
Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se
estipuló plazo para la cancelación del saldo, el
vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el
artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe
devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y
gastos del contrato.

Resolución por falta de garantía por el
saldo
: Se observará lo dispuesto en el artículo
1559 si el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el
plazo convenido, la garantía debida por el saldo del
precio.

Incumplimiento de pago por armadas: Cuando el
precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el
comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el
vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir
al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por
vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.

Improcedencia de la acción
resolutoria
: Las partes pueden convenir que el vendedor
pierde el derecho a optar por la resolución del contrato
si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en
cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir
el pago del saldo." Efectos de la resolución por falta de
pago: La resolución del contrato por incumplimiento del
comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido;
teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso
del bien y a la indemnización de los daños y
perjuicios, salvo pacto en contrario. Alternativamente, puede
convenirse que el vendedor haga suyas, a título de
indemnización, algunas de las armadas que haya recibido,
aplicándose en este caso las disposiciones pertinentes
sobre las obligaciones
con cláusula penal.

Resolución de la compraventa de bienes muebles
no entregados
: En la compraventa de bienes muebles no
entregados al comprador, si éste no paga el precio, en
todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere
obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el
contrato queda resuelto de pleno derecho.

Oportunidad de la obligación de recibir el
bien
: El comprador está obligado a recibir el bien en
el plazo fijado en el contrato, o en el que señalen los
usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el comprador
debe recibir el bien en el momento de la celebración del
contrato.

Compraventa de bienes muebles inscritos: Los
contratos de
compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro
correspondiente se rigen por la ley de la
materia.

TRANSFERENCIA DEL RIESGO:

Transferencia del riesgo: El riesgo de
pérdida de bienes ciertos, no imputables a los
contratantes, pasa al comprador en el momento de su
entrega.

Transferencia del riesgo antes de la entrega: En
el caso del artículo 1567 del Código Civil, el
riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de
los bienes si, encontrándose a su disposición, no
los recibe en el momento señalado en el contrato para la
entrega.

Transferencia del riesgo en la compraventa por peso,
número o medida
: En el caso de compraventa de bienes
por peso, número o medida, se aplicará el
artículo 1568 del Código Civil si,
encontrándose los bienes a su disposición, el
comprador no concurre en el momento señalado en el
contrato o determinado por el vendedor para pesarlos, contarlos o
medirlos, siempre que se encuentren a su
disposición.

Transferencia del riesgo por expedición del
bien a lugar distinto de la entrega
: Si a pedido del
comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a
aquél en que debía ser entregado, el riesgo de
pérdida pasa al comprador a partir del momento de su
expedición.

Análisis
financiero de las transacciones

Los clientes de
MICROCONSULT-DHC-ESTUDIO CONTABLE, son empresas que
tienen que disponer del financiamiento
para disponer de las inversiones
correspondientes para llevar a cabo su giro, tomar decisiones
sobre dividendos, rentabilidad y
riesgo.

  • LAS TRANSACCIONES Y LAS DECISIONES DE
    INVERSIÓN

Cuando las empresas clientes de MICROCONSULT-DHC-ESTUDIO
CONTABLE, realizan actividades de comercio,
industria,
servicios, por
tanto siempre están comprando.

Cuando las empresas compran materiales
para los servicios que prestan, aumentan sus inversiones y por lo
tanto va a tener más activos. Cuando
las empresas, luego del proceso
productivo obtiene los productos
terminados también constituyen inversiones de la empresa. Luego
las empresa vende
estos productos y los mismos se siguen manifestando dentro de las
inversiones como dinero en
efectivo, dinero en cuenta corriente, facturas por cobrar,
etc.

Es decir que las compras y
ventas
están relacionadas directamente con las compras y ventas
que realiza la empresa.

Las decisiones de inversión de la empresa, implica la toma de
postura de autoridad,
responsabilidad y relaciones entre los
Órganos y las personas que trabajan dentro de la
empresa.

Según Collazos (2000)[2],
se entiende por inversión en su más amplia
concepción, el aprovechamiento de recursos escasos
en forma eficiente, con el propósito de obtener
rendimientos, durante un periodo de tiempo razonable.

Todo tipo de inversión, implica de algún
modo, significativos desembolsos de dinero, cualesquiera fueran
sus finalidades, según Flores
(2004)[3].

Como quiera que las inversiones se desenvuelven dentro
de escenarios diversos, muchas veces de riesgo e incertidumbre,
es preciso contar con metodologías y calendarios
apropiados para su mejor viabilización.

Este tipo de decisiones, es probablemente, la más
importante de las decisiones financieras de una empresa, dice
Van Horne (1980)[4].

El presupuesto de
inversiones, que es su resultante final, representa la
decisión de utilizar ciertos recursos para la
realización de ciertos proyectos cuyos
beneficios se concretarán en el futuro (Apaza
1999
)[5].

  • LAS TRANSACCIONES Y LAS DECISIONES DE
    FINANCIAMIENTO

Las empresas, clientes de MICROCONSULT- DHC-ESTUDIO
CONTABLE, para obtener los activos fijos que
facilitan la prestación de servicios necesitan el
correspondiente financiamiento.

Cuando la empresa adquiere materias primas, insumos o
cualquier bien para su producción necesita del financiamiento
correspondiente, sin el cual no puede llevar a cabo dichas
adquisiciones.

Cuando la empresa vende los bienes producidos, se
refuerza sus fuentes de
financiamiento, en algunos casos no será necesario
recurrir a terceros por financiamiento, porque dispone del mismo,
productos de las ventas de los productos que fabrica.

A mayor cantidad de financiamiento que disponga la
empresa, mayor cantidad de materiales que puede adquirir para la
producción.

De acuerdo con Márquez
(2004)[6], las decisiones de financiamiento
consisten en determinar la mejor combinación de fuentes
financieras, o estructura de
financiamiento, que permita aplicarlo en las inversiones que
necesita la dependencia correspondiente para cumplir sus metas,
objetivos y
misión
establecidos.

En opinión de Van Horne
(1980)[7], la decisión de financiamiento
debe considerar la composición de los pasivos y patrimonio,
así como la utilización en los activos necesarios
para cumplir lo establecido en las normas
institucionales.

Comparando las opiniones de Márquez
(2004)[8] y Flores
(2004-B)[9], determinamos que las decisiones de
financiamiento comprenden la gestión
de los siguientes rubros: cuentas por
pagar, encargos recibidos, obligaciones tesoro público,
ingresos
diferidos, hacienda nacional, hacienda nacional adicional,
reservas y resultados acumulados.

Cada uno de los puntos ya nombrados serán
estudiados desde el punto de vista de su Significado, Ventajas,
Desventajas, Importancia y Formas de Utilización; Para de
esta manera comprender su participación dentro de las
distintas actividades que diariamente se realizan.

CRÉDITO COMERCIAL.

Es el uso que se le hace a las cuentas por pagar de la
empresa, del pasivo a corto plazo acumulado, como los impuestos a
pagar, las cuentas por
cobrar y del financiamiento de inventario como
fuentes de recursos.

Importancia. El crédito
comercial tiene su importancia en que es un uso inteligente de
los pasivos a corto plazo de la empresa a la obtención de
recursos de la manera menos costosa posible. Por ejemplo las
cuentas por pagar constituyen una forma de crédito
comercial. Son los créditos a corto plazo que los proveedores
conceden a la empresa. Entre estos tipos específicos de
cuentas por pagar figuran la cuenta abierta la cual permite a la
empresa tomar posesión de la mercancía y pagar por
ellas en un plazo corto determinado, las Aceptaciones
Comerciales, que son esencialmente cheques
pagaderos al proveedor en el futuro, los Pagarés que es un
reconocimiento formal del crédito recibido, la
Consignación en la cual no se otorga crédito alguno
y la propiedad de las mercancías no pasa nunca al acreedor
a la empresa. Mas bien, la mercancía se remite a la
empresa en el entendido de que ésta la venderá a
beneficio del proveedor retirando únicamente una
pequeña comisión por concepto de la
utilidad.

Ventajas. * Es un medio mas equilibrado y menos
costoso de obtener recursos.* Da oportunidad a las empresas de
agilizar sus operaciones
comerciales.

Desventajas. * Existe siempre el riesgo de que el
acreedor no cancele la deuda, lo que trae como consecuencia una
posible intervención legal. * Si la negociación se hace acredito se deben
cancelar tasas pasivas.

Formas de Utilización. ¿Cuando y
como surge el Crédito Comercial?. Los ejecutivos de
finanzas deben
saber bien la respuesta para aprovechar las ventajas que ofrece
el crédito. Tradicionalmente, el crédito surge en
el curso normal de las operaciones diarias. Por ejemplo, cuando
la empresa incurre en los gastos que implican los pagos que
efectuará mas adelante o acumula sus adeudos con sus
proveedores, está obteniendo de ellos un crédito
temporal.

Ahora bien, los proveedores de la empresa deben fijar
las condiciones en que esperan que se les pague cuando otorgan el
crédito. Las condiciones de pago clásicas pueden
ser desde el pago inmediato, o sea al contado, hasta los plazos
más liberales, dependiendo de cual sea la costumbre de la
empresa y de la opinión que el proveedor tenga de
capacidad de pago de la empresa

Una cuenta de Crédito Comercial únicamente
debe aparecer en los registros cuando
éste crédito comercial ha sido comprado y pagado en
efectivo, en acciones del capital, u
otras propiedades del comprador. El crédito comercial no
puede ser comprado independientemente; tiene que comprarse todo o
parte de un negocio para poder adquirir
ese valor
intangible que lo acompaña.

CRÉDITO BANCARIO.

Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las
empresas obtienen por medio de los bancos con los
cuales establecen relaciones funcionales.

Importancia. El Crédito bancario es una de
las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en
día de obtener un financiamiento necesario.

Casi en su totalidad son bancos comerciales que manejan
las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad
de préstamo de acuerdo con las leyes y
disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan
la mayoría de los servicios que la empresa requiera. Como
la empresa acude con frecuencia al banco comercial
en busca de recursos a corto plazo, la elección de uno en
particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar
segura de que el banco podrá auxiliar a la empresa a
satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que
ésta tenga y en el momento en que se presente.

Ventajas. * Si el banco es flexible en sus
condiciones, habrá mas probabilidades de negociar un
préstamo que se ajuste a las necesidades de la empresa, lo
cual la sitúa en el mejor ambiente para
operar y obtener utilidades.* Permite a las organizaciones
estabilizarse en caso de apuros con respecto al
capital.

Desventajas. * Un banco muy estricto en sus
condiciones, puede limitar indebidamente la facilidad de
operación y actuar en detrimento de las utilidades de la
empresa. * Un Crédito Bancario acarrea tasas pasivas que
la empresa debe cancelar esporádicamente al banco por
concepto de intereses.

Formas de Utilización. Cuando la empresa,
se presente con el funcionario de préstamos del banco,
debe ser capaz de negociar. Debe dar la impresión de que
es competente. Si se va en busca de un préstamo,
habrá que presentarse con el funcionario correspondiente
con los datos
siguientes:

a) La finalidad del préstamo.

b) La cantidad que se requiere.

c) Un plan de pagos
definido.

d) Pruebas de la
solvencia de la empresa.

e) Un plan bien trazado de cómo espera la empresa
desenvolverse en el futuro y lograr una situación que le
permita pagar el préstamo.

f) Una lista con avales y garantías colaterales
que la empresa está dispuesta a ofrecer, si las hay y son
necesarias.

El costo de
intereses varía según el método que
se siga para calcularlos. Es preciso que la empresa sepa siempre
cómo el banco calcula el interés
real por el préstamo.

Luego que el banco analice dichos requisitos,
tomará la decisión de otorgar o no el
crédito.

PAGARÉ.

Es un instrumento negociable el cual es una "promesa"
incondicional por escrito, dirigida de una persona a otra,
firmada por el formulante del pagaré,
comprometiéndose a pagar a su presentación, o en
una fecha fija o tiempo futuro determinable, cierta cantidad de
dinero en unión de sus intereses a una tasa especificada a
la orden y al portador.

Importancia. Los pagarés se derivan de la
venta de mercancía, de prestamos en efectivo, o de la
conversión de una cuenta corriente. La mayor parte de los
pagarés llevan intereses el cual se convierte en un gasto
para el girador y un ingreso para el beneficiario. Los
instrumentos negociables son pagaderos a su vencimiento,
de todos modos, a veces que no es posible cobrar un instrumento a
su vencimiento, o puede surgir algún obstáculo que
requiera acción legal..

Ventajas. Es pagadero en efectivo. Hay alta
seguridad de pago
al momento de realizar alguna operación
comercial.

Desventajas. * Puede surgir algún
incumplimiento en el pago que requiera acción
legal.

Formas de Utilización. Los pagarés
se derivan de la venta de mercancía, de préstamos
en efectivo, o de la conversión de una cuenta corriente.
Dicho documento debe contener ciertos elementos de negociabilidad
entre los que destaca que: Debe ser por escrito y estar firmado
por el girador; Debe contener una orden incondicional de pagar
cierta cantidad en efectivo estableciéndose también
la cuota de interés que se carga por la extensión
del crédito por cierto tiempo. El interés para
fines de conveniencia en las operaciones comerciales se calculan,
por lo general, en base a 360 días por año; Debe
ser pagadero a favor de una persona designado puede estar hecho
al portador; Debe ser pagadero a su presentación o en
cierto tiempo fijo y futuro determinable.

Cuando un pagaré no es pagado a su vencimiento y
es protestado, el tenedor del mismo debe preparar un certificado
de protesto y un aviso de protesto que deben ser elaborados por
alguna persona con facultades notariales. El tenedor que protesta
paga al notario público una cuota por la
preparación de los documentos del protesto; el tenedor
puede cobrarle estos gastos al girador, quien está
obligado a reembolsarlos. El notario público aplica el
sello de "Protestado por Falta de Pago" con la fecha del
protesto, y aumenta los intereses acumulados al monto del
pagaré, firmándolo y estampando su propio sello
notarial.

LÍNEA DE CRÉDITO.

La Línea de Crédito significa dinero
siempre disponible en el banco, durante un período
convenido de antemano.

Importancia.

Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar
a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro de cierto
período, en el momento que lo solicite. Aunque por lo
general no constituye una obligación legal entre las dos
partes, la línea de crédito es casi siempre
respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo
préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de
recursos.

Ventajas. * Es un efectivo "disponible" con el
que la empresa cuenta.

Desventajas. * Se debe pagar un porcentaje de
interés cada vez que la línea de crédito es
utilizada. * Este tipo de financiamiento, esta reservado para los
clientes mas solventes del banco, y sin embargo en algunos casos
el mismo puede pedir garantía colateral antes de extender
la línea de crédito. * Se le exige a la empresa que
mantenga la línea de crédito "Limpia", pagando
todas las disposiciones que se hayan hecho.

Formas de Utilización. El banco presta a
la empresa una cantidad máxima de dinero por un
período determinado. Una vez que se efectúa la
negociación, la empresa no tiene más que informar
al banco de su deseo de "disponer" de tal cantidad, firma un
documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma,
y el banco transfiere fondos automáticamente a la cuenta
de cheques.

El Costo de la Línea de Crédito por lo
general se establece durante la negociación original,
aunque normalmente fluctúa con la tasa prima. Cada vez que
la empresa dispone de una parte de la línea de
crédito paga el interés convenido.

Al finalizar el plazo negociado originalmente, la
línea deja de existir y las partes tendrán que
negociar otra si así lo desean.

PAPELES COMERCIALES.

Es una Fuente de Financiamiento a Corto Plazo que
consiste en los pagarés no garantizados de grandes e
importantes empresas que adquieren los bancos, las
compañías de seguros, los
fondos de pensiones y algunas empresas industriales que desean
invertir acorto plazo sus recursos temporales
excedentes.

Importancia. Las empresas pueden considerar la
utilización del papel comercial como fuente de recursos a
corto plazo no sólo porque es menos costoso que el
crédito bancario sino también porque constituye un
complemento de los prestamos bancarios usuales. El empleo
juicioso del papel comercial puede ser otra fuente de recursos
cuando los bancos no pueden proporcionarlos en

los períodos de dinero apretado cuando las
necesidades exceden los limites de financiamiento de los bancos.
Hay que recordar siempre que el papel comercial se usa
primordialmente para financiar necesidades de corto plazo, como
es el capital de
trabajo, y no para financiar activos de capital a largo
plazo.

Ventajas. * El Papel comercial es una fuente de
financiamiento menos costosa que el Crédito Bancario. *
Sirve para financiar necesidades a corto plazo, por ejemplo el
capital de trabajo.

Desventajas. * Las emisiones de Papel Comercial
no están garantizadas. * Deben ir acompañados de
una línea de crédito o una carta de
crédito en dificultades de pago. * La negociación
acarrea un costo por concepto de una tasa prima.

Formas de Utilización. El papel comercial
se clasifica de acuerdo con los canales a través de los
cuales se vende, con el giro operativo del vendedor o con la
calidad del
emisor. Si el papel se vende a través de un agente, se
dice que está colocada con el agente, quien a subes lo
revende a sus clientes a un precio mas alto. Por lo general
retira una comisión de 1/8 % del importe total por manejar
la operación.

Por último, el papel se puede clasificar como de
primera calidad y de calidad media. El de primera calidad es el
emitido por el mas confiable de todos los clientes confiables,
mientras que el de calidad media es el que emiten los clientes
sólo un poco menos confiables. Esto encierra para la
empresa una investigación cuidadosa.

El costo del papel comercial ha estado
tradicionalmente ½ % debajo de la tasa prima porque, sea
que se venda directamente o a través del agente, se
eliminan la utilidad y los costos del
banco.

El vencimiento medio del papel comercial es de tres a
seis meses, aunque en algunas ocasiones se ofrecen emisiones de
nueve meses y a un año. No se requiere un saldo
mínimo

En algunos casos, la emisión va acompañada
por una línea de crédito o por una carta de
crédito, preparada por el emisor para asegurar a los
compradores que, en caso de dificultades con el pago,
podrá respaldar el papel mediante un convenio de
préstamo con el banco. Esto se exige algunas veces a las
empresas de calidad menor cuando venden papel, y aumentan
la

Tasa de interés real.

FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE LA CUENTAS POR
COBRAR.

Es aquel en la cual la empresa consigue financiar dichas
cuentas por cobrar consiguiendo recursos para invertirlos en
ella.

Importancia. Es un método de
financiamiento que resulta menos costoso y disminuye el riesgo de
incumplimiento. Aporta muchos beneficios que radican en los
costos que la empresa ahorra al no manejar sus propias
operaciones de crédito. No hay costos de cobranza, puesto
que existe un agente encargado de cobrar las cuentas; no hay
costo del departamento de crédito, como contabilidad y
sueldos, la empresa puede eludir el riesgo de incumplimiento si
decide vender las cuentas sin responsabilidad, aunque esto por lo
general más costoso, y puede obtener recursos con rapidez
y prácticamente sin ningún retraso
costo.

Ventajas. * Es menos costoso para la empresa.*
Disminuye el riesgo de incumplimiento. * No hay costo de
cobranza.

Desventajas. * Existe un costo por concepto de
comisión otorgado al agente.

* Existe la posibilidad de una intervención legal
por incumplimiento del contrato.

Formas de Utilización. Consiste en vender
las cuentas por cobrar de la empresa a un factor (agente de
ventas o comprador de cuentas por cobrar) conforme a un convenio
negociado previamente. Por lo regular se dan instrucciones a los
clientes para que paguen sus cuentas directamente al agente o
factor, quien actúa como departamento de crédito de
la empresa. Cuando recibe el pago, el agente retiene una parte
por concepto de honorarios por sus servicios a un porcentaje
estipulado y abonar el resto a la cuenta de la empresa. La
mayoría de las cuentas por cobrar se adquieren con
responsabilidad de la empresa, es decir, que si el agente no
logra cobrar, la empresa tendrá que rembolsar el importe
ya sea mediante el pago en efectivo o reponiendo la cuenta
incobrable por otra mas viable.

FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE LOS INVENTARIOS.

Es aquel en el cual se usa el inventario como
garantía de un préstamo en que se confiere al
acreedor el derecho de tomar posesión garantía en
caso de que la empresa deje de cumplir

Importancia. Es importante ya que le permite a
los directores de la empresa usar el inventario de la empresa
como fuente de recursos, gravando el inventario como colateral es
posible obtener recursos de acuerdo con las formas
específicas de financiamiento usuales, en estos casos,
como son el Depósito en Almacén
Público, el Almacenamiento en
la Fabrica, el Recibo en Custodia, la Garantía Flotante y
la Hipoteca.

Ventajas. * Permite aprovechar una importante
pieza de la empresa como es el Inventario de Mercancía. *
Brinda oportunidad a la
organización de hacer más dinámica sus actividades.

Desventajas. * Le genera un Costo de
Financiamiento al deudor. * El deudor corre riesgo de perder el
Inventario dado en garantía en caso de no poder cancelar
el contrato.

Formas de Utilización. Por lo general al
momento de hacerse la negociación, se exige que los
artículos sean duraderos, identificables y susceptibles de
ser vendidos al precio que prevalezca en el Mercado. El acreedor
debe tener derecho legal sobre los artículos, de manera
que si se hace necesario tomar posesión de ellos el acto
no sea materia de controversia.

El gravamen que se constituye sobre el inventario se
debe formalizar mediante alguna clase de
convenio que pruebe la existencia del colateral. El que se
celebra con el banco específico no sólo la
garantía sino también los derechos del banco y las
obligaciones del beneficiario, entre otras cosas. Los directores
firmarán esta clase de convenios en nombre de su empresa
cuando se den garantías tales como el
inventarío.

Además del convenio de garantía, se
podrán encontrar otros documentos probatorios entre los
cuales se pueden citar el Recibo en Custodia y el Almacenamiento.
Ahora bien, cualquiera que sea el tipo de convenio que se
celebre, para le empresa se generará un Costo de
Financiamiento que comprende algo mas que los intereses por el
préstamo, aunque éste es el gasto principal. A la
empresa le toca absorber los cargos por servicio de
mantenimiento
del Inventario, que pueden incluir almacenamiento,
inspección por parte de los representantes del acreedor y
manejo, todo lo cual forma parte de la obligación de la
empresa de conservar el inventario de manera que no disminuya su
valor como garantía. Normalmente no debe pagar el costo de
un seguro contra
pérdida por incendio o robo.

Análisis
tributario de las transacciones de compras y
ventas

Los clientes que he tenido a mi cargo durante mis
prácticas con INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PARTICULARES (IEP). Estas entidades para efectos
tributarios, tienen dos grandes
características:

  • Están inafectas del Impuesto General a la
    Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (que se
    aplican conjuntamente, aunque tienen normas
    diferentes)

  • Están gravadas con el Impuesto a la Renta de
    Tercera Categoría.

  • OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
    VENTAS

Según el TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO-DECRETO SUPREMO N°
055-99-EF

ARTÍCULO 2º.- CONCEPTOS NO
GRAVADOS

No están gravados o inafectos con el Impuesto
General a las Ventas:

g) La transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios que efectúen las
Instituciones Educativas Públicas o Particulares
exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación,
se aprobará la relación de bienes y servicios
inafectos al pago del Impuesto General a las
Ventas.

APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS

El Impuesto General a las ventas es un tributo
indirecto. Afecta a los bienes y servicios que adquieren las
personas naturales de todo nivel social y las personas
jurídicas para llevar a cabo sus actividades.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y
DEL NACIMIENTO DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes
operaciones:

a) La venta en el país de bienes
muebles;

b) La prestación o utilización de
servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.

SUJETOS DEL IMPUESTO: Son sujetos del
Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales,
las personas jurídicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre atribución
de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la
Renta, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión
en valores y los
fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial
que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes
afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de
producción y distribución;

b) Presten en el país servicios
afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción
afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes
inmuebles;

f) Importen bienes afectos. 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El Impuesto a
pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de
cada período el crédito fiscal,
determinado de acuerdo a lo previsto en las normas
correspondientes. En la importación de bienes, el Impuesto
a pagar es el Impuesto Bruto.

 IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto
correspondiente a cada operación gravada es el monto
resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por
cada período tributario, es la suma de los Impuestos
Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las
operaciones gravadas de ese período.

BASE IMPONIBLE: La base imponible está
constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de
bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de
servicios.

c) El valor de construcción, en los
contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles,
con exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana
determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los derechos e impuestos que afecten la
importación con excepción del Impuesto
General a las Ventas, en las importaciones.

CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS SUSTANCIALES:
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto
General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante
de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios
y contratos de construcción, o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización
en el país de servicios prestados por no
domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del
    Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente
    no esté afecto a este último impuesto.
    Tratándose de gastos de representación,
    el crédito fiscal mensual se calculará de
    acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca
    el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se
    deba pagar el Impuesto. 

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO
FISCAL:
Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto
de las operaciones realizadas en el período que
corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto
correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del
Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión
del comprobante de pago que respalde la operación que los
origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el
párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro
de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados
con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no
implicarán deducción alguna respecto del mismo,
manteniéndose el derecho a su utilización como
crédito fiscal; no procediendo la devolución del
Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la
determinación del costo computable según las normas
del Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO: Los sujetos del
Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables,
deberán presentar una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período
tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán
constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en
su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente
determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si
correspondiere, determinarán el saldo del crédito
fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo
período.

  • OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA
    RENTA

Según el TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a
la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el
sistema
de urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el
régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren
sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para
efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto
las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas
jurídicas. También se considerarán
contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la
opción prevista en el Artículo 16º de esta
Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán
personas jurídicas, a las siguientes: 

a)   Las sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

b)   Las cooperativas, incluidas las agrarias de
producción.

c)   Las empresas de propiedad
social.

d)   Las empresas de propiedad
parcial o total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo
18º.

f)   Las empresas unipersonales,
las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma
perciban renta de fuente peruana.

g)   Las empresas individuales de
responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

h)   Las sucursales, agencias o
cualquier otro establecimiento permanente en el país
de empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el
exterior.

i)    Las sociedades
agrícolas de interés social.

RENTA BRUTA: Son rentas de tercera
categoría:

a)   Las derivadas del
comercio, la industria o minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros,
fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de
bienes. 

b)   Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar. 

c)    Las que obtengan los
Notarios. 

d)   Las ganancias de capital y los ingresos
por operaciones habituales a que se refieren los 
Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente. 

e)   Las demás rentas que obtengan
las personas jurídicas a que se refiere el Artículo
14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el
país, comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera
sea la categoría a la que debiera
atribuirse. 

f)   Las rentas obtenidas por el
ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.  

g)   Cualquier otra renta no incluida en
las demás categorías. 

h)   La derivada de la cesión de
bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría o a entidades comprendidas en el último
párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se
presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión
genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del
valor de adquisición producción,
construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser
el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se
admitirá la deducción de la depreciación
acumulada

RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país se determinará aplicando la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas
jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del
cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se
refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto
determinado de acuerdo con lo previsto en el presente
párrafo deberá abonarse al fisco dentro del
mes  siguiente de efectuada la disposición indirecta
de la renta, en los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones de periodicidad
mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN
PAGO DEL IMPUESTO: Los contribuyentes del impuesto, que obtengan
rentas computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que les sea
requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del
impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo,
podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos
contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto
correspondiente al ejercicio gravable por vía de
retención en la fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración
jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO-

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 007-99/SUNAT:

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO:
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que
cumplan con todas las características y requisitos
mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del
artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema
de emisión permitan un adecuado control
tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera previa, por la SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:  
Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
    bienes a título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de actos y/o contratos de
compraventa, permuta, donación, dación en pago y en
general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un
bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de
cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
    entendiéndose como tales a toda acción o
    prestación a favor de un tercero, a título
    gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a
aquéllos prestados por las entidades del Sector
Público Nacional, que generen ingresos que constituyan
tasas. 

APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA
LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE
LA ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de
dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil
quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se
fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional, y en dólares americanos para las operaciones
pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones
pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto
pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el
tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros
el día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
venta fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros bancarios.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no
    negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra
    equivalente, emitidos al amparo del artículo
    190° de la Ley de Títulos
    Valores.

Análisis
contable de las transacciones

El tratamiento contable, es el que cierra el circuito.
Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita
del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que
haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma
de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la forma
de cobro con el cliente. En
realidad antes de finiquitar legalmente, se trata este aspecto.
Luego de este viene la emisión del comprobante de pago o
la entrega del bien, lo que ocurra primero, para que de
nacimiento a la obligación tributaria. Cuando todo esto
sucede la información va al Registro de compras o Registro
de ventas tanto en el registro manual como
computarizado. Esta información registrada,
facilitará la obtención de libros como el
Diario, Mayor hasta terminar en los Estados
financieros, Balance
General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque
estas transacciones también inciden en los otros
estados.

Entonces el filtro final de la compraventa es la parte
contable. Aunque todo esto no queda allí, porque
después se volverá aplicar otros aspectos como el
tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el
legal en caso que no se cumpla.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS (PCGA).

El Plan Contable General reconoce que los principios que se
exponen a continuación son los fundamentales y
básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la
contabilidad:

1. Equidad2. Partida doble3. Ente4.
Bienes económicos5. Moneda común
denominador6. Empresa en marcha7. Valuación al
costo8. Período9. Devengado10. Objetividad11.
Realización12. Prudencia13. Uniformidad14.
Significación o importancia relativa15.
Exposición

Los principios se pueden clasificar en cuatro
áreas:

Postulados básicos: aquí es donde
se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un
patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el
de equidad. Este principio es ubicado en esta
clasificación porque está enunciado de una forma
general, mostrando ser una suposición básica, una
verdad indiscutible.

Principios dados por el medio
socioeconómico:
en esta parte entra todo lo que tenga
que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los
principios que lo forman son: ente, bienes económicos,
moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio.
El principio
de ente entra en esta clasificación porque las empresas o
personas jurídicas son denominadas como este principio, y
la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la
empresa. Los bienes económicos son parte de esta
clasificación dado que se refieren a todos los bienes que
son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa
está directamente relacionado con el medio
socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la
empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o
pérdidas, lo cual guarda relación con lo
económico.

El principio de moneda común denominador busca
una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del
mercado económico en que trate de insertase la empresa,
teniendo en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de
las empresas la actividad o la realización del ejercicio
de la misma se verá facilitada. Entonces, este principio
pertenece a esta clasificación dado que está
relacionado con el medio social y económico de la
empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación
porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al
futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque
está directamente relacionado con el concepto de
empresa. Se refiere a que la duración de los
ejercicios debe ser siempre la misma para poder compararlos entre
sí.

Principios que hacen a las cualidades de la
información
: en esta clasificación entra todo
lo que tenga que ver con la obtención, demostración
y la forma en que se expone la información. Los
principios, incluidos aquí son: objetividad,
prudencia, uniformidad, significatividad, exposición
y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la
información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial,
justa y moderada para que no exista alteración alguna y la
información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las
pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las
ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que
entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es
elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al
manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea
positivos o negativos de una empresa y a la utilización de
los valores
del activo.

Uniformidad se refiere a que la política
económica elegida, las normas y las formas de
utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada
ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que
puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas
generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser
generalmente las mismas tratando de que los estados contables del
pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la
problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo
se verán afectados cuando se presente un problema
realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la
información debe ser representada de forma clara,
explícita y exacta, para que la información pueda
ser interpretada satisfactoria y correctamente.

Principios de fondo o valuación: esta
clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con
los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y costos.
Los principios que le corresponden son: valuación al
costo, devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su
nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a
un elemento del activo la tasación que debe tomarse en
cuenta prioritariamente es la de adquisición o de
compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos
en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual
está relacionado con el resultado de cada
ejercicio.

Realización está muy relacionado con
devengado, con la diferencia de que realización explica
que los resultados económicos deben ser registrados una
vez que el acto económico ha concluido desde el punto de
vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta
clasificación porque la aplicación de este
principio afectará al resultado del ejercicio.

La relación que existe entre la
valuación al costo y realización
es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de
cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina
el precio de venta de este bien.

La valuación al costo se usa cuando hay
que valuar bienes, y la realización se utiliza
cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel
gerencial.

La relación entre la realización
y el devengado es que ambos se refieren a la
determinación de resultados, causas o efectos y se
accionan en el momento exacto en el que se produce el acto
económico. Ambos se utilizan para observar la
culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados
por el mismo. La relación que existe entre los conceptos
significación y uniformidad es que un
hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y
esto debe estar justificado por alguna acción
significativa.

NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC
N

Vigencia a partir
de

 

Prefacio a los Pronunciamientos sobre
Normas
Internacionales de Contabilidad y el Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los
Estados Financieros

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado
de Flujos de Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas
Contables, cambios en estimaciones contables y
errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos
Posteriores a la Fecha del Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos
de Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto
a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información
por Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles,
Maquinaria y Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios
a los Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento
Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones
Referentes a la Asistencia Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos
de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas
Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos
de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones
Sobre Entes Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento
Contable y Presentación de Información sobre
Planes de Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados
Financieros Consolidados e individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

28

Inversiones
en Asociadas

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

29

Información
Financiera en Economías
Hiperinflacionarias

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

30

Revelaciones
en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares

Reordenada en 1994

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

31

Participaciones
en Asociaciones en Participación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

32

Instrumentos
Financieros: Revelación y
Presentación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

33

Utilidades
por Acción

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

34

Informes
Financieros Intermedios

ORIGINAL

014-98-EF/93.01

1 de enero de 1999

36

Deterioro
del Valor de los Activos

MODIFICADA EN MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

37

Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ORIGINAL

019-00-EF/93.01

1 de enero de 2000

38

Activos
Intangibles

MODIFICADA MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

39

Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y
Medición

MODIFICADA 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

40

Inversiones
Inmobiliarias

MODIFICADA EN DIC. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

41

Agricultura

ORIGINAL

024-2001-EF/93.01

1 de enero de 2003

NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF

NIIF N°

TITULO

VERSIÓN

RESOLUCIÓN DE CNC
N

VIGENCIA A PARTIR
DE

1

Adopción
por primera vez de las normas internacionales de
información financiera

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Pagos
basado en acciones

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

3

Combinaciones
de negocios

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

4

Contratos
de seguros

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

5

Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

Las NIIF favorecerán una información
financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor
flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al
enjuiciamiento para dar solución a los problemas
contables, es decir la aplicación del valor razonable, o
el posible incremento de la actividad litigiosa.

Partes: 1, 2, 3, 4
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