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Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

DECRETO LEY Nº 25632
– LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO:
Están
obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que
transfieran bienes, en
propiedad o en
uso, o presten servicios de
cualquier naturaleza.
Esta obligación rige aún cuando la transferencia o
prestación no se encuentre afecta a tributos. En
las operaciones con
los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo
Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de
pago es facultativa, pero si el consumidor lo
exige deberá entregársele el comprobante. La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-
podrá reajustar el monto antes señalado y
establecer las normas
administrativas y de control respecto
a esas operaciones.

Se considera comprobante de pago, todo documento que
acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificado como tal por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
–SUNAT.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO- RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO:
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que
cumplan con todas las características y requisitos
mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del
artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y
sistema
de emisión permitan un adecuado control tributario y
se encuentren expresamente autorizados, de manera previa,
por la SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:
 

Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
    bienes a título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de
actos y/o contratos de
compraventa, permuta, donación, dación en pago y en
general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un
bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de
cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
    entendiéndose como tales a toda acción o
    prestación a favor de un tercero, a título
    gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a
aquéllos prestados por las entidades del Sector
Público Nacional, que generen ingresos que
constituyan tasas. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a
    emitir liquidación de compra por las adquisiciones que
    efectúen a personas naturales productoras y/o
    acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
    agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,
    de productos silvestres, minería aurífera
    artesanal, artesanía y desperdicios y desechos
    metálicos y no metálicos, desechos de papel y
    desperdicios de caucho, siempre que estas personas no
    otorguen comprobantes de pago por carecer de número de
    RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se
    podrán establecer otros casos en los que se deba
    emitir liquidación de compra.   

  • Los martilleros públicos y todos los que
    rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se
    encuentran obligados a emitir una póliza de
    adjudicación con ocasión del remate o
    adjudicación de bienes por venta
    forzada. 

  • Tratándose de personas naturales, sociedades
    conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
    otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT
    en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo
    en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las
    operaciones. 

  • Las personas naturales, sociedades conyugales y
    sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar
    comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto
    o costo para efecto tributario, podrán solicitar el
    Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No
    Habituales.

IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE
COMPROBANTES DE PAGO:

1. Evitar una acción
ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un
bien o presta un servicio y no
da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV)
que está incluido en el precio de
dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a
S/.100.00. La radio en
realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96
por concepto de IGV
que debe ser entregado al Estado. Si el
vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando
con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al
Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio
y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no
anotándolas en sus libros
contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
Continuamos con el primer ejemplo: Si la radio le costó al
vendedor S/. 50.00 y nos la vende a S/. 100.00 (impuesto
incluido) obtiene una ganancia de S/. 34.04. Si no entrega
comprobante de pago, esta ganancia no es anotada en sus libros
contables, no es declarada y, por lo tanto, no paga el impuesto a
la renta que le corresponde.

Así, todos resultamos perjudicados porque
el Estado no
cuenta con los recursos que
necesita para atender los servicios
públicos.

2. El comprobante de pago prueba la posesión de
un bien y puede servir de constancia frente a
terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia
o reclamarlo se presentará el comprobante de
pago.

  • En caso de que la mercadería tenga defectos o
    este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el
    cambio o devolución.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
    VENTAS

El Impuesto General a las ventas es un
tributo indirecto. Afecta a los bienes y servicios que adquieren
las personas naturales de todo nivel social y las personas
jurídicas para llevar a cabo sus actividades.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y
DEL NACIMIENTO DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes
operaciones:

a) La venta en el país de bienes
muebles;

b) La prestación o utilización de
servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.

SUJETOS DEL IMPUESTO: Son sujetos del
Impuesto en calidad de
contribuyentes, las personas naturales, las personas
jurídicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre atribución
de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la
Renta, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los
fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial
que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes
afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios
afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no
domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción
afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes
inmuebles;

f) Importen bienes afectos. 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: El Impuesto a
pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de
cada período el crédito
fiscal,
determinado de acuerdo a lo previsto en las normas
correspondientes. En la importación de bienes, el Impuesto a pagar
es el Impuesto Bruto.

 IMPUESTO BRUTO: El Impuesto Bruto
correspondiente a cada operación gravada es el monto
resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por
cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos
determinados conforme al párrafo
precedente por las operaciones gravadas de ese
período.

BASE IMPONIBLE: La base imponible está
constituida por:

a) El valor de
venta, en las ventas de bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de
servicios.

c) El valor de construcción, en los
contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles,
con exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana
determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los derechos e
impuestos que afecten la importación con
excepción del Impuesto General a las Ventas, en las
importaciones.

CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS SUSTANCIALES:
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto
General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante
de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios
y contratos de construcción, o el pagado en la
importación del bien o con motivo de la utilización
en el país de servicios prestados por no
domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del
    Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente
    no esté afecto a este último impuesto.
    Tratándose de gastos de representación,
    el crédito fiscal mensual se calculará de
    acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca
    el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se
    deba pagar el Impuesto. 

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO
FISCAL:
Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto
de las operaciones realizadas en el período que
corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto
correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del
Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión
del comprobante de pago que respalde la operación que los
origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en
contrario que los descuentos operan en proporción a la
base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago
emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el
párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro
de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados
con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no
implicarán deducción alguna respecto del mismo,
manteniéndose el derecho a su utilización como
crédito fiscal; no procediendo la devolución del
Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la
determinación del costo computable
según las normas del Impuesto a la Renta.

DECLARACIÓN Y PAGO: Los sujetos del
Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables,
deberán presentar una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período
tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán
constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en
su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente
determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si
correspondiere, determinarán el saldo del crédito
fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo
período.

  • APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA
    RENTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a
la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital,
del trabajo
y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto
las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas
jurídicas. También se considerarán
contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la
opción prevista en el Artículo 16º de esta
Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán
personas jurídicas, a las siguientes: 

a)   Las sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

b)   Las cooperativas, incluidas las agrarias de
producción.

c)   Las empresas
de propiedad social.

d)   Las empresas de propiedad
parcial o total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo
18º.

f)   Las empresas unipersonales,
las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza,
constituidas en el exterior, que en cualquier forma
perciban renta de fuente peruana.

g)   Las empresas individuales de
responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

h)   Las sucursales, agencias o
cualquier otro establecimiento permanente en el país
de empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el
exterior.

i)    Las sociedades
agrícolas de interés social.

RENTA BRUTA: Son rentas de tercera
categoría:

a)   Las derivadas del comercio, la
industria o
minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas
y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de
bienes. 

b)   Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar. 

c)    Las que obtengan los
Notarios. 

d)   Las ganancias de capital y los ingresos
por operaciones habituales a que se refieren los 
Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente. 

e)   Las demás rentas que obtengan
las personas jurídicas a que se refiere el Artículo
14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el
país, comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera
sea la categoría a la que debiera
atribuirse. 

f)   Las rentas obtenidas por el
ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.  

g)   Cualquier otra renta no incluida en
las demás categorías. 

h)   La derivada de la cesión de
bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría o a entidades comprendidas en el último
párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se
presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión
genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del
valor de adquisición producción,
construcción o de ingreso al patrimonio,
ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos
efectos no se admitirá la deducción de la
depreciación acumulada

RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias de capital, en
tanto la deducción no esté expresamente prohibida
por esta ley, en consecuencia son deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país se determinará aplicando la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas
jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del
cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se
refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto
determinado de acuerdo con lo previsto en el presente
párrafo deberá abonarse al fisco dentro del
mes  siguiente de efectuada la disposición indirecta
de la renta, en los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN PAGO DEL
IMPUESTO
: Los contribuyentes del impuesto, que obtengan
rentas computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que les sea
requerida por la
Administración Tributaria. Las declaraciones
juradas, balances y anexos se deberán presentar en los
medios,
condiciones, forma, plazos y lugares que determine la
SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
administración o recaudación del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá
exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes
que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente
al ejercicio gravable por vía de retención en la
fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración
jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

  • APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA
    LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA
    ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
    FINANCIERAS

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de
dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de Tres mil Quinientos nuevos soles (S/. 3,500)
o mil dólares americanos (US$ 1,000). El monto se fija en
nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y
en dólares americanos para las operaciones pactadas en
dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en
monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se
deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros
el día en que se contrae la obligación, o en su
defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo
tipo de cambio no es
publicado por dicha institución, se deberá
considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta
fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no
    negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra
    equivalente, emitidos al amparo del artículo
    190° de la Ley de Títulos
    Valores.

Análisis
contable de las transacciones de
compras y
ventas

El tratamiento contable, es el que cierra el circuito.
Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita
del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que
haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma
de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la
forma de cobro con el cliente. En
realidad antes de finiquitar legalmente, se trata este aspecto.
Luego de este viene la emisión del comprobante de pago o
la entrega del bien, lo que ocurra primero, para que de
nacimiento a la obligación tributaria. Cuando todo esto
sucede la información va al Registro de
compras o Registro de ventas tanto en el registro manual como
computarizado. Esta información registrada,
facilitará la obtención de libros como el Diario,
Mayor hasta terminar en los Estados
financieros, Balance
General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque
estas transacciones también inciden en los otros
estados.

Entonces el filtro final de la compraventa es la parte
contable. Aunque todo esto no queda allí, porque
después se volverá aplicar otros aspectos como el
tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el
legal en caso que no se cumpla.

El Plan Contable
General reconoce que los principios que se
exponen a continuación son los fundamentales y
básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la
contabilidad:

1. Equidad2. Partida doble3. Ente4.
Bienes económicos5. Moneda común
denominador6. Empresa
en marcha7. Valuación al costo8. Período9.
Devengado10. Objetividad11. Realización12.
Prudencia13. Uniformidad14. Significación o
importancia relativa15. Exposición

  • NORMAS INTERNACIONALES DE
    CONTABILIDAD

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC
N

Vigencia a partir
de

 

Prefacio a los Pronunciamientos sobre
Normas
Internacionales de Contabilidad y el Marco Conceptual
para la Preparación y Presentación de los
Estados Financieros

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado
de Flujos de Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas
Contables, cambios en estimaciones contables y
errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos
Posteriores a la Fecha del Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos
de Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto
a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información
por Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles,
Maquinaria y Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios
a los Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento
Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones
Referentes a la Asistencia Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos
de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas
Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos
de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones
Sobre Entes Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento
Contable y Presentación de Información sobre
Planes de Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados
Financieros Consolidados e individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

28

Inversiones
en Asociadas

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

29

Información
Financiera en Economías
Hiperinflacionarias

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

30

Revelaciones
en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones
Financieras Similares

Reordenada en 1994

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

31

Participaciones
en Asociaciones en Participación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

32

Instrumentos
Financieros: Revelación y
Presentación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

33

Utilidades
por Acción

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

34

Informes
Financieros Intermedios

ORIGINAL

014-98-EF/93.01

1 de enero de 1999

36

Deterioro
del Valor de los Activos

MODIFICADA EN MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

37

Provisiones,
Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ORIGINAL

019-00-EF/93.01

1 de enero de 2000

38

Activos
Intangibles

MODIFICADA MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

39

Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y
Medición

MODIFICADA 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

40

Inversiones
Inmobiliarias

MODIFICADA EN DIC. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

41

Agricultura

ORIGINAL

024-2001-EF/93.01

1 de enero de 2003

Fecha de Actualización:
Mayo-2008.

  • NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

NIIF N°

TITULO

VERSIÓN

RESOLUCIÓN DE CNC
N

VIGENCIA A PARTIR
DE

1

Adopción
por primera vez de las normas internacionales de
información financiera

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Pagos
basado en acciones

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

3

Combinaciones
de negocios

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

4

Contratos
de seguros

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

5

Activos
no corrientes mantenidos para la venta y actividades
interrumpidas

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

Objetivos de las NIIF

  • Las NIIF favorecerán una información
    financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor
    flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al
    enjuiciamiento para dar solución a los problemas
    contables, es decir la aplicación del valor razonable,
    o el posible incremento de la actividad litigiosa.

  • La calidad de las NIIF es una condición
    necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada
    aplicación, solo de este modo tiene sentido su
    condición de bien público susceptible de
    protección jurídica.

  • Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y
    garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo
    papel es esencial para la credibilidad de la
    información financiera.

  • Hacer uso adecuado de la metodología y la
    aplicación en la praxis diaria.

  • PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

El Plan Contable General Revisado rige desde el
ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante
Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento
constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable
Nacional..

El Plan Contable General Revisado, se define como el
conjunto de cuentas
normalizadas bajo las que se clasifican y codifican las
diferentes transacciones efectuadas por una entidad. La principal
característica de un plan contable ha de ser su
generalidad, en el sentido de que contemple de un modo
genérico la totalidad de operaciones que deban ser objeto
de registro contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una
necesidad básica de homogeneizar el lenguaje
contable empleado en el país, y se da a través del
Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas
teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas
registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del
01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General
Revisado

Se emplearán cuentas
contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para
los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado
no será de aplicación en aquellos casos en que, por
norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados
a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar
distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos
últimos.

  • REGLAMENTO DE INFORMACIÓN
    FINANCIERA

Este documento contiene las normas que deben observar
las empresas en la preparación y presentación de la
información financiera, con el objeto de que dicha
información reúna las cualidades mínimas de
conformidad con los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas
para la presentación y preparación de los estados
financieros, el Informe de
Gerencia y las
disposiciones aplicables a los estados financieros
auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual
para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el
cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o
partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben
considerar en la elaboración de las notas, la forma de
elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos
aspectos que deben ser considerados en la información
financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de
presentación de información financiera y un
glosario de
términos.

Los estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los
Órganos de Supervisión y Control y las normas del
presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
están contenidos en las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC)
oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden
también los pronunciamientos técnicos emitidos por
la profesión contable en el Perú.

En aquellas circunstancias que determinados procedimientos
operativos contables no estén específicamente
normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los
criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas,
pudiéndose apoyar en procedimientos similares o
específicos considerados en los Principios de Contabilidad
aplicados en los Estados Unidos de
Norteamérica.

La información contenida en el Reglamento de
Información Financiera, se encuentra detallada en el
Manual para la preparación de información
financiera.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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