Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 5)
MÉTODO MONISTA DE REGISTRO
CONTABLE
Este método de
registro
contable exige básicamente la utilización de un
solo juego de
libros para la
contabilidad
financiera y para la contabilidad
analítica de explotación (costos).
Este método de registro tiene las siguientes
características: requiere de un solo juego de libros como
lo hemos indicado, el control de
inventarios se realiza a través de las cuentas de
existencias (clase 2 del
Plan contable
de las empresas); y,
existe una cuenta de enlace, entre la contabilidad financiera y
la analítica de explotación, identificada como 79
Cargas imputables a cuenta de costos.
El método monista requiere dos asientos contables
simultáneos para concretarse, el asiento contable por
naturaleza y
el asiento contable por destino
MÉTODO DUALISTA DE REGISTRO
CONTABLE
El método de registro dualista exige
básicamente la utilización de dos juegos de
libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la
contabilidad analítica de explotación.
Este método dispone de las siguientes
características: requiere dos juegos de libros; el
control de los
inventarios,
se realiza a través de las cuenta de inventarios
permanentes de la contabilidad analítica de
explotación; y, si bien en este método, la
contabilidad financiera y la contabilidad analítica de
explotación, utilizan libros en forma particular, no
quiere decir que sean totalmente aislados, dado que presenta por
lo menos algunas cuentas que los relacionan en alguna forma, esta
cuenta o cuentas se les denomina Cuentas reflejas, que cual un
espejo, busca reflejar los movimientos de un sistema en el
otro.
PROCESO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS
TRANSACCIONES
La mayoría de actividades profesionales son
procesos. La
contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo
mediante un proceso.
La contabilidad de las empresas, es básicamente
un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las
personas, las normas, los
recursos materiales y
financieros dedicados a la actividad contable, pero
también los procesos, procedimientos,
técnicas y prácticas.
En relación con el proceso, tenemos que indicar
que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas
secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final
en las mejores condiciones.
El proceso contable de cualquier empresa, dispone
del siguiente proceso:
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PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y PRACTICAS
CONTABLES
La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma
directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas
y prácticas contables. El
conocimiento y aplicación de dichos elementos es
fundamental en el campo de desarrollo de
la profesión contable.
Como consecuencia de aplicar las fases del proceso
contable de una empresa se
tiene que concretar los procedimientos, técnicas y
prácticas de contabilización de las
transacciones.
Los procedimientos son actividades generales que
involucran a las técnicas y prácticas
contables.
Las técnicas contables son formas
específicas de hacer los registros
contables con la destreza y dominio que exige
la profesión.
Las prácticas son aquellos pasos y detalles que
tienen que aplicarse para concretar los registros y otros
aspectos de la contabilización de las
transacciones.
Capítulo
III: Descripción de la práctica realizada en el
Estudio Contable del CPC. José Pedro Purizaca
Querevalu
Considero que la experiencia mas grata en el proceso del
aprendizaje de
la ciencia
contable, es la práctica realizada en el ESTUDIO CONTABLE.
Por que aquí se dan casi todos los eventos legales,
financieros, tributarios, laborales y contables.
Es decir en un Estudio Contable, se tiene de todo. Al
haber contribuyentes organizados como personas naturales, otros
como personas jurídicas, de distintos regímenes
tributarios; hace que uno tenga que reforzar todos, absolutamente
todos los conocimientos, para estar en las mejores condiciones
para realizar un trabajo
efectivo.
Un estudio contable, es una verdadera iglesia del
saber contable.
Descripción de las practicas
realizadas
En el ESTUDIO CONTABLE, trabaja con 5 personas para sus
diferentes Áreas y clientes, con los
cuales, el Propietario –Gerente,
mantiene una interrelación muy estrecha para realizar un
trabajo efectivo y eficiente.
Al inicio de mis prácticas recibí información como estaba organizado el
Estudio contable y especialmente el Área Contable y
Tributaria, la misma que dispone de la Sección
Registros Auxiliares, lugar donde he desarrollado mis
prácticas.
Al iniciar mis prácticas, me presentaron al
personal del
Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar
para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo
conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos
contables y tributarios. A la fecha me encuentro trabajando
formalmente en dicho Estudio y más bien he tenido que
recibir y despedir a practicantes de nuestro Instituto y de otras
entidades.
Para desarrollar las prácticas es necesario tener
muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de
lo contrario no se puede desempeñar ninguna
actividad.
Para el efecto, los compañeros de trabajo que
tienen más tiempo le
facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables,
tributarios, laborales y financieros; también haciendo
preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el
día previa la revisión de las normas contables y
especialmente tributarias.
Para el desarrollo del trabajo, el Estudio Contable,
dispone de abundante bibliografía contable,
tributaria, auditoría, laboral,
financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la
oportunidad de estar al día con los conocimientos y las
situaciones que se presentan en los distintos tipos de
empresas.
En el Estudio Contable, la función
contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos
multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los
registros, libros, informes y
estados. Para que esto tenga su efectividad, se cuenta con la
permanente supervisión del Propietario-Gerente CPC
JOSE PEDRO PURIZACA QUEREVALU, quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la
total confianza para un trabajo efectivo.
El Estudio Contable, para la mejor realización
del trabajo del personal se encuentra suscrito al Informativo
Caballero Bustamante y a la revista
Contadores & Empresas. Estas organizaciones
envían diariamente boletines virtuales de carácter
legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos
por el Propietario-Gerente para conocimiento
de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los
informativos, lo que permite estar al día con toda la
información.
El Estudio al estar suscrito, pude hacer consultas
telefónicas, vía correo
electrónico y otros medios a las
empresas de los informativos y revistas.
Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de
consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso
el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta
relacionada con algún cliente del
Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el
Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la
información correspondiente.
Forma de
realización de las practicas
Las prácticas realizadas en el ESTUDIO CONTABLE,
ha conllevado aplicación de procedimientos manuales y
computarizados. En uno y otro caso se obtiene la
información necesaria.
En ese sentido, al inicio del trabajo, el Encargado de
esta Sección me mostró los Libros que maneja la
Sección a su cargo; haciéndome hincapié en
los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi
trabajo en forma ordenada y eficaz; también me
indicó que en la medida que realice mi trabajo
correctamente, es decir en base a las normas tributarias,
estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la
Declaración y pago de tributos
correctamente, de modo que en el caso eventual de una
fiscalización por parte de la
Administración Tributaria, dichos contribuyentes no
tendrían ningún problema, por razones de nuestro
trabajo.
Para el registro de la información en los
registros de compras y
ventas de los
contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes
procedimientos:
a) Luego de recibir los comprobantes de pago y
otros documentos de parte de la Sección Tramite
Documentario, se procede a ordenarlos; es decir por un
lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e
ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma
cronológica, desde la fecha más antigua hasta
la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en
algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma
semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los
contribuyentes van remitiendo sus documentos.
b) Luego estos documentos son verificados que
contengan los datos establecidos por las normas sobre
comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social,
No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante
respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y
especificación detallada de los productos o servicios)
según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base
imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para
el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que
establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
c) Luego se procede al registro de la
operación en el libro correspondiente. Al respecto se
debe observar lo siguiente:
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Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o
gastos y en sus
ventas o ingresos con
Facturas, pero si durante el período de registro hubiera
otros comprobantes se aplicará los datos y
requisitos normados al respecto.
d) Luego de realizado el registro de todas las
operaciones de compras y ventas en los libros
correspondientes, se entrega estos documentos para que sean
verificados por el Encargado de la Sección; quien
luego de constatar que el trabajo ha sido realizado
correctamente, traslada los libros a la Sección
Formulación de Declaraciones Juradas.
e) Si es que el trabajo realizado, en este caso
por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la
Sección realiza las correcciones necesarias,
vía contra registros, es decir registrando la misma
información pero entre paréntesis o signo
negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y
luego registrando nuevamente la operación correcta. Al
respecto, al comienzo por ser una de mis primeras
experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales,
tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante
el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia
adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve
ningún problema.
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
VENTAS:
La información mínima que deberá
registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la
siguiente:
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INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
COMPRAS:
La información mínima que debe contener el
Registro de compras es la siguiente:
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Para las anotaciones en los registros se
deberá observar lo siguiente:
Para determinar el valor mensual de las operaciones
realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones,
como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en
que éstas se realicen. Para efecto del Registro de
Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro
de los cuatro (4) períodos tributarios computados a
partir del primer día del mes siguiente de la fecha de
emisión del documento que corresponda, siempre que los
documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido
este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al
crédito fiscal podrá contabilizar el
correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del
Impuesto a la Renta.
Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que
sustentan la utilización de servicios, deberán
anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el
pago del Impuesto.
El llevado en forma manual de los registros de
ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario
de aquellas operaciones que no otorguen derecho a
crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los
documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven
un sistema de control con el que se pueda efectuar la
verificación individual de cada documento.
Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y
de Compras, deberá totalizarse el importe
correspondiente a cada columna al final de cada
página.
Anulación, Reducción o aumento en el
valor de las
operaciones:
Para determinar el valor mensual de las operaciones
realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e
Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como
efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor
de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas
tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por
los siguientes documentos: Notas
de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de
operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las
liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por
ADUANAS,
cuando se emitan con respecto de operaciones de
Importación
Cuentas de Control:
Para efecto de control, según la Ley del IGV y su
Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance
denominadas "Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo
al Consumo,
según corresponda
Comprobantes de pago:
El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe
entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza,
los que serán emitidos en la forma y condiciones
establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.
En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto
se consigna separadamente en el comprobante de pago
correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de
operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes
del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos
comprobantes de pago el precio o valor
global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el
usuario del servicio
está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT
ha establecido normas y procedimientos que permite tener
información previa de la cantidad y numeración de
los comprobantes de pago y guías de remisión.
Corresponde a la SUNAT señalar las características
y los requisitos básicos de los comprobantes de pago,
así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los
originales, en su caso, de los comprobantes de pago y
demás documentos contables deberán ser conservadas
durante el período de prescripción de la acción
fiscal.
Operaciones en Moneda Extranjera:
En el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio
dólar bancario promedio ponderado (fecha de
publicación) venta, publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria,
salvo el caso de las importaciones en
donde la conversión a moneda nacional se efectuará
al mismo tipo de
cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en
la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
En los días que no se publique el tipo de cambio
se utilizará el último publicado. Pero hay que
tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos
de centralización de las compras y ventas en
el Libro Diario),
el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose
de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las
ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar
es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA
y para las cuentas correspondientes a las compras como
33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio
Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA.
Haciéndose el registro contable de esta forma, origina
Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán
registradas en las cuentas de resultados 676 y 776
respectivamente.
Casos
prácticos
ANEXO
Resolución de Superintendencia
N° 025-97/SUNAT
(Anexo sustituido por la Segunda
Disposición Complementaria Final de la , publicada el 30.12.2006
y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los
artículos 12° y 13° los cuales entrarán en
vigencia a partir del 1 de enero de 2008)
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | ||||||
00 | Otros (especificar) | ||||||
01 | Factura | ||||||
02 | Recibo por Honorarios | ||||||
03 | Boleta de Venta | ||||||
04 | Liquidación de | ||||||
05 | Boleto de compañía de | ||||||
06 | Carta de porte aéreo por el | ||||||
07 | Nota de crédito | ||||||
08 | Nota de débito | ||||||
09 | Guía de remisión – | ||||||
10 | Recibo por Arrendamiento | ||||||
11 | Póliza emitida por las Bolsas | ||||||
12 | Ticket o cinta emitido por | ||||||
13 | Documento emitido por bancos, | ||||||
14 | Recibo por servicios | ||||||
15 | Boleto emitido por las empresas de | ||||||
16 | Boleto de viaje emitido por las | ||||||
17 | Documento emitido por la Iglesia | ||||||
18 | Documento emitido por las | ||||||
19 | Boleto o entrada por atracciones y | ||||||
20 | Comprobante de | ||||||
21 | Conocimiento de embarque por el | ||||||
22 | Comprobante por Operaciones No | ||||||
23 | Pólizas de Adjudicación | ||||||
24 | Certificado de pago de | ||||||
25 | Documento de Atribución (Ley | ||||||
26 | Recibo por el Pago de la Tarifa por | ||||||
27 | Seguro Complementario de Trabajo de | ||||||
28 | Tarifa Unificada de Uso de | ||||||
29 | Documentos emitidos por la COFOPRI en | ||||||
30 | Documentos emitidos por las empresas | ||||||
31 | Guía de Remisión – | ||||||
32 | Documentos emitidos por las empresas | ||||||
34 | Documento del Operador | ||||||
35 | Documento del | ||||||
36 | Recibo de Distribución de Gas | ||||||
37 | Documentos que emitan los | ||||||
50 | Declaración Única de | ||||||
52 | Despacho Simplificado – | ||||||
53 | Declaración de | ||||||
54 | Liquidación de | ||||||
87 | Nota de Crédito | ||||||
88 | Nota de Débito | ||||||
91 | Comprobante de No | ||||||
96 | Exceso de crédito fiscal por | ||||||
97 | Nota de Crédito – No | ||||||
98 | Nota de Débito – No | ||||||
99 | Otros – Consolidado de Boletas de |
Régimen
Tributario Peruano
Los principales tributos que integran el
Sistema
Tributario Peruano son los siguientes:
Tributos para el Gobierno
Central:
Impuesto a la Renta;
Impuesto General a las
Ventas;Impuesto Selectivo al
Consumo;Derechos Arancelarios.
Tributos para los Gobiernos
Locales:
Impuesto Predial;
Impuesto de Alcabala; e
Impuesto al Patrimonio
Vehicular.
Tributos para otros fines:
Contribuciones a la Seguridad
Social;Contribución al Servicio
Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial –
SENATI; y,Contribución al Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO.
APÉNDICES
APENDICE I | Operaciones Exoneradas del Impuesto | |
APENDICE II | Servicios Exonerados del Impuesto | |
NUEVO APENDICE III | Bienes afectos al Impuesto Selectivo | |
NUEVO APENDICE IV | Bienes afectos al Impuesto Selectivo | |
A. Productos sujetos al | ||
B.Productos afectos a la | ||
| C.Productos afectos al Sistema | |
APENDICE V | Operaciones consideradas como |
APÉNDICE I
OPERACIONES EXONERADAS DELIMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
A) Venta en el país o
importación de los bienes siguientes:
PARTIDASARANCELARIAS | PRODUCTOS | |||
0101.10.10.00/ 0104.20.90.00
| Caballos, asnos, mulos y | |||
0102.10.00.00 | Sólo vacunos reproductores y | |||
0102.90.90.00 | Sólo vacunos para | |||
0106.00.90.00/ 01.06.00.90.90 | Camélidos
| |||
0301.10.00.00/ | Pescados, crustáceos, moluscos | |||
0401.20.00.00 | Sólo: leche | |||
0511.10.00.00 | Semen de bovino | |||
0511.99.10.00 | Cochinilla | |||
0601.10.00.00 | Bulbos, cebollas, tubérculos, | |||
0602.10.00.90 | Los demás esquejes sin erizar | |||
0701.10.00.00/ | Papas frescas o | |||
0702.00.00.00 | Tomates frescos o | |||
0703.10.00.00/ | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y | |||
0704.10.00.00/ | Coles, coliflores, coles rizadas, | |||
0705.11.00.00/ | Lechugas y achicorias (comprendidas | |||
0706.10.00.00/ | Zanahorias, nabos, remolachas para | |||
0707.00.00.00 | Pepinos y pepinillos, frescos o | |||
0708.10.00.00 | Arvejas o guisantes, incluso | |||
0708.20.00.00 | Frijoles (frejoles, porotos, | |||
0708.90.00.00 | Las demás legumbres, incluso | |||
0709.10.00.00 | Alcachofas o alcauciles, frescas o | |||
0709.20.00.00 | Espárragos frescos o | |||
0709.30.00.00 | Berenjenas, frescas o | |||
0709.40.00.00 | Apio, excepto el apionabo, fresco o | |||
0709.51.00.00 | Setas, frescas o | |||
0709.52.00.00 | Trufas, frescas o | |||
0709.60.00.00 | Pimientos del género | |||
0709.70.00.00 | Espinacas (incluida la de Nueva | |||
0709.90.10.00/ | Aceitunas y las demás | |||
0713.10.10.00/ | Arvejas o guisantes, secas | |||
0713.20.10.00/ | Garbanzos secos desvainados, incluso | |||
0713.31.10.00/ | Frijoles (frejoles, porotos, alubias, | |||
0713.40.10.00/ | Lentejas y lentejones, secos | |||
0713.50.10.00/ | Habas, haba caballar y haba menor, | |||
0713.90.10.00/ | Las demás legumbres secas | |||
0714.10.00.00/ | Raíces de mandioca (yuca), de | |||
0801.11.00.00/ | Cocos, nueces del Brasil y | |||
0803.00.11.00/ | Bananas o plátanos, frescos o | |||
0804.10.00.00/ | Dátiles, higos, piñas | |||
0805.10.00.00 | Naranjas frescas o secas. | |||
0805.20.10.00/ | Mandarinas, clementinas, wilkings e | |||
0805.30.10.00/ | Limones y lima agria, frescos o | |||
0805.40.00.00/ | Pomelos, toronjas y demás | |||
0806.10.00.00 | Uvas. | |||
0807.11.00.00/ | Melones, sandías y papayas, | |||
0808.10.00.00/ | Manzanas, peras y membrillos, | |||
0809.10.00.00/ | Damascos (albaricoques, incluidos los | |||
0810.10.00.00 | Fresas (frutillas) | |||
0810.20.20.00 | Frambuesas, zarzamoras, moras y | |||
0810.30.00.00 | Grosellas, incluido el casís, | |||
0810.40.00.00/ | Arándanos rojos, mirtilos y | |||
0901.11.00.00 | Café crudo o verde. | |||
0902.10.00.00/ | Té | |||
0910.10.00.00 | Jengibre o kión. | |||
0910.10.30.00 | Cúrcuma o palillo | |||
1001.10.10.00 | Trigo duro para la | |||
1002.00.10.00 | Centeno para la siembra. | |||
1003.00.10.00 | Cebada para la siembra. |
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