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Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Este método de
registro
contable exige básicamente la utilización de un
solo juego de
libros para la
contabilidad
financiera y para la contabilidad
analítica de explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes
características: requiere de un solo juego de libros como
lo hemos indicado, el control de
inventarios se realiza a través de las cuentas de
existencias (clase 2 del
Plan contable
de las empresas); y,
existe una cuenta de enlace, entre la contabilidad financiera y
la analítica de explotación, identificada como 79
Cargas imputables a cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables
simultáneos para concretarse, el asiento contable por
naturaleza y
el asiento contable por destino

  • MÉTODO DUALISTA DE REGISTRO
    CONTABLE

El método de registro dualista exige
básicamente la utilización de dos juegos de
libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la
contabilidad analítica de explotación.

Este método dispone de las siguientes
características: requiere dos juegos de libros; el
control de los
inventarios,
se realiza a través de las cuenta de inventarios
permanentes de la contabilidad analítica de
explotación; y, si bien en este método, la
contabilidad financiera y la contabilidad analítica de
explotación, utilizan libros en forma particular, no
quiere decir que sean totalmente aislados, dado que presenta por
lo menos algunas cuentas que los relacionan en alguna forma, esta
cuenta o cuentas se les denomina Cuentas reflejas, que cual un
espejo, busca reflejar los movimientos de un sistema en el
otro.

  • PROCESO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS
    TRANSACCIONES

La mayoría de actividades profesionales son
procesos. La
contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo
mediante un proceso.

La contabilidad de las empresas, es básicamente
un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las
personas, las normas, los
recursos materiales y
financieros dedicados a la actividad contable, pero
también los procesos, procedimientos,
técnicas y prácticas.

En relación con el proceso, tenemos que indicar
que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas
secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final
en las mejores condiciones.

El proceso contable de cualquier empresa, dispone
del siguiente proceso:

  • Identificación de los documentos fuente
    de la empresa

  • Registro de las transacciones en libros
    auxiliares

  • Formulación de hojas de
    trabajos

  • Formulación de estados
    financieros

  • PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y PRACTICAS
    CONTABLES

La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma
directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas
y prácticas contables. El
conocimiento y aplicación de dichos elementos es
fundamental en el campo de desarrollo de
la profesión contable.

Como consecuencia de aplicar las fases del proceso
contable de una empresa se
tiene que concretar los procedimientos, técnicas y
prácticas de contabilización de las
transacciones.

Los procedimientos son actividades generales que
involucran a las técnicas y prácticas
contables.

Las técnicas contables son formas
específicas de hacer los registros
contables con la destreza y dominio que exige
la profesión.

Las prácticas son aquellos pasos y detalles que
tienen que aplicarse para concretar los registros y otros
aspectos de la contabilización de las
transacciones.

Capítulo
III:
Descripción de la práctica realizada en el
Estudio Contable del CPC. José Pedro Purizaca
Querevalu

Considero que la experiencia mas grata en el proceso del
aprendizaje de
la ciencia
contable, es la práctica realizada en el ESTUDIO CONTABLE.
Por que aquí se dan casi todos los eventos legales,
financieros, tributarios, laborales y contables.

Es decir en un Estudio Contable, se tiene de todo. Al
haber contribuyentes organizados como personas naturales, otros
como personas jurídicas, de distintos regímenes
tributarios; hace que uno tenga que reforzar todos, absolutamente
todos los conocimientos, para estar en las mejores condiciones
para realizar un trabajo
efectivo.

Un estudio contable, es una verdadera iglesia del
saber contable.

Descripción de las practicas
realizadas

En el ESTUDIO CONTABLE, trabaja con 5 personas para sus
diferentes Áreas y clientes, con los
cuales, el Propietario –Gerente,
mantiene una interrelación muy estrecha para realizar un
trabajo efectivo y eficiente.

Al inicio de mis prácticas recibí información como estaba organizado el
Estudio contable y especialmente el Área Contable y
Tributaria, la misma que dispone de la Sección
Registros Auxiliares
, lugar donde he desarrollado mis
prácticas.

Al iniciar mis prácticas, me presentaron al
personal del
Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar
para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo
conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos
contables y tributarios. A la fecha me encuentro trabajando
formalmente en dicho Estudio y más bien he tenido que
recibir y despedir a practicantes de nuestro Instituto y de otras
entidades.

Para desarrollar las prácticas es necesario tener
muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de
lo contrario no se puede desempeñar ninguna
actividad.

Para el efecto, los compañeros de trabajo que
tienen más tiempo le
facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables,
tributarios, laborales y financieros; también haciendo
preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el
día previa la revisión de las normas contables y
especialmente tributarias.

Para el desarrollo del trabajo, el Estudio Contable,
dispone de abundante bibliografía contable,
tributaria, auditoría, laboral,
financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la
oportunidad de estar al día con los conocimientos y las
situaciones que se presentan en los distintos tipos de
empresas.

En el Estudio Contable, la función
contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos
multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los
registros, libros, informes y
estados. Para que esto tenga su efectividad, se cuenta con la
permanente supervisión del Propietario-Gerente CPC
JOSE PEDRO PURIZACA QUEREVALU,
quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la
total confianza para un trabajo efectivo.

El Estudio Contable, para la mejor realización
del trabajo del personal se encuentra suscrito al Informativo
Caballero Bustamante y a la revista
Contadores & Empresas. Estas organizaciones
envían diariamente boletines virtuales de carácter
legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos
por el Propietario-Gerente para conocimiento
de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los
informativos, lo que permite estar al día con toda la
información.

El Estudio al estar suscrito, pude hacer consultas
telefónicas, vía correo
electrónico y otros medios a las
empresas de los informativos y revistas.

Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de
consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso
el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta
relacionada con algún cliente del
Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el
Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la
información correspondiente.

Forma de
realización de las practicas

Las prácticas realizadas en el ESTUDIO CONTABLE,
ha conllevado aplicación de procedimientos manuales y
computarizados. En uno y otro caso se obtiene la
información necesaria.

En ese sentido, al inicio del trabajo, el Encargado de
esta Sección me mostró los Libros que maneja la
Sección a su cargo; haciéndome hincapié en
los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi
trabajo en forma ordenada y eficaz; también me
indicó que en la medida que realice mi trabajo
correctamente, es decir en base a las normas tributarias,
estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la
Declaración y pago de tributos
correctamente, de modo que en el caso eventual de una
fiscalización por parte de la
Administración Tributaria, dichos contribuyentes no
tendrían ningún problema, por razones de nuestro
trabajo.

Para el registro de la información en los
registros de compras y
ventas de los
contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes
procedimientos:

  • a) Luego de recibir los comprobantes de pago y
    otros documentos de parte de la Sección Tramite
    Documentario
    , se procede a ordenarlos; es decir por un
    lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e
    ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma
    cronológica, desde la fecha más antigua hasta
    la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en
    algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma
    semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los
    contribuyentes van remitiendo sus documentos.

  • b) Luego estos documentos son verificados que
    contengan los datos establecidos por las normas sobre
    comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social,
    No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante
    respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y
    especificación detallada de los productos o servicios)
    según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base
    imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
    Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para
    el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que
    establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • c) Luego se procede al registro de la
    operación en el libro correspondiente. Al respecto se
    debe observar lo siguiente:

  • Registrar en primer lugar la fecha de
    emisión del comprobante,

  • Luego el tipo de documento (códigos
    aprobados por SUNAT),

  • No. de Serie del Comprobante y el No.
    Correlativo del mismo,

  • La identificación o razón
    social del cliente o proveedor,

  • El No. de RUC del cliente o
    Proveedor

  • Luego se registra el Valor de Venta o
    sub-total de la operación

  • El importe correspondiente al IGV e IPM del
    valor de venta o sub-total

  • El Precio de Venta o total de la
    Operación

Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o
gastos y en sus
ventas o ingresos con
Facturas, pero si durante el período de registro hubiera
otros comprobantes se aplicará los datos y
requisitos normados al respecto.

  • d) Luego de realizado el registro de todas las
    operaciones de compras y ventas en los libros
    correspondientes, se entrega estos documentos para que sean
    verificados por el Encargado de la Sección; quien
    luego de constatar que el trabajo ha sido realizado
    correctamente, traslada los libros a la Sección
    Formulación de Declaraciones Juradas.

  • e) Si es que el trabajo realizado, en este caso
    por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la
    Sección realiza las correcciones necesarias,
    vía contra registros, es decir registrando la misma
    información pero entre paréntesis o signo
    negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y
    luego registrando nuevamente la operación correcta. Al
    respecto, al comienzo por ser una de mis primeras
    experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales,
    tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante
    el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia
    adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve
    ningún problema.

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
VENTAS:

La información mínima que deberá
registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la
siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago,

  • Tipo de documento, de acuerdo con la
    codificación que ha aprobado
    SUNAT.

  • Serie del comprobante de
    pago

  • Número del comprobante de pago en
    forma correlativa

  • Número de RUC del
    cliente

  • Base imponible de la operación
    gravada y/o favor FOB de exportación de bienes o
    valor de la factura tratándose de
    Exportación de servicios.

  • Importe total de las operaciones exoneradas
    o inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el
    caso.

  • Impuesto General a las ventas e Impuesto de
    Promoción Municipal

  • Otros tributos y cargos que no forman parte
    de la base imponible

  • Importe total del comprobante de
    pago

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
COMPRAS:

La información mínima que debe contener el
Registro de compras es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago extendido por el proveedor o la fecha de pago que
    grave la importación de bienes o
    utilización de servicios.

  • Tipo de documento, de acuerdo a la
    codificación que ha sido aprobado por
    SUNAT.

  • Serie del comprobante de
    pago

  • Número del comprobante de pago o
    número de orden del formulario donde conste el
    pago del Impuesto en la utilización de servicios
    prestados por no domiciliados, número de la
    Declaración Única de Importación,
    o en los casos en que no se emita tal documento,
    liquidación de cobranza u otros documentos
    emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto
    que grave la importación.

  • Número de RUC del proveedor, cuando
    corresponda,

  • Nombre, razón social o
    denominación del proveedor,

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
    saldo a favor por exportación, destinadas
    únicamente a operaciones gravadas y/o de
    exportación

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
    saldo a favor por exportación destinadas a
    operaciones gravas y/o de exportación
    conjuntamente con operaciones no
    gravadas,

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o
    saldo a favor por exportación,

  • Valor de las adquisiciones no
    gravadas,

  • Monto del Impuesto Selectivo al consumo, en
    los casos respectivos

  • Monto del Impuesto General a las ventas e
    Impuesto de Promoción Municipal, según el
    tipo de bases imponibles antes
    indicadas.

  • Otros tributos y cargos que no formen parte
    de la base imponible

  • Importe total de las adquisiciones
    según comprobante de pago

Para las anotaciones en los registros se
deberá observar lo siguiente
:

  • Para determinar el valor mensual de las operaciones
    realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones,
    como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en
    que éstas se realicen. Para efecto del Registro de
    Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro
    de los cuatro (4) períodos tributarios computados a
    partir del primer día del mes siguiente de la fecha de
    emisión del documento que corresponda, siempre que los
    documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido
    este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al
    crédito fiscal podrá contabilizar el
    correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del
    Impuesto a la Renta.

  • Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que
    sustentan la utilización de servicios, deberán
    anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el
    pago del Impuesto.

  • El llevado en forma manual de los registros de
    ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario
    de aquellas operaciones que no otorguen derecho a
    crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los
    documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven
    un sistema de control con el que se pueda efectuar la
    verificación individual de cada documento.

  • Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y
    de Compras, deberá totalizarse el importe
    correspondiente a cada columna al final de cada
    página.

Anulación, Reducción o aumento en el
valor de las
operaciones:

Para determinar el valor mensual de las operaciones
realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e
Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como
efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor
de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas
tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por
los siguientes documentos: Notas
de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de
operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las
liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por
ADUANAS,
cuando se emitan con respecto de operaciones de
Importación

Cuentas de Control:

Para efecto de control, según la Ley del IGV y su
Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance
denominadas "Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo
al Consumo,
según corresponda

Comprobantes de pago:

El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe
entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza,
los que serán emitidos en la forma y condiciones
establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto
se consigna separadamente en el comprobante de pago
correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de
operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes
del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos
comprobantes de pago el precio o valor
global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el
usuario del servicio
está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT
ha establecido normas y procedimientos que permite tener
información previa de la cantidad y numeración de
los comprobantes de pago y guías de remisión.
Corresponde a la SUNAT señalar las características
y los requisitos básicos de los comprobantes de pago,
así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los
originales, en su caso, de los comprobantes de pago y
demás documentos contables deberán ser conservadas
durante el período de prescripción de la acción
fiscal.

Operaciones en Moneda Extranjera:

En el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio
dólar bancario promedio ponderado (fecha de
publicación) venta
, publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria,
salvo el caso de las importaciones en
donde la conversión a moneda nacional se efectuará
al mismo tipo de
cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en
la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

En los días que no se publique el tipo de cambio
se utilizará el último publicado. Pero hay que
tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos
de centralización de las compras y ventas en
el Libro Diario),
el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose
de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las
ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar
es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA
y para las cuentas correspondientes a las compras como
33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio
Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA.
Haciéndose el registro contable de esta forma, origina
Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán
registradas en las cuentas de resultados 676 y 776
respectivamente.

Casos
prácticos

ANEXO

Resolución de Superintendencia
N° 025-97/SUNAT

(Anexo sustituido por la Segunda
Disposición Complementaria Final de la , publicada el 30.12.2006
y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los
artículos 12° y 13° los cuales entrarán en
vigencia a partir del 1 de enero de 2008)

CÓDIGO

DENOMINACIÓN
COMPLETA

00

Otros (especificar)

01

Factura

02

Recibo por Honorarios

03

Boleta de Venta

04

Liquidación de
compra

05

Boleto de compañía de
aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de
pasajeros

06

Carta de porte aéreo por el
servicio de transporte de carga aérea

07

Nota de crédito

08

Nota de débito

09

Guía de remisión –
Remitente

10

Recibo por Arrendamiento

11

Póliza emitida por las Bolsas
de Valores,
Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación
por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o
Productos o fuera de las mismas, autorizadas por
CONASEV

12

Ticket o cinta emitido por
máquina registradora

13

Documento emitido por bancos,
instituciones financieras, crediticias y de
seguros que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros

14

Recibo por servicios
públicos de suministro de energía eléctrica, agua,
teléfono, telex y telegráficos
y otros servicios complementarios que se incluyan en
el recibo de servicio público

15

Boleto emitido por las empresas de
transporte público urbano de pasajeros

16

Boleto de viaje emitido por las
empresas de transporte público interprovincial de
pasajeros dentro del país

17

Documento emitido por la Iglesia
Católica por el arrendamiento de bienes
inmuebles

18

Documento emitido por las
Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se
encuentran bajo la supervisión de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones

19

Boleto o entrada por atracciones y
espectáculos públicos

20

Comprobante de
Retención

21

Conocimiento de embarque por el
servicio de transporte de carga marítima

22

Comprobante por Operaciones No
Habituales

23

Pólizas de Adjudicación
emitidas con ocasión del remate o
adjudicación de bienes por venta forzada, por los
martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes
por cuenta de terceros

24

Certificado de pago de
regalías emitidas por PERUPETRO S.A

25

Documento de Atribución (Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N°
022-98-SUNAT)

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por
Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de
la Cuota para la ejecución de una determinada obra o
actividad acordada por la Asamblea General de la
Comisión de Regantes o Resolución expedida
por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto
Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28° y
48°)

27

Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo

28

Tarifa Unificada de Uso de
Aeropuerto

29

Documentos emitidos por la COFOPRI en
calidad
de oferta
de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas
públicas y a la retribución de los servicios
que presta

30

Documentos emitidos por las empresas
que desempeñan el rol adquirente en los sistemas
de pago mediante tarjetas
de crédito y débito

31

Guía de Remisión –
Transportista

32

Documentos emitidos por las empresas
recaudadoras de la denominada Garantía de Red
Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del
artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley
de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas
Natural

34

Documento del Operador

35

Documento del
Partícipe

36

Recibo de Distribución de Gas
Natural

37

Documentos que emitan los
concesionarios del servicio de revisiones técnicas
vehiculares, por la prestación de dicho
servicio

50

Declaración Única de
Aduanas – Importación definitiva

52

Despacho Simplificado –
Importación Simplificada

53

Declaración de
Mensajería o Courier

54

Liquidación de
Cobranza

87

Nota de Crédito
Especial

88

Nota de Débito
Especial

91

Comprobante de No
Domiciliado

96

Exceso de crédito fiscal por
retiro de bienes

97

Nota de Crédito – No
Domiciliado

98

Nota de Débito – No
Domiciliado

99

Otros – Consolidado de Boletas de
Venta

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Régimen
Tributario Peruano

Los principales tributos que integran el
Sistema
Tributario Peruano son los siguientes:

  • Impuesto a la Renta;

  • Impuesto General a las
    Ventas;

  • Impuesto Selectivo al
    Consumo;

  • Derechos Arancelarios.

  • Tributos para los Gobiernos
    Locales:

  • Impuesto Predial;

  • Impuesto de Alcabala; e

  • Impuesto al Patrimonio
    Vehicular.

  • Tributos para otros fines:

APÉNDICES

APENDICE I

Operaciones Exoneradas del Impuesto
General a las Ventas

APENDICE II

Servicios Exonerados del Impuesto
General a las Ventas

NUEVO APENDICE III

Bienes afectos al Impuesto Selectivo
al Consumo

NUEVO APENDICE IV

Bienes afectos al Impuesto Selectivo
al Consumo

A. Productos sujetos al
Sistema al Valor

B.Productos afectos a la
aplicación del monto fijo

 

C.Productos afectos al Sistema
de Precios
de Venta al Público

APENDICE V

Operaciones consideradas como
Exportación de Servicios

APÉNDICE I

OPERACIONES EXONERADAS DELIMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS

A) Venta en el país o
importación de los bienes siguientes:

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS

0101.10.10.00/

0104.20.90.00

 

Caballos, asnos, mulos y
burdéganos, vivos y animales
vivos de las especies bovina, porcina, ovina o
caprina.

0102.10.00.00

Sólo vacunos reproductores y
vaquillonas registradas con preñez
certificada

0102.90.90.00

Sólo vacunos para
reproducción

0106.00.90.00/

01.06.00.90.90

Camélidos
Sudamericanos

 

0301.10.00.00/
0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos, excepto
pescados destinados al procesamiento de harina y aceite
de pescado.

0401.20.00.00

Sólo: leche
cruda entera.

0511.10.00.00

Semen de bovino

0511.99.10.00

Cochinilla

0601.10.00.00

Bulbos, cebollas, tubérculos,
raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en
reposo vegetativo.

0602.10.00.90

Los demás esquejes sin erizar
e injertos.

0701.10.00.00/
0701.90.00.00

Papas frescas o
refrigeradas.

0702.00.00.00

Tomates frescos o
refrigerados.

0703.10.00.00/
0703.90.00.00

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y
demás hortalizas aliáceas, frescos o
refrigerados.

0704.10.00.00/
0704.90.00.00

Coles, coliflores, coles rizadas,
colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o
refrigerados.

0705.11.00.00/
0705.29.00.00

Lechugas y achicorias (comprendidas
la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/
0706.90.00.00

Zanahorias, nabos, remolachas para
ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y
raíces comestibles similares, frescos o
refrigerados.

0707.00.00.00

Pepinos y pepinillos, frescos o
refrigerados.

0708.10.00.00

Arvejas o guisantes, incluso
desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00

Frijoles (frejoles, porotos,
alubias), incluso desvainados, frescos o
refrigerados.

0708.90.00.00

Las demás legumbres, incluso
desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00

Alcachofas o alcauciles, frescas o
refrigeradas.

0709.20.00.00

Espárragos frescos o
refrigerados.

0709.30.00.00

Berenjenas, frescas o
refrigeradas.

0709.40.00.00

Apio, excepto el apionabo, fresco o
refrigerado.

0709.51.00.00

Setas, frescas o
refrigeradas.

0709.52.00.00

Trufas, frescas o
refrigeradas.

0709.60.00.00

Pimientos del género
"Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o
refrigerados.

0709.70.00.00

Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/
0709.90.90.00

Aceitunas y las demás
hortalizas (incluso silvestre), frescas o
refrigeradas.

0713.10.10.00/
0713.10.90.20

Arvejas o guisantes, secas
desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.20.10.00/
0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados, incluso
mondados o partidos.

0713.31.10.00/
0713.39.90.00

Frijoles (frejoles, porotos, alubias,
judías) secos desvainados, aunque estén
mondados o partidos.

0713.40.10.00/
0713.40.90.00

Lentejas y lentejones, secos
desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.50.10.00/
0713.50.90.00

Habas, haba caballar y haba menor,
secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.10.00/
0713.90.90.00

Las demás legumbres secas
desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0714.10.00.00/
0714.90.00.00

Raíces de mandioca (yuca), de
arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y
raíces y tubérculos similares ricos en
fécula o en inulina, frescos o secos, incluso
trozados o en "pellets"; médula de
sagú.

0801.11.00.00/
0801.32.00.00

Cocos, nueces del Brasil y
nueces de Marañón (Caujil).

0803.00.11.00/
0803.00.20.00/

Bananas o plátanos, frescos o
secos.

0804.10.00.00/
0804.50.20.00

Dátiles, higos, piñas
(ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y
mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00

Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/
0805.20.90.00

Mandarinas, clementinas, wilkings e
híbridos similares de agrios, frescos o
secos.

0805.30.10.00/
0805.30.20.00

Limones y lima agria, frescos o
secos.

0805.40.00.00/
0805.90.00.00

Pomelos, toronjas y demás
agrios, frescos o secos.

0806.10.00.00

Uvas.

0807.11.00.00/
0807.20.00.00

Melones, sandías y papayas,
frescos.

0808.10.00.00/
0808.20.20.00

Manzanas, peras y membrillos,
frescos.

0809.10.00.00/
0809.40.00.00

Damascos (albaricoques, incluidos los
chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los
griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos,
frescos.

0810.10.00.00

Fresas (frutillas)
frescas.

0810.20.20.00

Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa, frescas.

0810.30.00.00

Grosellas, incluido el casís,
frescas.

0810.40.00.00/
0810.90.90.00

Arándanos rojos, mirtilos y
demás frutas u otros frutos, frescos.

0901.11.00.00

Café crudo o verde.

0902.10.00.00/
0902.40.00.00

0910.10.00.00

Jengibre o kión.

0910.10.30.00

Cúrcuma o palillo

1001.10.10.00

Trigo duro para la
siembra.

1002.00.10.00

Centeno para la siembra.

1003.00.10.00

Cebada para la siembra.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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