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Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

1004.00.10.00

Avena para la siembra.

1005.10.00.00

Maíz para la
siembra.

1006.10.10.00

Arroz con cáscara para la
siembra.

1006.10.90.00

Arroz con cáscara (arroz
paddy): los demás

1007.00.10.00

Sorgo para la siembra.

1008.20.10.00

Mijo para la siembra.

1008.90.10.10

Quinua (chenopodium quinoa) para
siembra.

1201.00.10.00/
1209.99.90.00

Las demás semillas y frutos
oleaginosos, semillas para la siembra.

1211.90.20.00

Piretro o Barbasco.

1211.90.30.00

Orégano.

1212.10.00.00

Algarrobas y sus semillas.

1213.00.00.00/
1214.90.00.00

Raíces de achicoria, paja de
cereales y productos forrajeros.

1404.10.10.00

Achiote.

1404.10.30.00

Tara.

1801.00.10.00

Cacao en grano, crudo.

2401.10.00.00/
2401.20.20.00

Tabaco en rama o sin
elaborar

2510.10.00.00

Fosfatos de Calcio Naturales,
Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin
moler.

2834.21.00.00

Solo: Nitratos de Potasio para uso
agrícola.

3101.00.00.00

Sólo: guano de aves
marinas (Guano de las Islas)

3101.00.90.00

Los Demás: Abonos de origen
animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o
tratados
químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del
tratamiento químico de productos de origen animal o
vegetal.

3102.10.00.10

Úrea para uso
agrícola

3102.21.00.00

Sulfato de Amonio.

3102.30.00.10

Nitrato de Amonio para uso
Agrícola.

3103.10.00.00

Superfosfatos.

3104.20.10.00

Cloruro de Potasio con un contenido
de Potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a
62% en peso, expresado en Óxido de Potasio (calidad
fertilizante).

3104.30.00.00

Sulfato de potasio para uso
agrícola

3104.90.10.00

Sulfato de Magnesio y
Potasio.

3105.20.00.00

Abonos Minerales o
Químicos con los tres elementos fertilizantes:
Nitrógeno, Fósforo y Potasio.

3105.30.00.00

Hidrogenoortofosfato de Diamonio
(Fosfato Diamónico)

3105.40.00.00

Dihidrogenoortofosfato de Amonio
(Fosfato Monoamónico), incluso mezclado con el
Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato
Diamónico).

4903.00.00.00

Álbumes o libros
de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para
niños.

5101.11.00.00/
5104.00.00.00

Lanas y pelos finos y ordinarios, sin
cardar ni peinar, desperdicios e hilachas.

5201.00.00.10/
5201.00.00.90

Solo : Algodón en rama sin
desmotar.

5302.10.00.00/
5305.99.00.00

Cáñamo, yute,
abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas,
pero sin hilar, estopas, hilachas y
desperdicios.

7108.11.00.00

Oro para uso no monetario en
polvo.

7108.12.00.00

Oro para uso no monetario en
bruto.

8702.10.10.00

8702.90.91.10

 

Sólo vehículos
automóviles para transporte de personas de un máximo
de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso oficial de
las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares;
Representaciones y Oficinas de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno
del Perú, importados al amparo
de la Ley
N° 26983 y normas
reglamentarias.

8703.10.00.00/
8703.90.00.90

Sólo: un vehículo
automóvil usado importado conforme a lo dispuesto
por la Ley N° 28091 y su reglamento.

8703.10.00.00/
8703.90.00.90

Solo: vehículos
automóviles para transporte de personas, importados
al amparo de la Ley N° 26983 y normas
reglamentarias

8704.21.10.10

8704.31.10.10

 

Sólo camionetas pick-up
ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga
máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial
de las Misiones Diplomáticas; Oficinas Consulares;
Representaciones y Oficinas de los Organismos
Internacionales , debidamente acreditadas ante el Gobierno
del Perú, importados al amparo de la Ley N°
26983 y normas reglamentarias.

 

B) La primera venta de
inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo
valor de venta
no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que
sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la
presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad
correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley
Nº 27157 y su reglamento.

La importación de bienes
culturales integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación
que cuenten con la certificación correspondiente expedida
por el Instituto Nacional de Cultura
INC.

La importación de obras de arte originales y
únicas creadas por artistas peruanos realizadas o
exhibidas en el exterior.

APÉNDICE II

SERVICIOS EXONERADOS DEL
IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS

1. Anulado.

2. Servicio de transporte público de
pasajeros dentro del país, excepto el transporte
público ferroviario de pasajeros y el transporte
aéreo.

Se incluye dentro de la exoneración al
transporte público de pasajeros dentro del país al
servicio del
Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao.

3. Servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se
realicen desde el exterior hacia el país, así como
los servicios
complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.

Los servicios complementarios a que se hace
referencia en el párrafo
anterior son los siguientes:

a. Remolque.

b. Amarre o desamarre de boyas.

c. Alquiler de amarraderos.

d. Uso de Area de operaciones.

e. Movilización de carga entre bodegas de la
nave.

f. Transbordo de carga.

g. Descarga o embarque de carga o de contenedores
vacíos.

h. Manipuleo de carga.

i. Estiba y desestiba.

j. Tracción de carga desde y
hacia áreas de almacenamiento.

k. Practicaje.

l. Apoyo a aeronaves en tierra
(Rampa).

m. Navegación aérea en
ruta.

n. Aterrizaje –
despegue.

ñ. Estacionamiento de la
aeronave.

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore
nacional, calificados como espectáculos públicos
culturales por una Comisión integrada por el Director
Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la
presidirá, un representante de la Universidad
Pública más antigua y un representante de la
Universidad Privada más antigua, así como los
espectáculos taurinos.

5. Servicios de expendio de comidas y bebidas
prestados en los comedores populares y comedores de universidades
públicas.

6. La construcción, alteración,
reparación y carena de buques de alto bordo que
efectúan las empresas en el
país a naves de bandera extranjera.

7. Los intereses generados por valores
mobiliarios emitidos mediante oferta
pública por personas jurídicas constituidas o
establecidas en el país, siempre que la emisión se
efectúe al amparo de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la
Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 862, según corresponda.

Los intereses generados por los títulos
valores no colocados por oferta pública, gozarán de
la exoneración cuando hayan sido adquiridos a
través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del
Mercado de
Valores.

8. Las pólizas de seguros de vida
emitidas por compañías de seguros legalmente
constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la
Superintendencia de Banca y Seguros,
siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de
personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las
primas de seguros de vida a que se refiere este numeral y las
primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones que
hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o
no.

Las pólizas de seguro del
Programa de
Seguro de Crédito
para la Pequeña Empresa a que se
refiere el Artículo 1° del Decreto Legislativo N°
879.

(4) 9. La
construcción y reparación de las Unidades de las
Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de
Guerra del
Perú que efectúen los Servicios Industriales de la
Marina.

(4) Numeral incluido por el
Artículo 1° del Decreto Supremo N° 107-97-EF,
publicado el 12 de agosto de 1997.

(7) 12. Los ingresos que
perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito
que realice con entidades bancarias y financieras que se
encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca
y Seguros.

(7) Numeral incluido por el
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-99-EF,
publicado el 19 de febrero de 1999.

(8) 13. Los ingresos,
comisiones e intereses derivados de las operaciones de
crédito que realice el Banco de Materiales.

(8) Numeral sustituido por el
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-99-EF,
publicado el 19 de febrero de 1999.

14. Los servicios postales
destinados a completar el servicio postal originado en el
exterior, únicamente respecto a la compensación
abonada por las administraciones postales del exterior a la
administración postal del Estado
Peruano, prestados según las normas de la Unión
Postal Universal.

15. los ingresos percibidos por las
Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el
país, por concepto de
ganancias de capital,
derivadas de las
operaciones de compraventa de letras de cambio,
pagarés, facturas comerciales y demás papeles
comerciales, así como por concepto de comisiones e
intereses derivados de las operaciones propias de estas
empresas.

NUEVO APÉNDICE
III

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO

 

SUBPARTIDAS

NACIONALES

PRODUCTOS

MONTOS EN

NUEVOS SOLES

 

2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00

Gasolina para motores

Con un Número de Octano
Research (RON) inferior a 84

 

 

S/. 0,40 por
galón

 

 

2710.11.13.202710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano
Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a
90

 

S/. 0,40 por
galón

2710.11.13.302710.11.19.002710.11.20.00 

Con un Número de Octano
Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a
95

S/. 0,66 por
galón

2710.11.13.402710.11.19.002710.11.20.00 

Con un Número de Octano
Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a
97

S/. 2,07 por
galón

2710.11.13.502710.11.19.002710.11.20.00 

Con un Número de Octano
Research (RON) superior o igual a 97

S/. 2,30 por
galón

2710.19.14.00
–2710.19.15.90

Queroseno y carburoreactores tipo
queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la
venta en el país o la importación para
aeronaves de:

·    Entidades del
Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

·    Gobiernos
Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos
reconocidos de cada país, representados por sus
Ministerios de Relaciones Exteriores o
equivalentes en su territorio y por sus misiones
diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de
misión, agentes diplomáticos,
oficinas consulares y las agencias oficiales de
cooperación.

·    Explotadores
aéreos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley
de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para operar
aeronaves.

También se encuentran dentro
de la excepción dispuesta en el párrafo
anterior la venta en el país o la importación
para Comercializadores de combustibles de aviación
que cuenten con la constancia de registro
vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas.

(Modificado  por el
artículo 1° del Decreto Supremo N°
135-2007-EF, publicado el 02.09.2007, vigente a partir del
03.09.2007). 

 

S/. 0,78 por
galón

2710.19.21.10/2710.19.21.90

Gasoils 

S/. 0,39 por
galón*

 

NUEVO APÉNDICE
IV

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO
AL

CONSUMO

 

A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL
VALOR

– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
0%

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

8703.10.00.00/8703.90.00.90

Sólo: un vehículo
automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto
por la Ley N° 28091 y su reglamento.

8702.10.10.00/8702.90.99.908703.10.00.00/8703.90.00.908704.21.00.10-8704.31.00.10

Vehículos usados que hayan
sido reacondicionados o reparados en los
CETICOS.

8702.10.10.00/8702.90.99.90

Sólo: vehículos
automóviles nuevos ensamblados para el transporte
colectivo de personas, con una capacidad proyectada en
fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del
conductor.

 - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
17%

PARTIDASARANCELARIAS

PRODUCTOS

2202.90.00.00

Solo: Bebidas rehidratantes o
isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y
demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no;
excepto el suero oral; las preparaciones líquidas
que tengan propiedades laxantes o purgantes,
diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche
aromatizadas, néctares de frutas y otros
complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos
los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o
contribuyen a la salud o
bienestar general.

(De conformidad con la
inclusión dispuesta por el artículo 1°
del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el
29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006).

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua
mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo
o aromatizada.

– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
20%

PARTIDAS
ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2204.10.00.00/

2204.29.90.00

Vinos de uva

2205.10.00.00/

2205.90.00.00

Vermuts y otros vinos de uva
preparados con plantas
o sustancias aromáticas.

2206.00.00.00

Sidra perada, aguamiel y demás
bebidas fermentadas.

2207.10.00.00

Alcohol etílico sin
desnaturalizar.

2207.20.00.00

Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.20.20.00/2208.90.90.00

Aguardientes de vino o de porujo de
uvas; whisky, ron y demás aguardientes de
caña; gin y ginebra; y los demás.

– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
10%

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

8703.10.00.008703.31.10.00/
8703.90.00.90

Sólo: vehículos
automóviles nuevos ensamblados proyectados
principalmente para el transporte de personas.

8704.21.10.10-8704.31.10.10

Camionetas pick up nuevas ensambladas
de cabina simple o doble.

8704.21.10.90-
8704.21.90.00

Sólo: chasis cabinados nuevos
de camionetas pick up

8704.31.10.90-
8704.31.90.00

Sólo: chasis cabinados nuevos
de camionetas pick up

– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
30%

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

8701.20.00.00

Tractores usados de carretera para
semirremolques.

8702.10.10.00/8702.90.99.90

Sólo: Vehículos
automóviles usados ensamblados para el transporte
colectivo de personas

8703.10.00.00/8703.90.00.90

Sólo: vehículos
automóviles usados ensamblados proyectados
principalmente para el transporte de personas.

8704.21.00.10/8704.90.00.00

Vehículos automóviles
usados concebidos para transporte de
mercancías.

8706.00.10.00/8706.00.90.00

Chasis usados de vehículos
automóviles, equipados con su motor.

8707.10.00.00/8707.90.90.00

Carrocerías usadas de
vehículos automóviles, incluidas las
cabinas.

 

– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
50%

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2402.10.00.00

Cigarros y cigarritos que contengan
tabaco.

2402.90.00.00

Los demás cigarros, cigarritos
de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2403.10.00.00/2403.91.00.00

Los demás tabacos y
sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco
"homogenizado" o "reconstituido".

 

JUEGOS DE AZAR
Y APUESTAS

a) Loterias, bingos, rifas y sorteos
……………….. 10%

b) Eliminado

c) Eventos
hípicos …………………………………….
2%

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO
FIJO

PARTIDA
ARANCELARIA

PRODUCTOS

Nuevos Soles

2208.20.21.00

Pisco

 1,50 por litro

(De acuerdo con la inclusión dispuesta
por el artículo 1° del Decreto Supremo N°
104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el
25.7.2004).

 C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE
VENTA AL PÚBLICO

 

PARTIDA
ARANCELARIA

PRODUCTOS

TASA

2203.00.00.00

Cervezas(De acuerdo con la
modificación dispuesta por el artículo 1°
del Decreto Supremo N° 0113-2003-EF, publicado el
5.8.2003, vigente desde el 5.8.2003).

27.8%

2402.20.10.00/2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco
negro y Cigarrillos de tabaco rubio  

30%

APÉNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

 

Exportación de los siguientes
servicios:

1. Servicios de consultoría y asistencia
técnica.

2. Arrendamiento de bienes muebles.

3. Servicios de publicidad,
investigación
de mercados y encuestas de
la opinión
pública.

4. Servicios de procesamiento de
datos, aplicación de programas de
informática y similares.

5. Servicios de colocación y de suministro
de personal.

6. Servicios de comisiones por colocaciones de
crédito.

7. Operaciones de financiamiento.

8. Seguros y reaseguros.

9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el
servicio de telecomunicaciones originado en el exterior;
únicamente respecto a la compensación entregada por
los operadores del exterior, según las normas del Convenio
de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos
prestados por operadores turísticos domiciliado en el
país en favor de agencias u operadores turísticos
domiciliados en el exterior.

11. Cesión temporal de derechos de uso o de
usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las
demás obras nacionales que se expresen mediante proceso
análogo a la cinematografía, tales como
producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes;
a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el
exterior.

12. El suministro de energía
eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el
exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El
suministro de energía eléctrica comprende todos los
cargos que le son inherentes contemplados en la
legislación peruana.

13. Los servicios de asistencia telefónica
que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas o
usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o
potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que
sean utilizados fuera del país.

14. Los servicios de transformación,
modificación, reparación, mantenimiento
y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera
a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su
utilización económica se realice fuera del
país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las
partes y componentes de las Naves y Aeronaves.

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Conclusiones

Las conclusiones del trabajo son
las siguientes:

  • 1. En el ESTUDIO CONTABLE, el entrenamiento y
    la capacitación es trascendente para la
    realización de las prácticas, especialmente en
    aspectos tributarios, contables y computarizados; lo cual se
    consigue con la adecuada formación que recibimos en el
    Instituto.

  • 2. Si bien, el ESTUDIO CONTABLE, sigue llevando
    la contabilidad de sus clientes en forma manual, porque
    así lo han declarado los contribuyentes, sin embargo
    dispone de hardware y software especializado para desarrollar
    la contabilidad computarizada de los contribuyentes; lo que
    requiere estar bien capacitado para el manejo del software
    contable.

  • 3. En el ESTUDIO CONTABLE, para el registro de
    las transacciones de Registros de Ventas y Compras, es
    necesario un amplio conocimiento y aplicación de las
    normas tributarias; como la Ley del Impuesto General a las
    Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, Ley
    del Impuesto a la Renta y su reglamento, Reglamento de
    Comprobantes de Pago y otras normas relacionadas.

  • 4. En el ESTUDIO CONTABLE, El problema que se
    tiene en el registro de las operaciones de compras y ventas
    es por un lado la identificación de la
    operación como gravada, no gravada o exonerada y luego
    conocer el tipo de moneda en la cual se ha emitido el
    comprobante de pago; por cuanto si es moneda extranjera debe
    aplicarse para efecto de los Registros de ventas y compras
    las normas tributarias establecidas en la Ley del Impuesto
    General a las Ventas.

  • 5. La entrega de información de los
    Contribuyentes al ESTUDIO CONTABLE, es muy lento y algunas
    veces los clientes innecesariamente se demoran; lo que hace
    en muchos casos se demore en el registro de los libros y por
    ende en la formulación de las Declaraciones Juradas,
    cumpliendo en algunos casos a última hora y otras
    veces fuera de plazo.

  • 6. Las egresadas del INSTITUTO, también
    podemos formar un Estudio Contable, pero para ello tenemos
    que entrenarnos y capacitarnos en todos los elementos de
    organización, administración y control de una
    empresa; además de los aspectos tributarios,
    financieros, contables, laborales y de otro tipo.

  • 7. Después del INSTITUTO, las egresadas,
    tenemos a la UNIVERSIDAD como la mejor alternativa, seguro en
    algún momento tenemos que estar allí para
    culminar por todo lo alto nuestra verdadera carrera de
    contabilidad.

Sugerencias

Luego de llevar a cabo mis prácticas en el
ESTUDIO CONTABLE, es necesario dejar sentado las siguientes
sugerencias, para el mejor aprovechamiento de todos los
elementos:

  • 1. Recomiendo practicar el proceso,
    procedimientos y técnicas contables para tener las
    condiciones para trabajar en un Estudio Contable

  • 2. Actualmente, el paradigma es la
    competitividad, por tanto el estudio contable tiene que
    mejorar el grado de capacitación, entrenamiento y
    perfeccionamiento de su personal para que el servicio que
    presta sea de total satisfacción para los sus
    clientes. También para que pueda captar más
    clientes.

  • 3. En el mundo actual, el que no sabe
    computación es analfabeto, por tanto el estudio
    contable debe capacitar al personal en el software que
    utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz,
    para el efecto puede utilizar la versión educativa que
    funciona en forma muy similar a la versión
    profesional.

  • 4. Para registrar correctamente la
    información en los Registros de Ventas y Compras; es
    necesario que el personal practicante y/o trabajador reciba
    una capacitación permanente del aspecto doctrinario y
    las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes;
    de este modo los contribuyentes no van a tener ninguna
    observación en las fiscalizaciones que efectúa
    SUNAT.

  • 5. Con la capacitación debida, ya no
    habrá dificultades en el registro de los comprobantes
    de pago y otros documentos en los Registros de Compras y
    Ventas

  • 6. Debe buscarse que el flujo de la
    información de compras y ventas sea eficaz y oportuno
    para que se registren la información en los libros
    contables y luego se formulen las declaraciones a que
    esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos
    establecidos.

  • 7. Para disponer de un Estudio Contable,
    recomiendo tener recursos, tener capacitación y tener
    la voluntad de trabajar con mucha responsabilidad.

  • 8. Para culminar la verdadera carrera contable,
    recomiendo que todos hagamos un esfuerzo y continuemos
    nuestros estudios en la UNIVERSIDAD. Creo que haciendo un
    esfuerzo si lo podemos hacer.

Bibliografía

  • 1. Caballero Bustamante: "Manual
    Tributario
    ". Edición actualizada año 2008.
    Lima- Perú. Edición a cargo del Estudio
    Caballero Bustamante.

  • 2. Ferrer Quea, Alejandro: Análisis y
    aplicación del Plan Contable General Revisado.

    Talleres Gráficos de ITAL PERU. Lima- Perú.
    Año 2004.

  • 3. Flores Soria, Jaime (2004)
    Administración Financiera. Lima. CECOF
    Asesores.

  • 4. Van Horne (19980) Administración
    Financiera
    . México. Compañía
    Editorial Continental SA.

  • 5.  Collazos Cerrón Jesús (2000)
    Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima.
    Editorial San Marcos.

  • 7. Álvarez Illanes Juan Francisco (2003)
    Análisis e Interpretación de los Estados
    Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el
    Sector Público
    . Lima. Pacífico
    Editores.

  • 9. Johnson Ferry & Acholes Kevan (1999)
    Dirección Estratégica. México.
    Prentice Hall.

  • 10. Koontz & O´Donnell (1990)
    Curso de Administración moderna-Un análisis
    de sistemas y contingencias de las funciones
    administrativas.
    México. Litográfica
    Ingramex. SA.

  • 11. Leturia Podestá, Carlos:
    Contabilidad de la Sociedad Anónima. Impreso en
    los Talleres de la Imprenta Lujan. Lima- Perú.
    Año 2004.

  • 12. Ministerio de economía y finanzas:
    Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF
    "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
    Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las
    Ventas
    , respectivamente. Editora Perú.
    Lima-Perú.

  • 13. Rueda Peves, Gregorio: Nueva Ley General
    de Sociedades
    . Editora Gráfica Bernilla.. Lima
    Perú Año 1998

  • 14.  SUNAT. Ley del Impuesto General a la
    Ventas

  • 15. SUNAT. Ley del Impuesto a la
    Renta

  • 16. SUNAT. Ley y Reglamento de Comprobantes de
    Pago.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Domingo Hernández
Celis

Lima, Perú – 2009

[1] Collazos Cerrón Jesús
(2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos.
Lima. Editorial San Marcos.

[2] Flores Soria Jaime (2004) Administración financiera. Lima. CECOF
Asesores.

[3] Van Horne (1980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.

[4] Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros y Gestión Financiera. Lima. Pacífico
Editores.

[5] Álvarez Illanes Juan Francisco
(2003) Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia
Financiera en el Sector
Público. Lima. Pacífico Editores.

[6] Flores Soria Jaime (2004-A)
Gestión Financiera. Lima. CECOF Asesores.

[7] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas
Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San
Marcos.

[8] Van Horne (1980) Administración
Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.

[9] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas
Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San
Marcos.

[10] Flores Soria Jaime (2204-B) Contabilidad
Gerencial. Lima CECOF Asesores.

[11] Collazos Cerrón Jesús
(2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima
Editorial San Marcos.

[12] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial
San Marcos.

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