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Un acercamiento a la adecuación sexual en la Argentina (página 4)




Enviado por Eduardo Vacirca



Partes: 1, 2, 3, 4

En el artículo siguiente establece que el
hijo "extramatrimonial" reconocido por un solo progenitor
adquiere su apellido, pero si es reconocido por ambos,
simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del
padre, pudiendo adicionarse el materno en la forma dispuesta en
el art. anterior. Es decir, si el reconocimiento paterno es
posterior, su apellido reemplaza al apellido materno,
afectándose gravemente la identidad del
hijo que de un día para otro pasará a tener otro
apellido. Además, si se quisiera adicionar el apellido
materno se requiere el consentimiento del padre, que en este caso
no siempre será posible. La inequidad de la ley es tal que el
mismo artículo 5° continúa diciendo: "…si el
reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre,
podrá, con autorización judicial, mantenerse el
apellido materno cuando el hijo fuese públicamente
conocido por éste", o sea que la voluntad de la madre y
del propio interesado carecen de toda relevancia con tal de
imponer el apellido paterno.

La filiación, como parte de la identidad de la
persona, debe
determinar los apellidos y esa filiación esta dada por
ambos progenitores; es tan valiosa la paternidad como la
maternidad, para ello debe cambiarse la costumbre en nuestro
país de usar un solo apellido, el paterno, para pasar a
usar doble apellido, formado por el de ambos progenitores.
Estaríamos avanzando así en el respeto a la
identidad de las personas y en la igualdad de
derechos entre
varones y mujeres. Las familias contemporáneas
están cambiando hacia formas más
democráticas en la cual los roles no están tan
cristalizados como en la familia
patriarcal y donde la autoridad, las
responsabilidades y derechos se comparten entre padre y madre, lo
que debe reflejarse en la norma.

En la legislación comparada encontramos la de
España,
Francia que
dan la facultad a los padres de determinar de común
acuerdo el orden de los apellidos; otras como la de Alemania que
los padres eligen un apellido "de familia" o
"conyugal" para todo el grupo
familiar: padre, madre, hijos y otras como Brasil que llevan
doble apellido, primero el de la madre.

Proponemos los apellidos de la madre y el padre en ese
orden, porque entre otras razones, el apellido materno, salvo
casos excepcionales, es el que siempre esta, por lo tanto es el
más estable de los dos que conforman el doble apellido y
creemos que este es el verdadero cambio en el
sentido de avanzar en la igualdad de derechos. No encontramos
ninguna razón relevante, más que la
tradición y la costumbre, para preferir en primer lugar el
apellido paterno.

Nuestra legislación procura que en todo
nacimiento quede establecido el vínculo jurídico
con la mujer que dio
a luz al hijo. El
art. 242 del Código
Civil se refiere con precisión a esta cuestión.
"La innovación que introduce este
artículo es muy importante, porque la sola
inscripción, incluso la realizada por un tercero, permite
determinar el vínculo jurídico con la madre con
total independencia
de la voluntad de ésta. Por supuesto que si ella lo ha
reconocido no hay inconveniente; pero si no lo ha hecho,
igualmente se generan para ella los derechos, y, sobre todo, los
deberes que emergen de ese vínculo jurídico,
inclusive aunque ignore tal inscripción. Por lo tanto, se
está ante una atribución "legal" de maternidad" (4)
por lo que es justo que lleve su apellido.

Prosigue analizando el citado autor: Antes sólo
podía generarse el vínculo jurídico por el
reconocimiento, que es un acto jurídico familiar, y, como
tal, voluntario o por una sentencia que así lo
estableciera. La reforma de la ley 23.264 ha preferido
privilegiar el derecho del hijo a tener, en todos los casos,
madre, frente al derecho personalísimo de esta mujer de decidir
si crea o no un vínculo jurídico con el nacido a
través de su reconocimiento".

Entendemos que, si la maternidad se encuentra de esta
forma determinada, aún cuando no haya habido un acto
expreso y voluntario de reconocimiento de maternidad -el que no
es necesario en la mayoría de los casos-, el niño
tiene derecho a llevar el apellido de su progenitora. Esta
afirmación debe sostenerse haya habido o no reconocimiento
paterno simultáneo o sucesivo. (5)

La modificación del art. 242 con la reciente
media sanción de la ley que fija un minucioso
régimen de individualización del binomio
madre-hijo, refuerza estos conceptos procurando resguardar la
identidad del recién nacido y evitar cualquier
alteración en el vínculo materno filial. A su vez
la ley 26.061, en su art.12 de garantía estatal de
identificación, advierte de manera expresa "la importancia
de que se adopte un procedimiento
ágil para la efectiva satisfacción de este derecho,
básicamente en lo que respecta al vínculo filial
entre madre e hijo por aplicación del principio mater
semper certa est, de conformidad con el sistema vigente
en materia de
determinación de la maternidad" (6) .

Por otra parte, el apellido de la madre y el del padre
en ese orden, se adecua mejor a nuestra realidad
sociológica dando respuesta a las diferentes realidades
familiares. Con la propuesta planteada disminuirían los
efectos negativos producto de la
manipulación del apellido según si hubo o no
reconocimiento del padre, al estar este apellido en segundo lugar
no sería tan traumático su cambio. Son
muchísimos los casos de padres que nunca reconocen a sus
hijos o que lo hacen obligados por juicios de filiación o
que los reconocen y luego se desentienden totalmente de sus
obligaciones
paternas.

Hay infinidad de ejemplos de familias compuestas por la
madre y varios hijos de distinto padre, por lo tanto son hermanos
con distintos apellidos, que en muchos casos además, el
padre luego de reconocerlo no vuelve a verlo nunca más y
la persona se ve obligada a portar de por vida el apellido de un
señor desconocido para ella.

Es ilustrativa una nota periodística (7) sobre
juicios de filiación en la ciudad de Necochea donde se da
cuenta que en esa ciudad, el número de juicios de
filiación han aumentado considerablemente en el
último tiempo, sobre
todo por la gran cantidad de adolescentes
embarazadas, y se han vuelto "el gran tema" de la Asesoría
de Menores e Incapaces local. El juez a cargo de la mencionada
asesoría explica que no siempre se llega a un juicio de
filiación sino que muchas veces se resuelve en la etapa
previa, aunque reconoció que los litigios han aumentado y
esto se debe a una "falta de responsabilidad paterna". Una situación que
prácticamente no se da es a la inversa, cuando un padre
quiere reconocer a un presunto hijo y la madre se lo niega. "Pasa
muy poco", comentó, es algo que prácticamente no se
da. Reconoció que "en Necochea hay muchos casos porque hay
muchas madres solteras, menores o mayores de edad", puntualizando
que "esto se da en todo el país, no solamente en Necochea,
pero esta demostrado que hay un desajuste familiar en la
Argentina".

En relación al nombre de los hijos adoptivos se
tienen en cuenta los principios de la
Convención de los Derechos del
Niño en lo que respecta al derecho del niño a
ser oído y a
respetar su identidad, conservando el nombre de pila
permitiéndose solamente adicionar nombres, cuestión
que la ley 18.248 no contempla pues permite el cambio de nombre
de pila si la persona adoptada es menor de seis
años.

Respecto al apellido de la mujer casada, creemos que
resulta totalmente anacrónico a esta altura del avance en
la igualdad entre varones y mujeres, que éste se modifique
como consecuencia de las nupcias. Además de ser denigrante
la preposición "de" que indica claramente pertenencia y
que contiene la impronta de los tiempos en que la mujer estaba
bajo la autoridad de un hombre.

El uso del apellido del marido es de finales del siglo
XIX y tiene su origen en la preeminencia del varón sobre
la mujer en la familia, cuando la mujer prácticamente era
considerada menor de edad y los roles claramente definidos:
el hombre en
el mundo público y la mujer en el privado. A medida que la
mujer fue avanzando en la igualdad de derechos civiles,
políticos, con el hombre, esos avances fueron modificando
la ley 18.248. Así cuando se sancionó,
establecía el art. 8: "La mujer, al contraer matrimonio,
añadirá a su apellido el de su marido, precedido
por la preposición de. Si la mujer fuese conocida en el
comercio,
industria o
profesión por su apellido de soltera, podrá seguir
usándolo después de contraído el matrimonio
para el ejercicio de sus actividades"; o sea que admitía
ya una excepción cuando la mujer tenía cierta
autonomía o desarrollo.

En 1985, la sanción de la ley 23.264 de patria
potestad compartida y que iguala la posición
jurídica de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales,
modifica la ley del Nombre en su artículo 2°
estableciendo que el nombre de los hijos es elección de
ambos padres que hasta entonces era una atribución
paterna.

Luego en 1987, la sanción de la ley 23.515 de
divorcio
vincular modifica el artículo 8° dando su redacción actual: "Será optativo
para la mujer casada, añadir a su apellido el del marido,
precedido por la preposición "de". Creemos que desde 1987
hasta ahora se han producido muchos avances que tornan sin
sentido la propuesta de éste artículo que
además no tiene ningún efecto jurídico. "En
la medida en que la norma jurídica expresa el conjunto de
valores de la
sociedad,
funciona también con un propósito docente. Desde
tal perspectiva, puede decirse que la eliminación de esta
alternativa del sistema de denominación de la mujer
casada, contribuiría a fortalecer la noción de
igualdad en la conciencia
colectiva". (8)

Finalmente queremos señalar que son numerosos
los casos de personas discriminadas por su identidad de género que
llevan años esperando una resolución a sus
solicitudes de cambio de nombre. Hay que tener en cuenta que la
mayoría de las personas trans no tienen ni posibilidades
ni medios para
llevar adelante esas autorizaciones judiciales; situación
que creemos debe contemplarse dentro de las excepciones para
realizar cambio de nombre.

Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de
ley.

(1) Carlos S. Fayt. El nombre un atributo de la
personalidad. Editorial La Ley. 1996 p.23

(2) Extraído de Las normas del
derecho de familia y la discriminación en razón de
género de Patricia Costa y Sofía Harari publicado
en El Derecho en el Género y el Género en el
Derecho. Haydée Birgin (comp.) Ed. Biblos, Buenos aires,
2000

(3) Jorge O. Azpiri. Juicios de filiación y
patria potestad. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2006,
p.26/27

(4) Idem 3, p. 76

(5) Patricia Costa y Sofía Harari, Las normas del
derecho de familia y la discriminación en razón de
género publicado en El Derecho en el Género y el
Género en el Derecho. Haydée Birgin (comp.) Ed.
Biblos, Buenos aires, 2000

(6) Andrés Gil Domínguez, María
Victoria Fama, Marisa Herrera. Ley de Protección Integral
de Niñas, Niños y
Adolescentes. Derecho
Constitucional de Familia. Ed. EDIAR, Buenos Aires, 2007,
p.257

(7) Ecos Diarios, Necochea – 18/03/2008.
www.ecosdiarios.com En igual sentido periódico
Clarín -9/08/2007- informa que en 7 años (2000 a
2006) los juicios por paternidad crecieron 30% en todo el
país.

(8) Patricia Costa y Sofía Harari, Las normas del
derecho de familia y la discriminación en razón de
género publicado en El Derecho en el Género y el
Género en el Derecho. Haydée Birgin (comp.) Ed.
Biblos, Buenos aires, 2000.

8.- P.- Por que los transexuales viven
prostituyéndose ?

R.- Desgraciadamente la única forma de
obtención de dinero, para
su subsistencia, es mediante la oferta de
sexo, tanto en
la vía pública, como en departamentos privados. Muy
pocos son los transexuales, travestis, transgénero, etc.
que han podido o pueden llevar una vida normal y ser aceptados
por la sociedad como seres corrientes; existe una tremenda
hipocresía social respecto de estos individuos, son vistos
como si fueran especimenes raros salidos de un laboratorio de
pruebas
humanas y por ende no son tratados como
personas, y tampoco la Ley les da una contención acorde
para el estado en
que se encuentran, cercenándole casi todos los derechos
obtenidos, obligándolos a la marginalidad y a
su suerte y sin ninguna protección.

9.- P.- A que se exponen los transexuales ejerciendo
este trabajo y
cuales son las consecuencias ?

R.- Ellos se exponen a prácticamente a todas las
distintas enfermedades
venéreas que existen, como la sífilis,
gonorrea, etc. hasta llegar al contagio del HIV – SIDA
(Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida). La promiscuidad
con que realizan sus "servicios",
hacen que estén expuestos a todo tipo de enfermedad. En
otro orden de cosas, son constantemente secuestrados, torturados
y asesinados, por diferentes individuos con diferentes
patologías criminales o enfermedades
psíquicas graves, que en la mayoría de los casos no
se encuentra al o a los culpables; en la actualidad mueren solo
por estas causas, alrededor de 250 travestis o transgénero
por año, es una cifra que alarma y hasta que no haya una
legislación acorde para su protección e
inserción dentro de la sociedad, muy poco podemos
hacer.

10.- P.- Usted, según su experiencia y criterio,
piensa que en algún momento estos individuos podrán
integrarse a la sociedad ?

R.- Esa, es una pregunta que es muy difícil de
responder; existe la posibilidad de que mediante, y con el
tiempo, la sociedad tolere a las personas "diferentes", por
así llamarlas; desde el punto de vista médico se
han hecho grandes avances a fin de que estos individuos sean
tratados y recibidos en los hospitales públicos,
actualmente tanto en la Provincia de Buenos Aires, como,
así también en la Capital
Federal, y la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, la
cual presenta el mayor índice de transexuales del
país después de la Capital Federal y el Conurbano
de la Pcia. de Buenos Aires; tienen legislación al
respecto; la cual dice: "Que el transgénero podrá
exigir que sea reconocido en su Historia Clínica con
el nombre que han elegido para identificarse, distinto del nombre
de nacimiento".

B.- Psiquiatra:

1.- P.- Se conoce el origen, por la cual un individuo que
es de un sexo determinado, se sienta identificado con el otro
sexo, y quiera comenzar a vivir como tal ?

R.- En principio, deberíamos decir que existen
varias teorías
relacionadas con la génesis de este trastorno, que
podríamos denominarlo "de Personalidad";
entre algunas de ellas las más aceptadas son: La
más antigua de las teorías sostiene que la homosexualidad
es una Especie de Enfermedad Mental, un tipo de desorden
mental o una angustia demarcada y persistente por una
orientación sexual. Otras teorías tienen en cuenta
los factores biológicos, una familia con una madre
dominante y un padre débil, y una situación
aprendida (desarrollo de una preferencia por el mismo sexo,
después de haber sido seducido por un homosexual).
Teoría del Origen Hormonal. En algunos
estudios con animales se ha
demostrado que la
administración de hormonas o
modificaciones de sus cifras pueden producir variaciones en la
conducta sexual
adulta, posibilitándose a una conducta homosexual. Hoy
día se desconocen elementos para establecer un origen
genético de la expresividad homosexual, más
allá de la etiología genética
de una capacidad de respuesta genital y sistemática ante
estímulos sexuales diversos. En otras palabras, el ser
humano no hereda la posibilidad de responder en forma preferente
a unos estímulos u otros. Según este punto de vista
la homosexualidad tiene rasgo biológico que aparece en
todas las sociedades y
en todas las épocas; básicamente el sujeto nace
homosexual. Otra variación sobre la idea de la
homosexualidad biológica ha sido la Teoría del
Factor Hormonal
; muchos investigadores han buscado
combinaciones de hormonas masculinas y femeninas en los
homosexuales, tanto hombres como mujeres. Según esta
teoría
hormonal la homosexualidad se podría curar, bastaba con
ajustar los niveles hormonales. Esta teoría nunca se ha
comprobado de manera convincente; pero hay que aclarar que las
hormonas no bastan para producir ni el deseo, ni la
fantasía, ni la conducta, ni el placer sexual.

2.- P.- Este origen es del tipo psicoanalítico
que lo arrastra desde niño o tiene un sentido social que
lo lleva a tomar tal o cual camino ?

R.- En este sentido entramos a las Teorías
psicosociales y psicoanalítica
; por Ejemplo: Freud, en su
teoría psicoanalítica consideraba una bisexualidad
innata, que explica las tendencias latentes hacia la
homosexualidad que pueden activarse ante ciertas condiciones
patológicas. Veía el impulso sexual como no
específico, con relación al sexo de objeto, en
donde se buscaba la satisfacción y aún como
indiferente a la especie del objeto. Es importante destacar que
casi todos los estudios que intentan demostrar el origen
psicosocial de la homosexualidad, se han realizado en poblaciones
de homosexuales, que eran pacientes de psicoanalistas,
psiquiatras o instituciones.
En los estudios de Stubrin, J. (1993, p.p.27-28), se explica que
existen otros que han sido más aceptados, como el caso de
Mármol (1978), el cual señala que la homosexualidad
es multideterminada por factores psicodinámicos,
socioculturales, biológicos y situacionales. El estudio de
Bell (1981), a través de un análisis complejo y cuidadoso de una
muestra de
homosexuales, establece que no se encuentra ninguna casualidad
socio familiar universal para explicar la experiencia homosexual.
A estas consideraciones podemos agregar: Aspectos del
desarrollo del niño prehomosexual
; el miedo excesivo
al daño
físico durante la niñez, está asociado con
varias actitudes en
la conducta de los padres. La teoría psicoanalítica
indica que la sintomatología sexual tiene sus
raíces en la infancia; se
supone que una interacción recíproca fue operante
entre el miedo excesivo al daño y la psicodinámia
de los síntomas sexuales. El sistema triangular; la
unidad hijo (homosexual) / madre / padre se analiza como un
sistema, que engloba el proceso
básico de interacción en las relaciones
interpersonales que establecen el fundamento para el
desarrollo de la personalidad. Se considera que la personalidad
se forja dentro de este sistema triangular del núcleo
familia, por consecuencia, es ahí donde las malas
adaptaciones de la personalidad tienen primariamente sus
raíces. La familia con más de un hijo tiene
más de un sistema triangular, cada uno se interpreta con
otros subsistemas del núcleo familiar. El ambiente
psicológico del hijo homosexual difiere claramente del de
sus hermanos. La cualidad y el estilo de las actitudes y la
disciplina de
los padres, la personalidad y la conducta de los distintos
miembros de la familia, las señales
y ciertas actitudes verbales y no verbales, conscientes o
inconscientes, la basta y compleja mezcla de pautas
interactuantes que operan en la familia, influyen en la dinámica del sistema triangular.
Homosexualidad por situación o por
privación
; En algunos casos especiales, donde la
privación de la figura femenina es por mucho tiempo
(prisiones, escuelas o institutos militares para hombres,
seminarios o monasterios,) pueden ocurrir experiencias
homosexuales, algunas de forma voluntaria y otras obligadas. En
la mayoría de estos casos, las conductas homosexuales son
facultativas, aunque igual ocurren conductas homosexuales
voluntarias. Algunas personas después de pasar esta etapa
vuelven a su situación heterosexual normal.

3.- P.- El hecho de que el individuo vaya paulatinamente
cambiando su aspecto, y su forma de sentir, vivir y pensar; como
le afecta su entorno social, la construcción de la nueva vida ?

R.- Este traspaso de la vida de niño, la que ya
trae consigo una gran carga emotiva, sumado a ello el trastorno
de personalidad que trae aparejado el hecho de que se sienta,
viva y piense como de otro sexo, es toda una revolución
interna que soporta el individuo, las cargas emotivas que como
mochilas lleva en su espalda, modelan a este individuo de manera
poco común, distinta. Más aún si, en su
casa, no es entendido o comprendido, respecto de su nueva forma
de ver al mundo, sienten como si ellos no fueran de este mundo o
como si se encontraran equivocados, presos en el cuerpo de otra
persona, esto muchas veces conlleva al suicidio de
los adolescentes o poradolecentes por no poder manejar
estas situaciones. En muchas ocasiones, ya de chicos, apenas
salidos de la pubertad,
toman caminos de emancipación, divorciados de sus
familiares que no soportan la idea de que su hijo tenga este tipo
de "enfermedad", cayendo ellos, muchas veces, diríamos en
casi el 90 % de los casos, por la inexperiencia y la excesiva
juventud, en
manos de proxenetas, vividores o individuos que sacarán de
él su peor faceta; dado que queriendo o buscando el ideal
de mujer, al cual quieren alcanzar, se realizan intervenciones,
operaciones, y
hasta procedimientos
terapéuticos totalmente invasivos a fin de cambiar su
estética sin medir los productos ni
las consecuencias de ellos.

4.- P.- Esa transformación es paulatina o se da
de repente en un momento determinado de la vida del individuo
?

R.- La transformación se va dando en forma
escalonada, casi siempre, en la pubertad, cuando el individuo va
descubriendo la sexualidad,
entonces toma conciencia de lo que esta sucediendo con su cuerpo,
y a espaldas de sus padres va realizando esta
transformación que culminará, asimilándose
al otro sexo y viviendo como tal.

5.- P.- Como nace el deseo, para que un individuo tome
la determinación, trascendental de proceder a la
transformación de su persona adoptando una postura
diferente a la que naturalmente la naturaleza lo
dotó, cambiando su orientación sexual ?

R.- Este es un proceso bastante complicado, nuestro
cuerpo esta dotado de sensores, los
cuales notan los cambios hormonales que se van produciendo a lo
largo de los años, estos cambios nos condicionan de cierta
o cual manera para, según nuestro sexo, debemos enfrentar
las circunstancias de la vida, ellos, como ya dije: "Se
encuentran atrapados en un cuerpo que no es de ellos, no les
pertenece, la naturaleza se equivoco". A medida que se van
produciendo los cambios, éstos acarrean problemas,
más significativos: Legales, Sociales, Culturales,
Religiosos, etc. es por eso que vemos que estos individuos, son
marginados, de casi todo, casi sin derechos. También
podemos decir que: En los adolescentes y adultos la
alteración se manifiesta por síntomas tales como el
deseo firme de pertenecer al otro sexo, ser considerado como del
otro sexo, un deseo de vivir o ser tratado como del otro sexo o
la convicción de experimentar las reacciones y sensaciones
típicas del otro sexo. Malestar persistente con el propio
sexo o sentimiento inadecuado con su rol.-

6.- P.- La conducta del menor es un factor determinante
a la hora de la identificación sexual, cuando se es mayor
?

R.- Si, precisamente, la identificación acusada y
persistente con el otro sexo (no sólo el deseo de obtener
las supuestas ventajas relacionadas con las costumbres
culturales). En los niños el trastorno se manifiesta por
cuatro o más de los siguientes rasgos: Deseo repetido de
ser, o insistencia en que uno es del otro sexo; preferencia por
el transvestismo o por simular vestimenta femenina; y en las
niñas, insistencia en llevar puesta solamente ropa
masculina. Estas preferencias marcadas y persistentes por el
papel del otro sexo o fantasías referentes a pertenecer al
otro sexo; deseo intenso de participar en los juegos y en
los pasatiempos propios del otro sexo; preferencia marcada por
compañeros del otro sexo. En los niños la
alteración se manifiesta por cualquiera de los siguientes
rasgos: sentimiento de que el pene y los testículos son
horribles o van a desaparecer, de que sería mejor no tener
pene o aversión hacia los juegos violentos y rechazo a los
juguetes,
juegos y actividades propias de los niños; en las
niñas, rechazo a orinar en posición sentada,
sentimiento de tener o de presentar en el futuro un pene, de no
querer poseer pechos ni tener menstruación o
aversión acentuada hacia la ropa femenina.

7.- P.- Para los individuos transgénero, la
solución quirúrgica es una salida aceptable a su
padecimiento de identidad sexual ?

R.- No existen criterios terapéuticos actuales
que logren un consenso científico respecto de los
resultados de las intervenciones quirúrgicas, tampoco
giran en este sentido las implicancias jurídicas que, en
tal sentido avalarían su licitud. Los estudios de evaluación
se presentan como contradictorios: mientras algunos informan de
un porcentaje aceptable de resultados satisfactorios o buenos,
(Escuela de
Mónaco, Benjamín); otros presentan informes
desalentadores (Meyer de la Clínica John Hopkinins); la
estadística muestra que: Sólo una
tercera parte de los operados queda de cierta forma satisfechos,
la mitad de estos sufre complicaciones postoperatorias; algunos,
luego de algunos años, ansían el retorno a su
condición de origen y otros en su desesperación, de
no poder tolerar ese conflicto,
llegan hasta el suicidio.

8.- P.- Cual sería el criterio, si se pudiera
realizar, de realizar una operación para cambiar de sexo a
un individuo ?

R.- Como bien estuvo la pregunta. El criterio, yo creo,
y este en mi punto de vista, que dada la complejidad de del sexo,
se hace absolutamente necesario un enfoque multi e
interdisciplinario del individuo a tratar, no nos olvidemos que
aquí entran en juego varios
intereses jurídicos, Ej. El derecho a la identidad
personal, el
derecho a no ser discriminado, todos estos entran dentro de la
esfera de los derechos personalísimos. La exigencia de los
distintos enfoques, que hacía referencia, va ha ser el
corolario de una buena decisión bioética,
apoyada y en la correcta evaluación y ponderación
de los valores en
juego, se llegará a la solución justa sostenida en
valores jurídicos fundamentales, que son: " el respeto a
la dignidad de la
persona humana", estas será la adecuada solución a
los diversos problemas vinculados a lo ético,
bioético y jurídico, relacionados con el sexo, en
sus diferentes vertientes de entendimiento moderno.

9.- P.- Cual es la experiencia, que Usted como
Psiquiatra, podría transmitirnos en referencia a estos
casos ?

R.- En la construcción de la identidad de
género convergen, a partir de un proceso de
diferenciación temprana, distintos fenotipos y humores que
con el correr del tiempo se irán
manifestando en la órbita del ser "nuevo" que esta por
nacer. Este tema ha adquirido, en este último tiempo,
mayor relevancia desde el punto de vista psiquiátrico,
psicológico y dentro y fuera del campo sexológico,
también; dado que ha sido sustanciado y complementado por
diferentes estudios científicos que le han dado mayor auge
al tema. En este sentido, podemos expresar que Hombres y mujeres,
no nacemos, nos hacemos a pesar de nacer con un sexo
biológico diferenciado. El proceso de reconocimiento de la
diferencia sexual y su significación, así como la
dinámica intersubjetiva puesta en juego en las relaciones
que son objeto de estudio, parecen tener concordancia desde
temprano, las cuales jugarán un papel crucial en la
construcción del género del individuo. Su
importancia es tal, que, a veces, como en el caso de la
condición transexual, se transpone el deseo se transpone
el deseo y la vivencia a pertenecer a un género por encima
de la dimensión biológica, dando lugar a una
disforia de género.

C: SEXOLOGA

1.- P.- Cual es el rol que tiene nuestra sociedad a
partir de la aparición pública y masiva de los
homosexuales ?

R.- Recordemos que nuestra sociedad tiene o posee
tintes, típicamente machistas, para todo tipo de
concepciones nuevas que se deseen llevar adelante o se quieran
desmitificar, respecto de los roles establecidos, los cuales no
serán fáciles de desterrar y que a tenor de decir
verdad, se morigerarán, pero es casi imposible que se
reviertan con el correr del tiempo. El rol dominante del macho
hacia la hembra, en este caso en nuestra especie es un rasgo
característico, que busca el equilibrio por
parte de los distintos actores para que se complementen en las
tareas específicas que a cada uno le toca desarrollar en
el cumplimiento efectivo de su función.

2.- P.- Me puede hacer una división de los roles
en la orientación sexual humana clásicas y en
contrapartida las orientaciones sexuales alternativas,
dándome las principales características de cada una
?

R.- Bien, vamos entonces a definir los términos
referentes a la orientación sexual humana por
elección, vamos ha hacer una salvedad, a
continuación haremos una división que obedece
netamente al "Deseo Sexual", entonces: Se denomina
Heterosexual, a aquella persona que siente una
atracción sexual preferente hacia personas del sexo
opuesto ( un hombre siente atracción sexual hacia una
mujer y viceversa). En tanto, como Homosexual, se
identifica a aquella persona que siente atracción
preferente hacia individuos del mismo sexo (un hombre cuya
preferencia sexual es hacia otro hombre y una mujer hacia otra
mujer). A su vez, las personas que se autodefinen como
Bisexuales, son aquellas que se sienten atraídas
sexualmente tanto hacia sujetos de su mismo sexo como del
opuesto. Empero a estos roles predominantes, existen alternativas
que las llamaremos de "Deseo Social": Los Travestis
o las personas travestidas, es aquella que se excita sexualmente
vistiendo ropas tradicionalmente usadas por el sexo contrario y
asume, en algunos casos, costumbres y comportamientos del sexo
opuesto como propios; el travestido no debe ser confundido
con los Transformistas o los Drag Queens, quienes
visten ropas del sexo opuesto como parte de su trabajo en el
mundo del espectáculo. Finalmente, el Transexual o
Transgénero, es aquella persona que so se siente
moda con su identidad física y experimenta
un gran malestar por pertenecer a un sexo biológico que
considera que no le corresponde o es inadecuado para sí
mismo. Esta incomodidad viene acompañada por el deseo, y
en muchos casos el logro, de cambiar de anatomía sexual y
vivir como miembro del sexo opuesto. El hecho de que una persona
sea travestida, transformista o transexual, no determina su
orientación sexual. Independientemente que si alguien se
excita sexualmente vistiéndose con prendas masculinas o
femeninas, puede mantener cualquier tipo de orientación
sexual.

3.- P.- En el caso de los Transexuales o
Transgénero como se corresponde esa orientación
sexual ?

R.- En el caso de los Transexuales o Transgénero,
a menudo existe la expectativa de que la orientación
sexual corresponda a heterosexualidad dentro del género
que sienten ser el "real"; o sea que, digamos, un hombre
transexual (que se siente mujer atrapada en un cuerpo masculino)
se vea atraído por otros hombres, resultando gay mientras
mantiene su anatomía masculina, o straight una
vez concluido su cambio físico a través de
cirugías a las que podría someterse. Pero
también, existe el caso de personas transexuales que, una
vez sometidas a sus cambios (con o sin cirugía), sostienen
o mantienen relaciones
sexuales y sentimentales homosexuales.

4.- P.- Cuando comienza el transexualismo en una persona
?

R.- Existen varias teorías de la génesis
del transexualismo, pero hay una que viene con más
fuerza y a la
que prácticamente adhiere la masa científica
mundial, el fenómeno de transexualismo masculino, es el
que se da más frecuentemente, y es el hijo varón
desarrolla una identidad de género nuclear femenina,
producto de una simbiosis muy fuerte y profunda con su madre, una
intensa ansiedad de separación temprana y un proceso de
aprendizaje
familiar-social posterior que lo "desmasculiniza" y va reforzando
la identidad y el rol del género femenino. En la
perspectiva de la psicología del "Self"
o del "Si Mismo" desarrollada por Kohut a partir de los
años 1970, nos dice que estos hechos dan lugar a los
trastornos de identidad, como el transexualismo, y responden a
fallas empáticas por parte de los padres, que llevan a que
éstos no puedan validar un sentido sólido de
identidad de género en el niño. La hipótesis es que en estos casos la madre
pareciera dictar el género del niño
independientemente de cual sea el sexo biológico del
niño y el padre "acceder" a dicha programación por algún defecto en su
proceder.

5.- P.- Como se consolidan como perdonas del otro sexo y
se integran a su sociedad los individuos transexuales
?

R.- La identidad discordante con el sexo, que la persona
transexual desarrolla, en apariencia esta sólidamente
construida, y en principio puede pensarse en forma simplista y
superficial; que en una cirugía de reasignación de
sexo resuelve la disonancia cuerpo-mente y con ello posibilita
una mayor integración; pero desde la etapa
clínica se ve lo contrario, se observa una gran dificultad
para dicha integración, pues desde muy temprana edad
existió la persona transexual y produjo un favorecimiento
de mecanismos defensivos centrados en la escisión y un
funcionamiento mental fragmentado; eso lo va a evidenciar en la
ambigüedad de su criterio y en el comportamiento
ulterior durante toda su vida.

6.- P.- Como trabajan el tema de su identidad
?

R.- La gran vulnerabilidad y difusión de su
identidad, así mismo, será al parecer una constante
con la cual la persona transexual tendrá que trabajar
constante y permanentemente. La carencia de un sentido de si
misma continuo y cohesivo, demanda
constantemente la necesidad de ser espejada y de obtener la
mirada del otro que le valide y refleje quien es. Una vez
operada, la persona puede experimentar la euforia que fantaseaba
ante el logro de esa meta. Además, existe
lógicamente un sentimiento de extrañeza ante el
sexo desconocido y ante la perdida del otro cuerpo que aunque
rechazados, sí le resultaban familiares. La meta de la
cirugía de resignación es su fantasía;
parece ser un elemento organizador que le ha dado cohesión
y sentido a su existencia, quizá como el acceso a aquel
estado de
total aceptación por parte de sí misma y de los
otros. Pero puede suceder que si se da la cirugía puedan
existir estados de honda depresión
y falta de sentido como si la persona transexual comprobara que
sigue siendo igual a sí misma a pesar del cambio externo.
Y por ultimo, el estado promedio de total aceptación e
integración no se vuelve a una realidad y entonces se van
evidenciando la variedad de fantasías inconscientes que
estaban puestas en la cirugía. Un paciente transexual
(sexo Masculino e identidad de género femenina) de 26
años de edad, me dijo que a tres meses de haberse operado
y después de tres años y medio de psicoterapia:
"Tal vez algunos transexuales se suiciden no por haberse operado,
sino por el vacío que les queda".

D: TRAVESTI.

Ella se llama Jubiry Georgina de 26 años de edad
y de nacionalidad
Peruana. Es trigueña, como de un metro cincuenta y cinco
de altura, de modales finos y femeninos, muy educada y refinada.
Ella es Peluquera de profesión, según cuenta muy
buena en su oficio en su tierra natal,
aquí, en la Argentina por no poder encontrar un medio
honesto de vida, ejerce la prostitución en la zona de Once de la
Capital Federal de la
República Argentina.-

Nota del Entrevistador: La elección de la
Transexual fue al azar.

1.- P.- Cuanto hace que estas en la Argentina. Te gusta.
Te sentís cómoda ?

R.- Hace como un año y medio, si me encanta la
Argentina, los peruanos queremos mucho a la Argentina,
compartimos nuestro máximo prócer, nuestro creador
de la bandera. Y como te imaginarás me siento como en
casa, solo que el trabajo que
hago no me gusta, no me siento chévere (contenta), tengo
que andar lidiando con la policía todo el tiempo,
corriendo para allá y para acá, pero ya
pasará, confío en juntar dinero y ponerme mi propia
peluquería aquí en Argentina.

2.- P.- Como te llevas con tu elección sexual
?

R.- Bien, creo que nací así, no me imagino
de otra manera, estoy muy a gusto; mira yo jamás
había trabajado la calle en Lima, empecé
aquí, en Buenos Aires, y la verdad, como te repito no me
gusta, pero tengo bastante éxito
con los clientes, sucede
que soy la más bonita….(se ríe).

3.- P.- Esta pregunta es personal. Estás Operada.
Piensas Operarte ?

R.- No, chico, para nada, tengo todito lo que Dios me
dio. No lo creo estoy muy bien así, me siento conforme con
esta elección, acá mi sexo me ayuda mucho a
trabajar, es como mi factor de éxito…. (se
ríe en forma pícara).

4.- P.- Que tipo de vivencias tienes de cunado eras
chica ?

R.- Yo me fui de mi casas a los 13 años, por mi
…. Problema… (en referencia a su inclinación
sexual), pero jamás deje de ver a mis hermanos, al que no
veo es a mi Padre, mi madre murió cunado era muy chica; yo
como a los once, conocí a un muchacho de 30 años y
me fui a vivir con él, fue mi primer amor. Todos
los recuerdos que tengo son todos con Richard (su expareja en un
pueblo cerca de Lima) donde viví junto a él hasta
los 21 años, la relación se rompió cuando
él conoció a una de mis amigas y un día los
encontré juntos en una situación comprometida, y
ahí sin más lo dejé. Después de
él no tuve más pareja, quede como tocada por la
traición sufrida.

5.- P.- Que esperas de la vida ?

R.- Yo soy muy católica, se que me va a ir bien,
por que hago las cosas de manera tal de que no tenga que
arrepentirme luego, no tengo vicios, soy una buena chica, no
tengo traumas raros, rezo mucho y como te dije, quiero poner mi
peluquería "Santa Bárbara" ese será el
nombre, y en dos o tres años lo voy a lograr.

6.- P.- Ojala, eso espero. Has tenido relaciones
sexuales con mujeres, alguna vez ?

R.- Jamás, no lo haría ni por dinero; me
lo han propuesto y yo he dicho que nooo…. Creo que ni loca
hago algo así, me han propuesto salir, por trabajo, con
una pareja, pero no he aceptado, no es mi forma de trabajar, ni
de ver la vida, esto es un trabajo pero dentro de él hay
que buscarle el gusto, sino pierde el sentido, al trabajo
también hay que hacerlo con un poco de gusto.

7.-P.- Tu busqueda de relaciones siempre han sido
hombres ?

R.- Si, siempre. No me gustan las mujeres, aunque las
admiro, quiero parecerme cada día más a ellas, me
quiero mimetizar, quiero llegar a ser un día toda una
Señora de mi casa.

8.- P.- Cual es tu rol sexual, en una relación
?

R.- Te refieres a mi rol en la cama, (Exacto), yo soy
absolutamente pasiva, mi rol es comparable al de una mujer, gozo
como ellas, me siento como ellas, lo que tengo acá
adelante sólo se usa de vez en cuando y tiene una tarifa
bastante alta (se ríe con un poco de
vergüenza)

9.- P.- Ojo sin ofender; que pasaría si yo te
dijera que vos estas enferma, que lo que tenés es una
enfermedad ?

R.- Bueno, (se ríe…) hasta acá
veníamos bien. Sábes, o no me siento enferma, ni
tengo síntomas de ninguna enfermedad, pero conozco que
algunos podrían llamar a esta elección de vida
"enfermedad", todo bien. Pero no es mi caso.

10.- P.- La ultima Jubiry, te gustaría formar una
familia y tener la posibilidad de adoptar hijos ?

R.- Si, aunque no esta en mis planes inmediatos, me
encanta la idea de poder conocer a alguna persona y formar una
familia y si se da la posibilidad de adoptar, como tu dices,
hijos, si me llenaría de alegría, esa posibilidad,
y también me gustaría que fuera aquí en la
Argentina.

Gracias Jubiry.

Monografias.com

LA SEXUALIDAD es una parte integral de la
personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de
la satisfacción de las necesidades humanas básicas
como el deseo de contacto, intimidad emocional, placer, ternura y
amor. LA SEXUALIDAD se construye a través de la
interacción entre el individuo y las estructuras
sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para
el bienestar individual, interpersonal y social. Los derechos
sexuales son derechos humanos
universales basados en la libertad,
dignidad e igualdad para todos los seres humanos. LOS DERECHOS
SEXUALES DEBEN SER RECONOCIDOS, PROMOVIDOS, RESPETADOS y
DEFENDIDOS POR TODAS LAS SOCIEDADES CON TODOS SUS MEDIOS. La
salud sexual
es el resultado del reconocimiento y respeto de los derechos
sexuales:

  • El Derecho a la Libertad sexual
    La libertad sexual abarca la posibilidad de las personas a
    expresar su sexualidad y excluye todas las formas de
    coerción sexual, explotación y abuso en
    cualquier periodo y situación de la vida.
     

  • El Derecho a la Autonomía
    Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual

    Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas
    sobre la vida sexual dentro de un contexto de la propia
    ética personal y social. También incluye el
    control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura,
    mutilación y violencia de cualquier tipo.

  • El Derecho a la Privacidad
    Sexual
    Derecho a expresar las preferencias sexuales en la
    intimidad siempre que estas conductas no interfieran en los
    derechos sexuales de otros.

  • El Derecho a la Equidad Sexual
    Este derecho se refiere a la oposición a todas las
    formas de discriminación, por razones de sexo,
    género, orientación sexual, edad, raza, clase
    social, religión o discapacidad física,
    psíquica o sensorial.  

  • El Derecho al Placer Sexual El
    placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es una fuente de
    bienestar físico, psicológico, intelectual y
    espiritual.  

  • Derecho a la Expresión Sexual
    Emocional
    La expresión sexual es más que el
    placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo
    tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la
    comunicación, el contacto, la expresión
    emocional y el amor.  

  • El Derecho a la Libre
    Asociación Sexual
    Significa la posibilidad de
    casarse o no, di divorciarse y establecer otros tipos de
    asociaciones sexuales.  

  • El Derecho a tomar decisiones
    reproductivas libres y responsables
    Derecho a decidir
    sobre tener descendencia o no, el número y el tiempo
    entre cada uno y el derecho al acceso a los métodos de
    la regulación de la fertilidad.  

  • El Derecho a la información
    basada en el conocimiento científico
    La
    información sexual deber ser generada a través
    de un proceso científico libre de presiones externas y
    difundido de forma apropiada en todos los niveles sociales.
     

  • El Derecho a la educación
    sexual comprensiva
    Este es un proceso que dura toda la
    vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas
    las instituciones sociales.  

  • El Derecho a la atención
    clínica de la salud sexual
    La atención
    clínica de la salud sexual debe estar disponible para
    la prevención y el tratamiento de todos los problemas,
    preocupaciones y trastornos sexuales

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES

Conclusión

Igualdad, equivalencia. Así define el diccionario la
palabra "identidad". Por su parte, el escritor José
Saramago sumó la suya: "la necesidad consiste en ser, y el
ser no puede ser negado a nadie. La ley abusará de su
poder siempre que se comporte como si la persona que tiene
adelante no existe".

Entendemos a la identidad sexual como un derecho
personalísimo que debe recibir la máxima
protección del Estado, a la luz de lo normado en nuestra
Constitución Nacional a través de
los artículos 16, 19, 33 y 75 inc. 22. Este último
abre el panorama al ámbito internacional, como por ejemplo
la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1 y
2), Convención sobre los Derechos del Niño (art.
2.2 igualdad de derechos contra todo discriminación),
etc.

Lo cierto es que nuestro derecho no cuenta con una
legislación específica que regule los temas que han
sido desarrollados precedentemente, por ello consideramos
imperativo el dictado de normas que brinden la seguridad
jurídica y el marco normativo necesario para una adecuada
protección.

Es innegable que se han sucedido avances en materia
jurisprudencial y doctrinaria que han tratado de "abrazar" las
diferentes situaciones que se han ido generando en la sociedad.
Tales pronunciamientos y opiniones se constituyen como la
única fuente de reconocimiento y extensión de los
derechos, pudiendo ser un puntapié inicial para una futura
labor legislativa.

Bibliografía

  • ACHÁVAL, Alfredo Manual de
    Medicina Legal,
    Tomos I y II Ed. Lexis Nexis Año
    2005

  • PICHOT, Pierre; LOPEZ-IBOR ALIÑO Juan J.;
    VALDES MIYAR, Manuel DSM-IV Breviario Criterios
    Diagnósticos
    Ed. Masson Año
    2001

  • BELLUSCIO, Augusto C. Los transexuales y el
    matrimonio
    Revista Derecho de Familia N°37 Ed. Lexis
    Nexis Año 2007

  • FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Apuntes
    sobre el derecho a la identidad sexual
    , JA, 1999-IV-889;
    El derecho a la identidad personal, LA LEY1990-D,
    1248

  • GHERSI, Carlos A. y BENÍTEZ, Elsa, El
    derecho personalísimo a la identidad sexual
    , JA,
    1998-III-1085;

  • IGNACIO, Graciela, Transexualismo, cambio de
    sexo y derecho de contraer matrimonio
    , JA,
    1999-I-867;

  • SABELLI, Héctor E., Derecho y
    transexualidad,
    LA LEY, suplemento de derecho
    constitucional del 15/7/2002

  • MEDINA, Graciela, Transexualidad.
    Evolución jurisprudencial en la Corte Europea de
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    LA LEY, 2000-A-1024, y
    "¿Qué efectos jurídicos produce el
    cambio de sexo?", JA, 2001-IV-44

  • ABADI, José Eduardo, Identidad
    sexual,
    Revista Derecho de Familia N°37 Ed. Lexis
    Nexis Año 2007

  • OLMOS, Juan Pablo, Transexualismo o disforia de
    género bases para instrumentar la modificación
    de la partida de nacimiento,
    Revista Derecho de Familia
    N°37 Ed. Lexis Nexis Año 2007

  • FERNÁNDEZ, Silvia Eugenia, Transexualismo
    y derecho al nombre
    , por La Ley, 08/10/2008, Nº
    194

SITIOS DE INTERNET
CONSULTADOS.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Eduardo Vacirca

Abogado UBA

Argentina

[1] Sassarego, Apuntes sobre el derecho
a la identidad sexual, en JA 1999IV889

[2] Informe de
la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (Ilga)
sobre la homofobia en el mundo.

[3] Ley 1004, aartículo 1

[4] Ley 1004, articulo 4

[5] Ley 1004, artículo 5.

[6] Ley 1004, artículo 6.

[7] BOLETIN LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Nº 100/2002

[8] Informe de la Asociación
Internacional de Gays y Lesbianas (Ilga) sobre la homofobia en
el mundo.

[9] La Asociación Americana de
Psiquiatría habla de fetichismo travestista y lo
cataloga dentro de los trastornos parafilicos (DSM-IV, ob, cit.
543- 544) mientras que la
Organización Mundial de la Salud distingue entre
travestismo fetichista y no fetichista. (CIE-10, ob, cit,
266-270) Sin embargo existe unanimidad en incluir al
travestismo dentro de las parafilias que se caracterizan por
obtener la excitación sexual como respuesta a objetos o
situaciones sexuales que no forman parte de los
estímulos normativos y que tienden a ser insistente e
involuntariamente repetidos.

[10] Informe sobre códigos
contravencionales y de faltas de
las provincias de la república argentina y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación con la
discriminación y la represión a gays, lesbianas,
bisexuales y trans.

[11] Artículo 65 – Discriminar. Quien
discrimina a otro por razones de raza, etnia,
género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos,
condición psicofísica, social, económica o
cualquier circunstancia que implique exclusión,
restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a
diez (10) días de trabajo de utilidad
pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000)
pesos de multa.

[12] Artículo 81 – Oferta y
demanda de sexo en los espacios públicos. Quien
ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios
públicos no autorizados o fuera de las condiciones en
que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno (1)
a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o
multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. En
ningún caso procede la contravención en base a
apariencia, vestimenta o modales. En las contravenciones
referidas en el párrafo precedente, la autoridad
preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones
por decisión de un representante del Ministerio
Público Fiscal.

[13] ART 1.- Modifícase el
artículo 68 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código de Faltas-T.O. por Decreto 181/87,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 68: Será penado con una multa de entre
el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual
del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de
cinco (5) a treinta (30) días, la persona que ejerciere
la prostitución, dando ocasión de
escándalo o molestando o produjere escándalo en
la casa que habitare." ART. 2.- Modifícase el inciso a)
del artículo 69 del Decreto-Ley 8.031/73 -Código
de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Inciso a: El propietario o
encargado del hotel o casa de
alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus
dependencias se produjere escándalo con motivo de
ejercicio de la prostitución." ART. 3.- Derógase
el inciso e) del artículo 92 del Decreto-Ley 8.031/73
-Código de Faltas-, T.O. por Decreto 181/87.-

[14] Petracci, M. (coord.) y Pecheny, M.:
Argentina. Derechos humanos y sexualidad, Buenos Aires, Centro
Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos, Instituto de
Medicina
Social y CEDES, 2007

[15] "Los transexuales y el matrimonio"
Augusto C. Belluscio, Revista
Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia, fascículo 37, Ed. Lexis
Nexis, Año 2007, pág. 9

[16] "Bioética, libertad sexual y
derecho" Graciela Medina, www.gracielamedina.com

[17] C., H. C., cambio de nombre, Suprema
Corte de Justicia de
la provincia de Buenos Aires, 21/03/2007, consid 4 del voto del
Juez doctor de Lazzari.

[18] "Bioética, libertad sexual y
derecho" Graciela Medina, www.gracielamedina.com

[19] DSM-IV Breviario Criterios
Diagnósticos , Juan J. López – Ibor Aliño
– Manuel Valdés Miyar, Editorial Masson Pierre Pichot,
Reimpresión de 2001

[20] "Los transexuales y el matrimonio"
Augusto C. Belluscio, Revista Interdisciplinaria de doctrina y
jurisprudencia, fascículo 37, Ed. Lexis Nexis,
Año 2007, pág. 10

[21] Fernández Sessarego, Carlos –
BIOÉTICA, DERECHOS PERSONALÍSIMOS  Fuente:
JA 2008IV1065

[22] "Bioética, libertad sexual y
derecho" Graciela Medina, www.gracielamedina.com

[23] Jurisprudencia anotada, Transexualismo o
disforia de género, con nota de Juan Pablo Olmos,
Revista Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia,
fascículo 37, Ed. Lexis Nexis, Año 2007,
pág. 174 y sig.

[24] Transexualismo y derecho al nombre, por
Silvia Eugenia Fernández, La Ley, 08/10/2008, Nº
194.

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