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Agente de retención de impuestos AR-I (página 2)




Enviado por Karen Rivas



Partes: 1, 2

Capítulo III A las otras actividades distintas a
sueldos y
salarios y demás remuneraciones similares.

ART 9-11

  • Considera una extensa lista de enriquecimientos
    generados por actividades distintas a la
    relación laboral dependiente (retenciones
    varias)

  • Establece los mecanismos, tarifas y tasas par
    calcular la retención del impuesto a los
    enriquecimientos netos o ingresos brutos obtenidos por
    las personas naturales residentes, personas naturales
    no residentes, personas jurídicas domiciliadas y
    personas jurídicas no domiciliada según
    el concepto del pago.

  • Establece los montos mínimos sujetos a
    retención para personas naturales residentes y
    personas jurídicas domiciliadas.

  • Determina los sustraendos aplicables a las personas
    naturales residentes.

  • Establece ciertas excepciones a la aplicación
    de las normas.

  • Confirma la compensación de los impuestos
    retenidos.

Capitulo IV Sujetos responsables de los impuestos
dejados a retener.

ARTS 12 Y 13

  • Califica a los sujetos responsables de la
    retención en las entidades públicas.

  • Establece el marco legal para la aplicación
    de sanciones a los agentes de retención de las
    entidades públicas.

Capitulo V Disposiciones fundamentales

ARTS 14-28

  • Define: honorarios profesionales; empresa
    contratista y subcontratista, servicios y
    prestación de servicio.

  • Extiende el concepto de agentes de retención
    establecido en la LISLR.

  • Consideraciones Particulares en la retención
    aplicable a la enajenación de fondos de comercio
    y sociedades de personas.

  • Casos en los cuales no procede la
    retención.

  • Plazos y oportunidad para enterar al Fisco lo
    retenido.

  • Obligaciones de los agentes de percepción

  • Relación de formularios y comprobantes de
    retención.

Retenciones del
impuesto sobre la renta

La retención del impuesto sobre la
renta no es más que un pago anticipado que el
beneficiario de un determinado enriquecimiento debe efectuar al
fisco nacional, el cual podrá ser compensado al momento
del cálculo en
la autoliquidación definitiva del impuesto sobre la
renta del ejercicio fiscal que
corresponda.

Fundamento
legal

El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto
sobre la renta, se fundamenta en el artículo 86 de la ley,
el cual dispone:

"Los deudores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos a
que se contraen los artículos 27, parágrafo octavo,
31, 34, 35, 36, 37. 38, 39. 40. 41, 48, 63, 64 y 76 de esta Ley,
están obligados a hacer la retención del impuesto
en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar tales
cantidades en una oficina receptora
de fondos nacionales, dentro de los plazos y formas que
establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Igual
obligación de retener y enterar el impuesto en la forma
señalada, tendrán los deudores de los
enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta a que se
refiere el parágrafo cuarto de este articulo."

Retención
sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones
similares

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS (ART. 79
DE LA LISLR)

Los enriquecimientos obtenidos o que estimen obtener este tipo
de contribuyentes estarán obligados a presentar la
declaración definitiva de rentas si dentro del ejercicio
fiscal presentan el siguiente resultado:

1. Enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades
tributarias,

2. Ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributos.

Se determinarán como enriquecimientos netos que no
admiten costos ni
deducciones a determinados ingresos brutos, tales como (art. 31
de la Islr).

  • 1) Sueldos, salarios, pensiones, obvenciones y
    demás remuneraciones similares, distintas de los
    viáticos, devengados por las personas naturales
    residentes o no en el país, por la prestación
    de servicios personales bajo relación de
    dependencia.

  • 2) Intereses por concepto de préstamos u otros
    créditos otorgados por instituciones constituidas en
    el exterior y no domiciliadas en el país, pues solo se
    gravarán con un impuesto proporcional de (4,95%) sobre
    tales intereses (art. 52 de la ISLR)

  • 3) Participaciones gravadas con impuestos
    proporcionales, se considerarán los enriquecimientos
    derivados de ganancias de capital (dividendos) y a las
    ganancias fortuitas (juegos y apuestas) cuya gravabilidad
    está sujeta a una alícuota fija, y los
    enriquecimientos netos obtenidos por las empresas de seguros
    y reaseguros, las cuales están sujetas a un impuesto
    proporcional del (10%).

Formulario
AR-I

UTILIZACION DEL FORMULARIO AR-I

El formulario AR-I se utiliza para que el trabajador bajo
relación de dependencia, determine el porcentaje de
retención de impuesto que su agente de retención le
aplicará sobre los sueldos, salarios y
demás remuneraciones análogas que le pague o le
abone en cuenta durante el curso del año civil.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL FORMULARIO
AR-I?

El formulario debe ser presentado únicamente por las
personas naturales residentes en el país que estén
bajo relación de dependencia laboral.

ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN DECLARARSE EN EL
FORMULARIO AR-I

  • a. Los salarios

  • b. Las dietas

  • c. Las primas de transporte

  • d. Las primas de residencias

  • e. La primas de jerarquía

  • f. Los gastos de
    administración

  • g. Las horas extraordinarias

  • h. Las horas extraordinarias en
    días feriados

  • i. Las vacaciones no disfrutadas

  • j. Las remuneraciones especiales

  • k. Las utilidades o aguinaldos

  • l. Las obvenciones

  • m. Los emolumentos

  • n. Las habilitaciones

  • o. Los bonos vacacionales

  • p. Los bonos de estímulo

  • q. Las vacaciones por venta bajo
    relación de dependencia

  • r. Las pensiones (distintas a retito,
    jubilaciones o invalidez.)

  • s. Y otras remuneraciones recibidas a
    cambio de prestar servicios bajo relación de
    dependencia.

Otros deberes de
los agentes de retención

  • Recibir la forma AR-I, que se expresa el porcentaje de
    retención aplicable a los pagos de sueldos y salarios
    y demás remuneraciones similares, por parte de tales
    beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención
    a realizar cada pago. Igualmente debe revisar la
    información contenida en dicha forma y de observar
    algún error, lo debemos informar al beneficiario.

  • Determinar el porcentaje de retención aplicable a
    sueldos, salarios y demás remuneraciones
    similares.

  • Presentar las retenciones anuales de retenciones en donde
    consta la identificación de las personas o comunidades
    objetos retención, las cantidades pagadas o abonadas
    en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el
    año anterior (ejercicio fiscal), ante la gerencia
    regional de tributos internos con jurisdicción en su
    domicilio fiscal.

  • Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a
    retención, sueldos y salarios y demás
    remuneraciones similares, un comprobante por cada
    retención de impuesto indicando el monto pagado o
    abonado en cuenta y la cantidad retenida y una
    relación del total pagado o abonado en cuenta.

ENRIQUECIMIENTOS QUE DEBEN EXCLUIRSE DEL
FORMULARIO AR-I

Viáticos, gastos de
representación, primas de vivienda cuando provengan de una
obligación de la Ley Organiza del Trabajo, lo
que obtenga por cajas o cooperativas
de ahorro, las
gratificaciones no relacionadas con el trabajo y
que voluntariamente le conceda el patrono, y cualesquiera otro
enriquecimiento no asimilable al sueldo.

MONTO A PARTIR DEL CUAL DEBE PRESENTARSE EL
FORMULARIO AR-I

El formulario deberá presentarse cuando el beneficiario
estime obtener uno o más deudores o pagadores un
enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades
tributarias; o ingresos brutos mayores de 1.500 unidades
tributarias; debe presentarse esta información (art. 2 decreto 1.808)

PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
AR-I

El formulario debe presentarse normalmente dentro de la
primera quincena del mes de enero de cada año y, en todo
caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración
del ejercicio, se cual fuere el mes a partir del cual se comience
a obtener salarios u otras remuneraciones similares (art. 4,
parágrafo 2 decreto 1.808).

¿A QUIEN DEBE PRESENTARSE EL
FORMULARIO AR-I?

Los trabajadores deben presentar esta información, en
el formulario AR-I, ante todos y cada uno de los deudores o
pagadores de sueldos y demás remuneraciones similares, que
actuarán como Agentes de Retención (art. 4 decreto
1.808)

¿QUIEN DEBE CALCULAR EL PORCENTAJE DE
RETENCION?

El porcentaje de retención normalmente es
calculado por el trabajador, beneficiario de los sueldos y
demás remuneraciones similares.

Anteriormente lo hacía el agente de
retención. Sin embargo, cuando el beneficiario no
cumpliere con la obligación de notificar el porcentaje de
retención, le corresponderá al agente de
retención determinar dicho porcentaje (art.4 decreto
1.808)

¿QUIÉN PUEDE REVISAR LA
INFORMACIÓN DEL FORMULARIO AR-I?

El agente e retención puede revisar la
información contenida en el formulario AR-I y si observare
errores en el mismo, deberá notificarlo al trabajador a
objeto de que se subsanen las fallas detectadas (art. 4,
parágrafo 3 decreto 1.808)

¿QUÉ HACER CUANDO EL
TRABAJADOR NO PRSENTA EL FORMULARIO AR-I?

En este caso, el agente de retención deberá
determinar el porcentaje de retención que le
corresponderá al trabajador exclusivamente sobre la base
de la remuneración que él estime pagarle o abonarle
en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de
impuesto de las 10 unidades tributarias, sin tomar en
consideración (art. 6 decreto 1.808):

  • Los desgravamenes que pudieran corresponderle al
    trabajador;

  • Los desgravamenes de 10 unidades tributarias que pudieran
    corresponder por cada una de las cargas familiares del
    trabajador

  • Las cantidades retenidas de más durante los
    años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos
    y demás remuneraciones similares, no reintegradas,
    compensadas, cedidas o prescritas.

El agente de retención deberá informar por
escrito al trabajador sobre los datos que
utilizó para determinar el porcentaje de retención
(lo que estimó le pagaría durante el año y
la rebaja de impuesto de 10 unidades tributarias).

Este porcentaje de retención determinado por el agente
de retención dejará de aplicarse si el trabajador
determina su porcentaje de retención y presenta el
correspondiente formulario AR-I a su patrón.

VARIACION DE LA INFORMACION SUMINISTRADA EN
EL FORMULARIO AR-1

Si durante el curso del ejercicio anual la información
contenida en el formulario AR-I varía, el trabajador tiene
la obligación de determinar en nuevo porcentaje de
retención y presentarlo a su agente de retención
antes de la primera quincena de los meses marzo, junio,
septiembre o diciembre (art.7 decreto 1.808)

Procedimiento que
debe realizarse cuando el trabajador estima una
remuneración inferior a la percibida

Si durante el ejercicio fiscal la remuneración estimada
por el trabajador resulta inferior a la realmente recibida hasta
ese momento, sin participar tal circunstancia a su Agente de
Retención, éste deberá determinar el nuevo
porcentaje de retención, respetando la información
anteriormente suministrada por el contribuyente, pero modificando
el total de la remuneración anual que estimará el
Agente de retención, debiendo informar por escrito al
trabajador sobre los datos utilizados para la
determinación de ese nuevo porcentaje de retención,
el cual dejará de aplicarse si el contribuyente determina
su porcentaje y lo informa a su deudor o pagador.

DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE RETENCION
INICIAL. AR-I

En la determinación del porcentaje de retención
de impuesto sobre la renta, se debe suministrar la siguiente
información:

  • Totalidad de sus remuneraciones fijas o eventuales,
    estimadas a percibir dentro del ejercicio fiscal;

  • Totalidad de los gastos por concepto de desgravamenes, o
    la aplicación del desgravamen único,

  • Numero de personas calificadas como carga familiar;

  • Las cantidades retenidas dentro del mismo ejercicio y las
    retenciones no compensadas en ejercicios anteriores; y

  • El porcentaje de retención que deberá ser
    aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o
    abono en cuenta (art.5 decreto 1.808)

CALCULO DEL PORCENTAJE INICIAL DE
RETENCION

El procedimiento
para la determinación del porcentaje inicial de
retención se presenta de la siguiente manera:

  • Al total de la remuneración anual estimada menos
    los desgravamenes correspondientes, expresados en unidades
    tributarias, se le aplicará la tarifa nº 1,

  • Al resultado determinado conforme al punto anterior, se le
    restan 10 unidades tributarias por concepto de rebaja
    personal; el producto de multiplicar 10 unidades tributarias
    por el número de cargas familiares que el
    contribuyente posea y que la ley permita; y el monto de los
    impuestos retenidos, expresados en unidades tributarias;

  • El resultado obtenido, una vez aplicada las imputaciones
    señaladas en el punto anterior, se multiplica por 100
    y el producto se divide por el total de la
    remuneración anual estimada. Finalmente, el resultado
    obtenido, en caso de ser positivo, es el porcentaje de
    retención que aplicará el agente de
    retención en cada pago o abono en cuenta,
    independientemente de la periodicidad del pago.

Agente de
retención

El código
orgánico tributario define a los agentes de
retención como las personas designadas por la Ley o por
la
Administración Tributaria, que por sus funciones
publicas o por razón de su actividad privada, participen
en actos u operaciones donde
deban efectuar retención o percepción
del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo
sean por razón de sus actividades privadas, no
tendrán el carácter de funcionarios
públicos.

Los Agentes de retención son un tipo de responsables,
ya que ellos no realizan un hecho imponible, son personas
designadas por la Administración Tributaria, que por
funciones publicas o por razón de sus actividades
privadas, intervienen en actos los cuales deben efectuarse la
retención del tributo correspondiente.

Una vez efectuada la retención, el agente de
retención se convierte en el único responsable ante
la administración tributaria por el tributo
retenido.

Responsabilidad del Agente de Retención: La responsabilidad Principal es la de retener el
impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto
sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida,
oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

 

 

 

 

Autor:

Matas Petra

Enviado por:

Karen Rivas

Barcelona, Marzo de 2009

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

Núcleo Anzoátegui

Escuela de Ciencias
Administrativas

Departamento de Administración

Cátedra: Tributos II

Partes: 1, 2
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