Aplicación de la desbordada discrecionalidad en la causal de renovación de Cuadros
- La Jurisprudencia
- Análisis y crítica
jurisprudencial
De la facultad discrecional, la arbitrariedad de la
administración y el control judicial
¿Qué ha sucedido en el caso de control judicial
de la renovación de Cuadros?
De los Derechos constitucionales de los miembros de la
Policía Nacional del Perú
¿O es que acaso no merece Control
Judicial?
La
Jurisprudencia
EXP. N.º 1411-2003-AA/TC
LIMA
JAIME RICARDO
BÉJAR
DEGLANE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11
días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, pronuncia la siguiente sentencia con los
votos de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y
García Toma y el voto discordante de los magistrados
Aguirre Roca y Revoredo Marsano
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime
Ricardo Béjar Deglane contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 145, su fecha 9 de enero de 2003, que declara
infundada la acción
de amparo de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de mayo de 2002, el recurrente interpone
acción de amparo contra el Ministerio del Interior,
solicitando que se deje sin efecto la Resolución Suprema
N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001, mediante
la cual se dispuso su pase a la situación de retiro, por
renovación, y que, en consecuencia, se ordene su
reincorporación al servicio
activo, con el reconocimiento del periodo durante el cual
separado del cargo y demás beneficios que le correspondan.
Manifiesta que la cuestionada resolución adolece de falta
de motivación; que nunca se le citó
ante el Consejo de Calificación, y que ha sido uno de los
oficiales con mejor comportamiento
y conducta.
El Procurador Público competente alega que,
de conformidad con el artículo 168° de la Carta Magna,
la Policía Nacional del Perú se rige por sus
propias leyes y
reglamentos, y que la renovación del servicio constituye
una de las causales del pase a retiro de oficiales, generales y
superiores de dicha institución; agregando que, a
propuesta del Comando Policial, el Presidente de la
República ha suscrito la resolución materia de
litis, y que los méritos y su conducta no están en
tela de juicio.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, con fecha 4 de junio de 2002, declara infundada
la demanda, por
estimar que el pase a la situación de retiro por
renovación ha sido dispuesto por el Presidente de la
República en ejercicio de su facultad discrecional y
dentro del marco legal y constitucional.
La recurrida confirma la apelada por los mismos
fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El Presidente de la República
está facultado por los artículos 167° y
168° de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el artículo 53°
del Decreto Legislativo N.° 745, para pasar a la
situación de retiro, por la causal de
renovación, a los oficiales policías de los
grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo con las
necesidades que determine la
institución.2. En consecuencia, el ejercicio de dicha
atribución por el Presidente de la República no
implica afectación de derechos constitucionales, pues
el pase al retiro no tiene la calidad de sanción
derivada de un proceso administrativo disciplinario, sino que
su única finalidad es, como se ha dicho, la
renovación de cuadros de personal, conforme al citado
artículo 168° de la Carta Magna.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del
Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la
demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA
Análisis y
crítica jurisprudencial
INTRODUCCIÓN
El Decreto Legislativo 745 – Ley de
Situación del Personal de la
Policía Nacional del Perú – pretendió
redefinir los derechos y obligaciones
de sus miembros, en función a
su categoría jerarquía, grado y empleo.
La situación policial es la condición del
personal de la Policía Nacional del Perú dentro del
servicio, o fuera de él, constituyendo únicamente
tres: la situación de actividad; la situación de
disponibilidad; y la situación de retiro. La primera de
ellas es aquella en la que el personal se encuentra en servicio
activo y dentro del cuadro orgánico de la
institución policial. La segunda es aquella
situación transitoria en la que el personal se encuentra
apartado de la situación de actividad por determinados
motivos, pudiendo retornar a ella en las formas previstas en la
ley. Y finalmente, la de retiro, que es la situación del
personal que no se encuentra dentro de la situación de
actividad ni disponibilidad por haber sido apartado del
servicio.
Página siguiente |