- El Patrimonio
(Concepto) - Doctrina
clásica o teoría del patrimonio
personalidad - Teoría
del patrimonio afectación o Teoría
Alemana - Características
del patrimonio afectación - Patrimonios
separados - Principales
casos de patrimonios separados según el Código
Civil y el Código de Comercio
venezolanos - El
patrimonio autónomo - La
responsabilidad patrimonial - Breve
noción de las acciones Oblicua, Pauliana y de
Simulación - Bibliografía
El Patrimonio
(Concepto)
"El patrimonio es
el conjunto de derechos y obligaciones
que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles a una
valoración pecuniaria."
El patrimonio esta constituido por un conjunto de
relaciones jurídicas de contenido económico y puede
definirse también como:
"El conjunto de derechos y obligaciones que tienen
carácter económico, son susceptibles
de ser valorados en dinero y aptos
para la satisfacción de necesidades de índole
económica."
"El conjunto de derechos aptos para la
satisfacción de necesidades económicas, de los
cuales es titular una persona."
De este último concepto derivan
los siguientes principios:
a) El patrimonio está constituido por
un conjunto de deberes y derechos.
Para que exista un patrimonio es necesario que la
persona se encuentre como titular activo o pasivo de relaciones
jurídicas. No se trata de un conjunto de bienes, que en
realidad son el objeto de los derechos que integran el
patrimonio, sino un conjunto de relaciones jurídicas que
tienen contenido económico, reducidas a una unidad por
pertenecer a un mismo sujeto.
b) El patrimonio no está constituido por un
conjunto de bienes.
El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones.
Los elementos constituyentes del patrimonio son los derechos y
obligaciones de contenido patrimonial, no los bienes en sí
mismo.
c) Se trata de relaciones jurídicas
de donde nacen derechos y obligaciones de contenido
económico.
"De contenido económico" significa que sean aptas
para la satisfacción de necesidades económicas.
Esos derechos y obligaciones deben tener un valor de
cambio o un
valor de uso susceptible de ser expresado en dinero. Aquellos
derechos y obligaciones que no tengan contenido patrimonial no
forman parte del patrimonio.
d) No se puede confundir la "Capacidad patrimonial"
con el "Patrimonio".
El patrimonio está integrado tanto de activos como de
pasivos, o sea, tanto de derechos como de obligaciones de
carácter pecuniario. En cambio la "Capacidad patrimonial"
es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir
derechos y obligaciones de carácter patrimonial; es
sólo la posibilidad de adquirir derechos y
obligaciones.
La capacidad de goce se adquiere con el hecho mismo del
nacimiento (Comienzo jurídico de la vida), esto vale tanto
para las personas físicas como para las personas
jurídicas. De este modo es que la capacidad patrimonial,
base fundamental para adquirir un patrimonio, se tiene de pleno
derecho por el nacimiento de la persona (el nacimiento de la
persona jurídica colectiva se verifica con el cumplimiento
de los requisitos que para su existencia exija la
legislación). En conclusión, tener capacidad no
significa tener patrimonio.
e) Esos deberes y derechos deben tener como
titular una misma persona.
Siendo el patrimonio un conjunto de derechos y deberes,
el único nexo verdadero que puede existir entre esos
deberes y esos derechos para que constituyan una unidad, es que
pertenezcan a una misma persona; porque si no pertenecen a una
misma persona, se encuentran disgregados dentro de las esferas
jurídicas de las personas diferentes y no pueden llegar a
tener unidad.
No es posible sostener que exista ningún
patrimonio cuando los derechos están adscritos a una misma
persona determinada, y menos todavía cuando "no tienen
sujeto", porque si los derechos y deberes no pertenecen a nadie,
ni son obligaciones ni son derechos. No existe en nuestro
sistema
jurídico derechos y deberes sin sujeto.
f) El patrimonio no es en realidad un objeto
de derecho sino un conjunto de derechos y
obligaciones.
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