Riesgo
Concepto
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
ocasionar un daño
del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe
ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad.
Lo imposible no origina riesgo. Debe ser
incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie
asumiría la obligación de repararlo.
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al
faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso,
ni podrá existir daño ni cabrá pensar en
indemnización alguna.
El riesgo presenta ciertas características que
son las siguientes:
Es incierto y aleatorio
Posible
Concreto
Licito
Fortuito
De contenido económico
Riesgo cubierto
Constituye uno de los factores principales dentro de la
actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de
prevención de un acontecimiento incierto, que de
producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización
convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun
la muerte de
una persona, que
fatalmente ha de ocurrir más tarde o más temprano,
es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque
no se sabe cuando ha de suceder.
Tratándose de un acontecimiento incierto es
indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado
que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre
las cosas también presentan una cierta regularidad que los
hace materia de
aseguramiento. La práctica aseguradora ha consagrado
normas para
medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el
asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en
consecuencia, para los riesgos agravados con relación a
los riegos normales, la prima será más elevada. En
la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador
debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
de capital
importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del
seguro se encuentre debidamente caracterizado a fin de que el
asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que
corre.
Extensión del riesgo
Es nulo el contrato de seguro si cuando se formaliza no
existe riesgo o ya ha ocurrido el siniestro (arts. 4 y 25). La
materialización del riesgo ha de ser independiente de la
voluntad humana (fenómenos naturales o
atmosféricos) o de la del asegurado (robo, hurto). Si
media voluntad del Asegurado el siniestro se debió
producir por negligencia o culpa, nunca por dolo, ya que su
concurrencia en el asegurado excluye la cobertura (art.
19).
Riesgos no asegurables
El dolo del asegurado y sus actos puramente potestativos
no son riesgos asegurables; toda convención en contrario
es nula. Tampoco es valida la estipulación que tenga por
objeto indemnizar sanciones de carácter penal.
Extinción del riesgo
El tomador debe describir con precisión el riesgo
contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la
cual recae el interés
asegurable.
Se llama reticencia a las declaraciones falsas o
silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de
peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus
condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el
contrato.
Denunciar la agravación del riesgo: El tomador
debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan
agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de
siniestro.
Póliza
El contrato de seguros implica
cierta aleatoriedad, es decir, el hecho asegurado debe ser
posible pero incierto durante un periodo de tiempo, y no
dependerá de la acción
del asegurado o del asegurador. Por lo general, los riesgos
asegurados deben ser susceptibles de cuantificación y su
realización debe estar sujeta a las leyes estadísticas, de forma que se pueda
calcular la prima a pagar. Además de que el hecho
asegurado sea aleatorio, el asegurado debe tener interés
en que no se produzca, es decir, sufrirá una
pérdida material si el hecho ocurre. Si el asegurado no
tuviera un interés personal en no
sufrir el riesgo, la póliza se quedaría sin
contenido y el contrato sería especulativo. Este tipo de
situación ocurriría, por ejemplo, si una persona
asegurara contra incendios la
casa de un tercero.
Contenido
La empresa
aseguradora estará obligada a entregar al contratante del
seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones
de las partes. La póliza deberá
contener:
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