Control de constitucionalidad técnico jurídico con carácter previo para Tratados Internacionales celebrados por El salvador
- Análisis de
Constitucionalidad de los Controles en El
Salvador
Análisis del Control de Constitucionalidad de los
Tratados Internacionales a la Luz del Derecho
Internacional
Análisis del Control de Constitucionalidad de los
Tratados Internacionales a la Luz del Derecho
Comparado
Análisis del Derecho Comparado en
Conjunto
¿La Necesidad del Control Previo en El Salvador?
Conclusiones
Propuesta de Modificación de la Constitución
Salvadoreña para su Adecuación al Control
Previo
Bibliografía
Introducción
Actualmente El Salvador
cuenta con 744 Tratados,
convenios, acuerdos o según sea su
denominación[1]Esto implica que la realidad
jurídica de dicho país se basa grandemente en
instrumentos internacionales cuya cantidad e importancia no es
insignificante, ya sea que le beneficien o le perjudiquen de
alguna manera.
Este hecho de igual forma da a conocer el interés
del Estado de
El Salvador de
participar en relaciones de diferentes tipos (económicas,
sociales, culturales, penales…) con diversos países
a través de instrumentos bilaterales y/o multilaterales. A
lo anterior, es de agregar el proceso
integracionista que ha sufrido desde la firma y
ratificación del Protocolo de
Tegucigalpa en el año de 1991.
Según el artículo 144 de la Constitución, los Tratados
internacionales constituyen leyes de la
República al entrar en vigencia, lo cual implica que
pueden ser invocados en sede judicial por cualquier persona. Aunado a
lo anterior, se debe señalar que en el caso de conflicto
entre el Tratado y una ley de carácter secundario, prevalece el Tratado,
pero respecto de la Constitución, el Tratado está
por debajo en lo relacionado a la escala normativa
jerárquica a nivel interno.
Todas las reseñas mencionadas anteriormente
implican consecuencias y responsabilidades para el Estado de
El Salvador (en caso de incumplimiento de los Tratados), lo cual
hace necesario reflexionar en las diversas formas de control de los
instrumentos internacionales, especialmente las de
carácter técnico – jurídico con las
que se cuentan. Para esto, se realizará la siguiente
estructura en
el análisis: a) Análisis de
constitucionalidad de los controles en El Salvador, b)
Repercusión del control de constitucionalidad de los
Tratados internacionales en relación al Derecho
Internacional enfocado en la Convención de Viena sobre
el derecho de los Tratados (1969), c) El control de
constitucionalidad de los Tratados internacionales según
el Derecho
Comparado, d) Análisis de la necesidad de control
previo de carácter técnico – jurídico
en El Salvador y e) Propuesta de modificación de la
Constitución Salvadoreña para su adecuación
al control previo.
El análisis a realizar tiene el propósito
de demostrar si existe o no, la necesidad de aplicar, por parte
de El Salvador, un control previo de carácter
técnico – jurídico al momento de celebrar
Tratados internacionales con otros Estados, organismos regionales
e internacionales y proponer cambios a nivel constitucional, los
cuales serían necesarios para su
adecuación.
Análisis
de Constitucionalidad de los Controles en El
Salvador
Los controles de constitucionalidad en El Salvador se
encuentran regulados en los artículos 174, 183, 185, 149 y
131 literal 7º de la Constitución, siendo estos: el
recurso de inconstitucionalidad y el control de carácter
político realizado por la Asamblea Legislativa, previa
ratificación del instrumento internacional.
Comenzando por el control realizado por la Asamblea
Legislativa, es un control a priori, en el cual se
acepta o rechaza el Tratado, dependiendo si alcanza la
mayoría necesaria de los votos. Es de recordar que
éste, al ser un análisis
político, no se le da la importancia necesaria al
análisis jurídico, lo cual lo somete al
vaivén de las conveniencias del momento.
El otro control, el juicio de inconstitucionalidad, es
un control a posteriori, que puede ser ejercido por
cualquier persona, y en caso de encontrársele
inconstitucional, se expulsa del ordenamiento jurídico
interno. Este control, por ser a posteriori,
también recibe el nombre de control represivo de
constitucionalidad.
"La declaración de inconstitucionalidad de un
tratado internacional cumpliría con la defensa del
conjunto de valores,
preceptos y opciones consagrados en la ley suprema. Ad
intra se preserva la coherencia esencial del ordenamiento
jurídico y se salvaguarda la jerarquía normativa a
fin de garantizar la esencia normativa del Estado" (Roa
Ortíz).
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