1. – DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LOS DERECHOS
REALES Y DERECHO DE CREDITO.
Los Derechos Reales consisten en
los diferentes beneficios que el hombre
puede obtener de una cosa, son en número limitado, la
Propiedad,
mientras que en los Derechos de Créditos u Obligaciones
consiste en la relación existente entre dos personas una
llamada ACREEDOR y la otra DEUDOR, en la cual el ACREEDOR puede
exigir a la otra, el DEUDOR UN HECHO DETERMINADO, APRECIABLE EN
DINERO, Ahora
bien ésta relación puede ser vista de dos puntos de
vistas diferentes del lado del ACREEDOR es un DERECHO DE CREDITO,
que cuenta con el activo de su patrimonio;
Del lado del DEUDOR, es una OBLIGACION, una deuda que figura en
su pasivo.
2. – EL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO Y
REQUISITOS.
El OBJETO es la actividad a la cual se obliga al
DEUDOR a realizar en beneficio de su ACREEDOR. Esta
prestación puede ser DE DAR cuando el DEUDOR
se obliga a transferir la propiedad u otro Derecho Real a su
ACREEDOR; DE HACER cuando el DEUDOR se
compromete a realizar alguna actividad positiva en beneficio de
su ACREEDOR; DE NO HACER cuando el deudor se
compromete a no efectuar alguna actividad, es decir, una acción
negativa con el OBJETO de beneficiar a su
ACREEDOR.
El OBJETO sobre el cual recae la
prestación debe reunir ciertos requisitos: ser LICITO,
POSIBLE tanto FISICA como JURIDICAMENTE, DETERMINADO o al menos
DETERMINABLE y debe tener un valor
económico que ha de ser estimado o estimable en
dinero.
3. – LOS SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES Y EXPLIQUE LOS
MOMENTOS.
Están integrados por las personas del ACREEDOR
y DEUDOR que intervienen en la relación
jurídica.
Existe en doctrina dos momentos de la obligación
con relación a los sujetos: Un primer momentos en el cual
es SUJETO ACTIVO es el deudor que quiere cumplir voluntariamente
con lo prometido y un SUJETO PASIVO que es el ACREEDOR quien
permanece inactivo, esperando que se le cumpla la
prestación pactada. Luego viene un segundo momento en el
cual ante al incumplimiento del DEUDOR, el ACREEDOR para ser
SUJETO ACTIVO y va a dirigir toda su acción en contra del
DEUDOR a fin de que éste cumpla forzosamente y el DEUDOR
pasa a ser SIJETO PSAIVO, quien va a soportar todas las acciones de su
ACREEDOR.
4. – EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DE LAS
OBLIGACIONES.
Las OBLIGACIONES tienen dos elementos:
1. – ELEMENTOS INTERNOS QUE SON: EL DEBITO Y
LA RESPONSABILIDAD
a) EL DEBITO: Es el deber de cumplir lo
prometido y aparece cuando el DEUDOR cumple voluntariamente
la prestación.b) LA RESPONSABILIDAD: esta
situación deriva del incumplimiento voluntario del
DEUDOR, en consecuencia, el ACREEDOR puede hacer que cumpla
con la prestación por la vía
forzosa.
2. – ELEMENTOS EXTERNOS O PROPIAMENTE
DICHOS.
a) LOS SUJETOS: están integrados
por la persona del ACREEDOR y el DEUDOR, que intervienen en
la relación jurídica.b) EL OBJETO: es la actividad a la cual
se obliga al deudor a realizar en beneficio de su
ACREEDOR.c) EL VINCULO: Es el nexo que une al
DEUDOR con su ACREEDOR, en virtud de ello el ACREEDOR tiene
bajo su potestad a la persona del DEUDOR.
5. – EXPLIQUE 3 CLASIFICACIONES CON SUS EJEMPLOS DE LAS
OBLIGACIONES.
a) Obligaciones por el SUJETO se
clasifican en: DETERMINADAS, INDETRMINADAS, UNITARIAS,
PLURALES, PARCIARIAS, SOLIDARIAS.
a.1) DETERMINADAS: Son aquellas en las cuales el
DEUDOR y el ACREEDOR están identificados. EJM: JUAN
VENDE A PEDRO 100 SACOS DE CEMENTO.
b) Obligaciones por el OBJETO: se
clasifican en DIVISIBLE, INDIVISIBLE, DETERMINADAS,
INDETERMINADAS, ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS, OBLIGACIONES DE
DAR, DE HACER, DE NO HACER.
b.1) DIVISIBLES: Son aquellas cuyo cumplimiento
puede ser fraccionado.
EJM. : LAS OBLIGACIONES DE DAR
c) Obligaciones por el VINCULO se
clasifican en CIVILES, NATURALES, HONORARIAS, DE DERCHO
ESTRICTO, OBLIGACIONES DE BUENA FE
c.1) OBLIGACIONES DE BUENA FE: Son aquellas que
su cumplimiento pueden ser modificado por las partes y se admite
la aplicación de la equidad y la
costumbre. Ejm. : LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
6. – LAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES. ¿QUE SON? Y ¿CUALES SON?.
Las FUENTES DE LAS OBLIGACIONES son aquellos actos que
van a dar nacimiento a las OBLIGACIONES y entre ellos
tenemos:
Los CONTRATOS y los CUASI-CONTRATOS (OBLIGACIONES
CONTRACTUALES).Los DELITOS y los CUASI-DELITOS, llamados
también HECHOS ILICITOS yLas OBLIGACIONES PRETORIANAS o establecidas por el
PRETOR.
Tema II
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