Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El delito de usurpación




Enviado por Julio Cesar Mejía



Partes: 1, 2

    1. Tipicidad
      subjetiva
    2. Antijuricidad
    3. Anexo
    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    Del lat. Usurpatio, -onis, es la acción
    y efecto de usurpar, o sea apoderarse de una propiedad o de
    un derecho que legítimamente pertenece a otro, es una
    apropiación indebida de lo ajeno[1]es un
    delito que se
    comete apoderándose con violencia o
    intimidación de inmueble o derecho real ajeno. La
    usurpación también es Arrogarse la dignidad,
    empleo u
    oficio de otro, y usarlos como si fueran
    propios.[2]

    La autonomía de la figura delictiva encuentra su
    explicación en la naturaleza
    misma de los bines sobre los cuales recae la acción del o
    de los agentes, es decir, sobre los bienes
    inmuebles. Es técnicamente inapropiado y materialmente
    imposible hablar de "sustracción de un
    inmueble".[3]

    El tipo penal que comentare se encuentra establecido en
    el Art. 202 del código
    penal peruano, que prescribe " Será reprimido con pena
    privativa de libertad no
    menor de uno ni mayor de tres años:

    1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un
    inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;

    2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o
    abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la
    posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un
    derecho real.

    3.- El que, con violencia o amenaza, turba la
    posesión de un inmueble.

    El delito contra el Patrimonio, en
    su modalidad de Usurpación, preceptuada en el Art. 202 del
    Código Penal, establece tres tipos de conducta,
    respecto a los cuales existen diferentes posiciones, para
    establecer adecuadamente su configuración, pero antes
    desarrollare cuestiones preliminares para entender mejor este
    tipo penal.

    La Usurpación es un delito que afecta un derecho
    real de una persona: La
    posesión, el Bien Jurídico tutelado por el derecho
    viene a ser la "Posesión". Ahora, teniendo en cuenta esta
    premisa, se expondrá algunas definiciones al
    respecto:

    SAVIGNY, dijo que la posesión tiene dos
    elementos: el corpus y el animus. El primero es el contacto
    físico con la cosa o la posibilidad de tenerla, mientras
    que el animus es la intensión de conducirse como
    propietario, esto es, el no reconocer la propiedad de
    otro.

    IHERING, descarta este último elemento, dada su
    difícil probanza y la necesidad de ampliar el espectro de
    la protección posesoria; y, en cuanto al corpus, lo
    flexibilizó al máximo, afirmando que es poseedor
    quien conduce respecto de la cosa como lo haría un
    propietarios, es decir, la usa o la disfruta.

    RIPERT Y BOULAGER), entienden por Posesión, el
    ejercicio de un poder de hecho
    sobre una cosa determinada, ya que se puede ser poseedor de cosas
    consideradas individualmente, que componen una universalidad en
    si misma. La posesión será en consecuencia el poder
    que una persona ejerce efectiva e independientemente sobre una
    cosa, con la finalidad de utilizarla
    económicamente.

    Nuestro Código
    Civil, en su Art. 896, dice "La posesión es el
    ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la
    propiedad". Los poderes inherentes a la propiedad son: el uso, el
    disfrute y la disposición.

    El uso implica que la persona está ejerciendo
    sobre el bien una tenencia del mismo; por ejemplo con una
    propiedad inmueble, el uso está en la forma en cómo
    realiza su derecho, la persona sobre el inmueble. Pueda que la
    persona decida que el inmueble le servirá de residencia o
    bien, le servirá como un local comercial.

    La posesión no es tan distinta de la propiedad,
    tendrá al igual que la propiedad el poseedor los derechos de uso, de disfrute
    y de disposición siempre y cuando el propietario del bien
    se lo admita. Ser poseedor no implica que este será
    también el dueño del bien del que hace uso. "Todo
    propietario es poseedor de su bien, aún cuando no tenga la
    posesión inmediata del mismo; pero no todo poseedor de un
    bien será propietario del mismo".

    Como hemos visto, el delito de usurpación se
    realiza sobre bienes inmuebles. Al respecto, en el Derecho Penal la
    calificación de bienes muebles e inmuebles tiene conceptos
    diferenciados de lo que da a entender el derecho
    civil.

    En Derecho Civil la calificación es la
    siguiente:

    • Bienes Inmuebles; son aquellos que
      están arraigados al suelo no es susceptible a ser
      trasladados en un lugar a otro, son apreciables por los
      sentidos, sin embargo hay bienes inmuebles no apreciables a
      los sentidos, como los derechos sobre inmuebles inscribibles
      en registros públicos.

    Son inmuebles por su naturaleza (suelo, subsuelo,
    sobresuelo, mar, ríos, lagos, manantiales, aguas vivas,
    las minas, canteras, depósitos de hidrocarburos,
    los diques y muelles). Artículo 885 inciso 1, 2, 3, 5.Son
    inmuebles por su representación (las concesiones mineras
    obtenidas por particulares y derechos sobre inmuebles
    inscribibles en el registro).
    Artículo 885 inciso 8 y 10.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter