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Derecho de comercio internacional (página 2)



Partes: 1, 2

Por lo cual a continuación definiremos estas
clases de comercio, a
fin de tener una idea clara de.las mismas.

COMERCIO NACIONAL O INTERNO

El comercio puede desarrollarse dentro o fuera de un estado, en tal
sentido corresponde en esta sede desarrollar sólo el
comercio nacional o interno, por ejemplo si un limeño
lleva a Arequipa vehículos y los vende es un supuesto de
comercio nacional o interno.

Cuando Hipermercado Metro, Saga o Ripley, u otro
establecimiento vende jabones o gaseosas o ropa en su
establecimiento a un comprador es otro supuesto de comercio
nacional o interno.

Otro supuesto de comercio nacional o interno es cuando
una empresa
peruana, vende en el estado
peruano un automóvil nuevo o usado.

Son otros supuestos de comercio nacional o interno la
permuta nacional o interna, suministro nacional o interno,
suministro nacional o interno, donación nacional o
interna, mutuo o crédito
nacional o interno, arrendamiento
nacional o interno, hospedaje nacional o interno, comodato
nacional o interno, prestación de servicios
nacional o interno, fianza nacional o interna, arbitraje
nacional o interno, renta vitalicia nacional o interna y juego y
apuesta nacional o interna, compraventa de empresas nacional
o interna, joint venture nacional o interno, fideicomiso
nacional o interno, contratos
laborales nacionales o internos, entre otros contratos, que
pueden ser no sólo civiles, sino también
empresariales, laborales, entre otros, los cuales son materia de
estudio del derecho contractual.

En tal sentido podemos afirmar que el comercio nacional
o interno es el realizado al interior de un mismo estado,
respecto de las personas ubicadas en el mismo.

Dentro de las tres clases de comercio, el comercio
nacional o interno es el que primero apareció en la
historia del
derecho.

El comercio nacional o interno debe ser tomado en cuenta
en el sentido que las empresas deben tener presente que no
sólo pueden colocar sus productos en
una ciudad u otro mercado como
puede ser un distrito, por ejemplo en el distrito de San Miguel,
o La Molina, entre otros, sino que lo pueden hacer en todo el
territorio de un estado, por tanto, conviene la apertura de
sucursales, para ocupar mayor parte del mismo.

De los tres tipos o clases de comercio, el comercio
nacional o interno es el mas conocido y difundido, sin embargo,
existen otros, por lo cual a continuación desarrollaremos
el comercio
exterior.

COMERCIO EXTERIOR

Habiendo desarrollado el comercio nacional o interno,
corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio
exterior.

El comercio exterior es el comercio o intercambio de
bienes y
servicios que se realiza fuera de un estado, en tal sentido para
el derecho peruano es comercio exterior el comercio realizado en
Francia,
Italia, España,
Brasil,
Argentina, Chile, Ecuador,
Bolivia,
Uruguay,
Paraguay,
entre otros estados.

Por lo cual debemos dejar constancia que el comercio no
sólo se realiza en el territorio peruano, sino
también en otros estados.

Si un peruano exporta carne de chancho y la vende en
Estados Unidos
de Norteamérica o en otro estado que no sea el estado
peruano, es un supuesto de comercio exterior.

Este supuesto de exportación favorece mucho a la economía, ya que las exportaciones son
favorables a la misma.

Este tipo de comercio aparece posteriormente a la
aparición del comercio nacional o interno.

El comercio exterior debe ser tomado en cuenta en el
sentido que los empresarios y dentro de ellos los comerciantes no
sólo pueden colocar sus productos en el mercado interno,
sino también pueden colocarlos en el mercado
externo.

El comercio exterior es confundido por algunos abogados
con el comercio
internacional, en tal sentido corresponde desarrollar
también este último, el cual ha sido desarrollado
también por la economía. En tal sentido debemos
dejar constancia que pocos son los que distinguen estas dos
clases de comercio, como son el comercio exterior y el comercio
internacional.

COMERCIO INTERNACIONAL

Habiéndonos referido al comercio nacional o
interno y al comercio exterior corresponde en este
subtítulo desarrollar el comercio
internacional.

Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en
tal sentido consideramos que es normal que el comprador y
vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no
ocurre siempre.

En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran
en un mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por
ejemplo si una parte se encuentra en Perú y la otra parte
se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio
internacional.

El comercio internacional es el comercio que se realiza
entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el
vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China,
Japón,
Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia,
Italia, entre otros estados y el contrato se llega
a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional
o comercio internacional.

Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa
internacional sólo es un supuesto de comercio
internacional.

Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el
comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional
se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden
de ideas existe donación internacional, suministro
internacional, gestión
de negocios
internacional, arrendamiento internacional, mandato
internacional, fianza internacional, comodato internacional,
entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar
constancia que las acciones de
una sociedad
pueden ser vendidas también a través de un contrato
de compraventa internacional.

Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido
sólo a contratos, pero estos principios no
sólo son de aplicación a los contratos, sino
también a los actos jurídicos y garantías,
en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes
internacionales, testamentos internacionales, hipotecas
internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero
sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre
prenda en el derecho positivo
peruano han sido derogadas por la ley de
garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual
algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley)
internacionales, anticresis internacional, derecho de
retención internacional, cartas fianza
internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional,
aval internacional, título valor
internacional, entre otros.

Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho
de comercio internacional, el cual forma parte del derecho
comercial, derecho
empresarial y del derecho corporartivo.

El comercio internacional aparece posteriormente al
comercio nacional o interno.

Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se
incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los
diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o
producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado
peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de
los costos de
producción, porque a gran escala el
precio de
fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende
sólo al interior de un estado puede fabricarse una
producción o cantidad de diez mil polos,
pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez
mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de
fabricación se reduzcan, 3) aumento de la
circulación de creaciones, por lo cual los bienes
intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4)
incremento de de la competencia, ya
que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional
con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que
subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan
del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los
precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las
empresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional
los precios son mas altos, y con comercio internacional los
precios son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas
eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes,
las cuales son las únicas que subsisten en el mercado,
mientras que las empresas ineficientes desaparecen del
mercado.

Para desincentivar las importaciones se
crean a través del derecho positivo aranceles que
son tributos que
se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero,
por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que
vienen de Japón, este es un tributo, que es mas
exactamente un arancel.

Resulta difícil explicar y de comprender pero los
aranceles protegen a la industria
nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a
los empresarios, ya que se encarecen los productos y se hace que
existan empresas ineficientes, lo cual atenta contra el mercado,
por el cual deben subsistir en el mismo sólo empresas
eficientes.

En todo caso es necesario dejar constancia que el
comercio internacional, no sólo es estudiado por el
derecho sino también por la economía.

Al momento de estudiar la compraventa internacional es
necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril
del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos
de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el
estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo
011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer
sólo regula un contrato como es la compraventa
internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos
tenido noticia de otros documentos que
regulen otros contratos internacionales como los indicados en los
párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las
garantías indicadas en los mismos.

Sin embargo, es claro que el derecho internacional
privado también aporta sus experiencias al comercio
internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil,
corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de
los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del
derecho es insuficiente para regular las relaciones
jurídicas existentes o surgidas por el comercio
internacional.

Clases de
contratos

Existen diversas clasificaciones de los contratos, las
cuales son estudiadas por parte de los tratadistas, entre las
cuales podemos estudiar la que clasifica a los contratos en
nacionales e internacionales.

Son contratos nacionales cuando ambas partes que
celebran el contrato se encuentran en el territorio de un mismo
estado y son contratos internacionales cuando ambas partes que
celebran el contrato no se encuentran en el territorio de un
mismo estado o el bien o la garantía no se ubica en el
mismo.

COMPRA VENTA
INTERNACIONAL

El contrato internacional mas importante es la
compraventa internacional, por la cual el vendedor y comprador no
se encuentran ambos en un mismo estado, o el bien vendido no se
encuentra en el mismo estado.

Al momento de estudiar la compraventa internacional es
necesario tener en cuenta el convenio de Viena de 11 de abril de
1980 el cual contiene la convención sobre contratos de
compraventa internacional, a la cual el estado peruano se ha
adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE de 18 de febrero
de 1999.

OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES

El derecho contractual estudia los contratos, por lo
cual debemos dejar constancia que la compraventa no es el
único contrato, sino que existen otros tales como el
contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato
internacional, hospedaje internacional, leasing
internacional, compraventa de empresas internacional,
arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos
internacionales.

GARANTIAS INTERNACIONALES

Las garantías no son igual que los contratos, en
tal sentido los contratos se celebran, pero las garantías
no se celebran sino que se constituyen, y dentro de estas
últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda
internacional, anticresis internacional, derecho de
retención internacional, carta fianza
internacional, aval internacional, seguro de
título internacional, seguro de crédito
internacional, fideicomiso en garantía internacional,
entre otras garantías internacionales.

Actos juridicos
internacionales

Los actos jurídicos internacionales no siempre
son contratos, ya que existen actos jurídicos que no son
contratos como el poder
internacional o el testamento internacional entre
otros.

UBICACIÓN

El derecho de comercio internacional se ubica en el
derecho privado, porque forma parte del derecho
comercial.

Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica
en el derecho comercial.

El Derecho
Comercial

El derecho comercial se ubica en el derecho privado y
abarca a societario, cartular o cambiario, concursal,
bursátil, bancario, derecho de comercio internacional,
entre otras ramas del derecho.

18. EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE
DEL DERECHO COMERCIAL

Es necesario dejar constancia que el derecho comercial
abarca al derecho de comercio internacional.

19. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO

19.1. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho societario, por que se puede constituir una sociedad para
celebrar contratos internacionales y por que algunas ocasiones
los agentes económicos internacionales celebran contratos
con sociedades,
por tanto, les importa conocer su estructura.

19.2. CON EL DERECHO CARTULAR

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho cartular o cambiario, por que en el comercio
internacional se puede válidamente utilizar títulos
valores.

19.3. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho concursal, porque las empresas internacionales (que son
empresas que tienen oficinas o locales en varios estados) pueden
incurrir en insolvencia y en quiebra.

19.4. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho bancario, porque algunos bancos son
internacionales y porque en el comercio internacional se puede
solicitar financiamiento
a las entidades del sistema
financiero.

19.5. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho civil, por que en el primero se utilizan algunas instituciones
del derecho común como los contratos, obligaciones,
garantías, personas, entre otras. Y dentro del derecho
civil se relaciona también con el derecho
internacional privado.

19.6. CON EL DERECHO PENAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho penal,
porque en el primero se pueden cometer delitos
internacionales.

19.7. CON EL DERECHO CONTRACTUAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho contractual, porque en el primero se celebran contratos
internacionales, dentro de los cuales destaca la compraventa
internacional.

19.8. CON EL DERECHO INFORMATICO

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho informático, porque algunos contratos son
celebrados vía Internet.

19.9. CON EL DERECHO DE
TELECOMUNICACIONES

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho de las telecomunicaciones porque para contratar se puede
hacer uso del teléfono.

19.10. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho registral porque para contratar algunas oportunidades es
necesario el estudio de las partidas registrales y que los actos
se registren por actos registrables.

19.11. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho notarial porque en los contratos internacionales muchas
veces intervienen los notarios certificando firmas o elevando a
escrituras públicas las minutas celebradas por las
partes.

19.12. CON EL DERECHO
PROCESAL CIVIL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho procesal civil, por que en los contratos internacionales
puede surgir conflictos de
intereses que deben ser ventilados ante el Poder Judicial,
en la jurisdicción civil.

19.13. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho de comercio internacional se relaciona con el
derecho procesal penal, porque en los contratos internacionales
puede surgir conflictos de intereses que deben ser ventilados
ante el Poder Judicial, en la jurisdicción
penal.

20. DERECHO ADUANERO

El derecho aduanero es regulado en el caso peruano por
la ley general de aduanas y otras
normas y se ocupa de regular el desaduanaje, entre otros
temas.

21. DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional estudia no
sólo el derecho aduanero, sino todo lo relacionado con el
comercio internacional.

22. EL DERECHO ADUANERO FORMA PARTE DEL DERECHO DE
COMERCIO INTERNACIONAL

El derecho de comercio internacional abarca al derecho
aduanero.

Globalización

Es necesario precisar que la
globalización reduce los costos de los
productos y servicios. Por ejemplo si en un Estado existe una
fábrica de autos la
globalización hace que exista mayor
competencia en el mercado, en tal sentido los precios de los
autos bajan en dicho Estado.

La autarquía es lo contrario a la
globalización en aquella los estados buscan no depender de
ningún otro estado, ya que implica la ausencia de comercio
internacional.

Para algunos autores la globalización
está en contra de las empresas de los Estados menos
desarrollados. Por lo cual es necesario precisar que no todos
están de acuerdo con la
globalización.

La globalización tiene mucho que ver con el
comercio internacional el cual puede realizarse a través
de la importación y a través de la
exportación.

La globalización cumple una función
importante en tanto que impide que surjan monopolios o acuerdo de
precios o reparto de mercados. Dejando
siempre a un lado los monopolios naturales.

La globalización hay que estudiarla junto con el
derecho aduanero, por que con la globalización se reducen
las medidas arancelarias, lo cual no conviene a todos, sino
sólo a los mas desarrollados. Es necesario dejar
constancia que los estados del primer mundo tienen aranceles
establecidos a las importaciones. Por ejemplo cuando se exporta a
un Estado desarrollado se deben pagar aranceles al ingresar el
producto al
Estado destino.

Pocos conocen y escriben sobre las desventajas de la
globalización.

CORREDORES INTERNACIONALES

Los corredores son los que tienen como función
unir la oferta y la
demanda en el
mercado, en tal sentido cuando no se encuentran en un mismo
estado el acreedor con el deudor o con el corredor, estamos
frente a un corretaje internacional.

Fusiones y escisiones
internacionales

Las fusiones y
escisiones son estudiadas por el derecho comercial y
específicamente también por el derecho de comercio
internacional, ya que algunas ocasiones las empresas fusionadas
no se encuentran ubicadas en un mismo estado, sino en diferentes
estados y cuando en una escisión las sociedades
resultantes tienen domicilio en diferentes estados.

De estas dos figuras jurídicas la mas conocida es
la fusión,
es decir, de las dos figuras jurídicas la menos conocida
es la escisión, en tal sentido existen pocos estudios
dedicados a la misma.

En la práctica ocurren mas fusiones que
escisiones, y además es necesario dejar constancia que la
escisión no es igual que la división de sociedades,
ya que la escisión es de dos clases la escisión
total, que es la división de sociedades y la
escisión parcial.

Este tema no sólo es estudiado por el derecho
sino también en las finanzas
internacionales.

ADQUISICIONES INTERNACIONALES

Los contratos de compraventa internacionales de empresas
se denominan adquisiciones internacionales, por lo cual el
derecho de comercio internacional los estudia, en tal sentido
debemos dejar constancia que estamos ante estos contratos cuando
el vendedor y comprador no están en un mismo estado o
la empresa
vendida, o la garantía, no se encuentra en el mismo estado
de las partes contratantes.

Estos supuestos son difícil de presentarse en la
práctica, pero se presentan y por ello los estudiamos,
porque conviene el estudio de todos los supuestos y no
sólo de los que son mas notorios o mas comunes y
corrientes, en tal sentido consideramos que hemos aportado con
nuestro granito de arena a la cultura
jurídica internacional

Este tema no sólo es estudiado por el derecho
sino también en las finanzas
internacionales.

Conclusiones

Luego de haber desarrollado el tema derecho de comercio
internacional formulamos conclusiones en los siguientes
términos:

  • Que no es lo mismo el derecho que el derecho
    positivo o legislación.

  • Que en esta rama del derecho es necesario tener
    sólidos conocimientos de comercio y de
    mercado.

  • Que es necesario tener en cuenta que el derecho
    industrial se encuentra fuera del derecho de comercio
    internacional.

  • Que en esta rama del derecho es necesario tener en
    cuenta las clases de comercio, como son el comercio nacional
    o interno, comercio exterior y comercio
    internacional.

  • Que en esta rama del derecho es necesario poder
    comprender que los contratos se clasifican en contratos
    nacionales y contratos internacionales.

  • Luego es necesario comprender los contratos
    internacionales.

  • También es necesario comprender las
    garantías internacionales.

  • Además es necesario comprender los actos
    jurídicos internacionales.

  • Que el derecho de comercio internacional se ubica en
    el derecho privado y en el derecho comercial.

  • Que el derecho comercial abarca a societario,
    carturlar o cambiario, bancario, bursátil, concursal y
    derecho de comercio internacional, entre otras ramas del
    derecho.

  • Que el derecho de comercio internacional se
    relaciona con societario, cartular, concursal, bancario,
    civil, penal, contractual, informático, de
    telecomunicaciones, registral, notarial, procesal civil y
    procesal penal.

  • Que es necesario el estudio del derecho
    aduanero.

  • Que es importante el estudio del derecho de comercio
    internacional.

  • Que el derecho aduanero forma parte del derecho de
    comercio internacional.

  • Que en el derecho de comercio internacional es
    necesario el estudio de la globalización.

  • Que en el derecho de comercio internacional es
    necesario el estudio de los corredores
    internacionales.

  • Que en el derecho de comercio internacional es
    necesario el estudio de las fusiones, escisiones y
    adquisiciones internacionales.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador
Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros
Públicos. Consejero de la Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en
Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado:
"Derecho Empresarial" (cuya estructura es la
siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA PARTE:
Introducción
al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y
disciplinas jurídicas que conforman el derecho
empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA
PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial,
QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias
contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE:
Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO:
Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado
"Derecho
comparado y legislación societaria
comparada
"), el cual lo está terminando de
redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la
Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad.
Este trabajo lo
hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año
se publicó su primera edición
con el mismo nombre, el cual era un breve manual que
aparece en la biblioteca nacional del Perú ().
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar
posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en
derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa
María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones,
entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes
diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una
serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en
el extranjero.

 

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del
próximo tratado titulado Derecho Empresarial.

Partes: 1, 2
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