Concepto
El Derecho español,
es un Derecho en formación, que ha venido
integrándose por el aporte de las diversas culturas que
tuvieron su asiento en España y
que han impreso a sus instituciones
un carácter propio.
De las instituciones jurídicas de los primitivos
habitantes poco se conoce; las inscripciones conservadas, no han
sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de
la Península Ibérica datan del siglo VI antes de
Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana
prevalecen en España las instituciones de los iberos y
celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en
aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona
ejercía la autoridad
civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium
resolvía los asuntos importantes de la comunidad.
Se dice que los iberos fueron los primitivos habitantes
de España, que mezclados con los celtas originaron el
pueblo celtíbero.
En lo social, se destaca una aristocracia por su
riqueza e intervención en los asuntos públicos, una
clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que
pertenecían al Estado o a los
particulares.
En la familia, el matrimonio era
acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo
(beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o
vecinos).
En algunos pueblos la tierra era
repartida para el cultivo y el producto era
distribuido entre los miembros de la tribu.
La justicia
era administrada por los jefes de familia, por los
de las tribus o por la Asamblea.
La principal fuente de derecho era la costumbre,
respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a
imponer allí su dominación. Los fenicios,
griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron
colinas, no aportaron nada al desarrollo
jurídico institucional de los primitivos peninsulares; sin
embargo, su cultura y
formas de vida fueron asimilados por los pueblos
indígenas.
Definición y contenido:
El Derecho español es producto de ese proceso de
integración jurídica contenido en
diversas normas
reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos
períodos de su historia.
El Derecho español comprende la totalidad de las
Constituciones, códigos, leyes,
reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones
escritas, así como las costumbres, prácticas y usos
jurídicos observados en España y en los territorios
extrapeninsulares incorporados a su dominio. En la
actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia
de los tribunales españoles y la doctrina de los autores
hispanos (Cabanellas).
Elementos
formativos
En la formación del Derecho español es
significativo el aporte de las diversas culturas jurídicas
desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos
más remotos hasta la promulgación del derecho
español contemporáneo.
Algunas de las primitivas prácticas
jurídicas con arraigo en Aragón y Castilla La
Vieja, se fueron transmitiendo de generación en
generación hasta los últimos tiempos de la Edad
Media.
Los elementos que decisivamente han contribuido a la
formación del Derecho español son: el elemento
romano, el germánico y el canónico,
principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el
judío, y el Derecho francés e
italiano.
El Elemento Romano:
El Derecho romano
se publicó en España cuando ésta
formó parte del territorio provincial romano. La
dominación romana en España que se prolonga hasta
la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V),
caracteriza la
organización política,
jurídica y administrativa de esa provincia
romana.
De importancia histórica, son las leyes de las
colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos
territorios. Decretos, senadoconsultos senadoconsulto del
año 197 a.C. relativo a la primera división
provincial de la Península) y constituciones imperiales
son aplicados en la España romana.
En la romanización del derecho español
debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el
emperador Vaspasiano concede a España el derecho de
latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles
empiezan a regirse por el derecho romano en materia de
bienes,
contratos y
testamentos y sus relaciones familiares, por su propio
Derecho.
La romanización total de España, fue obra
del emperador Caracalla, quien en el año 212, concede a
todos los habitantes del Imperio, la ciudadanía romana. Con ello quedan
derogados los derechos indígenas y
España entra a regirse en todo por el derecho
romano.
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