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Derecho de la integración (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Conviene que en todo trabajo de
investigación se defina el tema a
investigarse al igual que los temas relacionados con la misma, en
consecuencia a continuación estudiaremos la integración. La integración quiere
decir la uniòn de diferentes elementos en tal sentido
debemos estudiar tambièn lo que es el derecho de la
integración. La integración no es siempre de
estados, motivo por el cual es claro que debemos tener siempre en
cuenta el significado de lo que significa integración, en
la tal sentido integración significa la uniòn de
las partes de un todo en un sòlo conjunto armònico
para el beneficio comùn de todos sus elementos al
conformar un solo conjunto con mayor poder de
desarrollo e
influencia en el mercado. Cuando
existe integración existe uniòn de los diferentes
elementos para el beneficio comùn de todos los elementos
del mismo en consecuencia es claro que la integración
conviene a todos sus elementos. Es necesario precisar que la
integración sòlo conviene a sus miembros pero no a
los que no son miembros, motivo por el cual es necesario
seleccionar con mucho cuidado a sus asesores de alto nivel de los
estados, paises o naciones en los cuales se planifica o realiza
la integración hacia adentro o hacia fuera. Es decir,
integrar es juntar los elementos para que queden como un todo y
en consecuencia funcionen de manera armònica para que
todos sus miembros se beneficien de la uniòn y en
consecuencia se alcancen las tan ansiadas metas de la
integración.

DEFINICION DE DERECHO DE LA
INTEGRACION

En todo trabajo de investigación es necesario
definir el tema investigado para tomar al toro por las astas y de
esta manera tener mayores elementos de juicio en nuestra
investigación para poder deteminar lo que vamos a
investigar. El derecho de la integración es la rama del
derecho
internacional pùblico que estudia y regula el proceso de
uniòn de los estados en el proceso de
comercializaciòn, polìtico y administrativo, por lo
cual es claro que si un abogado no lo conoce no puede asesorar
estados y en este orden de ideas es que cuando nos referimos al
derecho de la integración no siempre nos referimos a
intregraciòn de varios estados, sino que muchas
oportunidades nos referimos a la integración de un solo
estado en
consecuencia es claro que en esta rama del derecho pùblico
debemos tener mucha dedicaciòn. Esta rama del derecho se
encuentra en permanente desarrollo por lo cual es claro que
resulta difícil encontrar libros
actualizados sobre la misma y en consecuencia se abre la
posibilidad para los abogados jóvenes para que publiquen
libros sobre el derecho de la integración. El derecho de
la integración es la rama del derecho internacional
pùblico que estudia y regula la unìon interna y
externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos
se pueda acceder a mayores o mejores mercados y
alcanzar mayor y mas ràpido desarrollo buscando con todo
esto una economía de mercado, en consecuencia el
resultado final implica una legislación supranacional como
la constitución para las alianzas o grupos estatales
estatales. Es decir, resulta un tanto complejo definir el derecho
de la integración, por lo cual es claro que estas
definiciones proporcionadas nos serviràn para caminar en
un sendero tachonado de antorchas y asì poder ser guiados
por la doctrina que es fuente del derecho, al igual que otras
fuentes del
derecho.

FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

Conviene en esta sede estudiar los fines del derecho de
la integración, para que comprender que es lo que debe
importarnos cuando estudiamos o aplicamos el derecho de la
integración econòmica, en tal sentido los fines del
derecho de la integración son los siguientes:

  • 1) Uno de los fines principales del derecho de
    la integración es la libre circulación de las
    mercaderìas dentro de un paìs o estado y entre
    estados o paìses, por lo cual es claro que mejora le
    economía porque mejora el mercado, y èste es
    donde se une la oferta con la demanda en consecuencia es
    claro que el derecho debe regular la integración hacia
    afuera y hacia adentro, por lo cual se ha creado el derecho
    de la integración que lo que busca es la uniòn
    total de los estados cuando se trata de la integración
    hacia afuera.

  • 2) Otro fin del derecho de la
    integración es la reducciòn de los precios ya
    que cuando existe mayor competencia porque existe libre
    circulación de mercaderìas los precios tienden
    a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y
    fabricantes, sin embargo, es claro que algunas empresas salen
    del mercado por ineficientes, ya que sus altos costos no les
    permiten competir con otras empresas que tienen costos mas
    bajos y que por ello son mas eficientes y por tanto
    permanecen en el mercado. La competencia favorece a los
    consumidores en consecuencia es claro que convierte a las
    empresas en eficientes y por ello es que sus precios se
    reducen o son rebajados para disminuir sus màrgenes de
    ganancia y en consecuencia es claro que los empresarios son
    los ùnicos que no ganan con la competencia porque o se
    reducen sus màrgenes de ganancia o salen del mercado
    por ineficientes, motivo por el cual algunos empresarios se
    encuentran en contra de la integración o libre
    circulación de mercaderìas en los diferentes
    paìses del mundo.

  • 3) El tercer fin de la integración hacia
    afuera es abrir las fronteras de los paises integrados para
    que exista mayor competencia y un mayor mercado.

  • 4) El cuarto fin del derecho de la
    integración es la creación de mercados mas
    grandes para el intercambio de bienes y servicios en un
    estado o entre estados.

  • 5) El quinto fin del derecho de la
    integración es aumentar la recaudación
    tributaria ya que se aperturan mayor cantidad de empresas,
    sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un
    mundo globalizado. Sin embargo, para algunos autores es claro
    que teniendo en cuenta la tercerizaciòn u
    outsourcing[4](no es igual la
    tercerizaciòn con la simple subcontratación, ya
    que en la primera se aprovechan las ventajas de la
    producción o fabricacipòn por tercero, mientras
    que en la segunda sòlo se utiliza la capacidad
    productiva de otra empresa para tener acceso a mayores
    clientes cuando esto es necesario en el mercado, sin embargo,
    es claro que en ambas se utiliza un tercero para atender a un
    mayo nùmero de clientes en el mercado que se
    desenvuelve en un mundo cada vez mas competitivo. La
    tercerizaciòn ocasiona que pequeñas empresas
    puedan competir en igualdad de condiciones pequeñas
    empresas con grandes empresas o corporaciones por lo cual es
    claro que con el referido contrato moderno o contrato
    empresarial o contrado de derecho empresarial la competencia
    se incrementa. La tercerizaciòn tiene la naturaleza
    jurìdica de ser un contrato de derecho privado por
    ubicarse dentro del derecho mercantil, por lo cual es claro
    que tiene sus propias fuentes del derecho aplicables a dicho
    contrato moderno o contrato empresarial. El antecedente
    inmediato de la tercerizaciòn u outsourcing es la
    subcontratación, motivo por el cual es claro que
    debemos distinguirlas para efectos de estudio o
    investigaciòn, pero en los antecedentes y la historia
    se encuentran unidos, en consecuencia se los deben estudiar
    de manera conjunta y no de manera separada o aislada por que
    podemos ser inducidos a error con enfoques parciales o poco
    serios, ya que los debe primar son los enfoques globales o
    completos del tema materia de investigaciòn) las
    empresas grandes o corporaciones no son las que van a
    triunfar en el mercado sino las pequeñas empresas que
    son capaces de conseguir clientes de la manera mas
    ràpida, poruque producir es sencillo, pero conseguir
    clientes es lo mas difícil en el mercado.

  • 6) El sexto fin del derecho de la
    integración es la aparición de mayor
    competencia en el mercado, por lo cual es claro que los
    precios tienden a bajar.

  • 7) El sèptimo fin del derecho de la
    integración es la reducciòn de los costos
    porque la producción a escala y en la misma se
    mantienen algunos costos fijos. Por ejemplo en un
    almacén si es mas grande se va a mantener la
    contratación de la misma cantidad de
    vigilantes.

  • 8) El octavo fin del derecho de la
    integración es buscar la producción a grandes
    escalas, para reducir los costos de producción y en
    consecuencia reducir los precios de venta al pùblico,
    a los mayoristas o a los distribuidores.

Habiendo desarrollado los fines del derecho de la
integración, es que ahora tenemos nociones mas claras
sobre el proceso de integración y en consecuencia es claro
que podemos continuar con nuestra investigación con
mayores elementos de juicio.

Peligro de la
integración

En la integración no todos son beneficios, sino
que tambièn existen peligros, que es necesario estudiar.
Constituye esta la sede para estudiar los peligros de la
integración. Los peligros de la integración son los
siguientes:

  • 1) Que quiebran y salen del mercado algunos
    agentes econòmicos. Sin embargo, es claro que si bien
    es cierto que se reducen puestos de trabajo tambièn es
    cierto que aumentan los puestos de trabajo en las empresas
    que permanecen en el mercado porque aumenta su
    producción y/o sus ventas. Por ejemplo si dos empresas
    compiten en el mercado que son la empresa A y la empresa B y
    la empresa A quiebra, es cierto que los trabajadores que se
    quedan sin trabajo pueden trabajar en la empresa B, siempre y
    cuando las dos empresas se encuentren ubicadas en el mismo
    estado, paìs o naciòn, pero casi siempre esto
    no es asì ya que la competencia que estamos estudiando
    proviene de otro estado o naciòn o paìs. En
    consecuencia muchas veces existe medidas arancelarias para
    proteger la industria nacional, pero cuando se trata de
    estados integrados en uno solo es claro que no existen estas
    medidas proteccionistas. Tambièn es claro que las
    empresas que salen del mercado son ineficientes y el estado
    no puede o no debe proteger a las mismas, porque de hacerlo
    se atentarìa contra el mercado.

  • 2) Que se reduce el concepto de
    soberanìa nacional en los procesos de
    integración hacia afuera. Ya que los estados funcionan
    a partir de la integración hacia afuera como partes de
    un estado mas grande que es considerado como un supraestado o
    supranaciòn. Es decir, el concepto de soberanìa
    varìa lo cual es necesario tener en cuenta al momento
    de estudiar el derecho de la integración.

  • 3) Que los màrgenes de ganancia tienden
    a bajar o disminuir. En consecuencia es claro que se debe
    preferir la producción a una escala mayor.

Por lo cual es claro que la integración tiene
peligros que es necesario estudiar y prevenir, porque sino se
puede atentar contra el mercado.

Ubicación

Es conveniente en todo trabajo de investigación
que se determine la ubicación de la rama del derecho
estudiada, en tal sentido constituye esta la sede para determinar
la ubicación de la rama estudiada como es por cierto el
derecho de la integración. El derecho de la
integración para algunos autores se ubica en el derecho
internacional pùblico, para otros autores se ubica en el
derecho
internacional privado, es decir, para ambos se ubica en el
derecho internacional, pero para otros es claro que el derecho de
la integración se ubica en un campo propio de esta rama
del derecho, es decir, para dichos tratadistas esta rama del
derecho no se ubica dentro del derecho internacional sino que es
autònoma en consecuencia debemos tener en cuentas todas
estas posiciones para un mejor estudio del presente trabajo de
investigación sobre el derecho la integraciòn, lo
que tanta falta hace al derecho peruano, extranjero y
tambièn sobre todo al derecho
comparado. Y cuando nos referimos al derecho comparado
aplicado al derecho de la integración tambièn nos
debemos referir al estudio comparativo de las experiencias de los
futuros supraestados o supranaciones.

Historia de la
integración

Conviene para nuestros propòsitos estudiar en
esta sede la historia del
derecho de la integración, en tal sentido no se trata
de una rama del derecho o disciplina
jurìdica joven sino que tiene antecedentes muy antiguos y
en consecuencia para estudiarla es necesario revisar la historia del mundo o
historia de la civilización o historia
universal y por supuesto la historia del Perù y si no
estudiamos estas es claro que podemos ser inducidos a error por
enfoques parcializados de autores que no conocen a cabalidad esta
rama del derecho pùblico que por cierto tiene muchos
antecedentes y por lo cual sòlo estudiando los mismos es
claro que podemos comprender la misma y ademàs es
necesario tener presente que cada dìa va adquiriendo mayor
importancia, e incluso hace algunas dècadas en Arequipa se
organizò una maestrìa dedicada u orientada al
estudio de esta importante disciplina jurìdica, pero la
misma no diò los frutos esperados porque no se publicaron
trabajos de la misma elaborados por los estudiantes de esta
maestrìa, es decir, parece que la maestrìa en
mención no cumpliò sus fines como son promover el
estudio o la
investigación en esta importante disciplina o rama
jurìdica.

El derecho de la integración tiene antecedentes
muy remotos por ejemplo es claro que existiò
integración hegemònica en el derecho romano
antiguo. Tambièn existiò posteriormente cuando los
bàrbaros invadieron al Imperio Romano y
que por ciero tambièn se conociò como
integración hegemònica porque fuè realizada
por la fuerza y no
por acuerdo de partes o mas propiamente por acuerdo de estados o
paises o naciones. Posteriormente las guerras por
ejemplo en la guerra del
pacìfico se integrò parte del territorio peruano y
boliviado a Chile, es decir, es claro que no se trata de una rama
del derecho joven, sino que tiene antecedentes muy remotos y en
consecuencia merece estudiar toda la historia del mismo.
Igualmente se tuvo en cuenta la misma en las dos guerras
mundiales porque se integraron paises o estados en uniones o
bloques de guerra para conquistar o dominar a otros estados o
paìses.

Sin embargo, es claro que en el derecho romano antiguo
no se estudiò la misma, sino que principalmente se
estudiò derecho civil, en
consecuencia no existiò ya que esta rama del derecho
apareciò posteriormente, sin embargo, es claro que en
dicho derecho encontramos antecedentes de esta importante
disciplina jurìdica. Es decir, es claro que el derecho de
la integración recièn es estudiado en estos tiempos
e incluso no existen libros antiguos de esta rama del derecho,
sino por lo contrario existen sòlo libros recientes. El
derecho y por supuesto sus ramas evolucionan en el tiempo y en
consecuencia no aparece ni apareciò el mismo como un
producto
acabado sino que es el producto de sucesivas reelaboraciones del
mismo y que por cierto estudian la realidad social de los
diferentes estados o uniones de estados por ejemplo en el caso de
la Uniòn Europea.

Es necesario precisar que el derecho de la
integración se encuentra mas desarrollado en Europa ya que
como sabemos allì existe Uniòn Europea e incluso
existe constitución europea, lo que no ocurre en
Amèrica Latina, porque en la misma la integración
no ha alcanzado tanto desarrollo, sino que existe menos
desarrollo. El derecho de la integración tiene etapas que
es necesario estudiar como son el nacimiento de la
integración, expansión de la integración,
estudio de la integración e integración en si de
los estados, naciones o paìses por lo cual es claro que
debemos estudiar estas etapas para poder comprender su real
importancia y no pensar o enseñar que la
integración apareciò como un producto acabado de un
momento a otro, sino que para su aparición existiò
u ocurriò todo un proceso, por lo cual es claro que merece
el estudio correspondiente y en consecuencia es claro que estos
estudios al parecer no han sido realizados porque hemos revisado
algunos libros sobre esta disciplina jurìdica y no hemos
encontrado antecedentes de la misma, lo cual nos motiva a
escribir estas breves lìneas sobre el derecho de la
integración.

Área de
conocimiento

Como siguiente sub tìtulo desarrollaremos el
àrea de conocimiento,
por ello es que daremos un vistazo a las ramas del derecho
relacionadas o involucradas en la presente investigación,
y en consecuencia es claro que sin una revisiòn minuciosa
de las mismas podemos ser inducidos a error, o caer en el error
por no tener en cuenta todas las ramas del derecho necesarias
para dicho efecto, o para dicha investigación.

En todo trabajo de investigación conviene
estudiar el àrea de conocimiento para poder hacer enfoques
completos del tema materia de
investigación y no dejar de lado ninguna rama del derecho
que abarque el problema materia de investigación, en
consecuencia es claro que a continuación estudiaremos las
mismas.

El area de conocimiento es derecho internacional
pùblico, constitucional, comercial, derecho de comercio
internacional, procesal, derecho
empresarial y corporativo.

Cuando estudiamos derecho de la integración es
necesario tener en cuenta derecho internacional pùblico
porque la primera rama indicada forma parte de la segunda. Sin
embargo, para otros tratadistas el derecho de la
integración no forma parte del derecho internacional
pùblico sino del derecho internacional privado, en
consecuencia es claro que existen posiciones diversas respecto de
la ubicación de dicha disciplina jurìdica e incluso
existen posiciones de que no se ubica en ninguna de estas dos
ramas del derecho indicadas anteriormente, sino por lo contrario
sostienen que es una disciplina jurìdica independiente o
autònoma, en consecuencia es claro que se plantea que el
derecho de la integración no forma parte de estas ramas
del derecho, sino que es autònoma e independiente de otras
disciplinas jurìdicas. Pero es claro que el hecho de ser
autònoma no implica que no se ubica en ninguna rama del
derecho, ya por ejemplo derecho civil y derecho
mercantil son disciplinas o ramas del derecho
autònomas pero se ubican dentro del derecho privado; por
otro lado derecho societario, derecho cartular, derecho
bursátil, derecho concursal, derecho del comercio
internacional son autònomas pero se ubican dentro del
derecho comecial, derecho empresarial, privado y corporativo, por
todo lo cual es claro que estas posiciones son discutibles en
doctrina y debemos estudiarlas detenidamente para tener una idea
completa del tema materia de investigación lo que tanta
falta hace en el derecho y en la economía.

Cuando estudiamos derecho de la integración es
necesario el estudio del derecho
constitucional porque se debe respetar èsta
ùltima rama del derecho, ya que las normas
constitucionales priman sobre las otras normas. Por lo cual es
claro que aprobada la constitución comunitaria las otras
normas deben respetarla por que dicha constitución
està por encima o prima frente a otras normas
jurìdicas y en consecuencia no puede ser que primen las
otras normas frente a la constitución. Pero es claro que
la propia constitución puede contradecirse por lo cual es
claro que entre normas constitucionales tambièn existe
jerarquía y por ello tienen primacìa los derechos humanos
sobre cualquier otra norma que tenga el nivel o jerarquía
de norma constitucional lo cual es necesario tener en cuenta al
momento del estudio y aplicación de la constitución
nacional y tambièn de la constitución
supraestatal.

Cuando estudiamos derecho de la integración es
necesario el estudio del derecho
comercial porque se debe incentivar el intercambio de
bienes y
servicios,
tendiendo por tanto hacia la integración comercial. Es
decir, esta es la rama mas importante del derecho de la
integración en consecuencia es claro que debemos estudiar
estas dos ramas del derecho como una unidad para poder comprender
la importancia del derecho de la integración y en
consecuencia es claro que si no estudiamos las mismas de manera
unida estamos condenados a tener enfoques parciales y no globales
o en conjunto por ello es que el derecho de la integración
tiene mucha importancia cuando estudiamos el derecho
comercial.

Cuando estudiamos derecho de la integración es
necesario el estudio del derecho de comercio internacional porque
debe estudiarse el intercambio de bienes y servicios a nivel
internacional, por ejemplo entre Estados Unidos de
Norteamérica y Pèru o entre España y
Perù, o entre Japòn y Perù, o entre
Perù y China, por lo
cual es claro que tambièn abarca al derecho aduanero que
forma parte del derecho de comercio internacional. Es decir, el
derecho aduanero es una rama del derecho de comercio
internacional.

Cuando estudiamos derecho de la integración es
necesario el estudio del derecho
procesal porque se debe regular y estudiar los conflictos
internacionales. Es decir, el derecho de la integración
hacia afuera es claro que busca juntar o integrar los estados en
consecuencia es claro que el proceso nacional varìa
considerablemente ya que abarca tambièn a los procesos antes
conocidos como procesos internacionales o con partes o con bienes
en diferentes paìses o estados o naciones, es decir, estos
procesos tienen mucha importancia, pero no han sido tratados o
comentados por parte de los tratadistas y en consecuencia es
claro que amerita las investigaciones
correspondientes y en todo caso dejar constancia que el derecho
procesal tiene dos ramas del derecho fundamentales como son el
derecho procesal interno y el derecho procesal internacional.
Siendo el proceso interno o nacional el que ocurre cuando las
partes y los bienes se ubican en un solo estado. Mientras que el
proceso internacional o extraterritorial es el que ocurre cuando
las personas o partes o bienes no se encuentran todos en un mismo
estado sino en varios estados, naciones o paises.

Cuando estudiamos derecho de la integración
debemos estudiar derecho empresarial, o derecho de la empresa, o
derecho de los negocios y
tambièn por supuesto derecho corporativo porque en la
primera rama del derecho mencionada es importante tener en cuenta
la actividad empresarial de los agentes econòmicos que se
desenvuelven en el mercado intercambiando bienes y servicios, por
lo cual es claro que tienen mucha importancia dentro del derecho
de la integración, porque lo que busca èste
ùltimo es mejorar el mercado de las empresas, es
decir, no sòlo de las grandes empresas o corporaciones,
sin embargo, es claro que este ùltimo tèrmino
jurìdico y econòmico es poco conocido en nuestro
medio, pero es necesario tenerlo en cuenta para comprender la
importancia del derecho corporativo en el derecho de la
integración.

Habiendo estudiado el àrea de conocimiento del
derecho de la integración es claro que podemos continuar
con la presente investigación sobre dicha disciplina
jurìdica y de no haber desarrollado la misma es claro que
hubièramos sido inducidos a error por enfoques parciales
de la misma.

Los temas jurìdicos materia de
investigación abarcan a varias ramas del derecho, como por
ejemplo asì ocurre en el caso de catastro,
personas jurìdicas, clasificaciòn de los bienes,
garantìas, clasificaciòn de los bienes y otros
temas que el hecho de enumerarlos rebasa el campo de estudio del
presente trabajo de investigación. Es decir, no conocemos
tema jurìdico que abarque a sòlo una rama del
derecho, lo cual se advierte en nuestros anteriores trabajos de
investigación y en consecuencia esto debemos tener en
cuenta al momento de realizar nuestras investigaciones
jurìdicas y si no lo tenemos en cuenta es claro que
podemos ser inducidos a error por enfoques parciales de esta
importante disciplina jurìdica como lo es en sì el
derecho de la integración.

Formas de
integración

La integración es de dos clases o formas que son
las siguientes: integración hacia adentro y la segunda que
es la integración hacia afuera. Aparentemente la
integración primero debe ocurrir en el territorio nacional
o hacia adentro para posteriormente ocurrir entre estados o hacia
afuera, pero esto es erròneo porque estas dos formas de
integración pueden ocurrir al mismo tiempo en forma
simultànea. Es decir, no es necesario que ocurra primero
la integración hacia adentro para que posteriormente
ocurra la integración hacia afuera, lo cual es necesario
tener en cuenta al momento de estudiar la integración, por
lo cual es claro que debemos tener mucho cuidado cuando
estudiamos la misma o proponemos la intregraciòn.
Ademàs teniendo en cuenta el modo de la integración
la misma puede ser hegemònica o voluntaria.

INTEGRACION HACIA ADENTRO

El derecho de la integración puede aplicarse
dentro de un estado y cuando se realiza se denomina
integración hacia adentro, es decir, dentro del territorio
nacional en consecuencia es claro que en el caso peruano existe
poca integración hacia adentro, lo cual se advierte en la
falta de carreteras y en consecuencia es claro que amerita la
construcciòn de muchas carreteras porque existen pueblos
olvidados en el derecho peruano, que ni siquiera tienen
carreteras de acceso y por lo tanto es claro que es
difícil intercambiar bienes y servicios con dichos
territorios o departamentos o ciudades olvidadas por parte de los
gobernantes. En consecuencia es claro que la integración
hacia adentro es mas fácil de ser entendida en los estados
compuestos y estados federales como es el caso de Argentina y
Estados Unidos de Norteamérica, pero nada impide que se
realice la referida integración hacia adentro dentro de un
estado unitario, como es por ejemplo el estado
peruano.

INTEGRACION HACIA AFUERA

El derecho de la integración puede aplicarse
entre estados y cuando se realiza se denomina integración
hacia afuera o entre diferentes estados por lo cual es claro que
los aranceles
entre los estados miembros deben desaparecer y luego incentivar
la creación de mercados comunes para posteriormente tender
hacia la integración total de las economías o de
los estados, en consecuencia es claro que si un estado no conoce
la integración hacia afuera no puede aplicar la misma, por
lo cual es necesario difundir la integración hacia fuera.
Si no se aplica la integración hacia afuera es claro que
los estados no se integran entre ellos y mas difícil el
desarrollo por lo cual es claro que sòlo aplicando este
tipo de integración los estados o naciones o paise pueden
desarrollar en forma conjunta o unida. En caso de no realizarse
la integración hacia fuera es claro que es mas
difícil conseguir el tan ansiado desarrollo de los pueblos
hermanos unidos por lazos de amistad y con
antecedentes comunes como son por ejemplo los estados o paises o
naciones de Latinoamérica.

INTEGRACION HEGEMONICA O FORZOSA

La integración hegemònica o forzosa es la
ocurrida por los afanes expansionistas lo cual se ve reflejado
por las guerras, en consecuencia es claro que en la actualidad
casi ha sido dejada de lado, en tal sentido al momento del
nacimiento de Jesucristo esta forma de integración era muy
comùn por parte de Roma o Imperio
Romano o Repùblica Romana, por lo cual podemos afirmar que
cuando un pueblo o paìs invadìa o conquistaba otro
territorio es claro que ocurria lo que ahora conocemos como
integración hegemònica o forzosa, es decir, esta
integración es por la fuerza y en consecuencia no existe
acuerdo o consenso sino que es la fuerza la que se impone sobre
la razòn o sobre el derecho, siendo otro ejemplo de esta
integración la colonización de amèrica del
sur por parte de los españoles, es decir, esta
integración se hacìa por la fuerza de las armas y no por el
acuerdo o por el consenso sino imponiendo la integración
no entre estados, sino por lo contrario de un estado dominante o
invasor, frente a otro estado que era el dominado o invadido.
Este tipo de integraciòn es realizada por afanes
expansionistas de los estados dominantes o mas poderosos en
consecuencia es claro que en los tiempos actuales debe ser
rechazada, por que atenta contra el estado de
derecho, ya que todo poder debe ser limitado y no ilimitado
porque incluso rebasarìa los lìmites de los
diferentes estados.

INTEGRACION CONVENCIONAL

La integración convencional o de derecho es la
que ocurre de comùn acuerdo entre diferentes estados por
lo cual es claro que no se integran por la fuerza sino por la
razòn y en consecuencia es claro que se tiene en cuenta el
interès de las partes o estados contratantes o integrados
para integrarse por lazos de amistad o hermandad o lazos comunes
entre ellos y en consecuencia esta forma de integración es
la que debe primar en el mundo y no la integración
hegemònica ya que esta ùltima nos hace retroceder
muchos años por todo lo cual es claro que debemos preferir
la integración convencional en lugar de la
integración hegemònica o forzosa en este orden de
ideas tambièn en este campo debe desecharse la
utilización de la fuerza para llevar a cabo la
integración. Esta forma de integración es realizada
teniendo en cuenta los intereses de todos los estados integrados
y no sòlo del estado dominante y en consecuencia es claro
que la voluntad es fuente del derecho y debe primar sobre un
valor como es
el poder, por lo cual es claro que en este tipo de
integración lo que prima es la voluntad frente al poder,
en consecuencia es claro en tiempos modernos que no se puede
obligar a los estados a integrarse sino que por lo contrario es
un proceso voluntario y que no puede forzarse por que se atenta
contra la libre determinación de los pueblos.

INTEGRACION ECONOMICA

El derecho de la integración estudia diversos
tipos o clases de integración por lo cual es claro que
estudia la integración social, cultural, econòmica
y polìtica, entre otro tipo de integraciones, por lo cual
es claro que es una forma o clase de
integración la integración econòmica y en
este orden de ideas es que se busca crear mercados comunes entre
los diversos estados como por ejemplo en el pacto andino o en
la Uniòn Europea. Es decir, la integración
econòmica es sòlo una forma de integración,
en consecuencia no es el ùnico tipo de
integraciòn.

Clases de
integración

La integración es de dos clases que son
integración de empresas y la integración de
estados. La integración de estados es de dos clases,
integración de un solo estado e integración de
varios estados. La integración de empresas es de dos
clases con pèrdida de personalidad
jurìdica y sin pèrdida de personalidad
jurìdica. Cuando es con pèrdida de personalidad
jurìdica puede ser fusiòn por constitución y
por absorción. Y cuando es sin pèrdida de
personalidad jurìdica puede ser un consorcio y otros
supuestos en los cuales no queremos ahondar.

MONEDA COMUN

En el derecho de la integración conviene tener en
cuenta que es conveniente estudiar la posibilidad de tener una
moneda comùn, por lo cual estudiaremos este tema en el
presente. En el proceso de integración es claro que un
paso importante es el establecimiento de la moneda comùn,
por lo cual es claro que en el caso de la Uniòn Europea se
ha avanzado bastante y se encuentran mas avanzados en la
integración que Amèrica Latina, por lo cual
corresponde tener en cuenta este problema para que nuestros
gobernantes de turno asuman la actitud de
liderazgo en
nuestros estados y alienten primero la creación de la
moneda comùn y posteriormente el establecimiento de la
integración total, es decir, no sòlo
econòmica de los estados o naciones hermanos. Es decir, un
paso importante es el establecimiento de la moneda comùn
en Amèrica Latina para estar enrumbados en un proceso de
integración econòmica teniendo en cuenta los
lineamientos econòmicos para el estado peruano.
Tambièn es importante tener en cuenta que el dòlar
estadounidense antes tendìa hacia el aza, pero ahora se
encuentra bajando en el cambio, lo
cual es necesario tener en cuenta para determinar que las monedas
no siempre tienen la misma estabilidad o el mismo
valor.

ESTADO O PAIS

Los paìses en algunos supuestos se encuentran
conformados por varios estados como por ejemplo el caso de
Estados Unidos de Norteamérica que se encuentra conformado
por varios estados, mientras que los estados en algunos casos
forman parte de los paìses. Ademàs hay que tener en
cuenta nociones como estado federal, estado unitario y estado
compuesto para poder tener en cuenta los procesos de
integración. Por lo cual debemos dejar constancia que la
integración debe ocurrir hacia adentro y hacia afuera y en
consecuencia es claro que de no tener en cuenta estas nociones
podremos ser inducidos a error por fuentes de
información erròneas.

Etapas o fases de la
integración económica

La integración econòmica tiene cinco
etapas o fases por lo cual enumeraremos a continuación las
mismas y asì es que tendremos una idea global del proceso
de integración econòmica. Las etapas o fases de la
integración econòmica son la creación de una
zona de libre comercio,
establecer uniones aduaneras, establecer mercados comunes,
constituir comunidades econòmicas y como etapa final del
proceso de integración corresponde estudiar la
integración economica total. Habiendo enumerado las etapas
o fases del proceso de integración procederemos a
continuación a estudiar cada una de estas etapas referidas
anteriormente. A estas fases de la integración algunos
autores las conocen como tipos o variedades de
integración, lo cual es necesario tener en cuenta para un
mejor conocimiento del tema materia de estudio ya que no siempre
la integración termina en la existencia de un estado
supranacional o supraestatal.

CREACION DE UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO

La primera etapa del proceso de integración es la
creación de una zona de libre comercio, por lo cual a
continuación estudiaremos la misma. En cuanto a la
creación de una zona de libre comercio quiere decir que se
deben eliminar las tarifas y las restricciones entre los
paìses que intervienen en el proceso de
integración.

ESTABLECIMIENTO DE UNIONES ADUANERAS

La segunda etapa del proceso de integración
econòmica es el establecimiento de uniones aduaneras, por
lo cual a continuación nos referiremos a dicha etapa del
proceso de integración. En cuanto al establecimiento de
uniones aduaneras se debe unificar las tarifas para los actos de
comercio con las naciones que no sean miembros de la
integración econòmica, por lo cual es claro que en
este proceso se deben eliminar las restricciones comerciales y
tambièn las aduaneras entre los estados intervinientes y
constituir un frente unido o barrera arancelaria ante los estados
no participantes en la integración.

ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS COMUNES

La tercera etapa del proceso de integración
econòmica es el establecimiento de mercados comunes, en
tal sentido estudiaremos esta etapa del proceso de
integración. En lo referente al establecimiento de
mrecados comunes se debe eliminar los impedimentos que impiden
mover los factores de producción, en consecuencia es claro que de
esta forma los capitales y mano de obra pueden moverse dentro de
la integración econòmica.

CONSTITUIR COMUNIDADES
ECONÒMICAS

La cuarta etapa del proceso de integración
econòmica es constituir comunidades econòmicas, por
lo cual a continuación estudiaremos esta etapa del proceso
de integración econòmica. Al momento de constituir
comunidades econòmicas se debe uniformizar todas las
polìticas nacionales de los estados o paìses o
naciones que sean miembros de la integración
econòmica.

INTEGRACIÓN ECONOMICA TOTAL O
INTEGRAL

La quinta etapa del proceso de integración es la
integración econòmica total, en este orden ideas es
que a continuación estudiaremos esta etapa del proceso de
integración. Como etapa final debemos estudiar la
integración econòmica total o integral que consiste
en establecer una autoridad que
sea comùmn para todas las naciones, es decir, con el
carácter de supranacional, y por tanto se
crean autoridades de la integración econòmica para
todos los sectores, en consecuencia se nombran autoridades
ejecutivas, legislativas y judiciales, por lo cual es claro que
funcionan como un solo estado o naciòn o territorio que
compite con otros bloques econòmicos por lo cual es claro
que en el caso de ocurrir esto en Amèrica Latina la misma
competirìa con la Uniòn Europea y tambièn
con otros paìses que no sean miembros de estas uniones de
estados o naciones.

ESTADO SUPRANACIONAL

Algunos autores consideran una etapa adicional que es la
del estado supranacional, por la cual es claro que el conjunto de
los estados conforman un nuevo estado que serìa conformado
por los estados integrados económicamente. Por ejemplo en
Europa el nuevo estado serìa la Uniòn Europea
conformado por sus respectivos miembros y en consecuencia es
claro que al parecer se refiere a lo mismo que la
integración econòmica total o integral, sin
embargo, esta ùltima se refiere sòlo a la
integración econòmica, pero no a la
integración polìtica y administrativa. Es decir,
esta etapa considerada por algunos como la ùltima etapa es
claro que implica una uniòn total o integral de los
estados miembros, en consecuencia es claro que puede denominarse
como fusiòn de dos o mas estados por constitución o
creación, porque se crea un nuevo estado, por lo cual es
claro que se relaciona tambièn con el derecho societario y
mercantil, sin embargo, esta terminología no es utilizada
en el derecho de la integración, por lo cual es claro que
preferimos la utilización del tèrmino
integraciòn..

Derecho
comparado

Como siguiente subtìtulo debemos estudiar el
derecho comparado porque es importante en el o para el derecho de
la integración por lo cual es claro que sin un dominio del
derecho comparado serà difícil estudiar derecho de
la integración, por lo cual a continuación
estudiaremos la primera rama del derecho indicada. El derecho
comparado tiene mucha utilidad en los
procesos de integración por lo cual es claro que para los
mismos son de mucha utilidad los comparatistas o comparativistas.
Dejando constancia que el derecho comparado consiste en aplicar
armoniosamente el mètodo comparativo al derecho y busca
encontrar causas de similitud y de diferencia entre los
diferentes derechos, pero es claro que
no siempre compara varios derechos, sino que algunas
oportunidades compara un solo derecho. El derecho comparado
parecer ser la etapa inicial del proceso de integración ya
que estudia la semejanzas y diferencias entre los diferentes
derechos y posteriormente recièn es que ocurre la
integración en si de los diferentes estados, por lo cual
es claro que todo jurista especialista en derecho de la
integración debe ser comparatista o comparativista, y de
no serlo podrìa correr el riesgo de tener
enfoques parciales del tema materia de investigación como
es el derecho de la integración. Sobre este importante
tema no hemos tenido a la vista trabajos de investigación
por lo cual es claro que amerita las correspondientes
investigaciones jurìdicas correspondientes ya que esta
disciplina jurìdica como es el derecho comparado va mas
allà de la simple comparación entre diferentes
derechos sino que persigue o tiene como fin la integración
de los diferentes estados, paìses o naciones, en
consecuencia que sin tener en cuenta esto no se puede investigar
en forma adecuada el derecho de la integración ni tampoco
el derecho comparado, no siendo esta ùltima una rama del
derecho, sino que es una disciplina jurìdica.

La integración
es un proceso

Debemos estudiar si la integración es un proceso
o es un acto, en consecuencia a continuación dedicaremos
una lìneas a este interesante tema jurìdico y
econòmico. La integración econòmica no es un
acto sino que es un proceso que tiene diferentes etapas conforme
se estudiò anteriormente y en este orden ideas podemos
afirmar que la integración no ocurre de un dìa a
otro sino que es todo un proceso que va desde la creación
de una zona de libre comercio hasta la integración
econòmica total o integral. E incluso desde cierta
perspectiva antes de estas etapas es necesario los estudios
comparatistas o de derecho comparado correspondientes. Es decir,
el derecho comparado es de mucha utilidad en el proceso de
integración econòmica ya que brinda los
conocimientos necesarios referidos a causas de diferencia entre
el derecho de los diferentes estados que se encuentran unidos por
lazos comunes por ejemplo por lazos històricos y
sociològicos. En consecuencia es claro que casi siempre la
integración ocurre entre estados o paìses vecinos y
no entre estados o paìses alejados por lo cual es claro
que todo este proceso debe ser cuidadosamente estudiado o tratado
y tambièn con mucho cuidado puesto en
pràctica.

Legislación o
Derecho positivo

En esta sede conviene para nuestros propòsitos
definir la legislación o derecho positivo,
por que si bien es cierto no abarca a todo el derecho
tambièn es cierto que es de mucha utilidad al mismo, en
consecuencia la legislación o derecho positivo es
sòlo una parte o rama del derecho en general, ya que el
derecho va mas allà. La legislación o derecho
positivo es claro que es el conjunto de normas de un estado por
lo cual lo conforman la constitución, las leyes,
sentencias, decretos supremos, las resoluciones ministeriales,
resoluciones supremas, resoluciones viceministeriales,
resoluciones jefaturales, resoluciones gerenciales, resoluciones
presidenciales, entre otras. Es decir, es claro que las
sentencias son parte del derecho y tiene una jerarquía
considerable dentro de la pirámide de Kelsen y de Merkl.
En consecuencia es claro que no podemos dejar de lado su estudio
porque implicarìa un estudio parcial del derecho positivo
que tanta importancia tiene dentro del derecho, que es mismo que
fuentes del
derecho.

LEGISLACION ADUANERA

Conviene para nuestros propòsitos, es decir, para
comprender el derecho de la integración, definir la
legislación aduanera por lo cual a continuación
definiremos la misma, dejando constancia que es lo mismo que
derecho positivo aduanero. La legislación aduanera o
derecho positivo aduanero es el conjunto de normas legales que
aplican las aduanas para la
importación, exportaciòn, o
trànsito de mercaderìas. Es decir, es el conjunto
de normas jurìdicas que se aplican al momento del ingreso
o salida de las mercaderìas de las diferentes aduanas de
los diferentes estados en los cuales se encuentren ubicadas las
mismas. Si no existirìan las aduanas el derecho positivo
aduanero o legislación aduanera no existirìa lo
cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del
tema materia de estudio como es por cierto el ya conocido y
estudiado derecho de la
integración[5]

Derecho

El derecho es el conjunto de elementos o de fuentes del
derecho, motivo por el cual a continuación estudiaremos
las fuentes del derecho, tema de vital importancia para
comprender el derecho al igual que sus elementos ya que las
fuentes del derecho son los elementos del mismo. Existen varias
teorías
para explicar los elementos del derecho entre las cuales destaca
la teoría
unidimensional del derecho, teoría tridimensional del
derecho, teoría octodimensional del derecho, y sobre la
todo la teoría pluridimensional del derecho, que es la
mejor explica los elementos del derecho para tener asì un
conocimiento global del mismo y no ser inducidos a error con
enfoques parciales de lo que es el derecho. Incluso se ha
advertido que muchos tratados contienen definiciones positivistas
del derecho, por lo cual es claro que las mismas deben ser
rechazadas por inducir a error o ser limitadas o parcializadas y
tratan al derecho o toman en cuenta al mismo como si fuese una
tècnica y en este orden de ideas podemos afirmar que el
derecho no es tècnica sino que es una disciplina y se
encuentra conformado por varias disciplinas jurìdicas,
entre las cuales podemos citar al derecho de la
integración, por lo cual es claro que el derecho no es
igual que legislación o que derecho positivo.

FUENTES DEL DERECHO

Corresponde en esta sede estudiar las fuentes o
elementos del derecho, por lo cual a continuación
estudiaremos los mismos. Las fuentes del derecho son los
elementos del mismo y son los siguientes: la ley, la
costumbre, la jurisprudencia, las ejecutorias, la doctrina, los
principios
generales del derecho, la realidad social y la
manifestación de voluntad, entre otras, es decir, estudiar
dicho tema es claro que rebasa el campo de estudio del presente
trabajo de investigación. Para comprender este tema
sugerimos la revisiòn y estudio de los trabajos anteriores
sobre este tema del autor de la presente investigación, en
donde se aprecia con detenimiento cuales son las fuentes o
elementos del derecho y es claro que existen teorìas que
lo estudian como son la teoría unidimensional del
derecho[6]teoría tridimensional del
derecho[7]teoría octodimensional del
derecho[8]y tambièn por supuesto la no muy
conocida teoría pluridimensional del
derecho[9]Es decir, las fuentes del derecho son
los elementos del mismo y en consecuencia es claro que sino se
conoce cuales son las fuentes del derecho no se puede conocer el
derecho en su real magnitud, sino solamente el derecho positivo o
legislación, visiòn que tanto daño ha
causado al derecho peruano, extranjero y tambièn por
supuesto al derecho comparado.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO

Teniendo en cuenta que para algunos autores el derecho
de la integración forma parte del derecho internacional
pùblico es que por este motivo corresponde en esta sede
estudiar sus fuentes, en tal sentido el artìculo 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
establece que la corte, cuya funciòn es decidir conforme
al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberà aplicar:

  • a) Las convenciones internacionales, sean
    generales o particulares, que establecen reglas expresamente
    reconocidas por los estados litigantes.

  • b) La costumbre internacional como prueba de
    una pràctica generalmente aceptada como
    derecho.

  • c) Los principios generales del derecho
    reconocidos por las naciones civilizadas.

  • d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de
    los publicistas de mayor competencia de las de las distintas
    naciones, como medio auxiliar para la determinación de
    las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
    artìculo 59.

Es decir, podemos afirmar que segùn esta norma
internacional el derecho internacional tiene sus propias fuentes
del derecho y dentro de tales priman o tienen primacìa los
tratados y la costumbre internacional. Para algunos autores el
derecho internacional tiene dos fuentes del derecho que son los
tratados
internacionales y la costumbre internacional. Es decir,
existe consenso que los tratados y la costumbre internacional son
fuente del derecho, por lo cual debemos estudiar detalladamente
las mismas para tener enfoques mas amplios del tema materia de
investigación. Ademàs se considera como medios
auxiliares de interpretación y aplicación del
derecho internacional los principios generales del derecho,
jurisprudencia internacional y la doctrina internacional, en tal
sentido es claro que estas fuentes del derecho complementan a las
anteriores lo cual es necesario tener en cuenta para conocer a
cabalidad las referidas fuentes del derecho. En cuanto a la
existencia de fuentes del derecho internacional es claro que
existen teorìas que explican la existencia de fuentes de
esta rama del derecho pùblico, que son tres y son las
siguientes: teoría positivista, teoría objetivista
y teoría jusnaturalista, por lo cual es claro que cada una
de estas teorìas tiene un enfoque propio o
particular.

FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

El derecho de la integración tiene sus propias
fuentes entre las cuales podemos citar a los tratados, motivo por
el cual es claro que debemos estudiar los mismos para tener
enfoques completos del tema materia de investigación y
asì tener mayores elementos de juicio o mayores
conocimientos del derecho de la integración que es materia
del presente trabajo de investigación.

Tratados

Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho
internacional, importando por tanto, definir èstos
ùltimos que son estados u organismos internacionales como
por ejemplo la ONU y la OEA entre
otros. Los sujetos de derecho internacional se dividen
en:

Partes: 1, 2, 3
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