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Derecho de la integración (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • 1) Sujetos de derecho internacional con base
    territorial.

  • 2) Sujetos de derecho internacional sin base
    territorial.

Los primeros son los estados y los segundos son los
organismos internacionales como por ejemplo la ONU, OEA, OIT,
UNESCO, OMS, FAO, ONUDI, FMI y las
organizaciones
no gubernamentales internacionales, por lo tanto es claro que
èstas ùltimas son nacionales e internacionales,
siendo por tanto, nacionales las que se desenvuelven y tienen
oficinas en un solo estado,
mientras que las internacionales las que se desenvuelven y tienen
oficinas en varios estados, en tal sentido si una ong queda
ubicada en Perù y tiene sucursales en el extranjero es
claro que es un sujeto de derecho
internacional por abarcar a varios estados o sujetos de
derecho internacional con base territorial.

Existen diversas clasificaciones de los tratados, siendo
la primera la que clasifica a los mismos en bilaterales y
multilaterales. Los tratados bilaterales son los celebrados entre
dos partes y los tratados multilaterales son los celebrados entre
tres o mas partes.

CONSTITUCION SUPRAESTATAL

Cuando los estados, naciones o países se agrupan
en estados supraestatales se aprueba una constitución supraestatal que tiene la
mayor jerarquía dentro de las normas
jurìdicas y en consecuencia es claro que ninguna otra
norma o fuente del derecho puede primar sobre esta. Es decir,
tambièn se aplica aquì la pirámide de Merkl
conocida en nuestro medio como pirámide de Kelsen y en
consecuencia es claro que las autoridades no pueden desconocer la
constitución supraestatal, y es claro que se desarrolla y
explica la misma porque es muy importante dentro del derecho de
la integración.

Derecho
aduanero

La legislación aduanera no es igual que el
derecho aduanero, por lo cual es necesario referirnos a este
ùltimo para poder
comprender al derecho de la integración en su verdadera
dimensiòn o con su verdadera importancia o trascendencia,
que por cierto es nacional e internacional, sobre todo esta
ùltima cuando la integración es hacia afuera. Es
necesario en esta sede definir el derecho aduanero,
distinguièndolo por cierto de la legislación
aduanera en que la ùltima se refiere sòlo a
ley o derecho positivo
ambos aduaneras, mientras que el derecho aduanero se refiere a
todas las fuentes del
derecho aduanero, en consecuencia es claro que el derecho
aduanero es el conjunto de fuentes del
derecho que estudian y regulan la actividad de las aduanas para la
importación y exportaciòn de
bienes y
servicios al
igual que para el trànsito de mercaderìas. Es
decir, es claro que el derecho aduanero no es sòlo
legislación aduanera sino que va mas allà en
consecuencia es claro que debemos distinguir estos dos
tèrminos jurìdicos que por cierto son muy
confundidos por algunos abogados y sobre todo por otros
profesionales. En caso que no exista aduanas igualmente el
derecho aduanero existirìa lo cual es necesario tener en
cuenta al momento de estudiar el derecho de la
integración.

Globalización

Cuando estudiamos derecho y sobre todo el derecho de la
integración debemos estudiar la
globalización la cual consiste en abrir las fronteras
a los bienes y servicios de otros estados para mejorar el
mercado
nacional e internacional, existiendo por tanto algunos autores
que se encuentran a favor de la misma y tambièn existen
autores que se encuentran en contra de la misma por lo cual es
claro que constituye èste un tema de tesis para
maestrìa o doctorado en derecho en el derecho peruano,
derecho extranjero y comparado. Lo concreto es
que abriendo las fronteras se abaratan los bienes y servicios en
el territorio nacional, y lo que ocurre entonces es que las
empresas
nacionales contratan autores para que las defiendan y escriban en
contra de la globalización y no tienen en cuenta la
misiòn del mercado. Por lo cual es claro que cuando
estudiamos el derecho de la integración debemos estudiar
tambièn la globalización, porque conviene la
globalización a los estados que se integran lo que implica
aplicar por cierto el derecho la integración, que consiste
en la integración hacia adentro o hacia afuera de los
diferentes estados, paises o naciones, es decir, sin estudiar la
globalización no se puede comprender el derecho de la la
integración,motivo por el cual hemos querido brindar unas
breves nociones de lo que quiere decir por cierto la
globalización.

Mercado

Cuando estudiamos el derecho de la integración
debemos estudiar el mercado que el mecanismo para retirar a las
empresas ineficientes y por lo cual es claro que puede tratarse
de un mercado local, mercado distrital, mercado provincial,
mercado departamental, mercado regional, mercado nacional y por
supuesto el tan ansiado o deseado mercado internacional.
Ademàs tambièn debemos tener en cuenta el mercado
entre supranaciones o supraestados que es el mercado existente
entre supraestados o supranaciones, y èstas ùltima
son el conjunto de varios estados, naciones o paises. Es decir,
para estudiar el mercado se necesita mas tiempo y en
consecuencia es claro que sòlo nos referiremos al mismo en
forma breve por que no es el tema central del presente trabajo de
investigación. El mercado es el mejor
mecanismo de asignar recursos en un
marco de recursos escasos, por lo cual es claro que el mismo
retira o hace quebrar a las empresas que no son eficientes o
dicho de otra forma retira o hace quebrar a las empresas que son
ineficientes ya que no pueden funcionar o trabajar con
pèrdidas por que serìa ineficiente.

SUPRAESTADOS

El derecho de la intetgraciòn estudia los estados
o naciones y por supuesto también los estados
supraestatales, por lo cual en el presente subtìtulo
estudiaremos los mismos para tener enfoques completos o globales
del tema materia de
investigación. Este tema ha sido poco desarrollado por
parte de los tratadistas. El derecho de la integración
busca la uniòn de los estados hermanos, por lo cual se
busca crear estados supraestatales que son conformados por varias
naciones o por varios estados, conformando algo similar a lo
conocido como estados compuestos o estados federales. Es decir,
cada estado tendrìa su propia legislación y
tambièn cada supraestado tendrìa su propia y
correspondiente legislación, lo cual es necesario tener en
cuenta en todo proceso
integracionista.

Especialización en Derecho de la
integración

Es necesario que los gobernantes y sus asesores conozcan
y dominen el derecho de la integración, para poder
aplicarlo porque en caso de no conocerlo se puede hacer
difícil o imposible la integración de los
diferentes estados tanto integración hacia adentro como la
integración hacia afuera. Es decir, pareciera que en
Amèrica Latina tanto los gobernantes como sus asesores no
dominan ni conocen ni han estudiado ni tienen libros sobre
el derecho de la integración lo cual ocasiona que la
integración sea difícil para los estados de dicho
sector del globo terràqueo. En consecuencia es claro que
amerita la
organización de especializaciones, diplomados,
maestrìas y doctorados en derecho de integración en
el derecho peruano para conseguir nuestros objetivos que
son la integración del estado peruano. Los cursos que
pueden enseñarse en una maestrìa son introducción
al derecho de la integración, integración hacia
adentro, integración hacia afuera, integración
hegemònica, integración voluntaria o consensual,
negociaciòn internacional, derecho
constitucional e integración y procesos de
integración actuales tanto de Europa como de
Amèrica Latina. En consecuencia con estos conocimientos
los gobiernos podrìan tener mayor oportunidad hacia los
procesos de integración, màxime que la
integración hacia afuera ha sido bastante o muy descuidada
hasta estos tiempos en Amèrica Latina.

NEGOCIACION INTERNACIONAL

Cuando estudiamos derecho de la integración
debemos estudiar negociación internacional por lo cual es
claro que en el presente tenemos que dedicar unas lìneas a
tan importante institución de los medios
alternativos de soluciòn de conflictos.
Estos ùltimos son creados para llegar a mejores acuerdos
con las contrapartes y son la conciliación,
negociación y el arbitraje, por lo
cual es claro que para comprenderlos en su real dimensiòn
debemos estudiarlos todos y recièn podremos tener la
autoridad y
el
conocimiento suficiente para hablar o escribir sobre la
negociación internacional. Primero se debe estudiar la
conciliación, posteriormente la negociación y
finalmente recièn el arbitraje, por ello es que existen
pocos realmente especialistas en estos temas e incluso existen
abogados que sòlo son especialistas en negociación
y por ello es que se encuentran en desventaja frente a otros
abogados que si cuenten con capacitaciòn y publicaciones
sobre estas tres importantes instituciones
jurìdicas. La negociación internacional puede ser
de dos tipos entre particulares y entre estados o entre
organismos internacionales, por lo cual delimitaremos nuestro
campo de estudio al segundo tipo de negociación. Es decir,
desarrollaremos la negociación entre estados y entre
organismos internacionales por lo cual es claro que debemos tener
en cuenta las siglas TIP, que significan tiempo, información y poder, por lo cual es claro
que no podemos ser buenos negociadores si dejamos de lado
cualquiera de estas tres variables o
elementos de negociación. Ademàs debemos tener en
cuenta que la negociación no es lo mismo que la
conciliación, ya que en la ùltima todos ganan,
mientras que en la primera sòlo gana una parte o
contratante a costa de las pèrdidas de la otra, en
consecuencia es claro que los negociadores son gente altamente
calificada que casi siempre no tiene facultades para cerrar el
trato sino para negociar y en consecuencia es normal que los
gobernantes no negocien sino que negocian los negociadores en su
representación, y de esta forma evitan comprometerse con
su contraparte, por lo cual es claro que la negociación es
un arte y por ello
es claro que a mejores negociadores mejores tratados
internacionales, pero debemos dejar constancia que no todo es
negociar y que ademàs cuando se negocia normalmente el
negociador normalmente se gana enemigos por lo cual es claro que
todo tiene un lìmite y en consecuencia no se puede
exagerar al momento de negociar pero no por esto se va a ceder en
todo a favor de la otra parte. Tambièn debemos dejar
constancia que las negociaciones pueden ser prolongadas, por ello
no se debe perder la calma al momento de negociar, sino que
debemos actuar con tranquilidad y con calma para no perder los
papeles. La negociación estudiada es mas compleja que la
negociación entre particulares, ya que en esta
ùltima casi siempre los negociadores son los propios
contratantes y en consecuencia existe mayor margen de seguridad al
momento de negociar y en este orden de ideas es que se adquiere
un mayor compromiso con la otra parte o contraparte para con los
acuerdos tomados o pactados.

Derecho
constitucional e integración

Cuando estudiamos derecho de la integración
debemos estudiar derecho constitucional para tener presente que
la constitución supraestatal prima o prevalece sobre todas
las otras normas y tambièn sobre las otras fuentes del
derecho, en consecuencia es claro que sino se conoce esta rama
del derecho pùblico podemos ser inducidos a error por
enfoques excesivamente especializados que tienen en cuenta la ley
especial por encima de la ley superior que en este y en todos los
otros supuestos que se planteen es la constitución. Es
decir, sin conocer la constitución no podemos conocer ni
tampoco podemos dominar el derecho de la integración en
consecuencia es claro que primero debemos estudiar la
constitución supranacional o supraestatal para
recièn conocer y estudiar otras normas de derecho positivo
y otras fuentes del derecho como pueden ser por ejemplo las
costumbres. Un tema importante en derecho constitucional son las
facultades del presidente de la repùblica por lo cual es
claro que amerita la modificaciòn legislativa
correspondiente de la constitución polìtica peruana
de 1993 para que se regule de manera adecuada las facultades del
presidente de la repùblica ya que con la regulación
actual estas son inentendibles, es decir, no se puede comprender
ni determinar cuales son las facultades especiales del presidente
de la repùblica, ya que debemos distinguir las facultades
generales y especiales de dicho funcionario
pùblico.

Conclusiones

Luego de haber desarrollado el tema el derecho de la
integración, formulamos conclusiones en los siguientes
tèrminos:

  • 1) El derecho de la integración busca la
    integración de los estados hacia adentro o hacia
    afuera. Por lo cual es claro que resulta muy adecuado el
    estudio de tan importante rama ubicada para algunos en el
    derecho internacional pùblico. La integraciòn
    hacia adentro es la integración entre los diferentes
    territorios de una naciòn o paìs, mientras que
    la integración hacia afuera es la integración
    entre estados, o paises, o naciones.

  • 2) Para quienes no han estudiado derecho de la
    integración sòlo conocen la integración
    hacia afuera.

  • 3) El derecho de la integración es muy
    importante para el desarrollo dentro de un estado y entre
    estados por lo cual es claro que sin derecho de la
    integración es mas difícil que los estados o
    naciones o paises tengan un desarrollo o crecimiento
    adecuado, lo que tanta falta hace al derecho peruano.y
    tambièn al desarrollo de amèrica
    latina.

  • 4) El derecho de la integración se
    encuentra muy poco difundido en el derecho peruano, lo cual
    ha motivado que exista poco progreso en las relaciones
    internacionales del estado peruano con otros estados o paises
    o naciones de Amèrica Latina. En consecuencia puede
    ser aprovechado como una ventaja para que los jóvenes
    abogados se especialicen en esta rama del derecho,
    escribiendo sobre la misma artìculos, libros y sobre
    todo tratados para contribuir con el derecho de la
    integración. En consecuencia es claro que la doctrina
    sobre esta rama del derecho pùblico ha desarrollado
    poco, lo que no ha ocurrido en otras ramas del derecho como
    el derecho civil o el derecho procesal civil o el derecho
    penal o el derecho constitucional que si tienen la doctrina
    significativamente avanzada, por lo cual al momento de
    estudiar derecho de la integración debemos tener en
    cuenta este carácter de esta rama del derecho para no
    desechar ningún material de lectura, sino que debemos
    aprovecharlos todos, porque las fuentes de información
    son muy escasas.

  • 5) En Europa se encuentra mas desarrollado el
    derecho de la integración, lo cual ha motivado la
    aparicion de la Uniòn Europea. En consecuencia es
    claro que en Europa el derecho de la integración se
    encuentra mas difundido sobre todo hacia fuera y es por ello
    que esperamos dentro de poco tiempo la unificación
    total ya como estado supraestatal o supranacional, que es la
    ùltima etapa en los procesos de integración, es
    decir, lo que busca el derecho de la integración al
    momento de estudiar la integración hacia afuera es
    constituir estados supraestatales o
    supranacionales.

  • 6) La fuente principal del derecho de la
    integración constituyen los tratados motivo por el
    cual es claro que el estado peruano debe celebrar mayor
    cantidad de ellos porque gracias a los mismos es que se abren
    los canales internacionales al mismo. Los tratados son
    acuerdos entre estados y en consecuencia a mayor cantidad de
    los mismos mayor entendimiento entre los diferentes estados
    que llevan a cabo un proceso de integración, por
    ejemplo debemos tener en cuenta que la Comunidad
    Econòmica Europea ahora ya no es conocida de esta
    forma o con este nombre sino que es conocida con el nombre de
    Uniòn Europea.

  • 7) La negociación internacional tiene
    mucha importancia en el derecho de la integración por
    que cuando los estados negocian representados por los
    correspondientes negociadores se debe tener en cuenta los
    medios alternativos de soluciòn o de resoluciòn
    de conflictos. Es decir, debemos distinguir
    nìtidamente la negociación de la
    conciliación y tener en cuenta que en el tema o rama
    del derecho materia de estudio sòlo es de
    aplicación la negociación y no la
    conciliación.

  • 8) Una de las ramas relacionadas o vinculadas
    al derecho de la integración es el derecho
    empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los
    negocios, en consecuencia no podemos negar su importancia
    dentro del àmbito del derecho de la integración
    y sòlo estudiando aquella rama del derecho es que
    podemos comprender la finalidad de los procesos de
    integración.

  • 9) La mayor parte o casi todos los trabajos
    sobre el derecho aparecen en Internet y en consecuencia es
    claro que si un investigador no domina la misma es claro que
    se encontrarà en mucha desventaja frente a abogados
    que dominen la misma, motivo por el cual es claro que los
    abogados especializados en derecho de la integración
    necesariamente deben dominar el derecho de la
    integración.

  • 10) El derecho de la integración se
    encuentra ubicado dentro del derecho internacional
    pùblico, por lo cual es claro que para estudiar la
    primera de las ramas indicadas se debe estudiar
    necesariamente la segunda de las indicadas ramas ya que son
    de mucha importancia los aportes de la doctrina de esta rama
    del derecho pùblico, en consecuencia no se puede dejar
    de lado la misma porque de hacerlo corremos el riesgo de
    dejar de lado parte importante de la doctrina jurìdica
    y en consecuencia es claro que se han consultado
    tambièn libros de derecho internacional, sobre todo en
    materia de tratados para tener enfoques completos del tema
    materia de investigación, ya que este sub tema se
    encuentra mas desarrollado dentro del derecho internacional
    pùblico, y por lo contrario es claro que no se
    encuentra desarrollado dentro del derecho de la
    integración.

  • 11) El derecho de la integración
    desarrolla a pasos agigantados, por lo cual es claro que no
    podemos guiarnos por fuentes de información pasadas o
    antiguas, sino que debemos buscar libros, tratados y
    artìculos recientes, ya que sòlo asì
    conseguiremos información actual y por ello dicha
    información serà confiable. Es decir, es claro
    que dentro de la rama del derecho estudiada existe pocas
    fuentes de información y menos que se encuentren
    actualizadas con las ùltimas novedades de la misma, en
    consecuencia la información reciente debe ser
    cuidadosa y celosamente seleccionada para acceder al
    conocimiento actualizado con los ùltimos adelantos
    jurìdicos.

  • 12) El derecho de la integración ya se
    encuentra maduro en estos tiempos por ello es que podemos
    encontrar libros sobre esta importante disciplina
    jurìdica, en consecuencia de no tomar en cuenta los
    ùltimos adelantos de la misma debemos tener presente
    que dejarìamos de estudiar parte importante de la rama
    del derecho materia de estudio como es el derecho de la
    integración.

  • 13) Son supuestos de integración
    internacional los siguientes: el Pacto Andino, la
    Uniòn Europea y el MERCOSUR, entre otros, de los
    cuales sòlo el primero es el mas conocido, pero los
    otros si bien es cierto no son muy conocidos tambièn
    son muy importantes en el derecho de la
    integración.

Sugerencias

Habiendo desarrollado el tema el derecho de la
integración y formulado las correspondientes conclusiones
es que ahora hacemos llegar nuestra sugerencias de los siguientes
tèrminos:

  • 1) Que se agregue a las facultades de derecho
    cursos de derecho de la integración, para permitir o
    incentivar el desarrollo de esta importante rama del derecho
    pùblico.

  • 2) Se debe difundir en Amèrica Latina el
    derecho comparado y tambièn por supuesto el derecho de
    la integración. Por que sòlo de esta manera se
    conseguirà un desarrollo adecuado en esta parte del
    planeta y esto es lo que se busca a nivel de estudios en esta
    importante y poco conocida rama del derecho
    pùblico.

  • 3) Es necesario elegir en Amèrica Latina
    al Presidente de la Uniòn Latinoamericana previos
    tràmites de ley para permitir la representación
    correspondiente y asì encontrarnos representados por
    un líder que reuna los requisitos para tan importante
    cargo que los estados le deben conferir.

  • 4) Es necesario terminar o concluir la
    integración en la Uniòn Europea porque ya ha
    madurado bastante las conversaciones en dicho continente
    entre los estados miembros y este es el siguiente paso para
    la integración entre estados o hacia afuera. Es decir,
    este el ùltimo paso o etapa de la integración y
    en consecuencia es claro que las etapas anteriores ya las ha
    superado el continente Europeo o Uniòn Europea, en
    consecuencia es claro que como etapa natural corresponde la
    integración total de la referida Uniòn
    Europea.

PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tema el derecho de la
integración y haber formulado o presentado conclusiones y
sugerencias proponemos las siguientes fòrmulas
legislativas, para que el mercado crezca:

  • 1) Es necesario en el caso de Amèrica
    Latina aprobar una constitución polìtica
    supranacional para que regule todos los estados miembros y en
    consecuencia es claro que incentivarà y
    coadyuvarà al crecimiento de los estados hermanos como
    son por ejemplo: Bolivia, Chile, Perù, Brasil,
    Argentina, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Costa Rica, Ecuador,
    Colombia, entre otros estados miembros de un futuro estado
    supraestatal o supranacional, dejando constancia que estos
    estados abarcan a varios estados o naciones o paises, en tal
    sentido los mismos son materia de estudio del derecho de la
    integración, porque es el caso de la
    integración hacia afuera.

  • 2) Es necesario que en el caso de
    Amèrica Latina aprobar la correspondiente
    legislación supraestatal o supranacional para integrar
    los estados en un solo estado supraestatal o supranacional.
    Lo cual permitirà un mayor tràfico comercial
    entre los correspondientes estados que agrupe, debiendo
    primar la hermandad entre los paìses, o estados, o
    naciones miembros, por lo cual es claro que esta es la
    ùltima etapa de la tan ansiada integración
    total y que por cierto la integración no es un estado
    sino que es un proceso en consecuencia es claro que sugerimos
    la integración entre los estados, o naciones o
    paìses de Amèrica Latina. En consecuencia es
    claro que debemos aprovechar esta sede para dejar constancia
    que con una adecuada y oportuna integración en
    Amèrica Latina se beneficiarìan los miembros de
    dicha integración.

Fuentes de
información principales y secundarias

En este subtìtulo se han agrupado las fuentes de
información principales y secundarias por lo cual es
claro que hubièramos podido agruparlas segùn dicho
criterio pero no lo hemos hecho porque hubiera dificultado su
lectura y
revisiòn, en consecuencia ha existido estos dos tipos de
fuentes de información como son las fuentes de
información principales y secundarias. Para la
elaboración del presente trabajo de investigación
se han consultado fuentes de información nacionales y
extranjeras, libros y tambièn por supuesto
artìculos, motivo por el cual a la presente parte del
presente trabajo de investigación no se le puede denominar
bibliografía, sino
fuentes de información, en tal sentido se han consultado
las siguientes fuentes de información:

  • 1) ANDIA VALENCIA, Walter. Diccionario
    Empresarial. 2000. Primera edición. Lima
    Perú.

  • 2) ANDRADE, Simón. Diccionario de
    Finanzas, Economía y Contabilidad. Editorial y
    Librería Lucero. Primera edición. 1996. Lima
    Perú.

  • 3) ANNE GRAY J., Beth. Derecho de
    Integración. Tomado de Internet.

  • 4) ARCE ORTIZ, Elmer. Subcontratación
    entre empresas y relaciòn de trabajo en el
    Perù. Editorial Palestra. Lima Perù.
    2006.

  • 5) BASALDUA, Ricardo Xavier. El derecho
    aduanero y las aduanas frente a la globalización
    contemporànea. En: Ponencias del Congreso
    Internacional de culturas y sistemas jurìdicos
    comparados celebrado en Mèxico. Tomado de
    Internet.

  • 6) BARRERA FUENTEALBA, Adolfo. El
    funcionalismo y los
    procesos de integración. Tomado de Internet.
    Monografías.com

  • 7) BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos
    Atípicos e Innominados. Ediciones Iberoamericana.
    Febrero del 2003. Lima Perú. Primera
    Edición.

  • 8) CABANELLAS, Guillermo. Diccionario
    Enciclopèdico de Derecho Usual. Editorial Heliasta.
    23ª ediciòn revisada, actualizada y ampliada.
    1994. Buenos Aires Argentina.

  • 9) CAMARGO, Pedro Pablo. Tratado de Derecho
    Internacional. Editorial Temis. Enero de 1983.

  • 10) CARVAJAL CONTRERAS, Màximo. La
    cooperación internacional para la prevenciòn,
    investigación y represiòn de las infracciones
    de aduanas en el marco de la lucha contra el terrorismo. En:
    Ponencias del Congreso Internacional de culturas y sistemas
    jurìdicos comparados celebrado en Mèxico.
    Tomado de Internet.

  • 11) CHANAME ORBE, Raùl. Diccionario
    Jurìdico Moderno. Tercera Ediciòn. 2002. Lima
    Perù.

  • 12) ESPASA CALPE S.A. Diccionario
    Jurìdico Espasa. Madrid España.
    2002.

  • 13) FERNANDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario
    Jurìdico. Tomo IV. Tercera edición notablemente
    ampliada. Ediciones contabilidad moderna. Buenos Aires.
    Argentina. 1972.

  • 14) GRUN, Ernesto. La globalización del
    derecho. En: Ponencias del Congreso Internacional de culturas
    y sistemas jurìdicos comparados celebrado en
    Mèxico. Tomado de Internet.

  • 15) IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Editorial
    Ariel S.A. Sèptima ediciòn revisada y
    aumentada. Noviembre de 1982. Barcelona
    España.

  • 16) KOHLER, Earl. Diccionario de
    Términos Económicos y Contables. Editorial
    Ediciones Científicas Ltda. Bogotá Colombia.
    Segunda edición en castellano. 1973.

  • 17) OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias
    Jurìdicas, Polìticas y Sociales. Editorial
    Heliasta. 28ª ediciòn actualizada, corregida y
    aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. 2001.
    Argentina.

  • 18) RIBO DURAN, Luìs. Diccionario de
    Derecho. Primera Ediciòn. 1987. Barcelona
    España.

  • 19) RIBO DURAN, Luìs y FERNANDEZ
    FERNANDEZ, Joaquìn. Diccionario de Derecho
    Empresarial. 1998. Primera ediciòn. Barcelona
    España.

  • 20) SOLARI TUDELA, Luis. Derecho Internacional
    Pùblico. Studium Ediciones. Cuarta Ediciòn.
    Abril de 1991.

  • 21) TERAN CEVALLOS, Mauro. Derecho de la
    Integración. Editorial Universitaria de la Universidad
    Central. Quito Ecuador. 1978.

Es decir, las fuentes de información principales
estudiadas o a las que se ha podido tener acceso para realizar el
presente trabajo han sido muy reducidas lo cual es necesario
recalcar en la presente investigación. Con tan reducidas
fuentes de información principales nuestro trabajo de
investigación ha sido muy complejo de realizar ya que
cuando las fuentes de información son reducidas el
referido trabajo es muy complejo de realizarlo. En consecuencia
es claro que de haber tenido mas fuentes de información
principales se habrìa podido desarrollar un trabajo mas
adecuado a las exigencias actuales de esta importante rama del
derecho o disciplina
jurìdica como es el derecho de la integración. Es
decir, a mayor cantidad de fuentes de información mas
fácil la
investigación en la rama del derecho estudiada, por
ello es que en este caso a menor cantidad de fuentes de
información se hace mas difícil la
investigación. Sin embargo, esperamos haber contribuido
con el derecho de la integración, lo que tanta falta hace
al derecho peruano y latinoamericano, ya que en estos esta rama
del derecho o disciplina jurìdica se encuentra muy poco
desarrollada o casi no ha desarrollado, incluso debemos dejar
constancia que no se ha ubicado ni un solo libro peruano
sobre esta importante disciplina jurìdica o rama del
derecho internacional pùblico. Leyendo el presente trabajo
de investigación se puede tener una idea panoràmica
del derecho de la integración en consecuencia sugerimos su
lectura a todo el pùblico en general y por supuesto a
abogados y tambièn a estudiantes de derecho.
Tambièn sugerimos su lectura a otros profesionales y
dentro de ellos sobre todo a los economistas porque los mismos
tienen mucho interès en conocer y dominar las herramientas
del derecho de la integración. Es decir, constituye
aparentemente una novedad doctrinaria[10]pero esto
no es asì porque el derecho de la integración ya
tiene muchos tratadistas[11]que le han dedicado
muchas pàginas en su producción jurìdica, por lo cual es
claro que constituye esta la sede para dejar constancia que no es
una novedad doctrinaria o legislativa sino que ya tiene mucho
tiempo de existencia.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador
Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros
Públicos. Consejero de la Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social.
Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en
Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado:
"Derecho
Empresarial"
(cuya estructura es
la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA
PARTE: Introducción al derecho empresarial,
SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas
que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del
derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se
celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras
áreas y tendencias contemporáneas en el derecho
empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE:
Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge
Isaac TORRES MANRIQUE, titulado "Derecho
comparado y legislación societaria
comparada
"), el cual lo está terminando de
redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la
Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad.
Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en
dicho año se publicó su primera edición
con el mismo nombre, el cual era un breve manual que
aparece en la biblioteca nacional del Perú ().
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar
posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en
derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa
María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones,
entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes
diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una
serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en
el extranjero.

 

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El presente trabajo de
investigación se encuentra dentro del próximo
tratado titulado Derecho Empresarial.

[2] Para Carl Menger son bienes las cosas
reconocidas como aptas para la satisfacción de las
necesidades humanas y disponibles para la función.
Esta definición ha sido aceptada por la ciencia
económica (KOHLER, Earl. Diccionario
de Términos Económicos y Contables. Pag. 74).

[3] Los servicios pueden o no ser
profesionales o de un oficio o empleo. En
consecuencia el trabajo
es un servicio que
puede ser o no profesional como en el caso de los servicios
profesionales que prestan los abogados, médicos,
ingenieros, arquitectos, marketeros, o enfermeras, entre otros
servicios profesionales

[4] Walter ANDÍA VALENCIA precisa
sobre el outsourcing que
se denomina así al contrato que
hace una empresa con
otra compañía, para que le proporcione un
suministro externo con el fin de desempeñar una de las
funciones de
creación de valor para
su propio beneficio. Debido al rápido cambio
tecnológico muchas empresas presentan dificultades en el
mundo de los negocios, es
el caso de la industria
del software,
por lo que deciden operar con empresas especializadas (ANDIA
VALENCIA, Walter. Diccionario Empresarial. Pag. 195). Por lo
cual debemos precisar que los contratos no se hacen sino que se
celebran y en consecuencia es claro que esta definición
no tiene en cuenta el derecho civil y sobre el derecho
contractual o derecho de los contratos, porque es claro que los
contratos se celebran y no se hacen como se precisa en la
definición citada del autor indicado. Para Simón
ANDRADE el outsourcing es la tendencia cada vez mas acusada
entre las grandes empresas, a contratar con terceros los
servicios que precisan en las áreas informáticas,
de vigilancia, seguridad, etc. De este modo, el subcontratante
puede concentrarse en la estrategia y en
la gestión de lo fundamental de su actividad
propia (ANDRADE, Simón. Diccionario de Finanzas,
Economía y Contabilidad. Pag. 405). Para nosotros el
outsourcing es el contrato moderno, o contrato empresarial, o
contrato mercantil, o contrato corporativo, por el cual una
empresa encarga
el proceso productivo a otra empresa que puede ser una empresa
mas grande o corporación o mas pequeña, persona natural
o jurídica, para poder concentrarse en áreas de
la
administración y así tener mayores utilidades
para poder repartirlas entre los propietarios de la empresa. En
tal sentido lo que busca es no dedicarse a actividades que
puedan realizar terceros, sino que se concentran los esfuerzos
en actividades de difícil susitución o
encargatura. En consecuencia con la tercerización u
outsourcing ambas empresas ganan la que contrata directamente
con el cliente y la
que es contratada por la empresa contratante. Es decir, se
parece mucho a la subcontratación, motivo por el cual
son muy confundidos pero no son lo mismo sino que constituyen
figuras jurídicas parecidas de contratación.

[5] El derecho positivo aduanero forma parte
del derecho positivo, en consecuencia es claro que debemos
definir lo que es el derecho positivo. El derecho positivo es
el derecho puesto o aprobado en un estado y se encuentra
conformado por la constitución y las leyes en
general. En consecuencia toda ley jurídica forma parte
del derecho positivo. Y el derecho abarca al derecho positivo,
en consecuencia no debe confundirse el derecho positivo con el
derecho en general, por que el derecho comprende entre otras
fuentes del derecho a la legislación o derecho
positivo.

[6] La teoría unidimensional del derecho
sostiene que el derecho tiene un solo elemento que es la
legislación o derecho positivo.

[7] La teoría tridimensional del
derecho sostiene que el derecho tiene tres elementos que son la
realidad social, los valores
y la legislación o derecho positivo.

[8] La teoría octodimensional del
derecho sostiene que el derecho tiene o se encuentra conformado
por ocho elementos.

[9] La teoría pluridimensional del
derecho sostiene que el derecho tiene o se encuentra conformado
por muchos elementos.

[10] La doctrina se encuentra conformada por
los comentarios o críticas o análisis de los tratadistas y en
consecuencia es claro que cuando éstos escriben tratados
crean derecho, están creando doctrina jurídica o
derecho, que por cierto también es fuente del
derecho.

[11] Los tratadistas son los jurisconsultos
que escriben tratados para la lectura
de todos los abogados, otros profesionales y de estudiantes de
derecho.

Partes: 1, 2, 3
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