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Descentralización administrativa del Estado dominicano (página 2)



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EL EMPODERAMIENTO POLÍTICO

El Empoderamiento Político implica la
participación y el ejercicio efectivo de los derechos políticos
como medio para garantizar el acceso a las oportunidades. La
contraparte es un comportamiento
de los Partidos como espacio esencialmente público que
convocan las voluntades, ofrecen opciones y sirven de
mediación en función de
un interés
general colectivo.

El Empoderamiento Político debe
reflejar:

  • El ejercicio de las capacidades políticas
    y titularidad de los derechos políticos que se
    desprenden de las institucionalidad d democrática
    (diálogo, disidencia y critica política,
    derecho de votar, condiciones reales y formales para ser
    elegido);

  • Empoderamiento Legal que se refiere al
    conocimiento de los derechos y las leyes, la capacidad de
    movilizarse para ejercerlo y defenderlo.

COMPOSICIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS
AYUNTAMIENTOS SEGÚN PARTIDO Y GÉNERO

Este Informe plantea
la necesidad de mantener las elecciones separadas, porque
así estos procesos
contribuyen a:

  • Desarrollar los liderazgos locales: incluso
    pueden generar movimientos políticos municipales con
    ideas y proyectos propios
    ;

  • Potenciar el Empoderamiento de la
    Ciudadanía;

  • Educar sobre Temas y Problemas Locales, potenciando
    el Discurso y las Propuestas Municipalistas;

  • Fomentar la acción de las Comunidades sobre
    sus problemas, necesidades y la creación de las
    capacidades para promover el desarrollo;

  • Evitar que el Partido Político ganador de las
    Elecciones Presidenciales obtenga necesariamente la
    mayoría de las Sindicaturas y posiciones
    Congresuales.

La nueva Ley de
Municipios en materia de elecciones

  • 1º. La Ley ratifica la alternabilidad
    entre el Titular y el Suplente para la Sindicatura y
    regidurías, además de la Cuota del
    33%;

  • 2º. En cuanto a la cantidad de
    Representantes a nivel de Regidurías, los Municipios
    de menos de 25,000 habitantes tendrán 5 Regidores/as,
    con una escala decreciente según el tamaño de
    la población;

  • 3º. En los distintos Municipios, los
    Candidatos y Candidatas a la Dirección y a la
    Regiduría serán elegidos directamente e
    irán en la misma Boleta del Partido correspondiente a
    los Candidatos del Municipio, pudiendo ganar en los distintos
    Municipios aunque haya ganado el Sindico de otro Partido en
    el Municipio. Esta forma de elección de la
    Dirección del Municipio crea problemas a nivel
    Administrativo, ya que si el Distrito es un medio para la
    Administración desconcentrada de áreas
    territoriales bajo condición superior del Municipio
    del que forma parte, cabría preguntarse:
    ¿Con qué Autoridad el Ayuntamiento del
    Municipio le podría exigir rendición de cuenta
    a las Autoridades del Distrito Municipal, habiendo sido
    elegido por los ciudadanos del Distrito
    Municipal

La
creación de capacidades y el acceso ciudadano a la
justicia y la Seguridad pública

La buena Gestión
Pública es un requisito fundamental para alcanzar los
objetivos del
desarrollo. La
misma lleva aparejada el Imperio de la Ley e Instituciones
Estatales eficaces, la transparencia y la rendición de
cuenta en la gestión de todos los asuntos públicos,
el respeto a los
derechos
humanos y la participación de la ciudadanía en los Procesos Políticos
y en las decisiones que afectan su destino.

Otra variable que afecta el desarrollo
humano es que las Layes no se cumplen y no hay consecuencias.
Algunas de estas son:

  • La Ley 19 del 2001 del Defensor del Pueblo, no
    se ha podido implementar porque los Diputados no han elegido
    a los Funcionarios que integrarían esa
    Institución
    .

  • Ley General de Educación 66-97, tiene
    más de una década y todavía
    ningún Gobierno ha acatado su mandato de destinar por
    lo menos el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) o el 16% del
    Presupuesto Nacional a la inversión
    educativa;

  • Ley que creó el Sistema Dominicano de
    Seguridad Social, violó todos los plazos de
    aplicaciones aún se implementa
    parcialmente;

  • Ley sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa,
    lleva 8 años esperando el cumplimiento
    pleno
    .

PERCEPCIONES CIUDADES SOBRE LA
JUSTICIA

Según informaciones del Centro de Investigación y Estudios Sociales en el
2003, el 78% de los dominicanos considera que no hay igualdad en la
aplicación de la Ley. Esta percepción
ha sido confirmada por el Informe "La Democracia en
América
Latina
" realizado por el PNUD en el 2004; según el
cual sólo el 22% de los dominicanos considera que los
pobres hacen valer el derecho en la Justicia.

La reforma de la
justicia, una respuesta

A raíz del Fraude Electoral
del 1994, las distintas fuerzas políticas
acordaron producir una Reforma Constitucional que estableciera
las líneas maestras para la modernización del
Sistema de
Justicia que empezó a implementare en 1997. Los ejes de
esa Reforma eran 3:

  • 1º. Producir Leyes bajo condición
    del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización
    de la Justicia si instituyeron por Decreto del Ejecutivo una
    serie de comisiones para producir propuestas de reforma a los
    Códigos Legales más importantes del
    país. El Código Civil, el Código de
    Procesamiento Civil, El Código de Comercio, El
    Código Penal, el Código de Procedimiento Penal
    y el Proyecto de Estatutos del Ministerio Público.
    Esto dio lugar a una producción de Leyes con la
    creencia de que el cambio de estas era suficiente para que se
    produjeran las demás transformaciones que se
    necesitan.

  • 2º. La Recomposición de los
    órganos de Poder Judicial. Cambiaron los integrantes
    de la Suprema Corte de Justicia y se designaron nuevos Jueces
    y Juezas en cada una de las distintas Instancias y
    Jerarquías en el marco de un ejercicio de
    transparencia.

  • 3º. La remodelación de la
    estructura física y la informatización del
    Sistema. Desafortunadamente los cambios del Poder Judicial no
    han tenido correlación en otras Instituciones que
    sobre todo en Materia Penal resulten fundamentales para que
    el Proceso asuma el carácter integral que
    demanda.

Independencia Judicial y Equidad

El Acceso y la Equidad son
requisitos fundamentales de la Justicia, cuando el Imperio de la
Ley es sustituido por la voluntad y los intereses de determinado
grupo, sector
o individuo, la
arbitrariedad pasa a ocupar el lugar de la equidad. Esta
desnaturalización del Sistema se ha insistido en la
necesidad de buscar mecanismos que garanticen la independencia
de los operadores del Sistema de Justicia.

El Ministerio Público

El hecho de que el Ministerio Público dependa
orgánica y fundamentalmente del Poder
Ejecutivo debilita su independencia. Esta situación
sólo se puede resolver universalizando un Sistema Especial
de Carrera del Ministerio Público , que ofrezca un marco
Institucional de garantía de sus funcionarios frente a las
arbitrariedades del Ejecutivo, ya que la permanencia del Cargo
dependa de su voluntad, discrecionalmente del Presidente de
turno, la actuación del Fiscal
estará sometida a su voluntad, esto afecta las
atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a
este Órgano brazo de la Justicia bajo el nuevo Código
Procesal Penal.

El Empoderamiento, Acceso a la Justicia y
Resolución Alternativa de Disputa

El Empoderamiento en Justicia conlleva a la
apropiación de la Ley y de la Reforma del Sistema de
Administración de Justicia como Herramienta
para incrementar el control y las
oportunidades de desarrollo de las personas pobres a
través de una estrategia que
combine educación y acción.

El Empoderamiento implica la Alfabetización Legal
y Judicial que no es lo mismo que educar en Estado de
Derecho, aún cuando pueda ser coincidencia en ambos
promover el Estado de
Derecho se circunscribe a mejorar la
organización, la capacitación y la información judicial mediante Reformas
Institucionales, Legales y Culturales. El Empoderamiento implica
no sólo disponer de Leyes, sino que la persona se
apropien de ellas.

Descentralización a la
"Brigandina"

La Descentralización es una forma de hacer la
política y de ejercer la Democracia redistribuyendo el
Poder. En la
República
Dominicana el proceso de
Descentralización no ha sido el resultado de un Proceso
Articulado y de un Proyecto
Nacional, sino el efecto de un conjunto de circunstancias. Esto
ha impedido que el liderazgo
político local oriente el ejercicio de su mandato hacia
una participación real de la población en la toma de
decisiones porque de ello no es parte la Cultura
Política General del país.

El gobierno
municipal

Participa la
población dominicana en los espacios
locales

La población dominicana participa en los
Espacios Locales y tiene una tasa de participación
relativamente elevada comparta con otros países de
América
Latina.

Es importante observar que las relaciones entre la
comunidad y el
Estado, la
población acude mayoritariamente a las Autoridades
Municipales para resolver problemas
personas o comunitarios que no pueden resolver por sí
mismos. El 13.6% acude a las Autoridades Municipales, el 10.2%
acude a un Diputado y el 7.1% a una Institución
Pública, siendo más intensa esa solicitud en las
Zonas Urbanas que Rurales.

El Municipio:
unidad básica

Constitucionalmente sólo existen dos tipos de
gobierno en
la
República Dominicana: El Nivel Central y el Nivel
Municipal
, las demás Demarcaciones son sub-divisiones
del Nivel Central o de los Municipios, incluyendo las Provincias,
los Distritos Municipales, las Secciones y los
Parajes.

Tamaño de los Municipios

Al momento de realizarse el Censo del 2002 había
125 Municipios y Distritos Municipales registrados, los cuales
tenían una población promedio de 30 mil habitantes,
el 15% de estas Demarcaciones tiene menos de 5 mil personas con
una población promedio de 3.6 mil habitantes con una
densidad de 28
por kilómetro cuadrado.

Concentración en el Municipio
Cabecera

La población tiende a concentrarse en los
Municipios Cabecera. Esto ocurre en 22 de los 32 Municipios
Cabecera, donde reside más del 50% de los habitantes de
cada Provincia. En algunos casos los Municipios Cabecera como
Higüey y la Romana concentran más del 90%, mientras
que Baní, el Seibo, Santiago, Bonao, Cotuí, Moca,
San Pedro de Macorís y Hato Mayor es superior al 70%. La
dispersión de 380 entidades administrativas en 48,000
kilómetros cuadrados y la alta concentración de la
población en los Municipios Cabecera de algunas Provincias
dificultan la eficiencia de los
Ayuntamiento en el cumplimiento de su competencia.

La Creación de Municipios en la Nueva
Ley

La Ley 3455 de Organización Municipal de 1952 era ambigua
en cuanto a la creación de Municipios. El Artículo
2 indicaba que la supresión, creación o
consolidación de los Municipios seria dispuesta por la Ley
y el único requisito era un estudio que mostrara la
conveniencia social, económica y política que
justificara el cambio.

La Ley 176-07 de 2007 establece nuevos criterios para la
creación de Municipios y Distritos Municipales, de las
cuales las más importantes son:

Para crear un Municipio, se requiere que tanto el nuevo
como el que se segrega tengan una población superior a
15,000 habitantes que disponga de ingresos propios
de manera constante superior al 10% de Ingreso Municipal y que
disponga de infraestructura física y condiciones
sociales básicas para su viabilidad. Además debe
realizarse mediante Encuesta una
consulta en las Comunidades afectadas para conocer su
posición sobre la medida.

Para crear un Distrito Municipal, este debe contar con
una población de 10,000 personas o más que generen
al menos el 10% de los Recursos que le
serán transferidos por la Ley y que el territorio tenga
identidad
natural, social, económica y cultural. En
conclusión parece que la nueva Ley se le pone un freno a
la creación desbocada de Municipios y Distritos
Municipales.

Marco legal y
competencia

De la División Política-Administrativa del
país, solamente los Ayuntamientos tienen un marco de
competencia tasativamente establecido. La Provincia no es una
instancia intermedia para el ejercicio del Poder Descentralizado,
sino simplemente una demarcación geográfica y
poblacional.

Según la Constitución de la
República Dominicana, en su Art. 83, los Ayuntamientos y
los Síndicos son independientes en el ejercicio de sus
funciones con
las restricciones y limitaciones que establece la
Constitución y las Leyes. El ejercicio de esa
independencia, así como las atribuciones de los
Ayuntamientos para controlar el uso de suelos, el
ornato, los servicios, la
administración
de personal y la competencia fueron consignados en diversas
Leyes, muchas de las cuales quedaron modificadas con la Ley
176-07.

Marco de Competencia

Determinar la Competencia de los Municipios no es tarea
sencilla, pues hay determinadas funciones públicas que no
pueden ser descentralizadas por razones de eficiencia o de
mantenimiento
de una política unitaria nacional. El Municipio dominicano
carecía de un claro Marco de Competencia, la Ley
Orgánica Municipal que rigió durante los
últimos 55 años era la más vieja de toda
América Latina y el Caribe, después de la de
Uruguay que
data de 1935, fueron muchas las competencias que
poco a poco pasaron a ser asumidas por el Gobierno
Central.

La antigua Ley de Municipios fue complementada con la
Ley 3456 que regía el Distrito Nacional, estableciendo que
al ser cede del Gobierno Central que tenia un Estatuto Especial y
a diferencia de las Provincias sólo tenía un
Municipio hasta el 2001, ambas Leyes fueron derogadas con la
recién aprobación de la Ley 176-07.

Competencia de los Ayuntamientos

La Ley 3455 de Organización Municipal en su
Artículo 31 enumeraba 63 atribuciones especificas de los
Ayuntamientos, muchas de las cuales eran generales y vagas, entre
las Atribuciones relevantes para el desarrollo humano
estaban:

  • Educación: el párrafo 50 del
    Artículo 31 de la Ley 3455 establecía que los
    Ayuntamientos tenían entre sus funciones: crear,
    sostener y administrar cuando lo estime necesaria o
    útil la practica ha sido que los Ayuntamientos sobre
    todo en Áreas Rurales, se involucren en la
    construcción y reparación de Centros
    Educativos, pero la docencia y el seguimiento eran de
    exclusiva competencia del Gobierno Central.

  • Salud: algunos Ayuntamientos prestan servicios
    de salud a través de instalaciones sanitarias muy
    básicas, esta Ley también establece que un
    Representante de la Liga Municipal Dominicana formará
    parte del Consejo Nacional de Salud así como se
    establece Coordinación en Materia de Desastre con los
    Municipios. Los Ayuntamientos tenían un rol marginal
    en los servicios de salud hasta la promulgación de la
    Ley 176-07 la cual amplía su rango de
    intervención en esa materia
    .

  • Vivienda: la antigua Ley carecía de
    mandato concreto sobre esta Competencia, aunque sí
    establecía una serie de disposiciones sobre el
    arrendamiento, venta de terrenos y solares, en lo que
    facultaba al Municipio alquilar los terrenos bajo cierta
    condición. El Gobierno Central a través de las
    diferentes instituciones; intervienen de forma dispersa en el
    sector vivienda muchas veces sin coordinación en los
    Ayuntamientos ni con las Instituciones del propio
    Gobierno.

  • Manejo de Residuo Sólido: es una
    competencia de los Ayuntamientos asumir paulatinamente pero
    mediante contrato con el Sector Privado sobre todo en las
    ciudades grandes. En los casos del Distrito Nacional y
    Santiago, el Gobierno Central interviene de manera puntual
    para ayudar a los Ayuntamientos a operar sus respectivos
    vertederos.

  • Ornato: es competencia casi exclusiva de los
    Ayuntamientos, sin embargo el Gobierno Central interviene con
    frecuencia en las ciudades a través de contratos con
    el Sector Privado.

  • Suministro de Agua: la Ley 3455
    establecía que los Ayuntamientos debían
    asegurar el abastecimiento y la distribución de agua
    de calidad y en cantidad suficiente, así como la
    construcción y mantenimiento de los alcantarillados y
    cloacas, sin embargo los Cabildos no tienen los recursos para
    tal fin y es el Gobierno Central quien asume. La reciente Ley
    del 2007 establece que los Ayuntamientos pueden ejercer una
    competencia compartida o coordinada con los organismos de la
    administración pública para proveer los
    servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y
    tratamiento de agua potable.

  • Seguridad Ciudadana: la Ley 1756-07 establece
    que los Ayuntamientos podrán compartir o coordinar la
    gestión y financiación de la Seguridad
    Ciudadana y mantenimiento del orden
    público.

  • Planeamiento Urbano: esta herramienta de
    Gestión Local tiene como objetivo preservar el
    predominio de lo público sobre lo privado en materia
    de uso de suelo, a través del planeamiento se
    clasifican los suelos en urbanos y rurales, edificables y no
    edificables.

¿CÓMO EVALUARÍA LA
POBLACIÓN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS?

Pese a las debilidades institucionales de los
municipios para prestar servicios publico, la población
percibe que estos prestan mejores servicios que el Gobierno
Central. El promedio de satisfacción de los servicios que
ofrece el gobierno local es de 57.06% punto, mientras que el
promedio de servicios publico nacionales es de
47.4%.

La fuentes de
ingresos Municipales

La situación financiera de los gobiernos
municipales ha sido poco estudiada. No existe un adecuado sistema
de estadísticas de finanzas
publicas publica municipales, pues ningún órgano
central procesa y consolida la informaciones individuales de los
municipios y la publica de forma organizada y consistente. En
muchos municipios se niegan informar en detalle de sus ingresos y
gastos o
están incapacitado para hacerlo bien, de modo que cuando
aparecen algunas estadisticas globales del ámbito
municipal suelen estar desfasadas, incompleta o inconsistente. la
Oficina
Nacional de Estadísticas ONE, respondiendo una solicitud
para ese informe, indico que la cobertura de municipios que
reportan ingresos y gastos han mejorado, pero solo abarca el
70%.

Los ingresos de los municipios proceden de una serie
de leyes antigua (generalmente aprobadas por el Congreso Nacional
en vez de por órgano legislativo de los municipios),
mediante las cuales se establecieron varios tributos,
tarifa y cobros por servicios aplicados sobre operaciones
económicas de pequeña montas, a los que se les
suelen llamar impuestos,
arbitrios o tasas por eventos o
rentas.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luís Manuel Benítez
Cabral

Asignaturas: Descentralización y
Gestión Local

Profesor: Faustino Collado.

Coordinadora: Lic. Estrella Rosa

04 de Junio 2009

Monografias.com

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
UASD

Primada de América

Fundada el 28 de Octubre de 1538

Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales

Maestría en Administración y Políticas
Públicas

Partes: 1, 2
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