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Disolución, liquidación y extinción de Sociedades




Enviado por roger tumi



Partes: 1, 2

    1. Conceptos
      Generales

    2. Disolución de Sociedades

    3. Liquidación y Extinción de
      Sociedades

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Introducción

    La Ley General de
    Sociedades
    Nº 26887 de fecha 9 de diciembre de 1997, regula las formas
    como se disuelven, liquidan y extinguen las Sociedades, por medio
    de estas instituciones
    jurídicas se garantiza que las sociedades pueden terminar
    sus actividades, solamente, cuando hayan puesto fin a sus
    relaciones jurídicas que hubiera entablado con terceros y
    con los propios socios, buscando un cierre ordenado gradual de
    una sociedad. En
    el presente estudio, analizamos este proceso bajo
    el título: "Disolución Liquidación y
    Extinción de Sociedades",
    el que ponemos a su
    consideración. Tiene el siguiente contenido:

    En el Primer Capítulo se desarrolla los
    conceptos generales de lo que es una Sociedad y se plantea el
    problema.

    En el Segundo Capítulo En el segundo
    capitulo se desarrolla la disolución de una sociedad que
    es la primera etapa de la extinción, y
    finalmente

    En el Tercer capítulo se desarrolla el
    tema de la liquidación y extinción de
    sociedades.

    Primer Capítulo

    Conceptos
    Generales

    1. Concepto de
    Sociedad y su naturaleza
    jurídica

    Una Sociedad es un convenio un acuerdo de dos o mas
    personas naturales o jurídicas para aportar bienes y
    servicios para
    el ejercicio en común de actividades económicas.
    Así está definido en el artículo. 1° La
    Ley General de Sociedades, N° 26887 del 9 de diciembre de
    1997; de esta manera se reconoce que una sociedad es un contrato
    destinado a realizar actividades económicas, pero a la vez
    se entiende que de este contrato surge una persona
    jurídica distinta a los contratantes.

    Respecto al concepto de sociedad y su naturaleza
    jurídica, el profesor de la
    Facultad de Derecho de la Universidad de
    Lima Oswaldo HUNDSKOPF sostiene que existen posiciones
    antagónicas; de un lado la corriente contractualista que
    se sustenta en el carácter especial del contrato y de otra la
    corriente institucionalista en la cual se niega la calidad de
    contrato al acto constitutivo de la sociedad, para él la
    sociedad: "(…) nace de un contrato, producto del
    acuerdo de voluntades, destinado a crear una relación
    jurídica de carácter patrimonial, siendo el
    único contrato del cual nace una persona jurídica
    distinta de los sujetos participantes de dicho contrato,
    convirtiéndola en un sujeto de derechos y obligaciones
    dotado de una composición orgánica con voluntad
    propia y con patrimonio
    autónomo"[1]. El fin lucrativo de una
    sociedad es también una de las características que
    lo distingue, sin embargo, en el concepto formulado por la ley no
    aparece literalmente pero se entiende que una sociedad se
    constituye para obtener ganancias cuando se alude a que la
    finalidad de la sociedad es la actividad económica.
    Max Weber
    sociólogo alemán que se dedico a estudiar el
    espíritu del capitalismo[2]encontró
    que uno de los fines de la racionalidad moderna es la ganancia es
    el lucro, por lo tanto la sociedad que es una persona
    jurídica constituida para desarrollar una actividad
    económica tiene definitivamente esta finalidad. Esta
    racionalidad fue observada por Max Weber en
    personas emprendedoras, que luego se denominarían
    empresarios, al inicio del surgimiento de la Empresa a
    finales del Siglo XV en el marco del primer capitalismo
    comercial, lo denominó como un "espíritu"
    característico del capitalismo moderno.

    2. Características del decaimiento de las
    Sociedades

    Si en la reorganización de las sociedades
    capitalistas como son la transformación, fusión
    y escisión, la característica común es la
    continuación, de uno u otro modo, del desarrollo de
    la actividad social orientada al contrato y la obtención
    del lucro, del beneficio, en el caso de la disolución
    podríamos hablar de una modificación de este fin
    contractual lucrativo y de poner fin al contrato constitutivo de
    una Sociedad. Es la situación de la sociedad que pierde su
    capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el
    que se creó y que solo subsiste para la resolución
    de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros,
    por aquella con los socios y por éstos entre
    sí.

    3. Etapas del decaimiento de las
    Sociedades

    Normalmente se establece tres etapas en el proceso
    relativo al decaimiento de una Sociedad, estas etapas son
    aceptadas por la doctrina en general y la legislación
    comparada de distintos países; son las
    siguientes:

    1. La disolución,

    2. La liquidación y

    3. La extinción

    Partes: 1, 2

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