La duda razonable frente a la prueba indiciaria en las decisiones de la Corte Suprema de la República
- Decisiones
de la corte suprema de la república sobre la duda
razonable - Conclusión
sobre la decisión jurisdiccional de la Sala Penal de
Corte Suprema - El
indubio pro reo como principio universal del derecho
probatorio - La
duda razonable y el nuevo Código Procesal
Penal - El
Ministerio Público frente a la carga de la prueba y el
deber de demostrar lo que es objeto de Thema
Probandum - La
prueba plena y la certeza generan convicción en el
juzgador - El
pronunciamiento del tribunal constitucional frente a la prueba
indiciaria y la duda razonable - Entonces
podemos concluir
"NINGUNA DECISION JUSTA PUEDE BASARSE EN
HECHOS ERRÓNEOS"
Jerome Frank
Cuestion
preliminar
Antes de dirigirnos a los criterios adoptados respecto a la
duda razonable en las diversas decisiones de las Salas Penales de
la Corte Suprema, permítanos compartir la sinopsis de un
film cinematográfico, denominado " LA DUDA" basado en una
obra ganadora del PREMIO PULITZTER.
"El film trata de un vibrante y carismático
sacerdote, (Padre Flynn) quien está tratando de cambiar
las estrictas normas del
colegio, sin embargo se encuentra con la hermana Aloysius (Meryl
Streep), una directora con mano de hierro que
cree firmemente en el poder de la
disciplina.
Para entonces el colegio ha aceptado a su primer alumno negro,
Donal Millar. Pero cuando la hermana James , una pobre inocente,
le comenta a la hermana Aloysius sus sospechas de que el padre
Flynn presta "demasiada atención" a Donald, la superiora comienza
una cruzada personal para
sacar a la luz la verdad y
expulsar al sacerdote del colegio por abusar del alumno. Sin
una sola prueba, sin certeza, sin evidencia alguna aparte de su
convicción moral, la
hermana Aloysius comienza una batalla contra el padre
Flynn."
La existencia de un hecho circunstancial, rodeado de
incertidumbre, presiones de diversa índole y aunado a la
apreciación subjetiva de las personas, puede desencadenar
fallos injustos, por ello consideramos que en caso de
indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre
varias decisiones o juicios, debemos resolver a favor del reo,
conforme al aforismo: " in dubio, pro reo "
Principio de la garantía de la
administración de la justicia,
estipulado en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del
Perú, por lo que teniendo la condición de norma
constitucional los jueces están obligados a
preferirla.
Es deber del magistrado valorar pruebas
objetivas, sin embargo en la formación de la certeza , no
se puede ser ajeno a los obstáculos que aparecen en la
aprehensión de la verdad objetiva traducida en verdad
jurídica, la cual puede ser condenatoria o absolutoria de
responsabilidad penal, tal es así que
frente a un proceso penal
pueden aparecer acciones
artificiosas de terceros y aquellas que derivan de la propia
actividad objetivo
– subjetiva del investigador o juzgador, todo esto no es
ajeno ni esta exento de errores, preconceptualizaciones, pre
certezas, condicionamientos afectivos, aspectos formativos,
culturales, ideológicos y presiones mediáticas.
Es innegable que vivimos en una cultura en que
la información noticiosa circula por la
prensa,
apareciendo algunos medios de
comunicación que manipulan el consciente y
subconsciente colectivo de acuerdo al formato que se vende, por
otro lado existen lo verdaderos comunicadores sociales quienes
fijan los parámetros de la realidad que captan las
mayorías. En ese orden de ideas , la MESA DE DIALOGO PODER JUDICIAL Y
PRENSA[1]ha concluido que el Poder Judicial puede
excederse en sus funciones,
así como la Prensa puede incurrir en abuso de poder, para
ello se requiere un ejercicio responsable, neutral y que no se
encuentre manipulado, diferenciándose la INFORMACION de la
OPINION.
Particularmente es necesario abordar que la Prensa tiene
muchas caras." En ella confluyen una industria, un
negocio, un medio de información, de entretenimiento, un
servicio y un
instrumento de influencia política. Es una actividad
competitiva en la que el ingenio y la creatividad
son claves. Cada cual busca en la prensa lo que corresponde a su
preferencia. El accionista de un medio quiere dividendos, la
gerencia
comercial busca mejor anuncios publicitarios, los periodistas
desean el máximo impacto para su notas y tal vez conseguir
el PULITZTER y los anunciantes esperan aumentar sus ventas. La
audiencia quiere saciar sus intereses, que son
variados".[2]
Entonces es deber del juzgador preservar la objetividad,
buscando erradicar la deformación deliberada de la
información inexacta[3]y no caer en el
plano de la no comprobación, categoría que
traducida al derecho probatorio significa duda o simple probabilidad,
en consecuencia el juzgador procederá a la
valoración de la pruebas que obran en el expediente
procesal con la finalidad de arribar a la convicción
judicial, bajo el estándar de la duda razonable, aplicando
la ley mas favorable
al procesado en caso de duda o de conflicto
entre leyes
penales.
Decisiones de la
corte suprema de la republica sobre la duda
razonable
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