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Hechos y actos jurídicos



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

    1. De los hechos y actos
      jurídicos
    2. Teoría de los
      actos voluntarios
    3. Teoría de los
      actos lícitos
    4. De los actos
      jurídicos
    5. De los actos
      jurídicos
    6. Efectos de los actos
      jurídicos
    7. Modalidades de los
      actos jurídicos
    8. Modalidades de los
      actos jurídicos
    9. Interpretación
      y prueba de los actos jurídicos
    10. Vicios de los actos
      jurídicos
    11. Vicios de los actos
      jurídicos (Continuación)
    12. Bibliografía

    Presentación

    Las unidades del contenido programático se han
    desarrollado en forma secuencial hasta la lección trece,
    respetando el programa de
    estudios de la Universidad
    Católica y la de Uninorte, que son similares, buscando
    así que el neófito de la carrera pueda seguir paso
    a paso las unidades académicas. Los contenidos no se han
    sido profundizados –como quisiera el autor- ya que la misma
    requiere un estudio exhaustivo y de una inagotable fuente
    bibliográfica, que lastimosamente no contamos.

    Dejo expresa constancia que las instituciones
    que también se estudian en la cátedra, como ser el
    FRAUDE PAULIANO,
    LA SIMULACIÓN, LA LESIÓN y LA NULIDAD
    DE LOS ACTOS JURÍCOS serán desarrollados en otra
    obra, con mayor profundidad y prolijidad.

    El presente trabajo, pues,
    ha sido hecho exclusivamente ad usum scholarum,
    constituyendo un apéndice del saber jurídico sobre
    la materia, y por
    sobre todo por las limitaciones de su autor; sin embargo, si este
    esfuerzo resultara útil a los estudiantes e incentivara su
    estudio, este modesto trabajo ya lograría su
    propósito.

    Por tanto, suplico al público lector no vea en
    esta "Guía de Estudio de los Hechos y Actos
    Jurídicos"
    una pretensión de mi parte de
    presentarme como autor de un nuevo libro sobre la
    materia, sino un simple dictado de esta disciplina,
    formado con los extractos sacados de los autores consultados y
    con los resúmenes de mis clases, para ayudar a los
    estudiantes a rendir el examen de rito, cuya bibliografía se encuentra
    al final de la obra.

    Gratitud al maestro del Derecho Paraguayo Profesor
    Doctor Miguel Angel Pangrazio Ciancio, estandarte de
    jerarquía moral e
    intelectual de la
    República.

    EL AUTOR

    Unidad I

    De los hechos y
    actos jurídicos

    1.- Importancia de su estudio. 2.- Metodología. 3.- Los hechos como objeto y
    como fuente de derechos. 4.-
    Clasificación de los hechos: De los hechos exteriores o
    naturales: a) De los hechos Humanos. b) De los hechos humanos; c)
    De los hechos lícitos e ilícitos. 5.- De los actos
    jurídicos. Clasificación del Acto
    jurídico.

    1.- Importancia de su estudio

    Es dable señalar al iniciar las primeras
    páginas de estudio de esta importante disciplina
    jurídica que en una histórica plenaria realizada el
    21 de noviembre de 1959, la Comisión Nacional de Codificación resolvió dentro de su
    plan general
    de trabajo, la unificación de nuestro Derecho civil y
    comercial, en materia de obligaciones y
    contratos.
    Como consecuencia de esta resolución, el Derecho privado
    paraguayo habría de quedar estructurado sobre la base de
    tres cuerpos legales principales: un nuevo Código
    Civil unificado, una Ley de
    Comerciante, y una Ley de Quiebras que la regulación,
    también unificada, de la insolvencia civil
    comercial.

    En ejecución de este vasto y ambicioso plan de
    trabajo, se encomendó la redacción del Anteproyecto para
    un nuevo Código
    Civil unificado al Prof. Luis De Gásperi, uno de los
    más distinguidos juristas de América.

    Las controversias, con fuerte tinte político,
    comenzaron a surgir en torno al problema
    de si existía o no realmente la necesidad de derogar
    totalmente el antiguo Código para suplantarlo por uno
    nuevo. A este respecto, algunos sectores habían venido
    sosteniendo insistentemente, con un criterio marcadamente
    nacionalista, no exento de cierto contenido chauvinista, que se
    hacía impostergable contar, por fin, con un Código
    Civil paraguayo, ya que el que hasta entonces había
    estado en
    vigencia, era un Código argentino.

    Pero esta cuestión, que podríamos llamar
    nacionalista, no fue la única ni la más importante
    que se planteó. Lo más urgente y necesario, se
    dijo, era en realidad poner al día nuestro viejo
    Código Civil, que contaba ya con un siglo de
    antigüedad. En tal sentido, se recordó la
    opinión de Couture, quien dijo que el derecho es un
    producto de la
    vida, y por ese se transforma constantemente, como la vida misma.
    La necesidad de un aggiornamiento integral de nuestro
    Código constituía, pues, una verdad
    axiomática, que nadie pensó discutir.

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