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Lo intuitivo y lo discursivo en la argumentación jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

Desde éste punto de vista, entendemos que la
tarea argumentativa del jurista, permite a la lógica
convertirse en una herramienta básica a su servicio. En
razón de lo cual, los rudimentos de la lógica
argumentativa, como componentes esenciales de la lógica
jurídica, se conviertan en elementos que, como
señala Kaufmann "todo jurista debe dominar y sobre
todo utilizar correctamente (por experiencia sé que
siempre se tropezará de nuevo con las reglas
lógicas fundamentales)[3]"

Pero al aplicar los métodos
lógicos, se observa con Kaufmann[4]que
"el método de
la ciencia
jurídica no procede en forma exclusivamente racional.
¿Qué es, empero, racional en él, qué
no lo es? Para poder
responder al interrogante ha de investigarse primero, a la mayor
brevedad posible, en qué medida las conclusiones
lógicas cumplen un papel en él".
Esta
apreciación, permite fundar la tesis que
aspiramos presentar en esta disertación, en el sentido de
que la argumentación jurídica, no constituye
un discurso
estrictamente racional a partir de un proceso
lógico de carácter discursivo, pues en ella lo
intuitivo se integra como componente
esencial
.

En el primer párrafo
de su introducción a la lógica y antes de
plantear su concepto sobre
esta disciplina,
Immanuel Kant, comienza
diciendo que "Todo en la naturaleza,
tanto en el mundo animado como en el inanimado, sucede conforme a
reglas aunque no siempre las conozcamos… el ejercicio de
nuestras facultades acontece también conforme a ciertas
reglas que seguimos, inconscientes de las mismas al principio,
hasta que llegamos paulatinamente a su conocimiento
mediante ensayo y tras
un uso prolongado de nuestras facultades… al igual que el
conjunto de todas nuestras facultades, también el
entendimiento en particular está sujeto en sus operaciones a
reglas que podemos investigar[5]

Y seguidamente advierte Kant, que el entendimiento
humano debe ser considerado como la fuente y la facultad de
pensar las reglas en general, porque el entendimiento es la
facultad de pensar, es decir, de someter las representaciones de
los sentidos a
reglas, para lo cual vive ansioso por buscar reglas y queda
satisfecho cuando las encuentra.

De esa manera, establece Kant su definición de la
lógica como la ciencia de las
leyes del
entendimiento y de la razón en general o –lo que es
lo mismo- de la mera forma del pensamiento en
general.

De esta manera, en la construcción del discurso científico
en general y del jurídico en particular, tal vez, la
lógica constituye el más universal de los
lenguajes, como expresión abstracta y depurada del
pensamiento convertido en palabras. Para ello, encuentra en
el lenguaje el
vehículo más apropiado, pues como señala
William Beveridge[6]"El uso cuidadoso y
correcto del lenguaje es
una ayuda poderosa para el pensamiento correcto, poner en
palabras con precisión lo que queremos decir requiere que
nosotros mismos lo aclaremos en nuestra mente
".

La lógica permite al sujeto pensante la
universalización del vocablo subjetivo y socializar el
intento individual de reflejar la realidad en juicios
personales.

La lógica jurídica[7]como
aplicación específica de la lógica en el
campo del derecho, es la atención de los principios
rectores y reglas esenciales de inferencia, establecidas por la
lógica formal y representa un breviario de esquemas
argumentados que hacen posible la corrección formal en
el trabajo
argumentativo de los profesionales y estudiosos de las ciencias
jurídicas. De tal manera que, ningún jurista,
doctrinante, administrador de
justicia
–juez, fiscal o
magistrado-, docente, litigante e incluso estudiante de derecho,
puede considerar completa su formación profesional como
abogado, si en su perfil profesional no destella por algún
lado y con libertad de
acción,
el
conocimiento y ejercicio de la lógica del
derecho[8]

Lógica y
Derecho en Grecia

En sus escritos sobre la lógica, Aristóteles utilizó con frecuencia
el término ?????????? No empleó el término
????????? que fue introducido por uno de los primeros editores de
la obra del estagirita, el peripatético Andrónico
de Rodas??, pues para él, éste término
significa instrumento y consideraba que los seis libros de la
lógica aristotélica, enseñan a construir y
utilizar dicho instrumento para conocer la realidad, o sea, que
proporcionan los medios para
alcanzar el conocimiento positivo.

Los seis libros que integran la lógica
Aristotélica enseñan, pues, a fabricar y utilizar
ese instrumento así:

1. Las categorías: Enseña como de
la realidad se pueden sacar los conceptos.

2. La hermenéutica: Enseña a juntar
conceptos para sacar de ellos juicios.

3. Primero Analíticos: Enseña a
juntar juicios para sacar de ellos silogismos es decir, a
construir razonamientos, partiendo de los juicios.

4. Segundos Analíticos: Enseñan a
usar el argumento en las ciencias o
sea, a usar esos raciocinios en el desarrollo de
la ciencia.

5. Los tópicos: Tienen que ver con los
razonamientos epagógicos, es decir, aquellos
razonamientos de conclusión solo probable, por eso este
libro nos
enseñan a usar el instrumento, o sea, el razonamiento, en
áreas del conocimiento no-científicas.

6. La refutación o Elenco de los sofistas:
Destinado a estudiar los falsos razonamientos, nos enseña
a usar el instrumento en la discusión con otros, para
poder prevenir errores.

Si en particular a Aristóteles se le reconoce
como el creador de la lógica occidental, no se debe
olvidar que los griegos también fueron los creadores de
las primeras instituciones
jurídicas y los primeros en construir teorías
sobre ellas, antes que los romanos. Al mismo tiempo,
constituyeron las primeras reflexiones filosóficas en
torno a asuntos
del derecho, la ley y la
justicia. Pero el quehacer jurídico griego, distó
mucho de ser lo que hoy conocemos como ciencia jurídica,
no obstante que sobre el tema que nos ocupa, el de la
argumentación jurídica, ya se encuentran en
Grecia algunas
elementos claramente definidos, que se pueden señalar como
progresos notables.

El primero que reglamentó la abogacía en
la Gran Polis fue Solón de Atenas, quien la
caracterizó como función
pública, revistiéndola de ciertas particularidades
religiosas. Sin embargo, a pesar de la normatividad abundante,
ésta se funda más en la voluntad del legislador que
en argumentos teóricos que le dieran fundamentación
conceptual y razón de ser.

En la Grecia antigua, el ejercicio de la defensa estaba
a cargo de los logógrafos, sabios y expertos
retóricos conocedores de las costumbres sociales y de las
leyes, que también eran artistas en el dominio de los
secretos del argumento, y se dedicaban a estos menesteres, por
eso son considerados los precursores de la abogacía como
profesión. Ellos eran los encargados de hacer los escritos
argumentados y discursos de
defensa de los acusados, los cuales luego vendían a sus
clientes, para
que los aprendieran y los expusieran ante los jueces y
tribunales.

Los escritos de los logógrafos eran hechos para
cada caso, según la
personalidad del individuo, su
cultura y
recursos
económicos. Para esta época no se permitía
el ministerio de una defensa profesional, sino que el acusado
debía recurrir ante los jueces y él mismo
defenderse. Es aquí donde entra la función del
logógrafo quien elaboraba y le vendía al acusado un
escrito argumentativo, en forma de discurso de defensa que le
permitiera salir airoso del asunto en cuestión. En no
pocas veces, estos logógrafos entrenaban a sus clientes en
teatro,
histrionismo y oratoria, para
que su desempeño fuera lo más impactante
posible.

Un aspecto importante que se infiere al hacer un
recorrido por el pensar jurídico griego, es que el
derecho, en la perspectiva que se le tome, no es comprensible a
cabalidad sin la filosofía, pues la
organización jurídica de la sociedad,
concomitante con la organización del Estado,
siempre estuvo fundada en una concepción de sociedad,
estructurada desde la filosofía. De ahí que, como
señala Ortiz Rivas, Filosofía y derecho nunca
pueden excluirse entre sí; todo lo contrario, se
relacionan, así en el curso de la historia, a veces, filósofos y juristas no se miren con buenos
ojos. Más aún, el abogado, el jurista, el juez, el
magistrado, el legislador, se den cuenta o no, necesariamente
hacen filosofía buena o mala en sus alegatos, doctrinas,
sentencias o leyes[9]

El Derecho en
Roma

En Roma, la
institución del profesional del derecho, establecida como
abogacía, siguió una trayectoria parecida a la de
Grecia, pues en un principio la defensa estuvo atribuida a
personas que no eran profesionales, sino que ejercían su
oficio como consecuencia de la obligación que pesaba sobre
los patrones de defender a sus clientes. Pero el enorme
desarrollo del Derecho Romano
y la complejidad de sus instituciones y sus normas, trajo
consigo que esa actividad patronal, derivara en profesión
jurídica, la cual fue encomendada a personas que
debían reunir dos condiciones, como eran las de ser
grandes oradores y al mismo tiempo grandes jurisconsultos. Por
eso, es tal vez Cicerón[10]el mejor ejemplo
de los grandes juristas y abogados romanos y sigue siendo uno de
los más grandes que la historia ha conocido.

Este panorama permite señalar que el proceso de
desarrollo de las estructuras
argumentativas, si bien tiene sus raíces en la
antigüedad, y aunque no han cambiado sustancialmente, si han
tenido una evolución concomitante al desarrollo mismo
de la ciencia y de la sociedad. De esa manera, hoy se cuenta con
mayores elementos de juicio para organizar un conjunto de
proposiciones como estructura
argumentativa; y esto permite que dichas estructuras, como
ordenaciones del pensamiento, puedan servir de base en la
construcción de los textos jurídicos como son las
sentencias, expedientes, alegatos, petitorios, peticiones de
principio, sustentaciones, veredictos, etc. asumiendo las
características propias de los argumentos válidos,
como son: rigor, sencillez, claridad, precisión,
simplicidad, consistencia y
plenitud[11]

A lo anterior, se suma que, las pruebas empleadas en una argumentación
deben gozar de credibilidad, estar documentados y
lógicamente ordenados; no deben tener rendijas o cisuras
por donde se cuelen posibilidades de contradicción entre
sí o de falsedad. De otro modo, las pruebas deben
presentarse en forma clara, organizada y sencilla. No es otra la
forma para ser convincentes, pues, si quien argumenta
quiere serlo frente alguien, es muy recomendable que
establezca desde el principio un acuerdo mínimo con
él, de modo contrario será muy difícil
convencerlo con los razonamientos que le exponga.

El ejercicio del derecho y la tarea del jurista deben
tener como propósito encontrar y ejercitar en cada momento
histórico, el sentido de lo justo. Es una manera de ver el
derecho como ciencia viva y cambiante que debe acomodarse sin
ataduras ni prejuicios al bien común de la sociedad en un
momento histórico determinado. Asumir el derecho en esta
perspectiva y reflexionar sobre su esencia y naturaleza, sobre
todo acerca de su sentido y función en un estado social de
derecho, contribuye a darle a sus profesionales la
dimensión científica propia de juristas; de otro
modo, no será más que un tecnicismo
jurídico, propio de leguleyos y litigantes. Y darle
dimensión científica exige, entre otras cosas,
adaptar el discurso profesional al estilo y el lenguaje propio de
la ciencia, y en consecuencia, las decisiones jurídicas
presentadas de manera lógicamente argumentadas, ajustadas
a los principios de la razón, la ley y la justicia, han de
tener prelación en las decisiones de los
juristas.

En general, la argumentación es la capacidad
del entendimiento humano para construir razonamientos mediante
los cuales se espera refutar o defender una determinada tesis,
buscando con ello convencer a alguien de la verdad o falsedad de
la misma
.

Desde los antiguos griegos -sofistas, Sócrates,
Platón,
Aristóteles, los escépticos- se prestó
especial atención al tema de la naturaleza de los
argumentos. Aristóteles, por ejemplo, en la sección
primera capítulo 1 de los Primeros Analíticos,
comienza apuntando: "Diremos ante todo cuál es la
materia y
cuál es el fin de este estudio: La materia es la
demostración; el fin es el conocimiento de la
demostración
[12]Y los Segundos
Analíticos confirman que el principio de toda
lógica es la apodeixis, es decir, la
derivación, por eso este libro se ocupa de la prueba y de
la ciencia. Ambos libros tratan pues, del tipo de argumentos
lógicos o necesarios, mientras que en la
Retórica se ocupó de los argumentos
dialécticos o meramente probables.

Los estudios de la argumentación, han subrayado
la importancia que tiene el asentimiento a lo argumentado. En
este sentido, la enunciación dada por Santo Tomás
en sus Cuestiones Disputadas sobre la verdad, expresa
este rasgo cuando define el argumento como "lo que arguye el
espíritu para el asentimiento de alguien".

Lógica y
cotidianidad social

La supervivencia de las especies está determinada
en relación directa por el tipo de relaciones que sus
miembros establecen con los miembros de otras especies,
más o menos fuertes que ellos. Igualmente, el éxito
social de los seres humanos en un determinado contexto, depende
en gran medida del tipo de nexos que construya y desarrolle para
relacionarse con los demás. En éste sentido, las
relaciones de comunicación y los distintos lenguajes que
se utilicen, juegan un papel definitivo, pues son garantía
del éxito o fracaso en dichas relaciones.

En las relaciones
interpersonales y afectivas; en las comunicaciones
sociales, así como en el campo laboral y
económico, la mayor parte de los éxitos y logros de
los individuos, dependen de su capacidad para presentar o exponer
ideas y fundamentar argumentos frente a los demás, lo cual
exige recurrir a su destreza argumentativa como herramienta que
mueve la convicción. Argumentar es demostrar, y
cuando se quiere demostrar a alguien que lo que se le
dice es verdad; cuando estamos en desacuerdo con la
opinión de los otros; cuando nos excusamos o queremos
rechazar una invitación; cuando queremos ganar a alguien
para una causa determinada o pretendemos alejarlo de ella, nos
fundamos en razones con las que justificamos nuestra
opinión o decisión; es decir, utilizamos
argumentos.

Desde una perspectiva psico-biológica, la
argumentación parece tener una función de
supervivencia para la especie humana, pues mediante ella,
frecuentemente se logra arbitrar conflictos
personales, grupales y sociales que aseguran la coexistencia
entre los humanos; ya que, cuando se agota la vía
argumentativa o se deja de argumentar a la luz de la
razón, cuando se pierde la fuerza de la
razón, se entra a usar la fuerza como razón, dando
cabida a soluciones
violentas, malsanas o destructivas.

Pensar y actuar lógicamente, hace parte pues, de
las necesidades sentidas en la sociedad mundial. Necesidad que se
experimenta cuando se miden las consecuencias de las formas
más comunes de solucionar los conflictos, aun los
más insignificantes de la vida cotidiana, recurriendo a la
violencia como
medida de arreglo, lo cual ha generado una especie de
predisposición y agresividad endógena, que algunos
denominan cultura de la violencia. Lo anterior permite
poner de relieve las
palabras de Juliana Gerán, quien refiriéndose al
uso de la razón lógica como mediadora de nuestras
relaciones cotidianas dice que "la vida civilizada depende
del éxito de la razón en el intercambio social y
del predominio de la lógica sobre la violencia en los
conflictos interpersonales".

La primera inferencia que se obtiene de ésta
afirmación, es que la racionalidad lógica aporta
beneficios al ser humano, cuando la estudia y la practica como
norma de sus actuaciones cotidianas y cuando la utiliza como
regla mediadora de comportamiento
en las relaciones interpersonales y sociales.

Desde ese enfoque, la lógica no debe ser vista
como algo ajeno a la cotidianidad, pues no es otra cosa que la
capacidad o habilidad del ser humano para expresar sus ideas de
manera clara y precisa, de incrementar la capacidad de llamar a
las cosas con el término preciso; de mejorar la capacidad
de argumentar en forma rigurosa para exponer ideas y de analizar
situaciones en forma crítica
y objetiva y de paso, actuar conforme a esa manera de pensar.
Pero tal vez en donde mejor se puede percibir el beneficio de la
lógica es en el reconocimiento de que la razón se
puede emplear en los diferentes aspectos de las relaciones
humanas y sociales, como medio de conducción o
guía para el manejo de nuestro trato con los demás.
Si no queremos ser mal entendidos cuando nos expresamos, o si
queremos que los demás entiendan con facilidad las razones
de nuestros argumentos, el mejor camino es hablar de la manera
más precisa, clara y argumentada posible, tarea en la
cual, la lógica se convierte en nuestra mejor aliada. Si
la
comunicación es uno de los factores determinantes de
la mediación en las relaciones sociales, no podemos
desconocer que la estructura de toda forma de
comunicación, está determinada por los esquemas que
nos suministra la lógica.

En otra perspectiva, el ejercicio de la práctica
política
-como actividad inherente a la vida social, particularmente en
sistemas
democráticos en donde se ofrecen espacios de libre
participación-, exige de los ciudadanos el recurso a su
capacidad pensante; y sobre todo de pensar con autonomía y
de decidir por sí mismos; que discutan los problemas con
libertad y sean capaces de tomar decisiones racionales y
mesuradas, es decir, lógicas. El recurso de la
lógica, nuevamente, juega un papel decisivo en este plano,
por cuanto aporta elementos de juicio, no solo para el arte del pensar,
sino también para asumir una posición ética de
respeto por la
razón.

En dirección de las relaciones entre
lógica y política, Cicerón había
aportado una lección de vigente actualidad hoy, cuando
dijo que en el terreno político es preferible la
persuasión que se pueda alcanzar con la retórica, a
la violencia que surge fácilmente cuando los individuos
evitan el diálogo
racional para atrincherarse caprichosamente en sus posiciones
ideológicas. El mismo Cicerón había sido
ejemplo de cómo es posible unir la sabiduría
filosófica con la elocuencia, al servicio de la
sociedad.

En otro plano, Peirce ha señalado que "tanto
el mal razonamiento como el bueno son posibles; y este hecho es
el fundamento del aspecto práctico de la
lógica".
Y precisamente la conciencia
crítica que la lógica contribuye a formar en el ser
pensante, es la que permite a cada ser humano, discernir entre el
buen y el mal razonamiento; porque, como los señalan Copi
y Cohen en su Introducción a la
Lógica
[13]ésta "es el
estudio de los métodos que se usan para distinguir el
razonamiento bueno (correcto) del malo
(incorrecto
)".

La
argumentación lógica

Las teorías formales de la argumentación
tienen la ventaja de ser aplicables en todas partes, con la
desventaja de que no en todas "agarran". Se trata, según
Kaufmann, "de una doctrina general de la
argumentación, y en este sentido es, desde luego,
útil. Pero en la práctica se necesitan doctrinas
especiales de la argumentación o, mejor, reglas de
argumentación, y estas pueden ser
materiales
[14]

La argumentación, en cualquier campo del
conocimiento, requiere de un procedimiento, a
través del cual se exponen las razones o las pruebas y se
deducen las inferencias. En este caso, el método, como en
cualquier disciplina del conocimiento, viene a representar el
procedimiento que se sigue para alcanzar el conocimiento de la
verdad, para lo cual, parte de la experiencia que le proporcionan
los hechos concretos.

Pero si bien, los buenos argumentos deben apoyar cuando
surgen problemas intelectuales
de importancia, ya sea en el campo del derecho, de la ciencia o
de la vida cotidiana, ellos nunca pueden garantizar la
obtención de conclusiones correctas, ya que la verdad de
cada premisa siempre está abierta a
discusión[15]no obstante, a conclusiones
correctas solo se llaga cuando se han seguido argumentos
correctos, lo cual exige de un conocimiento adecuado de los
métodos más apropiados de
argumentación.

Cuando son sólidos, consistentes y adecuados los
fundamentos sobre los cuales se sostiene un razonamiento, se
puede tener la certeza de ir por camino seguro en la
tarea de resolver problemas de todo tipo. De ahí la
importancia del conocimiento de los procesos de la
argumentación, en éste caso, en el campo
jurídico.

La demostración y la prueba constituyen el
método del razonamiento y la argumentación
jurídica. Mediante su ejercicio, razonamos inductivamente
para establecer los hechos en una situación o
problemática típica. Pero a partir de las premisas
aceptadas se razona deductivamente para establecer y defender lo
que se sigue de dichas premisas. Sin embargo y en este
procedimiento, inducción y deducción como formas del ejercicio
discursivo fundado en diferentes formas de argumentación,
tiene en la intuición un punto de apoyo
decisivo.

En este escenario, la demostración se establece
como razonamiento discursivo mediante el cual se sustenta la
veracidad o falsedad de una proposición o de un
pensamiento, que se constituye en la tesis y los juicios en los
que se apoya la demostración -y de los que se sigue
lógicamente la tesis-, constituyen los argumentos o bases
de la misma. Se parte del principio de que los argumentos son
verdaderos y su demostración no debe sostenerse en la
tesis, pues de lo contrario se estaría incurriendo en el
error conocido como círculo en la demostración, o
petición de principio.

Cuando la argumentación se encamina a establecer
la veracidad de una tesis, se denomina simplemente
demostración. Pero si lo que busca es establecer
su falsedad, se llama refutación. En las
demostraciones son posibles los errores, lo cual puede ocurrir
por suplantación de tesis; por la aceptación de
argumentos sin fundamentar o argumentos erróneos; o por
fallas en el procedimiento mismo de la demostración, pues
si ésta contiene un error, se vuelve inconsistente. Sin
embargo, el descubrimiento de una inconsistencia en la
demostración, no es prueba aún de que ésta
sea falsa. Más aún, es posible que se den
demostraciones que no establezcan la veracidad de las tesis de
manera fidedigna, sino de manera solo probable.

Demostración y prueba en el discurso
jurídico

Un aspecto esencial en todo proceso demostrativo y muy
esencialmente en la argumentación jurídica, bajo
sus formas esenciales, es el de la prueba. En sentido
lógico, la prueba consiste en el proceso mediante el cual
una conclusión se infiere o se sigue de unas premisas; es
decir, que el valor de la
prueba consiste en garantizar que la demostración es
correcta, lo cual implica utilizar adecuadamente las reglas de
inferencia. Aunque en ningún caso la prueba puede basarse
en la intuición de la verdad de una proposición,
los procesos intuitivos se constituyen en una fuente de iluminación del entendimiento, durante el
proceso demostrativo conducente a una conclusión
veraz.

Con fundamento en las afirmaciones anteriores y en
perspectiva de la argumentación jurídica, se
identifican tres tipos de demostración, como las de mayor
posibilidad de aplicación en este campo: La
demostración directa, la indirecta y la
apagógica.

  • Demostración directa es aquella en la
    cual se construye una cadena de razonamientos cuyas premisas
    son los argumentos o las proposiciones de las cuales se sacan
    inferencias, bien sea, apoyándose en conjeturas
    complementarias o recurriendo a procedimientos
    deductivos.

  • La demostración indirecta se
    caracteriza por el procedimiento empleado para fundamentar la
    tesis que se va a demostrar. A diferencia de la
    demostración directa, ésta se fundamenta en el
    establecimiento de la falsedad de ciertas proposiciones,
    ligadas de tal modo a la tesis indicada, que de la falsedad
    de las proposiciones que la sustentan se sigue necesariamente
    la veracidad de la tesis. Las demostraciones indirectas
    disyuntivas, por ejemplo, examinan cierto número de
    suposiciones que en conjunto agotan todas las posibles
    aseveraciones en el caso dado; se aclara la falsedad de todas
    las suposiciones menos una, cuya veracidad queda así
    establecida.

  • La demostración apagógica
    constituye una modalidad de demostración indirecta,
    mediante la cual se busca probar una tesis por la
    exclusión o refutación de todas las tesis
    alternativas. Se trata de un razonamiento cuya
    característica radica en la demostración del
    contrario de una determinada afirmación o tesis. Dada
    esta característica, es llamado también como al
    argumento de reducción al absurdo, por cuanto
    el método demuestra la veracidad de una
    proposición o tesis, reduciendo al absurdo la
    proposición o tesis que le sea contraria; de
    ahí que dicha tesis se torna inaceptable, cuando las
    tesis alternativas a la suya no es refutada de manera
    apropiada. Sobre el valor de la demostración
    apagógica, dice Alan Badiou que: "Éste
    razonamiento es sin ninguna duda la matriz más
    significativa de una argumentación que sólo se
    sostiene por el imperativo de consistencia, y se revela
    incompatible con cualquier legitimación por el relato,
    o por el estatuto (iniciado, sagrado) del tema de la
    enunciación. El matema es aquí lo que, haciendo
    desaparecer al Decidor, ausentando su lugar de toda
    validación misteriosa, expone la argumentación
    a la prueba de su autonomía, y entonces al examen
    crítico, o dialógico, de su
    pertinencia
    [16]

La
argumentación jurídica

En el proceso de estructuración de la
argumentación jurídica, las herramientas
lógicas siguen siendo un recurso determinante, si se tiene
en cuenta que el derecho, y sobre todo su ejercicio como
profesión, es una disciplina de naturaleza eminentemente
discursiva argumental, que exige de la aplicación de la
lógica como una herramienta que permite alcanzar
conclusiones, con claridad y fluidez, en el escenario flexible y
amplio del quehacer argumentativo del jurista, sin olvidar que
–de acuerdo con García Restrepo-, "la actividad
jurídica es esencialmente conceptual, lingüística y lógica. Crea
conceptos y términos para fundamentar, normalizar y
penalizar el orden social; construye inferencias y presenta
argumentos para defender u objetar tesis y puntos de vista
jurídicos[17]

El éxito profesional de un científico del
derecho, llámese litigante, juez, magistrado,
jurisprudente, jurista, asesor, consultor o docente en la
facultad de derecho de cualquier universidad del
mundo, depende, en gran medida, del manejo adecuado del discurso
jurídico lógicamente argumentado. Como
señalamos antes, el profesional del derecho es un
profesional del discurso, cuya herramienta, o materia prima
fundamental es la palabra; y así como el éxito de
un cirujano depende de sus competencias en
el manejo del bisturí y las herramientas del
quirófano; o el éxito del ingeniero estriba en el
adecuado empleo de
cálculos, insumos y equipos, el lenguaje y el discurso
argumentativo competentemente utilizado, constituyen la base de
éxito del profesional del derecho.

La argumentación jurídica
es una de las manifestaciones del discurso
jurídico oral o escrito, cuyo propósito principal
es el de convencer de algo a un determinado auditorio o
destinatario, esgrimiendo para ello unas pruebas debidamente
utilizadas. Con base en razonamientos lógicamente
construidos, una argumentación jurídica de
cualquier orden, busca probar o justificar la tesis o el objeto
que se defiende, rebatiendo al mismo tiempo, las opiniones que le
sean contrarias.

La necesidad de supervivencia en cualquier medio social,
le exige al ser humano recurrir a la argumentación como
medio de relación y coexistencia armónica con los
demás. En ese sentido, podemos afirmar que en nuestra
vida diaria todos recurrimos a la argumentación, bien
sea que busquemos convencer a nuestros amigos o familiares de
algo o intentamos inducirlos a que actúen de una
determinada forma. Una persona que
trabaja vendedora de algo, se verá avocada al fracaso, si
no sabe argumentar sobre las bondades de lo que vende. Los
políticos y sus seguidores argumentan
en las campañas electorales, para cautivar
electores, convenciéndolos de que les conviene votar por
un determinado candidato o partido y no por otro. Pero es mucho
más determinante el empleo de la argumentación,
cuando se trata del ejercicio competitivo y eficiente de una
profesión.

Así, como prototipos, veamos algunos ejemplos
comunes: El médico utiliza argumentos adecuados para
convencer a un paciente de la necesidad de seguir sus
indicaciones en un tratamiento, con el fin de lograr los
resultados esperados en su salud o a otros miembros de
la junta médica, para que sigan la recomendación
que hace en un caso determinado;
en el campo judicial, el fiscal o el abogado,
argumentan para convencer de la culpabilidad o
inocencia del acusado. El predicador religioso, argumenta en sus
prédicas para persuadir a una feligresía de la
necesidad de seguir una determinada doctrina o norma moral;
En el periodismo de
opinión, que además de informar, busca crear
opinión
pública de acuerdo con una determinada línea
ideológica, se realizan argumentaciones que buscan ser
convincentes para ganar adeptos. Y en las disciplinas sociales
(sociología, historia, economía, antropología) y humanísticas
(lingüística, literatura,
filosofía…), cuyas teorías se apoyan en hipótesis, razonamientos lógicos o
valoraciones que no todos a aceptan, para ganar partidarios a sus
tesis, hay que argumentar con mucha consistencia.

Esta realidad, hace surgir el interrogante acerca del
sentido y función de la argumentación, su utilidad y
servicio; de cuya respuesta debe resultar un basamento conceptual
acerca de la argumentación.

Con base en lo anterior, se puede responder que mediante
el uso racional de la argumentación, por lo
general intentamos:

  • Salvaguardar una opinión, tesis o un punto de
    vista sobre algún asunto, demostrando su valía
    o mayor atino sobre otras opiniones, tesis o puntos de vista,
    opuestos o no.

  • Resaltar o mostrar las fallas, inconsistencias,
    debilidades o errores de las tesis o argumentos opuestos a
    nuestra argumentación para hacer cambiar de parecer a
    sus defensores.

  • Convencer a un auditorio o unos destinatarios, que
    escuchan o leen el discurso, de la certeza o veracidad de lo
    que decimos.

La
disposición argumentativa

Por lo general
en los textos argumentativos es fácil
distinguir una disposición interna integrada por tres
partes, cuyo conocimiento o capacidad de identificación,
es conveniente tener en cuenta, especialmente si se busca en un
juego de
interacción dialéctica, interactuar
de manera precisa y elaborar argumentaciones con fuerza
convincente. Dichas parte, en esencia son:

  • La tesis o idea básica a
    defender. Es importante tener claridad al respecto y
    habilidad distintiva para presentarla en forma precisa,
    concisa y clara.

  • El corpus argumentativo, en donde se exponen
    las razones y demostraciones de que se dispone, con el fin de
    explicar, probar o fundamentar la tesis con pruebas serias,
    contundentes y convincentes.

  • La conclusión, que es el objeto de la
    argumentación y en la que se llega a mostrar el
    resultado del discurso, extrayendo inferencias deseadas a
    partir de los argumentos expuestos, con la que se corrobora
    la idea básica inicial.

Fuentes de
argumentación

Para llegar a conclusiones convincentes, en un proceso
argumentativo y lograr los resultados deseados o esperados con la
exposición del discurso, las opiniones y
tesis propias, se pueden reforzar mediante las siguientes
herramientas:

  • Recurriendo a los conocimientos, los
    criterios o la experiencia de quienes le escuchan o
    leen.

  • Afirmándose en información,
    estadísticas, cifras, imágenes o datos
    confirmados, que ratifiquen o refuercen su punto de
    vista.

  • Reforzando o exponiendo citas de autoridades de
    reconocido prestigio en ese campo del saber, que hayan
    expresado la misma o similar opinión o defiendan tesis
    ya aceptadas, similares a las suyas.

  • Evocando situaciones, ejemplos, anécdotas o
    citas literarias, históricas, filosóficas, que
    refuercen la tesis conclusiva o hayan conducido a extraer
    idéntica conclusión a la defendida.

  • Fundándose en las teorías aceptadas,
    como constituciones, jurisprudencias, sentencias, tesis
    doctrinales y casos juzgados.

Lo intuitivo y lo
discursivo en la argumentación
jurídica

En filosofía, la intuición ha sido asumida
como una forma de conocimiento o saber, independiente de la
experiencia o la razón y por eso, se le identifica
más como una cualidad propia de la mente. El
término ha sido empleado en distintos sentidos, no pocas
veces opuestos, dependiendo de los autores que se han ocupado del
asunto, y debido a esta realidad no puede definirse sino en
referencia a las obras de algún autor en particular. El
concepto de intuición surgió al parecer de dos
fuentes: del
concepto matemático de axioma -entendido como una
proposición tan obvia que no requiere demostración-
y de la idea mística de verdad revelada –que es
superior a las capacidades del intelecto-.

En la filosofía griega a intuición
ocupó una posición muy importante, especialmente
entre los filósofos con formación matemática. Igual posición
asumió en la filosofía cristiana del Medioevo como
una de las formas de llegar al conocimiento de Dios. Y en la
modernidad, ocupa
la atención de destacadas figuras como los
filósofos Baruch Spinoza, Immanuel Kant y Henri
Bergson.

En la filosofía de Spinoza, la intuición
es la forma más elevada de conocimiento que existe por
encima del saber empírico que se deriva de los sentidos y
del conocimiento
científico que se deriva del razonamiento basado en la
experiencia. El conocimiento intuitivo da a una persona la
comprensión de un universo en orden
y unido, y permite a la mente formar parte del Ser
Infinito.

Kant consideraba la intuición como la parte de
una percepción
que proporciona la mente por sí sola. Clasificaba lo
perceptible o phenomena, en dos tipos: la
sensación causada por el objeto externo percibido y la
forma, o la comprensión de esa percepción en la
mente, que proviene de la intuición. Percepciones como el
espacio y el tiempo son variedades de la intuición pura o
Anschauung.

Bergson, por su parte, oponía el instinto a la
inteligencia y
consideraba la intuición como la forma más pura de
instinto. La inteligencia es para él, adecuada al objeto
de tratar las cosas materiales,
pero no puede entender la naturaleza esencial de la vida o el
pensamiento. Bergson definió la intuición como
"el instinto sin objetivos,
consciente y capaz de reflexionar sobre sí mismo y
acrecentarse indefinidamente
". Por otro lado, la
inteligencia sólo puede analizar, y la función del
análisis es la de determinar qué es
relativo a un objeto, más que lo absoluto o individual.
Sólo a través de la intuición, pensaba
Bergson, puede alcanzarse lo absoluto.

Algunos filósofos éticos, como Spinoza,
han sido llamados intuicionistas por su creencia de que los
valores
morales son intuitivos e inmediatos. Este punto de vista se
opone al de los empíricos, que sostienen que los valores
morales nacen tan sólo de la experiencia humana; y la de
los racionalistas, que creen que los valores
morales vienen dados por la razón.

En cuanto al significado del término
intuición, algunos analistas lo hacen provenir
del latín intueri, que sería algo
así como mirar fijamente algo y conocerlo, teniendo una
aprehensión inmediata; mientras que otros lo derivan de
intus ire –ir adentro-, entrar al interior de una
realidad para aprehender su significado y sentido. De ambas
maneras, se llega a la acepción de que la
intuición es la facultad de conocer de manera
inmediata una realidad, es decir, la visión directa e
inmediata de una verdad, sin que para ello medie un previo
razonamiento lógico o discursivo
. Por tanto, la
ausencia de mediación o elementos intermediarios que se
interpongan en la visión directa, es condición
necesaria para que haya intuición. De ahí que,
tradicionalmente se hayan visto como opuestos, el saber intuitivo
y el saber discursivo, lo cual no implica necesariamente que el
uno deba excluir al otro para poder existir o darse con eficiencia en un
proceso cognoscitivo. La intuición se nos ofrece como un
medio de llegar al conocimiento de algo de manera inmediata, en
contraposición al método discursivo, que llega a un
conocimiento solo tras la realización de varios pasos o
procedimientos.

Según García Morente, el método
discursivo llega al conocimiento buscado "mediante una serie
de esfuerzos sucesivos que consisten en ir fijando, por
aproximación sucesiva, unas tesis que luego son
contradichas, discutidas por uno consigo mismo, mejoradas,
sustituidas por otras nuevas tesis o afirmaciones, y así
hasta llegar a abrazar por completo la realidad del objeto y por
consiguiente obtener de esta manera el
concepto[18]

La intuición, por su parte, consiste precisamente
en lo contrario. En ella, en vez de seguir una serie de
procedimientos mediatizados, y entre los cuales hay
solución de continuidad, el espíritu va
directamente al objeto y lo aprehende, lo fija o lo determina por
una sola visión intelectiva. Las raíces latinas de
donde procede el término, lo emparientan con el concepto
de ver, de ahí que intuición sea algo
así como visión inmediata, contemplación
directa.

La diferencia entre intuición y discurso
está pues, en que la primera procede de manera inmediata,
mientras que el segundo lo hace de modo mediato. El método
intuitivo es directo, el discursivo es indirecto; la
intuición va directamente al objeto y por medio de ella
obtiene un conocimiento de forma inmediata; mientras que por el
discurso, el discurrir o el razonar, se obtiene un conocimiento
mediato, después de varias operaciones sucesivas y
lógicamente concatenadas. Por algo, la etimología
de discursivo (discurrere) viene a significar
correr de un lado a otro, pues esa es la labor que asume
el entendimiento cuando sigue éste procedimiento, ir de un
lado a otro, hasta encontrar una salida o una verdad, como
respuesta a una situación planteada, en una actitud
metaforizada con el vuelo de un pájaro en una torre de
cristal.

Como lo indica el término, lo discursivo hace
alusión a discurrir y a discurso, conceptos estos que dan
la idea "no de un único acto enderezado hacia el
objeto, sino de una serie de actos sucesivos para captar la
esencia o realidad del objeto
[19]En cuanto a
la existencia y uso de los dos términos en la historia del
pensamiento, debemos señalar que a pesar de que la
existencia de verdades mediatas o aceptadas mediante
demostración y las inmediatas o intuitivas ya se
encuentran en Platón
y Aristóteles, el término discursivo, como
tal, solo aparece en la Edad Media, en
obra de Santo Tomás.

El término procede, como se indicó arriba-
de las raíces latinas dis y currere, que
significan varias cosas, entre ellas derramarse y correr de un
lado a otro; por tanto, el discurrir expresa un conocimiento que
llega a un término pretendido mediante una serie de
esfuerzos intelectuales y sucesivos, consistentes en ir fijando,
por aproximación sucesiva, unas tesis que luego son
contradichas o discutidas por uno consigo mismo, mejoradas,
sustituidas, por tesis nuevas o proposiciones, y así
sucesivamente hasta llegar a abarcar por completo la realidad del
objeto abordado y en consecuencia, construir conceptos sobre
él. Lo discursivo, pues, expresa razonamientos completos,
por eso, la lógica acepta como discursivo aquello que
procede por razonamiento de premisas a conclusiones, cuyo caso
más evidente es el del silogismo.

A diferencia del método intuitivo, que es de
carácter directo o inmediato, el método discursivo
es indirecto y mediato. Mientras la intuición va
directamente al objeto y obtiene un conocimiento inmediato, por
medio del discurso, el discurrir o el razonar se obtiene un
conocimiento mediato o subsiguiente, es decir, después de
varias operaciones sucesivas.

El discurso, entonces, se contrapone a la
intuición, pero ello no implica que en el proceso de
construcción cognitiva, un término tenga que
excluirse a favor del otro. Lo normal por tanto -y esta es la
propuesta que hacemos para la argumentación
jurídica-, es considerar el proceso discursivo como una
forma de pensar que se apoya en la intuición, y mientras
éste aporta el contenido de la verdad en el proceso
constructivo de conocimiento, aquel proporciona la forma del
mismo.

En general, pocos filósofos del pasado han
admitido la posibilidad de un conocimiento enteramente
discursivo, lo cual, aplicado en el campo de la ciencia
jurídica, es confirmado por
Kaufmann[20]cuando afirma que "el
método de la ciencia jurídica no procede de manera
exclusivamente racional
". En cambio, se ha
estimado posible un conocimiento intuitivo inmediato. La
tendencia a destacar la importancia de uno de los aspectos sobre
el otro, ha determinado en gran medida las diferentes tendencias
en teoría del
conocimiento, desde los primeros debates entre platonismo y
aristotelismo hasta los comienzos del siglo XXI.

De tal manera, lo discursivo y lo intuitivo son dos
alternativas complementarias que se abren campo en el
ámbito de la argumentación jurídica, con la
posibilidad de cimentar de manera sólida sus estructuras,
caso en el cual no puede haber exclusión o rechazo de uno
u otro elemento, so pena de construir discursos jurídicos
demasiado rígidos o escuetos por un lado o muy emotivos, o
sugestivos por el otro.

Por medio de la intuición -esa especie de chispa
que enciende bombillos en los momentos más
difíciles o cruciales del desempeño mental, pero
una intuición fundamentada en la autoridad del
conocimiento, la experiencia y la praxis
social-, el jurista olfatea, sospecha o prevé,
las salidas o los procedimientos a seguir, los elementos a
emplear, las herramientas más adecuadas para resolver una
determinada situación o caso; mientras que a través
del procedimiento discursivo encuentra la ilación de esos
elementos o la concatenación lógica y la
razón argumental que ellos requieren, para llegar a
inferencias concluyentes, utilizando los elementos aportados por
la intuición.

Sin embargo, no es en cualquier tipo de intuición
en la que debe apoyarse la argumentación jurídica;
pues aunque la intuición se nos ha presentado
insistentemente a lo largo de la historia del pensamiento
filosófico como el método fundamental,
especialmente de la filosofía
moderna, y algunos filósofos la constituyen, como en
el caso de Descartes, en
el método primordial de la filosofía, conveniente
es distinguir las modalidades de intuición para
identificar la que debe aplicarse en la argumentación
jurídica.

Así por ejemplo, la intuición
sensible, aunque la más universal y generalizada
de todas, es la más atada a la singularidad, ella permite
la comunicación inmediata de un sujeto y un objeto por
medios sensoriales. Esta es la intuición que permite a
cualquier persona percatarse de un peligro aparente, de la hora
del día que es, el estado del
tiempo y percibir las intenciones de una persona a partir de sus
gestos y actitudes;
pero no puede ser la base de la argumentación
jurídica en cuanto tal, no obstante, es esta la que puede
aportar los elementos básicos materiales o sensibles que
por término de esfuerzo y manejados inteligentemente, dan
las pistas o las rutas a seguir para fundamentar los argumentos
de una prueba, especialmente en el campo del derecho penal o
en el derecho
civil.

También existe la intuición espiritual
o racional
, por medio de la cual se captan de modo
inmediato, realidades de este orden, por ejemplo, de que una cosa
no puede ser y no ser al mismo tiempo, para lo cual no se
requiere de mayor esfuerzo demostrativo, sino que es un principio
que se capta de manera inmediata por la razón, es una
intuición; igual puedo afirmar de la diferencia entre un
color y otro,
aunque la intuición de cada color sea sensible, pero la
relación de diferencia entre ambos, no es sensible, ya que
su objeto no lo es. La diferencia entre el tamaño de un
objeto y el tamaño de otro, también permite aplicar
las características del ejemplo anterior; mediante esta
forma de intuición puedo asimismo, asociar la
relación entre un objeto y otro, o entre un indicio o
pista, con un hecho

De tal manera que, la intuición racional o
espiritual, permite captar o percibir de manera inmediata y
directa, aspectos de forma de los objetos; se trata por tanto, de
una intuición formal; pero en la argumentación
jurídica, especialmente cuando se trata de sentar bases
conceptuales sobre un determinado aspecto de la realidad, como
guía orientadora de conducta social,
intentando sentar jurisprudencia, este tipo de intuición
también es insuficiente, pues el solo formalismo no
alcanza para llegar a la esencia de la realidad misma de las
cosas, cuando se pretende sentar doctrina sobre un asunto, so
pena de quedar detenidos en un solo paso.

En filosofía se ha aceptado de manera
generalizada la existencia de otro tipo de intuición, que
no es puramente formal, que penetra en el fondo mismo de
las cosas y llega a captar su esencia, su existencia, su
consistencia. Es el tipo de intuición con mayor campo de
aplicación en la argumentación jurídica, por
cuanto se ajusta más al tipo de objetos que en ella se
manejan. Se trata de la intuición real, que
penetra directamente en el fondo de las cosas y es la que aplican
los filósofos[21]Es una intuición
espiritual de carácter real, en contraposición a la
intuición formal. Esta intuición, como salida del
espíritu que se pone en contacto con la realidad esencial
y existencial íntima de los objetos, a su vez se puede
dividir en tres tipos, según que en ella, al verificarla
predomine una actitud intelectual, emotiva o
volitiva.

En la primera se ponen en juego las facultades
intelectuales, estableciendo un correlato con el objeto del cual
se ocupa, con el fin de captar su esencia o su
consistencia,
es decir, lo que el objeto es, de manera
directa y mediante un acto espontáneo del espíritu.
Si en cambio, predominan en el sujeto motivos emocionales, y la
intencionalidad no es la de captar la esencia del objeto, estamos
ante el caso de la intuición emotiva, cuya
intención es la captación del valor del
objeto, lo que el objeto vale, o sea, su bondad, su agrado, su
belleza, su magnificencia o sus antivalores, captados por una
intuición predominantemente emotiva. El tercer caso,
corresponde a aquella intuición que está motivada
en actitudes predominantemente volitivas, es decir, derivadas del
querer del sujeto, que aunque tiene correlato en el objeto, no
busca desentrañar lo que el objeto es o lo que vale, sino
que es, que está ahí, que existe como algo distinto
de mí, de tal modo que podemos afirmar con García
Morente, que "la existencia del ser se descubre al hombre
mediante un tipo de intuición predominantemente
volitiva
[22]

Captar que los objetos son, captar lo que son y lo que
valen, constituyen pues las tres modalidades de intuición
real hacia las cuales se debe orientar la agudeza del interés
del jurista en el propósito de utilizar esta estrategia
cognoscitiva en sus argumentaciones con el fin de obtener y darle
a las diversas formas del discurso jurídico mayores
niveles de consistencia, fundamentación y
logicidad.

Lo más importante es tener en cuenta los tres
campos y no solo uno de ellos, aplicado indiscriminadamente a
todos los planos y capas de la realidad. Evidentemente, en el
campo de las ciencias jurídicas y sociales, la capa en
donde el ser significa esencia y existencia y lo importante es la
descripción de las esencias, al hacer
descripción de lo que los objetos son, la propuesta
fenomenológica de Husserl, sería muy apropiada,
como forma especial de la intuición intelectual. Pero como
en el campo jurídico, de lo que se trata es de
preguntarnos más por el deber ser de las cosas, entonces
habrá que recurrir a la intuición volitiva y a la
emotiva; de tal modo que lo importante no es ver contradicciones,
sino complementariedad entre los tres tipos de intuición
en el proceso de dilucidación de la realidad, y por tanto
pueden ser aplicadas en los procesos constructivos de la
argumentación jurídica en todas sus formas. De ese
modo seremos leales a la intuición o al método
intuitivo, si en nuestras expediciones por el campo de las
construcciones argumentativas unas veces usamos la
intuición fenomenológica y otras veces la
intuición emotiva o la intuición
volitiva.

En suma, la intuición, como se ha planteado,
manejada adecuadamente y con sanos criterios de
construcción lógica, sumada al dominio de una
estructura argumentativa de carácter discursivo, en sana
interacción discursiva, constituyen pilares sólidos
sobre los cuales descansa con seguridad, el
andamiaje del discurso jurídico, cuando tiene pretensiones
de credibilidad, solidez, consistencia y plenitud en el
propósito de ser exitoso y lograr los resultados
pretendidos en la tarea propia del quehacer
jurisprudente.

En consecuencia, una sólida formación
jurídica, que no debe fundarse solamente en el
conocimiento experto de códigos y legislaciones,
recopilaciones y fueros, estatutos y constituciones, sentencias y
jurisprudencias; debe aportar al escolar instrumentos y
herramientas que le favorezcan en el uso de esos elementos. Desde
ésta perspectiva, la lógica jurídica, la
hermenéutica y la filosofía del
derecho, vienen a constituirse en esas herramientas; excluirlas
de las estructuras curriculares, o reducirlas a rellenos
opcionales y voluntarios de la programación de las carreras, es dejar una
puerta abierta al instrumentalismo formalista de la
formación profesional, que no permite al experto de la
rama una comprensión holística de su quehacer y lo
deja a la deriva en un ejercicio mecánico y muchas veces
carente de sentido.

Valledupar, Colombia, octubre
de 2009.

Obras
consultadas

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    Organón), 10ed. México: Porrúa,
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    Torres.

  • BAQUERO V, Julia Marlén y PARDO PARDO,
    José Felipe. El texto jurídico argumentativo.
    Cuestiones de redacción y comprensión.
    Bogotá: Gustavo Ibáñez, 1998.

  • BARROS CANTILLO, Nelson. La lógica del
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  • BROEKMAN, Jan M. Derecho, Filosofía del
    derecho y teoría del derecho. Trad. Hans Lindal y
    Pilar Burgos. Bogotá: Temis, 1997.

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    ECHEVERRI, Hugo. Diccionario de filosofía ilustrado.
    Bogotá: Panamericana, 1998.

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  • NOVACK, George. Introducción a la
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    dialéctica, 5ed. México: Fontamara,
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  • ORTIZ RIVAS, Hernán. La especulación
    iusfilosófica en Grecia Antigua: desde Homero hasta
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  • PIACENZA, Eduardo. Lógica, 3ed. Caracas:
    Universidad Nacional Abierta, 1995.

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    1976

 

 

 

 

 

 

Autor:

Simón Martínez
Ubárnez

Catedrático de Filosofía del
Derecho Universidad Popular del Cesar Valledupar-Colombia Y
área humanística. Escuela Superior
de Administración
Pública de Colombia.

[1] La Constitución Política de Colombia,
por ejemplo, es explícita en este sentido y al respecto,
se pueden ver los artículos 29, 229, 232, 255 y 256.
Pero igualmente, las constituciones de la mayoría de
países democráticos de Occidente, consagran este
principio con mucha claridad y precisión.

[2] . Recuérdese que
Aristóteles dio a la demostración el nombre de
silogismo científico y silogismo necesario, porque en su
concepto, permite conducir la ciencia al saber, mediante la
prueba de la verdad de las proposiciones.

[3] . KAUFMANN, Arthur. Filosofía del
derecho. Trad. Luís Villar Borda y Ana María
Montoya. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
1999. p. 22

[4] . Ibid. p. 136.

[5] . KANT, Immanuel. Lógica.
Acompañada de una selección de reflexiones del legado de
Kant. Madrid:
Akal, 2000, p. 77.

[6] . Citado por COPI, Irving M. y COHEN,
Carl. Introducción a la lógica. México Limusa, 2002, p 93

[7] . La lógica jurídica ha
sido ha sido ubicada entre las teorías formales del
derecho, y en su proceso de construcción como disciplina
de apoyo a la ciencia jurídica, han participado autores
contemporáneos, como Kart Engisch (1899-1990), Ulrich
Klug (1913-1993), Ilmar Tammelo (1917-1982), Ota Weinberger
(1919). Un caso particular de lógica jurídica fue
el de la lógica deóntica o lógica de los
valores y de las normas, que intentó desarrollar Georg
Henrich von Wright (1919) en sus obras An Essay in Deontic
Logic and the General Theory of Action (1968) y en Deontic
Logic Revisited (1973). En la misma dirección se
orientó la obra de G. Kalinowski Die
Präskriptive und die deskriptive Sprache in der
deontischen Logia (1978)

[8] . Cfr. BARROS CANTILLO, Nelson. La
lógica del silogismo jurídico. Bogotá:
Librería del profesional, 1994. p. 9

[9] . ORTIZ RIVAS, Hernán. La
especulación iusfilosófica en Grecia Antigua:
desde Homero hasta
Platón. 4ed. Bogotá: Temis, 2003, P XXIII

[10] Marco Tulio Cicerón (106-43 a.
C), escritor, político, jurista y orador romano. Aunque
su carrera política fue notable, es especialmente
reconocido como el orador más elocuente de Roma y como
hombre de letras, pero también como abogado que
defendía a ciudadanos privados.

[11] . Cfr. BAQUERO V, Julia Marlén y
PARDO PARDO, José Felipe. El texto
jurídico argumentativo. Cuestiones de redacción y comprensión.
Bogotá: Gustavo Ibáñez, 1998.

[12] . ARISTÃ"TELES. Tratados de
lógica (El Organón) 10 ed. México:
Porrúa, 2001, p 93

[13] . Cfr. Op. Cit. P 10

[14] . Op. Cit. p. 330

[15] . Cfr. COPI y COHEN, en: op. Cit. pp.
619-620

[16] . BADIOU, Alan. El estatuto
filosófico del poema después de Heidegger.
Publicado en: Penser après Heidegger. Paris,
L'Harmant, 1992. Trad.: Carlos Torres.

[17] . GARCÍA RESTREPO, Luís E.
Elementos de lógica para el derecho, 2ed. Bogotá:
Temis, 2003. p 1.

[18] . GARCÍA MORENTE, Manuel.
Lecciones preliminares de filosofía. México:
Tomo, 2006, p 42.

[19] . Ibid.

[20] . Op. Cit. p. 136.

[21] . En filosofía ha habido otras
propuestas de aplicación del método intuitivo,
pero en esencia, el método filosófico se ha
alimentado básicamente de estos tres tipos de
intuición. Aunque es importante no perder de vista las
propuestas metodológicas planteadas por Hanri Bergson
(intuición viviente, o intuición mística
emotiva), Wilhelm Dilthey (intuición existencial
volitiva como descubrimiento de la realidad) y Edmundo Husserl
(Intuición fenomenológica o intención
intelectual a la manera platónica).

[22] . Op. Cit. p 47.

Partes: 1, 2
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