- Concepto
- Antecedentes
peruanos - Presupuestos
jurídicos de la jurisdicción
constitucional - El Tribunal
Constitucional - Los procesos
constitucionales - Naturaleza de
la jurisdicción constitucional - Ámbitos
de la jurisdicción constitucional - Modelos o
sistemas de la jurisdicción
constitucional - Jurisdicción
constitucional o justicia constitucional - Algunas
conclusiones - Citas de
referencia
Introducción
La presente monografía
se ha desarrollado en primer lugar con conceptos generales que
ayudan en el desarrollo del
tema y algunos de parte de conocidos constitucionalistas e
inclusive algunos recogidos en las aulas auniversitarias;
también se ha dado una diferencia sustancial entre
Jurisdicción y Justicia
Constitucional.
El agradecimiento al Dr. Luis Castillo Córdova,
por su desprendimiento y vocación de enseñanza; comprometiéndome en
enriquecer nuestros conocimientos en materia de
Derechos
Humanos (DC,DF,DH), constitucionalismo, control
constitucional y Jurisprudencia
Constitucional, así como los demás temas del
Derecho
Constitucional y Procesal Constitucional, no sólo en
el
conocimiento teórico de los temas, sino en la
aplicación práctica en los casos concretos que se
conozca en el ejercicio de la profesión de
Abogado.
Concepto
Es considerada como una categoría jurídica
procesal constitucional, cuyo origen etimológico del
término Jurisdicción deriva de dos
voces latinas
juris que significa derecho; y
dicere que significa aplicar o declarar. En este
sentido se entiende como jurisdicción a la
aplicación o declaración del derecho en un caso
concreto; pero
como el tema bajo análisis se trata de la Jurisdicción
Constitucional, debe entenderse la aplicación o
declaración del Derecho Constitucional.
La Jurisdicción en sentido genérico, es
definida como el poder que
corresponde al Estado para
resolver los conflictos que
se susciten entre los particulares mediante la actuación
de la Ley,
según Mario Alzamora Valdez. Para Serra Domínguez
es la determinación irrevocable del Derecho en un caso
concreto. Para Diomedes Arias Schreiber, determina que la
jurisdicción es la potestad pública de conocer
y fallar en los juicios civiles y criminales. En
conclusión podríamos decir que viene a ser la
potestad del Estado de la solución de conflictos
utilizando como herramienta a la Ley, dicha potestad ha sido
delegada en el Poder Judicial
como órgano del Estado, y ejercida por los órganos
Jurisdicionales denominados Jueces.
Específicamente la Jurisdicción
Constitucional es aquella parte de nuestra disciplina
que, teniendo como presupuestos
la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del
sistema
jurídico y la necesidad de sostener el ejercicio de la
fuerza estatal
a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno
respeto de los
principios,
valores y
normas
establecidas en el texto
fundamental, según el Dr. Víctor García
Toma.
En el Perú la jurisdicción constitucional
es de tipo especial (Tribunal Constitucional) u ordinaria a la
vez, por qué también está a cargo del propio
poder judicial, que administra justicia en materia constitucional
empleando para ello también procedimientos
constitucionales. En otros países como el órgano AD
HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es
parte del poder judicial como en Alemania y en
Colombia; sin
embargo en España
como en el Perú, el Tribunal Constitucional es
independiente del Poder Judicial.
Antecedentes
peruanos
II.2.1.- La Constitución de
1979.
El modelo de
Jurisdicción Constitucional fue una de las más
importantes innovaciones de la Carta de 1979
(artículos 295º y ss). Por vez primera se introdujo
un órgano constitucional, al que se denominó
Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este
órgano estaba integrado por nueve miembros (tres
designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la
Corte Suprema de Justicia), cuyo período era de seis
años, pudiendo ser reelegidos y que se renovaban por
tercios cada dos años. Asimismo, se regularon los
siguientes procesos
constitucionales:
a) El proceso de
hábeas corpus, protector de la libertad
individual, que se presentaba ante el Poder Judicial, pudiendo
luego acudirse en última instancia al TGC., sólo si
era rechazada la pretensión en la vía
judicial.
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