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Ley de los sistemas de ahorro para el retiro



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Disposiciones
      Preliminares
    2. De la
      Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
      Retiro
    3. De los
      Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
      Retiro
    4. De la Cuenta
      Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por
      Patrones o Derivados de Contratación
      Colectiva
    5. De la
      Supervisión de los Participantes en los Sistemas de
      Ahorro para el Retiro
    6. De los
      Delitos
    7. Del
      Procedimiento de Conciliación y
      Arbitraje
    8. De las
      Disposiciones Generales
    9. Artículos
      transitorios de decretos de reforma

    Nueva Ley publicada en
    el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de
    1996

    TEXTO VIGENTE

    Última reforma publicada DOF
    28-06-2007

    Al margen un sello con el Escudo Nacional,
    que dice: Estados Unidos
    Mexicanos.- Presidencia de la
    República.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los
    Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
    servido dirigirme el siguiente

    D E C R E T O

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
    DECRETA:

    LEY DE LOS SISTEMAS DE
    AHORRO PARA EL
    RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE
    INSTITUCIONES
    Y SOCIEDADES
    MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA
    REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE
    CREDITO, DEL MERCADO DE
    VALORES Y FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

    ARTICULO PRIMERO.- De la Ley de los Sistemas
    de Ahorro para el Retiro
    .

    CAPÍTULO I

    Disposiciones
    Preliminares

    Artículo 1o.- La presente Ley es de orden
    público e interés
    social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los
    sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos
    en esta Ley y en las leyes del Seguro Social,
    del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
    Trabajadores y del Instituto de Seguridad y
    Servicios
    Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de
    ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión
    Nacional del Sistema de Ahorro
    para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado
    de la Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público dotado de autonomía técnica y
    facultades ejecutivas, con competencia
    funcional propia en los términos de la presente
    ley.

    Artículo 3o.- Para los efectos de esta
    ley, se entenderá por:

    I. Administradora, a las administradoras de
    fondos para el retiro;

    II. Base de Datos Nacional
    SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de
    ahorro para el retiro, conteniendo la información
    individual de cada trabajador y el registro de la
    administradora o institución de crédito en que cada
    uno de éstos se encuentra afiliado;

    III. La Comisión, a la Comisión
    Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

    III bis. Cuenta Individual, aquélla de la
    que sea titular un trabajador en la cual se depositarán
    las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se
    registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se
    depositarán los demás recursos que en
    términos de esta ley puedan ser aportados a las mismas,
    así como aquellas otras que se abran a otros trabajadores
    no afiliados en términos de esta ley;

    Fracción adicionada DOF
    10-12-2002

    IV. Empresas Operadoras, a las empresas
    concesionarias para operar la Base de Datos
    Nacional SAR;

    V. Fondos de Previsión Social, a los
    fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de
    primas de antigüedad, así como fondos de ahorro
    establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades
    públicas federales, estatales o municipales o por
    cualquier otra persona, como una
    prestación laboral a favor
    de los trabajadores;

    Fracción reformada DOF
    10-12-2002

    VI. Institutos de Seguridad
    Social, a los institutos Mexicano del Seguro Social,
    del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de
    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
    las instituciones de naturaleza
    análoga;

    VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del
    Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
    para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios
    Sociales de los Trabajadores del Estado;

    VIII. Nexo patrimonial, el que tenga una persona
    física o
    moral, que
    directa o indirectamente a través de la
    participación en el capital social
    o por cualquier título tenga la facultad de determinar el
    manejo de una sociedad;

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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