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Objeto de estudio del Derecho civil y su ubicación en el Derecho (página 2)



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CAPITULO IV

RELACIÓN ENTRE DERECHO CIVIL Y
OTRAS CIENCIAS

El derecho civil en México se
considera supletorio del derecho
mercantil y se utiliza para llenar lagunas o vicios que
puedan existir, en los casos de integración de la ley mercantil, el
código
aplicable es el del DF., en atención a que lo es en toda la republica
en materia
federal misma que es la naturaleza que
tiene la legislación mercantil. Las disposiciones de este
código menciona en su articulo 1° que regirá en
el DF., en asuntos del orden común y en toda la republica
en materia federal. (Art. 1° y 2° del código del
comercio
federal).

CAPITULO V

UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
(FUENTES
ESPECIALES Y GENERALES)

5.1 – Concepto de
fuente de derecho. –
Es la voluntad humana que tiende a
dictar un nuevo derecho tomando en consideración que en
nuestro país se encuentra regido por órganos
legislativos, la fuente única del derecho es la voluntad
normalmente mayoritaria del congreso de la unión o sea que
la fuente única del derecho es y será la voluntad
del órgano legislativo.

5.2. – Clasificación de las fuentes del
derecho. –
Estas se clasifican en materiales y
formales.

Las materiales, son de naturaleza meta-jurídica y
radican en la esfera de la sociología.

Las fuentes formales, por el contrario radican en el
ámbito propiamente normativo y son formas de manifestarse
la voluntad creadora del derecho.

Desde el punto de vista legal las fuentes formales del
derecho se clasifican en principales y supletorias. Esta
distinción se funda en el distinto ramo que tienen las
diferentes manifestaciones del derecho positivo
del país en realidad la única fuente principal
de todo derecho positivo es la ley
.

Las supletorias, por el orden señalado
por el legislador, son todas las demás que este
allá reconocido como fuentes directas del derecho
(principios
generales, costumbre, epiqueya, etc.), como susceptibles de
calmar o resolver las posibles lagunas de una fuente
principal.

5.3. – Fuentes del derecho
positivo mexicano

Estas son las que están expresamente
señalados y reconocidas por el legislador, en consecuencia
estas fuentes son; la ley, principios generales del derecho, usos
y costumbre, epiqueya y la jurisprudencia.

Estas Fuentes algunas son federales y otras locales
dependiendo del órgano legislativo al que deben su
formulación o reconocimiento. Todas y cada una de las
Fuentes formales no son aplicables en todas las ramas del derecho
sin distinción.

Los principios generales del derecho, Son fuentes en
todas las ramas con excepción en el derecho penal;
la costumbre, lo es del derecho civil; del mercantil,
agrario, del amparo, pero no
del derecho
procesal o del derecho penal; en la epiqueya, solo tiene ese
carácter en relación al derecho
laboral; la jurisprudencia, como obligatoria tiene naturaleza
exclusivamente interpretativa de las normas
jurídicas sin que mediante ella pueda crearse otra
clase de
norma.

En consecuencia, la ley, es realmente la única
fuente general y principal del derecho positivo
mexicano.

5.4. – La ley. – Es una norma
racional, no arbitraria, ni caprichosa, encaminada al bien
general, no al provecho exclusivo de una persona o de un
grupo de
personas más o menos amplia; y dictada por el poder
legitimo, no por poder incompetente. (Art. 70
constitucional)

5.5. – Decreto. – Suele corresponder
a disposiciones especiales o singulares que no tienen un alcance
nacional o federal, y son todas aquellas normas que el ejecutivo
dicta con fuerza de ley
en virtud de los plenos poderes que el congreso le confiere a
casos extremos. (Art. 29 constitucional)

UNIDAD II

Diferentes
especies de leyes

1. – Imperativas

2. – Prohibitivas

3. – Permisivas o facultativas

4. – Interpretativas o supletorias

5. – Renunciables y no renunciables.

6. – Leyes
perfectas

7. – Leyes más que perfectas

8. – Leyes menos que perfectas

9. – Leyes imperfectas

Las imperativas, son las que ordenan sin
excusa alguna la ejecución de actos
determinados.

Las prohibitivas, impiden la
realización de actos que se estiman por el legislador como
contrarios a la necesaria convivencia humana. Las leyes
prohibitivas son más rigurosas que las permisivas. La
prohibición en todo caso debe ser expresa

Las permisivas o facultativas, permiten
autorización o toleran algo (código
civil, comercio, agrario)

Las interpretativas o supletorias,
tienen por objeto regular los efectos de los aspectos cuando las
partes no lo hayan determinado o que están determinados ha
esclarecer el verdadero sentido de una ley anterior
(código civil y penal federal).

Renunciables y no renunciables, estas
son las que puedan ser objeto o no de renuncia por los
interesados.

Las leyes perfectas son aquellas cuya
sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos
que la vulneran.

La mayoría de autores de Derecho Civil suelen
distinguirse tres grados de validez de las leyes
perfectas:

  • La inexistencia (puede invocarse por
    cualquier interesado)

  • La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud
    en el objeto, en el fin y en la condición del acto.
    Reúne las condiciones esenciales para la existencia de
    todo acto jurídico, pero se encuentra privado de
    efectos por la ley)

  • La nulidad Relativa (es la que ataca a los
    actos que se ejecuta materialmente en contravención a
    un mandato o a una prohibición de una ley imperativa o
    prohibitiva, es decir de orden público.

Las leyes más que perfectas son
aquellas que no anulan el acto que la vulnera, se impone al
infractor un castigo y además una pena
pecuniaria.

Ejemplo.- Homicidio

Las leyes menos que perfectas son las
normas cuya violación no impiden que el acto violatorio
produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor
de un castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil

Las leyes imperfectas son las normas
cuya infracción carece de sanción. Ejemplo.- Pena
de divorcio)

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO

Estos son principios de la ética
social, derecho
natural y axiología jurídica, todos
descubiertos por la razón humana. Cada uno de estos
principios generales es un criterio que expresa el comportamiento
que deben tener los hombres en su intercambio social.

El fundamento de estos principios es la naturaleza
humana social, racional y libre., en ellas se expresa el
comportamiento que conviene al hombre seguir
en orden a su perfeccionamiento como ser humano.

1. – No hay pena si no hay ley

2. – Nadie puede hacerse justicia por
su propia mano

3. – Non bies in diem (no dos veces el mismo
delito)

4. – La ignorancia de la ley no te exime de su
responsabilidad

5. – En situación del orden civil no hay
lugar a prisión

6. – Lo que no esta prohibido, esta
permitido

7. – Lo que es primero en tiempo es
primero en derecho

8. – La ley es dura y como tal debe
aplicarse.

CAPITULO II

DERECHOS DE PÉRSONAS
Y

ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD

2.1. – Concepto de Persona física. –
Es el ser humano hombre o mujer sujeto de
derecho y obligaciones
desde su nacimiento hasta su muerte (Art.
2.1 del código civil del Edomex)

2.2. – Capacidad e incapacidad en
relación con las personas físicas,
hace
referencia a su personalidad,
o sea, a su actitud de ser
sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, se
considera pues la
personalidad como una capacidad jurídica.

2.3. – Capacidad natural y capacidad
legal

La distinción entre capacidad natural y legal no
es clara dentro de la ley más sin embargo el código
civil para el DF en su articulado 450 menciona:

1. – Incapacidad legal y natural para
menores de edad

2. – Los mayores de edad disminuidos o
perturbados en su inteligencia
aunque tenga intervalos lucidos, y aquellos que padezcan de
alguna afección originaria por enfermedades o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico
o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el
alcohol,
psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a
la limitación o elaboración de la inteligencia que
estos provoque, no pueda gobernarse y obligarse por si mismo, o
manifestar su voluntad por algún medio. Esta
fracción excluye a los incapacitados y a los sordomudos
que no sepan leer ni escribir.

En realidad la incapacidad natural es la derivada por la
falta de edad o de la enfermedad y la legal la fundada en todas
las demás causas establecidas por la ley.

2.4. – Interdicción. – Es un
estado
especial de las personas que constituyen una incapacidad para la
realización de determinados actos civil, estas se producen
en relación o en virtud de una resolución judicial
de carácter civil o penal, siendo esta consecuencia
accesoria de determinadas acciones
penales.

La restricción de la capacidad impuesta
judicialmente por causa de enfermedad mental, prodigalidad,
estado de quiebra que priva
a ella quien queda sujeto a ella del ejercicio, por sí
propio, de los actos jurídicos relativos a la vida
civil.

(Prodigalidad es un sinónimo de
mendigar)

Articulo 23 del código civil del distrito
Federal. –
La minoría de edad, el estado de
interdicción y demás incapacidades establecidas por
la ley; son restricciones de la personalidad jurídica que
no debe menoscabar la dignidad de la
persona, ni atentar contra la integridad de la
familia.

CAPITULO III

CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS
DERECHOS

Según el artículo 2.4 del código
civil del Edomex los derechos de la personalidad
constituyen el patrimonio
moral o
afectivo de las personas físicas. Son inalterables,
imprescindibles e irrenunciables, goza de ellos también la
persona jurídica colectiva o persona moral en lo que sea
compatible a su naturaleza.

El deber del estado es proteger, fomentar y desarrollar
estos derechos.

3.1. – según el artículo 2.5 del
código civil del Edomex los derechos de las personas
son:

1. – Honor, crédito, prestigio

2. – La vida privada y familiar

3. – El respeto a la
resolución de la imagen y la
voz

4. – Los derivados del hombre,
seudónimo y de la identidad
personal.

5. – El domicilio

6. – La presencia
estética

7. – Los afectivos derivados de la familia, amistad y los
bienes

8. – La integridad
física.

3.2. – Persona jurídica colectiva
(personas morales) según el artículo 2.9 del
código civil del Edomex.

Las personas jurídicas colectivas son las
constituidas con forme a la ley, por un grupo de individuos en
los cuales el derecho considera como una sola entidad para ajenas
derechos y asumir obligaciones

Según el artículo 2.10 del
código civil del Edomex, pueden ser personas
jurídicas colectivas;

1. – Estado de México, principios,
organismos públicos

2. – Las asociaciones y organizaciones
políticas

3. – Instituciones o asistencia
privada

4. – Las reconocidas por las leyes
federales y demás entidades de la republica

3.3. – Derechos ejercitados por las
personas jurídicas colectivas según el
artículo 2.11 del código civil del
Edomex.:

Estas pueden ejercitarse todos los derechos que sean
necesarios para realizar su objeto principal siempre y cuando no
contravenga el interés
público.

Normas que rigen y órganos representativos de
la persona jurídica colectiva (persona moral, según
el articulo 2.12 del código civil del Edomex:
Estas
se rigen por las leyes correspondientes, su acta constitutiva,
sus estatutos y actúan obligados por los órganos
que la representan (Ley general de sociedades
mercantiles, Código de
comercio, civil).

3.4. – Principio y fin de la
personalidad

El origen de la personalidad del sujeto de derecho se
coloca como; bien desde el momento de las concepciones, bien en
el momento del nacimiento o en el momento en el que el nacido
muestra
aptitudes para seguir viviendo desapartadamente del causo
materno

3.5. – Capacidad jurídica de las
personas físicas. –
Se adquiere por el nacimiento,
pero desde el momento en que el individuo es
concebido entre bajo la protección de la ley y se le tiene
por nacido para los efectos declarados en el código
civil.

El código civil preceptúa para los
efectos legales,
que solo se reporta nacido el feto que
desprendido enteramente del seno materno, vive 24 horas o es
presentado vivo ante el oficial del registro
civil.

La capacidad jurídica de las personas se
pierde con la
muerte,
esta es en efecto la causa extintiva
única de la capacidad abstracta del sujeto de derecho,
pero no así de las relaciones jurídicas anteriores
al hecho del fallecimiento.

CAPITULO IV

ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD

Los atributos de la personalidad según el
artículo 2.3 del código civil del Edomex es; el
nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.

  • – Nombre de Pila; según el
    articulo 2.13 y 2.14 del código civil del Edomex se
    compone de un nombre propio y del nombre de familia
    (apellido)

Nombre de la adquisición del nombre de familia es
la filiación, el nombre propio se impone a la persona que
por voluntad de sus familiares y el nombre de familia bien
determinado forzosamente sin que pueda cambiarse por
capricho.

El nombre de familia no pertenece en propiedad a
una persona determinada, sino que es común a todos los
miembros de la familia, por lo que para determinar el de
cualquier persona es preciso no solamente poder ligarla
legalmente a una familia determinada, sino además conocer
el nombre de dicha familia, de los miembros de dicha
familia.

El nombre como atributo de la personalidad es en
términos generales inmutable, pero este principio admite
excepciones siempre que sean expresas.

De acuerdo al código civil, el hijo nacido del
matrimonio
tiene derecho a que se haga constar en su acta de nacimiento el
nombre y apellido de los padres, el hijo reconocido llevara los
de quien lo reconocen y el adoptado de quien lo
adopte.

SEUDONIMO O FALSO NOMBRE. – según
el articulo 2.15 del código civil del Edomex, es aquel que
sirve para ocultar su verdadero nombre en ciertas actividades
licitas e ilícitas, este tiene protección de la ley
a través del Art. 17 de la ley federal de derechos de
autor, y puede ser licito en cuanto no pueda perjudicar a
nadie.

El seudónimo solo sirve para identificar a su
poseedor en ciertas manifestaciones de su actividad profesional,
y no así de su vida jurídica, es un nombre de uso
especializado que esta al margen del verdadero.

APODO O ALIAS. – Es aquel que se le da a
una persona tomando sus defectos corporales o alguna otra
circunstancia

2. – Domicilio; según el articulo
2.17 del código civil del Edomex, el domicilio de la
persona física, es el lugar en que reside con el
propósito de establecerse en él; a falta de este el
lugar en donde se halle.

El código civil según el articulo 2.18 del
Edomex, presume el propósito de establecerse en el
domicilio los que permanezcan de 6 mese o mas.

El concepto de domicilio legal según el
artículo 2.19 del código civil del Edomex, es el
lugar donde una autoridad
judicial competente o de la ley le fija su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.

PERSONAS FÍSICAS CON DOMICILIO LEGA,
según el artículo 2.20 del código civil del
edomex es;

  • a) La del menor de edad no emancipado,
    será el de la persona cuya patria potestad o custodia
    esta sujeto

  • b) La del menor que no este bajo la patria
    potestad y del mayor incapacitado será el domicilio
    del tutor.

  • c) La de los militares será el de la
    zona en que se encuentren destacamentazos.

  • d) La de los servidores públicos de los
    cuerpos diplomáticos o cónsules, el lugar donde
    desempeñan alguna comisos no será su domicilio,
    sino que conservara el domicilio legal que tienen en el
    país antes de asumir el cargo.

  • e) la de los sentenciados a sufrir una pena
    privativa de libertad por más de 6 meses será
    el centro preventivo.

DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
COLECTIVAS, según el articulo 2.21 del código civil
del Edomex;
las personas jurídicas colectivas o
personas morales tienen su domicilio donde se hallé
establecida su administración, o a falta de esta donde
ejerza sus actividades; las sucursales que operen en lugares
distintos de donde radica su casa matriz,
tendrá su domicilio en esos lugares.

El domicilio convencional según el
artículo 2.22 del código civil del Edomex, es aquel
que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de
determinadas obligaciones.

3. – El Estado; Es la que se alude
generalmente con la clasificación del derecho civil y es
el conjunto de cualidades que la ley toma en consideración
para atribuirle efecto jurídico.

El estado es una relación jurídica y por
lo tanto una fuente de derechos y obligaciones de modo inherente
a la persona por lo que no puede cederse, ni transmitirse ya que
debe de ser objeto de compromisos.

EL ESTADO OFRECE DOS ASPECTOS;

  • a) Como estado de familia

  • b) Como estado de nacionalidad

En relación al primero las personas las personas
pueden ser padres, hijos, marido, etc.…

En relación con la segunda son nacionales y
extranjeros.

4. – Patrimonio; Se considera como un
reflejo de la personalidad de manera objetiva o económica.
Es una individualidad jurídica propia sin tomar en cuenta
de que este unido o no a su persona.

Generalmente se atribuye a patrimonio un doble
aspecto;

  • a) El económico

  • b) El jurídico

Siendo el primero, el conjunto de obligaciones y
derechos en su apreciación económica,. El segundo,
como el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas
pertenecientes a un sujeto que sean susceptibles de
estimación y naturaleza pecuniaria.

La concepción del patrimonio como un conjunto de
las relaciones jurídicas de carácter
patrimonial.

Las de carácter familiar pueden y tienen una
repercusión también económica. Aparte de que
no se puede negar un patrimonio moral, que el hombre
exima como el puramente material o económico y el derecho
no deja de tutelar.

CAPITULO V

AUSENCIA Y PRESUNCION DE
MUERTE

5.1. – Ausencia. – Es el
hecho jurídico que consiste en la incertidumbre de
existencia y paradero, basada en el transcurso del tiempo y a la
falta de noticias. Y es
confirmada por una resolución judicial.

5.2. – Ausente. – El que
se hubiera asentado del lugar de su residencia y tuviere
apoderado constituido, antes o después de la partida se le
tendrá como representante para todos los efectos civiles,
y sus negocios se
podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el
poder.

Según el artículo 4.341 del
código civil del Edomex, cuando se ignore el lugar donde
se encuentre una persona, el juez a petición de parte,
nombrara un depositario de los bienes y
dictara las providencias necesarias para conservarlos, así
mismo se les citara por edicto conforme a la ley.

PERSONAS QUE PUEDEN DESTINARSE COMO
DEPOSITARIOS, según el artículo 4.342 del
código civil del Edomex son:

  • a) Su cónyuge, uno de sus
    hijos que resida en el lugar y si hubiere varios hijos el
    juez decidirá

  • b) A falta de los anteriores o se
    notara mala conducta o ineptitud, no sea convincente designar
    los depositarios, se nombrara al presunto heredero y si
    hubiere varios se elegirá entre ellos.

5.3. – Intervención
judicial en los casos de ausencia

5.3.1. – Medidas provisionales; Se formula
ante el juez de lo familiar la denuncia de ausencia, se mandara
citar al ausente por medio de edictos en los principales
periódicos de su ultimo domicilio llamándole para
que se presente en un termino que no baje de 3 meses no exceda de
6. nombrara el juez también las medidas precautorias para
asegurar los bienes y nombrara a una persona como depositario
para que los tenga bajo su custodia; Si el ausente tiene hijos
menores y no hay quien la ejerza la patria
potestad, ni tutor testamentario, ni legitimo, se le nombrara
un tutor dativo,. Si cumplido el plazo para que se presente el
ausente no lo hace, se le nombrara un representante que
será legítimo administrador de
sus bienes y tiene todas las obligaciones de los tutores. Cada
año deben hacerse nuevas publicaciones llamando al ausente
y comunicando el nombre y domicilio del representante.

5.3.2. – Declaración de ausencia,
según el articulo 4.349 del código civil del
Edomex;
Esta puede pedirse pasados dos años contados a
partir del día en que haya sido nombrado el representante
del ausentare. Cuando el juez lo estime necesario puede ordenar
que se haga nuevas publicaciones en el
periódico oficial, gaceta de gobierno y
principales diarios del último domicilio del ausente,
así también podrá ordenar la
publicación de avisos en país extranjero, estas
publicaciones se hará en embajadas y consulados o pasado
cuatro meses desde la ultima publicación, se declarara la
ausencia, la cual debe también publicarse y repetirse esa
publicación cada 2 años.

5.3.3. – Presunción de muerte,
según el artículo 4.373 del código civil del
Edomex;
Es el periodo culminante de la ausencia y dentro del
que se producen los máximos efectos de esta.

Transcurrido 3 años desde la declaración
de ausencia, el juez a petición de parte declarara la
presunción de muerte.

CAPITULO VI

EL REGISTRO CIVIL

El registrito civil según el articulo 3.1 del
código civil del Edomex, es una oficina u
organización, destinada a realizar uno de
los servicios
jurídicos mas transcendentales en lo que el estado esta
llamado a dar satisfacción.

Constituye el registro civil un servicio
público con el fin de hacer constar el estado civil de las
personas.

Es de carácter público y de interés
social mediante el cual el estado a través de sus
oficiales investidos de fe pública inscribe, registra,
autoriza, certifica, da publicidad y
solemnidad de nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción
simple y plena, matrimonio, divorcio y fallecimiento que expide
con sus actas respectivas.

COMPROVACION DEL ESTADO CIVIL, según el
artículo 3.5 del código civil del Edomex, solo se
comprueba con las constancias relativas del registro civil,
ninguna otra prueba es admisible para comprobar el estado civil
salvo en casos exceptuados por la ley.

UNIDAD III

De las
Actas

CAPITULO I

DEL NACIMIENTO

1.1. – Acta de nacimiento: las
declaraciones de nacimiento, según el artículo 3.9
y 3.9 del código civil del Edomex, se harán
presentado a la persona ante el oficial del registro
civil.

Tiene la obligación de declarar el nacimiento el
padre y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el
menor dentro del periodo de un año ocurrido al
nacimiento.

El contenido del acta de nacimiento según el
articulo 3.10 del código civil del Edomex, se
extenderá con la asistencia de 2 testigos designados por
las partes interesadas, contendrá la fecha, hora y lugar
de nacimiento, el sexo del
presentado, el nombre y apellido que se le pongan, la
razón de que se presento vivo o muerto; datos que no
pueden omitirse y se tomara al margen del acta la
impresión de la huella del presentado

El acta de nacimiento de hijo de matrimonio según
el artículo 3.11 del código civil del Edomex,
cuando el hijo fuese presentado como de matrimonio se asentara el
nombre, domicilio y nacionalidad
de los padres y los abuelos.

El acta de nacimiento de hijo fuera de matrimonio
según el articulo 3.12 del código civil del Edomex,
para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre,
domicilio y nacionalidad
del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es necesario
que el que lo pida o por un mandatario especial. La madre no
puede dejar de reconocer a su hijo, debe de figurar nombre,
domicilio y nacionalidad "en el caso de madre soltera

1.2. – De los expósitos, según el
artículo 3.13 del código civil del Edomex:
Toda
persona que encontrase un expósito deberá
presentarlo ante el agente del ministerio público con los
vestidos, valores o
cualesquiera otros objetos encontrados con él para iniciar
la averiguación previa respectiva.

En el contenido del acta de nacimiento de los
expósitos según el artículo 3.15 del
código civil del Edomex, se anotara la edad del menor,
sexo y el nombre o apellido que se le ponga.

De las catas simultáneas de nacimiento y muerte
según el artículo 3.17 del código civil del
Edomex, si al dar aviso del nacimiento se comunicare
también la muerte, se asentara en 2 actas, una de
nacimiento y la otra de defunción.

En el contenido de las actas de nacimiento
múltiples según el artículo 3.18 del
código civil del Edomex cuando se tratare de nacimientos
múltiples se asentaran actas por separado de cada uno de
los nacidos.

1.3. – De las actas de reconocimiento de hijo
fuera de matrimonio, según el artículo 3.19 del
código civil del Edomex:
Si el padre o la madre de un
hijo nacido fuera del matrimonio o ambos, lo reconocieren al
presentado para que se registre su nacimiento, el acta
deberá constar con los requisitos necesarios.

Del reconocimiento de hijo después de registrado
su nacimiento según el articulo 3.20 del coligo civil del
Edomex, si el reconocimiento del hijo fuera del matrimonio se
hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se
formara acta separada en la que además de los requisitos
que marca el
código civil, se observara lo siguiente:

  • a) si el hijo es mayor de edad se expresara en
    el acta su consentimiento para ser reconocido.

  • b) Si el hijo es menor de edad pero mayor de 14
    años, se expresara su consentimiento o el de su
    representación legal, o en su caso el de la persona o
    institución que lo tenga bajo su patria
    potestad.

  • c) Si el hijo es menor de 14 años se
    expresara solo el consentimiento de su representante legal o
    en su caso la persona o institución que ejerciere la
    patria potestad.

  • – De las actas de adopción
    plena:

Del plazo y documentos para
levantar el acta de adopción plena según el
articulo 3.23 del código civil del Edomex, es dictada la
resolución definitiva que autoriza la adopción
plena o simple, el adoptante dentro del plazo de 15 días
presentara ante el oficial del registro civil copia certificada
de las diligencias relativas a fin de que se asiente en el acta
de nacimiento correspondiente.

CONTENIDO Y EFECTOS DEL ACTA DE ADOPCION PLENA,
según el articulo 3.24 del código civil del Edomex,
en la adopción plena se asentara el acta como si fuera de
nacimiento. El acta de nacimiento anterior quedara en reservada
siempre con las anotaciones correspondientes de la
adopción plena. No se expedirá constancia alguna
que revele el origen del adoptado o en su caso de la persona o
institución que lo tuviere a su cargo.

CAPITULO II

DEL MATRIMONIO

2.1. – Del acta de matrimonio:
Al celebrarse el matrimonio según el articulo 3.26 del
código civil del Edomex contendrá;

  • a) Nombre, edad, domicilio. Ocupación y
    lugar de nacimiento de los cónyuges

  • b) Nombre, domicilio y nacionalidad de los
    padres

  • c) El consentimiento de quienes deban surtirlo
    es dispensarlo o dispersarlo tratándose de menores de
    edad.

  • d) Que no hubo impedimento para el matrimonio o
    que este se dispenso

  • e) La declaración de los pretendientes
    de ser voluntad unirse en legitimo matrimonio y la de haber
    quedado unidos, que ara el oficial del registro
    civil.

  • f) Las manifestaciones de los cónyuges
    de que contrarían matrimonio bajo el régimen de
    sociedad conyugal o de separación de
    bienes.

  • g) Los nombres, domicilio, ocupación de
    los testigos en la declaración sobre si son o no
    parientes de los contrayentes y de serlo mencionar en que
    grado y en que línea.

  • h) La firma del oficial del registro civil, de
    los contrayentes y de las demás personas que hubieren
    intervenido si supieren o pudieren hacerlo o en el caso se
    imprimirá las huellas digitales, así como la de
    los cónyuges al margen del acta
    correspondiente.

CAPITULO III

DE LA DEFUNCION

3.1. – Acta de defunción: El acta de
defunción según el artículo 3.29 del
código civil del Edomex contendrá;

  • a) Nombre, Domicilio, Edad, Ocupación y
    Estado Civil que tuvo el difunto.

  • b) El estado civil y en su caso el nombre, edad
    y domicilio del cónyuge supérstite.

  • c) El Nombre de los padres del difunto si se
    supiere.

  • d) Los Nombres, Edad, Ocupación y
    Domicilio de los testigos y en el caso de ser parientes el
    grado o la línea

  • e) La causa de la muerte

  • f) Destino real del cadáver

  • g) Nombre y numero de la cedula profesional del
    doctor que certifique la defunción

  • h) Nombre, edad y ocupación del
    declarante

AVISO AL MINISTERIO PUBLICO DE MUERTE VIOLENTA,
según el artículo 3.30 del código civil del
Edomex, cuando el oficial del registro civil presuma que la
muerte fue violenta, lo denunciara al ministerio público.
Cuando este conozca de un fallecimiento, dará parte al
oficial del registro civil para que asiente el acta
respectiva.

Si se ignora la identidad del difunto, se asentaran las
señas de este, las de los vestidos y objetos que con el se
hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a su
identificación.

CAPITULO IV

DE LA TUTELA

4.1. – Actas de tutela:
Pronunciado el acto de discernimiento de la tutela y
publicación en los términos que previene el
código de procedimientos
civiles, el juez de lo familiar remitirá copias
certificadas del acto mencionado al oficial del registro civil,
para que levante el acta correspondiente. La omisión en el
registro de la tutela no va a impedir al tutor que entre en
ejercicio de sus funciones, ni
puede obligarse por ninguna persona.

4.2. – El acta de tutela debe
contener:

  • a) El nombre, edad, apellido del
    incapacitado.

  • b) La clase de incapacidad por la que se haya
    derivado la tutela

  • c) El nombre y demás generales de las
    personas que han tenido incapacitados.

  • d) El nombre y demás generales que han
    tenido incapacidad antes del discernimiento de la
    tutela.

  • e) Nombre, domicilio, edad y profesión
    del tutor y curador.

  • f) La garantía dada por el tutor
    expresando el nombre y demás generales del fiador, si
    la garantía consiste en fianza; y las demás
    señas y ubicación de los bienes si la
    garantía consiste en prenda o hipoteca.

  • g) El nombre del juez que dicto el acto de
    discernimiento y la fecha de este.

CAPITULO V

DE LA
EMANCIPACIÓN

5.1. – De las actas de emancipación,
según el artículo 4.338 del código civil del
Edomex:
A los casos de emancipación por efecto de
matrimonio no se extenderá acta por separada, será
suficiente acreditar la emancipación con el acta de
matrimonio.

Las actas de emancipación contendrán los
mismos requisitos de las actas de matrimonio, con la dispensa de
quien deba otorgarlo.

CAPITULO VI

DEL DIVORCIO

6.1. – Actas de divorcio: La sentencia
ejecutiva que decrete un divorcio se remitirá en copia
certificada al oficial del registro civil. Para que se levante el
acta correspondiente. Expedida el acta se mandara aportar en el
acta de matrimonio que existe la disolución del
vínculo matrimonial.

El acta de divorcio administrativo se levantara previa
solicitud por escrito que presenten los cónyuges; en ella
se expresara nombre, apellido, edad y domicilio de los
solicitantes, la fecha y el lugar de la oficialía en que
celebraron su matrimonio y el número de partida
correspondiente.

CAPITULO VII

DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN O
MODIFICAN

EL ESTADO CIVIL.

Según el articulo 3.33 del código civil
del Edomex, las autoridades judiciales que declaren la ausencia,
la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que sea
perdido o limitado la capacidad para administrar bienes dentro de
un termino de 8 días, remitirá al oficial del
registro civil correspondiente copia certificada de la ejecutoria
respectiva.

El oficial del registro civil hará la
anotación correspondiente en las actas de reconocimiento y
matrimonio, en su caso insertara los datos esenciales de la
resolución judicial que se le haya comunicado. Plasmado en
el articulo 4.33 del código civil del estado de
México.

CAPITULO VIII

DE LA RECTIFICACIÓN,
MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN

DE LAS ACTAS DE REGISTRO
CIVIL

(Se plasmas en el artículo 3.37
al 3.41 del código civil del Edomex).

Según el articulo 3.37 del código civil
del Edomex, la rectificación, modificación de un
acta del estado civil, solo puede hacerse única y
exclusivamente ante el poder judicial
(juez de lo familiar) y en virtud de sentencia de este, salvo el
reconocimiento que voluntariamente haga el padre de un hijo, el
cual se ejecutara a las prescripciones de la ley
civil.

Causas de rectificación o modificación
de actas según el artículo 3.38 del código
civil del Edomex, ha lugar a pedir la
rectificación:

  • a) por falsedad o cuando se alegue que el
    suceso registrado no aconteció.

  • b) Para modificar o cambiar el nombre
    propio

  • c) Para corregir algún dato
    esencial.

Legitimación para pedir la
modificación o rectificación de acta, según
el artículo 3.39 del código civil del
Edomex:

  • a) las personas de cuyo estado se
    trata

  • b) las personas que se mencionan en el acta
    como relacionada con el estado civil de alguno.

  • c) Los herederos

  • d) Los que tengan interés directo en el
    juicio para rectificación del acta.

  • e) El juicio de rectificación se
    seguirá en la forma que establezca la
    legislación procesal.

Las sentencias que causen ejecutoria se comunicaran al
oficial del registro civil y esto hará una referencia de
ella al margen del acta impugnada, esto es que el fallo conceda o
niegue la certificación. Las declaraciones del estado
civil, procede cuando en el registro existen errores
mecanográficos, ortográficos o de otra
índole que afecte los datos esenciales de las actas,
deberán tramitarse ante la oficialía central del
registro civil.

UNIDAD IV

El
Matrimonio

4.1. – Los esponsales: Estos son las
promesa de matrimonio por escrito y aceptada por los futuros
contrayentes.

Solo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido
16 años y la mujer 14.
Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no
producen efectos jurídicos sino han sido consentidos en
ellos por sus representantes.

El que sin causa grave a juicio del juez rehusare
cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su
cumplimiento, pagara los gastos que la
otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio
proyectado.

En la misma responsabilidad incluirá el prometido
que diere motivo grave para el rompimiento de los
esponsales.

También pagara el prometido que sin causa grave
falte a su compromiso una indemnización a titulo de
reparación moral, cuando por la duración del
noviazgo, la intimidad establecida por los prometidos, la
publicidad de las relaciones de proximidad de matrimonio u otras
causas semejantes y que el rompimiento de los esponsales cause un
grave daño a
la reputación del prometido inocente.

La indemnización será prudentemente fijada
en cada caso por el juez teniendo en cuenta los recursos del
prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al
inocente. Las acciones que solo pueden ejercitarse será
dentro de un año contado desde el día de la
negativa a la celebración del matrimonio.

Si el matrimonio no se celebra tiene derecho los
prometidos a exigir la devolución de lo que se hubiere
donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho
durara un año contado desde el rompimiento de los
esponsales.

La figura de los esponsales solo se encuentra vigente en
la legislación civil federal y para el caso de que en el
Edomex. Quisiera celebrase esta figura jurídica que no
este contemplada en su legislación se aplicara la federal
de manera supletoria.

4.2. – Matrimonio: Es un contrato solemne
en virtud del cual un hombre y una mujer se unen validamente,
para el mutuo auxilio, procreación y la educación de los
hijos.

El matrimonio según el artículo 4.1 del
código civil del Edomex, es una institución de
carácter público e interés social, por medio
del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir
un estado de vida para la búsqueda de su
realización personal y la fundación de una
familia.

4.2.1. – según el artículo
4.2 del código civil del Edomex la solemnidad para la
celebración del matrimonio son;

  • a) ante el titular de las oficiales del
    registro civil

  • b) con la presencia de los contrayentes o de
    sus mandatarios en el lugar, día y hora
    señalado.

  • c) Con la comparecencia de sus
    testigos

  • d) La lectura de la solicitud del matrimonio y
    los documentos relacionados.

  • e) El titular u oficial del registro civil,
    procederá a interrogar a los testigos, si los
    pretendientes son las mismas personas a que se refiere la
    solicitud y si existe algún impedimento
    legal.

  • f) En caso de no existir impedimento, el
    oficial preguntara a cada uno de los contrayentes si es su
    voluntad unirse en matrimonio; estando conformes, los
    declarara unidos en nombre de la ley y la sociedad,
    asentándose el acta correspondiente.

4.2.2. – según el artículo
4.7 del código civil del Edomex, los impedimentos para
contraer matrimonio son:

  • a) La falta de edad requerida por la ley,
    cuando no haya sido dispensada.

  • b) El parentesco por sanguinidad en
    línea recta sin limitación de grado ascendiente
    o descendiente, en segundo grado en línea recta
    colateral; y en tercer grado siempre que no se haya contenido
    dispensa.

  • c) El parentesco por afinidad que hubiere
    existido en línea recta sin limitación
    alguna.

  • d) El adulterio habido entre las personas que
    pretenden contraer matrimonio cuando haya sido judicialmente
    comprobado.

  • e) La falta de consentimiento de quienes
    legalmente deban otorgarle.

  • f) El atentado contra la vida de alguno de los
    casados, judicialmente comprobado como para contraer
    matrimonio con el que queda libre.

  • g) La violencia para obtener el consentimiento
    para celebrar el matrimonio.

  • h) La embriagues habitual y el uso indebido y
    persistente de estupefacientes, psicotrópicos, drogas,
    enervantes, etc.

  • i) La impotencia incurable para la
    cópula, la bisexualidad, las enfermedades
    crónicas incurables que sean contagioso o hereditario.
    No serán impedimentos cuando sean aceptados por el
    otro cónyuge.

  • j) Trastornos mentales aunque haya espacio de
    lucidez

  • k) Existe o subsiste el matrimonio de algunos
    de los cónyuges.

4.3. – Derechos que nacen del matrimonio,
según el artículo 4.16 al 4.23 del código
civil del Edomex son:

  • a) la fidelidad

  • b) domicilio conyugal

  • c) sostenimiento económico del
    hogar

  • d) educación de los hijos

  • e) administración de bienes

  • f) la compraventa entre cónyuges
    exclusivamente para el caso del régimen de
    separación de bienes.

4.4. – Matrimonio de mexicanos en el
extranjero, según el artículo 4.15 del
código civil del Edomex:

Tratándose de mexicanos que se casen en el
extranjero y se domicilien en el estado, pueden solicitar la
trascripción del acta de matrimonio en la oficialía
del registro civil que corresponda.

Los efectos civiles se retrotraerán a la fecha de
la celebración del matrimonio.

Cuando exista matrimonio de mexicanos en país
extranjero este deberá de contar con tratados
internacionales relacionados y una legislación simular
a la del estado de los contrayentes.

4.5. – Régimen patrimonial, según
el artículo 4.24 del código civil del Edomex:

El matrimonio debe celebrase por sociedad
conyugal o separación de bienes, en caso de omisión
se tendrán por separación de bienes, el
régimen patrimonial podrá cambiarse en cualquier
momento forzosamente por resolución judicial.

4.6. – Las capitulaciones matrimoniales: Las
capitulaciones matrimoniales son los convenios que los
contrayentes o cónyuges celebran para constituir la
sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar
su administración. (Plasmado en el articulo
4.25 del código civil del estado de
México).

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes
de la celebración de matrimonio o durante él, y
pueden comprender no solamente los bienes de que sean
dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino
también los que adquieran después.

4.7. – La sociedad conyugal: La sociedad
conyugal, según el articulo 4.29 del código civil
del Edomex, será regida por las capitulaciones
matrimoniales. El dominio de los
bienes comunes reside en ambos cónyuges en la
proporción establecida en las capitulaciones; a falta de
ellas o de disposición al respecto, se entenderá
que es por partes iguales.

4.7.1. – Según el artículo 4.31
del código civil del Edomex la sociedad conyugal termina
por:

  • a) La terminación o disolución
    del matrimonio

  • b) La voluntad de los cónyuges, si estos
    son menores de edad deben intervenir en la disolución
    de la sociedad sus respectivos representantes

  • c) Una resolución judicial que declare
    que el cónyuge administrador ha actuado con dolo,
    negligencia, torpe administración que amenace a
    arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente
    los bienes comunes; cuando uno de los cónyuges haga
    cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a
    sus acreedores personales o, sea declarado en curso o
    quiebra.

4.8. – La separación de bienes: La
separación de bienes, según el articulo 4.46 del
código civil del Edomex, se rige por las capitulaciones
matrimoniales o por sentencia judicial. La separación
puede comprender no solo los bienes de que sean propietarios los
cónyuges al celebrar matrimonio, sino también los
que adquieran después.

El régimen de separación de bienes
absoluto o parcial según el artículo 4.47 del
código civil del Edomex, la separación de bienes
puede ser absoluto o parcial. En el segundo caso, los bienes que
no estén comprendidos en las capitulaciones, serán
objeto de la sociedad conyugal.

4.9. – Las donaciones: según el
artículo 4.59 del código civil del Edomex, los
cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no
perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios. Y
según el articulo 4.60 del código civil del Edomex,
las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas
libremente y cualquier momento.

4.10. – Según el artículo 4.61
del código civil del Edomex, las causas de nulidad de
matrimonio son:

  • a) Que el matrimonio se haya celebrado con
    alguno de los impedimentos que marca la ley.

  • b) El error acerca de la persona con quien se
    contrae matrimonio

  • c) Que se haya celebrado sin las formalidades
    que la ley señala

  • d) Por violencia para el convencimiento para
    contraer matrimonio.

UNIDAD V

El
Divorcio

5.1. – El divorcio: según el
artículo 4.88 del código civil del Edomex, es la
disolución del vínculo matrimonial que deja a los
cónyuges en aptitud de contraer otro.

5.2. – Las clases de divorcio: según
el artículo 4.89 del código civil del Edomex, se
clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando
cualquiera de los cónyuges lo reclama fundado en una o
más de las causales de divorcio que marca la ley y el
voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los
cónyuges.

5.3. –Según el artículo 4.90 del
código civil del Edomex son causas de divorcio
necesario:

A) El adulterio de
uno de los cónyuges

B) Que la mujer de a luz durante el
matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con
persona distinta al cónyuge.

C) la propuesta de prostitución de un
cónyuge

D) La bisexualidad manifiesta posterior a los
seis meses celebrado el matrimonio

E) La incitación o la violencia
hecha por un cónyuge al otro para cometer algún
delito.

F) los actos inmorales ejecutados por alguno de
los cónyuges con el fin de corromper a los hijos de ambos
o de uno de ellos, así como la tolerancia de su
corrupción.

G) Padecer una enfermedad crónica e
incurable que sea además contagiosa o
hereditaria.

H) padecer enajenación mental incurable.

I) La separación del domicilio conyugal
por más de seis meses sin causa justificada.

J) La sevicia, las amenazas o las injurias graves
de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la
vida en común.

K) La negativa de los cónyuges de darse
alimentos.

L) La acusación calumniosa por un delito,
hecha por un cónyuge contra el otro.

M) haber cometido uno de los cónyuges un
delito dolos, por el cual tenga que sufrir una pena de
prisión no conmutable.

N) los hábitos de juegos
prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y
persistente de estupefacientes, psicotrópicos, o de
cualquier otro sustancia que altere la conducta o
constituyan un continuo motivo de desavenencia
conyugal.

Ñ) permitir ser instrumento, de un
método
de concepción humana artificial, sin el consentimiento de
su cónyuge.

O) La separación de los cónyuges
por más de dos años, independientemente del motivo
que haya originado la separación.

P) El grave o reiterado maltrato físico o
mental de un cónyuge hacia los hijos de ambos o de uno de
ellos.

La legitimación y plazo de la acción
de divorcio según el articulo 4.91 del código civil
del Edomex, el divorcio solo puede ser demandado por el
cónyuge que no haya dado causas a él, dentro de los
seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento
de los hechos en que se funde la demanda,
excepto en causa de tracto sucesivo.

La reconciliación de los cónyuges
según el artículo 4.94 del código civil del
Edomex, pone término al juicio de divorcio en cualquier
estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia
ejecutoria, comunicándolo al juez.

5.4. – Las Medidas precautorias,
Según el artículo 4.95 del código civil del
Edomex, al admitir la demanda de divorcio, o antes, si hubiere
urgencia se podrá dictar durante el juicio;

1. – Separar a los cónyuges, tomando
siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el
interés superior de los hijos menores y de los sujetos a
tutela.

2. – Fijar y asegurar los alimentos que
debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los
hijos.

3. – A falta de acuerdo entre los
cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretara
por el juez en función
del mayor interés de los menores y de los sujetos a
tutela.

4. – Dictar las medidas convenientes
respecto a la mujer que éste embarazada.

5. – Las necesarias para que los
cónyuges no se causen daño en su persona, en sus
bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los
hijos.

5.5. – La sentencia de divorcio en
relación a los hijos,
según el articulo 4.96
del código civil del Edomex, en la sentencia que decrete
el divorcio, se determinaran los derechos y obligaciones
derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes
de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de
los menores, su salud, costumbres, educación y
conservación de su patrimonio. El juez acordara de oficio
cualquier providencia que considere benéfica para los
hijos o los sujetos a tutela.

5.6. – La revocación de las donaciones
por divorcio,
según el artículo 4.97 del
código civil del Edomex, por medio del divorcio son
revocables las donaciones hechas al cónyuge culpable. El
cónyuge inocente conservara lo recibido y podrá
reclamar lo pactado en su provecho.

5.7. – La liquidación de la sociedad
conyugal,
según el artículo 4.98 del
código civil del Edomex, una vez ejecutoriada la sentencia
de divorcio se liquidara la sociedad conyugal y se tomara las
precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes
entre los cónyuges o con relación a los
hijos.

5.8. – Los alimentos de los cónyuges en
el divorcio,
según el articulo 4.99 del código
civil del Edomex, en los casos de divorcio, el cónyuge
inocente tendrá derecho a alimentos; en el divorcio
decretado con base a la separación de los cónyuges
por mas de 2 años tendrá derecho a ellos quien los
necesite. Además cuando por el divorcio se originen
daños y perjuicios a los intereses del cónyuge
inocente, el culpable responderá de ello como auto de un
hecho ilícito.

5.9. – El plazo para contraer matrimonio,
según el artículo 4.100 del código civil del
Edomex, el cónyuge que haya dado causas al divorcio no
podrá casarse sino después de 2 años
contados desde que se decreto el divorcio. Los divorciados, uno
del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier
momento.

5.10. – El plazo para solicitar el divorcio
voluntario,
según el articulo 4.101 del código
civil del Edomex, el divorcio voluntario judicial o
administrativo no podrá pedirse sino pasando un año
de la celebración del matrimonio.

5.11. – El convenio en el divorcio
voluntario,
según el artículo 4.102 del
código civil del Edomex, los cónyuges pueden
divorciarse voluntariamente acudiendo al juez competente,
presentando un convenio en que se fijen los siguientes
puntos;

1. – El domicilio que servirá de
habitación a los cónyuges durante el procedimiento.

2. – La cantidad que por alimentos deba
cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la
forma de hacerlo y la garantía que debe darse para
asegurarlo

3. – Si hubiere hijos, la mención de
quien deba tener su guardia y custodia durante y después
del procedimiento y el régimen de convivencia.

4. – La determinación del que debe
cubrir los alimentos de los hijos.

5. – La manera de admón., de los
bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de
liquidación de dicha sociedad después de
ejecutoriado el divorcio.

5.12. – La separación provisional de los
cónyuges y alimentos de los hijos,
según el
artículo 4.103 antes de que se decrete el divorcio, el
juez autorizara la separación de los cónyuges de
una manera provisional y dictara las medidas necesarias para
asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya
obligación de dar alimentos.

5.13. – El divorcio administrativo,
según el articulo 4.105 del código civil del
Edomex, cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse,
sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores
sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la
había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial
del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son
casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de
divorciarse.

5.14. – La ratificación de solicitud y
exhortación,
según el artículo 4.106 del
código civil del Edomex, el Oficial del Registro Civil,
previa identificación de los consortes, levantara acta en
la que hará constar la solicitud de divorcio. Citara a los
cónyuges para que, dentro del plazo de 15 días se
presenten a ratificarla, previa exhortación de
avenimiento.

5.15. – La declaración de divorcio
administrativo,
según el articulo 4.107 del
código civil del Edomex, hecha la ratificación por
los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarara
divorciados, levantando el acta respectiva haciendo la
anotación correspondiente en la de matrimonio.

5.16. – El divorcio administrativo sin
efecto,
según el artículo 4.108 del
código civil del Edomex, no surtirá efectos legales
si se comprueba que los cónyuges tienes hijos menores de
edad o mayores sujetos a tutela o no han liquidado la sociedad
conyugal, en este caso se hará la denuncia penal
correspondiente.

5.17. – Requisitos para el divorcio
administrativo son:

a) Que los cónyuges sean mayores de edad y
en caso de no serlo obtengan la dispensa necesaria.

b) Tener por lo menos 1 año cumplido de
haber celebrado el matrimonio.

c) No tener hijos menores, ni mayores sujetos a
tutela.

d) No haber obtenido bienes dentro o durante el
matrimonio

e) Para el caso de tener hijos mayores de edad y
que no se encuentren dentrote la mano de los padres se celebrara
el divorcio administrativo como si no los hubiere.

f) Certificado de no gravidez, expedido por una
clínica medica o no socomio del estado y ratificado por
medio particular en el que se determinan que no hay un embarazo y se
pondrá el numero de cedula profesional del
medico.

g) Pago de dere3chos que correspondan al
municipio y la voluntad expresa y tacita de los
voluntarios.

5.18. – En los alimentos de los cónyuges
en el divorcio voluntario,
según el artículo
4.109 del código civil del Edomex, los cónyuges no
tienen derecho a pensión alimenticia, salvo en
pacto.

5.19. – El asiento de sentencia ejecutoriada,
según el artículo 4.110 del código civil del
Edomex, ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de
Primera Instancia remitirá copia certificada de ella al
Oficial del registro civil de su jurisdicción y ante quien
se celebro el matrimonio, para que a costa de los interesados se
realicen los asientos correspondientes.

UNIDAD VI

Del parentesco y
los alimentos

6.1. – El Derecho de procreación,
según el articulo 4.111 del código civil del estado
de México toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el numero y esparcimiento de
sus hijos (Art. 4° constitucional)

6.2. – El consentimiento de la mujer para la
inseminación artificial,
según el
artículo 4.112 del código civil del estado de
México, en la reproducción asistida a través de
métodos de
inseminación artificial solo podrá efectuarse con
el consentimiento de la mujer a quien haya de practicarse dicho
procedimiento.

La mujer casada no podrá otorgarse consentimiento
para ser inseminada, sin la conformidad de su cónyuge.
Tampoco podrá dar en adopción al menor nacido,
mediante este método de reproducción.

6.3. – la prohibición de padres o
tutores,
según el artículo 4.113 del
código civil del estado de México no podrá
otorgarse el consentimiento de los padres o tutores para la
reproducción asistida en una mujer que fuere menor de edad
o incapaz.

6.4. – La
clonación,
según el artículo 4.114
del código civil del estado de México queda
prohibido todo método de reproducción asistida en
la mujer, para la procreación de seres humanos
idénticos por clonación o cualquier otro procedimiento
dirigido a la selección
de la raza.

6.5. – la prohibición de la
investigación de la paternidad,
según el
artículo 4.115 del código civil del estado de
México, en los casos en que la inseminación
artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o instituciones
legalmente autorizadas, no se dará a conocer el nombre del
donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad. El
consentimiento para la inseminación artificial
deberá otorgarse judicialmente (juez de lo familiar
plasmado en el artículo 4.116 del código civil del
estado de México)

CAPITULO I

DEL PARENTESCO

1.1. – Las clases de parentesco,
según el articulo 4.117 del código civil del estado
de México, solo se reconocen los parentescos de
consaguinidad, afinidad y civil.

1.2. – El parentesco consanguíneo,
según el artículo 4.118 del código civil del
estado de México, es el que existe entre personas que
descienden de un mismo progenitor.

1.3. – El parentesco por afinidad,
según el artículo 4.119 del código civil del
estado de México, es el que se contrae por el matrimonio,
entre un cónyuge y los parientes.

1.4. – El parentesco civil, según el
artículo 4.120 del código civil del estado de
México, nace de la adopción y solo existe entre el
adoptante y el adoptado, en la adopción plena, el
parentesco se equipara al consanguíneo

1.5. – Los grados y líneas de
parentesco,
según el articulo 4.121 del código
civil del estado de México, cada generación forma
un grado, y la serie de grados constituyen la línea de
parentesco.

1.6. – La línea recta o transversal de
parentesco,
según el articulo 4.122 del código
civil del estado de México, la línea es recta o
transversal: la recta se compone de la serie de grados entre
personas que descienden unas de otras: la transversal se compone
de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de
otras, proceden de un progenitor o tronco
común.

1.7. – La línea ascendiente y
descendiente,
según el artículo 4.123 del
código civil del estado de México, la línea
recta es ascendiente o descendiente; ascendiente es la que liga a
una persona con su progenitor o tronco de que procede;
descendiente es la que liga al progenitor con los que de el
proceden.

1.8. – Los grados de parentesco en la
línea recta
, según el artículo 4.124 del
código civil del estado de México, los grados se
encuentran por el número de generaciones, o por el punto
de partida y la relación a que se atiende.

1.9. – Los grados de parentesco en línea
recta transversal o colateral,
según el articulo 4.125
del código civil del estado de México, los grados
se encuentran por el numero de generaciones, subiendo por una de
las líneas hasta el tronco común y descendiendo por
la otra, o por el numero de personas que hay de uno a otro de los
extremos, que se consideran, excluyendo, en ambos casos, la del
progenitor o tronco común.

CAPITULO II

LOS ALIMENTOS

2.1. – La obligación de dar alimentos es
reciproca,
según el artículo 4.127 del
código civil del Edomex., el que los da tiene a su vez el
derecho de pedirlos. Y los cónyuges deben de darse
alimentos esto según e articulo 4.128 del código
civil del Edomex.,

2.2. – Según el artículo 4.129
del código civil del Edomex
., Los concubinos
están obligados de igual forma a darse alimentos siempre y
cuando estén libres de matrimonio, que vivan como esposos
por un lapso no menor de tres años o tengan hijos de
ambos.

2.3. – En la obligación
alimentaría de los padres,
según el
artículo 4.130 al 4.133 del código civil del
Edomex., están obligados a dar alimentos a sus hijos. A
falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la
obligación recae en los hermanos del padre y madre,
principalmente los que fueren de madre y a falta de estos los que
fueren del padre, faltando los parientes por sanguinidad, la
obligación es de los parientes colaterales.

2.4. – Los aspectos que comprenden los
alimentos,
según el artículo 4.135 del
código civil del Edomex., son; La comida, el vestido, la
habitación y la asistencia en caso de enfermedad con
respecto a los menores corresponde también los gastos
necesarios para la educación y para proporcionarle
algún oficio.

2.5. – El obligado a dar alimentos cumple con
la obligación,
según el articulo 4.136 del
código civil del Edomex., cuando asigna una pensión
competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la
familia.

2.6. – Los alimentos deben ser
proporcionados,
según el articulo 4.138 del
código civil del Edomex., de acuerdo a la capacidad
económica del deudor alimentario y de las necesidades de
quien deba recibirlos, esto será determinado por convenio
o por sentencia y los alimentos tendrán un aumento
porcentual del salario
mínimo vigente de la región donde se trata salvo
que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no
aumentaron en igual proporción. En este caso el aumento se
ajustara al porcentaje que realmente hubiere tenido el
deudor.

2.7. – Pueden pedir los alimentos, según
el artículo 4.141 del código civil del
Edomex.:

a) El acreedor alimentario

b) El ascendiente que lo tenga bajo su patria
potestad

c) Los hermanos y demás parientes dentro
del cuarto grado

d) Los colaterales dentro del cuarto
grado

e) El ministerio Público

2.8. – En el aseguramiento para cubrir los
alimentos,
según el artículo 4.143 del
código civil del Edomex., podrá consistir en
hipoteca, prenda, fianza, depósito o cualquier otra forma
de garantía suficiente para cubrir los
alimentos.

2.9. – Cesa la obligación de los
alimentos,
según el articulo4.144 del código
civil del Edomex. Cuando:

a) Cuando el que la tiene carece de
medios

b) Cuando el acreedor deja de necesitar los
alimentos

c) En caso de daño grave por el acreedor
contra el que debe proporcionarlos

d) Cuando el acreedor, sin consentimiento del que
deba dar los alimentos abandona la casa de este por causas
injustificables.

2.10. – El derecho alimentario según
el artículo 4.145 del código civil del Edomex., el
derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e
intransferible. Ya que esto se transforma en un derecho de
recibir y una obligación de dar para una sola
persona.

2.11. – La obligación de pagar alimentos
caídos,
según el articulo 4.146 del
código civil del Edomex., el deudor alimentario debe pagar
las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere
dejado de cubrir; en todo caso será responsable de las
deudas que por ese motivo se hubiere contraído.

UNIDAD VII

De la paternidad
y filiación

CAPITULO I

DE LOS HIJOS DE
MATRIMONIO

1.1. – La presunción de ser hijo de
matrimonio,
según el artículo 4.147 del
código civil del Edomex. Salvo prueba en
contrario;

a) Los nacidos después de 180 días
contados desde la celebración del matrimonio

b) Los nacidos dentro de los 300 días
siguientes a la disolución del matrimonio. El plazo se
contara desde que quedaron separados los cónyuges por
orden judicial o por muerte

1.2. – En la excepción a la
presunción de ser hijo de matrimonio,
según el
artículo 4.148 del código civil del Edomex., solo
puede alegarse por el esposo que le fue imposible fecundar a su
cónyuge, en los primeros 120 días de los 300 que
han precedido al nacimiento.

1.3. – En la improcedencia de desconocimiento
de hijo de matrimonio,
según el artículo 4.149
del código civil del Edomex., si el esposo ha otorgado su
consentimiento tácito o expreso, no podrá
desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180
días siguientes a la celebración del
matrimonio.

1.4. – El plazo para que el esposo contradiga
la paternidad,
según el artículo 4.151 del
código civil del Edomex., deberá deducirla dentro
de 6 meses, contados a partir de la fecha en que tuvo
conocimiento del hecho.

1.5. – En el plazo para que el esposo declarado
en interdicción desconozca la paternidad,
según
el artículo 4.152 del código civil del Edomex., si
el esposo esta bajo tutela por haber sido declarado en estado de
interdicción y el tutor no ejercitare la acción de
desconocimiento de la paternidad, podrá hacerlo el esposo
después de haber salido de la tutela, en el plazo de 6
meses que se contara desde el día en que legalmente se
declare haber cesado el impedimento.

1.6. – La legitimación de los herederos
del esposo para desconocer la paternidad,
según el
artículo 4.153 del código civil del Edomex., cuando
el esposo muera sin que haya cesado la causa de la
declaración de estado de interdicción, sus
herederos podrán contradecir la paternidad. Con
excepción del caso de los herederos del esposo, no
podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro
de los 180 Díaz de la celebración de matrimonio,
cuando el esposo no haya iniciado el juicio.

En los demás casos si el esposo ha muerto sin
ejercitar la acción dentro del plazo, los herederos
tendrán que para ejercitarla 6 meses desde que el presunto
hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre,
o desde que los herederos se vean perturbados por el mismo en la
posesión de la herencia.

17. – En la presunción de la paternidad
en caso de mujer que contre nuevo matrimonio,
según el
articulo 4.154 del código civil del Edomex., si la mujer
contrajera nuevas nupcias contraviniendo los plazos para hacerlo,
se presume que el hijo es del actual esposo, si nace
después de 180 días de la celebración del
posterior matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de
los 300 días posteriores a la disolución del primer
matrimonio.

CAPITULO II

DE LA FILIACIÓN

2.1. – La prueba de la filiación de
hijos de matrimonio,
según el artículo 4.155
del código civil del Edomex., se prueba con el acta de
nacimiento y con la de matrimonio de sus padres.

2.2. – La prueba de la filiación de hijo
de matrimonio a falta o defecto de actas,
según el
artículo 4.156 del código civil del Edomex., se
probara con la posesión constante de estado de hijo nacido
de matrimonio y esta es si una persona ha sido tratada
constantemente por otra y la familia de ésta, como hijo,
llevando su apellido o recibiendo alimentos, quedara probada la
posesión de estado de hijo.

2.3. – La prueba de la posesión de
estado de hijo,
según el artículo 4.157 del
código civil del Edomex., si una persona ha sido tratada
constantemente como hijo por la otra y la familia de ésta,
como hijo, llevando su apellido o recibiendo alimentos, quedara
probada la posesión de estado de hijo.

2.4. – En la acción imprescriptible para
reclamar posesión de estado de hijo
, según el
artículo 4.158 del código civil del Edomex., la
acción del hijo para reclamar su estado es imprescriptible
para el y sus descendientes.–

2.5. – La legitimación de los herederos
para reclamar la posesión,
según el
artículo 4.159 del código civil del Edomex., los
herederos podrán intentar la acción si este ha
muerto antes de cumplir 18 años o si callo en demencia
antes de la mayoría de edad. La pérdida de
posesión del estado de hijo no puede perderse sino por
sentencia ejecutoriada y la acción prescribe a los 4
años desde el fallecimiento del hijo, esto con el
artículo 4.161 del código civil del
Edomex.

CAPITULO III

DEL RECONOCIMIENTO DE
LOS

HIJOS NACIDOS FUERA DEL
MATRIMONIO

3.1. – En la paternidad y maternidad de hijos
fuera de matrimonio,
según el artículo 4.162
del código civil del Edomex., la filiación de los
hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a
la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se
establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare
la paternidad.

3.2. – En la legitimación para
reconocimiento de hijo,
según el artículo 4.163
del código civil del Edomex., tiene derecho de reconocer a
sus hijos, el que tenga la edad exigida para contraer matrimonio
más la edad del hijo que se va a reconocer; puede
reconocerlo también quien pruebe que pudo concebirlo antes
de esa edad.

3.3. – En el reconocimiento de hijo no nacido o
fallecido,
según el artículo 4.165 del
código civil del Edomex., puede reconocerse al hijo que no
ha nacido y al que ha muerto si ha dejado
descendencia.

3.4. – La irrevocabilidad del reconocimiento de
hijo,
según el artículo 4.166 del código
civil del Edomex., el reconocimiento no es revocable aun cuando
se haga por testamento y este se revoque.

3.5. – Los medios de
reconocimiento de hijo,
según el artículo 4.168
del código civil del Edomex., son:

a) En el acta de nacimiento o en la de
reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil.

b) En escritura
publica

c) En testamento

d) Por confesión judicial
expresa.

3.6. – En las restricciones en el
reconocimiento,
según el artículo 4.169 del
código civil del Edomex., cuando uno de los padres
reconozca a un hijo, no podrá revelar en el acto de
reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni
exponer ninguna circunstancia que permita su
identificación. Las palabras que contengan la
revelación se testara de oficio, de modo que queden
absolutamente ilegibles. El reconocimiento de hijo sufre sus
efectos desde que se otorga el consentimiento, según el
artículo 4.170 del código civil del
Edomex.

3.7. – En el plazo para impugnar el
reconocimiento,
según el artículo 4.171 del
código civil del Edomex., si el hijo reconocido es menor
puede impugnar el reconocimiento dentro de los 2 años
siguientes a su mayoría de edad.

3.8. – En el reconocimiento de hijo menor
cuidado por una mujer,
según el artículo 4.172
del código civil del Edomex., la mujer que cuidara o ha
cuidado de la lactancia de
un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo
lleve y que públicamente lo ha presentado como su hijo y
ha proveído a su alimentación, no se
le podrá separar de su lado por el solo reconocimiento, a
menos que consienta en entregarlo o por otra causa legal decidida
por sentencia.

3.9. – En el reconocimiento simultáneo
por padres que no viven juntos,
según el
artículo 4.173 del código civil del Edomex., cuando
el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el
mismo acto, convendrán cual de los dos lo tendrá
bajo custodia, en caso de que no lo hicieren, el juez competente
resolverá a lo que creyere más conveniente a los
intereses del menor.

3.10. – En el reconocimiento sucesivo por
padres que no viven juntos,
según el artículo
4.174 del código civil del Edomex., en caso de que el
reconocimiento se efectué sucesivamente por los padres que
no viven juntos, el hijo quedara bajo la custodia, del que lo
reconoció primero, salvo en pacto en contrario.

3.11. – La investigación de paternidad
de los hijos esta permitida,
según el artículo
4.175 del código civil del Edomex. En:

a) En los casos de rapto, estupro o
violación

Partes: 1, 2, 3
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