- Obligación
histórica - Las clasificaciones
escolásticas de la fuentes de las
obligaciones - Contratos de
buena fe - Culpa
contractual - Contratos
consensuales
Las obligaciones
son un vínculo jurídico por el que se nos
constriñe a cumplir algo según los derechos de nuestra
ciudad.
Obligación
histórica
NEXUN: Por este acto una persona se
vincula o se somete a otra, para garantizar una deuda con el
propio cuerpo y también de la manus iniectio. La
lex Poetilia Papiria transformó vinculo personal en
patrimonial.
SPONSIO: De este negocio nace un vínculo entre
dos personas, acreedor y deudor, y se ofrece como garantía
el cumplimiento de la obligación.
CONTENIDO
DAR (DARE): Obligación consistente en
hacer propietario o constituir un derecho real, o en rendir o
prestar unos servicios. Es
divisible, puede constituirse por partes.
HACER (FACERE): Acto que implica un determinado
comportamiento
que comprende la abstención (facere o non facere)
y el devolver una cosa a su propietario
(reddere).
PRESTAR (PRAESTARE): Significa responder de
algo o garantizar (en relación con praedes). Se
habla en general de prestación.
Obligaciones
DIVISIBLES: Cuando puede dividirse por partes o
fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. En
general las que consiste en un dar.
INDIVISIBLES: Cuando no pueden cumplirse por partes. La
obligación de hacer, siempre lo es. Tienen carácter solidario (in
solidum).
OBLIGACIÓN NATURAL: No existe una
obligación donde falta la correspondiente acción.
La obligación natural es la contraida por los esclavos y
posteriormente por las personas sometidas a la potestad del
paterfamilias. Carece de acción. Una vez pagada la deuda
contraída por el sometido, no puede pretender la
devolución de lo pagado como indebido (soluti
retentio).
CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES (son temporales y nacen para ser
cumplidas)
– El cumplimiento de las que consisten en dar, se
denominan pago (solutio). Puede ser determinado
(certum) o indeterminado (incertum).
– El cumplimiento de las de hacer se denominan en
general satisfactio y en especial según sea su
contenido. El objeto es indeterminado.
– Con el ejercicio de la acción personal se
persigue, previa estimación judicial, una condena
pecuniaria del demandado.
– Las formas más antiguas de liberación
son:
* solutio per aes et libram (celebración
de una mancipatio).
* aceptilatio (cancelación
verbal)
– Otras formas:
* Novación
* Litis contestatio
* Compensación
* Concurso de causas
* Confusión
* Imposibilidad de cumplir la
prestación
* Muerte o
capitis deminutio
– Los modos de extinción reconocidos por es
ius civile se denominan ipso iure, y se puede
invocar en cualquier momento. Por derecho pretorio se denominan
ope exceptionis y se puede invocar antes de la litis
contestatio y mediante la inclusión en la
fórmula de la exceptio. Una vez desaparecido el
procedimiento
formulario se equiparan.
ACCIONES CIVILES PERSONALES
– Acciones
penales
– Acción de contención de agua
pluvial
– Acciones derivadas de la
stipulatio
– Acciones con litiscrecencia
– Acciones de buena fe (bonae fidei)
ACCIONES PERSONALES Y FUENTE DE LA
OBLIGACIÓN
– Acciones penales
– Acciones crediticias civiles, pretorias y
las
– Acciones de stipulaciones del procedimiento
formulario
– Acciones de buena fe
Las
clasificaciones escolásticas de la fuentes de las
obligaciones
(Gran influencia de las constituciones y libros de Gayo
y Justiniano. Decisiva en la moderna sistemática de las
obligaciones de la doctrina y de los códigos
civiles)
– Clasificación de las instituciones
de Gayo: para Gayo la obligación nace de un contrato o un
delito. Las que
nace de un contrato la clasifica en 4 géneros:
* La cosa (res): contratos
reales.- el mutuo y el pago de lo debido
* La palabra (verbis): contratos verbales.-
estipulación, promesa
* La escritura
(litteris): contrato literal.- negocio crediticio y
documento de deudas.
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