- Nociones
- Concepto
- Teorías
que tratan acerca del Patrimonio - Los
Patrimonios separados - Patrimonio
autónomo - La
responsabilidad patrimonial - Acciones
oblicuas - Acción
pauliana - Acción
de simulación - Bibliografía
Introducción
A toda persona le
pertenecen un cierto conjunto de cosas, siendo estas "tangi
possunt es decir corporales o " tangi no possunt" o en otras
palabras incorporales constituyendo el patrimonio de
cada individuo.
Toda persona tiene un patrimonio, aunque su pasivo sea mayor que
el activo. Siendo este elemento tan esencial en la vida es
imprescindible no saber más de ello.
Para explicar el patrimonio, se hace preciso recordar
nociones básicas del Derecho Subjetivo, estudiadas en el
curso de Introducción
al Derecho. Sabemos que el Derecho Subjetivo es un poder de la
voluntad, una facultad de obrar dentro de los límites
del Derecho Objetivo,
poder que se encuentra tutelado y protegido por ese
Derecho.
El hombre
establece relaciones de toda especie; y, dada la múltiple
variedad de relaciones existentes entre los hombres, como
individuos o sujetos de derechos y como miembros de
una sociedad,
fácil es comprender la existencia múltiple de
derechos subjetivos y por ello se impone la necesidad de
clasificarlos. No nos corresponde establecer la
clasificación del Derecho Subjetivo, simplemente nos
limitaremos a una: los Derechos Subjetivos Privados, que a su vez
se subdividen en patrimoniales y no patrimoniales. El criterio
distintivo entre ambos se encuentra en el contenido
económico de las facultades correspondientes al sujeto y
por el concepto del
patrimonio.
Nociones
Sentido Etimológico de
"Patrimonio"
Es probable que etimológicamente "Patrimonio"
provenga de "patris munium", (conjunto de bienes que una
persona ha recibido de sus padres o ascendientes); pero
sería necesaria una larga explicación
histórica paro poner de
manifiesto la relación existente entre esa acepción
de la palabra y las acepciones que actualmente se le dan tanto en
el lenguaje
vulgar como en el técnico jurídico.
Acepciones de "Patrimonio" en el Lenguaje
Vulgar.
1°. Frecuentemente se llama patrimonio al
conjunto de bienes o riqueza de una persona, de modo que
sólo se dice que una persona tiene patrimonio cuando tiene
fortuna en el sentido material de la palabra.
2°. Muchas veces, especialmente en el
lenguaje comercial. se habla de "patrimonio bruto" para aludir al
valor del
activo; de "patrimonio neto" para referirse a la diferencia entre
el valor del activo y el valor del pasivo, y de "patrimonio
pasivo" cuando el valor de éste es superior al valor del
activo.
3° No faltan ocasiones en que el lenguaje
común "patrimonio" es simplemente un conjunto de
bienes
Dificultad de Precisar la Noción
Jurídica de "Patrimonio"
Si bien las acepciones de patrimonio en el lenguaje
vulgar guardan relación con la noción
jurídica del vocablo, esta noción no es
idéntica y resulta difícil de precisar.
1°. La historia no ha ayudado a
clarificar la materia. En
efecto, aunque en el Derecho romano
se avizoró una noción de patrimonio general en la
regulación de diversas instituciones,
esa noción prácticamente se desvaneció en el
antiguo Derecho francés y si bien reaparecen antecedentes
en la Escuela Subjetiva
del Derecho
Natural lo cierto es que la doctrina jurídica moderna
en la materia arranca de las concepciones de la doctrina
romanista y pandectista alemana, que elabora la llamada teoría
alemana del patrimonio, así como de la doctrina francesa
formulada especialmente por Aubry y Rau con base en el Código
Napoleónico y que se conoce como teoría
clásica. Las dos teorías
mencionadas divergen sensiblemente entre sí sin que
ninguna haya logrado erradicar a la otra.
2°. Lo expuesto explica que la literatura
contemporánea sobre el tema que nos ocupa sea muy amplia,
pero que al mismo tiempo discute
el concepto, la naturaleza
jurídica y el contenido del patrimonio, las relaciones
entre patrimonio y persona, los caracteres del patrimonio y hasta
las clasificaciones del mismo. En síntesis,
la literatura jurídica en la materia ayuda más a
complicar que a resolver su problemática.
Ubicación del Estudio de
Patrimonio
1°. Tampoco es uniforme la ubicación
que le dan los autores al estudio del patrimonio dentro de la
sistemática del Derecho
Civil:
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