El principio de oralidad en el anteproyecto de la ley procesal de trabajo
- El
principio de oralidad según algunos
doctrinarios - Análisis
de los puntos más importantes del principio de oralidad
en el anteproyecto de la Ley procesal del
trabajo - Procesos
propuestos según el anteproyecto de Ley procesal del
trabajo - Bibliografía
Introducción
La implementación del Principio de Oralidad en
los Procesos
Laborales en nuestro país, teniendo como Ley Marco la
propuesta legislativa del Ministerio De Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE)
(propuesta normativa impulsada por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo, Doctor Mario Pasco Cosmópolis
y elaborada por una comisión integrada por los Doctores
Javier Arévalo, Luis Vinatea, Giovanni Priori y Paul
Paredes), trae como novedad, que se introducirían en el
juicio oral la Labor Conciliadora asumida por el juez quien
participara de manera activa en este diferendo entre las partes,
ose a que los procesos laborales se realicen en forma oral, con
lo cual se reducirá drásticamente el tiempo de
espera de la sentencia judicial.
Este nuevo Proceso
Laboral
permitirá mayor Celeridad, Simplicidad y
sistematización en los procesos judiciales, como ya sucede
en diversos países de nuestra región como es el
caso de Ecuador,
Uruguay,
Venezuela,
Costa Rica y
Chile, que ya cuentan con una norma procesal laboral sustentada
en la oralidad, que permite agilizar los procesos laborales, por
ejemplo en Venezuela, un juez expide sentencia en una hora y
después se tiene diez días para que las partes
presenten una apelación, por lo tanto la
implementación de la oralidad en los procesos laborales
prestara garantía para los trabajadores de nuestro
país.
Podemos mencionar como paradigma de
la aplicación del principio de oralidad en el proceso
laboral, la película "philadephia" ( película
americana, donde la aplicación del juicio oral en sus
procesos es común y propio del sistema
anglosajón adoptado también por Estados Unidos)
donde ocurre el típico caso de discriminación realizada por parte de un
empleador a su empleado el cual en esta ocasión; es un
joven y prometedor abogado del Estado de
Philadelphia (ANDREW BECKETT) que es
despedido del prestigioso bufete de abogados en el que trabajaba,
al conocerse que ha contraído Sida, por lo
tanto decide demandar a la empresa por
despido arbitrario o improcedente, pero en un principio
ningún abogado acepta defender su caso, finalmente logra
encontrar quien haga justicia por
él y toma su caso logrando ganar el juicio y adquirir una
indemnización por todos los daños causados, aunque
finalmente el protagonista muere sabiendo que se le hizo justicia
en vida.
La aplicación de este principio en la actualidad
jurídica está alcanzando bastante aceptación
en los países donde antiguamente los procesos se
regían bajo la escriturabilidad total (CIVIL LAW) ya que
estos se tornaban lentos y muchas veces los justiciables optaban
por el abandono del proceso ya que no obtenían la justicia
deseada, en nuestro país en el año 2004, el
Poder
Ejecutivo realizando una de sus facultades que le otorga la
Constitución Política del
Perú, mediante Decreto Legislativo N° 957
otorgó a nuestro país en busca de Reforma Judicial
un Nuevo Código
Procesal Penal, el cual está basado en varios principios
considerados garantías procesales destacando entre ellos
los principios de contradicción, publicidad,
inmediación y oralidad (pilares básicos de un
proceso justo, rápido, garantista de los derechos fundamentales y de
un debido proceso) buscando obtener dos elementos básicos
como es la garantía y la eficiencia en el
sistema judicial penal.
Con la aprobación de este anteproyecto de
la Ley Procesal del Trabajo, estaríamos otorgando en un
futuro proceso laboral en nuestro país, estas
garantías constitucionales antes mencionadas, y llegar a
obtener estos dos elementos básicos (garantía y
eficacia) en
el proceso laboral para favorecer a la parte más
débil del proceso representada por el
trabajador.
Según la iniciativa elaborada, en un proceso
ordinario laboral se inicia con la demanda se
presentara por escrito, además ha contemplado la
realización de dos audiencias, una de conciliación
y otra de juzgamiento, la de conciliación en cuyo acto la
parte demandada concurre con el escrito de contestación y
anexos, procediendo el juez, en forma activa invitando a las
partes a conciliar tal es así que incluso se ha
contemplado la posibilidad de prolongar la audiencia de
conciliación las veces que sea necesario hasta un mes de
instalada dicha audiencia, de no producirse acuerdo en dicha
audiencia se citara para iniciar la audiencia de juzgamiento que
se desarrollara en cuatro etapas confrontación de
posiciones, actuación de medios
probatorios, alegatos y finalmente la sentencia audiencia
eminentemente oral que se promueve los principios de
inmediación y al veracidad de lo actuado, así como
la capacidad técnica del abogado para desenvolverse en el
proceso.
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