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El principio de oralidad en el anteproyecto de la ley procesal de trabajo




Enviado por jon sanchez velarde



Partes: 1, 2

    1. El
      principio de oralidad según algunos
      doctrinarios
    2. Análisis
      de los puntos más importantes del principio de oralidad
      en el anteproyecto de la Ley procesal del
      trabajo
    3. Procesos
      propuestos según el anteproyecto de Ley procesal del
      trabajo
    4. Bibliografía

    Introducción

    La implementación del Principio de Oralidad en
    los Procesos
    Laborales en nuestro país, teniendo como Ley Marco la
    propuesta legislativa del Ministerio De Trabajo y
    Promoción del Empleo (MTPE)
    (propuesta normativa impulsada por el Ministro de Trabajo y
    Promoción del Empleo, Doctor Mario Pasco Cosmópolis
    y elaborada por una comisión integrada por los Doctores
    Javier Arévalo, Luis Vinatea, Giovanni Priori y Paul
    Paredes), trae como novedad, que se introducirían en el
    juicio oral la Labor Conciliadora asumida por el juez quien
    participara de manera activa en este diferendo entre las partes,
    ose a que los procesos laborales se realicen en forma oral, con
    lo cual se reducirá drásticamente el tiempo de
    espera de la sentencia judicial.

    Este nuevo Proceso
    Laboral
    permitirá mayor Celeridad, Simplicidad y
    sistematización en los procesos judiciales, como ya sucede
    en diversos países de nuestra región como es el
    caso de Ecuador,
    Uruguay,
    Venezuela,
    Costa Rica y
    Chile, que ya cuentan con una norma procesal laboral sustentada
    en la oralidad, que permite agilizar los procesos laborales, por
    ejemplo en Venezuela, un juez expide sentencia en una hora y
    después se tiene diez días para que las partes
    presenten una apelación, por lo tanto la
    implementación de la oralidad en los procesos laborales
    prestara garantía para los trabajadores de nuestro
    país.

    Podemos mencionar como paradigma de
    la aplicación del principio de oralidad en el proceso
    laboral, la película "philadephia" ( película
    americana, donde la aplicación del juicio oral en sus
    procesos es común y propio del sistema
    anglosajón adoptado también por Estados Unidos)
    donde ocurre el típico caso de discriminación realizada por parte de un
    empleador a su empleado el cual en esta ocasión; es un
    joven y prometedor abogado del Estado de
    Philadelphia (ANDREW BECKETT) que es
    despedido del prestigioso bufete de abogados en el que trabajaba,
    al conocerse que ha contraído Sida, por lo
    tanto decide demandar a la empresa por
    despido arbitrario o improcedente, pero en un principio
    ningún abogado acepta defender su caso, finalmente logra
    encontrar quien haga justicia por
    él y toma su caso logrando ganar el juicio y adquirir una
    indemnización por todos los daños causados, aunque
    finalmente el protagonista muere sabiendo que se le hizo justicia
    en vida.

    La aplicación de este principio en la actualidad
    jurídica está alcanzando bastante aceptación
    en los países donde antiguamente los procesos se
    regían bajo la escriturabilidad total (CIVIL LAW) ya que
    estos se tornaban lentos y muchas veces los justiciables optaban
    por el abandono del proceso ya que no obtenían la justicia
    deseada, en nuestro país en el año 2004, el
    Poder
    Ejecutivo realizando una de sus facultades que le otorga la
    Constitución Política del
    Perú, mediante Decreto Legislativo N° 957
    otorgó a nuestro país en busca de Reforma Judicial
    un Nuevo Código
    Procesal Penal, el cual está basado en varios principios
    considerados garantías procesales destacando entre ellos
    los principios de contradicción, publicidad,
    inmediación y oralidad (pilares básicos de un
    proceso justo, rápido, garantista de los derechos fundamentales y de
    un debido proceso) buscando obtener dos elementos básicos
    como es la garantía y la eficiencia en el
    sistema judicial penal.

    Con la aprobación de este anteproyecto de
    la Ley Procesal del Trabajo, estaríamos otorgando en un
    futuro proceso laboral en nuestro país, estas
    garantías constitucionales antes mencionadas, y llegar a
    obtener estos dos elementos básicos (garantía y
    eficacia) en
    el proceso laboral para favorecer a la parte más
    débil del proceso representada por el
    trabajador.

    Según la iniciativa elaborada, en un proceso
    ordinario laboral se inicia con la demanda se
    presentara por escrito, además ha contemplado la
    realización de dos audiencias, una de conciliación
    y otra de juzgamiento, la de conciliación en cuyo acto la
    parte demandada concurre con el escrito de contestación y
    anexos, procediendo el juez, en forma activa invitando a las
    partes a conciliar tal es así que incluso se ha
    contemplado la posibilidad de prolongar la audiencia de
    conciliación las veces que sea necesario hasta un mes de
    instalada dicha audiencia, de no producirse acuerdo en dicha
    audiencia se citara para iniciar la audiencia de juzgamiento que
    se desarrollara en cuatro etapas confrontación de
    posiciones, actuación de medios
    probatorios, alegatos y finalmente la sentencia audiencia
    eminentemente oral que se promueve los principios de
    inmediación y al veracidad de lo actuado, así como
    la capacidad técnica del abogado para desenvolverse en el
    proceso.

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