El reconocimiento de la unión matrimonial no formalizada en la práctica judicial
- Resumen
Antecedentes históricos
El Código de familia. Principios y
objetivos
La unión matrimonial reconocida
judicialmente
Consideraciones acerca de la práctica
judicial
Conclusiones
Recomendaciones
Anexos
Bibliografía
Resumen
El presente trabajo se
denomina ¨El Reconocimiento de Unión Matrimonial No
Formalizada en la práctica judicial¨. El mismo cuenta
con Introducción, Desarrollo,
Conclusiones, Recomendaciones y Bibliografía.
Partimos para el estudio del tema, de los antecedentes
legislativos del Reconocimiento de la unión Matrimonial en
la equiparación Matrimonial de la Constitución de 1940 y de los principios y
objetivos que
informan hoy día nuestro Código
de Familia, a fin
de realzar precisamente como uno de estos objetivos el
fortalecimiento del matrimonio
formalizado o judicialmente reconocido. Posteriormente hacemos un
análisis doctrinal del reconocimiento
Judicial de la unión Matrimonial, requisitos que establece
el artículo 18 del Código de Familia, efectos
propios y comunes del reconocimiento entre otros, para desembocar
en el problema fundamental de nuestro trabajo que versa acerca de
la práctica judicial en la tramitación y
solución definitiva de este tipo de procesos,
haciendo notar entre algunos aspectos, omisiones en la redacción del referido artículo en
relación al término para ejercitar la acción
de reconocimiento de la unión matrimonial, término
de tiempo a tener
en cuenta para apreciar el requisito de estabilidad, la falta de
uniformidad en la interpretación de dichos requisitos
según establece el artículo 18, denunciando las
artimañas usadas por las partes para desvirtuar el
reconocimiento de estas uniones, que están encontrando
amparo legal en
nuestros Tribunales, causando perjuicios no solo a las partes
involucradas, sino en muchas de las ocasiones, aunque
indirectamente, a los hijos habidos durante la unión, por
todo lo cual se hace necesario una correcta
interpretación, aplicación y uniformidad en la
tramitación de este tipo de procesos, a partir del estudio
de estas instituciones
del Derecho de Familia.
Precisamente hemos escogido el presente tema, para
fomentar el estudio del mismo, y sensibilizar a los especialistas
del derecho con este tipo de procesos, recopilando para ello
sentencias dictadas por el tribunales, criterios al respecto y
nuestra propia experiencia en procesos de Reconocimiento de
Unión Matrimonial no formalizada, para ilustrar nuestras
consideraciones que pudieran servir de base a otros trabajos
sobre esta misma dirección.
Introducción
La sociedad
socialista pone su mayor énfasis en la función
educativa del matrimonio y la familia, la
cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por
el hombre y
la mujer nuevos,
ya que la formación de la
personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo,
como atributo esencial y multifacético es imprescindible
para la consolidación del socialismo.
Con el socialismo se potencia el papel
de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su
importancia social, constituyendo la célula
fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos
intereses sociales enlazados con los más altos intereses
personales.
La familia está llamada a desempeñar un
papel estratégico en el avance progresivo del Estado
socialista. Por lo que en la legislación cubana, la
preocupación por la consolidación de la familia
basada en los principios de la moral
socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado
Cubano.
De hecho, al promulgarse el código de familia en
1975, como código independiente del civil, todas las
instituciones relativas a la familia, son reguladas en él,
conformándose un cuerpo legal exclusivamente dedicado al
Derecho sustantivo regulador de las instituciones de familia
como: matrimonio, divorcio,
relaciones paterno – filiales, obligaciones
de dar alimentos,
adopción y
tutela, siendo
precisamente uno de los objetivos del Código de Familia:
Contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente
formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta
igualdad de
derechos de
hombre y
mujer. Con este
objetivo se
aspira a fortalecer el matrimonio civil y también a
legalizar las uniones consensuales o matrimoniales de hecho a
través del reconocimiento judicial del matrimonio no
formalizado, regulación jurídica que se establece
en el código.
Con este trabajo pretendemos hacer un análisis
del Proceso de
Reconocimiento de Unión Matrimonial No Formalizada, de
manera doctrinal y luego apreciarlo desde la práctica
judicial, haciendo nuestras propias valoraciones al respecto,
después de haber estudiado varios de ellos, haber
entrevistado juristas especialistas y haber sido parte en muchos
de estos procesos, para tratar de lograr con el presente trabajo
que se haga una correcta interpretación del
artículo 18 del Código de Familia, en especial de
los requisitos que deben estar presentes para el reconocimiento
judicial de las uniones matrimoniales, y en tal sentido se logre
unificar criterios al respecto.
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