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La superintendencia de bancos y la contabilidad bancaria en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Después de realizado el estudio y análisis de toda la documentación consignada por las Instituciones Financieras a la Superintendencia de Bancos se encontrara que las mismas no se ajustan al Código de Cuentas establecido o no reflejan la verdadera situación del Banco y se hará una notificación respectiva para que se proceda a efectuar las debidas correcciones y realizar la republicación; en caso de incumplimiento de esta última la Superintendencia deberá realizar a costa de aquella la publicación respectiva con las rectificaciones necesarias.

Toda Institución financiera deberá cumplir con los parámetros planteados en la ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Los Libros de Contabilidad en una Institución Financiera deben ser llevados según las disposiciones emanadas del Código de Comercio de este Decreto Ley y de las normas que dicte la Superintendencia. Ahora bien para la utilización de la Contabilidad Bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas que al respecto consagran el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil.

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras está facultada para establecer mediante normas, los términos y condiciones en que podrán realizarse los asientos contables a través de procedimientos mecánicos y computadoras sobre hojas que después serán encuadernadas para formar los libros obligatorios, los cuales deben ser legalizados trimestralmente; esto se debe según el Art. 203 de la Ley General de Bancos a que la Contabilidad en un Banco es netamente Computarizada, caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio.

A continuación se abordaran estos temas con detalle.

Sistema Bancario Nacional

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo
de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que
impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas
instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y
prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras
de la economía de un país

Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero
y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden
rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios,
miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes
de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de
un país a otro.

Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia
prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros
bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656),
y el Banco de Inglaterra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de
la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes
tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto
descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar
era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían
prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable
o pagaré y de la devolución del principal y de un interés.

Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse
por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total
de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.

  En la actualidad, el Sistema Bancario conserva dos características del sistema utilizado por los orfebres:

  • En primer lugar, los pasivos monetarios del sistema bancario exceden
    las reservas; esta característica permitió, en parte, el proceso
    de industrialización occidental y sigue siendo un aspecto muy importante
    del actual crecimiento económico. Sin embargo, la excesiva creación
    de dinero puede acarrear un crecimiento de la inflación.

  • En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y dinero
    prestado) son más líquidos, (es decir, se pueden convertir
    con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo) que los activos (préstamos
    a terceros e inversiones) que aparecen en su balance. Esta característica
    permite que los consumidores, los empresarios y los gobiernos financien
    actividades que, de lo contrario, serían canceladas o diferidas;
    sin embargo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.

Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos
(como ocurrió tras la intervención del Banco Progreso, Banco Latino,
y otros, el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición,
por lo que se deberá declarar la suspensión de pagos o la quiebra.

Uno de los principales cometidos de los Bancos Centrales es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad de salvar a cualquier banco de la quiebra.

Ley general de Bancos y otras Instituciones financieras

En la década de los noventa un buen grupo de banqueros se embolsillarón
miles de millones de bolívares, producto del asalto a los depósitos
del público y a los auxilios suministrados por el Gobierno Nacional en
aras de socorrer a los depositantes. El Estado estaba inerme ante aquella avalancha
de recursos monetarios escapando del país, los cuales iban a engrosar
las cuentas privadas en el exterior de venezolanos reducidos en su moral por
obra del afán de tener y no de ser.

El instrumento idóneo para el combate de situaciones como ésta
estaba aprobado pero no se había instrumentado: La ley General de Bancos
y otras Instituciones Financieras. Además los funcionarios encargados
de aplicarla no habían mentalizado las nuevas normas y seguían
bajo el influjo del viejo sistema, el cual, aun cuando tenía previsiones
y ciertos controles tampoco se aplicaban.

La vía expedita para evitar un nuevo caos financiero estaba sustentada
en tres elementos fundamentales:

  • Control rígido e integral basado en la legislación vigente
    por parte de la Superintendencia de los Bancos.
  • Nombramiento de funcionarios con una alta moral pública y un desempeño
    privado honorable, además de alta competencia y profesionalismo.
  • Vigilancia y veeduría de la sociedad civil sobre las instituciones
    financieras y los entes de control creados por el Estado mediante la legislación
    pertinente.

La clave para ejercer este control estricto era el fortalecimiento de la Superintendencia
de Bancos, organismo vital para que el Estado Venezolano pudiera garantizar
realmente a los habitantes de este país que sus depósitos no serían
nuevamente sustraídos.

El 3 de noviembre de 2001, el Presidente de la República en ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la
Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con
Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13
de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

2.1 "DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE
BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás
instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país,
sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual
manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el
Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión
y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas
ellas.

Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

  • Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

  • Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

  • Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones
financieras que deben regirse por la misma. Así el Artículo 2
establece:

" Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales,
bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos
de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades
de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores
cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos
nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables,
las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales
de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones
financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están
sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación
y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial
que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Según se evidencia del contenido de esta ley, las actividades y operaciones
contenidas en la misma, deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones,
el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás
leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa
prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Ello permite inferir que el sistema financiero venezolano, como todo sistema, es un complejo conjunto de elementos (Organismos en este caso) interrelacionados e interdependientes entre si, que no pueden ser analizados de manera aislada, sino por el contrario, el mismo está sujeto a un compendio normativo global que de manera determinante, establece un blindaje de carácter superior en la ejecución de sus ejecutorias, y donde participan todos los entes gubernamentales que de alguna u otra manera tienen incidencia en el desarrollo y ejecución de la actividad bancaria y financiera en el país.

2.2 Estructura

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El Consejo Bancario Nacional

El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de
1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de
enero de 1.940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO
XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta
dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y
estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones
financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única
excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones,
todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público,
incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros
son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva.

  • La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos.

  • La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

  • Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país
    y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia
    de Bancos y al Banco Central de Venezuela;

  • Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos
    y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres
    mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional,
    regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres
    mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter
    legal que atribuye a la costumbre mercantil, el artículo 9° del
    Código de Comercio venezolano;

  • Otras importantes atribuciones son: estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad;

  • Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas
    que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco
    Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora
    en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando
    así se le solicitare. Para las respuestas a las consultas que le
    hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación
    y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano
    conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual
    o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se
    adopte la decisión.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma
parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria y que el Consejo Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento
y decisión del Presidente de la República para que de ella sea
seleccionado un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta
Directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones
entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el
Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través
de este Consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el
Ministerio de Finanzas. En otras disposiciones legales distintas a la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario
Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna
para la designación de un representante principal y un suplente en el
Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para
formar parte del Consejo de Economía Nacional.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN),
es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar
las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de
sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente
funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Esta Superintendencia es un ente adscrito al Ministerio de Finanzas a
los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de las prerrogativas,
privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley
otorga a la República. La SUDEBAN gozará de autonomía funcional,
administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones en los términos
establecidos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Sólo estará sujeta al control posterior de la Contraloría
General de la República.

Como se desprende de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.

La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a través
de las funciones desarrolladas por seis Gerencias claves de Inspección,
las cuales tienen la responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles
fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y el Control Indirecto
(Inspección extra situ).

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,  fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado
presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones
eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad
capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas
bancarias ubicadas en el interior del país.

Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró  un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca.

Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias
bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó
el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año,
detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento
fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela
. Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que
alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante
para encaminar hacia un buen destino la banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana
puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en
práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas.
Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable
disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.

Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación
luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el
crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a
instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada
por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor
demanda crediticia.

Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos
en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad
exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de
ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto
a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no
llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema
financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad.
Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de
la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos
realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones
financieras.

Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y
el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y
Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño,
trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:

  • Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.

  • Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.

  • Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso
un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia
de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través
de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia,
entre otras.

La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la
Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación
responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que
han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian
los resultados producidos a partir de 1994.

Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda
reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos,
una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación
del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter
externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias,
constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar
las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización
de la información, entre otros aspectos.

Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan
desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan
la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en
las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN
un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito
internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal
carácter que constituye una institución dotada para ejercer un
control amplio sobre todas las instituciones financieras

4.1.- Misión

Le  corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección
de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad
y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de
Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia
de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del
Estado y la Nación.

4.2.- Visión

Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con
los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha
actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público
eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con
valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia,
y que ejerza una supervisión y regulación  de los sujetos sometidos
a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares
universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia
social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución
Bolivariana

4.3.- Funciones

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e
    instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para
    vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si
    fuere el caso.

  • Obtener información sobre el grupo financiero a través
    de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

  • Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

  • Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional,
    si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis
    de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

  • Evaluar los indicadores financieros de la institución y del
    grupo.

  • Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria,
    incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad
    de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las
    compañías que las detentan.

  • Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

  • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además
de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos
al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más
variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia
de promulgar normas para:

  • Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.

  • Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.

  • Procedimientos de fusión y transformación.

  • Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.

  • Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control

  • Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.

  • Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que
    constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio
    de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere
    afectar gravemente la situación financiera de la institución
    que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su
    utilización para la legitimación de capitales.

  • Inspección, supervisión, vigilancia, regulación
    y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas
    a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como
    de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas
    sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior
    al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan
    unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por
    cualquier medio, el control de sus decisiones.

  • Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.

  • Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.

  • Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.

  • Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas
    no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia
    de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.

  • Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.

  • Establecer vínculos de cooperación con organismos de
    regulación y supervisión bancaria de otros países para
    fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas
    e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función
    supervisora.

  • Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público
    o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios,
    para que actúen como expertos o peritos.

  • Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán
    practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas
    por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
    si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías,
    para una mejor integración de las operaciones bancarias.

  • Normas relativas a:

  • Clasificación de inversiones y créditos.

  • Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.

  • Reestructuración y reprogramación de créditos.

  • Valuación de inversiones y otros activos.

  • Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración
    de créditos.

  • Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.

  • Transacciones internacionales.

  • Adecuación patrimonial.

  • Mesas de dinero.

  • Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.

  • Adecuación de garantías.

  • Castigo de créditos.

  • Devengo de intereses.

  • Controles internos.

  • Divulgación de propagandas.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión.

De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones.

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El Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE)

Durante la gran depresión de los años 1929-39, en los Estados
Unidos, un gran número de bancos, especialmente los de menor tamaño,
quebraron por insolvencia de sus prestatarios, pequeños agricultores
que no pudieron hacerle frente a la baja de los precios agrícolas.

Para aumentar los efectos de esta crisis, la administración de Franklin
Delano Roosveldt, creó la Federal Deposit Insurance Corporation entidad
encargada de administrar el seguro de los depósitos bancarios. Entre
los años 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir el cierre de
541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que adquirir los bancos para luego
revenderlos; mientras que en los casos restantes liquidó los bancos compensando
a sus depositantes.

El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante
de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto
de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas,
los depositantes podrán recuperar sus fondos.

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones
y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales
como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde
hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y
el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de
los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública
Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.

Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.

En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

5.1.- Funciones

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:

  • Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

  • Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

  • Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

5.2.- Estructura

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:

  • El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.

  • El Presidente del Banco Central de Venezuela.

  • El Director Ejecutivo del Consejo Superior.

  • El Presidente del Consejo Bancario Nacional

De igual manera, el Art. 286, ejusdem, establece que La Junta Directiva
es el máximo órgano de dirección y administración
del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales
con sus respectivos suplentes.

El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la República, y su respectivo suplente será escogido de una terna que al efecto deberá presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287 ejusdem.

5.3.- Funcionamiento

FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos
nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades
de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas
en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista,
de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito
a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario
o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización,
todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos
de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa
opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será
vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.

La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.

Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía
de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente
contenido público, que por las características de las mismas corresponde
ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo,
que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas
y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional otorga al Fisco Nacional.

También, al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo
no persigue fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de
tener pérdidas patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
A este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
contempla que 1os estados financieros del Fondo de Garantía de Depósitos
y Protección Bancaria, se elaboraran según el código de
cuentas, normas e instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales incluirán,
entre otras, las reglas para la clasificación de activos, los castigos
de cartera y la amortización de pérdidas por parte del Fondo.

Por su parte la misma ley establece que en los casos en los cuales el
Fondo adquiera el control accionario de un banco o institución financiera,
como resultado de las operaciones previstas en la ley, deberá ofrecer
en venta las correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar
mediante oferta pública, previo avaluó de 1os bienes ofrecidos.
De igual manera, contempla supuestos en los que Fogade puede transferir a título
gratuito la propiedad de bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida
para dicho organismo.

5.4.- Instituciones amparadas por Fogade

Las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE son:

  • Bancos Universales

  • Bancos Comerciales

  • Bancos de Inversión

  • Bancos Hipotecarios

  • Fondos del Mercado Monetario

  • Sociedades de Capitalización

  • Arrendadoras Financieras

Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las Entidades de Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, las
aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento
no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, no están amparados por FOGADE. Tampoco los
cheques en moneda nacional y extranjera, de cuenta corriente y de gerencia,
están garantizados. Los cheques son medios de pago y no instrumentos
de captación o depósitos, por tanto, no están comprendidos
dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La contabilidad bancaria en Venezuela

6.1 – Importancia

Resulta indiscutible que la contabilidad bancaria es de suma importancia para las compañías y si estas son bancos o instituciones financieras, cuya situación financiera y económica debe ser conocida por un sistema de personas o componentes del público en general, analistas financieros, medios de comunicación y especializados, su importancia es aún mayor. Esto es obviamente por el carácter de servicio contenido en el objeto social de las instituciones, que utilizan los recursos de terceros para colocarlos en otros tantos bajo su responsabilidad. Son pocos los países en el mundo cuya legislación obliga a los bancos y a instituciones financieras a revelar sus estados financieros mediante una metodología uniforme de registro contable, a través de los cuales se refleja la situación y resultados de la gestión, utilizando un instrumento para el análisis de la información facilitando las decisiones de administradores y propietarios; así como el publico depositante, usuarios de servicios financieros y otras partes interesadas.

Tal es la importancia que reviste la contabilidad bancaria y su conocimiento, que en economías como la nuestra, el análisis en todos los aspectos que le son inherentes juega un papel preponderante: tanto es así que mediante la contabilidad bancaria no solo podemos obtener los balances de publicación mensuales si no que obtenemos información sobre el análisis de estados financieros efectuados con ratios indicados por el organismo supervisor, lo estados financieros auditados incluidas sus notas y dictámenes y el análisis del comportamiento particular de los sub-sectores financieros estratificados de acuerdo a sus grupos.

6.3 -Evolución

Antes del año 1961, específicamente el 13 de febrero de 1961, existía la ley de Bancos, la Ley de Bancos Hipotecarios Urbanos y la Ley de Cedulas Hipotecarias, y entra en vigencia la nueva Ley General de Bancos y otras Instituciones de Créditos, incorporando una disposición que establece que todos los institutos de crédito que se rigen por la presente ley, tenían que ajustar su contabilidad a las normas para tal efecto establezca el Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Bancos.

Por lo tanto, anteriormente no existía uniformidad en cuanto a la forma como debía llevarse la contabilidad bancaria, trayendo esto demasiados problemas de orden estadísticos, tanto para los bancos, como para los órganos contralores externos, La Superintendencia envía a los bancos comerciales un catalogo de cuentas que debía entrar en vigencia los próximos meses. Este plazo fue prorrogado, dando cabida a que el Concejo Bancario Nacional nombrara una Comisión para la evaluación del mismo y luego de llegar a un acuerdo con la Superintendencia se ordeno poner en vigencia el "Catalogo de cuentas" a partir del 1 de enero de 1962.

Las sociedades financieras pasaron a ser reguladas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito a partir del año 1975, ya que anteriormente eran catalogados como inversoras y no tenían control alguno de la Superintendencia. A partir de mayo de 1976. Se emitió el Código de Cuentas para las Sociedades Financieras.

Ahora bien, de acuerdo con el contenido del artículo 124 de la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, la contabilidad de las instituciones financieras deben ajustarse a las normativas contempladas en el código de cuentas que para tal fin le implemento la Superintendencia.

La contabilidad bancaria ha evolucionado hacía su estandarización en los años previos a la crisis financiera; se basa en el método para registro de las operaciones y se fundamenta en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

La contabilidad que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1966, tenía su basamento legal en el concepto de banca especializada, de allí que existían distintos catálogos contables para cada tipo de Institución pero basados de alguna manera en un criterio más o menos estándar a nivel de rubros con algunas diferencias a nivel de grupos y aun más profundas diferencias en el caso de diversas cuentas, el método de grupos regia para los procesos, destacándose una estructura jerárquica basada en el rubro a saber

  • 1. Activo.

  • 2. Pasivo.

  • 3. Cuentas de valuación.

  • 4. Capital y reservas.

  • 5. Egresos.

  • 6. Ingresos.

  • 7. De orden.

  • 8. De Orden por cuenta.

A partir de allí el tratamiento de los grupos de cuentas se hacía, en el caso de los activos, atendiendo casi exclusivamente el grado de disponibilidad y convertibilidad en dinero, en el caso de los pasivos, según el grado de exigencia de las partidas, sin tomar en cuenta en la mayoría de los casos, el nivel de percepción de riesgos como por ejemplo, la discriminación del activo en la forma siguiente:

  • 11.  Disponibilidades en moneda nacional.

  • 12. Disponibilidades en moneda extranjera.

  • 13. Factor de Expansión.

  • 14. Cartera de créditos

  • 15. Reporto (en el caso de las arrendadoras-cánones arrendados por cobrar).

  • 16. Cartera de inversiones.

  • 17. Otros activos.

  • 18. Otras inversiones.

  • 19. Cargos diferidos.

La discriminación ejemplificada era aplicada en cada uno de los códigos para cada tipo de sub-sector del sistema partiendo de los grupos y las cuentas particulares de cada tipo de instituciones financiera especializada.

En esencia a pesar de que existían muchas coincidencias contables, también existían diferencias que no permitían la combinación de los estados financieros, impidiendo en muchos casos la visión global de grupos financieros conformados por instituciones financieras relacionadas.

Los problemas de la contabilidad existentes para ese momento podrían resumirse en los siguientes:

  • a) Muchas operaciones se registraban por su forma jurídica y no por su sustancia económica, las operaciones efectuadas por los bancos se registraban por la forma de su contratación o de las costumbres, sin reparar en la posición de la entidad receptora de los fondos, frente al depositante o inversionista que al recibir un documento donde figura el nombre del banco, estimaba que el banco respondería por los recursos confiados.

  • b) Proliferación de catálogos según el tipo de entidad financiera, existiendo catálogos para cada tipo de institución financiera (bancos comerciales, hipotecarios, de inversión, fondo de activos líquidos, arrendadoras financieras).

  • c) La codificación contenía un excesivo número de dígitos y poca autonomía para su aplicación particular, y solo a partir del digito 16, los bancos tenían la libertad para crear subcuentas de acuerdo a sus necesidades particulares.

  • d) La contabilización de operaciones en moneda extranjera era dispersa, operaciones de la misma naturaleza eran registradas en cuentas con distintos nombres. No contemplaba cuentas de gastos ni de ingresos para registrar las variaciones en el tipo de cambio que generaban las cuentas de activo y pasivo en moneda extranjera.

  • e) Inexistencia de políticas uniformes de contabilidad, las políticas de contabilidad se encontraban dispersas en resoluciones y circulares emitidas por Sudeban. La descripción de las cuentas no contemplaban los criterios de registros y valuación de las mismas.

  • f) Inconsistencia de criterios de clasificación de cartera, contablemente no existía un criterio de clasificación de esta cartera, en algunos casos se hacía por tipo de operación, en otros por destino de los fondos, por tipos de garantía, etc.

  • g) Inconsistencia en el contenido de rubros contables, por ejemplo en la cartera de créditos se incluían inversiones (títulos emitidos).

  • h) La no existencia de una separación ni un criterio adecuado para el registro de las mismas.

  • i) Los reportos se registraban a nivel de grupo, la entidad financiera podría ser reportada (si hacia una inversión temporal) o reportadora (si tenía cuenta por pagar), estas operaciones no se clasificaban en los grupos del activo y pasivo que le correspondían.

  • j) Se registraban los intereses devengados por cobrar y por pagar en cuentas de otros activos y otros pasivos, respectivamente, y no en el grupo que las generaba.

  • k) Los activos fijos se incluían como inversiones (código 18 del manual anterior) así como los bienes recibidos en pago se reflejaban como otros activos.

  • l) Las cuentas de provisiones o apartados, depreciación acumulada y amortizaciones se registraban como pasivos y no como cuentas regularizadoras de los activos las generaban.

  • m) La estructura u ordenamiento de las cuentas de gastos e ingresos no guardaban relación con los pasivos y activos que las generaban.

  • n) En las cuentas de egresos se mezclaban los gastos operativos con los administrativos, no prestando facilidad para el análisis de la eficiencia ni la rentabilidad.

  • o) En las cuentas de orden se incluían cuentas contingentes tales como avales y cartas de crédito. Las operaciones contingentes, que por su naturaleza representan riesgos potenciales por tratarse de créditos de firma, deben registrarse en un grupo especial.

  • p) Los fideicomisos y otras comisiones de confianza no estaban estructurados de manera que permitieran registrar en forma adecuada el manejo de los mismos.

  • q) Se permitían mantener como cartera vigente las operaciones de crédito vencidas hasta por treinta días.

  • r) Diferencias con principios de contabilidad de aceptación general, como se presenta seguidamente:

Monografias.com

Nota: en Venezuela estamos transitando hacia la aplicación plena de las NIC y NIF de acuerdo al boletín de aplicación VEN-NIF Nª 0 y 2 ( BA VEN-NIF 2) del 4 y 5 de abril de 2008. No obstante, la Sudeban no ha emitido pronunciamiento alguno, por lo cual existe un vacío normativo que deberá cubrirse en el mediano plazo, por parte de este ente regulador.

Situación a partir de julio de 1996

Es el manual de contabilidad para bancos, otras instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamos emanado de la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Venezuela, de obligatoria aplicación para las instituciones financieras regidas por esta ley y para las entidades de ahorro y préstamos, a partir del 1º de julio de 1996. Luego a partir de la citada fecha se han efectuado modificaciones semestrales que orientan la optimización de los registros con miras a la adaptación plena de la contabilidad bancaria a los principios de contabilidad aceptación general, estableciéndose modificaciones importantes en el primer semestre de 199 que orientan los procesos contables a una mayor revelación y transparencia. Solo estaría pendiente exigir a los intermediarios financieros que contabilicen sus operaciones en los balances ajustados por inflación, para así en buena medida dichos estados financieros.

Ello en virtud de que al finalizar el segundo semestre de 199 , la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, instruyo nuevos cambios en el manual de contabilidad, revocando la vigencia del ajuste por inflación, para establecer un sistema de valuación parcial para ciertos activos financieros y no financieros, en el entendido de que estará evaluando lo apropiado de los índices patrimoniales de los bancos, a los fines del establecimiento de las instrucciones contables de la banca.

Fundamentos de la contabilidad bancaria

Cada vez más, resulta imprescindible contar con sistemas de información confiables que permitan a los directivos y duelos de empresas tomar las decisiones gerenciales mas acertadas. Los sistemas se soportan hoy en día en la contabilidad gerencial, medio a través del cual se procuran aportar a la dirección los elementos para tomar decisiones en el ámbito de la gestión y del control valiéndose de la contabilidad: este es en esencia el fin de la contabilidad bancaria. Los distintos manuales e instrucciones de uso de las cuentas contables otorgan el nivel de detalle en todos los rubros y grupos de cuenta. Recoge los avances que ene l campo de las cuentas contables se han tenido tanto en materia de teneduría de libros, uso de libros diarios y mayor, en centros automatizados de computación, además de contemplar las instrucciones o dinámicas para el registro básico de las operaciones y la determinación de los resultados económicos, la presentación de balances financieros de la institución, como de contabilidad patrimonial con lo cual se obtiene la situación patrimonial y sus componentes los resultados, incluyendo las causas de sus variaciones dejando a criterios de los bancos la contabilidad de costos y presupuestaria, para que esos de acuerdo a sus necesidades internas y sus avances en materia tecnológica, implementen los controles necesarios, que le permitan definir los costos y presupuestos, la rentabilidad de sus operaciones y su red de oficinas, los controles adicionales tendentes a facilitar las auditorias operativas, sistemas de costos del dinero ( costo financiero), y funcionalidad adicional para el análisis financiero y tendencias.

Así pues, la contabilidad bancaria es una rama de las ciencias contables que estudia las operaciones bancarias y determinan su registro contable dentro de un catalogo contable que instruye la autoridad supervisaría. Los principios y normas que la soportan se enmarcan dentro de la legislación bancaria y por su aplicación difiere en algunos aspectos de la contabilidad financiera.

La naturaleza de la contabilidad bancaria

La contabilidad bancaria es una rama de la contabilidad especializada aplicable a los bancos y otras instituciones financieras, cuya actividad dentro del área de servicios se orienta a satisfacer por una parte, las necesidades de las unidades deficitarias de fondos a través del otorgamiento de préstamos y cobertura de las necesidades financieras de los mismos, y por otra los requerimientos de las unidades superavitarias, en el sentido de ofrecer adecuados instrumentos de inversión ( captación de fondos para estos clientes) que satisfagan sus necesidades de obtener rendimientos para sus capitales colocados, esto es lo que se conoce como el proceso de intermediación financiera, función que da origen a los bancos. Ahora bien, la evolución de los sistemas monetarios y el cambio drásticos de las economías en el mundo, han obligados a estas instituciones a desarrollarse en la otra gran gama de los servicios bancarios, como lo es la intermediación en los pagos. A través de esta , los bancos prestan su buen nombre para la realización y consecución de los pagos de las personas que intervienen en un circuito económico, bien sean estos realizados directamente o utilizando un intermediario en la gestión.

Estas dos grandes funciones son la naturaleza de las operaciones bancarias y consecuentemente de la contabilidad bancaria en sí; no obstante, en nuestros días es mucho más frecuente observar el proceso de desintermediación financiera que viven nuestras economías, caracterizado por la mayor necesidad de los deficitarios financieros de recurrir directamente al mercado de ahorros en la búsqueda de los recursos que necesitan. Esto es lo que obliga a los intermediarios financieros a desarrollar otras fuentes de ingresos para sus operaciones y a cambiar su objeto principal hacia la asesoría de sus clientes, en el sentido de que estos puedan abordar el mercado en condiciones ventajosas, tomados de la mano de un ente capaz de penetrar el mercado de ahorros, con experiencia y capacidad operativa demostrada, surgiendo así los bancos de inversión o la función de banca de inversión de la instituciones, orientada también hacia la evolución de las empresas, la promoción de otras tantas, las fusiones de las corporaciones y de compañías de un mismo ramo, de ramos complementarios y de ramos distintos, pero con la única finalidad de optimizar sus beneficios y mejorar su situación económica financiera. De lo anterior se desprenden otras operaciones y contabilizaciones que hoy día realizan los intermediarios financieros, y que de alguna manera modelan la naturaleza de su contabilidad.

La codificación de cuentas

En materia contable, comercial y de organización administrativa, la codificación consiste en la representación de las palabras o frases por medio de signos o símbolos con un significado especial ya asignado.

Un ejemplo común de lo que es la codificación lo tenemos en los códigos utilizados en los esquemas de los equipos electrónicos para indicar los diversos accesorios ( cables, conexiones, condensadores, etc.). Otro ejemplo generalmente conocido es la clave telegráfica Morse. Para un telegrafista es algo tan sencillo como lo es para nosotros leer una revista o un libro de historietas. También en el ejército y la marina existen los códigos de señales por medio de banderas y luces. Los automóviles interpretan señales de tránsito provenientes de avisos y estaríamos largo tiempo citando ejemplos sobre diversos códigos que permiten facilitar las comunicaciones, haciendo la expresión más precisa y breve al presentar hechos e informaciones que se repiten.

  • Ventajas

  • 1. Identificación rápida de las cuentas.

  • 2. Impartir una función definitiva al plan de contabilidad de las cuentas en registros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.

  • 3. Reducir el trabajo que implica la anotación de los títulos de las cuentas en registros, comprobantes, tarjetas, facturas, etc.

  • 4. Ayuda a la memoria humana

  • 5. Facilita la clasificación y tabulación mecánica y electrónica de los datos.

10.2 Métodos más usados de codificación

Existen diversos métodos de codificación, de los cuales los mas conocidos son:

  • a) Método de secuencia.

  • b) Método de bloque

  • c) Método de grupo

El método de secuencia es la forma mas simple de codificar: 1,2,3,4,5,6,7,8,9 este método consiste en seguir una numeración correlativa, asignando el numero de acuerdo al orden o secuencia de cada asunto.

El método de bloque consiste en agrupar los asuntos de acuerdo a su naturaleza, y asignar una serie correlativa de números a cada grupo o clasificación. Cuando se establece el código, unos cuantos números se dejan sin asignar entre rubro y rubro, es decir, entre grupo y grupo, como reserva para futuras adiciones. Ejemplo

  • 1. Caja

  • 2. Banco paraíso

  • 3. Banco venezolano

  • 4. Cuentas por cobrar

  • 5. Inventarios

  • 6. Edificios

  • 7. Terrenos

  • 8. Maquinaria

En el ejemplo anterior podemos notar que la expansión para agregar nuevos grupos de cuentas, se prevé dejando una cantidad de números sin asignar.

4 – 5 – 8 – 10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 17 – 19 – 20 – 23 – 24

Así mismo, se observa que los números del 1 al 19 son usados para los activos corrientes y del 21 al 25 para activos fijos. Este método de codificación nos trae, en cierta manera, un elemento de memorización si tomamos en consideración que los bloques del 1 al 19 y del 21 al 25 son reservados para una determinada clase de activo. Sin embargo, este sistema obliga a aprender de memoria la lista completa de referencia, cuando no es demasiado extensa, o a consultar con frecuencia el catalogo. Es preferentemente recomendable a empresas pequeñas con pocas cuentas.

El método de grupo es parecido al de bloque, pero es mas amplio y proporciona mayor facilidad para ser memorizado. En este método las clasificaciones mayores y las sub-divisiones están presentadas por los dígitos sucesivos como ejemplo tenemos el código de cuentas para Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual fue elaborado siguiendo este método.

100.00 Activo

116.00 Efectos de cobro Inmediato

116.01 Cámara de compensación

116.01. M.01 Cámara de compensación a cargo del BCV

116.01. M.02 Cámara de compensación a carago de otros bancos

Como vemos este método permite la incorporación de nuevas cuentas, sub-cuentas dentro de los grupos correspondientes, sin alterar en absoluto la lógica de sus construcción. La principal ventaja de este método consiste en que esta programado para satisfacer las necesidades actuales de la empresa, permite la incorporación de nuevas cuentas a medida que tales necesidades aumentan como consecuencia de la expansión de las actividades. En otros términos, el método consta de permanente flexibilidad.

Aspectos generales utilizados en la clasificación de las cuentas para los Bancos

El Catalogo de Cuentas constituye la enumeración de cuentas ordenadas sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir una clase de partidas de otras, a los fines del registro contable de las transacciones. Las cuentas que integran el Catalogo de Cuentas deben ser utilizadas con el objeto de generar información para la toma de decisiones en los niveles de la gerencia, para garantizar el control del patrimonio y para medir los resultados de la gestión.

Al diseñar el catalogo de Cuentas Patrimoniales se tomaron en consideración los siguientes aspectos:

  • Cada cuenta deberá reflejar el registro de un tipo de transacción perfectamente definida.

  • Las transacciones iguales deben registrarse en una misma cuenta.

  • El nombre asignado a cada cuenta expresa su contenido a los fines de evitar confusión.

  • Se adopta el sistema numérico para codificar las cuentas, el cual es flexible con el objeto de permitir la incorporación de otras que resulten necesarias a los propósitos que se persiguen.

Bases de la Codificación

12.1 Estructura del código

El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y las subcuentas que se utilizan para el registro contable de las operaciones. Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, la cual se conforma de seis (6) posiciones y de nueve (9) dígitos, que se representan de la siguiente forma:

Monografias.com

12.2 Gráfico de la estructura del código de
cuentas

12.3 Significado de los niveles jerárquicos de
la estructura del código de cuentas

El significado de los niveles jerárquicos que constituyen la estructura del Catalogo de Cuentas, es el siguiente:

  • Grupo:

Primera posición del catalogo de cuentas, integrada por un dígito, constituye una de las partes principales que identifican la naturaleza de las cuentas.

Los grupos de cuentas, que se representan con los números uno (1) al siete (7), son:

  • Subgrupo:

Integrado por un dígito, constituye la segunda posición del plan de cuentas, la cual se utiliza para identificar la clasificación del "Grupo" previsto en la primera posición.

  • Rubro:

Integrado por un dígito, constituye la tercera posición del plan de cuentas y representa la desagregación del subgrupo.

  • Cuenta:

Esta clasificación que se ubica en la cuarta posición e integrada por dos (2) dígitos, identifica las cuentas en las cuales se registra cada tipo de transacción, expresado en dinero y que, posteriormente, se anota en el libro "Mayor".

  • Subcuenta de Primer Grado (1°):

Ubicada en la quinta posición e integrada por dos (2) dígitos, identifica la clasificación de la cuenta.

  • Subcuenta de Segundo Grado (2°):

Compuesta por dos (2) dígitos, y ubicada en la sexta posición, se utiliza para reflejar el detalle de la subcuenta respectiva.

La contabilidad bancaria en la legislación bancaria venezolana

La ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, establece en su artículo 193 lo siguiente:

"Articulo 193. La contabilidad de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casa de cambio y demás empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberá llevarse de acuerdo con la normativa prudencial y el código de cuentas e Instituciones que para cada tipo de empresas establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales se orientan conforme a los principios de contabilidad de aceptación general, y los principios básicos internacionales aceptados por la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras."

En todo caso, la contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes, derivadas de los actos y contratos realizados.

Así mismo, el articulo 194 exige que las empresas sujetas a la ley citada deben presentar a la Superintendencia de bancos lo siguiente:

Balance mensual

  • Un balance de sus negocios durante el mes inmediato anterior, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al respectivo mes, Los estados financieros e indicadores a que se refiere los numerales 1, 2 y 3 de este articulo, deberá ser publicados en un diario de reconocida circulación nacional, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a su cierre mensual, trimestral o semestral, a excepción de las casas de cambio, las cuales solamente publicaran los estados financieros, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual.

14.1Estados financieros auditados

  • Dentro de los noventas días continuos siguientes al final de cada ejercicio.

Indicadores financieros trimestrales

  • Una relación de indicadores sobre su situación financiera al final de cada trimestre, la cual deberá enviarse a la Superintendencia y publicarse en un diario de reconocida circulación a la localidad de su asiento principal, dentro de los primeros quince días continuos siguientes al respectivo trimestre.

Así mismo, se establece la potestad del organismo supervisor de efectuar o exigir nueva publicación de la información financiera y ordenar auditoria, según se desprende del artículo 196.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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