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La superintendencia de bancos y la contabilidad bancaria en Venezuela (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

"Articulo 196. Si del estudio y análisis de la documentación consignada por los bancos, entidades
de ahorro y
préstamo, otras Instituciones
financieras, casas de cambio y
demás reguladas por este Decreto Ley, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
encuentran que las mismas no se ajustan al código
de cuentas o
instrucciones establecidas o no se reflejan la verdadera
situación de la institución de que se trate, se
notificara a la institución a los fines de que procesada a
efectuar las debidas correcciones y realizar la
republicación.

En caso de incumplimiento de la orden de
reduplicación por parte de la institución, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
deberá hacer, a costa de aquella, la publicación
respectiva con las notificaciones necesarias, si perjuicios de
las sanciones a que hubiere lugar.

Así mismo. Cuando los informes de
auditores presentados no se ajusten a las reglas establecidas por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
esta podrá ordenar, por cuenta de la Institución
financiera, la realización de una auditoria por otros
contadores públicos."

Estado pormenorizado de ganancias y pérdidas
semestrales

Un estado
pormenorizado de su cuenta de ganancias y pérdidas
correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior,
dentro de los quince días continuos siguientes al final de
cada ejercicio. Dicho estado se presentara junto con el balance
de operaciones
correspondiente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año. Estos documentos o
recaudos deben publicarse dentro de los quince días
continuos siguientes al final de cada semestre y ser auditados
por los contadores públicos en ejercicio independiente de
la profesión, inscritos en el registro que
lleva la superintendencia, conforme a las reglas que para la
realización de tales auditorias
ésta establezca.

Estados financieros
de las oficinas en el exterior

"Articulo 200. Cuando el grupo
financiero se encuentre integrado por empresas
financieras o no , domiciliadas fuera del país, los entes
bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
deberán proveer toda la información para cumplir con lo previsto en
el presente capitulo.

En este supuesto, se aplicarán los procedimientos
emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, asi como los convenios o acuerdos que se hayan
suscrito con otras autoridades similares del exterior. En todo
caso, la información deberá estar debidamente
certificada por el presidente o la persona
autorizada del ente financiero domiciliado en el exterior, y los
estados financieros deberán estar auditados por una firma
de auditores externos de reconocimiento
internacional".

Los balances a consolidar o combinar referirán al
30 de junio y 31 de diciembre, las cuentas de resultados, al
primer semestre y segundo semestre de cada año.

"Articulo 199. La Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las
normas
conforme a las cuales se consolidarán o combinarán
los balances y las cuentas de resultados de los bancos, entidades
de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras,
casas de cambio y demás empresas entre quienes se hubiere
determinado unidad de decisión o de gestión, según los supuestos
contenidos en las referidas normas

Los estados
financieros a consolidar o combinar referirán al 30 de
junio y 31 de diciembre; las cuentas de resultados, al primer
semestre y segundo semestre de cada año. Los estados
financieros consolidados o combinados deberán ser
presentados a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras dentro del plazo de noventa días continuos
siguientes, contados".

En lo que respecta al valor
probatorio de los libros de
contabilidad
el artículo 201 de la ley contempla las soluciones a
través de las cuales se aceptan los libros de la
contabilidad por sistemas
electrónicos, así como, asientos contables y
anotaciones por procedimientos mecánicos, como
sigue:

"Articulo 201. Los libros de contabilidad llevados
por ,los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras, casas de cambio y demás
empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán ajustados
a las disposiciones del Código de
Comercio, de este Decreto Ley y de las normas que dice la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
adminiculados con los documentos acreditados de los asientos
registrados, podrán hacer pruebas en la
misma forma en que lo determina el citado
Código.

Los Libros auxiliares de contabilidad pueden ser
aprovechados por estos en juicio, siempre que reúnan todos
los requisitos que al efecto prescriben el Código de
Comercio, ese
Decreto Ley y las normas que establezca la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Para la utilización de la contabilidad
bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las
normas que al respecto consagran el Código de Comercio y
el Código de Procedimiento
Civil".

Asientos contables y
anotaciones por procedimientos mecánicos

"Articulo 202. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, queda facultada para establecer
mediante normas de carácter general, los términos y
condiciones en que podrán realizarse los asientos
contables y demás anotaciones producidas a través
de procedimiento tos mecánicos y computadoras,
sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas
correlativamente. Los libros necesarios y los auxiliares firmados
con arreglo al procedimiento y a los requisitos por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en
virtud de lo previsto en este articulo, tendrán valor
probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Comercio."

Sustitución de los libros de contabilidad por
sistemas electrónicos de contabilidad
.

"Articulo 203. La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras podrá establecer y regular
sistemas electrónicos de contabilidad, caso en el cual
sustituirán los libros de contabilidad que requiere el
Código de Comercio. En este supuesto, dichos sistemas
tendrán el mismo valor probatorio que el Código de
Comercio le asigna a los libros de contabilidad y se
regirán, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones
que sobre exhibición de libros de contabilidad contiene el
referido Código"

Código de
Comercio

"Articulo 38. Los libros llevados con arreglo a los
artículos anteriores podrán hacer prueba entre
comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que
no fuere comerciante, los asientos de los libros solo
harán fe contra su dueño; la otra parte no
podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo
adverso que ello contenga".

Por último, es importante destacar la capacidad
de La Superintendencia de Bancos de efectuar la
contratación de auditorías especiales cuando a su juicio,
así lo considere necesario, esta atribución se
encuentra prevista en el artículo 129: "La
Superintendencia podrá ordenar a las empresas sujetas a
esta ley, la contratación de auditorías especiales
sobre determinadas cuentas de sus estados financieros. Así
mismo, podrá contratar directamente, la realización
de dichas auditorias, cuando lo considere necesario, con cargo a
las indicadas empresas
".

La contabilidad
bancaria ajustada a los
Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (PCGA) hoy en día en las Normas Internaciones de
Contabilidad (NIC)

¿Por qué el cambio?

  • Dar cumplimiento a la Ley General de Bancos y otras
    Instituciones Financieras.

  • Mejorar la presentación de los estados
    Financieros.

  • Corregir las distorsiones ocasionadas por la
    inflación.

  • Determinar la influencia de aplicación de
    Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
    (PCGA).

  • Mayor confiabilidad de los estados financieros al
    aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
    (PCGA).

  • Eliminación de los informes de salvedad del
    posible efecto de la aplicación de principios y las
    normas de contabilidad de la Superintendencia.

  • Mejor divulgación de
    información.

¿Por qué se justifica?

  • Cumplimiento del artículo 124 de la Ley de
    Bancos.

  • Mejor presentación de los resultados de
    operaciones, ya que en la actualidad para el pago de
    dividendos se consideran cifras históricas y no cifras
    actualizadas, con lo cual pidiera estarse distribuyendo el
    capital el capital social.

  • Corregir las distorsiones ocasionadas por la
    inflación.

  • Determinar la influencia de aplicación de los
    PCGA en el mantenimiento del patrimonio y en las utilidades
    reportadas.

  • Lograr confiabilidad en los estados financieros de
    la banca venezolana al aplicar PCGA.

  • Los PCGA según el Fondo Monetario
    Internacional son aquellas directrices de aplicación
    general que tienen sólido respaldo de las asociaciones
    profesionales nacionales e internacionales de contadores
    públicos.

  • Se elimina la salvedad del posible efecto de
    aplicación de los Principio de Contabilidad de
    Aceptación General versus las normas de
    Superintendencia, permitiendo opiniones sin
    salvedad.

  • Mejorar la divulgación de información
    sobre la situación de las instituciones
    financieras.

  • Conocimiento que el púbico debe tener sobre
    la situación financiera y operacional de las
    instituciones.

  • Que las normas de contabilidad aplicadas se adopten
    a normas internacionales.

  • Los estados financieros actuales, no son comparables
    con los estados financieros presentados de conformidad con
    los PCGA.

La contabilidad
bancaria como medio de estandarización de los diversos
criterios de contabilización y presentación de
balances

El tema de la contabilidad bancaria era inicialmente
tratado a finales del siglo pasado, conforme a las disposiciones
internas de cada institución, vale decir, no
existían criterios de presentación de estados
financieros ni metodologías de registros
contables. Fue con la Ley General de Bancos de 1961 cuando la
Fiscalía General de Bancos resolvió la
instauración de las primeras pautas contables aplicables a
la banca. A partir
de allí fueron surgiendo diversas instrucciones puntuales
tendentes a mejorar la metodología, la cual fue perfeccionada en
1975 con la Ley de Bancos de esa oportunidad. En esencia, para
ese momento se tenían tres códigos de cuentas
establecidos: banca comercial, banca hipotecaria y sociedades
financieras, siendo incorporado en 1982 el Código de
Cuentas para Arrendadoras Financieras y poco tiempo
después las instrucciones contentivas de las reglas para
la publicación de los estados financieros de los fondos de
activos
líquidos. Todos estos instrumentos guardaban algunas
similitudes, no obstante discrepaban seriamente en cuanto a
criterios de presentación, normas de agrupación y
políticas contables. El sistema
financiero continuaba su crecimiento vertiginoso y el
concepto de
grupos
financieros era mas común siendo materialmente imposible,
la consolidación o combinación a los finales de su
control y conocimientos del público. Con la crisis
financiera estas discrepancias abortaron las metodologías
seguidas hasta el momento, y surge así la necesidad de
estandarizar los diversos criterios de contabilización y
presentación. A través de un moderno Manual de
Contabilidad para Bancos y otras Instituciones Financieras
aplicables a la situación actual de nuestro sistema
financiero con vigencia a partir de junio de 1996 y vigentes
hasta nuestros días.

Metodología aplicada para su
implantación.

A raíz de la crisis financiera ocurrida en
Venezuela
durante los años 1994 y 1995, se critico en buena medida
que parte del problema se debía fundamentalmente a que la
contabilidad bancaria no era suficientemente transparente,
criticándose que en algunos aspectos no acogía los
principios de
contabilidad de aceptación general. En este sentido se
iniciaron durante los meses de septiembre y noviembre del
año 1995 una serie de intercambios institucionales. La
Superintendencia de Bancos, se reunió con un grupo de
asesores gerenciales contratados por el Banco
Interamericana de Desarrollo,
con el objeto de revisar los manuales de
cuentas existentes para la banca especializada, y así
poder formular
un manual de cuentas único que recogiera todas las
operaciones bancarias que realizaba la banca, incluidos los
bancos universales.

Durante las dos primeras semanas del mes de septiembre
se efectuaron reuniones con representantes de las
Superintendencias de Bancos de Bolivia y
Perú, y un representante de BID, para verificar todos los
rubros, grupos, cuentas y sub-cuentas del plan de cuentas,
preparándose un documento final, que quedo en manos de los
asesores, siendo discutidos y analizado en la sede del Banco
Interamericano de Desarrollo en Miami, y presentado a las
autoridades de la Superintendencia de Bancos de Venezuela en el
mes de noviembre de 1996, que luego fue revisado por esta, con la
opinión de los principales bancos del país a objeto
de concretar el plan de cuentas definitivo. Concluida la
revisión se le suministro borrador a las instituciones
financieras, con el objeto de que las mismas hicieran sus
observaciones y así presentar un manual de cuentas
único definitivo.

La Asociación Bancaria de Venezuela,
recogió el conjunto de observaciones que efectuaron los
bancos e instituciones financieras agremiadas, las cuales fueron
revisadas por la Superintendencia de Bancos,
considerándose los cambios y entregándose documento
definitivo, tal como fue efectivamente implantando,
lográndose un gran éxito,
dada la magnitud de los cambios emprendidos, la importancia de la
unificación y la estandarización.

Aspectos fiscales de
la contabilidad bancaria en Venezuela

Existen diversos criterios fiscales que difieren en
cierta medida de los aplicados en el Manual de Contabilidad
impuesto por
Sudeban, esta diferenciación se la puede ver mas clara en
el cuadro que a continuación se expone:

Monografias.com

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25. Justificación de la contabilidad
bancaria

  • 1) Consolidación bajo un solo criterio
    de los conceptos y políticas de la
    contabilización dispersos.

  • 2) Aplicación de criterios de prudencia
    bancaria.

  • 3) Reducción de la información
    que periódicamente remiten las entidades financieras a
    la SBIF, BCB, Fogade.

  • 4) Acceso a información homogénea
    adecuadamente agrupada y de ágil procesamiento que
    permita:

4.1 Toma de
decisiones en cada instituto

4.2 Conocimiento
por parte del público respecto a la situación de
las entidades financieras.

4.3 Estructura de
un sistema de indicadores de
alerta temprana

Aspectos generales
del Manual de contabilidad para bancos y otras instituciones
financieras

  • Es de carácter único para todas las
    instituciones financieras incluidas las EAP.

  • Cierre de ejercicio semestral

  • Deben ser publicados los estados financieros
    auditados y sus notas dentro de los 90 días siguientes
    a la fecha de cierre.

  • Los estados financieros auditados deben ser
    presentados en la Asamblea General de acciones e incluidos en
    la memoria.

Conclusiones

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN),  fue creada por la Ley de Bancos del
24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a
la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo
habían estado las funciones de
vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es
así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar
y vigilar a la banca, casas de cambio y demás
instituciones de carácter financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura
precaria y un limitado presupuesto y no
contaba con una infraestructura adecuada que permitiera
inspecciones eficaces; solamente se inspeccionaban las casas
matrices de
las instituciones que se encontraban instaladas en la ciudad
capital.
Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias
ubicadas en el interior del país.

Con el propósito de unificar las
operaciones bancarias se elaboró  un instructivo que
permitiría estandarizar la presentación de los
resultados de la banca. Entre los años 1949 y 1958 se
produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera
venezolana, con la que se incrementó el número de
visitas de inspección a sesenta y cuatro por año,
detectándose para ese momento como principal inconveniente
el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por
el Banco Central de Venezuela. Al finalizar la dictadura en
nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el
desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
(SUDEBAN) fue deter12minante para encaminar hacia un buen destino
a la banca. La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una
difícil situación al sistema bancario, por lo que
las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las
primeras medidas de emergencia venezolanas. Un crítico
cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una
notable disminución de depósitos, hizo temblar el
piso financiero. Para 1962 el sistema comenzó a dar
signos de
recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco
Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca
venezolana registró un incremento en cuanto a
instituciones, debido al desarrollo favorable de la
economía presentado en esos años, respaldado por la
aparición de nuevos productos de
inversión y una mayor demanda
crediticia. Una nueva etapa inició la SUDEBAN
después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y
grandes desequilibrios macroeconómicos, que luego
terminarían en intervenciones bancarias, situación
propicia para la creación del Fondo de Garantías de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de
marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la
Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la
Superintendencia de Bancos potestad exclusiva de poner en
práctica medidas preventivas en caso de ser detectadas
irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. A
raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas
adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los
problemas que
colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y
control no escaparon de esa realidad. Allí quedó
evidenciada la debilidad estructural y funcional de la
Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de
los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del
cierre de varias instituciones financieras. Después de
normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda
reestructuración de la SUDEBAN con relación a los
aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones  y
mejor capacitación del recurso humano.
También se ejecutaron medidas de carácter externo
como la implementación de regulaciones para las fusiones
bancarias, constitución de provisiones bancarias,
normativas para presentar y registrar las informaciones
financieras, supervisión preventiva, mecanización
de la información, entre otros aspectos. Hoy en día
la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que
abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta
programas que
automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos
en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que
harán de la SUDEBAN un Ente regulador bancario a la altura
de los mejores organismos del ámbito
internacional.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras, promulgada mediante el Decreto No. 1.526 de fecha 3
de noviembre de 2001, viene a establecer un compendio normativo
global que permite actualizar el funcionamiento de los organismos
de control financiero del Estado venezolano.

Antiguamente la Superintendencia aparecía como un
servicio
técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora
se trata de un organismo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da
autonomía funcional, administrativa y financiera. Con ello
podemos establecer claramente la intención de convertir al
Superintendente y demás funcionarios y empleados en
servidores del
Estado.

Así mismo se facultaba a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras a inspeccionar, vigilar
y fiscalizar a los bancos y las demás instituciones de
crédito. Ahora las facultades se extienden
a regular y controlar. Es evidente que el Estado
está convencido que la Superintendencia no puede ser un
servicio de actuación limitada sino de control muy amplio
por cuanto no se define en la ley que tipo de control debe
desempeñar. "Donde no distingue el legislador no puede
distinguir el intérprete".

Por otra parte, el Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe
cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad
en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero
con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto
legislativo definitivo por parte del Estado.

Indudablemente que ha habido avances importantes
respecto a la conveniencia de dotar a los organismos
fiscalizadores de todos los instrumentos legales, técnicos
y humanos, que hagan posible anticipar los procesos de
insolvencia bancaria y cortar de raíz su avance antes de
que se afecten los intereses de los contribuyentes.

El papel de los organismos de supervisión y
control, ha permitido mejorar la capacidad de las entidades
bancarias y financieras para absorber pérdidas operativas
ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas gerenciales
como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover
mecanismos que faciliten la eliminación de las
redundancias en el sistema bancario, sin tener que soportar los
efectos nocivos y traumas que generalmente acompañan a las
liquidaciones.

Anexos

CATÁLOGO DE
CUENTAS

CÓDIGO

NOMBRE

100.00 ACTIVO

110.00 DISPONIBILIDADES

111.00 EFECTIVO

111.01 Billetes y monedas nacionales

111.01.M.01 Billetes y monedas antes de la
reconversión monetaria

111.01.M.02 Billetes y monedas con la
reconversión monetaria (Bs. F.)

111.02 Billetes y monedas extranjeras

111.03 Oro amonedado
y en barras

111.04 Certificados de tenencia de oro

111.05 Caja Chica

112.00 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

112.01 Cuenta encaje BCV

112.02 Cuenta depósitos especiales BCV

112.99 Otros depósitos en el BCV

113.00 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL
PAÍS

113.01 Depósitos en bancos y corresponsales del
país

113.02 Depósitos en entidades de ahorro y
préstamo

113.99 Depósitos en otras instituciones
financieras del país

114.00 BANCOS Y CORRESPONSALES DEL EXTERIOR

114.01 Bancos y corresponsales del exterior

114.02 Nuestras oficinas en el exterior

115.00 OFICINA MATRIZ Y
SUCURSALES

115.01 Oficina matriz y sucursales

116.00 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

116.01 Cámara de compensación

116.01.M.01 Cámara de compensación a cargo
del BCV

116.01.M.02 Cámara de compensación a cargo
de otros bancos

116.02 Ordenes de pago de la Tesorería
Nacional

116.03 Otros documentos para cobro directo en el
país

116.04 Documentos para cobro en el exterior

116.99 Otros efectos de cobro
inmediato

119.00 (PROVISIÓN PARA
DISPONIBILIDADES)

119.01 (Provisión para
disponibilidades)

119.01.M.01 (Provisión para disponibilidades
en moneda nacional)

119.01.M.02 (Provisión para
disponibilidades en moneda extranjera)

120.00 INVERSIONES EN
TÍTULOS VALORES

121.00 INVERSIONES EN TITULOS
VALORES PARA NEGOCIAR

121.01 Letras del Tesoro

121.02 Bonos del
Tesoro

121.03 Bonos y obligaciones
de la Deuda
Pública Nacional

121.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos
Estatales

121.05 Bonos y obligaciones de Entidades
Municipales

121.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la
Administración Descentralizada

121.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco
Central de Venezuela

121.08 Otros títulos valores
emitidos o avalados por la Nación

121.09 Depósitos a plazo en
instituciones financieras del exterior

121.10 Obligaciones emitidas por instituciones
financieras del exterior

121.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no
financieras del país

121.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no
financieras del exterior

121.13 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del país

121.14 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del exterior

121.15 Obligaciones emitidas por instituciones
diversas

121.16 Participación en instituciones financieras
del país

121.17 Participación en empresas privadas no
financieras del país

121.18 Participación en instituciones financieras
del exterior

121.19 Participación en empresas privadas no
financieras del exterior

121.20 Participación en otras
instituciones

121.25 (Inversiones cedidas)

121.25.M.01 (Administración Central)

121.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales,
Municipales y del Distrito Capital)

121.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos
con régimen especial)

121.25.M.04 (Instituciones financieras del
país)

121.25.M.99 (Otros inversionistas)

122.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES
PARA LA VENTA

122.01 Letras del Tesoro

122.02 Bonos del Tesoro

122.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública
Nacional

122.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos
Estatales

122.05 Bonos y obligaciones de Entidades
Municipales

122.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

122.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco
Central de Venezuela

122.08 Otros títulos valores emitidos o avalados
por la Nación

122.09 Depósitos a plazo en instituciones
financieras del exterior

122.10 Obligaciones emitidas por instituciones
financieras del exterior

122.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no
financieras del país

122.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no
financieras del exterior

122.13 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del país

122.14 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del exterior

122.15 Obligaciones emitidas por instituciones
diversas

122.16 Participación en instituciones financieras
del país

122.17 Participación en empresas privadas no
financieras del país

122.18 Participación en instituciones financieras
del exterior

122.19 Participación en empresas privadas no
financieras del exterior

  • Participación en otras
    instituciones

122.25 (Inversiones cedidas)

122.25.M.01 (Administración Central)

122.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales,
Municipales y del Distrito Capital)

122.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos
con régimen especial)

122.25.M.04 (Instituciones financieras del
país)

122.25.M.99 (Otros inversionistas)

122.99 Otras inversiones en títulos valores
disponibles para la venta

123.00 INVERSIONES EN TÍTULOS
VALORES MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO

123.01 Letras del Tesoro

123.02 Bonos del Tesoro

123.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública
Nacional

123.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos
Estatales

123.05 Bonos y obligaciones de Entidades
Municipales

123.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la
Administración Descentralizada

123.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco
Central de Venezuela

123.08 Otros títulos valores emitidos o avalados
por la Nación

123.09 Depósitos a plazo en instituciones
financieras del exterior

123.10 Obligaciones emitidas por instituciones
financieras del exterior

123.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no
financieras del país

123.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no
financieras del exterior

123.13 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del país

123.14 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del exterior

123.15 Obligaciones emitidas por instituciones
diversas

123.16 Colocaciones en sucursales en el
exterior

123.17 Otras inversiones en títulos valores
mantenidas hasta su vencimiento

123.25 (Inversiones Cedidas)

123.25.M.01 (Administración
Central)

123.25.M.02 (Administraciones
Públicas Estatales, Municipales y del Distrito
Capital)

123.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos
con régimen especial)

123.25.M.04 (Instituciones financieras del
país)

123.25.M.99 (Otros inversionistas)

124.00 COLOCACIONES EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y
OPERACIONES INTERBANCARIAS

124.01 Colocaciones en el Banco Central de
Venezuela

124.01.M.01 Certificados de depósito afectos a
reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado
Abierto

124.01.M.02 Títulos valores adquiridos afectos
a reporto (Repos)

124.01.M.03 Otros certificados de
depósito

124.02 Operaciones interbancarias

124.02.M.01 Certificados de ahorros en instituciones
financieras del país

124.02.M.02 Depósitos a plazo en instituciones
financieras del país

124.02.M.03 Otras obligaciones emitidas por
instituciones financieras del país

124.02.M.04 Obligaciones
overnight

124.25 (Inversiones cedidas)

124.25.M.01 (Administración Central)

124.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales,
Municipales y del Distrito Capital)

124.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos
con régimen especial)

124.25.M.04 (Instituciones financieras del
país)

124.25.M.99 (Otros inversionistas)

125.00 INVERSIONES DE DISPONIBILIDAD
RESTRINGIDA

125.03 Títulos valores cedidos en
garantía

125.05 Fondos restringidos entregados en
fideicomiso en
instituciones financieras

125.05.M.01 Fondos restringidos entregados en
fideicomiso en instituciones financieras del
país

125.05.M.02 Fondos restringidos entregados en
fideicomiso en instituciones financieras del exterior

125.06 Depósitos a la vista
restringidos

125.07 Títulos valores afectos a
reporto

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a
reporto (Reportadora)

125.07.M.01.01 Letras del Tesoro

125.07.M.01.02 Bonos del Tesoro

125.07.M.01.03 Bonos y obligaciones de la Deuda
Pública Nacional

125.07.M.01.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos
Estatales

125.07.M.01.05 Bonos y obligaciones de Entidades
Municipales

125.07.M.01.06 Bonos y obligaciones de
Organismos de la Administración Descentralizada

125.07.M.01.07 Bonos y obligaciones emitidos por el
Banco Central de Venezuela

125.07.M.01.08 Otros títulos valores emitidos o
avalados por la Nación

125.07.M.01.09 Depósitos a plazo en instituciones
financieras del exterior

125.07.M.01.10 Obligaciones emitidas por instituciones
financieras del exterior

125.07.M.01.11 Obligaciones emitidas por empresas
privadas no financieras del país

125.07.M.01.12 Obligaciones emitidas por empresas
privadas no financieras del exterior

125.07.M.01.13 Obligaciones emitidas por entidades
públicas no financieras del país

125.07.M.01.14 Obligaciones emitidas por
entidades públicas no financieras del exterior

125.07.M.01.15 Obligaciones emitidas por instituciones
diversas

125.07.M.01.16 Participación en instituciones
financieras del país

125.07.M.01.17 Participación en empresas privadas
no financieras del país

125.07.M.01.18 Participación en instituciones
financieras del exterior

125.07.M.01.19 Participación en empresas privadas
no financieras del exterior

125.07.M.01.20 Participación en otras
instituciones

125.07.M.01.99 Otros títulos valores

125.99 Otras inversiones de disponibilidad
restringida

126.00 INVERSIONES EN OTROS TÍTULOS
VALORES

126.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión
emitidos por instituciones financieras

126.01.M.01 Obligaciones por fideicomisos de
inversión emitidos por instituciones financieras del
país

126.01.M.02 Obligaciones por fideicomisos de
inversión emitidos por instituciones financieras del
exterior

126.02 Otras obligaciones

126.03 Otras colocaciones

126.03.M.01 Colocaciones en instituciones destinadas al
desarrollo del sistema microfinanciero y microempresarial del
país

126.03.M.02 Colocaciones en el sector
agrícola

126.03.M.02.01 Certificados de
depósitos

126.03.M.02.02 Bonos de prenda

126.03.M.02.03 Operaciones de reporto de certificados de
depósitos y bonos de prenda

126.03.M.02.04 Certificados ganaderos

126.03.M.02.05 Colocaciones en el Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

126.03.M.02.06 Colocaciones en fondos regionales de
financiamiento

126.03.M.02.07 Colocaciones en fondos
ganaderos

126.03.M.03 Colocaciones en el sector turismo

126.03.M.03.01 Fondos regionales de
financiamiento

126.03.M.03.02 Fondos municipales de financiamiento

126.25 (Inversiones cedidas)

126.25.M.01 (Administración Central)

126.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales,
Municipales y del Distrito Capital)

126.25.M.03 (Entes descentralizados y otros
Organismos con régimen especial)

126.25.M.04 (Instituciones financieras del
país)

126.25.M.99 (Otros inversionistas)

129.00 (PROVISIÓN PARA INVERSIONES EN
TÍTULOS VALORES)

129.01 (Provisión para inversiones en otros
títulos valores)

129.02 (Provisión para inversiones de
disponibilidad restringida)

130.00 CARTERA DE CRÉDITOS

131.00 CRÉDITOS VIGENTES

131.01 Créditos a instituciones
financieras del país vigentes

131.02 Créditos en cuenta corriente
vigentes

131.03 Documentos descontados vigentes

131.04 Créditos a plazo fijo vigentes

131.05 Créditos en cuotas vigentes

131.05.M.01 Créditos en cuotas
vigentes

131.05.M.01.01 Créditos comerciales
en cuotas vigentes

131.05.M.01.02 Créditos al consumo en
cuotas vigentes

131.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas
vigentes

131.05.M.02 Intereses créditos
indexados

131.06 Tarjetas de
crédito vigentes

131.06.M.01 Tarjetas de crédito
vigentes

131.06.M.02 Líneas de créditos por
tarjetas de crédito vigentes

131.07 Arrendamientos financieros vigentes

131.08 Adquisición de vehículos
vigentes

131.08.M.01 Créditos de
vehículos bajo la modalidad de "cuota balón"
vigentes

131.08.M.02 Créditos para adquisición de
vehículos a empleados vigentes

131.08.M.03 Créditos para
adquisición de vehículos otorgados por programas
especiales vigentes

131.08.M.09 Otros créditos para
adquisición de vehículos vigentes

131.09 Descuentos y compras de
facturas vigentes

131.10 Anticipos sobre documentos de exportación vigentes

131.11 Cartas de
crédito emitidas negociadas vigentes

131.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas
vigentes

131.13 Otras aceptaciones vigentes

131.14 Créditos de programas
especiales de financiamiento vigentes

131.14.M.01 Créditos con recursos
provenientes de la institución financiera
vigentes

131.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo
vigentes

131.14.M.01.02 Créditos en cuotas
vigentes

131.14.M.01.03 Otros créditos vigentes

131.14.M.02 Créditos con recursos de programas
especiales de financiamiento vigentes

131.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo
vigentes

131.14.M.02.02 Créditos en cuotas
vigentes

131.14.M.02.03 Otros créditos vigentes

131.15 Créditos a directores y empleados
vigentes

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo
vigentes

131.17 Créditos por compra de ordenes de pago
vigentes

131.18 Créditos hipotecarios vigentes

131.18.M.01 Para adquisición de
inmuebles

131.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional
vigentes

131.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera
del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.01.03 Créditos para adquisición
de vivienda otorgados a directores y empleados
vigentes

131.18.M.01.04 Créditos para adquisición
de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.01.05 Créditos para adquisición
de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda
vigentes

131.18.M.01.07 Otros créditos para
adquisición de vivienda vigentes

131.18.M.01.09 Créditos para adquisición
de otros inmuebles vigentes

131.18.M.02 Para construcción de inmuebles

131.18.M.02.01 Para construcción de
vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional
vigentes

131.18.M.02.02 Para construcción de vivienda
fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.02.03 Créditos para
construcción de vivienda otorgados a directores y
empleados vigentes

131.18.M.02.04 Créditos para construcción
de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.02.05 Créditos para construcción
y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la
Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda vigentes

131.18.M.02.07 Otros créditos para
construcción y autoconstrucción de vivienda
vigentes

131.18.M.02.09 Créditos para construcción
de otros inmuebles vigentes

131.18.M.03 Para mejoras a inmuebles

131.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el
Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema
de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda
otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.03.04 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados
vigentes

131.18.M.03.05 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda bajo las
condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda vigentes

131.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda
vigentes

131.18.M.03.09 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de otros inmuebles
vigentes

131.18.M.04 Otros créditos
hipotecarios

131.20 Créditos por reporto vigentes

131.22 Créditos agrícolas
vigentes

131.22.M.01 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de la institución financiera
vigentes

131.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año vigentes

131.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año vigentes

131.22.M.01.03 Créditos en cuotas
vigentes

131.22.M.01.04 Documentos agrícolas
vigentes

131.22.M.01.05 Arrendamientos financieros
vigentes

131.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas vigentes

131.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas vigentes

131.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de la institución financiera
vigentes

131.22.M.02 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de FONDAFA vigentes

131.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año vigentes

131.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año vigentes

131.22.M.02.03 Créditos en cuotas
vigentes

131.22.M.02.04 Documentos agrícolas
vigentes

131.22.M.02.05 Arrendamientos financieros
vigentes

131.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas vigentes

131.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas vigentes

131.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de FONDAFA vigentes

131.22.M.03 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de otras fuentes
vigentes

131.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año vigentes

131.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año vigentes

131.22.M.03.03 Créditos en cuotas
vigentes

131.22.M.03.04 Documentos agrícolas
vigentes

131.22.M.03.05 Arrendamientos financieros
vigentes

131.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas vigentes

131.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas vigentes

131.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de otras fuentes vigentes

131.25 Créditos otorgados con recursos de
FONCREI

131.27 Créditos otorgados a tasa de
interés preferencial

131.28 Microcréditos vigentes

131.29 Créditos otorgados a la PYME
vigentes

131.29.M.01 Créditos con recursos propios
vigentes

131.29.M.02 Créditos con otros recursos
vigentes

131.30 Créditos vigentes adaptados a medidas
especiales

131.30.M.01 Comerciales

131.30.M.02 Al consumo

131.30.M.03 Hipotecarios

131.30.M.04 Microcréditos

131.30.M.99 Otros

131.31 Créditos otorgados al sector turismo vigentes

131.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo A vigentes

131.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo B vigentes

131.99 Otros créditos vigentes

132.00 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

132.01 Créditos a instituciones financieras del
país reestructurados

132.04 Créditos a plazo fijo
reestructurados

  • Créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.01 Créditos en cuotas
reestructurados

132.05.M.01.01 Créditos comerciales
en cuotas reestructurados

132.05.M.01.02 Créditos al consumo
en cuotas reestructurados

132.05.M.01.99 Otros créditos en
cuotas reestructurados

132.05.M.02 Intereses créditos
indexados

132.06 Tarjetas de crédito reestructuradas

132.06.M.01 Tarjetas de crédito
reestructuradas

132.06.M.02 Líneas de créditos por
tarjetas de crédito reestructuradas

132.07 Arrendamientos financieros
reestructurados

132.08 Adquisición de vehículos
reestructurados

132.08.M.01 Créditos de
vehículos bajo la modalidad de "cuota balón"
reestructurados

132.08.M.02 Créditos para
adquisición de vehículos a empleados
reestructurados

132.08.M.03 Créditos para adquisición de
vehículos otorgados por programas especiales
reestructurados

132.08.M.09 Otros créditos para
adquisición de vehículos reestructurados

132.14 Créditos de programas
especiales de financiamiento reestructurados

132.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de
la institución financiera reestructurados

132.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo
reestructurados

132.14.M.01.02 Créditos en cuotas
reestructurados

132.14.M.01.03 Otros créditos
reestructurados

132.14.M.02 Créditos con recursos de programas
especiales de financiamiento reestructurados

132.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo
reestructurados

132.14.M.02.02 Créditos en cuotas
reestructurados

132.14.M.02.03 Otros créditos
reestructurados

132.15 Créditos a directores y empleados
reestructurados

132.16 Créditos por venta de bienes a plazo
reestructurados

132.18 Créditos hipotecarios
reestructurados

132.18.M.01 Para adquisición de
inmuebles

132.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional
reestructurados

132.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera
del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.01.03 Créditos para adquisición
de vivienda otorgados a directores y empleados
reestructurados

132.18.M.01.04 Créditos para
adquisición de vivienda rehabilitados
reestructurados

132.18.M.01.05 Créditos para adquisición
de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda
reestructurados

132.18.M.01.07 Otros créditos para
adquisición de vivienda reestructurados

132.18.M.01.09 Créditos para adquisición
de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.02 Para construcción de
inmuebles

132.18.M.02.01 Para construcción de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional
reestructurados

132.18.M.02.02 Para construcción de vivienda
fuera del Sistema de Ahorro Habitacional
reestructurados

132.18.M.02.03 Créditos para construcción
de vivienda otorgados a directores y empleados
reestructurados

132.18.M.02.04 Créditos para construcción
de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.02.05 Créditos para construcción
y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la
Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda reestructurados

132.18.M.02.07 Otros créditos para
construcción y autoconstrucción de vivienda
reestructurados

132.18.M.02.09 Créditos para construcción
de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

132.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el
Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema
de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda
otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.03.04 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados
reestructurados

132.18.M.03.05 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda bajo las
condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda reestructurados

132.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda
reestructurados

132.18.M.03.09 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de otros inmuebles
reestructurados

132.18.M.04 Otros créditos
hipotecarios

132.22 Créditos agrícolas
reestructurados

132.22.M.01 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de la institución financiera
reestructurados

132.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año reestructurados

132.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año reestructurados

132.22.M.01.03 Créditos en cuotas
reestructurados

132.22.M.01.04 Documentos agrícolas
reestructurados

132.22.M.01.05 Arrendamientos financieros
reestructurados

132.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas reestructurados

132.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas reestructurados

132.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de la institución financiera
reestructurados

132.22.M.02 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de FONDAFA reestructurados

132.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año reestructurados

132.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año reestructurados

132.22.M.02.03 Créditos en cuotas
reestructurados

132.22.M.02.04 Documentos agrícolas
reestructurados

132.22.M.02.05 Arrendamientos financieros
reestructurados

132.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas reestructurados

132.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas reestructurados

132.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de FONDAFA reestructurados

132.22.M.03 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de otras fuentes reestructurados

132.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año reestructurados

132.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año reestructurados

132.22.M.03.03 Créditos en cuotas
reestructurados

132.22.M.03.04 Documentos agrícolas
reestructurados

132.22.M.03.05 Arrendamientos financieros
reestructurados

132.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas reestructurados

132.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas reestructurados

132.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de otras fuentes
reestructurados

132.25 Créditos otorgados con recursos de
FONCREI

132.27 Créditos reestructurados a tasa de
interés
preferencial

132.28 Microcréditos reestructurados

132.29 Créditos otorgados a la PYME
reestructurados

132.29.M.01 Créditos con recursos propios
reestructurados

132.29.M.02 Créditos con otros recursos
reestructurados

132.30 Créditos reestructurados adaptados a
medidas especiales

132.30.M.01 Comerciales

132.30.M.02 Al consumo

132.30.M.03 Hipotecarios

132.30.M.04 Microcréditos

132.30.M.99 Otros

132.31 Créditos otorgados al sector
turismo reestructurados

132.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo A reestructurados

132.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo B reestructurados

132.99 Otros créditos reestructurados

133.00 CRÉDITOS VENCIDOS

133.01 Créditos a instituciones financieras del
país vencidos

133.02 Créditos en cuenta corriente
vencidos

133.03 Documentos descontados vencidos

133.04 Créditos a plazo fijo vencidos

  • Créditos en cuotas vencidos

133.05.M.01 Créditos en cuotas
vencidos

133.05.M.01.01 Créditos comerciales
en cuotas vencidos

133.05.M.01.02 Créditos al consumo
en cuotas vencidos

133.05.M.01.99 Otros créditos en
cuotas vencidos

133.05.M.02 Intereses créditos
indexados

133.06 Tarjetas de crédito vencidas

133.06.M.01 Tarjetas de crédito
vencidas

133.06.M.02 Líneas de créditos por
tarjetas de crédito vencidas

133.07 Arrendamientos financieros vencidos

133.08 Adquisición de vehículos
vencidos

133.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la
modalidad de "cuota balón" vencidos

133.08.M.02 Créditos para
adquisición de vehículos a empleados
vencidos

133.08.M.03 Créditos para adquisición de
vehículos otorgados por programas especiales
vencidos

133.08.M.09 Otros créditos para
adquisición de vehículos vencidos

133.09 Descuentos y compras de facturas
vencidos

133.10 Anticipos sobre documentos de exportación
vencidos

133.11 Cartas de crédito emitidas negociadas
vencidas

133.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas
vencidas

133.13 Otras aceptaciones vencidas

133.14 Créditos de programas especiales de
financiamiento vencidos

133.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de
la institución financiera vencidos

133.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo
vencidos

133.14.M.01.02 Créditos en cuotas
vencidos

133.14.M.01.03 Otros créditos vencidos

133.14.M.02 Créditos con recursos de programas
especiales de financiamiento vencidos

133.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo
vencidos

133.14.M.02.02 Créditos en cuotas
vencidos

133.14.M.02.03 Otros créditos vencidos

133.15 Créditos a directores y empleados
vencidos

133.16 Créditos por venta de bienes a plazo
vencidos

133.17 Créditos por compras de ordenes de pago
vencidos

133.18 Créditos hipotecarios vencidos

133.18.M.01 Para adquisición de
inmuebles

133.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional
vencidos

133.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera
del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.01.03 Créditos para
adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados
vencidos

133.18.M.01.04 Créditos para adquisición
de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.01.05 Créditos para adquisición
de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda
vencidos

133.18.M.01.07 Otros créditos para
adquisición de vivienda vencidos

133.18.M.01.09 Créditos para adquisición
de otros inmuebles vencidos

133.18.M.02 Para construcción de
inmuebles

133.18.M.02.01 Para construcción de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional
vencidos

133.18.M.02.02 Para construcción de vivienda
fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.02.03 Créditos para construcción
de vivienda otorgados a directores y empleados
vencidos

133.18.M.02.04 Créditos para construcción
de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.02.05 Créditos para construcción
y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la
Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda vencidos

133.18.M.02.07 Otros créditos para
construcción y autoconstrucción de vivienda
vencidos

133.18.M.02.09 Créditos para construcción
de otros inmuebles vencidos

133.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

133.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el
Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda
fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda
otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.03.04 Créditos para
mejoras, ampliación y remodelación de vivienda
rehabilitados vencidos

133.18.M.03.05 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda bajo las
condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda
vencidos

133.18.M.03.09 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de otros inmuebles
vencidos

133.18.M.04 Otros créditos
hipotecarios

133.19 Deudores por garantías otorgadas
vencidas

133.20 Créditos por reporto vencidos

133.22 Créditos agrícolas
vencidos

133.22.M.01 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de la institución financiera
vencidos

133.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año vencidos

133.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año vencidos

133.22.M.01.03 Créditos en cuotas
vencidos

133.22.M.01.04 Documentos agrícolas
vencidos

133.22.M.01.05 Arrendamientos financieros
vencidos

133.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas vencidos

133.22.M.01.07 Cartas de crédito
confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.01.99 Otros créditos
agrícolas con recursos provenientes de la
institución financiera vencidos

133.22.M.02 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de FONDAFA vencidos

133.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año vencidos

133.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año vencidos

133.22.M.02.03 Créditos en cuotas
vencidos

133.22.M.02.04 Documentos agrícolas
vencidos

133.22.M.02.05 Arrendamientos financieros
vencidos

133.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas vencidos

133.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas vencidos

133.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de FONDAFA vencidos

133.22.M.03 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de otras fuentes vencidos

133.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año vencidos

133.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año vencidos

133.22.M.03.03 Créditos en cuotas
vencidos

133.22.M.03.04 Documentos agrícolas
vencidos

133.22.M.03.05 Arrendamientos financieros
vencidos

133.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas vencidos

133.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas vencidos

133.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de otras fuentes vencidos

133.25 Créditos otorgados con
recursos de FONCREI vencidos

133.27 Créditos vencidos otorgados a
tasa de interés preferencial

133.28 Microcréditos vencidos

133.29 Créditos otorgados a la PYME
vencidos

133.29.M.01 Créditos con recursos propios
vencidos

133.29.M.02 Créditos con otros recursos
vencidos

133.30 Créditos vencidos adaptados a medidas
especiales

133.30.M.01 Comerciales

133.30.M.02 Al consumo

133.30.M.03 Hipotecarios

133.30.M.04 Microcréditos

133.30.M.99 Otros

133.31 Créditos otorgados al sector turismo
vencidos

133.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo A vencidos

133.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo B vencidos

133.99 Otros créditos vencidos

134.00 CRÉDITOS EN LITIGIO

134.01 Créditos a instituciones financieras del
país en litigio

134.02 Créditos en cuenta corriente en
litigio

134.03 Documentos descontados en litigio

134.04 Créditos a plazo fijo en
litigio

134.05 Créditos en cuotas en litigio

134.05.M.01 Créditos en cuotas en
litigio

134.05.M.01.01 Créditos comerciales
en cuotas en litigio

134.05.M.01.02 Créditos al consumo
en cuotas en litigio

134.05.M.01.99 Otros créditos en
cuotas en litigio

134.05.M.02 Intereses créditos
indexados

134.06 Tarjetas de crédito en litigio

134.06.M.01 Tarjetas de crédito en
litigio

134.06.M.02 Líneas de
créditos por tarjetas de crédito en
litigio

134.07 Arrendamientos financieros en litigio

134.08 Adquisición de vehículos en
litigio

134.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la
modalidad de "cuota balón" en litigio

134.08.M.02 Créditos para
adquisición de vehículos a empleados en
litigio

134.08.M.03 Créditos para adquisición de
vehículos otorgados por programas especiales en
litigio

134.08.M.09 Otros créditos para
adquisición de vehículos en litigio

134.09 Descuentos y compras de facturas en
litigio

134.10 Anticipos sobre documentos de
exportación en litigio

134.11 Cartas de crédito emitidas negociadas en
litigio

134.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas
en litigio

134.13 Otras aceptaciones en
litigio

134.14 Créditos de programas especiales de
financiamiento en litigio

134.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de
la institución financiera en litigio

134.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo en
litigio

134.14.M.01.02 Créditos en cuotas en
litigio

134.14.M.01.03 Otros créditos en
litigio

134.14.M.02 Créditos con recursos de programas
especiales de financiamiento en litigio

134.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo en
litigio

134.14.M.02.02 Créditos en cuotas en
litigio

134.14.M.02.03 Otros créditos en
litigio

134.15 Créditos a directores y empleados en
litigio

134.16 Créditos por venta de bienes a plazo en
litigio

134.17 Créditos por compras de ordenes de pago en
litigio

134.18 Créditos hipotecarios en
litigio

134.18.M.01 Para adquisición de
inmuebles

134.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en
litigio

134.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera
del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.01.03 Créditos para adquisición
de vivienda otorgados a directores y empleados en
litigio

134.18.M.01.04 Créditos para adquisición
de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.01.05 Créditos para adquisición
de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en
litigio

134.18.M.01.07 Otros créditos para
adquisición de vivienda en litigio

134.18.M.01.09 Créditos para adquisición
de otros inmuebles en litigio

134.18.M.02 Para construcción de
inmuebles

134.18.M.02.01 Para construcción de vivienda
indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en
litigio

134.18.M.02.02 Para construcción de vivienda
fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.02.03 Créditos para construcción
de vivienda otorgados a directores y empleados en
litigio

134.18.M.02.04 Créditos para construcción
de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.02.05 Créditos para construcción
y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la
Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de
Vivienda en litigio

134.18.M.02.07 Otros créditos para
construcción y autoconstrucción de vivienda en
litigio

134.18.M.02.09 Créditos para construcción
de otros inmuebles en litigio

134.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

134.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el
Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema
de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.03.03 Créditos para mejoras
a vivienda otorgados a directores y empleados en
litigio

134.18.M.03.04 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados
en litigio

134.18.M.03.05 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda bajo las
condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor
Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de vivienda en
litigio

134.18.M.03.09 Créditos para mejoras,
ampliación y remodelación de otros inmuebles en
litigio

134.18.M.04 Otros créditos
hipotecarios

134.19 Deudores por garantías otorgadas en
litigio

134.20 Créditos por reporto en litigio

134.22 Créditos agrícolas en
litigio

134.22.M.01 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de la institución financiera en
litigio

134.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año en litigio

134.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año en litigio

134.22.M.01.03 Créditos en cuotas en
litigio

134.22.M.01.04 Documentos agrícolas en
litigio

134.22.M.01.05 Arrendamientos financieros en
litigio

134.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas en litigio

134.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas en litigio

134.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de la institución financiera en
litigio

134.22.M.02 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de FONDAFA en litigio

134.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año en litigio

134.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año en litigio

134.22.M.02.03 Créditos en cuotas en
litigio

134.22.M.02.04 Documentos agrícolas en
litigio

134.22.M.02.05 Arrendamientos financieros en
litigio

134.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas en litigio

134.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas en litigio

134.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de FONDAFA en litigio

134.22.M.03 Créditos agrícolas con
recursos provenientes de otras fuentes en litigio

134.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o
menores a un año en litigio

134.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a
un año en litigio

134.22.M.03.03 Créditos en cuotas en
litigio

134.22.M.03.04 Documentos agrícolas en
litigio

134.22.M.03.05 Arrendamientos financieros en
litigio

134.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas
negociadas en litigio

134.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas
negociadas en litigio

134.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas
con recursos provenientes de otras fuentes en litigio

134.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI
en litigio

134.27 Créditos en litigio otorgados a tasa de
interés preferencial

134.28 Microcréditos en litigio

134.29 Créditos otorgados a la PYME en
litigio

134.29.M.01 Créditos con recursos propios en
litigio

134.29.M.02 Créditos con otros recursos en
litigio

134.30 Créditos en litigio adaptados a medidas
especiales

134.30.M.01 Comerciales

134.30.M.02 Al consumo

134.30.M.03 Hipotecarios

134.30.M.04 Microcréditos

134.30.M.99 Otros

134.31 Créditos otorgados al sector turismo en
litigio

134.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo A en litigio

134.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo
Grupo B en litigio

134.99 Otros créditos en litigio

139.00 (PROVISIÓN PARA CARTERA DE
CRÉDITOS)

139.01 (Provisión para créditos
vigentes)

139.02 (Provisión para créditos
reestructurados)

139.03 (Provisión para créditos
vencidos)

139.04 (Provisión para créditos en
litigio)

139.05 (Provisión genérica para cartera de
créditos)

139.06 (Provisión para
microcréditos)

139.06.M.01 (Provisión para microcréditos
vigentes)

139.06.M.02 (Provisión para microcréditos
reestructurados)

139.06.M.03 (Provisión para microcréditos
vencidos)

139.06.M.04 (Provisión para microcréditos
en litigio)

139.06.M.05 (Provisión genérica para
microcréditos)

140.00 INTERESES Y COMISIONES POR COBRAR

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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