Tutela jurisdiccional, teoria de la prueba, principios probatorios y ejemplos de puntos controvertidos
(Conceptos de la doctrina y la jurisprudencia)
I
Tutela
jurisdiccional
1. TUTELA JURISDICCIONAL.
DOCTRINA:
La tutela
jurisdiccional se concibe como una contrapartida de la acción.
Toda persona tiene
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa d sus derechos o intereses, con
sujeción, naturalmente, a un debido proceso. El
derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona
a que se le haga justicia, a
que cuando pretenda alguna prestación de otra persona esa
pretensión sea atendida, protegida por el órgano
jurisdiccional, a través de un proceso con las
garantías mínimas. El código
procesal civil recoge este principio cuando dice que toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso (Art.I.T.P.,CPC). Es que la
función
jurisdiccional como servicio
publico que es, es a la vez un deber y u poder del
estado, de
cuya función no puede excusarse, no puede negarse a
conceder la tutela jurídica a toda persona que lo
solicite[1]
JURISPRUDENCIA:
(…) en nuestro ordenamiento constitucional, la tutela
jurisdiccional es un derecho "continente" que engloba, a su vez,
2 derechos fundamentales: el acceso a la justicia y el derecho al
debido proceso
Fuente: STC 0015-2001-AI/TC
2. TUTELA PROCESAL EFECTIVA
DOCTRINA
Nuestro Código
Procesal Civil de 1993, con una depurada técnica
legislativa, establece en el artículo I del Título
Preliminar el derecho a la "tutela jurisdiccional efectiva", al
señalar:
"Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,
con sujeción a un debido proceso".
Consiguientemente, es deber del Estado promover la
efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional, que no
sólo se limita al aspecto procesal, sino,
fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver
la pretensión planteada.
El panorama doctrinario relacionado con el Derecho
Procesal Civil se caracteriza, actualmente, por la
exaltación de las bondades de la eficacia en el
proceso, situándola en lugar preferencial al punto que
algunos hablan del "eficientismo procesal". Así, el
italiano Proto Pisani expresó que "el principio de
efectividad no es apenas una directiva para el legislador sino
también "un principio hermenéutico del Derecho
vigente". Precisamente este valor tiene
una función instrumental respecto de otro valor de
innegable jerarquía cual es la "justicia".
JURISPRUDENCIA
"Se entiende por tutela procesal efectiva aquella
situación jurídica de una persona en la que se
respetan sus derechos de libre acceso al órgano
jurisdiccional; a probar, de defensa, al contradictorio e
igualdad
sustancial en el proceso; a no ser desviada de la
jurisdicción predeterminada ni sometida a procedimientos
distintos de los previstos por la ley; a la
obtención de una resolución fundada en derecho, a
acceder a los medios
impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos
fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente
oportuna de las resoluciones judiciales, y a la observancia del
principio de legalidad
procesal penal."
Fuente: EXP. N° 2525-2005-PHC/TC
3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
DOCTRINA
El derecho a la tutela judicial efectiva es la
posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la
apertura de un proceso para obtener una resolución
motivada y argumentada sobre una petición amparada por la
ley.
JURISPRUDENCIA
"El derecho al debido proceso significa la observancia
de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y
reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento
de tutela de los derechos subjetivos, mientras que la tutela
judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los
órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la
sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar
que encierra todo lo concerniente al derecho de acción
frente al poder-deber de la jurisdicción (FJ
6)".
Fuente: EXP Nº 08123-2005-HC/TC
II
Teoría de
la prueba
4. SENTIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA
PRUEBA
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