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Valoración de la Minorante del Artículo 11 Nro. 9 del Código punitivo chileno



Partes: 1, 2

    1. Historia de su
      establecimiento

    2. Comentarios

    3. Normas legales contenidas en el Código Procesal Penal,
      que dicen relación con la minorante de responsabilidad
      del Artículo 11 Nro. 9 del Código
      Penal

    4. Comentarios a la Norma

    5. Opinión de los autores

    6. Tratamiento jurisprudencia sobre el tema

    7. Bibliografía

    Historia de su
    establecimiento

    La redacción actual que presenta la minorante
    de responsabilidad del artículo 11 Nro. 9 del
    Código
    Punitivo Chileno, surgió con la dictación de la
    Ley 19.806
    (publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de Mayo de 2002) que
    en definitiva cambió la redacción ESENCIALMENTE
    como aparece en el texto actual,
    a fin de hacerla concordante con la aplicación del nuevo
    sistema procesal
    penal, contenido en el Código Adjetivo Penal, sistema
    contrapuesto, el antiguo "inquisitivo", y el de
    nuestros días eminentemente
    "acusatorio".

    Si comparamos la redacción de la minorante de
    responsabilidad antes de la modificación, ésta
    expresaba "Artículo 11: Son circunstancias Atenuantes:

    9° Si del proceso no
    resulta otra prueba en contra del procesado, sino su
    espontánea confesión".[1]

    La redacción actual "Artículo 11: Son
    circunstancias Atenuantes:..

    9° Si se ha colaborado sustancialmente al
    esclarecimiento de los hechos", es evidentemente distinta, tanto
    en su redacción, como su sentido ontológico no
    siendo una mera modificación semántica, ya que uno de los objetivos
    centrales de la Ley 19.806, adecuatoria de la ley 19.696
    [2]tenía como objeto contextualizar y
    sistematizar los principios
    legales en el orden procesal penal como el principio de
    guardar silencio, principio de no auto incriminarse, y el
    principio de que nadie puede ser condenado con el solo
    mérito de su propia declaración, y el fundamental
    principio de inocencia y del debido proceso de
    ley
    .

    En su establecimiento se siguió muy de cerca la
    redacción del Código Penal Austriaco de
    1974,[3] como se da cuenta en los Registros de la
    Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
    Reglamentos del Senado sobre la tramitación de la Ley
    19.806, luego de que se escuchara al Ilustre Profesor de
    Derecho Penal
    de la Universidad de
    Chile, don Antonio Bascuñán Rodríguez (Hijo
    del destacado Profesor de Introducción
    al Derecho don Aníbal Bascuñán
    Valdés de la Universidad de Chile).

    Se partió de la premisa que esta
    disposición y otras debían modificarse en atención a su incongruencia con el actual
    sistema enjuiciatorio.

    El Ministerio Público en relación a la
    atenuante y su discusión en su aplicación, sostuvo
    que debía beneficiar a aquel cuyo aporte de antecedentes
    contribuyera a la
    investigación de manera determinante al
    esclarecimiento de los hechos
    .

    La Comisión, le agregó temporalidad a la
    minorante señalándose que ésta podía
    tener lugar en "cualquier etapa del procedimiento" siempre
    que sea significativo, pues de otro modo no se
    justificaría la rebaja de la pena.

    Se echa de menos en la discusión de la Ley antes
    referida el alcance y precisión del vocablo sustancial,
    y esclarecimiento de los hechos
    , por lo que la interpretación literal y judicial
    dará a la política criminal la
    mayor o menor laxitud en la aplicación de la minorante de
    responsabilidad.

    Pero sin embargo, y en honor a la excelencia
    académica y la gran capacidad intelectual de don
    Aníbal Bascuñán Valdés, y el talento
    heredado por su hijo renombrado don Antonio
    Bascuñán Rodríguez, debemos ser más
    exhaustivos en nuestra interpretación de la mencionada
    minorante.[4]

    Nos encontramos con la maravillosa técnica
    legislativa al realizar la hermenéutica legal y que el legislador le
    quiso dar un sentido a la colaboración prestada por
    el sujeto pasivo de la acción
    penal detentada por el Ministerio Público, no como una
    colaboración esencial, prioritaria, determinante y
    substancial en el esclarecimiento de los hechos
    , sino como
    una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los
    hechos.
    Es así de diferente los vocablos empleados en
    sus acepciones, como lo es el vocablo sustancial que en su
    primera significación contenida en el Diccionario de
    la RAE, lo que trae aparejado que el colaborador sustancial en el
    esclarecimiento de los hechos debe esclarecer el ser de los
    mismos, su esencia y su naturaleza, es
    decir, esclarecer la sustancia de los hechos, situación
    que extraemos de el significado literal de los vocablos
    empleados
    .

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