Valoración de la Minorante del Artículo 11 Nro. 9 del Código punitivo chileno
- Historia de su
establecimiento
Comentarios
Normas legales contenidas en el Código Procesal Penal,
que dicen relación con la minorante de responsabilidad
del Artículo 11 Nro. 9 del Código
Penal
Comentarios a la Norma
Opinión de los autores
Tratamiento jurisprudencia sobre el tema
Bibliografía
Historia de su
establecimiento
La redacción actual que presenta la minorante
de responsabilidad del artículo 11 Nro. 9 del
Código
Punitivo Chileno, surgió con la dictación de la
Ley 19.806
(publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de Mayo de 2002) que
en definitiva cambió la redacción ESENCIALMENTE
como aparece en el texto actual,
a fin de hacerla concordante con la aplicación del nuevo
sistema procesal
penal, contenido en el Código Adjetivo Penal, sistema
contrapuesto, el antiguo "inquisitivo", y el de
nuestros días eminentemente
"acusatorio".
Si comparamos la redacción de la minorante de
responsabilidad antes de la modificación, ésta
expresaba "Artículo 11: Son circunstancias Atenuantes:
…
9° Si del proceso no
resulta otra prueba en contra del procesado, sino su
espontánea confesión".[1]
La redacción actual "Artículo 11: Son
circunstancias Atenuantes:..
9° Si se ha colaborado sustancialmente al
esclarecimiento de los hechos", es evidentemente distinta, tanto
en su redacción, como su sentido ontológico no
siendo una mera modificación semántica, ya que uno de los objetivos
centrales de la Ley 19.806, adecuatoria de la ley 19.696
[2]tenía como objeto contextualizar y
sistematizar los principios
legales en el orden procesal penal como el principio de
guardar silencio, principio de no auto incriminarse, y el
principio de que nadie puede ser condenado con el solo
mérito de su propia declaración, y el fundamental
principio de inocencia y del debido proceso de
ley.
En su establecimiento se siguió muy de cerca la
redacción del Código Penal Austriaco de
1974,[3] como se da cuenta en los Registros de la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamentos del Senado sobre la tramitación de la Ley
19.806, luego de que se escuchara al Ilustre Profesor de
Derecho Penal
de la Universidad de
Chile, don Antonio Bascuñán Rodríguez (Hijo
del destacado Profesor de Introducción
al Derecho don Aníbal Bascuñán
Valdés de la Universidad de Chile).
Se partió de la premisa que esta
disposición y otras debían modificarse en atención a su incongruencia con el actual
sistema enjuiciatorio.
El Ministerio Público en relación a la
atenuante y su discusión en su aplicación, sostuvo
que debía beneficiar a aquel cuyo aporte de antecedentes
contribuyera a la
investigación de manera determinante al
esclarecimiento de los hechos.
La Comisión, le agregó temporalidad a la
minorante señalándose que ésta podía
tener lugar en "cualquier etapa del procedimiento" siempre
que sea significativo, pues de otro modo no se
justificaría la rebaja de la pena.
Se echa de menos en la discusión de la Ley antes
referida el alcance y precisión del vocablo sustancial,
y esclarecimiento de los hechos, por lo que la interpretación literal y judicial
dará a la política criminal la
mayor o menor laxitud en la aplicación de la minorante de
responsabilidad.
Pero sin embargo, y en honor a la excelencia
académica y la gran capacidad intelectual de don
Aníbal Bascuñán Valdés, y el talento
heredado por su hijo renombrado don Antonio
Bascuñán Rodríguez, debemos ser más
exhaustivos en nuestra interpretación de la mencionada
minorante.[4]
Nos encontramos con la maravillosa técnica
legislativa al realizar la hermenéutica legal y que el legislador le
quiso dar un sentido a la colaboración prestada por
el sujeto pasivo de la acción
penal detentada por el Ministerio Público, no como una
colaboración esencial, prioritaria, determinante y
substancial en el esclarecimiento de los hechos, sino como
una colaboración sustancial en el esclarecimiento de los
hechos. Es así de diferente los vocablos empleados en
sus acepciones, como lo es el vocablo sustancial que en su
primera significación contenida en el Diccionario de
la RAE, lo que trae aparejado que el colaborador sustancial en el
esclarecimiento de los hechos debe esclarecer el ser de los
mismos, su esencia y su naturaleza, es
decir, esclarecer la sustancia de los hechos, situación
que extraemos de el significado literal de los vocablos
empleados.
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