Análisis constitucional formal como presupuesto del estudio material del arresto ciudadano
Delimitación jurídico-conceptual
Sobre el arresto ciudadano y su constitucionalidad
Arresto ciudadano, seguridad ciudadana y justicia
Conclusiones
Bibliografía
(ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 260º DEL
CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE 2004)
Introducción
Aristóteles señaló que es el hombre ser
sociable por naturaleza.
Esta sociabilidad constituye el presupuesto para
que los hombres logren sus objetivos de
conservación, defensa y cooperación. No es posible
el logro de tales fines con actos aislados. Entonces, se
torna necesario para el hombre unir
esfuerzos con sus semejantes.
En estos quehaceres de la vida se producen relaciones
intersubjetivas entre los individuos que integran una determinada
comunidad.
Pero estas relaciones
humanas no siempre se dan dentro de los cauces de la
tranquilidad; también se presentan situaciones
conflictivas.
Es en estas circunstancias cuando el derecho surge como
herramienta necesaria para dirimir no sólo conflictos y
controversias que se presenten sino también para
evitarlos. Se tiene entonces que el derecho tiene como
finalidades lograr que reine la paz en la sociedad y
regular o controlar las conductas humanas. Pero, el
derecho, para alcanzar sus finalidades ha tenido que ir, siempre,
adaptándose a la realidad en cada etapa de la historia.
Es en este sentido que los pueblos de la mano de su
evolución han ido perfeccionando sus reglas
de convivencia. En la actualidad –y es común en
casi todos los países- las formas de producción y aplicación del derecho
están regidos por una Norma Fundamental: La
Constitución[1]parámetro de validez
de todas las normas
jurídicas constitutivas de un ordenamiento jurídico
de raigambre constitucional.
Una Constitución tiene el carácter de fundamental en virtud de que el
pueblo, titular del poder
constituyente, ha querido establecer, para su convivencia
pacífica, una serie de fundamentos inamovibles
los cuales informarán sus objetivos últimos.
Estos fundamentos tienen como objetivo
principal organizar el Estado y
garantizar la vigencia de los derechos de sus integrantes.
De esto se tiene, por un lado, que la Constitución no
puede modificarse o alterarse utilizando mecanismos flexibles
sino rígidos y, por otro, que ninguna persona o poder
público puede contradecir u omitir lo que la norma
fundamental establece porque de ser así sus actos
devendrían en inconstitucionales o
nulos[2]
La Constitución –peruana- es norma
jurídica[3]cuya característica es la
de contener un sistema de
preceptos jurídicos abiertos a valores. En
efecto, en el Estado
Constitucional de Derecho la fuente principal, primigenia del
ordenamiento jurídico es la Constitución.
Ésta –la Constitución- es un orden abierto
a valores. Es el punto de contacto entre el Derecho y la Moral (pero
no en sentido particular). Es la que hace que determinado orden
jurídico se encamine hacia la justicia
(valor
supremo). Es la que tiene como primer valor a la dignidad de la
persona. Por tanto, si se llega a concluir que determinada
Constitución es injusta lo que se ha hecho es una mala
interpretación de sus disposiciones o una
mala elección de sus normas[4]
En este orden de ideas, si el texto
constitucional es ambiguo, impreciso, vago hay que buscar
concretarlo teniendo como parámetro valores
constitucionales inamovibles. Dicha tarea concretizadora se
realizará mediante la interpretación.
La interpretación constitucional es una actividad
concretizadora, creadora; es aquella que busca encontrar la
norma, el sentido o significado válido que encierra cada
disposición o enunciado lingüístico.
Conformar determinados actos jurídicos con la
Constitución mediante la interpretación no es tarea
fácil. Se necesita de cierta precisión
jurídico-conceptual y de un análisis,
mínimamente, exhaustivo. El intérprete tiene, pues,
que despojarse de perezas argumentativas. Cualquier argumento no
es válido.
No se trata simplemente de decir que tal o cual precepto
normativo es o no constitucional sin siquiera realizar
algún afán interpretativo mínimamente
satisfactorio. El intérprete constitucional en su tarea
–de encontrar la norma- busca dar respuesta al
porqué de la constitucionalidad o no de determinado
precepto jurídico. Aunque todo el pueblo preste su
conformidad con determinado precepto el intérprete le debe
a éste el porqué o el fundamento de tal
conformidad.
Lo expresado en el párrafo
anterior constituye la ratio juris justificativa del
presente trabajo. Esto
es razón de que se ha escrito bastante sobre el tema a
tratar, pero se ha hecho de una forma imprecisa, conceptualmente
hablando. Como consecuencia de tal imprecisión se ha
incurrido en argumentos interpretativos débiles e
insuficientes que al menor contraste caen. En cuestión de
interpretación constitucional se debe ser preciso y claro
ya que estamos tratando con Derechos Fundamentales.
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