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Análisis constitucional formal como presupuesto del estudio material del arresto ciudadano



Partes: 1, 2

     


    1. Delimitación jurídico-conceptual

    2. Sobre el arresto ciudadano y su constitucionalidad

    3. Arresto ciudadano, seguridad ciudadana y justicia

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    (ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 260º DEL
    CÓDIGO
    PROCESAL PENAL DE 2004)

    Introducción

    Aristóteles señaló que es el hombre ser
    sociable por naturaleza.
    Esta sociabilidad constituye el presupuesto para
    que los hombres logren sus objetivos de
    conservación, defensa y cooperación. No es posible
    el logro de tales fines con actos aislados. Entonces, se
    torna necesario para el hombre unir
    esfuerzos con sus semejantes.

    En estos quehaceres de la vida se producen relaciones
    intersubjetivas entre los individuos que integran una determinada
    comunidad.
    Pero estas relaciones
    humanas no siempre se dan dentro de los cauces de la
    tranquilidad; también se presentan situaciones
    conflictivas.

    Es en estas circunstancias cuando el derecho surge como
    herramienta necesaria para dirimir no sólo conflictos y
    controversias que se presenten sino también para
    evitarlos. Se tiene entonces que el derecho tiene como
    finalidades lograr que reine la paz en la sociedad y
    regular o controlar las conductas humanas
    . Pero, el
    derecho, para alcanzar sus finalidades ha tenido que ir, siempre,
    adaptándose a la realidad en cada etapa de la historia.

    Es en este sentido que los pueblos de la mano de su
    evolución han ido perfeccionando sus reglas
    de convivencia
    . En la actualidad –y es común en
    casi todos los países- las formas de producción y aplicación del derecho
    están regidos por una Norma Fundamental: La
    Constitución[1]parámetro de validez
    de todas las normas
    jurídicas constitutivas de un ordenamiento jurídico
    de raigambre constitucional.

    Una Constitución tiene el carácter de fundamental en virtud de que el
    pueblo, titular del poder
    constituyente, ha querido establecer, para su convivencia
    pacífica, una serie de fundamentos inamovibles
    los cuales informarán sus objetivos últimos.

    Estos fundamentos tienen como objetivo
    principal organizar el Estado y
    garantizar la vigencia de los derechos de sus integrantes.
    De esto se tiene, por un lado, que la Constitución no
    puede modificarse o alterarse utilizando mecanismos flexibles
    sino rígidos y, por otro, que ninguna persona o poder
    público puede contradecir u omitir lo que la norma
    fundamental establece porque de ser así sus actos
    devendrían en inconstitucionales o
    nulos[2]

    La Constitución –peruana- es norma
    jurídica[3]cuya característica es la
    de contener un sistema de
    preceptos jurídicos abiertos a valores. En
    efecto, en el Estado
    Constitucional de Derecho la fuente principal, primigenia del
    ordenamiento jurídico es la Constitución.

    Ésta –la Constitución- es un orden abierto
    a valores. Es el punto de contacto entre el Derecho y la Moral (pero
    no en sentido particular). Es la que hace que determinado orden
    jurídico se encamine hacia la justicia
    (valor
    supremo). Es la que tiene como primer valor a la dignidad de la
    persona. Por tanto, si se llega a concluir que determinada
    Constitución es injusta lo que se ha hecho es una mala
    interpretación de sus disposiciones o una
    mala elección de sus normas[4]

    En este orden de ideas, si el texto
    constitucional es ambiguo, impreciso, vago hay que buscar
    concretarlo teniendo como parámetro valores
    constitucionales inamovibles. Dicha tarea concretizadora se
    realizará mediante la interpretación.

    La interpretación constitucional es una actividad
    concretizadora, creadora; es aquella que busca encontrar la
    norma, el sentido o significado válido que encierra cada
    disposición o enunciado lingüístico.

    Conformar determinados actos jurídicos con la
    Constitución mediante la interpretación no es tarea
    fácil. Se necesita de cierta precisión
    jurídico-conceptual y de un análisis,
    mínimamente, exhaustivo. El intérprete tiene, pues,
    que despojarse de perezas argumentativas. Cualquier argumento no
    es válido.

    No se trata simplemente de decir que tal o cual precepto
    normativo es o no constitucional sin siquiera realizar
    algún afán interpretativo mínimamente
    satisfactorio. El intérprete constitucional en su tarea
    –de encontrar la norma- busca dar respuesta al
    porqué de la constitucionalidad o no de determinado
    precepto jurídico. Aunque todo el pueblo preste su
    conformidad con determinado precepto el intérprete le debe
    a éste el porqué o el fundamento de tal
    conformidad.

    Lo expresado en el párrafo
    anterior constituye la ratio juris justificativa del
    presente trabajo. Esto
    es razón de que se ha escrito bastante sobre el tema a
    tratar, pero se ha hecho de una forma imprecisa, conceptualmente
    hablando. Como consecuencia de tal imprecisión se ha
    incurrido en argumentos interpretativos débiles e
    insuficientes que al menor contraste caen. En cuestión de
    interpretación constitucional se debe ser preciso y claro
    ya que estamos tratando con Derechos Fundamentales.

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