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Antecedentes del Derecho societario (página 2)



Partes: 1, 2

En todo caso en el derecho romano
antiguo no existió derecho
mercantil, ni tampoco derecho
comercial, y esto lo hemos advertido en diferentes sedes, lo
que es bastante conocido por parte de los romanistas mas
connotados, no sólo peruanos.

Sociedad en
comandita[2]

La sociedad en
comandita se encuentra vinculada con la prohibición de la
usura. De esta forma existía simulación
relativa, siendo el negocio oculto la usura, mientras que el
negocio aparente era la sociedad mencionada.

En tal sentido, la usura ya empezaba a tener importancia
en el estudio del derecho y además debemos tener en cuenta
que en la actualidad la usura se encuentra sancionada en diversas
ramas del derecho de la responsabilidad, dentro de la cual se ubica el
derecho de la responsabilidad
civil.

Este tipo societario es poco utilizado en el derecho
peruano, lo que no ocurre con la sociedad
anónima que si bastante utilizada en este
país.

Sociedad alemana
de mano en común[3]

En este caso los socios no son propietarios de cuotas
dentro de la sociedad, sino que todos son dueños de todo,
por lo tanto, algunos autores hacen referencia que se
podría hablar hasta cierto punto o extremo de un estado de
copropiedad, y este tipo de sociedad es muy importante en el
estudio de la historia del
derecho societario y en los antecedentes de dicha rama del
derecho y disciplina
jurídica. Es decir, este tipo de sociedad no es igual que
las sociedades
peruanas actuales, lo cual debe merecer mayores estudios en una
sede mas amplia a efecto de tener en cuenta las principales
características de la sociedad materia de
estudio.

Este tipo societario es poco conocido y poco estudiado
en el derecho peruano, lo cual dejamos constancia a efecto de
hacer derecho
comparado, sobre el derecho alemán y el derecho
peruano respecto de este importante tema o mas propiamente tipo
societario, como es por cierto la sociedad alemana de mano en
común.

Sociedades en el
Derecho anglosajón[4]

En el derecho anglosajón se debe tener en cuenta
la partnership, la cual no es un contrato, sino
que se trata de una relación entre los socios y los
terceros.

En el derecho anglosajón se dictaron una serie de
normas
relacionadas a este importante tema, y en este sentido se
dictaron la partnership act y la limited partnership act y en
Estados Unidos
de Norteamérica la uniform parnership act, las cuales han
sido basadas en el common law. Estas normas son poco conocidas en
la familia
jurídica romano germánica, sin embargo, en la
familia
jurídica del common law si son bastante conocidas, lo que
dejamos constancia, para un estudio mas amplio del presente
tema.

Existen los siguientes tipos de sociedades: 1)
Compañía limitada por acciones, 2)
Compañía limitada por garantía, y 3)
Compañía de responsabilidad limitada, todo lo cual
demuestra que el derecho societario no sólo son los tipos
societarios existentes actualmente en el derecho peruano, sino
que van mas allá, lo cual no ha merecido estudios en el
derecho peruano, pero si en otros sistemas
jurídicos, los cuales deben ser materia de consulta
obligatoria por quienes pretendan conocer en forma mas amplia las
sociedades en el derecho anglosajón, el cual es el derecho
que existe en Inglaterra y en
Estados Unidos, los cuales son sistemas jurídicos bastante
importantes en el estudio del derecho mundial, con el cual se
puede hacer derecho comparado, pero por supuesto en forma
panorámica.

Código
suizo de las
obligaciones[5]

El código
materia de estudio no existe en el derecho peruano, lo cual
dejamos constancia a efecto de conocer el tema estudiado con
mayor detalle, ya que todos debemos conocer con amplitud el
código materia de estudio, como es por cierto el
código citado, sin embargo, debemos dejar constancia que
en el derecho peruano jamás ha existido ni existe este
tipo de código de las obligaciones,
lo cual demuestra que el derecho suizo es mas desarrollado que el
derecho peruano, entre otras tantas diferencias existentes entre
ambos derechos.

El Código Suizo de las Obligaciones es de 1881,
con algunas reformas consagra normas sobre la sociedad general y
la sociedad simple y también consagra otras normas sobre
los distintos tipos societarios.

Este código consagra algunas normas sobre la
sociedad colectiva, en comandita y la anónima, de las
cuales en el derecho peruano la mas conocida es la última,
por lo tanto, se puede hacer derecho comparado entre la ley general de
sociedades del estado peruano y las normas legales que aparecen
contenidas en el código citado o materia de estudio, lo
cual dejamos constancia para un conocimiento
mas amplio del presente tema.

Código
Civil italiano de 1942[6]

Este código es muy importante, por lo tanto, lo
estudiamos y recomendamos su estudio por parte de los
comparatistas especializados sobre todo en el derecho societario
comparado.

En el código
civil italiano de 1942 se consagran algunas normas sobre las
sociedades, las cuales son aplicables al derecho italiano, pero
dentro del derecho de sociedades o derecho societario.

Si lo pactan los socios pueden limitar su
responsabilidad, sólo en el caso que lo hayan pactado, lo
cual ocurre en el derecho peruano en algunos tipos societarios y
en otros ocurre lo contrario, por ejemplo en el caso de la
sociedad colectiva, la cual constituye un tema muy importante en
el estudio del derecho societario comparado.

Este código regula distintos tipos societarios
del derecho italiano, y en el derecho peruano esto lo hace la ley
general de sociedades, los cuales deben ser materia de estudio en
una sede más amplia, como puede ser por cierto los tipos
societarios en el derecho comparado.

Legislación alemana de
1965[7]

Esta norma es poco conocida en el derecho peruano, por
ello, hemos querido citarla a efecto de poder hacer
derecho comparado sobre tan importante materia jurídica
como es por cierto el derecho societario comparado.

En esta ley alemana de 1965 se regula la sociedad por
acciones, también contiene normas sobre las sociedad en
comandita por acciones y a su vez se insertan normas legales
sobre las empresas
vinculadas y el derecho de konzern, siendo supuestos de
concentración empresarial, que en el derecho alemán
son bastante conocidos, pero en el derecho peruano ocurre lo
contrario y en este sentido a tan importante tema como es por
cierto el indicado, hemos dedicado algunas publicaciones,
poniendo énfasis en la clasificación de la misma,
lo que dejamos constancia para un conocimiento mas amplio del
presente tema.

En todo caso el konzern también es conocido en
habla hispana como konzerne, lo cual dejamos constancia a efecto
de facilitar la consulta de otras fuentes de
información y de esta manera se pueda hacer derecho
comparado.

Legislación francesa de
1966[8]

Esta legislación es poco conocida en el derecho
peruano, lo cual dejamos constancia a efecto de hacer derecho
comparado entre el derecho francés y el derecho peruano,
respecto del derecho societario.

En esta ley se precisa que las sociedades son de tipo
mercantil y en este sentido un tema importante a estudiar en esta
ley sería las sociedades colectivas, comanditarias
simples, de responsabilidad limitada y por acciones, con lo cual
se puede fácilmente hacer derecho comparado, el cual no
sólo se limita a la legislación, normas legales o
dispositivos legales o derecho positivo
sino a todas las fuentes del
derecho, lo que dejamos constancia para un estudio mas
detallado del presente tema societario del derecho
francés, como es por cierto el desarrollado, el cual es
mas fácilmente conocido como derecho societario
francés, el cual es importante para la economía.

En esta ley se precisa los contratos
sociales y las modificaciones de los mismos se deben inscribir en
el registro, es
decir, estamos en este supuesto ante inscripciones las cuales son
conocidas en el derecho registral comparado como obligatorias, al
menos por mandato legal o del derecho positivo.

En el artículo 91 de esta ley se establece que
las personas jurídicas pueden ser nombradas
administradores y establece reglas en este supuesto, lo cual se
encuentra establecido en diferentes formas o maneras en el
derecho positivo peruano, es decir, en este supuesto nos estamos
refiriendo a la ley general de sociedades.

Legislación
holandesa[9]

Un tema importante a tener en cuenta es la reforma del
año 1971 con la cual se otorgó predominio al
consejo de vigilancia al menos dentro de la sociedades, y en todo
caso norma similar no existe en el derecho peruano, lo cual
dejamos constancia para estudiar esta norma legal de manera mas
amplia.

Es necesario dejar constancia que esta reforma legal
ocurrió o dicho con otras palabras o términos
existió en la ley de sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada, fueron tomadas
en cuenta por parte de los autores del código civil
unificado, el cual empezó a regir desde 1976, al menos en
la parte referida al régimen societario, el cual es un
tema muy importante dentro del derecho societario, porque la ley
es una fuente del derecho.

General
Corporation Law of Delaware[10]

Esta norma es bastante flexible y fué aprobada el
siglo pasado, que incentivó la constitución de abundantes sociedades en el
derecho estadounidense. La cual estudiamos porque
constituyó un hito muy importante en el estudio del
derecho citado, el cual corresponde a Estados Unidos de
Norteamérica y en este sentido es claro que con la ley
estudiada se creó un mecanismo legal mas adecuado para
poder constituir sociedades y en este sentido es claro que debe
ser tenida en cuenta con un enfoque desde el análisis económico del derecho, el
cual estudia y aplica entre otros tantos temas a los incentivos, los
cuales son medidas para aumentar o incrementar la frecuencia de
determinados actos, como es el caso del código penal
peruano de 1991, el cual incentiva que no se cometa delitos, la
ley citada es claro que incentivó la constitución
de sociedades que es un tema importante en el estudio del derecho
societario.

En tal sentido, recomendamos su estudio, a efecto de
conocer sus ventajas las cuales sólo tuvieron incidencia
en el derecho estadounidense, el cual ha alcanzado considerable
desarrollo, lo
cual ha variado en éstos últimos años, lo
que dejamos constancia para que se compare las sociedades en el
derecho estadounidense y en el derecho peruano, a efecto de
determinar causas y consecuencias, el cual es un tema muy
importante en el estudio del derecho comparado.

Ley
brasileña de sociedades anónima de
1976[11]

Esta ley es poco conocida en el derecho peruano, por
ello la estudiaremos, lo cual resulta un poco complejo para los
comparatistas peruanos que no conocen el idioma brasileño,
el cual es muy importante para conocer y estudiar el derecho de
dicho país.

En Brasil se
aprobó la ley 6404 que es de fecha 15 de diciembre de
1976, la cual consagra o dicho con otras palabras establece un
régimen legal para las sociedades anónimas, y con
dicha ley se puede hacer derecho comparado con la ley general de
sociedades peruana vigente y mas exactamente o propiamente con la
ley de sociedades anónimas española, es decir, en
el derecho peruano no existe ley de sociedades anónimas,
pero si existe ley general de sociedades, la cual es muy
importante en el estudio del derecho societario, lo cual dejamos
constancia a efecto de incentivar los estudios de derecho
societario comparado, la cual es una disciplina que debe ser
materia de estudio dentro del derecho societario y también
en el derecho comparado.

Esta norma tiene en cuenta entre otros temas el bien
común, lo cual debe resaltarse, al menos en sede
societaria, por que dicho tema no es materia de estudio en el
derecho societario peruano.

Ley chilena de
sociedades anónima
18.046[12]

La sociedad
anónima en el derecho societario chileno personalidad
jurídica, lo cual ha sido establecido expresamente por el
artículo 1 de la ley 18.046, en tal sentido, se puede
hacer derecho comparado con la ley general de sociedades peruana
y el código
civil peruano de 1984, el cual precisa que la
inscripción en el registro otorga personalidad
jurídica a las personas jurídicas de derecho
privado, y en todo caso las personas jurídicas son de dos
tipos para la doctrina mayoritaria, pero según otros
autores se debe tener en cuenta tres clases de personas
jurídicas las cuales son las siguientes: personas
jurídicas de derecho privado, personas jurídicas de
derecho
público, siendo éstas últimas creadas
por ley de creación y las personas jurídicas de
derecho mixto.

El artículo 1 de esta ley define a la sociedad
anónima como una persona
jurídica formada por la reunión de un fondo
común suministrado por accionistas responsables
sólo por sus respectivos aportes y administradas por un
directorio integrado por miembros esencialmente
revocables.

Es decir, queda comprobado que la sociedad
anónima es en el derecho societario chileno una persona
jurídica, lo cual no ocurre siempre en el derecho
societario peruano.

Código
paraguayo de 1986[13]

El Código Paraguayo ha sido sancionado en
diciembre de 1985 y empezó a regir en 1987, el cual tiene
como antecedente un proyecto el cual
fue elaborado por un profesor
universitario de nombre DE GASPERI, pero el texto final
del código fue redactado por una comisión
legislativa.

Se establece que las sociedades anónimas
necesitan una autorización del estado para su
constitución y lo mismo ocurre con las cooperativas y
las otras sociedades sólo requieren inscripción en
el registro público de Paraguay.

En tal sentido, la indicada es una característica
del derecho paraguayo, que no existe en el derecho peruano, sino
sólo por excepción, por ejemplo en el caso de los
bancos y lo
mismo ocurre en el caso de las empresas aseguradoras, las que
necesitan inscripción en el registro de la sbs que son las
siglas de superintendencia nacional de banca y seguros, el cual
existe en el derecho peruano y tiene las características
de agente regulador, todo lo cual es materia de estudio por parte
del derecho regulador o derecho regulatorio o derecho de la
regulación, que es una disciplina jurídica muy
importante en el estudio del derecho, que estudia no
únicamente la indicada, sino todos los agentes
reguladores, dentro de los cuales podemos citar a osinerg,
ositran, indecopi, entre otros tantos agentes
reguladores.

Ley uruguaya de
1989[14]

Esta norma es poco conocida en el derecho peruano, por
ello, la citamos a efecto de hacer derecho comparado, el cual no
sólo se limita a hacer comparaciones.

Para la redacción de esta norma los legisladores
tuvieron en cuenta la ley brasileña de 1976, la ley
chilena de sociedades anónimas de 1981, el código
civil italiano de 1942, al cual se le conoce como código
de derecho privado, entre otras normas.

Es decir, dicha norma legal fue el producto de
estudios comparatistas, como son por cierto la recepción,
transplante, incorporación, importación, migración,
las cuales son instituciones
jurídicas muy importantes dentro del derecho
comparado.

En esta ley se considera a la sociedades como un
contrato plurilateral de organización, lo cual no ha sido precisado
en la legislación societaria peruana vigente, pero en la
ley general de sociedades peruana abrogada se precisaba que la
sociedad es un contrato, con lo cual no estamos de acuerdo o
dicho con otras palabras, no estamos de acuerdo, el cual es un
tema muy importante en el derecho societario, y en todo caso ha
merecido abundantes estudios por parte de los diferentes
tratadistas.

Ley inglesa de
1989[15]

De esta ley se debe tener en cuenta que se establece que
existirán auditores, los cuales serán designados
por parte de la sociedad. Los cuales en algunos supuestos
realizan funciones
adecuadas la aplicación del derecho societario.

La auditoría en algunos supuestos es muy
importante en el estudio del derecho, lo cual debe ser materia de
desarrollo en una sede mas amplia y en todo caso se trata de un
tema bastante amplio, incluso dentro del derecho societario
comparado.

Ley
española de 1989[16]

Esta norma es bastante conocida en el derecho peruano,
por lo tanto, para los juristas peruanos es normal conocer la
misma, con la cual se puede hacer fácilmente derecho
comparado con el derecho español.

Esta ley de 1989 regula las sociedades anónimas,
lo cual implica que se adapta a las normas de comunidad
económica europea, a la cual en la actualidad se le conoce
como Unión
Europea.

Además debemos tener en cuenta que existen otras
normas dentro de las cuales podemos citar a la que regula las
sociedades
comerciales en el derecho español, la cual es otra ley
que se caracteriza al igual que la de 1989 por ser normas muy
importantes en el estudio del derecho societario
español.

Ley colombiana de
1995[17]

Esta norma es poco conocida en el derecho peruano, por
lo tanto, debe ser difundida a efecto de hacer derecho comparado
con el derecho societario peruano.

Esta norma entró en vigencia el 21 de junio del
año 1996, la que incorporó importantes cambios al
derecho societario colombiano, y en todo caso deben ser materia
de estudio 88 artículos.

Son temas importantes en el estudio del derecho
colombiano la escisión, la cual también se
encuentra regulada en la ley general de sociedades peruana
vigente, pero no en la ley de sociedades peruana abrogada, la
cual se encontraba contenida en el decreto supremo
003-85-JUS.

Ley peruana
vigente

Ahora nos referiremos a la ley general de sociedades
peruana, la cual ha sido aprobada hace mas de 10 años, lo
que debe motivar la publicación de trabajos de investigación sobre el derecho
societario.

Esta norma es muy importante en el estudio del derecho
societario peruano, siendo una de sus novedades la
consagración legislativa en esta rama del derecho o
disciplina jurídica la escisión, lo cual constituye
un tema importante en el estudio de la rama del derecho
indicado.

En tal sentido, recomendamos su estudio a efecto de
conocer con amplitud el presente tema jurídico
económico, al igual que de otras áreas del
conocimiento, dentro de las cuales podemos tener en cuenta por
ejemplo la sociología, política, administración, entre otras tantas, lo que
debe merecer estudios por parte de los diferentes
tratadistas.

Esta ley debe ser estudiada en forma amplia a efecto de
tener en cuenta sus principales características que deben
ocasionar otros estudios los cuales sean de derecho comparado,
dentro de las cuales podemos citar el caso del derecho societario
comparado.

El derecho comparado es muy importante en el derecho
peruano en el cual no existe registro previo al registral, salvo
excepciones, como es el caso de la sbs para los bancos y para las
empresas aseguradoras, lo que debe ser materia de estudio en una
forma amplia.

El derecho societario se complementa con el derecho
societario registral, para lo cual entre otras fuentes del
derecho, se debe tener en cuenta al reglamento del registro de
sociedades peruano, el cual tiene como antecedente legislativo
inmediato nacional al reglamento del registro mercantil, el cual
es una norma muy importante en el estudio del derecho
registral.

En el derecho societario peruano existe muchas
sociedades, sin embargo, falta difundir la misma a efecto de
conocer mejor estos importantes temas de la primera de las
mencionadas, por lo tanto, esperamos que todos puedan conocer
este tema de interés no
sólo en lo referido al derecho y peor aún no
sólo en lo referido a legislación, lo que dejamos
constancia para un estudio mas adecuado del presente tema, en
forma independiente de los antecedentes jurídicos del
derecho societario peruano, los cuales no sólo son
nacionales, sino también extranjeros. Cobrando importancia
dentro de los últimos los antecedentes españoles y
argentinos, los que esperamos sean del agrado de
todos.

La norma estudiada tiene como antecedente legislativo
nacional inmediato a la ley general de sociedades peruana
anterior de 1985 (la cual ha sido abrogada) contenida en el
decreto supremo 003-85-JUS, con la cual se puede hacer derecho
comparado y lo mismo ocurre con el código de
comercio peruano de 1902, las cuales son normas bastante
importantes dentro del estudio del derecho societario
comparado.

Este código de comercio
peruano de comercio peruano citado está vigente en parte y
al igual que el código de comercio peruano anterior tienen
como fuente de inspiración a los códigos de
comercio españoles.

En todo caso, el primer código de comercio
peruano se encuentra abrogado y el código de comercio
peruano de 1902 es claro que ha sufrido un proceso de
descodificación, porque muchas de sus normas ya no se
encuentran reguladas por el mismo, porque han pasado a ser
regulados por otras normas, que son normas especiales, o mas
propiamente leyes especiales,
como es el caso de la ley general de sociedades, ley de
títulos valores, ley
de mercado de
valores, ley general del sistema
concursal, ley de bancos, entre otras tantas, lo cual puede
motivar estudios de derecho comparado, a los cuales algunos
juristas conocen como estudios comparatistas.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Consejero de la Revista
Derecho y Cambio Social.
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex
Jefe Titular de Registros
Públicos. Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma
Universidad. Estudios parciales de maestría en derecho
empresarial. Ha efectuado más de 900 publicaciones en
más de 50 diarios, revistas y páginas web. Ha publicado
varios libros,
algunos de los cuales han sido publicados con la Sunarp (Obra
colectiva: "Temas de Derecho Registral"),
Ediciones Legales ("Las Garantías en el Derecho
Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía
Mobiliaria
") y Arco Legal (Obra colectiva:
"Estudios sobre la ley de garantía
mobiliaria
"), principalmente. Ha cursado diferentes
postgrados, diplomados, especializaciones y cursos, entre otros
tantos eventos
académicos, en el Estado
Peruano (en diferentes departamentos, es decir, no sólo en
la ciudad de Lima, sino en la costa, sierra y selva) y en el
extranjero (en el Comité Latinoamericano de Consulta
Registral). Ha recibido abundantes diplomas, reconocimientos,
felicitaciones y agradecimientos a lo largo de toda su vida.
Conferencista en Perú y en el extranjero. Una de sus
líneas de investigación es el derecho comparado,
entre otras tantas, lo cual le permite conocer este tema con un
enfoque interdisciplinario, y por cierto no sólo
jurídico. En la página web
MONOGRAFIAS.COM ha publicado más de 130
artículos (/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique/monografias) y
en la página web ARTICULOZ.COM ha publicado mas de
100 artículos
(http://www.articuloz.com/leyes-articulos/introduccion-al-derecho-empresarial-1205572.html#). En
esta última página web
(http://www.articuloz.com/top-authors.php) aparece como
uno de los mejores autores de la misma y como autor de oro, al igual
que dentro de los cien autores con puntuación más
alta

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] VILLEGAS, Carlos Gilberto. Sociedades
Mercantiles. Pags. 14 a 16.

[2] Ibid. Pags. 16 a 19.

[3] Ibid. Pags. 19 a 20.

[4] Ibid. Pags. 20 a 23.

[5] Ibid. Pags. 24 a 25.

[6] Ibid. Pag. 25.

[7] Ibid. Pags. 25 a la 28.

[8] Ibid. Pags. 28 a 36.

[9] Ibid. Pag. 36.

[10] Ibid. Pags. 36 a 37.

[11] Ibid. Pags. 37 a 40.

[12] Ibid. Pags. 40 a 41.

[13] Ibid. Pags. 43 a 44.

[14] Ibid. Pags. 44 y 45.

[15] Ibid. Pags. 45 a 46.

[16] Ibid. Pags. 46 a 55.

[17] Ibid. Pags. 55 a 59.

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