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La cadena de custodia de la prueba (página 2)



Partes: 1, 2, 3

5. Custodia y preservación final hasta que se
realice el debate.

En este apartado, se puede tener la evidencia completa o
los dictámenes que de ella se extrajeron. Por ejemplo, en
el ámbito de los incendios, las
pruebas
enviadas, en su mayoría,  son destruidas o alteradas,
sin embargo, quedan los diferentes informes que
de ellas se desprendieron. Otras pruebas como armas o huellas,
se pueden conservar en su totalidad, de acuerdo con el
caso.

Asimismo Montero, D. (1999:6) señala lo
siguiente:

En ese proceso hay
que tomar en consideración que se debe dar certeza al
juzgador, de que las evidencias
recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base
para dictar su resolución, son las mismas que están
frente a él al momento del dictado de sentencia; es decir,
darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a
la forma en que se recolectó y procesó la
misma.

Por otro lado  López, P.
(2000:137)  nos dice que:

Que se puede afirmar que la cadena de custodia es un
procedimiento
establecido por la normatividad jurídica, que tiene el
propósito de garantizar la integridad, conservación
e inalterabilidad de elementos materiales
como documentos,
muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego,
proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus
derivados, etc., entregados a los laboratorios
criminalísticos o forenses por laautoridad competente a
fin de analizar y obtener por parte de los expertos,
técnicos o científicos, un concepto
pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo
idóneo de los elementos materiales de prueba desde su
identificación en el lugar de los hechos, pasando por los
diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado
pericial a la autoridad
correspondiente.

Pero además de lo anterior, la cadena de custodia
permite conocer en cualquier estado del
proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba,
quién lo tiene, nombre del perito, nombre del gabinete, lo
cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del
dictamen efectuado por expertos de los diferentes laboratorios,
entregando los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida
en la
investigación.

Es importante mencionar quiénes componen la
cadena de cadena de custodia: inicialmente por el personal policial
uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, pero
en forma general por los funcionarios y personas bajo cuya
responsabilidad se encuentran los elementos de
prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso
penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o
analice muestras o elementos de prueba y/o documentos, forma
parte automáticamente de este procedimiento, sencillo,
pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de
la investigación. Es responsabilidad de todo
funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia,
conocer los procedimientos
generales y específicos para tal fin. Es decir, el
desconocimiento   de la cadena de custodia no exime de
responsabilidad al miembro de cualquier institución que lo
omita u olvide en determinado momento. Es así como cada
uno de los  funcionarios que participa en el proceso, es
responsable del control y
registro, pues
su actuación es directa sobre las diferentes decisiones
tomadas por el fiscal o juez,
dependiendo claro  está, de la etapa
procesal.

El acuerdo 1 de noviembre 16 de 1995 (Manual
único de policía judicial) en relación con
la cadena de custodia, en el punto 13, titulado Procedimientos
criminalísticos, dispone:

"La cadena de custodia

Es el procedimiento que garantiza la autenticidad de los
elementos materiales de prueba recolectados y examinados,
asegurando que pertenecen al caso investigado, sin
confusión, adulteración o sustracción, es
desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya
responsabilidad se encuentran los elementos probatorios,
iniciándose con la autoridad que inicialmente protege la
escena del crimen, quien los recauda y finaliza con los
diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos elementos
de prueba se mantendrán en lugar seguro y
protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no
autorizadas.

Se efectúa sobre elementos físicos y actas
en las que se ha hecho constar la existencia de elementos
materiales de prueba que han sido destruidos o de difícil
preservación.

Al momento de recaudar los elementos materiales de
prueba, se debe dejar constancia en el acta de la diligencia
original, haciendo la descripción completa y discriminada,
registrando su naturaleza,
lugar exacto de donde fue removido o tomado y funcionario que lo
obtiene. Al requerirse un procedimiento técnico o
científico, la recolección la debe efectuar
personal calificado, capacitado o entrenado para estos efectos.
En caso de no contarse con él, se realizará
siguiendo estrictamente las reglas señaladas para seguridad
personal, a fin de no destruir los elementos e impedir que se
obtengan resultados contrarios o diferentes a la
investigación".

Se puede definir la cadena de custodia como aquel
procedimiento, ejecutado sobre aquellos indicios materiales en la
investigación y los cuales pueden cumplir una función
probatoria significativa en el momento en que el indicio material
se localiza en el sitio hasta que llega la prueba a la autoridad
jurisdiccional.

La cadena de custodia ejecutada en forma idónea
nos proporcionará seguridad y certeza de que los indicios
materiales decomisados en el lugar de los hechos sean los mismos
que se han hecho llegar ante el juez.

1.2. La regulación de la cadena de custodia en
los principios
probatorios

La cadena de custodia de la prueba, encuentra fundamento
en los siguientes principios probatorios:

Principio de aseguramiento de la
prueba.

Principio de la licitud de la
prueba.

Principio de la veracidad de la
prueba.

Principio de la necesidad de la
prueba.

Principio de la obtención coactiva de
la prueba.

Principio de la inmediación, publicidad y
contradicción de la prueba.

Según Fábrega, J.  (2002:50)
el principio de aseguramiento consiste en lo
siguiente:

En la protección que establece el legislador a
los medios de
prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos; el
tiempo y el
interés
de las partes… El funcionario judicial debe adoptar todas las
medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de
prueba sean alterados, ocultados o destruidos.

Definitivamente este principio es el que hace
mención directamente al tema en estudio de la presente
investigación que es la cadena de custodia de la prueba y
con el cual se pretende que se de el aseguramiento de la prueba
material que se encuentre en el lugar de los hechos, sea la misma
que se incorpore como material o acervo probatorio ante los
Tribunales de Justicia.

Precisamente en el principio de aseguramiento de la
prueba es donde  encuentra asidero directo la cadena de
custodia de la prueba, ya que los diversos procedimientos
garantizarán que el elemento probatorio material que se
localice en el sitio del suceso, no sea alterado, adulterado,
ocultado o destruido por personas que tengan interés en
entorpecer la investigación judicial de los hechos
denunciados como delictivos.

Seguidamente se tiene los principios de licitud y
veracidad de la prueba, los  cuales se conceptualizan de la
siguiente forma.

El principio de licitud de la prueba se le conoce como
principio de la legitimidad de la prueba.

De Santo, V. (1994:25) sostiene que este
principio se opone a todo procedimiento ilícito para la
obtención de la prueba y lleva a la conclusión de
que toda prueba que la infrinja debe ser considerada
ilícita, y por ende sin valor
jurídico.

Con respecto al principio de veracidad Espinosa,
L.
(1986:18) sostiene lo siguiente:

Que tanto las partes como el juez investido del sagrado
deber de administrar justicia entra en la obligación
moral y
también legal de suministrar al funcionario la prueba
libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto
último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes
intervienen en el proceso, en sentido contrario se
predicará que la prueba es inmaculada.

Tal como se infiere de los anteriores principios, el
procedimiento de control sobre la prueba material que se
ejercerá por medio de la cadena de custodia, se
proporcionará seguridad a la
administración de justicia y a los sujetos procesales,
la autenticidad y legalidad del
material probatorio material (indicios materiales) que se
recaudaron en el lugar de los hechos y que posteriormente
podrían constituir en prueba esencial para decidir en
forma favorable (absolutoria) o desfavorable (condenatoria) la
situación jurídica de un imputado.

Asimismo en relación con el principio de
necesidad de la prueba De Santo, V. (1994:14) nos dice
lo siguiente:

Este principio alude a la necesidad de que los hechos
sobre los cuales debe fundarse  la sentencia se hallan
acreditados, con pruebas suministradas por cualquiera de los
litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el
magistrado pueda suplirlas con el
conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. Este
principio, entonces una inapreciable garantía para la
libertad y los
derechos del
individuo, que
de otra manera estarían en manos de jueces parciales y a
merced de decisiones que no podrán ser revisadas por el
superior. Puede hablarse, se radique en cabeza del fiscal.
Quién está amparado por esa presunción no
tiene porque demostrar el hecho que se presume y le traslada la
carga de la prueba de desvirtuar el hecho a la contraparte. Si se
presume la inocencia, el Estado por
medio del fiscal  debe probar la responsabilidad penal. De
lo contrario esa presunción queda incólume y viene
a imponer la decisión del juzgador.

Seguidamente el principio de obtención coactiva,
de acuerdo con el autor Florez, J. (1992:48)  se
conceptualiza, en los siguientes términos:

Para el recaudo de la prueba, el Estado puede usar de
los atributos que emanan de su soberanía, no quedando a voluntad de las
partes. Si alguien se resiste en facilitar el recaudo de la
prueba (por ejemplo, el testigo se niega a comparecer) el Estado
emplea la coerción para garantizar la recaudación
de la prueba (el testigo es llevado por la Policía al
Juzgado y además sancionado con multa convertible en
arresto), en asuntos civiles. El Estado emplea medidas de
coerción de diverso orden, a saber: a) Físicas,
como el arresto o la conducción forzada. b)
Sicológicas, como el juramento. c) Económicas, como
las multas. d) Jurídicas, como los indicios que deduce el
legislador de la conducta de las
partes.

Para resumir, los principios de necesidad y
obtención coactiva de la prueba, se manifiestan en forma
dependiente entre sí con respecto a la cadena de custodia,
ya que a partir del momento en que el Estado tenga conocimiento
de la notitia criminis, se requerirá forzosamente la
averiguación de los hechos, lo cual se podrá
obtener únicamente por medio de la prueba, siendo
ésta indispensable dentro del engranaje investigativo que
se despliega dentro de un proceso penal.

Ninguna sentencia sea absolutoria o condenatoria puede
dictarse sin un fundamento probatorio mínimo, en virtud
que la prueba le permitirá al juzgador obtener la
convicción  acerca de los hechos investigados dentro
de un proceso penal.

Por medio de la cadena de custodia, se obtendrá
una garantía que efectivamente el material probatorio
material que se encontró en el lugar de los hechos es el
mismo que se incorporó como prueba ante los Tribunales de
Justicia y que guarda una relación directa o indirecta con
el objeto a probar (delito).

Por último sobre los alcances de los principios
de inmediación, publicidad y contradicción de la
prueba, el autor Quintero, T. (1991:154) sostiene que se
da la oportunidad a la parte contra quien se pide o se recepciona
una prueba, para que la conozca, la discuta y, si es posible la
desvirtúe.

Tal como se desprende de los alcances de los anteriores
principios, el contacto directo y conocimiento que el juzgador y
los sujetos procesales tendrían con el material probatorio
de naturaleza física o material, es
lo que permitirá en un momento determinado impugnar,
cuestionar o debatir el mismo y eventualmente obtenerse otros
elementos de prueba como la pericia que vendría en cierta
medida a despejar dudas sobre los hechos indagados.

* Principios básicos y control de la cadena
de custodia.

Entre los principios básicos y control de la
cadena de custodia López, P. (200O: 140ss) los
expone en los siguientes términos:

En cuanto a los principios
básicos:

1. La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza
la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y
examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso
investigado, sin que dé lugar a confusión,
adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto,
todo funcionario que participe en el proceso de cadena de
custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y
preservación de dichos elementos.

2. La cadena de custodia está conformada por los
funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren
los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas
del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba,
genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos,
forma parte de la cadena de custodia.

3. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que
recolecta los elementos de prueba, desde el mismo momento en que
se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la diligencia de
inspección de cadáver o inspección judicial,
y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios
jurisdiccionales.

4. Desde un primer momento, en el lugar de los hechos,
la cadena de custodia se efectúa con una orden por escrito
impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y
así sigue hasta salir del laboratorio,
igual en forma escrita, un resultado y el elemento material
objeto de análisis o estudio.

5. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo
elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o
cualquier otro material físico. Esta misma
protección y vigilancia se deben ejercer de manera
idéntica sobre las actas y oficios que acompañan
este material.

6. Es responsabilidad de todo funcionario que participa
en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos
generales y específicos establecidos para tal
fin.

7. Cada uno de los funcionarios que participen en la
cadena de custodia es responsable del control y registro de su
actuación directa dentro del proceso.

8. Al momento de recolectar los elementos de prueba se
debe dejar constancia en el acta de la diligencia
correspondiente, haciendo la descripción completa de los
mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue
removido o tomado y la persona o el
funcionario que los recolectó.

9. Toda muestra o
elemento probatorio tendrá el registro de cadena de
custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los
elementos de prueba a través de su curso judicial. Por
consiguiente, toda transferencia de custodia quedará
consignada en el registro, indicando: fecha, hora nombre y firma
de quien recibe y de quien entrega.

10. Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra
o remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y
rotulados, de acuerdo con lo establecido en los manuales de los
diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de
Medicina Legal
y Ciencias
Forenses.

11. Todo funcionario [perito] que analiza muestras o
elementos de prueba dejará en el dictamen pericial
constancia escrita de la descripción detallada de los
mismos, de las técnicas y
procedimientos de análisis utilizados, así como de
las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba,
mencionando si estos se agotaron en los análisis o si
quedaron remanentes; este aspecto es muy importante cuando se
analizan estupefacientes.

12. La cadena de custodia implica que tanto los
elementos de prueba como los documentos que los acompañan,
se deben mantener siempre en lugar seguro.

13. Los laboratorios criminalísticos o el
Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses podrán abstenerse de analizar
elementos de prueba enviados por las autoridades competentes,
cuando se compruebe que no ha existido cadena de custodia o que
esta se ha interrumpido.

14. En el formato de cadena de custodia
aparecerán las firmas de quien recibe y entrega en forma
legible (nombres y apellidos claros), no-rúbrica, tanto en
el original como en la copia.

15. En el formato de cadena de custodia no admiten
tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en
blanco, tintas de diferente color o
interlineaciones (palabras o signos entre
líneas), ni adiciones en la copia al
carbón.

16. El formato de cadena de custodia se
diligenciará completamente, teniendo en cuenta lo
siguiente:

a) Si existen o quedan espacios en blanco se
anularán en cada renglón a continuación de
la última palabra del texto con "X"
y/o rayas.

b) Cuando existan referencias a cantidades, valores o
cifras, se expresarán en letras seguidas con el
número correspondiente entre paréntesis.

c) En caso de que se requiera mayor espacio para
escribir del preestablecido en el formato de cadena de custodia,
se deberá hacer mención de la continuidad con el
siguiente texto "continúa al respaldo" y reiniciar con la
palabra "continuación". Seguidamente se consigna el texto
faltante sin dejar espacios en blanco (véase literal a),
concluyendo con la firma y la fecha.

17. El control y el diligenciamiento del registro de
cadena de custodia, continúa e inicia internamente en los
laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de
correspondencia respectiva.

18. El registro de cadena de custodia se diligencia por
todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase el
material de prueba y los documentos que lo
acompañan.

19. El funcionario de correspondencia o internamente en
cada área, sección o laboratorio, responsable por
la cadena de custodia, debe almacenar adecuadamente y en sitio
seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y documentos
anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la
integridad y preservación de los mismos.

20. Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en
la revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o
responsables, se informará en forma inmediata al jefe
directo, dejando la constancia de la anomalía detectada,
por escrito.

21. Para evitar que se rompa un eslabón de la
cadena de custodia en los laboratorios criminalísticos y
forenses, se cumplirán normas de
seguridad personal, industrial e/o instrumental.

22. Internamente, en los laboratorios se llevará
un control, con la información suficiente de casos o
respuestas pendientes.

En cuanto al control:

1. Como se manifestó al inicio del
capítulo, la cadena de custodia es una herramienta que
permite garantizar la idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad
de los elementos materia de
prueba, y facilita establecer controles sobre los procesos
en:

-        La ruta
seguida por muestras, documentos y oficios.

-        Las personas
responsables que intervienen en la cadena de custodia.

-        Los
procedimientos de transferencia y cambio de
custodia.

-        Tiempos de
permanencia y sistemas de
seguridad de cada eslabón.

2. Toda muestra o elemento probatorio, sea este un
cadáver, documento y/o cualquier material físico,
enviados por la autoridad competente o que se origine al aplicar
los procedimientos criminalísticos o médico-legales
y de ciencias forenses, debe poseer el registro de cadena de
custodia debidamente diligenciado.

3. En el registro de cadena de custodia se
consignará toda transparencia de custodia, indicando:
nombre (legible) y firma de quien recibe y entrega, fecha, hora y
las observaciones sobre las condiciones y estado de la muestra,
en caso de ameritarlo por presentarse inconformidades respecto a
la descripción de aquella, relacionada en la
solicitud.

4. Toda muestra, para ser devuelta como remanente a la
autoridad competente o para ser tramitada a ínter
laboratorios, será embalada y rotulada, de acuerdo con los
procedimientos de embalaje, protección y manejo
estandarizados por cada área, sección o
laboratorio.

5. El jefe de laboratorios criminalísticos o de
grupo
realizará auditorias
periódicas sobre los procesos con cadena de custodia, en
cada una de las áreas criminalísticas o
forenses.

6. Los registros de
cadena de custodia serán guardados, garantizando la
seguridad y conservación de ellos.

7. La recepción de muestras en los laboratorios
criminalísticos, médico – legales y ciencias
forenses, la debe efectuar un funcionario asignado para este fin,
quien conocerá los procedimientos que se han de seguir con
cadena de custodia, lo cual permite garantizar la integridad,
preservación y seguridad de las muestras.

8. Toda muestra se recibirá embalada y rotulada;
en caso de existir disconformidad con este requerimiento, el
funcionario responsable de recibir dejará constancia
escrita en el oficio petitorio, informando dicha anomalía
al solicitante o a quien trae la muestra.

9. Toda muestra o elemento probatorio, sea
cadáver, documento y/o cualquier material físico,
enviados por la autoridad o que se originen al aplicar los
procedimientos criminalísticos o de ciencias forenses,
será sometido a revisión y verificación por
el funcionario responsable de recibir, y en caso de existir
inconsistencias entre lo anunciado y lo efectivamente recibido,
informará al remitente de la solicitud, dejando la
constancia escrita con fecha y firma.

Etapas o fases de
la cadena de custodia

En el manual de recolección de indicios del
Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de
Costa Rica
(2004:9) se expone las diferentes etapas, en los siguientes
términos:

La cadena de custodia comprende el conjunto de una serie
de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las
muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán
expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del
proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los
hechos.

Las diferentes etapas que la constituyen son:

Resoluciones y actos previos, los cuales deben
existir en ciertos casos antes de llevar a cabo el estudio o
allanamiento de la escena del crimen. Hallazgo y custodia del
escenario,
donde es indispensable aislar
adecuadamen-

te la escena del crimen; brindando entre otras cosas,
una custodia inmediata del sitio para evitar contaminación o pérdida de elementos
probatorios.

Inspección preliminar y búsqueda de
indicios,
es necesario contar con técnicas de rastreo
adecuadas que permitan la detección de indicios de
interés.

Fijación de la evidencia, es una etapa
importante en la ubicación exacta y fijación del
estado de los indicios que facilita la reconstrucción de
los hechos, por medio de recursos
audiovisuales y documentales.

Recolección de los indicios, donde es
fundamental realizar el levantamiento de materiales, que sirvan
como prueba del hecho delictivo, bajo procedimientos que no
contaminen ni alteren con factores externos la
evidencia.

Embalaje de la evidencia, donde mediante el
adecuado empaque, lacrado
y etiquetado, se debe individualizar y garantizar la integridad
del elemento probatorio.

Transporte y entrega de la evidencia, es
necesario que el indicio cuente con una custodia segura hasta su
destino y en la medida de lo posible, de forma inmediata para
evitar alteraciones en el mismo.

Análisis pericial, durante esta fase se
debe describir detalladamente el estado en el que se reciben los
indicios y garantizar resultados válidos y
confiables.

Devolución o destrucción,
según lo ordene la autoridad competente se deben devolver
o destruir los indicios, de acuerdo a los requerimientos legales
que cada uno de estos procedimientos implica.

A continuación se desarrollarán las
anteriores fases en los siguiente términos:

* Resoluciones y actos previos

A partir del momento en que el Ministerio Público
o la Policía Judicial tengan conocimiento de una
notitia criminis (noticia de la comisión de un
delito) se iniciará una serie de actos de
investigación como parte de la persecución penal,
en aras del descubrimiento de la verdad material de los hechos.
Esta serie de actos podrían ser solicitudes de
allanamientos, registro de vehículos, inspecciones en el
lugar de los hechos entre otros.

Lo anterior con fundamento, en el numeral 289 del
Código
Procesal Penal, en donde se señala que partir del momento
en que el ente acusador tenga conocimiento de la notitia
criminis, deberá realizar las diligencias pertinentes para
su respectiva investigación. Véase a
continuación el contenido de dicho articulado.

Artículo 289.- Finalidad de la persecución
penal

"Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento
de un delito de acción
pública, deberá impedir que produzca consecuencias
ulteriores y promoverá su investigación para
determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o
partícipes."

Como se desprende de la anterior norma, a partir del
momento que se produce la comisión de un delito, sea en
grado de tentativa o consumación y el órgano
acusador tenga conocimiento, de inmediato se activará todo
el engranaje judicial-policial para la determinación del
modus operandi, así como las personas que
participaron.

La promoción de la investigación por
parte del Ministerio Público, la realizará por
medio de la Policía, a través de la dirección funcional, la cual se
materializará por medio de actos previos y las
resoluciones que corresponda emitir, según la naturaleza
del delito objeto de investigación.

En el caso de la Policía Judicial (Organismo de
Investigación Judicial) cuando tenga conocimiento de la
comisión de un delito, deberá informarlo dentro de
las seis horas siguientes a su primera intervención al
Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido
en el numeral 283 del Código Procesal Penal que dice o
reza:

Artículo 283.- Diligencias
preliminares

"Los funcionarios y agentes de la policía
judicial que tengan noticia de un delito de
acción

pública, dentro de las seis horas siguientes a su
primera intervención, informarán al Ministerio
Público. Bajo la dirección y control del fiscal
encargado de la investigación, practicarán las
diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia,
los elementos de convicción y evitar la fuga u
ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se
aplicará cuando el Ministerio Público les
encomiende una investigación preventiva."

Por la urgencia,  las diligencias de
investigación estarán fuera de la dirección
funcional. Verbigracia: ejecutar un allanamiento sin orden en los
casos contemplados por la ley o cuando se
trate de un acto definitivo e irreproductible, como podría
ser el levantamiento de una mancha de sangre, semen, en
un delito sexual. No obstante dentro de las seis horas
siguientes, la Policía Judicial operará bajo la
dirección funcional, recibiendo las directrices de
investigación pertinentes por parte del fiscal.

Hallazgo y custodia del escenario

Así el hallazgo del escenario es el punto de
partida de la investigación penal-policial y además
es la materia prima
de donde se obtendrá las evidencias físicas o
indicios materiales relacionados en forma directa o indirecta con
el delito, objeto de investigación.

Por otro lado, el punto de partida de la legalidad de la
prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a partir
del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del
suceso.

Para Campos, J.  (2002:31) custodiar
significa:

Impedir el acceso a sujetos extraños, o bien
limitar la cantidad de los mismos oficiales de policía en
el sitio, ya que de esta última forma también es
posible que con la presencia excesiva de investigadores se
provoque la alteración o destrucción de importante
evidencia. Una de las técnicas policiales más
utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el
acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la
utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto
idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso
particular. Según las características naturales del
sitio del suceso, así será el tipo de
acordonamiento, lo mismo que la cantidad  y distancia de los
anillos.

La custodia del lugar de los hechos garantizará
que ningún extraño (pero eventualmente con
algún interés oscuro) tenga la posibilidad de
alterar, sustraer, contaminar, adulterar algún indicio
material con la finalidad de entorpecer las investigaciones y
el descubrimiento de la verdad material de los hechos.

Para efectos de tener un panorama muy amplio de la
temática de la protección o custodia del sitio del
suceso, se expondr` a continuación los puntos de vista de
Badilla, J. (1999:29) en los siguientes
términos:

Si se pretende establecer la verdad real de lo sucedido
partiendo de los rastros dejados, estos deben permanecer intactos
mientras se les aplica el respectivo  procesamiento para su
posterior intervención. Por lo tanto, y ante todo debe
procurarse que la escena permanezca inalterada. No solamente
afecta la validez de cada una de las pruebas que se pueden
obtener allí, sino que pueden desviar las deducciones que
se hacen de la búsqueda de otras pruebas. Es decir
orientan hacia pistas falsas.

Desde el momento en que se recibe la información
de un hecho presuntamente delictuoso, la coordinación y comunicación con los policías
auxiliares es un elemento de vital importancia. Suele decirse que
por falta de instrucción de la policía
administrativa, es muy escasa su cooperación, pues hay una
tendencia de ella por hacerse cargo y llevarse los honores. Esta
actitud puede
proceder de la ignorancia tanto de los procedimientos legales
como técnicos, siendo estos últimos los que
dependen de la Policía Judicial. Una forma sencilla es que
la jefatura se reúna periódicamente con el personal
de Policía de la localidad (llámese rural, civil,
etc). Unas charlas e intercambio de opiniones pueden en muy corto
tiempo cambiar radicalmente la situación. De esta forma,
el oficial de investigación ha iniciado el trabajo de
protección de la escena del crimen, mucho antes de
cometerse el delito.

Acordonado

Una forma sencilla de proteger la escena del crimen es
el acordonado. Las recomendaciones más populares se
refieren al uso de la cinta, mecates y barreras
naturales.

Cinta de barrera policial

La experiencia nos dice que la cinta amarilla con
letreros de "Policía No Pase" es la que proporciona la
protección más segura y económica. Esta
cinta es conocida con el nombre de cinta de barrera. Ver anexo
No 2

Los oficiales que se encargan de proteger la escena del
crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que
plantea la dimensión del área en que debe
circunscribirse un acordonado.

Rara vez se dan recomendaciones al respecto porque cada
caso es distinto. Se ha dicho que deben utilizarse distancias no
menores a diez metros de la evidencia más lejana, cien a
doscientos metros (una a dos cuadras) del centro del evento
relacionado con explosivos, etc., sin embargo, debemos insistir,
todo dependerá de la naturaleza del hecho. Deben tomarse
en cuenta todos lo antecedentes que se tengan y el estudio previo
o inspección preliminar de la escena.

Para ilustrar lo anterior, proporcionamos el siguiente
ejemplo: En caso de atropello cuando un autobús viraba
lentamente en una esquina, la zona por revisar no excederá
posiblemente de unos pocos metros del sitio donde cayó la
víctima; en cambio en un caso de atropello en una
autopista donde el vehículo involucrado circulaba a 100
K.P.H., la zona de búsqueda comprenderá varios
cientos de metros atrás y adelante del punto de
impacto.

El acordonado podrá ampliarse o reducirse durante
el procesamiento de la escena, según los elementos que se
encuentren. Normalmente, esta redefinición, de las
dimensiones pueden establecerse en cuanto se haga la
inspección preliminar. Si el oficial de la Policía
Judicial, que se encuentra a cargo de la escena, cuenta con
suficiente personal, deberá delegar en alguno de sus
subalternos la responsabilidad de asegurar la escena para su
protección.

La recomendación que se está manejando
actualmente para lograr un acordonado eficaz es la de utilizar la
cinta a una altura entre un metro a metro treinta. Existen
algunas explicaciones para la altura en que usualmente se coloca
la cinta: sirve para proteger operaciones de
salvamento o de evacuación de peligros en una zona y la
cinta colocada a esa altura permite (gracias a su elasticidad)
bajarla al piso para el paso de los vehículos de
emergencia que entran o salen de la zona crítica. Se dice que esta altura es
suficientemente alta como para dificultar, en alguna medida, que
se pase por encima, y muy baja para pasar por debajo,
constituyéndose además, en un obstáculo
psicológico.

Anillos

En Costa Rica se ha generalizado el uso de un solo
anillo de acordonado en los casos de sitios abiertos, pero lo
correcto es el uso de por lo menos dos. Las siguientes razones
justifican el uso de dos anillos:

Muchas veces el peor enemigo de una escena del crimen
son la policía. Pese a la regla de que la escena del
crimen debe ingresar únicamente el personal que va a
trabajar, en realidad sigue  siendo evadidas por un sin
número de oficiales que no tienen misión
determinada. El anillo más lejano  sirve para esos
policías que llegan al lugar, puedan permanecer
allí en espera de alguna colaboración que se pueda
requerir. El oficial a cargo de la seguridad debe designarles la
misión de colaborar con la vigilancia del cordón
exterior o bien solicitarles que se aboquen a la
localización de testigos dentro del público, con el
cual deberá mezclarse. Debe tenerse en cuenta que
normalmente los oficiales de policía tienen una tendencia
a buscar un lugar de privilegio con respecto al público
por su condición de autoridad y rara vez aceptan de buenas
que un compañero les pida que salgan del área de
búsqueda y se coloquen junto al público. Otro
elemento que debe permanecer controlado en la escena del crimen
es la prensa. Al igual
que los oficiales, los periodistas siempre buscarán un
lugar de privilegio y suelen ser incontrolables si no les
proporciona un mejor lugar que en el del público. Para
ellos filmar o fotografiar lo mismo que ve el público
desde la calle no es suficiente. Mantendrán siempre su
deseo de aproximarse por una exclusiva.

3.     Los testigos son parte de la
investigación de la escena del crimen pues no sólo
aportan información referente a lo acontecido, sino que
orientan al investigador en la búsqueda de indicios que
ayuda en la reconstrucción de la dinámica de lo hechos. Es necesario
mantenerlos cerca en un lugar no mezclado directamente con el
público ni dentro de la zona crítica de
recolección de indicios.

Vigilancia

Debe recordarse que más que una barrera
física, la cinta amarilla es una barrera
psicológica. Los acordonados garantizan su objetivo
cuando se les coloca personal para vigilarlos. Esta vigilancia
consiste en la colocación de oficiales preferiblemente
uniformados dentro del segundo anillo, mirando hacia el
exterior.

Única puerta de entrada y
salida

Se debe procurar establecer una única entrada y
salida y un filtro para controlar el acceso. Es importante pues
sirve para filtrar la entrada de personal policial comprometidos
con otros policías o personajes diversos, pues, pueden
desviar los intentos de ingreso hacia la entrada y el filtro,
donde el encargado toma nota del personal que desea ingresar y
anota los motivos, los cuales expondrá al oficial a cargo
para autorizar su entrada. Esto es suficiente disuasivo para
muchos oficiales o personajes que normalmente llegan como un
espectador más.

Barreras físicas

Son aquellas que por su naturaleza física impiden
o dificultan el paso de las personas.

Dentro de las barreras tenemos una cerca de alambre de
púas, una puerta, un portón, una zanja, etc. Estas
barreras deben ser utilizadas siempre que se tenga oportunidad
pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo. Por ejemplo,
si se tiene una cerca de alambre de púas, con un
pequeño segmento de cinta de barrera policial se puede
hacer un eficaz acordonado.

Puesto de control

La colocación de varios anillos propicia lugares
aptos para establecer un puesto de control. Este tiene como
función servir como centro de operaciones para organizar
las funciones de cada
uno de los miembros o entes involucrados. A través de
él se canaliza la información y se dirigen las
operaciones que han de llevarse a cabo.

Casos como accidentes
aéreos, atentados con explosivos u otros desastres
involucran la presencia de diferentes entes  tales como:
Cruz Roja, Bomberos, Aviación Civil, Comisión
Nacional de Emergencia, Dirección de Inteligencia y
Seguridad, entre otros. Por su magnitud y cantidad de tan
diversos grupos hacen
imprescindible la colocación de un puesto de control con
un representante de cada una de las unidades
involucradas.

Una vez expuesto los anteriores aspectos por el citado
autor, el mismo nos resumen la protección de la escena del
crimen, en los siguientes términos:

– Se inicia previendo que las autoridades que usualmente
llegan primero, tengan una noción de su función, su
responsabilidad y la importancia de preservar la escena del
crimen.

– Se protege la escena desde que se recibe el informe, al girar
instrucciones para que se selle y proteja el lugar.

– Se obtiene mayor efectividad si se acordona con cinta
amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente nivel de
restricción de acceso. Los anillos facilitan el control
del público, la prensa, y de los mismos oficiales de la
policía que no realizan ninguna función en el
caso.

– Los acordonados deben estar vigilados por personal,
desde el interior mirando hacia fuera y preferiblemente deben
tener una sola vía de acceso y egreso que sirva como
filtro.

– El primer anillo debe ser estrictamente para el
personal que realiza el levantamiento de la escena del
crimen.

– Los oficiales que no tienen una labor definida en la
escena pueden colocarse entre el público para captar la
presencia de posibles testigos y otras personas
involucradas.

En razón de lo anterior es que se garantiza la
legalidad de la prueba, es decir el indicio material encontrado
en el lugar de los hechos debe guardar una relación
directa o indirecta con el hecho punible investigado, en
consecuencia la protección resulta de fundamental
importancia.

Es esencial, el aseguramiento o custodia del lugar de
los hechos, caso contrario la eventual validez de las probanzas,
quedaría sin efecto. Así lo ha establecido la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto
número: 917-2001, resolución que se
analizará posteriormente.

En el ámbito normativo, la obligación de
custodiar el sitio del suceso y por ende los indicios materiales,
por parte del Ministerio Público y de la Policía
Judicial, se encuentra regulado en los siguientes numerales del
Código Procesal Penal:

Artículo 286.- Atribuciones

"La policía judicial tendrá las siguientes
atribuciones:

…b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean
conservados…

…e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del
local en que por indicios se suponga que se ha cometido un
delito…"

Con las atribuciones que se hace referencia, se inicia
el proceso de cadena de custodia de la prueba, cuya
protección en el sitio del suceso es vital para el
éxito
de la investigación y por ende del descubrimiento de la
verdad.

La protección del lugar de los hechos
evitará o impedirá que los fines de la cadena de
custodia (evitar alteraciones, contaminaciones, adulteraciones,
destrucciones o sustituciones), no sean vulnerados.

Por otro lado, la preservación como una de las
etapas de la cadena de custodia de la prueba, resguardará
la integridad física del indicio material y con mucha
más razón cuando se trate de un acto definitivo y
irreproductible, cuya información probatoria que pueda
suministrar, resulte de gran importancia para el esclarecimiento
de los hechos que están siendo investigados.

Artículo 290.- Facultades del Ministerio
Público

"El Ministerio Público practicará las
diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria
que no requieran autorización judicial ni tengan contenido
jurisdiccional.

Podrá exigir informaciones de cualquier
funcionario o empleado público, quienes están
obligados a colaborar con la investigación, según
sus respectivas competencias y a
cumplir las solicitudes o pedidos de informes que se realicen
conforme a la ley.

Además, podrá disponer las medidas
razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba
en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la
desaparición o destrucción de rastros, evidencias y
otros elementos materiales."

La facultad que se indica anteriormente son propias de
la cadena de custodia de la prueba, entre las cuales se destacan
la protección y la preservación de la evidencia en
el sitio del suceso y de hecho dichas medidas necesarias y
razonables son ejecutadas por la Policía Judicial (por su
capacidad técnica) producto de la
dirección funcional Ministerio
Público-Policía Judicial.

* Inspección preliminar y búsqueda de
indicios

Para Campos, F. (2002:32) es de suma
importancia una correcta administración del escenario, ya que en el
pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de
los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto
satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido
cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte
de la defensa técnica del imputado.

Al respecto Badilla, J.  (1999:34) nos
dice que  la inspección preliminar tiene los
siguientes objetivos:

Evacuar posibles peligros para el equipo de trabajo o las
víctimas

Las escenas del crimen deben ser procesadas
únicamente después de verificar que no hay
víctimas que requieran auxilio o que no hay peligros
potenciales para los encargados que deben procesarla o quienes se
encuentren a su alrededor. En caso de atentados con bombas, por
ejemplo, no debe iniciarse ninguna labor en el interior de la
escena que no sea el auxilio de víctimas y excluir la
posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables
eléctricos con corriente viva o posibilidades de desplome
de la estructura.)

Darse una visión de lo acontecido para rendir
la protección

La determinación de ampliar, reforzar o cambiar
la disposición del acordonado procede generalmente de esta
primera inspección. Se evalúa, además, la
posibilidad de pérdida de algunos indicios, para su
protección o recolección inmediata.

Iniciar la formulación de hipótesis que orientarán la
fijación y la búsqueda de indicios

También la decisión de cómo se
desarrollará el trabajo durante la escena, por
dónde se iniciará, que zonas deberá
procesarse primero y que forma se facilita, gracias a esta
inspección preliminar. El trabajo en la escena del crimen
tiene como objetivo determinar la forma en que se ejecutaron los
hechos. Esta inspección preliminar permite generar algunas
hipótesis, que junto con algunos de los testimonios que se
recogen en un principio, permiten sistematizar su
procesamiento.

Badilla, J.  (1999:34) nos expone la forma
en que se realiza la inspección preliminar en los
siguientes términos: Revisados los objetivos de la
inspección preliminar, es importante destacar que
ésta debe procurar no modificar el estado de las cosas. En
ocasiones se hace inevitable y entonces conviene dejar constancia
de la escena desde el primer momento en que se acomete en ella.
Fotografías preliminares, o por lo menos tomar nota de
cualquier modificación es imprescindible. En un esfuerzo
por causar la menor alteración, la inspección
preliminar se deberá realizar procurando no pasar sobre la
ruta en la que el sospechoso o los involucrados transitaron.
Resulta, en algunas oportunidades, muy conveniente señalar
la ruta que se siguió en esta primera inspección,
de manera que todas las demás  incursiones en la
escena no se hagan por diversos sitios, pues de lo contrario,
aumenta la posibilidad de contaminación de la escena.
Ver figura adjunta

Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena
del crimen. Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial,
año 1999. Pág 39.

En cuanto a la búsqueda o rastreo de indicios en
la escena del crimen, Badilla (1999:38)  expone
varios procedimientos de rastreo, en los siguientes
términos:

Como se indicó, la inspección preliminar,
la entrevista
de testigos y la formulación de hipótesis, sirven
para guiar la localización de indicios materiales
relacionados con el hecho.

Con base en esto, se establece el primer tipo de rastreo
que se describe a continuación:

Rastreo de punto a punto

Se describe en algunos libros que el
"rastreo de punto a punto", consiste en ubicar indicios por su
cercanía en el espacio, pero además por su
relación en el desarrollo de los hechos y sobre todo por
la dirección y ruta de los involucrados dentro del
área. Una de las técnicas que más utiliza
este tipo de rastreo es la dactiloscopía, pues los
técnicos procuran reactivar sólo las zonas donde el
imputado pudo (con mayor probabilidad)
haber tocado. Ver figura adjunta.

Fuente: Curso de administración y
procesamiento de la escena del crimen. Versión
preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 39.

Otros tipos de rastreos muy usados, son los
siguientes:

Rastreo por franjas

Consiste en recorrer zonas en forma lineal y regresar
paralelamente de igual manera. Este método
puede ser realizado en áreas pequeñas por un solo
oficial o bien en zonas amplias por filas de varios oficiales
colocados a no más de un metro de distancia entre cada
uno. Es el clásico "peinado" de la zona como
comúnmente se denomina.Ver figura
adjunta.

Fuente: Curso de administración y
procesamiento de la escena del crimen. Versión
preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 40.

Rastreo en espiral

Consiste en realizar una búsqueda de indicios
partiendo del punto crítico de la escena del crimen en
forma circular y alejándose paulatinamente hacia fuera,
formando una espiral. También se puede ejecutar en forma
inversa, es decir de afuera hacia adentro. El procedimiento
estándar es siempre en dirección a las agujas del
reloj. Este tipo de búsqueda no ha resultado muy
práctico debido  a que no hay exactitud para
determinar la distancia en que se va abriendo el
rastreador pese a que puede utilizar una cuerda que regule la
distancia del alejamiento después de cada
vuelta.

Rastreo dividiendo en cuadrantes

Este tipo de rastreo sirve para organizar la
búsqueda sistemática de indicios por
zonas.

Consiste en dividir el área en cuatro cuadrantes
a los cuales se les asigna un número o letra y dentro de
ellos se aplican otros métodos de
rastreo (franjas, punto a punto, espiral, etc). Ver figura
adjunta.

Fuente: Curso de administración y
procesamiento de la escena del crimen. Versión
preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 41

Rastreo en cuadrícula o rejilla

Similar al anterior; pero los cuadros pueden medir de
uno a nueve metros cuadrados. Facilita rastreos muy minuciosos
como los que requieren los eventos de
explosión. Ver figura anterior

En el Código Procesal Penal, la inspección
del escenario del crimen, se encuentra regulada en la siguiente
normativa:

Artículo 185 Inspección y registro del
lugar del hecho

"Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas por
existir motivos suficientes para sospechar que se
encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en
determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona
evadida, se procederá a su registro.

Mediante la inspección se comprobará el
estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y
otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para
averiguar el hecho o individualizar a sus autores o
partícipes.

El representante del Ministerio Público
será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se
disponga lo contrario.

Se invitará a presenciar la inspección a
quien habite el lugar o esté en él cuando se
efectúe o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier
persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del
primero."

Esta norma se origina como consecuencia de la
aplicación de uno de los fines del procedimiento penal,
que es el descubrimiento de la verdad real, mediante la
búsqueda de la prueba que acredite o no la comisión
de un hecho delictivo y de quiénes figuren como
responsables de los hechos punibles cometidos. En este sentido le
corresponde al Ministerio Público con el auxilio de la
Policía Judicial ejecutar todas las diligencias que le
permitan el esclarecimiento de los hechos
investigados.

* Fijación de la evidencia

Para Arburola, A. (1992:32) la fijación
del sitio del suceso es un conjunto de técnicas que
permiten  registrar todas las características, tanto
generales como particulares de un lugar en donde se
cometió un hecho presuntamente delictuoso.

Por otro lado Campos, F. (2002:35) sostiene con
respecto a esta etapa, lo siguiente:

Esta etapa permite determinar con exactitud la
ubicación y estado de los indicios que son de
interés para la investigación y que han sido
encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la
respectiva búsqueda. Además  se facilita una
eventual reconstrucción de hechos si en algún
momento del proceso surge la necesidad de comprender la
dinámica del hecho histórico, lo cual se
podrá constatar con las precisas descripciones que deben
contener los documentos respectivos. Si se combinan diversos
tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza
probatoria que se pretenda establecer sobre la misma será
mayor, ya que aquellos son complementarios. Localizados los
indicios dentro del escenario del crimen, las formas más
comunes y legalmente permitidas para ser fijados son la fotografía, el video, el plano y
el acta policial o judicial.

Por su parte Badilla, J. (1999:35) con respecto
a la fijación expone lo siguiente:

La fijación es un proceso mediante el cual se
registra mediante fotografías, planos, actas y
demás operaciones científicas aconsejadas por la
Policía científica, el estado de las cosas y
personas en una escena materia de investigación policial.
Mediante la fijación se garantiza, que pese al proceso y
transformación a que se someterá la escena del
crimen, se mantenga siempre establecido cuál fue el punto
de partida del cual se derivaron las conclusiones
generadas.

Técnicamente se conoce como fijación
porque el objetivo es mantener registrado el estado de las cosas,
de manera que, si se hacen posteriores alteraciones, se mantenga
establecida y clara la forma en que se encontraban inicialmente
como si no se hubiesen movido.

Hay varios tipos de fijación, los cuales se
detallan a continuación:

Fijación fotográfica

Consiste en el registro fotográfico del estado de
las cosas. Normalmente se realiza siguiendo una secuencia
lógica
que va de lo general a lo particular, y de lo particular al
detalle. Es decir, se realizan tomas generales, normalmente
panorámicas que ayuden a ubicar la escena en un contexto
general. Luego se captan los objetos y su relación con el
entorno, sus características generales, hasta llegar a las
particulares.

Dentro de la fijación fotográfica, se ha
incluido tradicionalmente, como parte de la técnica
policial, tomas del público, previendo que puedan
identificarse entre la multitud, personas relacionadas con los
hechos o testigos.

Fijación escrita

Consiste en hacer un registro escrito de la forma en que
se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y
aspectos incluso de apreciación. El levantamiento de un
acta con una descripción objetiva de lo que se aprecia en
cuanto al hecho, las actuaciones que se realizan, por quien y
ante quien está exigidas por la legislación
(Artículo 136, siguientes y concordantes del C.P.P.)
Técnicamente la confección de reportes en formularios
previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues
disminuye omisiones en la información recopilada, siempre
y cuando se mantengan ciertas formalidades, el uso de ellos es
perfectamente válido en nuestro país.

Tal y como se indicó atrás, se pueden
tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen en el
proceso de la investigación. Estas sirven para la
confección de informes, las declaraciones posteriores que
deba dar el oficial y en general, para recordar detalles que
orienten el camino por seguir en el proceso de
investigación.

Fijación planimétrica

Otra forma de fijación es el registro mediante un
plano del estado de las cosas. Éste complementa, sobre
todo, la fotografía, pues agrega varios elementos
importantes, entre ellos las dimensiones, trayectorias,
disposición de los elementos y su relación. 
Este tipo de fijación es de gran importancia durante los
procesos, pues aporta con gran objetividad la ubicación y
disposición de los elementos que componen la escena.
Durante una reconstrucción de hechos, el plano levantado
es el punto de partida para verificar lo dicho por los
testigos.

Fijación por video
grabación

La tecnología ha
permitido el uso de otras técnicas para lograr el objetivo
que busca la fijación. El elemento visual, el movimiento y
la narración se unen en uno solo con el video.

Actualmente, en Costa Rica, se ha convertido en un medio
muy preciado por las autoridades judiciales. Sin embargo, es
necesario hacer la observación de que hasta hace pocos
años han establecido las técnicas de empleo.

Fijación en cinta
magnetofónica

Técnicamente este tipo de fijación resulta
más práctica que la toma de notas, pues retiene
mucha más información. Las descripciones son
más completas e incluso, apreciaciones muy particulares
sobre los hechos y sus rastros son captadas en el momento, lo que
ayuda al oficial a recordar detalles útiles para la
preparación del caso, los informes o sus declaraciones
posteriores ante los tribunales.

Fijación
inicial

Esta fase consiste en hacer constar el estado de las
cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena del
crimen. La fijación inicial se debe realizar (en la medida
de lo posible) sin mostrar objetos extraños a la escena.
Es decir, sin que aparezcan oficiales de policía,
público, periodistas u objetos ajenos. Normalmente, el
tipo de fijación utilizada en esta fase es la
fotográfica, las cintas magnetofónicas y la
escrita. Esta fijación se realiza conforme se aproxima a
la escena del crimen, previendo que en la incursión se
puedan alterar en forma accidental o/ e irremediable algunos
elementos.

Conviene iniciarse al hacer la inspección
preliminar, pues es de los primeros momentos en que se acomete en
la zona. El oficial encargado de realizar la inspección
preliminar, puede tomar nota o grabar sus apreciaciones mientras
se hace acompañar de otro que tome las fotografías
o haga unas tomas en video.

Señalización –
fijado

Una vez localizado cada indicio, se inicia el proceso
para registrarlo. Para eso debe asignársele un
número que lo acompañará durante todo el
proceso. Este número se anota en una tarjeta de cartulina
de aproximadamente trece centímetros de ancho por ocho de
alto que usualmente lleva la leyenda "INDICIO N°" o
"EVIDENCIA N°" También es posible  encontrarla en
la leyenda "OBJETO N°" las cuales se utilizan sobre todo para
marcar los objetos de los cuales se realizan levantamientos de
huellas. Con este número y con indicaciones para resaltar
su presencia, tales como flechas, banderolas, siluetas u otras
marcas
realizadas con tiza, crayón, marcador o cinta adhesiva de
color, nuevamente se fijan con fotografía y vídeo,
y se dejan plasmados en el croquis y por escrito.

La señalización adicional para resaltar la
presencia y posición de los objetos a la que se hace
mención, conviene que permanezca en la escena por el
tiempo que sea necesario, pues sirve para orientar a
investigadores, y autoridades que requieran analizar la escena
del crimen posterior a su levantamiento. Estas marcas confirman
la ubicación de algunos elementos en caso de
reconstrucción.

En algunos países se acostumbra dejar marcada la
silueta en el sitio donde se encontraba la víctima
utilizando cinta "masking tape". Dentro de estos elementos se
encuentran unas flechas de madera
pintadas de color blanco con bordes negros. Algunas se fabrican
con un forro de melanina donde con marcadores de agua se hacen
anotaciones para ilustrar mejor la fotografía.

Los lofoscopistas también utilizan flechas
similares pero minúsculas que no miden más de
treinta y cinco milímetros de largo por ocho o diez
milímetros de ancho, para numerar cada una de las huellas.
Estas flechas son autoadhesivas lo que facilita su
aplicación. Se recomienda que al aplicar la cinta de
levantamiento sobre la huella, se haga también sobre esta
flecha para que se adhiera de manera que la flecha numerada
acompañe a la huella en la tarjeta. Esto contribuye a
disminuir el margen de error en la numeración de
huellas.

Fuente: Curso de administración y
procesamiento de la escena del crimen. Versión
preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999.
Pág 38.

Con respecto a los anteriores tipos de fijación,
resulta de mucha importancia exponer los puntos de vista de
Campos, F. (2002:35), los cuales a continuación
se detallan:

En relación con la fijación por medio de
video, considero importante mencionar que podría derivarse
algún conflicto si
no se documenta claramente mediante actas de cronología de
la manipulación y edición
que de la filmación original (casette) realicen los
investigadores.

El soporte físico de la filmación, es en
sí mismo también una evidencia, por lo que debe ser
manipulado correctamente como cualquier otra prueba.

Todo deber` quedar registrado expresa y ampliamente en
la correspondiente acta, porque a través de la
edición cabe la posibilidad de cercenar en forma maliciosa
o accidental, hechos que eventualmente comprometan una
investigación y que son de importancia para la
trasparencia del proceso. A través de las actas se
podrá corroborar la puridad de los procedimientos y de
todos los criterios técnicos que se siguieron en la
edición final del video filmación, lo mismo que el
nombre de las personas que participaron en tal
diligencia.

Además, las partes tienen con dicha
constatación la posibilidad de establecer algún
cuestionamiento sobre la administración del escenario del
delito, como por ejemplo, que en el video original se evidencie
que el lugar del crimen no está acordonado debidamente,
y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas
a la investigación.

Idéntico cuestionamiento pueden extenderse a la
fijación fotográfica, por lo que debe quedar
claramente detallada la totalidad de la secuencia
fotográfica (el día, la hora, el lugar, etc., en
que fueron hechas las imágenes),
para evitar así cualquier cuestionamiento acerca de la
veracidad de las mismas. Concluye el citado autor que esta fase
que se analiza, es sumamente importante, para el momento en que
se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la
posibilidad  de desvirtuar una investigación o un
testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo
descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo
sobre dicha prueba; sin embargo esta etapa puede ser de gran
valía si todo coincide plenamente, para así
resaltar la credibilidad o confianza sobre la prueba que
interese.

En el numeral 186 del Código Procesal Penal, se
regula la fijación, en los siguientes
términos:

Artículo 186.- Acta

"De la diligencia de inspección y registro, se
levantará un acta que describirá, detalladamente,
el estado de las cosas y las personas y, cuando sea posible, se
recogerán o se conservarán los
elementos probatorios útiles. Si el hecho no dejó
rastros, ni produjo efectos materiales o si estos desaparecieron
o fueron alterados, el encargado de la diligencia
describirá el estado existente y, en lo posible,
verificará el anterior. En caso de desaparición o
alteración, averiguará y hará constar el
modo, el tiempo y la causa que la provocó."

 La prueba documental (acta) es muy importante para
determinar la técnica que se utilizó en la etapa de
recolección, fijación y embalaje e identificarse si
hubo o no algún vicio o irregularidad, de manera que se
tenga la posibilidad  de cuestionar la cadena de custodia de
la prueba. Además dicha acta acreditará la identidad,
cantidad y calidad del indicio material recolectado en el sitio
del suceso y que es el mismo que se incorporó como prueba
ante las autoridades judiciales.

* Recolección de los indicios

Para Arburola, A. (1992:45) esta técnica
tiene aplicación práctica después que el
sitio del suceso ha sido estudiado y fijado. Posteriormente de
realizar un examen meticuloso y una selección
previa de todos los indicios, se procede al levantamiento
utilizando las técnicas que correspondan, se embalan y se
etiquetan enviándose al Laboratorio de criminalística.

Según Badilla, J. (1999:41) los
métodos de recolección de indicios están
dados según las características de cada uno, pero
hay aspectos generales que comparten todos los
indicios.

Los instrumentos para cada uno de los indicios son
determinados por el respectivo laboratorio que siguiendo las
recomendaciones criminalísticas tradicionales y su propia
experiencia, definen éstos, así como el
procedimiento por seguir.

Por otro lado Campos, F. (2002:37)  indica
que debe tenerse en cuenta que para cada evidencia hay una
técnica científica específica, que evita la
destrucción o alteración del indicio y que por ende
resguarda la confianza en la información que del mismo
desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnicas y
saber en qué momento deben aplicarse 

es fundamental frente a  cualquier
investigación policial, ya que se pretende reconstruir un
hecho sucedido con anterioridad, con el fin de determinar una
eventual responsabilidad de carácter penal. Es importante mencionar que
la construcción de la cadena de custodia no se
limita a los indicios probatorios recopilados en el propio
escenario del delito comprendido éste en estricto sentido,
sino que la recolección también debe ser controlada
en relación con aquellos que sean decomisados al propio
imputado, cuando los porte consigo, o igualmente, cuando se trata
de muestras o fluidos tomados directamente del cuerpo del mismo
imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como
elementos pilosos, sangre y semen.

Por otra parte, los elementos indiciarios ya
recolectados, deben ser clasificados e individualizados
cuidadosamente, así como inventariados
científicamente, ya que de esta manera hay un control
sobre cada uno de ellos por separado y se evita que se confundan
entre sí, adquiriendo con este procedimiento mayor
credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación
con el hecho que se pretende probar.

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