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La cadena de custodia de la prueba (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En relación con la anterior posición del
citado autor, es importante señalar que la
recolección de prueba en el imputado es un acto coactivo
porque es objeto de prueba y además se disponen de dos
medios de
prueba para la recolección como lo son la
inspección corporal y la requisa.

* Embalaje de la evidencia

Para Badilla, J. (1999:41) e l embalaje procura
garantizar o  asegurar que e l indicio no sea objeto de
sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa
razón, además de un empaque que
garantice la integridad del indicio, se agregan el sellado y el
etiquetado. El sellado garantiza, o por lo menos aumenta la
probabilidad,
de detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo.
Se requiere que éste deje marcas cuando es
removido, es decir, que no sea fácil de quitar y colocar
de nuevo sin que se refleje esta acción.
Para esos efectos también es conveniente anotar sobre
él y parte del contenedor, las iniciales o nombre del
recolector, fecha u otros datos. En la
práctica, cada vez que un indicio debe ser examinado, los
sellos son rotos y se hace constancia de esto en un documento.
Podría ser quizás más efectivo, nunca romper
los sellos, sino proceder a la apertura del contenedor por otro
sitio y una vez finalizado el estudio, introducirlo por
allí y colocar un nuevo sello en ese sector con los datos
de quien realizó su manejo. El etiquetado pretende
garantizar la identificación del indicio, de manera que se
tenga certeza de que no corresponde a otro. Hay diversos tipos de
etiquetas, pero, en general, se puede decir que algunas destacan
su naturaleza de
indicio, "Cuidado evidencia policial" "Peligro arma de fuego
cargada", etc. y otras lo identifican cadena de custodia,
"Evidencia Policial No.", etc.

Por otro lado Arburola, A. (1992:46)
señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza
para guardar, inmovilizar y lograr la protección del
indicio.

En el manual de
recolección de indicios del Departamento de Ciencias
Forenses del Poder Judicial de
Costa Rica,
(2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de la
temática en estudio, los cuales se exponen a
continuación:

Criminalísticamente se entiende por embalaje
"la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y
preservar un indicio, dentro del algún recipiente
protector". El fin primordial del embalaje es individualizar y
garantizar la integridad del elemento probatorio material y una
vez que se procedió a su respectivo levantamiento se
protege en recipiente adecuado para evitar algún tipo de
contaminación o alteración, de
manera que los resultados que se obtengan de los mismos no puedan
ser objeto de algún tipo de
cuestionamiento.

 El embalaje presenta la siguiente estructura:

a)    Embalaje interno: tiene como
objetivo que
el indicio material no sea objeto de algún tipo de
contaminación, pérdida, alteración de sus
características las cuales van a ser objeto de análisis pericial.

b)    Embalaje externo: se le
denomina embalaje final el cual debe estar sellado o lacrado para
que constituya una garantía de la integridad legal de la
evidencia física
(indicio). Ver figura adjunta

Fuente: Manual de recolección de indicios.
Pág 4

Otro aspecto de gran importancia en el embalaje, es que
debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva o un
cordón de manila (con nudos atados en forma segura para
evitar su fácil remoción) cuando el tamaño
del indicio resulta incómodo, la llamada boleta de
cadena de custodia,
en donde debe quedar consignado el
nombre y la firma de cada uno de los que tuvieron contacto (en
los distintos procedimientos)  con el indicio material,
además la hora, fecha, el número único,
nombre del despacho judicial, así como una descripción breve de la evidencia
física. Ver figura adjunta.

Fuente: Manual de recolección de indicios.
Pág 10

Por otra parte debe tenerse presente que cada boleta de
cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en cada uno
de los indicios recolectados en el sitio del suceso.

c) Lacrado o sellado: es la operación de
sellado del embalaje externo. Es importante el uso de una cinta
adhesiva de manera que se pueda realizar escritura
sobre la misma.

La cinta debe ser colocada en cada una de las aberturas
del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre otros.

En la cinta que se hace mención, se escribe el
nombre de la persona que se
encargó de realizar el levantamiento del indicio material.
Es importante que la escritura abarque tanto la cinta como la
estructura del recipiente protector y demás para efectos
de seguridad que el
empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta
adhesiva transparente como medio de protección de la
mencionada escritura.

d)  Etiquetado: por medio de este procedimiento se
logra identificar e individualizar

el indicio material.

e)  Bolsas de evidencia: son bolsas
plásticas con cadena de custodia impresa.

Ver figura adjunta.

Fuente: Manual de recolección de indicios.
Pág 4

Finalmente Campos, F. (2002:40) considera que
el embalaje tiene como fin  primordial:

Individualizar y garantizar la integridad sustancial
del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser de tal
calidad que
evite su alteración o destrucción, ya sea por la
manipulación natural de la cual es objeto, o bien por las
condiciones de temperatura y
humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del
contenido. También, el embalaje tiene como objetivo evitar
que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido. El
embalaje está integrado por el empaque, el sellado y
el etiquetado.
En consecuencia, cualquiera de los tres que
sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del
embalaje y la confianza absoluta que se requiere, pudiendo
afectarse la identidad del
indicio que se protege.

Este procedimiento de embalaje, se encuentra regulado en
el numeral  9 de la Ley
Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) que
dice:

El Organismo dejará constancia de las cosas,
hechos o circunstancias de interés en
la
investigación, por medio de memorias,
informes,
diseños y cualesquiera otros medios científicos,
tales como fotografías, fotocopias, cintas
magnetofónicas, diagramas,
planos, etc. Los elementos de prueba así obtenidos
deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de
garantizar la veracidad de los que hacen constar, por medio de
una razón que indique lugar, día, hora y 
circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o
funcionarios responsable de su obtención y debidamente
sellada.  En casos especiales, serán además
asegurados con lacre.

El procedimiento que se describe en la anterior norma es
el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en sede
policial, sin embargo su aplicación debería ser
obligatoria en sede judicial, con la finalidad de resguardar la
veracidad de la evidencia física y así verificar el
"rastro legal" en las diversas dependencias por donde la
evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por
medio de las razones de recibido con indicación de lugar,
día, hora y año, así como su naturaleza,
peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de
cuestionamiento en la ejecución de la cadena de custodia
de la prueba, en consecuencia la garantía de legitimidad
será fehaciente.

f) Transporte y
entrega de la evidencia

Badilla, J. (1999:42) considera que el
trasporte corresponde al traslado del indicio del sitio de
hallazgo hasta su destino.

Para esos efectos debe tomarse en consideración
los mismos peligros señalados durante la
recolección. Se incluye el ambiente,
temperatura, presión,
movimiento,
etc. Se agrega la duración, que en muchas ocasiones debido
a su extensión produce la destrucción del indicio.
Por ejemplo, los cuerpos son trasladados durante muchas horas en
vehículos no apropiados y cambian su naturaleza al entrar
en estado de
putrefacción. La entrega controlada se inicia desde el
momento en que el recolector se desprende por primera vez del
indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para garantizar
que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente
empacado y sellado, su posesión ha sido controlada, deben
de anotarse en un registro donde
conste el personal que lo
ha custodiado o haya tenido contacto con él.  Para lo
anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de custodia
(Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de quien
la entrega y la recibe, con fecha y hora.

* Análisis pericial

Todos aquellos indicios materiales
encontrados en el lugar de los hechos que requieran de interpretación pericial-probatoria para el
descubrimiento de la verdad procesal, son enviados al Laboratorio
Forense, para efectos de ser sometidos a estudio y
análisis, previa solicitud de dictamen
criminalístico formulado por la autoridad
judicial.

Para el Departamento de  Ciencias Forenses del
Organismo de Investigación Judicial, el dictamen
criminalístico  debe cumplir con la siguiente
estructura. A saber:

"1. Despachos: Deben indicarse claramente, tanto
el despacho judicial (responsable del caso) como el despacho
solicitante. Por ejemplo: La Delegación del Organismo de
Investigación Judicial de Alajuela (D. solicitante)
solicita la instalación de una cámara oculta, por
orden de la Fiscalía Adjunta de Alajuela (D.
Judicial).

2. Número único: este consta de 13
dígitos y no deben omitirse los ceros.

3. Ofendidos e imputados: indique el nombre
completo de la o las personas involucradas. No utilice la
forma "…y otros." Por ejemplo, no es correcto: Manuel Vargas
Prado y otros".

4. Asunto:  Verifique que el dato que se
indica especifique claramente el asunto. En el caso que se trate
de un delito tipificado
por la legislación vigente, asegúrese que
esté correctamente definido, por ejemplo: NO SON
DELITOS
TIPIFICADOS COMO TALES, al menos no bajo esa nomenclatura:
"herida por proyectil de arma de fuego", "averiguación de
muerte",
"asalto".
Mientras que sí son delitos correctamente
tipificados "homicidio" y
"Secuestro",
"Lesiones", etc.

5. Descripción de las pericias o servicios
solicitados:
Explique breve y correctamente el trabajo que
requiere se realice. NO UTILICE LA FORMA: "realizar
análisis respectivos" o "realizar los análisis que
consideren convenientes". Un ejemplo correcto sería:
"Determinar si la firma, manuscritos y números visibles en
el elemento cuestionado, identificado como indicio No. 2, fueron
realizados por el imputado Pedro Pérez".

6. Utilice una única solicitud por
servicio o
pericia, salvo que la fórmula permita marcar más de
una alternativa, tal es el caso de la solicitud de dictamen
criminalístico toxicológico, la que, excepto para
los casos de análisis de etanol o plaguicidas, le permite
solicitar varios análisis en la misma
fórmula.

7. Para los casos desestimados de drogas,
debe indicarse si se requiere o no que se realice análisis
químico y dictamen criminalístico, si se debe
almacenar una muestra testigo y
especificar claramente que se proceda o no con la
destrucción del indicio y sus embalajes.

8. Listado de cada uno de los indicios o muestras
enviadas:
Explique clara y concretamente las
características relevantes del material enviado. Tanto la
descripción como la numeración de las diferentes
muestras o indicios deben ser consistentes entre la solicitud de
dictamen o servicio y las respectivas boletas de cadena de
custodia.

9. Autorizaciones de destrucción: Es
sumamente importante que SIEMPRE se consigne claramente la
autorización o no-autorización de alteración
o destrucción de las muestras y sus embalajes. Si se
omiten éstas, se genera un alto grado de atraso
administrativo en el DCF, al no poder realizar
la pericia; así mismo, se pierde información de valor policial
por el deterioro de los indicios perecederos.

10. Resumen del caso: La autoridad debe incluir
en la solicitud de dictamen criminalístico una breve
reseña del caso, donde se indique de manera general todos
aquellos aspectos que en primera instancia podrían ser
relevantes para la orientación de los análisis
solicitados.

11. Nombres y firmas: Debe indicarse el nombre
y la firma
de la persona que solicita el servicio así
como los que la autorizan legalmente (fiscal o
juez), en todos sus alcances (autorizaciones de alteración
y destrucción). Así mismo, deben estamparse los
sellos respectivos."  Ver Manual de recolección
de indicios. Págs 13-15.

Campos, F. (2002:44) sostiene que la relevancia
del nexo causal entre la pericia forense y la cadena de
custodia  se sustenta en el hecho de que el dictamen rendido
debe describir con detalle el estado en
que se encontraba la evidencia cuando se recibió para su
estudio, así como el estado del embalaje, de manera tal
que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito
en los registros de la
cadena de custodia de la prueba, o con los testimonios de
quiénes tuvieron bajo su custodia la misma.

La cadena de
custodia en sede policial

Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia
en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben
ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y
veracidad del elemento por utilizar como prueba.

Estas fases básicas a que se hace mención,
por su orden se conocen como:

Fase de hallazgo, que exige, como primer
requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la
reconstrucción.

Fase de recolección, que exige, como
primer requisito, la individualización del sujeto
legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo
técnico o científico para realizarlo.

Fase de transporte o traslado, que exige, como
primer requisito evitar la destrucción de la evidencia,
como segundo requisito, evitar su contaminación, y como
tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su
traslado.

Fase de procesamiento, que exige, como primer
requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar
las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la
escogencia del perito o técnico o científico
legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como
tercer requisito, el procedimiento científico o
técnico de dicho procesamiento.

Fase de custodia, que exige, como primer
requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre
una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la
evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba
ser sometida.

Fase de procesamiento y, como último
requisito, su preservación, destrucción o
entrega.

Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo
de Investigación Judicial)  se lleva un libro
denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de
indicios"
que tiene como fin asegurar la cadena de custodia
de aquellos indicios materiales que han sido recolectado en los
diversos sitios del suceso.

A continuación se expondrá la
información que contiene el Libro de Registro y Cadena de
custodia.

a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes
y año en que se registra el indicio recolectado en el form
ato del libro el registro debe darse inmediatamente
después de que el investigador responsable regrese a la
Unidad de Trabajo luego
de haber atendido la novedad que generó el
indicio.

b. Número de consecutivo del indicio:
Corresponde al número para el control del
ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada
año y será individual para cada indicio.

c. Número único y tipo de caso : Se
trata del número único asignado y el tipo de caso:
homicidio, robo, violación, etc.

d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos
completos de ambos.

e. Indicio recolectado mediante: Se debe
señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta
de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se
anotará el número del acta utilizada.

f. Descripción del indicio: Se
describirá, lo más detalladamente posible, el
indicio, indicando sus características: marca, serie,
color, estado,
contenido, tamaño, etc.

g. Lugar de recolección: Se debe anotar:
casa de habitación, oficina, predio,
vía pública, etc., indicando la ubicación
geográfica del mismo.

h. Nombre del oficial que decomisó o
recolectó:
Nombre y apellidos del oficial a cargo de
la diligencia.

i. Fecha y hora de recolección: Se debe
señalar claramente la fecha y la hora de
recolección del indicio.

j. Ubicación del indicio: Se debe indicar
la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se
aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite
por el tiempo
estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la
entrega respectiva al encargado de las mismas.

k. Cadena de Custodia: una vez que el
investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a
llenar la información requerida en el formato y entregar
el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio
del punto j. Este último se cerciorará de que el
indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y
anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar
correspondiente.

Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que
corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla
respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y
apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien
es el responsable de registrar la información sobre el
recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del
acuse de recibo utilizado.

Con respecto a lo anterior, en un documento denominado
"Detalle de la modificación a veintidós
controles administrativos vigentes del Organismo de
Investigación Judicial,
se ha establecido lo
siguiente:

"1. El jefe del despacho designará al servidor que se
encargará del  proceso de
ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda
almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de
seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para
la ubicación y uso de la refrigeradora.

2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de
indicios, será debidamente llenado por  el
investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo,
después de efectuada la recolección.

3. Cuando se recolectan indicios en horas no
hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo,
debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta
ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos
además de anotarlos en el libro de control, una vez que
ingresen a la Oficina, en cada cambio de
guardia se deberán entregar por medio de libro de
novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que
entrega como el que recibe.

Objetivo de la
cadena de custodia

La cadena de custodia tiene como objetivo primordial
evitar que la evidencia física material sea:

- Dañada
- Contaminada - Destruida
- Alterada - Sustituida

Badilla, J. (1999:44) nos explica los
anteriores términos de la siguiente forma:

Daños:

Debe evitarse causar daños parciales a los
elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso
levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda,
dañan parte de su estructura física, dificultando
su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud
del resultado.

Contaminación:

No debe contaminarse un indicio con un instrumento
impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de
su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla
contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una
muestra de sangre  por
raspado, se pueden combinar sus resultados.

Destrucción:

Se puede producir cuando a raíz de un instrumento
inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de
análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se
utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas,
en lugar de hacerlas visible, es borrada.

Alteración:

Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis
de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se
varía la posición del cilindro en un
revólver, la interpretación que se deriva de esta
circunstancia, puede ser totalmente diferente.

Finalmente en cuanto a la sustitución
 
implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia:
colocar un objeto punzante en lugar de un contuso
cortante.  

Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la
autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de
la custodia y preservación definitiva hasta la
finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una
muestra, según el caso y la naturaleza de la
prueba.

Es indispensable, para averiguar la verdad real como la
finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta
certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio
sean los mismos que se encontraron en el lugar de los
hechos.

No se debe olvidar que también la cadena de
custodia nos permitirá identificar a todos los
funcionarios o individuos sean peritos, policías entre
otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la
conclusión de la citada cadena, así se podrá
verificar que quienes intervinieron son personas para haber
tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas
de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad,
autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio
recabado en el sitio del suceso.

Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de
custodia, será un mecanismo verificador de la
relación tripartita victimario – sitio del suceso - 
víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de
que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes
anteriormente supra citadas.

Importancia desde le
punto de vista procesal y probatorio

Según Badilla, J. (1999:25) la
importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los
siguientes aspectos:

Primero: Todos los pasos de la cadena de
custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica,
minimizando el margen de error y la afectación del
principio de verdad real al dictar sentencia judicial;
reconstruyendo los hechos a través de los distintos
elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la
veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en
que es localizada.

Segundo: La cadena de custodia, tal y como se
ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos
aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes,
choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que
hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo
de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la
prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta
su valoración en juicio.

Tercero: La cadena de custodia sirve para
determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio
del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las
pruebas puedan
tener certeza de que las mismas fueron extraídas del
sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo
de que ellas se desprende.

Por medio de la cadena de custodia, el juzgador
podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio
encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que
servirá de base para el dictado de una sentencia
condenatoria o absolutoria.

Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de
custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la
prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no
se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o
deformada.

* La cadena de custodia como acto definitivo o
irreproductible

El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una
práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de
convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al
juicio mediante lectura.

En el Código
Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que
dice:

Cuando sea necesaria la práctica de un acto
definitivo e irreproductible que afecte derechos fundamentales, o
deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del
asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide
circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio
Público o cualquiera de las partes podrá requerir
al juez que la realice o reciba. El juez practicará el
acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes,
quienes tendrán derecho de asistir, con todas las
facultades y obligaciones
previstas para éste Código.

Objeto

El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto
lo siguiente:

– La práctica de un acto
definitivo e irreproductible.
– El aseguramiento de una
prueba mediante su inmediata recabación.

Los actos definitivos e irreproductibles en el anticipo
jurisdiccional de prueba.

Un acto es definitivo cuando exista
imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es
irreproductible porque su incorporación al
debate
podrá realizarse sin reiteración alguna.

Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los
hechos que está a punto de fallecer o, la
recabación de una mancha de sangre en el sitio del
suceso.

Vicios de la
cadena de custodia de la prueba

A continuación se expondrá una serie de
vicios que se podrían producir en la
práctica.

Bolsas de plástico o
de papel parcialmente cerradas. Bolsas con cierre de
seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta
de individualización.En el proceso de
lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la
autoridad judicial o policial. En el trámite
de recepción de indicios para su análisis en el
laboratorio forense:

- Inexistencia de libros
consecutivos.

- Inexistencia de hojas de control para
determinar las condiciones en que ingresó el
 embalaje al Laboratorio.

-   Acta de apertura:

- Inexistencia detallada de embalajes y su
contenido.

Ausencia de testigos de
apertura.

 Falta de embalaje
interno.

- Embalaje externo: inexistencia de lacrado,
sellado o el lacrado presenta rupturas o
 alteraciones.

 Falta de cierre con cinta adhesiva
en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas,
bolsas),

Omisión de escribir encima de la
cinta el nombre de la persona responsable del
levantamiento.

- El nombre de la persona responsable del
levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o
cualquier situación que produzca ilegibilidad de las
letras o el
nombre.         

Inexistencia de sellos de seguridad en
bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de
custodia impresa).

Bolsas de evidencia con etiquetas de
cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con
información relevante incompleta.

- Embalajes externos sin boleta de cadena de
custodia.

–  Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o
lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su
recolección hasta el laboratorio.

-  Manipulación de la evidencia en el sitio
del suceso por parte de terceros, extraños o
curiosos.

-  Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la
boleta de cadena de custodia del embalaje externo.

– Transporte de los indicios materiales al Laboratorio
Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.

Traslado de la evidencia por parte de un
particular.

-  Inconsistencia tanto en la descripción
como en la numeración de las diferentes muestras con la
solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas
boletas de cadena de  custodia

-  Enviar la evidencia por medio de
correo.

Embalaje no adecuado: produce
alteración, destrucción o
contaminación.

No se recolectan los indicios con las técnicas
adecuadas, lo que produce alteración, contaminación
o destrucción.

– Desconocimiento en la aplicación de las
técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de
custodia.

Preservación no realizada en el sitio
del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía
Judicial se realiza  el proceso de lacrado o
sellado.

Almacenamiento de la evidencia en lugares no
controlados, es decir en lugares de acceso libre.

Entrega no controlada: en el proceso de
transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la
evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí
podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue
alterada entre otros.

Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo
cual podría producir contaminación.

– Mala manipulación de la evidencia una vez
embalada: un tubo de ensayo con
muestras  de sangre y que por la manipulación el
citado tubo sufre ruptura.

– No documentación de la recolección de
la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular
y recolección de indicios, informe policial
o de inspección ocular,    fotografía, planimetría y en algunos
casos videos.

– No uso de la protección adecuada para la
manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes
plásticos
o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador
no  contamine el sitio  ni él se contamine con
la escena.

– Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de
custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por
las diversas dependencias judiciales.

En la hoja de cadena de custodia no aparece el
nombre del funcionario de la Fiscalía que
  recibió la evidencia procedente del
Laboratorio Forense.

– No documentación en el sitio: falta de
descripción detallada de los indicios forenses,
ubicación, lugar, hora, quién la recolectó,
donde se envía entre otros.

Los anteriores vicios producirán una ruptura a la
cadena de custodia, originando algún problema de
sustitución, destrucción, adulteración,
contaminación en la estructura física del indicio
material, por ende se estaría en presencia de una prueba
ilegítima.

Literatura
consultada

– Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal
costarricense
Tesis para optar por el grado de Licenciatura
en Derecho. Facultad de ciencias
jurídicas. USJ. San José, Costa
Rica.

– Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la
escena
del crimen. Versión
preliminar. Escuela Judicial,
sección de capacitación organismo de
Investigación Judicial, San José, Costa
Rica.

– Borbón, A y Saénz, S.
(2002) El proceso de investigación criminal en el delito de
incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en
el   Organismo de Investigación Judicial.

Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José,
Costa Rica.

– Calderón, F. (2002) La cadena
de custodia.
Editorial Continental, San José, Costa
Rica.

– De Santo, V. (1994) La prueba
judicial.
edición
actualizada. Editorial Universidad, Buenos Aires,
Argentina.

– Espinosa, L. (1986) Derecho
probatorio.
2ª edición aumentada y
actualizada. Ediciones Librería del
Profesional, Bogotá, Colombia.

– Florez, J. (2002) Pruebas judiciales.
 
Editorial Biblioteca
Jurídica DIKE, Santa fé de Bogotá.
Colombia.

– Hernández, R. et al (2003)
Metodología de la investigación. 3era
edición. Editorial Mc Graw Hill, México.

– López, P. et al (2002)
Investigación criminal y criminalística.
 
Editorial Temis, S.A, Bogotá,
Colombia.

– Montero, D. (1999) Apuntes sobre la
cadena de custodia de la evidencia física.
San
José, Costa Rica.

– Quintero, T. (1991) Las pruebas en
materia penal.
 
Librería Jurídicas

Wilches, Bogotá,
Colombia.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Allan Arburola Valverde

Partes: 1, 2, 3
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