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Calzado y overoles para trabajadores



Partes: 1, 2

    1. Calzado y
      overoles para trabajadores
    2. Fecha de
      entrega
    3. Uso del
      calzado y vestido de labor
    4. Consideraciones
      de la corte
    5. Reglamentación
    6. Concepto:
      00203
    7. Consejo de
      estado

    INTRODUCCION

    Calzado y overoles para los trabajadores es una de las
    prestaciones
    que recibe los trabajadores por la prestación de sus
    servicios a un
    patrono, y la irrenunciabilidad que se tienen sobre este;
    además de la prohibición que se tiene de recibir en
    dinero la
    remuneración de esta prestación. Se verá
    cuales deben ser las fechas de entrega la legislación que
    lo rige y las diferentes dudas que surgen alrededor de esta
    prestación y las consultas que ha resuelto el consejo de
    estado.

    CAPITULO IV

    CALZADO Y
    OVEROLES PARA TRABAJADORES

    Suministro de calzado y vestido de
    labor

    Artículo 230: modificado ley 11 de 1984,
    art 7°. Todo patrono que habitualmente que ocupe uno (1) o
    más trabajadores permanentes deberá suministrar
    cada (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1)
    vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual
    sea hasta dos (2) veces el salario
    mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta
    prestación el trabajador que en las fechas de entrega del
    calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al
    servicio del
    empleador.

    Fecha de
    entrega

    Artículo 232: modificado ley 11 de 1984,
    articulo 8°. Los patronos obligados a suministrar permanente
    calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán
    entrega a dicho elemento en las siguientes fechas de calendario:
    30 de Abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

    Uso del calzado y
    vestido de labor

    Artículo 233: modificado. Ley 11 de 1984,
    articulo 10°. El trabajador queda obligado a destinar a su
    uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le
    suministra el patrono, y en el caso de que así no lo
    hiciere este quedara eximido de hacerle el suministro en el
    periodo siguiente.

    Artículo 234: queda prohibido a los patronos pagar en
    dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

    • DECLARADA EXEQUIBLE POR SENTENCIA C 710/96

    La norma acusada vulnera el derecho al trabajo y el
    libre desarrollo de
    la
    personalidad del trabajador. Existen trabajadores que en
    razón de la labor que desempeñan, no requieren el
    uso de uniformes ni calzado, y por tanto, éstos tienen
    derecho a recibir el valor de
    éstos en dinero. Igualmente, tienen derecho a que
    finalizada la relación laboral, el
    incumplimiento de esta obligación durante la
    relación contractual, pueda ser compensada
    pecuniariamente.

    Consideraciones
    de la Corte.

    Las prestaciones a las que hace referencia la norma acusada,
    son el calzado y vestido de labor.

    Esta prestación, tal como rige hoy, fue creada por
    medio del artículo 4o. de la ley 11 de 1984.

    Esta prestación, creada en beneficio de cierta clase de
    trabajadores, aquéllos que devenguen hasta dos salarios
    mínimos, tiene por fin permitirles el uso de vestidos de
    labor y calzado, disminuyendo los gastos en que
    éstos incurren para adquirir la indumentaria apropiada
    para laborar.

    Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación,
    el empleador debe respetar la dignidad del
    trabajador, suministrando elementos que no sólo le
    permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no
    pongan en ridículo su imagen. Por
    tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados
    a la naturaleza del
    trabajo ejecutado, al medio ambiente
    en que éste se desarrolla.

    Así, por la naturaleza de esta prestación, es
    obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta
    es que el trabajador decida no utilizar la dotación
    entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el
    período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como
    lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se
    entienda que está incumpliendo con esta
    obligación.

    Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que
    consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de
    la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el
    trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el
    pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su
    contrato, el
    empleador no cumplió con ella. En este caso, la
    prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es
    un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar.
    Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala
    Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994.
    Además, sería ilógico que una vez finalizada
    la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir
    un vestido de labor que no requiere.

    Partes: 1, 2

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