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Calzado y overoles para trabajadores (página 2)



Partes: 1, 2

Por las razones expuestas, se declarará exequible el
artículo 234

Reglamentación

Artículo 235: el ministerio del trabajo
reglamentara la forma como los patronos deben cumplir con las
prestaciones
establecidas en este capítulo y la manera como deben
acreditar ese cumplimiento.

  • Qué trabajadores son beneficiarios

Tienen derecho a esta prestación, conocida como
"dotación", los trabajadores que devengan hasta dos (2)
salarios
mínimos y que en la fecha de entrega hayan cumplido
más de tres (3) meses al servicio del
empleador. También tienen derecho los trabajadores del
servicio doméstico y los choferes de familia.

  • Qué trabajadores se excluyen

No tienen derecho los trabajadores accidentales o
transitorios, ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven
menos de tres (3) meses de servicio. No se excluye trabajador
alguno, sea cual fuere la clase de
actividad, siempre que la remuneración mensual sea hasta
dos (2) veces el salario
mínimo más alto vigente y su permanencia supere los
tres (3) meses en la fecha de entrega.

  • Cuáles son las fechas de entrega

Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: a)
30 de abril; b) 31 de agosto, y c) 20 de diciembre.

  • Es obligatorio el uso de la dotación por parte
    del trabajador

El empleado que reciba una dotación, queda obligado a
utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si
así no lo hiciere el empleador queda eximido de
suministrarla en el periodo siguiente, para lo cual el empleador
dará aviso por escrito al inspector de trabajo.

  • Qué debe entenderse por calzado y vestido de
    labor

La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido
de labor adecuados a la índole de labor que desarrolla, es
decir el requerido para desempeñar una función o
actividad determinada y de acuerdo con el medio ambiente
en donde ejerza sus funciones. Los
zapatos y vestidos de la labor pasan a ser propiedad del
trabajador al ser entregados a éste aún en el caso
de que el trabajador sea despedido al día siguiente de
haberlos recibidos y el patrono no puede exigirle su
devolución.

  • La dotación puede darse en dinero

El suministro de calzado y vestido de labor es una
obligación laboral en
especie y su compensación en dinero
está prohibida por la ley. La jurisprudencia
acepta que sea compensada en dinero cuando el contrato termina
sin que el empleador haya cumplido con esta
obligación.

  • Cuál es la dotación de los trabajadores
    que laboran en condiciones especiales por la naturaleza de su
    labor

En el caso de los trabajadores que de acuerdo con las normas sobre
seguridad
industrial requieren ropa y elementos especiales de trabajo,
el empleador está obligado a suministrar dichos elementos
de trabajo y el trabajador como mecanismo de protección
contra los diversos riesgos a que
está expuesto se encuentra en la obligación de
usarlos.

Bogotá D.C., 12 de Enero de 2006

 

Concepto:
00203

 

SeñoraNANCY LILIANA LOZANO

INPROARROZ LTDA

Km 15 Vía Puerto López

Villavicencio – Meta,

 

Ref. Rdo. 149127- Dotación

Respetada Señora:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada
con el número de la referencia, sobre el suministro de la
dotación de calzado y vestido de labor por medio de
bonos, en los
siguientes términos:

 

Sobre su pregunta sobre el número de calzado y vestido
de labor le informamos que el artículo 230 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7°
de la Ley 11 de 1984, señala: 

 

"Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más
trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro
(4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1)
vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual
sea hasta dos (2) reces el salario mínimo más alto
vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que
en la fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido
más de tres (3) meses al servicio del empleador".

 

Por otra parte el artículo 232 del citado código
modificado por el artículo 8° de la Ley 11 de 1984
señala:

 

"Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado
y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de
dicho elemento en las siguientes fechas del calendario: 30 de
abril, 31 de agosto y 20 de diciembre".

 

A su vez el artículo 234 ibídem, prescribe:

 

"Prohibición de la compensación en dinero. Queda
prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones
establecidas en este capítulo".

 

De conformidad con las normas anotadas, los empleadores deben
entregar en forma gratuita, tres (3) pares de zapatos y tres (3)
vestidos de labor al año al trabajador que cumpla los
requisitos establecidos.

 

A su vez, el artículo 3º del Decreto Reglamentario
686 de 1970 señala que el calzado y vestidos de labor
deben ser adecuados a la naturaleza del
trabajo ejecutado y al medio ambiente en
que éste se desarrolle.

 

Sobre la finalidad de esta obligación laboral en
especie, la Corte Suprema de Justicia ha
manifestado:

 

"(…) El objetivo de
esta dotación es que el trabajador la utilice en las
labores contratadas
y es imperativo que lo haga so pena de
perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se
deriva por tanto que a la finalización del contrato carece
de todo sentido el suministro pues se reitera que él se
justifica en beneficio del trabajador activo, mas en modo alguno
de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede
utilizarlo en la labor contratada. De otra parís no
está previsto el mecanismo de la compensación en
dinero y, antes por el contrario, el legislador lo
prohibió en forma expresa y terminante en el
artículo 234 del Código Sustantivo…" (CSJ,
casación laboral, sentencia 10.400 abril 22 de 1998 MP
Francisco Escobar Henríquez)

 

De lo anterior se colige que el legislador estableció
las condiciones generales respecto de ésta
obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por
medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor,
por lo que en criterio de esta Oficina, si la
entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es
un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es
viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la
finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los
trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor,
la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y
que nunca les sea pagado en dinero.

 

El presente concepto se emite en los términos del
artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.

 

Cordialmente,

ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo
Legislativo

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES
PUBLICOS – Derecho adquirido / DOTACIÓN DE CALZADO Y
VESTIDO A SERVIDORES PUBLICOS – Exequibilidad

La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector
oficial que trabajan al servicio de los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades administrativas
especiales, empresas
industriales o comerciales del estado y
sociedades de
economía mixta, el derecho a que la entidad
le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de
zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración
mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal
vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se
reconocerá al empleado oficial que haya cumplido
más de tres (3) meses al servicio de la entidad
empleadora". La entrega de tales elementos debe hacerse cada
cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y
30 de diciembre de cada año. Las fechas en que deben
entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en
que nace el derecho o el tiempo en que
él mismo se hace exigible. Para la Sala, esas fechas
señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En
efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor
público tiene remuneración mensual inferior a dos
veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido
más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la
prestación. Por consiguiente no es necesario haber
laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la
prestación; pero ésta no podrá reclamarse
sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de
agosto y 30 de diciembre. Los servidores públicos que
devengan una asignación básica mensual inferior a
dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren
cumplido más de tres meses al servicio de la entidad
empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor.
Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos
señalados no se perderá si en la fecha del
respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento
el empleado oficial tuviere una remuneración superior a
los dos salarios mínimos legales.

Nota de Relatoría: Autorizada la publicación con
oficio No. 115 el 15 de septiembre de 1997.

CONSEJO DE
ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre
de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 1018

Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL

Referencia: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES
PUBLICOS. VIABILIDAD JURÍDICA DE SUMINISTRARLOS A QUIENES
A LA FECHA DE LA ENTREGA DEVENGAN DOS SALARIOS MINIMOS
LEGALES

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social solicita a la Sala concepto sobre la viabilidad legal
de suministrar dotación de calzado y vestido de labor a
servidores públicos que a la fecha de la entrega devengan
dos salarios mínimos legales. Sustenta la consulta en los
siguientes supuestos de hecho y de derecho:

"Varios funcionarios de este Ministerio antes de la
reclasificación que se produjo el 10 de abril de 1997,
tenían derecho a recibir dotación en razón a
que devengaban menos de dos salarios mínimos. El
interrogante se plantea sobre si es viable legalmente, que se le
efectúe la entrega correspondiente al 30 de abril del
presente año, teniendo en cuenta que a esa fecha (30 de
abril) estaban devengando más de dos veces el salario
mínimo legal vigente

Consagra el artículo 1º de la ley 70 de 1978, por
la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor
para los empleados del sector
público:

Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de
los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos, unidades
administrativas especiales, empresas industriales o comerciales
de tipo oficial y sociedades de economía mixta,
tendrán derecho a que la entidad con la que laboran le
suministre cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos
y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración
sea inferior dos (2) veces el salario mínimo legal
vigente.
Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses
al servicio de la entidad empleadora.

Por su parte, el decreto No. 1978 de 1989, reglamentario de la
ley 70 de 1988, dispone:

Artículo 2º. El suministro a que se refiere el
artículo anterior deberá hacerse los días 30
de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La
entrega de esta dotación para el trabajador no constituye
salario ni se computa como factor del mínimo en
ningún caso.

Artículo 3º. Para tener derecho a la
dotación a que se refiere este decreto, el trabajador debe
haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3)
meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada
suministro, y devengar una remuneración mensual a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente.

Artículo 4º. La remuneración a que se
refiere el artículo anterior corresponde a la
asignación básica mensual (resaltado fuera del
texto)"

  • CONSIDERACIONES

La dotación de calzado y vestido de labor es una
prestación social creada en beneficio de los servidores,
tanto del sector público como del privado, sin importar la
clase de actividad que desarrollen; no constituye salario, ni se
computa como factor del mismo en ningún caso, y la
finalidad de la misma es proporcionarle la indumentaria adecuada
para realizar las labores propias del respectivo cargo.

La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector
oficial que trabajan al servicio de los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades administrativas
especiales, empresas industriales o comerciales del estado y
sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad
le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de
zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración
mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal
vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se
reconocerá al empleado oficial que haya cumplido
más de tres (3) meses al servicio de la entidad
empleadora". (Artículos 1º y 2º ley 70 de
1978).

La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4)
meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de
diciembre de cada año (art. 2º decreto reglamentario
1978 de 1989).

El beneficiario de la dotación está obligado a
destinarla al uso en las labores propias del oficio, so pena de
liberar a la empresa de la
obligación correspondiente (art. 7º
ibídem).

Tratándose de trabajadores del sector privado, hay
lugar de suministro de dichos elementos por parte del patrono que
habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes. A
diferencia de los servidores públicos, la
remuneración mensual es de hasta de dos veces el salario
mínimo más alto vigente (art. 7º ley 11 de
1984).

Al declarar la exequibilidad del artículo 234 del
Código Sustantivo del Trabajo, que establece la
prohibición de pagar en dinero dicha prestación, la
Corte Constitucional en sentencia C-710 de 9 de diciembre de
1996, expresó:

"Por la naturaleza de esta prestación, es obvio que
aquélla no puede ser compensada en dinero. Cosa distinta
es que el trabajador decida no utilizar la dotación, caso
en el cual, el empleador se exime en el período siguiente
de entregar vestido y calzado tal como lo preceptúa el
artículo 233, sin que por ello se entienda que está
incumpliendo con esta obligación.

La prohibición que consagra la norma acusada rige
sólo durante la vigencia de la relación laboral,
puesto que finaliza ésta, el trabajador no podrá
solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si
demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no
cumplió con ella. En este caso, la prestación
incumplida se pagará en dinero, pues es un derecho que el
trabajador tiene y que no puede renunciar. Así lo
reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en
sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además
sería ilógico que una vez finalizada la
relación laboral se condenara al trabajador a recibir un
vestido de labor que no requiere".

Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de
labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en
que él mismo se hace exigible Para la Sala, esas fechas
señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En
efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor
público tiene remuneración mensual inferior a dos
veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido
más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la
prestación. Por consiguiente no es necesario haber
laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la
prestación; pero ésta no podrá reclamarse
sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de
agosto y 30 de diciembre.

Una interpretación diferente de la norma
produciría como consecuencia que el empleado oficial que
se retire después de cumplir tres meses de servicio a la
entidad pero menos de cuatro, perdería la
prestación. Esta conclusión es contraria a la
posibilidad de reclamar el pago de la prestación en
dinero, cuando el empleado se retire sin haber recibido la
dotación.

La misma forma de establecer las fechas en las cuales se debe
cumplir con la prestación indica que el término de
cuatro meses entre diciembre 30 y abril 30 del año
siguiente, busca facilitar que los requisitos establecidos para
configurar el derecho a la prestación (monto de la
remuneración inferior a dos salarios mínimos
legales y tiempo de servicio), se cumplan dentro de un mismo
tiempo.

En consecuencia los trabajadores que al 10 de abril de 1997
fecha de la reclasificación que hizo el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social habían completado los dos
requisitos mencionados para tener derecho a calzado y vestido de
labor, por los cuatro meses contados entre diciembre 30 de 1996 y
abril 30 de 1997, conservan ese derecho así el día
30 de abril estén devengando una remuneración mayor
a los dos salarios mínimos legales vigentes. Este
último ingreso salarial superior se tendrá en
cuenta para los cuatro meses siguientes, entre abril 30 y agosto
30 y da lugar a la pérdida del mencionado derecho.

  • LA SALA RESPONDE:

Los servidores públicos que devengan una
asignación básica mensual inferior a dos veces el
salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido
más de tres meses al servicio de la entidad empleadora,
tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor.

Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos
señalados no se perderá si en la fecha del
respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento
el empleado oficial tuviere una remuneración superior a
los dos salarios mínimos legales.

Transcríbase al señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social. Igualmente envíese copia a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República.

CESAR HOYOS SALAZAR JAVIER HENAO HIDRON

Presidente de la Sala

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

ELIZABETH CASTRO REYES

Secretaria de la Sala

 

 

 

 

Autor:

Pedro Felipe Valencia Carvajal

Johan Sebastian Arias Toro

Presentado a: Dr. Pablo Agustín Lagos
Pantoja

Derecho laboral

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

Facultad de Derecho

Santiago de Cali, 3 de noviembre de 2009

Partes: 1, 2
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