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Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera




Enviado por egobetti



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    1. Críticas y defensas del sistema como
      sanción

    2. Las medidas alternativas de la prisión y a la
      prisión

    3. Evolución histórica

    4. Etimología del vocablo

    5. Las Normas en el derecho Argentino

    6. Las normas en el Derecho comparado latinoamericano

    7. La Arquitectura penitenciara

    8. Sistemas penitenciarios

    9. Finalidad de las prisiones

    10. El Delito y el Hombre

    11. El trabajo penitenciario

    12. Características de la población
      carcelaria

    13. La educación en las cárceles

    14. Las Cárceles y el SIDA

    15. Bibliografía

    Sin miramientos, sin piedad, sin pudor

    grandes y altas murallas en torno mío
    se levantaron.

    Y ahora estoy aquí sin esperanza.

    No pienso sino que este destino devora mi
    razón;

    porque afuera mucho tenía yo que hacer.

    ¿Por qué, ay, no reparé cuando iban
    levantando la muralla?

    Más nunca oí el ruido y la voz
    de sus autores.

    Sin sentirlo, fuera del mundo me cercaron.

    CAVAFIS (1986)

    Introducción

    En la práctica existe un consenso en el sentido de que
    la sociedad tiene
    que proteger a sus miembros contra los actos criminales, y que
    los responsables de estos actos deben responder de ellos y ser
    sancionados en alguna forma por un sistema
    organizado de justicia
    penal.

    La seguridad
    social es lo que le da sentido a la represión,
    ésta, en consecuencia, no mira al delito como causa
    de la pena, sino como ocasión de aplicarla: "nadie castiga
    a un hombre malo
    solo porque ha sido malo, a no ser que se trate de alguna bestia
    feroz que castigue para saciar su crueldad. Pero el que castiga
    con razón, castiga no por faltas
    pasadas, porque no es posible que lo que ha pasado deje de
    suceder, sino por faltas que pueden sobrevenir, para que el
    culpable no reincida y sirva de ejemplo a los demás "
    (Diáglogo entre Platón y
    Protágoras. Emilio Aztiz Campos, Ponencia Penas
    Alternativas: "Una utopía o una necesidad. Políca
    Criminal ¿Penas alternativas o alternativas a las penas?
    XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de
    Derecho Penal
    y Criminología, Universidad
    Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

    En la mayoría de las sociedades
    existe la firme tradición de que el derecho penal debe ser
    respetado en interés de
    la cohesión social y la paz. Este derecho puede ser una
    codificación de normas, o un
    código
    no escrito basado en la práctica común y recogido
    en sentencias y comentarios, y puede o no estar sancionado por
    una convicción religiosa.

    El derecho Penal es la herramienta por excelencia del control social y
    representa la potestad del estado de
    castigar a los autores de los hechos punibles, y la
    prisión es la pena más corriente impuesta para los
    actos delictivos, que se consideran infracciones contra la
    sociedad en su conjunto (a veces representada en forma impersonal
    por "el Estado").
    Estos delitos se
    distinguen de las infracciones civiles que surgen de
    controversias entre litigantes, siendo la prisión la pena
    principal desde que se abandonaron en general los castigos
    físicos o la pena de muerte
    (en cuyo caso la pena estaba orientada al retribucionismo y al
    ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente).

    El modo de recuperar al delincuente es aislarlo de todo
    contacto con la sociedad corruptora, de forma tal que corte su
    comunicación con ella. Se ha sostenido que
    en el silencio de la prisión, los hombres vuelven a la
    posibilidad original de su bondad. La conjunción del
    aislamiento y el encierro someten a una existencia en suspenso.
    El mundo exterior ya casi deja de existir y se pierden entre sus
    soledades. Pertenecen a un universo situado
    entre la memoria de
    lo que fue, la certeza a la que son arrojadas y la imposibilidad
    de lo que será. "Los muros son el castigo del crimen; la
    celda pone al detenido en presencia de sí mismo; se ve
    obligado a escuchar su conciencia"
    (FOUCAULT, Michel; (1989). Vigilar y castigar. Buenos Aires,
    17ª edición
    en español,
    1ª reimpresión argentina, Siglo XXI editores,
    Pág.24).
    La sujeción disciplinaria domestica el
    cuerpo, lo domina, y de este modo logra su neutralización.
    El poder
    disciplinario tiene por función
    principal "enderezar conductas". No encadena las fuerzas para
    reducirlas sino para multiplicarlas y usarlas. La disciplina
    fabrica individuos como objetos y como instrumentos de su
    ejercicio. "El éxito
    del poder disciplinario se debe al uso de instrumentos simples:
    la inspección jerárquica, la sanción
    normalizadora y su combinación en un procedimiento
    específico: el examen, que combina las técnicas
    de la jerarquía que vigila y las de la sanción que
    normaliza. Lleva consigo todo un mecanisco que une cierta forma
    de ejercicio del poder con cierto tipo de formación del
    saber. (Foucault, Michel "Vigilar y Castigar" Siglo XXI
    Editores, 1999 . Pag. 175 y 189)
    "El modelado del cuerpo,
    el aprendizaje
    de las técnicas induce modos de comportamiento
    y la adquisición de aptitudes se entrecruza con la
    fijación de relaciones de poder, se fabrican individuos
    sumisos y se constituye sobre ellos un saber en el cual es
    posible fiarse" (Foucault, Michel "Vigilar y Castigar" Siglo
    XXI Editores, 1999 . Pag. 306).

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