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Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 3)




Enviado por egobetti



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Arabia: Fue el Corán la legislación que
influyó durante largo tiempo en este
lugar. Por ello, las cárceles se utilizaban para recluir a
las mujeres adúlteras y a los autores de delitos contra
la religión.
El Califa Omar castigaba la falta de pago de impuesto con la
pena de cárcel, por lo que mandó construir
cárceles en Bagdad y prohibió que los presos fueran
encadenados y maltratados.

Egipto: Los condenados eran retenidos en casas
privadas, y las penas privativas de libertad eran de dos tipos:
el trabajo público y el trabajo en las minas.

Japón: Existían dos tipos de
cárceles: unas situadas en la región meridional y
otras en la septentrional. Los condenados por delitos de menor
gravedad se los trasladaba al sur.

Derecho Hebreo: Según los rabinos la
cárcel tenía dos funciones: asegurar al delincuente
a los efectos de que no pudiera fugarse y así poder ser
juzgado, y constituir una sanción o verdadero tipo de
pena. Según Pastoret (Pastoret Moisés,
página 261, 1946
) el hombre que había cometido
un delito era indigno de vivir en sociedad, y por ello se lo
encerraba en un calabozo estrecho para que el delincuente no
pudiera extenderse, manteniéndose sólo con agua
hasta su extrema debilidad y flaqueza, signos que anunciaban su
muerte próxima. La Biblia (Golstein M. El Derecho
hebreo a través de la Biblia y el Talmud, página
148 Edit. Atalaya, 1948
) hace mención a esta doble
función de la cárcel. La ley rabínica
procuró introducir normas humanitarias. Una mishna
disponía que si un sujeto había sido condenado dos
veces a la pena de fuego (hoguera) se le pusiese en
prisión y se le diese de comer cebada hasta que le
estallara el vientre. Esto es una prueba de que para la ley
talmúdica como para la bíblica la prisión
era un castigo que se aplicaba preferentemente a los
reincidentes.

    Grecia: Platón sostenía que cada tribunal
    debía tener su cárcel propia, para que los que
    delinquían fuesen encerrados de por vida. Propuso que
    fueran construídas tres clases de cárceles: una en
    la plazo del mercado, a la que denominaba "cárcel para
    custodia", otra en la misma ciudad, a la que denominaba "casa de
    corrección" y por último una en la región
    sombría y desierta a la que denominaba "lugar de
    suplicio". En la antigua Grecia la cárcel era un medio
    para prevenir la fuga de los acusados. Pero las leyes de Atica le
    atribuían otro significado puesto que ordenaban que los
    ladrones, además de la indemnización que
    debían abonar, debían cumplir cinco días y
    cinco noches en la cárcel con cadenas. También
    existía la cárcel para los que no pagaban los
    impuestos, es decir los deudores del Estado. Los que perjudicaban
    a un comerciante o a un propietario de buques y no abonaban las
    deudas, debían quedar en la cárcel hasta tanto
    cumpliesen con sus pagos.

    Esparta: Polibio relató que el conspirador
    Cleomenes fue encerrado en una gran casa donde estaba bien
    custodiado, con la diferencia de otros prisioneros, en que el
    lugar donde éste estaba era más espacioso.
    Según Plutarco durante el reinado de Agis (1000
    años A.C.) calabozos a los que denominaba rayada se
    ahogaba a los sentenciados a muerte.

    Derecho Romano: Clemente XI en el año 1703 hizo
    un ensayo de sistema penitenciario en el hospital de San Michele,
    formando una cárcel para niños delincuentes
    ajustada al sistema celular con aislamiento e instrucción.
    Durante el antiguo Derecho las cárceles eran empleadas
    para recluir a los condenados donde éstos debían
    cumplir sus penas. Así se erigió una en el centro
    de la Ciudad, en el Foro por el rey Anco Marcio (siglo VII AC) y
    más tarde fue ampliada por el rey Tulio Hostilio (670-620
    A.C.) y se llamó "Latomia" (Tullianium). Era una
    especie de subterráneo o lugar secreto que sirvió
    para poner freno como dice Cicerón, al crecido
    número de delitos. El historiador romano Salustio Crispo
    describe este subterráneo diciendo que tenía
    más de cuatro metros de longitud. La segunda cárcel
    romana fue construída por Apio Claudio (454 A.c.) por lo
    que se la conoció con el nombre de "Claudina". Y
    una tercera que se conoció con el nombre de cárcel
    mamertina. Un texto de Ulpiano indica con claridad la finalidad
    de la cárcel: la cárcel no es dada para
    escarmentar los yerros más para guardar los presos tan
    solamente en ella hasta que sean juzgados.
    Pero
    también se encuentra en Roma la cárcel como medio
    coercitivo para los deudores y para los esclavos. Las penas
    privativas de la libertad eran la esclavitud de por vida, el
    trabajo en las minas y la obligación de luchar con las
    fieras en los circos o arenas. En el año 320 D.C. en la
    Constitución Imperial de Constantino se encuentra el
    primer programa de reforma carcelaria. Se ordena en ella la
    separación de los sexos en las prisiones, se
    prohíben los rigores inútiles, se declara la
    obligación del Estado de mantener a su costa a los presos
    pobres y se dispone que en toda prisión haya un patio bien
    soleado para alegría y salud de los presos (Bernaldo de
    Quirós, Lecciones de Derecho Penitenciario, página
    44, Imprenta Universitaria, México 1953
    ). Así
    durante muchos siglos la prisión fue un recinto donde se
    cumplía la detención preventiva. A ese fin se
    utilizaron horrendos edificios, construidos para otro tipo de
    objetivos: castillos, fortalezas, conventos abandonados, torres
    que ofrecían máxima seguridad y desolación a
    los recluidos en ellos. Algunos autores como Mommsen (Derecho
    Penal romano. Trad.española, pág. 402
    ) dicen
    que en el Derecho romano se habría conocido la
    cárcel o ergastulum como pena propiamente dicha, y
    consistía en el arresto o reclusión de los esclavos
    en una habitación cárcel que existía en casa
    de los señores dueños de los esclavos.

    Edad Media: aparece como pena del Derecho
    canónico destinada a los clérigos que hubieran
    infringido reglas eclesiásticas y a los herejes y
    delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica.
    El objetivo de esta pena es el arrepentimiento del culpable y
    tiene el carácter de penitencia (Eugenio Cuello
    Calón, La moderna penalogía, página 302,
    Editorial Bosch, Barcelona 1968
    ). Este es el punto de
    arranque del concepto penitenciaría y de la prisión
    como pena privativa de la libertad y de su concepción
    reformadora. El Derecho laico no empleó la cárcel
    como pena, sino como medio para la custodia de los delincuentes
    hasta la imposición de la pena a que fueron condenados
    (azotes, mutilación, muerte, etc.). Se encerraba al reo
    sin preocupación alguna por su higiene personal ni moral,
    se aprovechaban los calabozos y estancias de los palacios y
    fortalezas, utilizándose también parte de los
    grandes edificios construidos para otros fines (por ejemplo la
    Torre de Londres, la Bastilla de París, el asilo de
    alienados de Bicetre, la Salpretriere, el Palacio Ducal). El
    castigo asumió la forma de castigo-suplicio, equivalente
    al castigo-cuerpo donde el dolor no es complemento de la pena
    sino que constituye la pena misma; es su condición de
    posibilidad. Es el propio moribundo quien anuncia su propia
    muerte por el prodigio estentóreo del dolor. Soportar el
    dolor es retener la vida que se va lenta pero irreversiblemente.
    El dolor se inscribe en el cuerpo del supliciado en un ceremonial
    público donde la justicia se manifiesta en toda su fuerza:
    Los gemidos, llantos y clamores del que sufre no son un accidente
    que empañe el ceremonial; lo expresan, lo realzan. La
    llegada de la muerte, nada tiene de pudor victoriano; no debe
    hacer dolores hurtados al oído público ni cuerpos
    desaparecidos a la mirada. El fin del suplicio no es disimular la
    condena ni restablecer la justicia; es reactivar el poder. Por
    eso necesita de una ceremonia en la cual la publicidad del ritual
    manifieste su sobrepoder. La consigna es: El supliciado no debe
    morir en paz. Tiene que hacer resonar su culpa, para que todos la
    comprueben. Su muerte es sucia, su celda nauseabunda, pero esa
    suciedad no debe ser secreta sino pública. Los primeros
    pasos para implantar cárceles en forma consciente fueron
    dados recién en las postrimerías del siglo XV y
    principios del siglo XVI. Es así como puede citarse a un
    establecimiento penitenciario construido en Ámsterdam, en
    1595 para hombres y en el año 1598 otro para mujeres. En
    1609 se construye el edificio penitenciario de Bremen, otro en
    Subeck en 1613, en Hamburgo en 1622, en Dantzig en 1629, en
    Breslau en 1670, en Munich en 1687, y fuera de Alemania,
    posteriormente se construyen cárceles en Bruselas,
    Milán, Nápoles, etc. En estos institutos (pues no
    son propiamente cárceles) el trabajo era obligatorio. En
    el de Bruselas por ejemplo, se dedicaban a la manufactura del
    papel, en los establecimientos alemanes a fortificaciones de
    calles y pulimentos de mármoles o lentes, etc. El
    procedimiento acusatorio durante este período, asume
    varias formas entre las que se destacan dos: la lettre de cachet
    y la question.La lettre de cachet era un pliego cerrado con el
    sello del rey, en el que se disponía una orden de
    prisión pero que podía ser también de
    exilio. Se autorizaban a pedido de las familias, los amos, los
    notables, los párrocos y aun los vecinos, por lo cual la
    libertad de los individuos quedaba en total desamparo. El sistema
    de delaciones es una característica dominante del
    absolutismo social. La delación funcionaba a veces, para
    lograr la impunidad; a veces por insidia; a veces por celo
    ejecutor de la voluntad del soberano. Con la question que era la
    forma de interrogar a través de la tortura, se formaliza
    en el derecho penal prerrevolucionario, una oscura alianza entre
    el castigo y la verdad.

    SIGLO XVI: En la segunda midad del siglo XVI comienzan
    a construirse establecimientos correccionales destinadas a
    vagabundos, mendigos y prostitutas. El más antiguo fundado
    en Londres en 1552 se llamó House of Correction,
    fundándose otros en distintas ciudades inglesas. La
    creación de las prisiones de Amstendam, constituyen
    quizás el acontecimiento más importante en la
    historia penitenciaria. En 1596 se creó la casa de
    corrección llamada Rasphuis para hombres, y en 1587
    la Spinhuis para mujeres. En la primera donde había
    vagabundos, condenados a prisión, y personas internadas a
    petición de sus parientes, los reclusos se dedicaban a
    raspar maderas empleadas como colorantes. En la segunda las
    mujeres se dedicaban a hilar lana, terciopelo y raspaban tejidos.
    Ambos establecimientos combinaban el trabajo duro y
    monótono con una férrea disciplina mantenida a
    fuerza de castigos corporales de todo tipo. En 1600 en el
    Rasphuis se creó una sección para muchachos
    díscolos. La influencia de estos establecimientos
    determinó la creación de casas parecidas en
    ciudades de la Liga Anseática: Bremen, Lubeck, Osnabruck,
    Hamburgo y Danzig, todas sobre la base del trabajo forzado.

    SIGLO XVII: En Suiza en el siglo XVII se fundan los
    Schellenwerke, basados en los mismos principios.
    Paralelamente en la segunda mitad del siglo XVII surge la obra
    del sacerdote italiano Filipo Franci, quien recogiendo una
    iniciativa de Hipólito Francini, creó en Florencia
    el Hospicio de San Felipe Neri, para la corrección
    de niños vagabundos, con algunas reglas que
    pasarían a formar parte luego del sistema penitenciario.
    Los reclusos se encontraban aislados en celdas y se procuraba
    mantener en secreto la identidad de los mismos: con ese fin se
    los obligaba a llevar la cabeza cubierta con un capuchón.
    Impresionado por la visita de este establecimiento, Juan
    Mabillón, monje benedictino francés,
    escribió entre 1690 y 1695 un libro llamado Reflexiones
    sobre las prisiones monásticas. En Francia a finales del
    XVII podemos observar en las ordenanzas (1764) que el encierro no
    aparece como pena principal, después los juristas
    consideran que la prisión no sea una pena en el derecho
    civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres,
    niños e inválidos) por la cárcel como pena.
    Hay que tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro,
    ya en cárceles u hospitales, eran símbolos del
    poder arbitrario soberano. En el curso de la edad clásica
    se descubre el cuerpo como objeto y blanco del poder. Así
    ya a mitad del siglo XVII el soldado se convierte en algo que se
    fabrica; una coacción calculada recorre cada parte del
    cuerpo, se ha "expulsado al campesino" y se le ha dado el "aire
    de soldado". En suma, el arte de castigar, en el régimen
    del poder disciplinario, no tiende ni a la expiación ni
    aun exactamente a la represión. Utiliza estas
    tácticas: referir los actos, establecer comparaciones,
    diferenciar a los individuos, definir que es lo anormal y que lo
    normal. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y
    controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias,
    compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una
    palabra, normaliza. Al final del XVII encontramos tres
    tecnologías del poder de castigar que conviven: Derecho
    monárquico
    : con el uso de marcas. Ceremonia. El
    proyecto de los juristas reformadores:
    castigo para
    trasformar a los individuos. Signo. Proyecto carcelario:
    castigo como técnica de coerción y sometimiento del
    cuerpo con los rastros que deja hábitos y
    comportamiento.

    SIGLO XVIII: En el siglo XVIII el papa Clemente XI
    funda una casa de corrección en 1704, el Hospicio de
    San Miguel
    que reunía delincuentes jóvenes,
    huérfanos y ancianos desvalidos. El objetivo principal era
    la reforma moral de los internos, con un régimen basado en
    el trabajo, aislamiento, silencio y enseñanza religiosa.
    La disciplina se mantenía mediante duros castigos. El lema
    era "es preferible disciplinar a los buenos que cubrir con penas
    a los malos". Otro hecho fundamental en materia penitenciaria, lo
    constituye la creación de la prisión de Gante,
    erigida por el burgomaestre Juan Vilain en 1775. en ella se
    encuentra por primera vez un principio de clasificación de
    los delincuentes. Pero indudablemente, la más importante
    en materia de reforma penal, fue la obra de John Howard, quien
    como sheriff del condado de Bedford, tuvo oportunidad de visitar
    las prisiones de su jurisdicción. Luego realizó
    viajes de estudio, visitando cárceles de Holanda,
    Bélgica, Alemania, Rusia, Portugal y España.
    Horrorizado por la desolación y la miseria que
    encontró en ellas, escribió su famoso libro The
    States of Prisions proponiendo importantes innovaciones, como ser
    el aislamiento nocturno de los presos, la instrucción
    religiosa como medio de reforma moral, la insistencia en una
    organización seria del trabajo en las prisiones, y el
    derecho de los penados a un régimen sanitario y
    alimenticio higiénico y adecuado. Por su parte
    César Beccaria al igual que Howard, hijo de la
    filosofía iluminista de su tiempo, defendió como
    pensador lo que éste había propiciado como hombre
    de acción. El libro de Beccaria, había aparecido
    doce años antes que el de Howard y no se sabe si
    éste llegó a conocerlo. A pesar de que ambos
    perseguían finalidades distintas: la humanización
    de las prisiones uno, y la implantación de un derecho
    penal respetuoso de la dignidad humana el otro, determinaron la
    base de regímenes penitenciarios que en líneas
    generales todavía se conservan en muchos países. En
    Inglaterra se implantan numerosos establecimientos con objetivos
    reformadores sobre la base del aislamiento celular (Eugenio
    Cuello Canton, La moderna penalogía, página 310,
    Editorial Bosch, Barcelona 1958
    ) . La organización
    punitiva de este período era el suplicio: se debía
    producir cierta cantidad de sufrimiento para que se pudiera
    apreciar, comparar y jerarquizar. Además, formaba parte de
    un ritual que dejaba o debía dejar en la víctima
    una cicatriz. El cuerpo de los condenados es una pieza esencial
    en el ceremonial del castigo publico. El personaje principal en
    las ceremonias es el pueblo, cuya presencia es requerida para su
    realización. Los habitantes debían ser espectadores
    para lograr atemorizarlos y así mostrar el poder real;
    este espectáculo no era muy seguro ya que a veces se
    producían rebeliones para defender al sentenciado o para
    matarle mejor. El ritual del suplicio comienza a desaparecer
    hacia finales del XVIII y principios del XIX con los
    códigos modernos (diferentes fechas por país), con
    lo que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se
    mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) y el
    cuerpo pasa a ser objeto y blanco del poder, porque un cuerpo
    dócil puede ser sometido, utilizado, transformado y
    perfeccionado. En la segunda mitad del XVII la protesta contra
    los suplicios se da entre los filósofos y los
    teóricos de derecho, se generan discursos en torno a este
    tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de otro
    modo. En un documento de 1791 se puede leer :"acostumbrado a ver
    correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse
    sino con sangre". En el curso del siglo XVIII se produce una
    relajación de la penalidad, los crímenes parecen
    perder violencia y los castigos se descargan de una parte de su
    intensidad -aunque a costa de intervenciones múltiples- y
    la liquidación institucional de grandes bandas deja su
    lugar a una delincuencia antipropiedad e individualista. A
    finales de siglo los delitos contra la propiedad privada parecen
    reemplazar a los crímenes violentos, esto forma parte de
    un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores
    como la elevación general del nivel de vida,
    multiplicación de las riquezas y propiedades,
    valorización tanto jurídica como moral de las
    relaciones de propiedad, fuerte crecimiento demográfico.
    Emerge la necesidad de seguridad por lo que se empieza a tomar en
    cuenta a esta pequeña delincuencia, la justicia pasa a ser
    más severa con el robo, para el cual adopta en adelante
    unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen
    métodos más rigurosos de vigilancia,
    división en zonas de la población, técnicas
    perfeccionadas de localización y de información,
    etc. sí los reformadores "lo que atacan en efecto en la
    justicia tradicional, antes de establecer los principios de una
    nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos pero
    un exceso que va unido a una irregularidad más
    todavía que a un abuso del poder de castigar". No se
    pretende "castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una
    severidad atenuada quizá, pero para castigar con
    más universalidad y necesidad; introducir el poder de
    castigar más profundamente en el cuerpo social",
    multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de
    numerosos privilegios (rey, señores) vuelve desigual el
    ejercicio de la justicia; irregular ante todo por la
    multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas de su
    cumplimiento. Por tanto, la crítica del reformador
    señala la mala economía del poder y su objetivo es
    establecer una nueva economía del poder de castigar; una
    mejor distribución y gestión. Otra política
    de los ilegalismos. En el Antiguo Régimen se daba
    según las diferentes clases sociales un marco de
    ilegalismos tolerados, las capas más desfavorecidas de la
    población carecían de privilegios pero
    tenían un espacio de tolerancia por el que estaban
    dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos aseguraban
    con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo
    estatuto se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto
    habría que castigarlo. A finales del XVIII se
    soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta
    era demasiado útil. Sin delincuencia no habría
    policía. La burguesía se burla completamente de los
    delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que
    económicamente no tiene mucha importancia, pero se
    interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el
    delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado. La idea
    de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como
    por los juristas clásicos ya que no puede responder a la
    especifidad de los delitos, tiene pocos efectos hacia los
    demás ciudadanos y puede ser objeto de desconfianza para
    estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Además, no es
    económicamente rentable, multiplica los malos vicios. Que
    la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las
    penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que
    los reformadores no podían tener inmediatamente. La
    detención se convierte en la forma más usual de
    castigo, se construyen prisiones por distrito.

    SIGLO XIX – XX: A principios del siglo XIX con
    las limitaciones impuestas por las ideas del Iluminismo acerca de
    la tortura, en virtud de las cuales el cuerpo queda
    abstraído como objeto directo del castigo se mira el alma
    del sujeto como receptor del mismo, la honra y la
    disposición de los bienes; lo que anonada no es el dolor
    increíble sino la captura del tiempo propio. Esta
    formulación conceptual parte de dos ideas fundamentales:
    Por un lado la llamada regla de la cantidad mínima de
    Beccaría
    , en virtud de la cual para que el castigo
    produzca el efecto que se debe esperar de él, el
    daño que cause en el delincuente debe exceder el beneficio
    que se ha obtenido del crimen. Por el otro, la regla de la
    idealidad suficiente, eje del modelo económico de
    Bentham
    , según la que si el motivo de un delito es la
    ventaja que de él se representa, la eficacia de la pena
    está en la desventaja que de ella se espera. Queda claro
    entonces que el concepto de pena funciona en el corazón
    del delincuente, como una idea, una representación; el
    castigo no tiene que emplear el cuerpo sino la
    representación. A partir de estos postulados se
    desarrollan dos principios heurísticos acerca del
    fundamento y fin de la pena: El recuerdo de un dolor puede evitar
    la recaída en el delito -prevención especial-; el
    espectáculo aún artificial del castigo
    físico puede obstaculizar el contagio del crimen
    -prevención general-. (María de las Mercedes
    Suárez. Historia de la pena privativa de la libertad.
    www.acciónpenal.com
    ) Foucault situó a las
    sociedades de control en los siglos XVII y XIX. Éstas
    alcanzan su apogeo a inicios del XX y son ellas las que inauguran
    la organización de los grandes espacios de encierro.
    Sostiene que el individuo nunca cesa de pasar de un ámbito
    de encierro a otro, cada uno gobernado por sus propias leyes:
    primero la familia; en seguida, la escuela ("ya no estás
    dentro de tu familia"); luego el cuartel ("ya no estás
    dentro de la escuela"); luego la fábrica; de vez en cuando
    el hospital; y acaso alguna vez la prisión, lugar de
    encierro por excelencia. Foucault ha realizado un brillante
    análisis del proyecto ideal de estos medios de encierro,
    particularmente notable en la fábrica: concentrar,
    distribuir el espacio, ordenar en el tiempo, integrar una fuerza
    productiva dentro de las dimensiones del espacio-tiempo cuyo
    efecto deberá ser superior a la suma de las fuerzas que la
    integran. Pero lo que Foucault también reconoció la
    naturaleza efímera de dicho modelo, que era el sucesor del
    modelo de las sociedades basadas en el principio de
    soberanía, cuyos objetivos y funciones eran muy distintos
    (recaudar impuestos antes que organizar la producción,
    decidir sobre la muerte antes que administrar la vida); la
    transición se operó con el tiempo, y fue al parecer
    Napoleón quien se encargó de llevar a cabo la
    conversión de una sociedad a la otra. Este periodo es
    clave para analizar la actual sociedad disciplinaria, ya que se
    produce una crisis de la economía de los castigos y una
    reorganización del sistema punitivo (aparece el pueblo
    soberano frente al soberano, la disciplina frente al suplicio,
    poder positivo-constructor frente al negativo-represor y se
    generaliza la prisión como forma de castigo) en el que se
    basa la sociedad actual. Intentaba demostrar cómo las
    relaciones de poder pueden penetrar materialmente en el espesor
    mismo de los cuerpos. "El poder se ejerce más que se
    posee, no es el "privilegio" adquirido o conservado de la clase
    dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones
    estratégicas, efecto que manifiesta y a veces
    acompaña la posición de aquellos que son dominados.
    Este poder, por otra parte, no se aplica pura y simplemente como
    una obligación o una prohibición, a quienes "no lo
    tienen"; los invade, pasa por ellos y a través de ellos;
    se apoya sobre ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su
    lucha contra él, se apoyan a su vez en las presas que
    ejerce sobre ellos.(…) El derrumbamiento de esos "micropoderes"
    no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una
    vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un
    nuevo funcionamiento o una destrucción de las
    instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios localizados
    puede inscribirse en la historia como no sea por los efectos que
    induce sobre toda la red en la que está prendido"
    (Foulcault Michel Microfísica del poder, La Piqueta,
    Madrid, 1992
    ) En los siglos XVIII y XIX se produce una crisis
    de la economía de los castigos y una reorganización
    del sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la
    represión "el momento en que se percibe que era
    según la economía de poder, más eficaz y
    más rentable vigilar que castigar. Este momento
    corresponde a la formación, a la vez rápida y
    lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el Siglo XVIII
    y a comienzos del siglo XIX" (Foulcault Michel
    Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992)
    En
    este periodo de transición a los castigos con humanidad se
    pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un
    castigo más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser
    microscópico, capilar; encuentra el núcleo mismo de
    los individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus
    actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana. Con
    estas nuevas medidas se produce una inversión del eje
    político de la individualización, el poder se
    vuelve más anónimo (antes estaba personalizado en
    figuras concretas: rey, príncipe) y tiende a ejercerse de
    manera más individualizada. El objetivo de la pena pasa a
    ser convertir al malhechor y obtener su curación, en
    definitiva, normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido
    sino el "alma" del delincuente: lo que fue, lo que es y lo que
    será, así como el grado de probabilidad de que
    vuelva a delinquir. Desde el XIX hay mecanismos disciplinarios y
    Foulcault señala seis principios sobre los que se asienta
    el nuevo poder de castigar: 1) Regla de la cantidad
    mínima
    : "Para que el castigo produzca el efecto que se
    debe esperar de él basta que el daño que causa
    exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del
    crimen"[Beccaria, Traité des délits et des
    peines
    .]. 2) Regla de la idealidad suficiente: "el
    castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la
    representación" ya que el recuerdo del dolor debe evitar
    que vuelva a delinquir. 3) Regla de los efectos
    colaterales
    : la pena debe incidir no sólo en el
    delincuente sino también y sobre todo en las demás
    personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un
    delito. 4) Regla de la certidumbre absoluta: "Es preciso
    que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él
    se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con
    los inconvenientes precisos que de él resultan". Para esto
    es necesario que las leyes y las penas sean claras y conocidas
    por todas las personas, que representen "el monumento estable del
    pacto social"[Beccaria, Traité des délits et des
    peines
    .]. También es necesario ser más
    vigilante, "el aparato de justicia debe ir unido a un
    órgano de vigilancia que le esté directamente
    coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de
    haber sido conocidos, detener a sus autores; policía y
    justicia deben marchar juntas como las dos acciones
    complementarias de un mismo proceso, garantizando la
    policía "la acción de la sociedad sobre cada
    individuo", y la justicia, "los derechos de los individuos contra
    la sociedad"[A. Duport, "Discours à la
    Constituante"
    ](…)". 5) Regla de la verdad
    común
    : Poner en evidencia que el castigado es
    culpable. 6) Regla de la especificación
    óptima
    : todos los ilegalismos deben ser especificados
    y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por
    defensa propia, etc). "Se debe apuntar a la vez que a la
    necesidad de una clasificación paralela de los
    crímenes y de los castigos, la necesidad de una
    individualización de las penas, conforme a los caracteres
    singulares de cada delincuente". En los siglos XVIII y XIX se
    generaliza como pena la detención, privación de
    libertad, en la prisión pero los múltiples
    mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua,
    objetos de saber, educación, clasificación, etc)
    que en esta institución se desarrollan sobre el
    delincuente habían sido elaborados con anterioridad. La
    prisión aparece como algo "natural" ligada al
    funcionamiento de la sociedad, a la evolución de las ideas
    y costumbres, "pena de las sociedades civilizadas". Este castigo
    se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas
    poseemos, por lo que es más justo que una multa la
    privación de libertad. "La prisión es "natural",
    como es "natural" en nuestra sociedad el uso del tiempo para
    medir los intercambios". La pena se contabiliza en tiempo. Desde
    su inicio se ven sus inconvenientes pero no se sabe por que
    cambiarla. "La reforma de la prisión es casi
    contemporánea de la prisión misma". La
    intención de mejorarla, la reforma continua, legitima su
    existencia y fallos. La prisión desde principios del XIX
    tiene como función normalizar ( reeducar, volver a
    enseñar aquello que no aprendió) para lo que es
    necesario un castigo diversificado e individualizado y una
    producción de saber para ocuparse de todos los aspectos
    del individuo. Constituida en base a un sistema panóptico:
    acción incesante sobre las presas, observación,
    saber clínico sobre los penados, individualización,
    trasparencia, clasificación, documentación,
    constitución de saber. Aquí "el discurso penal y el
    discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y
    ahí, en su punto de unión, se forma esa
    noción de individuo "peligroso" que permite establecer un
    sistema de causalidad a la escala de una de una biografía
    entera y dictar un veredicto de castigo-corrección". La
    delincuencia como desviación patológica de la
    especie humana "el castigo legal recae sobre un acto; la
    técnica punitiva sobre una vida"
    Escribe Foucault: La
    técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en
    cierto modo, hermanos gemelos.(…) Aparecieron los dos juntos y
    uno en la prolongación del otro, como un conjunto
    tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica
    sus instrumentos(…) La justicia penal definida en el siglo
    XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de
    objetivación posibles del criminal, pero dos líneas
    divergentes: una era la serie de los monstruos, morales o
    políticos, que caían fuera del pacto social; otra
    era la del sujeto jurídico readaptado por el castigo.
    Ahora bien, el delincuente permite precisamente unir las dos
    líneas y constituir bajo la garantía de la
    medicina, de la psicología o de la criminología, un
    individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una
    técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la
    prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado
    reacción violenta de rechazo se debe sin duda a muchas
    razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha
    procurado a la justicia criminal un campo de objetos unitario,
    autentificado por unas ciencias y que le ha permitido así
    funcionar sobre un horizonte general de verdad. La
    prisión, esa región la más sombría en
    el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar,
    que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza
    silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo
    podrá funcionar en pleno día como
    terapéutica, e inscribirse la sentencia entre los
    discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado
    tan fácilmente una prisión que, sin embargo, no
    había sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella
    le debía este agradecimiento. Los castigos, entre ellos la
    prisión, están destinados a distinguir las
    infracciones y no a suprimirlas; estamos ante una nueva forma de
    administrar los ilegalismos, señalar cuales se toleran y
    cuales no. Señala un tipo de ilegalismo, controlado y poco
    peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que
    tolerar. La delincuencia es una forma de ilegalismo "que el
    sistema carcelario, con todas sus ramificaciones, ha invadido,
    recortado, aislado, penetrado, organizado encerrado en un medio
    definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto a
    los demás ilegalismos."

    Estados Unidos: por obra de los cuáqueros, se
    realiza una gran reforma destinada a reaccionar contra el abuso
    de la pena de muerte que se imponía aún para los
    delitos más leves. El precursor fue William Penn
    (1644-1718) que recibió de la corona de Pennsylvania en
    compensación de las sumas devengadas por su padre en el
    servicio de la Armada. Perseguido por sus ideas puritanas, fue
    reducido a prisión. Al recuperar su libertad, se
    embarcó con sus adictos para su colonia, y fundó
    Filadelfia, que pronto se convirtió en refugio de
    perseguidos que allí pudieron practicar su culto y vivir
    en paz. Penn redactó una Constitución para el
    gobierno de su colonia, inspirada en los sentimientos de igualdad
    entre los hombres, protección al caído y el
    concepto de que todo culpable es susceptible de reforma cuando se
    le coloca en un medio adecuado y se le aplica un tratamiento
    conveniente. Así surge la idea de construir prisiones
    adecuadas y constituir sociedades para el patrocinio y cuidado de
    los presos. La obra de Penn es comparable a la realizada por
    Howard en Europa. En 1790 se levanta en Filadelfia el primer
    edificio con departamentos separados en los que se
    implantó el sistema de clasificación y se
    instalaron algunas industrias. Como pronto éste resultara
    insuficiente, se levantó un nuevo edificio en 1829 en la
    misma ciudad de Filadelfia la Easter Penitenciary que fue
    la primera estructura celular y la primera en que se
    aplicó el aislamiento continuo de los reclusos entre
    sí. En su tiempo significó el mayor adelanto en
    arquitectura penitenciaria. Al régimen implantado
    allí se lo conoció luego con el nombre de
    Filadélfico o Pensilvánico (Fernando
    Cadalso, Instituciones penitenciarias en los Estados Unidos,
    página 104, Biblioteca Hispánica, Madrid 1913
    )
    . Siempre sobre la base de la reforma del penado surgieron otros
    regímenes como el Auburn, sobre la base del
    aislamiento nocturno y el trabajo en común bajo la regla
    del silencio, y el Sistema Progresivo, cuyo origen se
    atribuye al capitán Maconochie. Rothman en su libro The
    discovery of the asylum, muestra cómo
    ideológicamente, el concepto de prisión no existe
    en la época colonial norteamericana, ni tampoco el
    concepto de asilo para albergar a los menesterosos. Ello, porque
    el concepto de criminal estaba basado sobre ideas
    teológicas de raigambre calvinista, para los cuales era,
    en suma, falta de protección divina la causante de que
    alguien delinquiera, y no algo que estuviera relacionado con la
    circunstancia social concreta de tipo familiar, económico
    y cultural. De allí es que en ese tiempo se sancionaba el
    delito con el látigo, la horca y el exilio de la
    comunidad. La prisión surge cuando debido a una nueva
    circunstancia de crecimiento social y económico en las
    colonias, al comienzo de la naciente industrialización
    norteamericana, el concepto teológico es desplazado y se
    piensa que el crimen y también la pobreza no son sanciones
    divinas, sino que hay responsabilidad social por solucionar tales
    problemas, y de allí la invención de la
    prisión como institución se hace posible. El modo
    de recuperar al delincuente era aislarlo de todo contacto con la
    sociedad corruptora, de forma tal que cortara su
    comunicación con ella, en el silencio de la
    prisión, los hombres volvían a la posibilidad
    original de su bondad. Es así como se crea la
    prisión, y desde allí se expande el modelo a todas
    las latitudes y a todos los tiempos, con algunas variaciones.
    Hacia la década de 1960, la actitud de los tribunales
    estadounidenses respecto a las cuestiones carcelarias fue de una
    total apatía. Imperaba, allí, lo que se
    denominó, en forma tan gráfica, como la "hands off
    doctrine" (literalmente: doctrina de manos afuera) . Según
    esta doctrina, el poder judicial no debía entrometerse,
    salvo casos muy excepcionales, en los asuntos propios de la
    administración penitenciaria. Los argumentos esgrimidos,
    según Edgardo Rotman (Cfr. "El sistema carcelario en
    Estado Unidos. Régimen legal de las cárceles y
    derechos de los presos", "Lecciones y Ensayos", Nº 66, 1996,
    pág. 150 y ss.
    ) para sostener esta tesis fueron : el
    federalismo, la división de poderes, la inidoneidad de los
    jueces para tratar problemas penitenciarios y el peligro que los
    tribunales se vieran inundados por un torrente de demandas sin
    fundamento ni sustancia jurídica alguna. Durante la
    década del sesenta y principios de la siguiente, se
    produce un abandono paulatino de la doctrina de la prescindencia,
    por diversas razones. Una de ellas, fue, precisamente, la actitud
    de los propios tribunales de justicia, al tomar conciencia (junto
    al público en general) de las sórdidas condiciones
    de las prisiones en general. Como lo señala Rotman: este
    movimiento "(.) fue posibilitado por el rol activo de los
    tribunales federales, avalado luego por los jueces de la Corte
    Suprema. En este sentido el advenimiento de una Corte Suprema
    liberal, encabezada por Earl Warren, fortaleció los
    derechos de los individuos frente al Estado, expandiendo los
    derechos de las minorías que carecían de acceso y
    representación. Los presos, en su mayoría
    pertenecientes a grupos minoritarios y paupérrimos,
    caían precisamente es esa categoría."

    Italia: Fue la Iglesia la que orientó las ideas
    sobre las prisiones y quien se ocupó de la prisión
    en su forma estructural, organizándola como verdadera pena
    o sanción. Se crearon en el siglo VI las cárceles
    eclesiásticas. En los monasterios se dividían
    ciertas partes por medio de una lápida para recluir a los
    condenados, a los que se suministraba sólo pan y
    legumbres. El abate del Monasterio San Martino del Campi en el
    siglo XXII, hizo construir la primer cárcel
    subterránea que se denominó vade in pace (vete en
    paz) pues en se ingresaba a ella por un túnel y el
    condenado era considerado como muerto. Durante la Edad Media las
    cárceles más importantes de Italia fueron las de
    Pisa, Monza, Florencia, Milán y Venecia.
    Pertenecían a las comunidades y ciudades. Su vigilancia e
    inspección era confiada a guardias especiales primero y
    luego esta función se delegó a instituciones de
    beneficencia. El Papa Eugenio V estableció la llamada
    "visita graciosa" por medio de la cual los magistrados judiciales
    y los procuradores de los pobres podían trasladarse a las
    cárceles dos veces al mes, para escuchar a los condenados
    y ver si se les podía disminuir las penas originariamente
    impuestas. El Papa Sixto V en el siglo XVI dictó un
    reglamento sobre las cárceles. Felipe Franci en Florencio
    en el año 1677 fundó una cárcel basada en el
    sistema celular. En el siglo XVII se dicta el famoso reglamento
    carcelario de San Carlos Borromeo. En el siglo XVIII (1704) el
    Papa Clemente XI fundó en Roma el Hospicio San Miguel, que
    era, una mezcla de casa de corrección para delincuentes
    jóvenes (reformatorio) y a su vez para asilar
    huérfanos y ancianos inválidos. En dicho
    establecimiento sólo podían ser internados menores
    de 20 años y menores reacios a la disciplina paterna.
    Cuando reingresaban a la colectividad, los presos debían
    prestar juramento y continuar la vida como buenos cristianos y
    ciudadanos. Este tipo de establecimientos sirvió de base
    para la fundación posterior de un gran número de
    prisiones, especialmente en Italia. Una característica del
    régimen interno de las cárceles italianas, es que
    los presos debían costear de su peculio su permanencia en
    la cárcel. La obligación del trabajo fue otra de
    las bases en que se apoyaba su régimen. Pero durante el
    siglo XVII este requisito fue facultativo haciéndose luego
    obligatorio en la cárcel de Nápoles en el
    año 1683.

    Francia: Las penas eran de tipo corporales o capitales
    y se cumplían en lugares destinados a las ejecuciones de
    las mismas. Junto con la pena de cárcel y prisión
    existió durante mucho tiempo la pena de galeras. En la
    Edad Media comienza a construirse cárceles que se hallaban
    bajo la jurisdicción obispal. Existían
    también las cárceles de los señores feudales
    y las del Estado (Bastille, Vincennes, el Grand Chatelt, el Petit
    Chatelet, la Tur du Temple). Las cárceles especiales
    estaban destinadas para la ejecución de las penas
    perpetuas, y las casas de fuerza, como las de Bicetre, Saint
    Lazare, la Salpetriere, la Conciergerir y Sanint Pelagie. Sin
    embargo, estas grandes prisiones inmortalizadas por la
    tradición y la literatura, no fueron edificios levantados
    para albergar delincuentes, sino que estaban destinados a fines
    diversos. Por ejemplo la Bastilla de París era una de las
    grandes puertas fortificadas de la ciudad de París. El
    asilo de alineados de Bicetre, fue construída para
    residencia episcopal. La Salpetriere, fue edificada por Luis XIII
    para fabricar pólvora. La célebre Ordenanza
    criminal de 1670 realizó modificaciones en el orden
    carcelario, prescribiendo las visitas oficiales de
    inspección y velando por el mantenimiento de las reglas
    carcelarias. La Revolución Francesa modificó como
    lógica consecuencia el estado y régimen de las
    cárceles. Así la Asamblea Nacional dispuso la
    separación de los sujetos que se encontraban bajo proceso
    y los condenados, fijándose establecimientos y
    regímenes distintos. Así se dispuso la
    construcción de la prisión para encausados. Luego
    se procedió a la construcción de cárceles
    especiales para mujeres y otros establecimientos destinados para
    menores de 18 años que hubieren delinquido. Finalmente,
    fue Napoleón I quien implantó en Francia el sistema
    celular.

    España: Los primeros vestigios sobre la
    implantación de cárceles en este país se
    remontan al período del Fuero Juzgado. Los reinos de
    Castilla y Aragón son los que en la Edad Media se destacan
    en materia carcelaria. En Castilla, los fueros municipales
    establecieron diversas clases de cárceles: las reales o
    públicas, las feudales o de los grandes señores,
    las de abadengo o monasterio y las de consejo o municipales. En
    Aragón las cárceles eran comunes y manifestadas.
    Las primeras dependían del juez de la ciudad y las
    últimas del juez supremo del Reino. En la cárcel de
    los manifestados se internaba a los reos que se encontraban
    detenidos en una cárcel real y que denunciaban ser
    víctimas de opresiones. Alfonso XI en el siglo XV
    realizó ciertas reformas carcelarias de importancia, como
    prohibir los tormentos y aumentar la alimentación de los
    presidiarios. En los siglos XVI y XVII se implantó la
    separación de sexos, se comenzó a emplear camas en
    las celdas y se autorizaron las visitas carcelarias. En la
    legislación española se denomina presidio a una
    modalidad de cumplimiento de las condenas de privación de
    libertad, que se diferencia de la pena de prisión por
    revestir mayor gravedad, aún cuando su duración
    pueda ser igual. El Código de 1870 modificado por la ley
    de 1932 establecía en la escala general de penas las de
    reclusión mayor y reclusión menor, presidio mayor y
    presidio menor, prisión mayor y prisión menor,
    arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro,
    reprensión pública, inhabilitación absoluta,
    etc.

    Argentina: La política expansionista de algunas
    potencias europeas hizo de la colonización penal exterior
    su columna de avanzada. Nuestro país no escapó a su
    codicia, y países como Inglaterra (Ricardo R.
    Caillet-Bois, Una tierra argentina – Las islas Malvinas (Buenos
    Aires, ed. Peuser, 1948), págs. 309-10
    .) y Francia
    (El Lucero, Diario Político, Literario y Mercantil, N?
    722, Buenos Aires, miércoles 14 de marzo de 1832,
    pág. 2, col. 3, y pág. 3, col. 1-2. – Por esos
    días, el periódico se ocupa extensamente, en varios
    números, de la "Discusión sobre el proyecto de
    reformas del Código Penal francés".  En dos
    ocasiones lo comenta editorialmente
    .) pusieron sus ojos en
    estas tierras, y que Chile en 1843 ocupara el Estrecho de
    Magallenes y fundara una colonia penitenciaria (Respecto a la
    colonización penal en Chile, véase "La
    transportation au Chili", en Bulletin de la Société
    Générale des Prisons, París, 1890,
    págs. 121-125. – Trátase de dos comunicaciones de
    Máximo del Campo y de Ballesteros, con interesantes datos
    sobre presidios y colonias penales desde el período
    hispánico (Valdivia, isla de Juan Fernández,
    Magallanes).  En la última parte de los
    artículos que publica en El Mercurio (26, 27, 28 y 30 de
    julio de 1841) con el título de "Sistema penitenciario",
    Sarmiento divulga ciertos aspectos de la colonización
    penal inglesa.  Cf.  Domingo F. Sarmiento, Obras
    completas, vol.  X, Legislación y progresos en Chile
    (Buenos Aires, ed.  Luz del Día, 1950), págs.
    33-36
    .) En 1855 se dicta el Reglamento por el cual pueden
    establecerse cárceles en las ciudades y villas del
    territorio federalizado. En 1880 durante el gobierno de Julio
    A.Roca el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires procede a hacer
    efectiva al gobierno de la Nación la entrega de la
    Cárcel Penitenciaria de la Capital y de la Cárcel
    Correccional (Ministerio de Justicia e 1. Publica, Digesto de
    Jitszicia (Buenos Aires, Taller Tipográfico de la
    Penitenciaría Nacional, 1899), pág. 680
    ) Fue la
    primera vez que se ocuparon de las cárceles (Memoria
    presentada al Congreso Nacional de 1881 por el Ministro de
    Justicia, Culto e Instrucción Pública, Dr. D. Va
    tiel D. PizarrG (Buenos Aires, Impr. de la Penitenciaría,
    1881), pág. 54. – A pesar de las constantes quejas de su
    primer director, Enrique O'Gorman, la Penitenciaría desde
    su habilitación en 1877 es un establecimiento
    desvirtuado.  Aloja simples procesados y condenados a penas
    de muy distintas gravedad, y que por ello, para ser efectivas,
    requieren regímenes diversos (presidio,
    penitenciaría, prisión, arresto, trabajos
    públicos).  El 1° de enero de 1881 -es decir, al
    tiempo de su traspaso a la Nación- tiene: Encausados, 416;
    condenados criminales, 375, y condenados
    correccionales, 14.  En total, 805 reclusos. 
    Su capacidad celular es de 704.  En cuanto al otro
    establecimiento, afirma: "Casi puedo deciros que aquello no
    merece el nombre de Cárcel Correccional, sino infierno de
    vivos, en que se ven hacinados en un estrecho , nauseabundo
    recinto, fétido y malsano, hombres, niños y
    mujeres, mal separados Y divididos éstas de
    aquéllos, entre los cuales alterna el pilluelo de doce a
    quince años, con el sexagenario o adulto, más o
    menos avezado al crimen" (pág. 54).  Al 31 de
    diciembre de 1880, esta cárcel tiene 141 hombres
    (procesados Y condenados correccionaIes, y simples detenidos de
    policía) y 26 mujeres (condenadas criminales v procesadas,
    y condenadas correccionales
    ). En 1883 se presenta al Congreso
    un proyecto de ley que pide la creación de un presidio en
    Tierra del Fuego, pero no se trataría de una cárcel
    penitenciaria común sino una colonización penal en
    esa porción de territorio nacional Los propósitos
    son claros, y responden a necesidades y realidades indiscutibles:
    organizar el cumplimiento de la penalidad; poblar el territorio
    fueguino, ya que "de la Colonia Penal a la colonia
    espontánea, hecha sin esfuerzo y nacida, puede decirse, a
    expensas del desenvolvimiento de aquélla, no hay
    más que un paso", y asegurar la soberanía, porque
    "el dominio de la Nación quedaría establecido y
    demostrado por el signo más característico de la
    posesión territorial, que es la población,
    apartando, por este medio, las miras de aventureros a quienes el
    desierto y la soledad sirven de tentación". 
    (Adolfo R. Galatoire, "Reyes franceses para la Patagonia", en
    Todo es Historia, Buenos Aires, N° 8 (diciembre de
    1957), págs. 4-8
    .) En 1884, con la División
    Expedicionaria al Atlántico Sur, al mando del como, doro
    Augusto Lasserre, llegan también a la Tierra del Fuego
    algunos presidiarios.  Cooperan en los trabajos de
    instalación de la Subprefectura de Ushuaia, como poco
    antes lo han hecho en la isla de los Estados.  El 12 de
    octubre, quizás desde lejos del escenario principal, los
    es dado asistir el primer izamiento del pabellón nacional
    en esas tierras.  Modesta, anónimamente -puros
    números, por entonces-, contribuyen, sin embargo, a hacer
    "efectiva la soberanía argentina en la Tierra del Fuego".
    (Armando Braun Menéndez, Pequeña historia
    fueguina, ed.  III (Buenos Aires, ed. Emecé),
    pág. 293
    .) Resultado político de la
    misión naval.  Son los primeros presos que llegan al
    último confín de la Tierra; pero no serán
    los únicos ni los últimos… es una porción
    de la historia penitenciaria de nuestro país. Por la ley
    3385 de 1895 se crea la cárcel de Ushuaia a la que se
    enviaban los delincuentes reincidentes. Siguiendo las nuevas
    orientaciones dadas a la política carcelaria, que
    entendía que la función específica de la
    cárcel era correccional y de rehabilitación, se
    dicta el decreto 7577 de 1947 que suprimió esta
    cárcel. Las instituciones carcelaria fueguinas fueron:

    • a) Colonia Penal (1884 – 1899): Puerto de San Juan
      de Salvamento:
      El 25 de Mayo de 1884, el entonces
      Alférez Augusto Lasserre inaugura el Faro de San Juan
      de Salvamento y la Subprefectura, como baluarte soberano en
      la zona más alejada del sur de Argentina. Allí
      queda una pequeña población entre los que se
      encuentran diez penados militares que cumplirían su
      condena en ese destino. Estos diez primeros presidiarios,
      sentenciados por delitos comunes, fueron elegidos por el
      propio Lasserre, en acuerdo con el Gobernador de la
      Penitenciaria Nacional Enrique O'Gorman, por los oficios que
      desempeñaban (albañiles, herreros, carpinteros,
      etc.) y fueron embarcados para contribuir a la
      construcción de la subprefectura y faro y cumplir
      allí sus condenas. Contra sus deseos y sus planes,
      Lasserre en cambio no pudo incorporar a la expedición
      ninguna mujer dado que en la Cárcel Correccional de
      Buenos Aires no había entonces presidiarias aptas, sea
      por estar físicamente imposibilitadas o por faltarles
      poco tiempo para cumplir sus penas. De allí en
      más en la Isla de los Estados, Puerto de San Juan de
      Salvamento, hubo algunos condenados por la Justicia Militar
      ocupados en las tareas más pesadas que
      requerían el mantenimiento del faro y de la
      subprefectura y los caminos de acceso. Mientras esto
      sucedía en Isla de los Estados, el Presidio Militar
      propiamente dicho, desde la primavera de 1893, funcionaba en
      Puerto Santa Cruz. En Junio de 1896 se dispuso su clausura y
      los condenados a penas leves o de buena conducta fueron
      trasladados a la Isla Martín García, en tanto
      que los condenados por delitos mayores fueron destinados a la
      Colonia Penal que iniciaba su nueva función como
      incipiente Presidio Militar en Puerto San Juan de Salvamento
      al noreste de Isla de los Estados. El pequeño grupo
      humano fue creciendo hasta llegar a un número
      aproximado de 56 individuos hacia 1898, entre los que se
      contaban 6 mujeres, que estaban allí con la clara
      intención del entonces presidente Julio Argentino Roca
      de fomentar una colonia penal. En 1898 Roberto J.
      Payró en su crónica periodística La
      Australia Argentina deja un extenso relato de lo que era la
      colonia en San Juan de Salvamento, que tenía entonces
      medio centenar de presidiarios y comenta que se estaban
      realizando visitas a bahías cercanas en la
      búsqueda de un ambiente apto para el establecimiento
      de la colonia (en transición a Presidio Militar).

    • b) Presidio Militar (1899-1911): Puerto Cook:
      En la Isla de los Estados el Presidio Militar
      (instituído oficialmente como tal), tuvo su
      localización, a partir de Marzo de 1899 en Puerto
      Cook. El cambio mejoró la situación de los
      penados. Según el Ministerio de Marina, el nuevo
      emplazamiento "…es todo lo confortable que permite serlo el
      clima destemplado de la isla…" Allí, llegaron a
      convivir 120 penados, entre los que se encontraban algunos
      presos por delitos comunes provenientes de la colonia de San
      Juan de Salvamento.

    • c) Bahía Golondrina: A comienzos de
      1902, luego de una inspección a Puerto Cook (Isla de
      los Estados), el Comodoro Enrique G. Howard recomendó
      que se procediera a la inmediata clausura del Presidio
      Militar, en buena parte debido a la reconocida insalubridad
      del clima y a los estragos que éste producía en
      penados y guardianes. El sitio escogido para el nuevo cambio
      fue Bahía Golondrina (Península de Ushuaia). El
      6 de diciembre de 1902, cuando ya había comenzado la
      mudanza de las instalaciones desde Puerto Cook y el traslado
      de la población penal y del personal de vigilancia, se
      produjo un sangriento motín, sin precedentes en la
      historia carcelaria del país que culminó con la
      evasión de 51 presidiarios. El 10 de diciembre, al
      fondear en Cook el transporte Ushuaia para proseguir la
      evacuación del penal, el teniente de fragata Enrique
      Fliess se enteró de lo ocurrido. De inmediato se
      organizó la persecución de los prófugos.
      Participaron en la búsqueda de los evadidos el crucero
      Patria, despachado a toda máquina desde Buenos Aires,
      el Regimiento 10 de Infantería Montada, con asiento en
      Río Gallegos, la policía fueguina, el aviso
      Azopardo y fueron alertadas las autoridades Chilenas. La
      búsqueda se inicia el 15 de diciembre de 1902 y
      culmina en febrero de 1903. Nunca hubo un despliegue
      semejante de fuerzas para enfrentar una sublevación de
      penados en Tierra del Fuego. El motín concluyó
      con la muerte de varios presidiarios, algunos por accidente,
      otros asesinados por sus compinches o abatidos por las
      fuerzas de represión. El resto fue aprehendido en la
      Isla de los Estados o en el norte y sur de Tierra del Fuego y
      otros se entregaron voluntariamente, acosados por la
      necesidad de sobrevivir. Trasladados a Buenos Aires los 39
      aprehendidos, fueron juzgados por tribunales militares. Tres
      fueron condenados a muerte por asesinato alevoso y
      premeditado de otros presidiarios. Apelada la sentencia, el
      Consejo Supremo de Guerra y Marina conmutó las tres
      penas capitales por presidio por tiempo indeterminado. Todos
      los condenados fueron enviados a Tierra del Fuego para
      cumplir sus penas en el Presidio Militar de Bahía
      Golondrina, que comenzara a funcionar en 1902, detrás
      de la actual Base Aeronaval, al oeste de la Península
      de Ushuaia. En 1911 el Poder Ejecutivo dispuso que
      éste Presidio Militar se fusionara con la
      Cárcel de Reincidentes de Ushuaia.

    • d) Colonia Penal (1896 – 1902): Los primeros
      Gobernadores del Territorio insistieron constantemente ante
      las autoridades nacionales, para lograr la radicación
      de un penal en estas latitudes. La necesidad de contar con
      mano de obra que permitiera la realización
      imprescindible de obras públicas para una primer etapa
      de poblamiento, era uno de los objetivos que inspiraba el
      proyecto. Mario Cornero, segundo gobernador (1890-1893),
      infructuosamente propuso la construcción de una
      penintenciaría en un paraje próximo a Ushuaia.
      Más afortunado fue su sucesor, el Teniente Coronel
      Pedro T. Godoy 1893-1899), quien supo aprovechar una
      coyuntura legislativa favorable a su pretensión. El 26
      de Diciembre de 1895 se promulgó la ley 3.335 que
      dispuso que las penas correccionales impuestas por los jueces
      de la Capital y Territorios Nacionales a los reincidentes por
      segunda vez se cumplieran en los territorios del sur que
      designara el Poder Ejecutivo. El Gobernador Godoy
      manejó esa posibilidad con tanta previsión y
      habilidad que el 3 de Enero de 1896 el gobierno nacional
      designó a tal efecto a Tierra del Fuego. El 5 de
      Enero, zarpó de Buenos Aires el transporte 1° de
      Mayo rumbo a Ushuaia conduciendo el primer grupo de 14
      penados. Días después se dispuso el
      envío de otros 11 penados de la Penintenciaría
      Nacional y 9 mujeres voluntarias de las detenidas en el
      Departamento de Policía. Estos penados no
      tenían una condena máxima superior a los dos
      años, situación que ocasionó serios
      trastornos, pues muchos de aquellos cumplieron su condena en
      el viaje. Se instauró así en Ushuaia, una
      incipiente Colonia Penal, con la finalidad de acrecentar la
      pequeña población. Esta primera
      intención siguió prosperando, con el destino de
      mujeres y menores para la futura formación de
      núcleos familiares. Este fue el orígen de la
      Colonia Penal, habilitada en instalaciones provisorias de
      madera y zinc, al este de la pobre aldea de Ushuaia, que
      según el Segundo Censo Nacional (1895) tenía
      sólo 39 casas, 39 familias y 131 habitantes no
      indígenas. En 1900 fue designado director de esa
      cárcel el Ingeniero Catello Muratgia (1861-1924). El
      Ministro de Justicia le confió una misión
      concreta: construir el edificio definitivo del penal.
      Muratgia comenzó por plantear el cambio de
      ubicación. A su propuesta, el Poder Ejecutivo, en mayo
      de 1901, destinó la superficie de 2.500
      hectáreas en Lapataia, en la frontera con Chile, para
      construir el establecimiento, concebido como una colonia
      penal. Simultáneamente, Muratgia presentó su
      proyecto. Se trataba de un amplio edificio para 580 reclusos,
      que incluía una sección para menores y otra
      para mujeres, que se levantaría con mano de obra de
      los penados y utilización de materiales fueguinos. Una
      circunstancia política inesperada alteró el
      destino final del proyecto. El 26 de Junio de 1901, el
      Ministro Magnasco, decidido propulsor de la iniciativa,
      presentó su renuncia y con ella se esfumó la
      radicación del presidio en Lapataia. La gente de
      Ushuaia recibió la noticia con sensación de
      alivio, ya que como diría más tarde Muratgia
      "…el pequeño núcleo de pobladores de Ushuaia
      opinaba que el traslado de la cárcel sería el
      completo retroceso local, o mejor dicho, la
      desaparición del pueblo, y se sentían
      perjudicados…"

    • e) Presidio y Cárcel de Reincidentes (1902
      – 1947):
      A partir de 1902 la Colonia Penal comenzó
      a extinguirse como eje de la propuesta de incrementar los
      núcleos poblacionales en el sur del país,
      puesto que el Gobierno Nacional inició la
      derivación a la Institución Fueguina de penados
      con condenas mayores y en algunos casos de reclusión
      perpetua que dio origen al inicio del Presidio y
      Cárcel de Reincidentes. El 15 de Septiembre de 1902,
      en un acto realizado con toda la pompa y solemnidad que fue
      posible, se colocó la piedra fundamental del "Presidio
      y Cárcel de Reincidentes". Se inició la
      construcción en el actual emplazamiento de la Base
      Naval Ushuaia, en las instalaciones provisorias de la
      Cárcel de Reincidentes, que paulatinamente fueron
      reemplazadas. El propio Ingeniero Muratgia dirigió la
      obra hasta 1909. En 1911 se inauguraron los pabellones y el
      edificio de la administración, razón por la
      cual al poco tiempo se fusionó a este complejo el
      Presidio Militar de Bahía Golondrina. El Ministerio de
      Obras Públicas se encargó de la
      prosecusión de los trabajos hasta la década del
      '20 en que se paralizaron. Del proyecto original sólo
      se construyeron 5 pabellones de 76 celdas exteriores cada
      uno, lo que dio una capacidad instalada de 380 celdas
      unipersonales. De hecho, en ciertos períodos el penal
      alojó más de 600 penados (con un máximo
      alcanzado de 713), quebrando el principio del alojamiento
      celular individual y utilizando otros recintos. Intercalados
      entre los pabellones 1 y 2 y 1 y 5 se levantaron la cocina y
      la panadería y con frente a la bahía de Ushuaia
      la administración. En sectores aparte se construyeron
      los talleres y en 1943 se inauguró un nuevo edificio
      con una concepción moderna. hoy Hospital de la Base
      Naval "Almirante Berisso". Con el correr del tiempo, se
      convirtió en un importante instituto penal del sistema
      penitenciario argentino, que alojó a penados
      federales, provinciales y militares, autores de graves
      delitos y por ende condenados a cadena perpetua o de larga
      duración. Sus celdas albergaron a la mayoría de
      los delincuentes mas peligrosos y degradados de su tiempo,
      algunos condenados a la pena de muerte, conmutada por
      presidio por tiempo indeterminado. Allí comenzó
      a tener fama la célebre institución con que
      luego se relacionaría a Ushuaia. El régimen
      penitenciario aplicado se basó en el trabajo
      retribuido, la instrucción escolar a nivel primario y
      la disciplina indispensable en cualquier tipo de internado,
      máxime cuando éste imponía coactivamente
      el Código Penal de la Nación. El penal
      llegó a contar con más de 30 sectores
      laborales, algunos al exterior del establecimiento. Aparte de
      servir a sus propias necesidades, los talleres atendieron
      requerimientos de otros organismos y de los habitantes de
      Ushuaia. Así la ciudad pudo contar con imprenta – la
      primera del territorio -, teléfonos, energía
      eléctrica, gabinete. Fuera de la cárcel los
      penados eran utilizados en trabajos de utilidad
      pública, construcción y reparación de
      edificios y vías de comunicación y en la
      explotación de los bosques. Para el desarrollo de
      ésta actividad se establecieron campamentos en el
      Monte Susana y en 1910 se habilitó el ferrocarril
      más austral del mundo, que llegó a tener una
      extensión de 25 kilómetros. En un tiempo
      existieron restos de vías "Decauville" que
      podían verse en el actual territorio del Parque
      Nacional Tierra del Fuego. Una de sus máquinas y un
      vagón se exhiben actualmente en el acceso al presidio.
      Tuvo también la cárcel sus propias
      embarcaciones, siendo la más conocido la lancha
      "Godoy", así bautizada en homenaje al gobernador que
      lograra radicar el penal en Ushuaia. Al crearse en 1943 la
      Gobernación Marítima se operó un
      replanteo geopolítico de la región fueguina.
      Como una de las consecuencias de ese hecho, que marca un hito
      importante en la evolución del territorio, el 21 de
      marzo de 1947, el Poder Ejecutivo de la Nación,
      invocando además de razones de orden penitenciario,
      dispuso la clausura de la denominada Cárcel de Ushuaia
      (Presidio y Cárcel de Reincidentes). El 21 de
      Diciembre de ese mismo año, concluido el retiro total
      de la población penal, que se distribuyó en
      otros penales del país, parte de Ushuaia el
      último grupo del personal penitenciario. Fue el punto
      final de la cárcel que durante medio siglo estuvo
      unida a la propia historia de la ciudad de Ushuaia. Todas sus
      instalaciones fueron transferidas al Ministerio de Marina y
      en ellas se instaló en 1950 la Base Naval. A tres
      cuadras del muelle y a un costado de la población se
      levantaba el presidio. Era un grupo de edificios de piedra y
      mampostería unos, de madera y cinc otros, todos
      dispuestos sin plan de simetría alguna. El penal era
      enorme masa de tono gris piedra, de tres manzanas cuadradas
      de extensión asentada sobre una base de piedra de un
      metro de altura, sin muro de circunvalación,
      simplemente rodeada por un cerco de alambre tejido de tres
      pulgadas de espesor y dos metros de altura, rematado por
      cuatro alambres de púas colocado en sentido horizontal
      para impedir que nadie trepe. La intimidación regulaba
      la vida del presidio y sus moradores. Atravesando un amplio
      vestíbulo, a cuyos costados se encuentran las oficinas
      de la administración, se llegaba a la población
      penal. Para llegar a las celdas había que dirigirse a
      una rotonda, recinto circular obligado único lugar de
      comunicación, entrada y salida, a los pabellones, que
      arrancaban de ese punto en forma de brazos abiertos. Tal
      sistema de construcción se llamaba radial en
      razón de que todos los pabellones se extendían
      como radios partiendo del mismo centro desde donde se
      ejercía la vigilancia y el control de la
      población penal cuando ésta estaban en las
      celdas. Es un tipo de cárlcel que sacrifica la salud
      de los penados por la seguridad, porque la edificación
      a todos los rumbos hace que algunos pabellones y celdas
      jamás reciban la luz del sol. Las celdas,
      pequeños nichos fríos como tumbas, se alineaban
      a lo largo de los corredores dentro de los pabellones.
      Tenían el largo de la medida de una cama y el ancho
      escasamente un metro por dos de altura. Las puertas eran de
      madera y en la parte superior, a un metro del suelo, un
      pequeño orificio resguardado por un grueso vidrio
      permitía al vigilador mirar en su interior sin tener
      que entrar en ella. La ventilación es una abertura
      enrejada abierta a escasa distancia del techo y de unos 20
      cm. cuadrados. Si se castigaba al penado con "celda oscura"
      aquella abertura era tapada con una chapa de acero. La vida
      en el presidio transcurría en medio de una gran
      monotonía, no había visita ni de familiares ni
      de amigos, no se permitía leer los diarios ni que se
      mantuvieran conversaciones, todos los días eran
      iguales, exasperantemente iguales. Este presidio se
      construyó en el lugar más inhóspito el
      país porque su finalidad era albergar en sus celdas
      penados con condenas máximas, aquellos que los jueces
      excluían para siempre del seno de la sociedad y a los
      que nada podían dar ya a la gran familia humana,
      pervertidos hasta la médula. Luego con las sucesivas
      reformas se convirtió en un lugar de confinamiento y
      no de reclusión. Y como si el destierro en los
      confines de la tierra soportando un clima con vientos
      huracanados, nieve constante, y fríos extremos no
      fueran suficiente castigo, los penados eran golpeados con
      pesadas cachiporras de hierro y cables de acero trenzados y
      rematados con una bola de plomo de medio kilo de peso. La
      falta más leve, la infracción más
      insignificante, hablar en la fila, llegar tarde a la
      formación, demostrar cansancio, contestar a un
      guardián sin ser preguntado, la simple apatía
      de cualquiera de los encargados de vigilarlos, o la sospecha
      que de tal o cual torturado no recobraba la libertad, era
      suficiente para que se aplicara el castigo de la cachiporra.
      Cuatro guardianes llevaban al penado que debía
      sufrirla y después de desnudarlo sobre medio metro de
      nieve, bajo una temperatura glacial, dos lo tomaban de los
      brazos y dos de las piernas. Una vez así estaqueado
      llegaba el ejecutor con la pesada cachiporra y le aplicaba
      golpes en la espalda y el pecho. El desvanecimiento del
      castigado no demoraba en producirse. Otros castigos
      consistían en golpearles los brazos, las piernas y la
      cabeza, después de un ayuno de 70 horas para evitar
      toda resistencia. También persistía la
      costumbre de echar desnudos a los presos al calabozo a pan y
      agua; otras veces mojando el piso o las ropas del preso con
      baldes de agua. Con frecuencia le aplicaban grillos, mordazas
      y chalecos de fuerza para imposibilitarle todo movimiento, a
      fin de que padeciera el frío horrible del calabozo,
      que estaba revestido de portland, o se los sometía a
      baños fríos de agua proveniente de los
      chorrillos de la montaña. En ocasiones eran castigados
      diez penados a la vez, y a pesar de la extenuación
      producida por la falta de alimentos, propinaban gritos en
      demanda de auxilio que eran oídos por la
      población civil. Así el presidio se
      llenó de enfermos, hombres con salud a toda prueba se
      conviertieron en piltrafas, sentenciados a muerte en breve
      plazo por la tuberculosis. También aumentaba el
      número de alineados. Había hombres que
      permanecían encerrados en sus celdas meses y
      años sin ver la luz del sol. Así indefensos,
      sin ninguna comunicación con el exterior, debieron
      soportar un régimen inquisitorial, pagando con la vida
      cualquier infracción, o la enemistad de los
      guardianes. Los muertos tenían un cementerio exclusivo
      distante a una legua del penal donde antes se hallaba el
      presidio militar. Colocados en el patio del recreo hasta la
      hora de la inhumación, no eran velados y se los
      colocaba en un cajón fabricado por los presos que
      consistía en tres tablas delgadas sin cepillar y una
      tapa. Un carro de dos ruedas o un trineo lleva al muerto a su
      última morada con un guardían como único
      acompañamiento, y en la tumba es clavado a modo de
      cruz un pedazo de madera con el nombre, número y
      fecha. (Ushuaia. El presidio siniestro. Régimen de
      terror. Relaciones de un Reporte, por Anibal del Rié.
      Museo del fin del mundo. www.tierradelfuego.org.ar)

    • f) Existen en Argentina 32 cárceles
      penitenciarias federales, 3 de mujeres, 5 de jóvenes
      adultos, y 24 de adultos masculinos. Ellas son
      (http//www.spf.jus.gov.ar):

    • CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
      (U.1)

    PICHINCHA 2080 – 1249 – CAPITAL
    FEDERAL

    • INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL
      FEDERAL (U.2)

    BERMUDEZ 2651 – 1417 – CAPITAL FEDERAL

    • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES
      (U.3)

    FRENCH Y CONSTITUYENTES S/N – 1084 – PARTIDO DE
    EZEIZA – BUENOS AIRES

    • COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4)

    PUEYRREDON S/N – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

    • COLONIA PENAL "SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA"
      (U.5)

    BUENOS AIRES S/N – 8332 – GENERAL ROCA – RIO
    NEGRO

    • INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACION
      (U.6)

    AV. 9 DE JULIO S/Nº – 9103 – RAWSON –
    CHUBUT

    • PRISION REGIONAL DEL NORTE (U.7)

    Av. LAS HERAS 1555 – 3500 – RESISTENCIA –
    CHACO

    • PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9)

    ENTRE RIOS 303 –
    8300 – NEUQUEN

    • CARCEL DE FORMOSA (U.10)

    Av. 25 DE MAYO 401 – 3600 – FORMOSA – FORMOSA

    • COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
      PEñA (U.11)

    Av. DE LOS ESPAñOLES PROLONGACION OESTE –
    3700 – ROQUE SAENZ PEñA – CHACO

    • COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12)

    EL SALVADOR S/N – 8500 – VIEDMA – RIO NEGRO

    • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES "NSTRA.
      SEñORA DEL CARMEN" (U.13)

    MARCELO T. DE ALVEAR 351 – 6300 – SANTA ROSA – LA
    PAMPA

    • CARCEL DE ESQUEL (U.14)

    Av. AMEGHINO S/Nº – 9200 – ESQUEL –
    CHUBUT

    • CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15)

    JULIO A. ROCA 154 – 9400 – RIO GALLEGOS – SANTA
    CRUZ

    • PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL
      (U.16)

    PICHINCHA 2110 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

    • COLONIA PENAL DE CANDELARIA (U.17)

    FRAY RUIZ DE MONTOYA S/N – 3308 – CANDELARIA –
    MISIONES

    • CASA DE PREEGRESO "DR. JOSE INGENIEROS"
      (U.18)

    AV. CORDOBA 1634 – 1055 – CAPITAL FEDERAL

    • COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19)

    Av. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/N – 1804 – PARTIDO
    DE EZEIZA – BUENOS AIRES

    • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES
      (U.20)

    DR. CARRILLO 375 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

    • CENTRO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE
      ALTA COMPLEJIDAD (U.21) "HOSPITAL MUñIZ"

    AV. VELEZ SARFIELD 301 – 1281 – CAPITAL
    FEDERAL

    • INSTITUTO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS
      (U.24)

    ING. BOSCH Y RUTA 1003 – 1726 – MARCOS PAZ –
    BUENOS AIRES

    • INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL
      PICO (U.25)

    CALLE 10 Nº 35 – 6360 – GENERAL PICO – LA
    PAMPA

    • INSTITUTO PARA JOVENES ADULTOS "DR. JUAN
      CARLOS LANDO" (U.26)

    ING. BOSCH Y RUTA 103 – 1726 – MARCOS PAZ –
    BUENOS AIRES

    • CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS
      ESPECIALIZADOS PARA JOVENES ADULTOS "MALVINAS
      ARGENTINAS"

    INGENIERO BOSCH Y RUTA 1003 – 1727 – MARCOS PAZ –
    BUENOS AIRES

    • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES
      (U.27)

    BRANDSEN 2570 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

    • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL
      (U.28)

    LAVALLE 1337 – 1038 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA PENAL FEDERAL (U.29)

    COMODORO PY 2002 – 1104 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA CORRECCIONAL JUNCAL

    JUNCAL 941 – 1062 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA PARAGUAY

    PARAGUAY 1536 – 1061 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA CORRECCIONAL LAVALLE

    LAVALLE 1638 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA PENAL "INSPECTOR GENERAL (R) D.
      ROBERTO PETTINATO"

    LAVALLE 1169/71 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

    • INSTITUTO DE JOVENES ADULTOS "DR. JULIO
      ANTONIO ALFONSIN" (U.30)

    AV. CIRCUNVALACION SGO. MARZO Esq. J.C. TIERNO –
    6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

    • CENTRO DE DETENCION FEDERAL DE MUJERES
      "NTRA. SEñORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS"
      (U.31)

    AV. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/Nro. – 1804 –
    EZEIZA – BUENOS AIRES

    • ALCALDIA FEDERAL LOMAS DE ZAMORA

    LAPRIDA 662 – 1832 – LOMAS DE ZAMORA – BUENOS
    AIRES

    • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DE MENDOZA
      (U.32)

    AV. ESPAñA Y
    PEDRO MOLINA – 5500 – MENDOZA – MENDOZA

    • g) Capital Federal:

    • La cárcel de Caseros fue inaugurada en 1898
      como "Casa de Corrección" y demolida en el 2001. Fue
      destino de delincuentes, presos políticos y
      funcionarios corruptos. Por sus celdas pasaron capos de la
      mafia local, asaltantes famosos, políticos, presos
      políticos, policías y jueces corruptos. Desde
      su inauguración como reformatorio hasta su
      último destino – a medio camino entre
      cárcel VIP y alojamiento de jóvenes
      delincuentes – la Unidad 16 del Servicio Penitenciario
      Federal, más conocida como "Caseros vieja" ha visto de
      todo. El edificio ubicado en la Avenida Caseros y Pichincha,
      en Parque Patricios, sobrevivió junto a la Unidad 1
      (conocida como "Caseros nueva") su vecina de 19 pisos
      más famosa demolida con dinamita. La "vieja" no
      desapareció a base de explosivos sino con
      métodos tradicionales para que una u otra pared
      quedara a modo de recordatorio histórico. Los
      "huéspedes" que por allí pasaron dejaron
      mensajes en sus paredes, y en los pisos quedaron grabadas las
      marcas de los viejos calentadores a querosén que
      décadas atrás hicieron más soportables
      las noches de invierno. "Dios, ayúdanos a salir de
      Acá". La frase y una cruz dibujada a su lado, se
      mezclan con fotos de mujeres en bikini en una de las paredes
      del pabellón 6. En marzo de 1989, encerrado entre esas
      mismas paredes del segundo piso, pasó nueve
      días José López Rega. A principios de
      siglo, los presos llegaron a usar uniformes a rayas y eran
      custodiados por guardias gallegos que eran reclutados en el
      Hotel de los Inmigrantes no bien bajaban del barco. "El
      Gallego Penitenciario" ocupó un rol tan destacado en
      la historia de los primeros penales que fue honrado con una
      estatua recordaria ubicada en un lugar central del Museo del
      Servicio Penitenciario Federal. Los primeros guardias eran
      gallegos o yugoslavos, traídos a la Argentina para
      trabajar en las cárceles. Muchos llegaban al puerto de
      Buenos Aires y seguían viaje al penal de Ushuaia,
      otros paraban en el Hotel de los Inmigrantes y eran
      destinados a unidades de la capital. El catálogo de
      mitos de la "Caseros vieja" asegura que algunos de estos
      inmigrantes llevaron una costumbre ingeniosa a los penales:
      contaban a los presos con porotos, que distribuían
      estratégicamente en los bolsillos de su uniforme azul
      para saber cuándos había en cada sector, cada
      bolsillo era un lugar de la cálcel y cada poroto un
      detenido. También se cuenta que siendo muy
      jóven Gardel estuvo detenido allí por un delito
      menor. Su primer jefe fue un cura alemán y
      además de presos, aceptaba huérfanos siempre y
      cuando tuvieran más de 8 años de edad. En la
      década de los cincuenta tuvo una pequeña
      piscina y un edificio anexo de 12 habitaciones coquetamente
      adornadas, y hasta con cama matrimonial, donde se
      cumplían las visitas íntimas de los detenidos.
      En todas sus etapas –que incluyeron 8 cambios de nombre
      y funciones- conservó sus paredes de un metro y medio
      de espesos. Hasta su demolición sus instalaciones,
      aunque desgastadas por el tiempo, fueron consideradas VIP
      comparadas con el estado deplorable del enorme edificio de la
      "Caseros nueva" que fue inaugurado a su lado en 1979 por
      Jorge Rafael Videla. El ex presidente de facto dejó su
      nombre sobre el bronce en una placa recordatoria colocada en
      la Unidad 1. Sin embargo, a la hora de su detención
      por la sustracción ilegal de bebés durante la
      dictadura, fue alojado en la vecina 16. (Diario
      Clarín. 8/11/2000. Virginia Messiu
      ).

    • La cárcel de encausados de Villa Devoto es
      un edificio casi destruido y superpoblado. La mayoría
      de los baños están en estado calamitoso y el
      hospital penitenciario no tiene vidrios en sus ventanas. Las
      requisas violentas son moneda corriente. Y sólo 81 de
      los 1.700 presos cobran por trabajar. Es la única
      cárcel que queda en la Capital Federal. En Diciembre
      de 2004 registró 2.298 detenidos, 598 más que
      su capacidad (un 35%).

    • h) Provincia de Buenos Aires: El Servicio
      Penitenciario de la provincia de Buenos Aires tiene bajo su
      órbita 35 unidades. La cantidad de internos llega en
      la actualidad a 15.000 y el nivel de superpoblación
      está entre el 35 y el 40%. Entre ellas se cuentan:

    • 1. cárcel de encausados de Lisandro
      Olmos
      , que también aloja condenados,
      cárcel de mujeres de Olmos, que posee dos
      pabellones, uno para mujeres delincuentes y otro para mujeres
      que si bien no han cometido delitos, se encuentran internadas
      a disposición del Tribunal de Menores. Informaciones
      extra-oficiales dicen que en Olmos el tope de
      población penal está excedido entre un 50 y un
      60%. La cárcel de Olmos tiene seis plantas, cada una
      con 12 pabellones que se abren, de a dos, como los rayos de
      un eje central circular. Desde la escalera se accede, en cada
      piso, a "la redonda", el centro en el que convergen los
      radios de la estructura del penal. Hay doce puertas y otras
      tantas ventanas, muy pequeñas, desde las que surgen
      manos que sostienen espejos: los presos quieren saber
      quién anda por ahí. En el pabellón de
      los "trabajadores" hay un comedor de seis por seis metros,
      cuatro celdas para seis personas en las que duermen doce o
      quince y, en el fondo, una cocina improvisada. Las celdas, de
      barrotes cuya pintura verde agua no logra ocultar la
      corrosión, están abiertas, aunque tapadas por
      sábanas viejas; los presos pululan… Las paredes y
      los pisos de hormigón ofrecen un aspecto sucio y
      tosco, húmedo y frío. Las ventanas sin vidrios
      dejan sentir el invierno. Los propios internos los rompen
      para pasarse, de piso a piso, cigarrillos, drogas, cualquier
      cosa atada con un cordel. Pese a esta ventilación
      forzada, el olor a orín, a comida ácida y a
      desinfectante se percibe en el aire. Lo mismo pasa con el
      tedio.

    • 2. cárcel de Sierra chica

    • 3. La colonia de Marcos Paz, creada por decreto el 28
      de junio de 1905, fue un establecimiento modelo para menores
      varones, con sistema de colonia de hogares, etc. En la
      actualidad existen dos Unidades carcelarias: 24 y26. Las
      mismas fueron construidas lejos de la ciudad pero el avance
      de la urbanización de las últimas
      décadas, la han acercado al casco urbano. Esta
      expansión puede atribuirse, entre otras causas, a la
      reducción de la distancia a la Capital que produjo el
      Acceso Oeste y el mejoramiento de la ruta 200.

    • 4. Batán

    • 5. Melchor Romero la Unidad Nro. 29 de Máxima
      Seguridad, se encuentra ubicada en la avenida 520 entre 174 y
      175, de La Plata. Cuenta con la tecnología necesaria
      para ser considerada la unidad de mayor seguridad de La Plata
      y por la que ha recibido el apodo de la "supercarcel"

    • 6. Mercedes

    • 7. Bahía Blanca

    • 8. La Plata.

    • 9. Ezeiza: existen dos: la cárcel de mujeres y
      el flamante Complejo Federal. En la nueva prisión de
      Ezeiza parecen aplicarse métodos viejos, siendo
      denunciadas en los últimos tiempos violaciones a los
      derechos humanos. La gente pasa 22 horas dentro de sus
      celdas, comiendo al lado de sus inodoros y sin mínimos
      recreos, y cuando salen a los patios, se los obliga a caminar
      con la mirada gacha y las manos atrás. Esto se
      encuadra como "tratos inhumanos y degradantes". Lo cierto es
      que la población carcelaria se duplicó en los
      últimos diez años y hay hacinamiento.

    • 10.  Instituto de menores Aráoz Alfaro,
      ubicado en 520 y 222 de la localidad de Abasto, a unos 15
      kilómetros de La Plata.

    • 11.  Instituto de Menores de 121 entre 33 y 34, de El
      Dique.

    • 12.  Campana (establecimiento penitenciario de
      máxima seguridad)

    • 13.  Dolores

    • 14.  Barquer (Partido de Benito Juárez),

    • 15.  Vela (Partido de Tandil),

    • 16.  Pigüé (Partido de Saavedra),

    • 17.  General La Madrid

    • 18.  Urdampilleta (Partido de Bolívar).

    • 19.  Azul

    • i) La Penitenciaría
      Nacional:
      Comenzó a funcionar el 28 de mayo de
      1877. Ese día, más de 300 presos que saturaban
      los calabozos del Cabildo —con más arcadas y
      metros cuadrados que el actual— fueron trasladados a la
      cárcel nueva. Una monumental cárcel con aspecto
      de supercastillo medieval ubicada en el Barrio de Palermo, en
      la intersección de las calles Las Heras y Coronel
      Díaz, en la popularmente zona llamada Villa Freud por
      su inigualada de consultorios de psicoanalistas. Algunos
      historiadores dicen que no hubo una inauguración
      oficial, que el penal simplemente se abrió cuando
      llegaron sus primeros habitantes. Dicen que pensaban
      aprovechar para escaparse, que llevaban pimienta en los
      bolsillos para tirar a los ojos de los guardias.
      Resultó imposible: los engrillaron de a dos y los
      cargaron en carros celulares tirados por caballos. Por la
      división geográfica de la época, la
      Penitenciaría quedaba en la Provincia de Buenos Aires.
      En un descampado, por no decir en el campo. Ejemplo en sus
      tiempos, la cárcel fue celebrada en los
      círculos mundiales de expertos en
      criminalística. El arquitecto Ernesto Bunge la
      ejecutó con el modelo del panóptico de Bentham:
      largos pabellones —de dos pisos— que
      confluían en un garita central, donde el guardia
      observaba todo casi sin girar la cabeza.Predominaba el
      sistema auburniano: de noche, aislamiento en las celdas, que
      eran individuales. De día, trabajo en talleres
      comunes, pero con la prohibición absoluta de hablar
      con los demás. Fue una cárcel para condenados y
      presos de máxima seguridad. Los procesos que signaron
      durante 84 años la historia penitenciaria argentina la
      tuvieron como escenario principal.Antonio Ballvé, jefe
      del penal entre 1904 y 1909, llevó a José
      Ingenieros, quien creó las teorías de
      clasificación y estudios de los presos a partir de sus
      características físicas. Eliminó el
      régimen de silencio e instauró las recompensas
      por buena conducta. Si un preso se portaba bien, sus
      familiares podían llevarle café o chocolate,
      podía dejar una hora más la luz encendida, o
      quedaba autorizado para usar bigote. Casi medio siglo
      después —cuando el director nacional
      penitenciario era Roberto Pettinato— el régimen
      se flexibilizó mucho más. Los presos
      podían usar su nombre (hasta entonces los guardias los
      llamaban por el número de penado) y se eliminaron los
      grilletes y los trajes a rayas. Los internos podían
      recibir visitas íntimas. En 1948, el equipo de Boca
      fue a inaugurar una cancha de fútbol y desde un
      año antes los presos disfrutaban de una pileta de
      natación, olímpica, y con tres trampolines. La
      Penitenciaría estaba llena de huertas y tenía
      una gran fábrica con que se autoabastecía y
      nutría de productos a las instituciones
      públicas. Pero representaba un problema hacia afuera.
      Ya desde 1909 se hablaba de un traslado. Con el tiempo, el
      penal fue "quedando mal" en una zona cada vez más
      más poblada y más rica.Lo inevitable por fin
      llegó. El 6 de setiembre de 1961, la demolición
      manual empezó por la casa que ocupaba el jefe de la
      unidad. El 5 de enero de 1962 comenzaron la explosiones con
      trotyl, para derrumbar los muros, de siete metros de alto y
      cuatro metros de ancho en la base. El 5 de febrero, en medio
      de los escombros, arriaron la Bandera por última vez.
      "Se me caían las lágrimas. La quería y
      la recuerdo con un cariño de locos", dice el alcalde
      mayor retirado Horacio Benegas. Es museólogo y asesor
      en tema históricos y culturales del Servicio
      Penitenciario Federal. Hoy, en el predio que ocupaba la
      Penitenciaría hay mucho verde y algunas
      construcciones. Sobre Juncal, donde funcionaba el taller de
      litografía y fotograbado, está el colegio
      Lenguas Vivas. Donde cruzaba el pabellón 4 hay unas
      canchitas de fútbol. La escuela municipal N° 26,
      por Salguero, fue construida donde funcionaban los talleres
      de mecánica, herrería y carpintería.
      Unas hamacas ocupan el lugar de la antigua torre de
      vigilancia. Una calesita y un arenero, el de la huerta
      triangular entre los pabellones 2 y 3. Donde ahora hay unos
      bancos y unas mesas fusilaron al general Juan José
      Valle, que el 12 de junio de 1956, por oden directa del
      General Pedro Eugenio Aramburu y el Almirante Isaac Rojas,
      presidente y vice de la Revolución Libertadora, y
      jefes del golpe contra Perón. Valle se levantó
      contra el régimen que, un año antes,
      había derrocado al gobierno peronista. Así se
      quebró la sublevación de militares y civiles
      peronistas que había estallado el 9 de junio,
      encabezada por Valle, el general Raúl Tanco y el
      teniente coronel Oscar Cogorno, entre otros. La proclamaba
      por ellos firmada destacaba que "el país vive una
      cruda y despiadada tiranía" que pretende someter por
      hambre a los obreros a la "voluntad del capitalismo" y
      "retrotraer el país al más crudo coloniaje,
      mediante la entrega al capitalismo internacional de los
      resortes fundamentales de la economía". El jefe de los
      sublevados, general Valle, escribió varias cartas
      antes de morir. "Solo traiciones y venganzas me llevan a este
      fin", les dice a su mujer, su hija, su madre y su hermana.
      "Dentro de pocas horas usted tendrá la
      satisfacción de haberme asesinado", le dice el general
      al general Pedro Eugenio Aramburu. Como una sangrienta
      respuesta al levantamiento, entre el 10 y el 12 de junio
      fueron ejecutados sumariamente 18 militares y 13 civiles en
      distintos lugares: Lanús, José León
      Suárez, Campo de Mayo, la Escuela de Mecánica
      del Ejército, la Penitenciaría Nacional y en La
      Plata. Hubo además cientos de detenidos bajo ley
      marcial. En un comunicado oficial se expresa: "Fue ejecutado
      el ex general Juan José Valle, cabecilla del
      movimiento terrorista sofocado". Para dar muerte al general
      Valle, que se entregó voluntariamente a las
      autoridades militares, el gobierno de facto aplicó en
      forma retroactiva la ley marcial ya derogada. (La
      Penitenciaría Nacional, un mito que cumplió 125
      años. Leonardo Torresi, de la Redacción de
      Clarín. Diario Clarín 3/6/2002. www.
      clarin.com/diario/2002/06/03/s-02201.htm
      ). Pero el
      levantamiento contaba con algunos civiles que lo apoyaban, el
      "escarmiento" también debía "tronar" sobre
      ellos. Cerca de la medianoche del 9 de junio de 1956 la
      policía de la provincia de Buenos Aires detiene a un
      grupo de civiles presuntamente implicados en la
      sublevación militar del general Valle. En la madrugada
      del día siguiente esos civiles son fusilados en un
      basural de José León Suárez. A seis
      meses del hecho el periodista Rodolfo Walsh encuentra a uno
      de los sobrevivientes, y luego descubre que hay más de
      uno. Su libro "Operación Masacre" reconstruye el
      fusilamiento y pulveriza la versión oficial de los
      hechos, en una investigación periodística que
      culminó siendo uno de los libros más
      importantes de la literatura argentina. Los hechos de junio
      de 1956 quedaron registrados como una de las mayores
      injusticias provocadas por la tiranía de la
      Revolución Libertadora. Generaron, también, con
      el correr del tiempo, otros acontecimientos lamentables que
      quedaron en la memoria colectiva. (Rodolfo Walsh:
      Operación Masacre: La Matanza posterior a los
      bombardeos del 55: nace la "revolución fusiladora" y
      "los fusilamientos de José León
      Suárez
      ").

    Etimología del
    vocablo

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